{"id":21507,"date":"2016-03-31T13:39:23","date_gmt":"2016-03-31T12:39:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21507"},"modified":"2016-03-31T13:39:23","modified_gmt":"2016-03-31T12:39:23","slug":"cancelacion-mediante-documento-privado-de-anotacion-preventiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-privado\/cancelacion-mediante-documento-privado-de-anotacion-preventiva\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n mediante documento privado de anotaci\u00f3n preventiva"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO PRIVADO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Cancelaci\u00f3nmediantedocumentoprivado\">Cancelaci\u00f3n mediante documento privado de anotaci\u00f3n preventiva<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n mediante documento privado de anotaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por do\u00f1a M.\u00aa Teresa Barredo Valmaseda contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro a practicar una cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n preventiva, solicitada mediante instancia.<\/li>\n<li>Como ha se\u00f1alado reiteradamente este Centro Directivo, la anotaci\u00f3n de embargo no es constitutiva ni supone la afecci\u00f3n de un bien al pago de un determinado cr\u00e9dito, sino que publica frente a terceros la afecci\u00f3n de la finca al resultado del procedimiento de ejecuci\u00f3n. La finalidad de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo es publicar en el Registro de la Propiedad el embargo que se entiende hecho desde que se decreta por resoluci\u00f3n judicial conforme al art\u00edculo 587 de la Ley de Enjuiciamiento civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Fuera de los supuestos de caducidad de la anotaci\u00f3n preventiva (Cfr. Art. 86 de la Ley Hipotecaria), las anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial no se cancelar\u00e1n sino por providencia ejecutoria (resoluci\u00f3n firme), que ordenar\u00e1 el Juez o Tribunal cuando sea procedente (Cfr. Art. 83 Ley Hipotecaria).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De acuerdo con lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, no cabe practicar, mediante solicitud privada, la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva, debiendo dirigirse la recurrente ante el \u00f3rgano jurisdiccional que orden\u00f3 la anotaci\u00f3n, y formular en dicha sede jurisdiccional las alegaciones correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota recurrida.<\/p>\n<p>21 noviembre 2006<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n mediante documento privado de anotaci\u00f3n preventiva<\/strong>.- 1. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por do\u00f1a Clementina Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, en nombre y representaci\u00f3n de do\u00f1a Amada Segura Delgado, contra la negativa del Registrador de la Propiedad del n\u00famero dos de Puerto del Rosario a inscribir una solicitud privada.<\/p>\n<p>Mediante dicha instancia privada, a la que se acompa\u00f1a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.\u00ba 11 de Las Palmas de Gran Canarias de fecha 27 de septiembre de 2005, se solicita sean cancelados los embargos anotados en las fincas 4.323 y 4.325, por haberse producido su caducidad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria, inscribiendo asimismo como titulares de las fincas, de conformidad con lo expuesto en la parte dispositiva de la sentencia aportada, a los herederos del finado don Juan S\u00e1nchez Trujillo.<\/p>\n<p>De los tres defectos inicialmente apreciados por el Registrador Interino, el Registrador titular del Registro de la Propiedad n\u00famero dos de Puerto del Rosario mantiene \u00fanicamente los dos siguientes: 1) No estar la instancia ratificada ante el Registrador; 2) No estar la precedente instancia ni la sentencia en la que se condena a la E. M. Pumave a elevar a p\u00fablico los contratos privados de compraventa y de permuta, dentro de los t\u00edtulos inscribibles del art\u00edculo 2 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En relaci\u00f3n con el primer defecto, el art\u00edculo 207.2 del Reglamento Hipotecario expresamente determina, en relaci\u00f3n con la cancelaci\u00f3n de anotaciones, que en los casos de caducidad, bastar\u00e1 solicitud del due\u00f1o del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador, por lo que al faltar en este caso este \u00faltimo requisito, el defecto expresado por el Registrador en su nota debe ser confirmado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5 febrero 2007<\/p>\n<p><strong><a id=\"Cancelaci\u00f3nmediantedocumentoprivado\"><\/a>Cancelaci\u00f3n mediante documento privado de anotaci\u00f3n preventiva<\/strong>.- En el presente recurso se solicita, mediante instancia privada dirigida al registrador, la cancelaci\u00f3n de determinadas cargas que pesan sobre una finca registral inscrita a nombre del mejor postor en un procedimiento de apremio, en virtud del auto de adjudicaci\u00f3n aprobado durante la vigencia de la anotaci\u00f3n preventiva del embargo, pero presentado a inscripci\u00f3n junto con el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas, una vez caducada aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la recurrente en el momento de la presentaci\u00f3n del testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n se present\u00f3 tambi\u00e9n el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas, no entendiendo por qu\u00e9 el Registrador en ese momento no procedi\u00f3 a la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores, sin que sea obst\u00e1culo la caducidad de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo porque en el momento de dictarse el auto de adjudicaci\u00f3n la anotaci\u00f3n estaba plenamente vigente siendo desde ese momento la finca de su propiedad. El Registrador deniega la inscripci\u00f3n por no ser la instancia privada t\u00edtulo h\u00e1bil para inscribir las cancelaciones ordenadas en los procedimientos ejecutivos y justifica la no cancelaci\u00f3n de cargas que pesan sobre la finca registral por falta de prioridad.<\/p>\n<ol>\n<li>En primer lugar hay que tener en cuenta el art\u00edculo 83 de la Ley Hipotecaria, as\u00ed como el 175.2 del Reglamento en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que s\u00f3lo considera como t\u00edtulo h\u00e1bil para proceder a la cancelaci\u00f3n de las inscripciones y anotaciones hechas en virtud del mandamiento judicial, el mandamiento expedido por el Juez o Secretario con los requisitos legales en cada caso establecidos, siendo tambi\u00e9n doctrina de este Centro Directivo que la mera instancia privada no basta para cancelar una anotaci\u00f3n de embargo ya que se requiere mandamiento en base a una resoluci\u00f3n judicial firme (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n 7 de Febrero de 1986).<\/li>\n<li>Alega tambi\u00e9n la recurrente que en el momento de presentarse el testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n tambi\u00e9n se present\u00f3 el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas, no entendiendo por qu\u00e9 el Registrador no procedi\u00f3 en ese momento a la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores. La recurrente parece no tener en cuenta que en el momento de la presentaci\u00f3n del testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n con el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas la anotaci\u00f3n de embargo derivada de dicho procedimiento de fecha de 5 de Mayo de 2000, hab\u00eda ya caducado, siendo doctrina reiterada de este Centro Directivo que la caducidad de los asientos que nacen con duraci\u00f3n predeterminada se opera de modo radical y autom\u00e1tico una vez llegado el d\u00eda prefijado, a\u00fan cuando todav\u00eda no se haya cancelado el asiento, lo que determina (trat\u00e1ndose de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo) la p\u00e9rdida de prioridad de \u00e9sta, y la mejor\u00eda de rango de las anotaciones posteriores, no siendo posible por ello, desde el momento de la caducidad, proceder a la cancelaci\u00f3n de estas en virtud del mandamiento previsto en el art\u00edculo 175.2 del Reglamento Hipotecario.<\/li>\n<li>Cuesti\u00f3n distinta es que el testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n se hubiera presentado dentro del plazo de vigencia de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo, en cuyo caso, aunque el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas se hubiera presentado en un momento posterior (incluso ya caducada y cancelada la anotaci\u00f3n) hubiese desplegado su eficacia cancelatoria ya que como ha declarado tambi\u00e9n este Centro Directivo con la inscripci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n judicial subsiste registralmente la preferencia del proceso de ejecuci\u00f3n y sus consecuencias \u00faltimas sobre las cargas posteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por todo lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15 febrero 2007<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n, mediante documento privado, de anotaci\u00f3n preventiva<\/strong>.- 1. En cuanto a la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo, que la recurrente estima se ha tomado por error, como dice el Registrador, no es la instancia t\u00edtulo suficiente, pues, al no tratarse de un simple error material \u2013ya que nunca lo puede ser aqu\u00e9l que acarree la cancelaci\u00f3n por nulidad de un asiento, tal y como se pretende-es preciso, bien mandamiento expedido por el mismo \u00f3rgano que orden\u00f3 la anotaci\u00f3n, bien resoluci\u00f3n judicial ordenando la cancelaci\u00f3n (cfr. art\u00edculo 40 \u00abin fine\u00bb de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>10 octubre 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO PRIVADO Cancelaci\u00f3n mediante documento privado de anotaci\u00f3n preventiva Cancelaci\u00f3n mediante documento privado de anotaci\u00f3n preventiva La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por do\u00f1a M.\u00aa Teresa Barredo Valmaseda contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro a practicar una cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n preventiva, solicitada mediante instancia. 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