{"id":21515,"date":"2016-03-31T13:20:31","date_gmt":"2016-03-31T12:20:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21515"},"modified":"2016-03-31T13:50:21","modified_gmt":"2016-03-31T12:50:21","slug":"elevado-a-publico-y-no-inscribible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/documento-privado\/elevado-a-publico-y-no-inscribible\/","title":{"rendered":"Elevado a p\u00fablico y no inscribible"},"content":{"rendered":"<h1><strong>DOCUMENTO PRIVADO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Elevadop\u00fabliconoinscribible\">Elevado a p\u00fablico y no inscribible<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Elevado a p\u00fablico y no inscribible<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la titularidad de disposici\u00f3n de los comparecientes en el instrumento no coincide con la que aparece en el Registro, no procede su inscripci\u00f3n, sin perjuicio del valor que al documento privado le reconocen los art\u00edculos 1.225 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>5 junio 1964<\/p>\n<p><strong>Elevado a p\u00fablico y no inscribible<\/strong>.- Ver el ep\u00edgrafe \u00abDOCUMENTO NOTARIAL. Elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado\u00bb.<\/p>\n<p>23 septiembre 1991<\/p>\n<p><strong>Elevado a p\u00fablico y no inscribible<\/strong>.- No es inscribible la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un documento privado de compraventa, otorgada por el Juez en rebeld\u00eda del vendedor, en la que concurren las circunstancias de que los compradores en el documento privado fueron dos personas, pro indiviso, mientras que en la escritura, por fallecimiento de una de ellas, los compradores fueron sus herederos. Por una parte, se considera que el Juez carece de representaci\u00f3n del vendedor para documentar un contrato sustancialmente diferente del recogido en el documento privado, pues lo correcto hubiera sido elevar a p\u00fablico el contrato a nombre de quienes fueron realmente los compradores y despu\u00e9s formalizar los herederos del fallecido su adquisici\u00f3n hereditaria. Como consecuencia se altera el car\u00e1cter de las cuotas adquiridas, que debiendo ser privativas, aparecen como gananciales de los adquirentes casados; se altera la protecci\u00f3n registral de quien aparece como adquirente a t\u00edtulo oneroso, cuando debi\u00f3 serlo gratuito; y se sustrae el bien en cuesti\u00f3n a la eventual responsabilidad por deudas de la sociedad conyugal del causante premuerto. Desde el punto de vista fiscal, se eludir\u00eda el impuesto sucesorio correspondiente a la transmisi\u00f3n hereditaria de dicho bien. Todo ello supone un exceso en las facultades representativas que corresponden al Juez, que deb\u00eda limitarse a la ejecuci\u00f3n del fallo, en el que literalmente se dice que \u00abdebo estimar y estimo \u00edntegramente la demanda formulada&#8230; condenando a dicha demandada a elevar a escritura p\u00fablica los contratos privados de compraventa suscritos con los demandantes&#8230; debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y estipulaciones que se contienen en el referido contrato\u00bb, pues de otro modo se provocar\u00eda una clara indefensi\u00f3n para el demandado al involucrarlo sin su consentimiento en una relaci\u00f3n jur\u00eddica distinta de la que \u00e9l estableciera y a cuya formalizaci\u00f3n p\u00fablica, \u00fanicamente, fuera condenado. En cuanto a la competencia del Registrador para apreciar este defecto resulta de los art\u00edculos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento, al tratarse de un obst\u00e1culo que surge del Registro en funci\u00f3n de la incongruencia entre la actuaci\u00f3n judicial calificada y el procedimiento seguido.<\/p>\n<p>15 noviembre 1996<\/p>\n<p><strong>Elevado a p\u00fablico y no inscribible<\/strong>.- Dictada una sentencia en la que se estima la demanda formulada y se condena a la demandada a \u00abelevar a escritura p\u00fablica los contratos privados de compraventa suscritos con los demandantes, debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y estipulaciones que se contienen en el referido contrato\u00bb, no es inscribible la escritura otorgada por el Juez en rebeld\u00eda del demandado y una de las herederas del que fue comprador en el documento privado a la que se transmite con car\u00e1cter privativo el pleno dominio de una finca, pues la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica de un documento privado supone dar forma p\u00fablica al concreto contrato contenido en el documento privado, ratificando su celebraci\u00f3n en la fecha y en los propios t\u00e9rminos consignados en el mismo documento. Por el contrario, en este caso se documenta un contrato clara y sustancialmente diferente del recogido en el documento privado al que se trataba de dar forma p\u00fablica, tanto en el aspecto subjetivo como en el propio contenido del negocio, pues la relaci\u00f3n contractual establecida entre la demandada y uno de los demandantes es sustituida por una relaci\u00f3n directa entre aqu\u00e9lla y una de las herederas del demandante premuerto, que aparece as\u00ed como adquirente inmediato, no de su causante, sino del transmitente del causante, con las consiguientes repercusiones de todo orden, jur\u00eddicas (alteraci\u00f3n del car\u00e1cter de la adquisici\u00f3n, que debiendo ser privativa, podr\u00eda ser presuntivamente ganancial; diferente alcance la protecci\u00f3n registral, al reflejar una adquisici\u00f3n onerosa en favor de la adquirente cuando deb\u00eda, en su caso, figurar como adquirente a t\u00edtulo gratuito; sustracci\u00f3n del bien en cuesti\u00f3n a la eventual responsabilidad por deudas de la sociedad conyugal del causante premuerto, etc.) y fiscales (en cuanto se eludir\u00eda el impuesto sucesorio correspondiente a la transmisi\u00f3n hereditaria de dicho bien). Como consecuencia, esta actuaci\u00f3n excede de las facultades representativas que corresponden al Juez, que deb\u00eda limitarse a la ejecuci\u00f3n del fallo en los t\u00e9rminos en que se produjo, pues de otro modo se provocar\u00eda una clara indefensi\u00f3n para el demandado, al involucrarlo sin su consentimiento en una relaci\u00f3n jur\u00eddica distinta de la que \u00e9l estableciera y a cuya formalizaci\u00f3n \u00fanicamente fuera condenado, correspondiendo al Registrador, en el \u00e1mbito de su funci\u00f3n calificadora, la apreciaci\u00f3n de este defecto, conforme resulta de los art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento, al tratarse de un obst\u00e1culo que surge del Registro en funci\u00f3n de la incongruencia entre la actuaci\u00f3n judicial invocada y el procedimiento seguido.<\/p>\n<p>25 marzo 1997<\/p>\n<p><strong><a id=\"Elevadop\u00fabliconoinscribible\"><\/a>Elevado a p\u00fablico y no inscribible<\/strong>.- En base a los principios de tracto sucesivo, enlazado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimaci\u00f3n, no es posible la inscripci\u00f3n de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de contrato privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeld\u00eda del demandado, que se solicita cuando la finca comprada figura ya inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de persona distinta del transmitente y del que fue condenado en la sentencia que se ejecuta, por m\u00e1s que el documento haya sido otorgado por un titular registral anterior de quien trae causa el actual, y sin que esta conclusi\u00f3n pueda alterarse por el hecho de tratarse de t\u00edtulo derivado de un procedimiento judicial, ya que respecto de \u00e9stos se exige que el titular registral actual haya sido parte en el proceso o que se hubiera tomado en su d\u00eda y estuviera vigente la correspondiente anotaci\u00f3n preventiva de la demanda interpuesta.<\/p>\n<p>8 abril 1999<\/p>\n<p><strong>Elevado a p\u00fablico y no inscribible<\/strong>.- Se plantea el problema a prop\u00f3sito de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un documento privado en el que la due\u00f1a de un edificio vendi\u00f3 una cuota indivisa, concretada en el uso de un piso, que se dice arrendado al comprador, estipulando que cuando se haga la divisi\u00f3n material de la cosa com\u00fan se adjudicar\u00e1 al adquirente el dominio del piso, cuyo precio queda aplazado y estipul\u00e1ndose que la falta de pago de los plazos producir\u00e1 la resoluci\u00f3n de la compraventa. Mediante documentos privados posteriores se reflejan sucesivas trasmisiones de los derechos del contrato inicial, con subrogaci\u00f3n de los respectivos adquirentes en los derechos y obligaciones derivados del mismo. Por \u00faltimo, en la escritura recurrida, la vendedora original y el \u00faltimo de los adquirentes elevan a p\u00fablicos los diversos documentos privados de compraventa y reconocimiento, dando lugar a que dicho \u00faltimo adquirente se convierta en propietario de una finca concreta, resultado de la divisi\u00f3n horizontal del inmueble llevada a cabo por el vendedor. La Direcci\u00f3n, contra el criterio del recurrente, no admite que exista una sola transmisi\u00f3n del dominio y que la falta de tradici\u00f3n haya originado s\u00f3lo una transmisi\u00f3n de la posici\u00f3n contractual de los sucesivos adquirentes, porque en todo caso es presupuesto de la inscripci\u00f3n la previa calificaci\u00f3n de la validez de las transmisiones que hayan tenido lugar desde el titular registral hasta el \u00faltimo adquirente. Por otra parte, en la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un documento privado, las declaraciones de voluntad emitidas tienen un valor recognoscitivo de su existencia y contenido, pero tan s\u00f3lo con relaci\u00f3n a quien las formula, lo que en el caso presente exigir\u00eda la concurrencia al otorgamiento de la escritura de todos los que fueron parte en los contratos privados o sus herederos. Dicho lo anterior, se deja a salvo, en el caso de ser imposible conseguir el consentimiento de todos los interesados, la posibilidad de resolver el problema a trav\u00e9s de un expediente de dominio.<\/p>\n<p>14 y 24 mayo 1999<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOCUMENTO PRIVADO Elevado a p\u00fablico y no inscribible Elevado a p\u00fablico y no inscribible Cuando la titularidad de disposici\u00f3n de los comparecientes en el instrumento no coincide con la que aparece en el Registro, no procede su inscripci\u00f3n, sin perjuicio del valor que al documento privado le reconocen los art\u00edculos 1.225 y siguientes del C\u00f3digo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5139],"tags":[5144,1526],"class_list":{"0":"post-21515","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-documento-privado","7":"tag-elevado-a-publico-y-no-inscribible","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}