{"id":21592,"date":"2016-04-01T07:49:26","date_gmt":"2016-04-01T06:49:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21592"},"modified":"2016-04-01T07:49:26","modified_gmt":"2016-04-01T06:49:26","slug":"constancia-de-su-inscripcion-en-el-registro-civil-y-efectos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/emancipacion\/constancia-de-su-inscripcion-en-el-registro-civil-y-efectos\/","title":{"rendered":"Constancia de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y efectos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EMANCIPACI\u00d3N<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#constancia\">Constancia de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y efectos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Constancia de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y efectos<\/strong>.- Otorgada escritura de emancipaci\u00f3n de un menor por su padre y a continuaci\u00f3n otra de compra, por terceras partes indivisas, por el menor y sus padres, se resuelve lo siguiente: 1\u00ba La falta de inscripci\u00f3n en el Registro Civil no impide la eficacia de la emancipaci\u00f3n y de los actos del emancipado tanto entre partes como frente a terceros, no por actos realizados por el emancipado, sino por quien ser\u00eda su representante legal si no se hubiera producido la emancipaci\u00f3n. Por lo tanto, este tercero estar\u00e1 protegido frente a los hechos inscribibles no inscritos, realizados por el emancipado, pero no frente a los regularmente realizados e inscritos por \u00e9ste. Es decir, la posible colisi\u00f3n entre actos realizados por el emancipado y por su representante legal debe resolverse no por las normas que rigen la publicidad de la capacidad, sino por las reglas que resuelven la colisi\u00f3n de derechos atendiendo a su car\u00e1cter real o personal y, en su caso, las que rigen la publicidad de los derechos en los Registros de bienes. 2\u00ba. La sola escritura de emancipaci\u00f3n no prueba por s\u00ed misma su inscripci\u00f3n en el Registro Civil, aunque, entre otros medios, puede probarse si la copia recoge la nota extendida en la matriz indicativa de haberse enviado al Registro Civil testimonio o copia bastante para su inscripci\u00f3n. 3\u00ba. Finalmente, en el caso presente, no hay obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n de las adquisiciones <strong>pro indiviso<\/strong> de los otros dos compradores.<\/p>\n<p>14 mayo 1984 <\/p>\n<p><strong>a id=\u00bbconstancia\u00bb><\/a> Constancia de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y efectos<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro una escritura de constituci\u00f3n de sociedad agraria de transformaci\u00f3n (SAT) con aportaci\u00f3n de finca perteneciente pro indiviso a un matrimonio y sus tres hijos, otorgada el 16 de mayo de 1984, en la que comparecen los padres, que intervienen en su propio nombre y en el de sus dos hijas menores de edad, y en la que comparece tambi\u00e9n un hijo, de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad, que se halla emancipado en virtud de escritura otorgada el mismo d\u00eda con el n\u00famero de protocolo inmediatamente anterior. A la escritura se incorpora testimonio del auto judicial por el que se concede autorizaci\u00f3n para la aportaci\u00f3n a la sociedad agraria de transformaci\u00f3n de las cuotas que corresponden a los tres menores \u2013las dos menores de edad y el menor ahora emancipado\u2013; y del Registro resulta que, respecto del padre, se encuentra tomada anotaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de quiebra necesaria en el a\u00f1o 2002 prorrogada el a\u00f1o 2005. La registradora suspende la inscripci\u00f3n por los siguientes defectos: 1) no constan los datos de inscripci\u00f3n del menor emancipado en el Registro Civil; 2) no se acredita la representaci\u00f3n legal de los padres sobre las hijas menores por exhibici\u00f3n del libro de familia o mediante notoriedad; 3) la sociedad agraria de transformaci\u00f3n no consta debidamente inscrita en el Registro de sociedades agrarias de transformaci\u00f3n; 4) no consta la firmeza del auto judicial; 5) no hay congruencia entre el objeto del negocio jur\u00eddico que determina la autorizaci\u00f3n judicial y el de la escritura, puesto que la autorizaci\u00f3n judicial permite aportar la finca en cuesti\u00f3n y en la escritura aportan la finca y 500.000 pesetas; y 6) el padre no tiene capacidad para disponer de la finca puesto que del libro de incapacitados consta que se halla en estado de quiebra, debiendo ser representado por el s\u00edndico de la quiebra.<\/p>\n<p>El tercero de los defectos no es objeto de recurso, en tanto que el recurrente manifiesta que aportar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro de sociedades agrarias de transformaci\u00f3n en cuanto se haya practicado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con relaci\u00f3n al primer defecto \u2013falta de inscripci\u00f3n de la escritura de emancipaci\u00f3n en el Registro Civil\u2013 debe se\u00f1alarse que es cierto que, de los datos aportados al presente expediente s\u00f3lo consta el otorgamiento de la escritura de emancipaci\u00f3n con el n\u00famero inmediato anterior de protocolo a la calificada negativamente, sin que resulte acreditada la inscripci\u00f3n de dicha escritura de emancipaci\u00f3n en el Registro Civil \u2013art\u00edculo 318 del C\u00f3digo Civil\u2013 o cuando menos la extensi\u00f3n en la escritura matriz de la nota relativa al hecho de haber remitido el notario por s\u00ed mismo al Registro Civil el testimonio para su inscripci\u00f3n \u2013Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 14 de mayo de 1984\u2013. Sin embargo, a pesar de que la emancipaci\u00f3n por concesi\u00f3n de los padres hubiera podido no alcanzar plena eficacia frente a terceros por la causa rese\u00f1ada, debe valorarse que la autorizaci\u00f3n judicial concedida e incorporada a la escritura se refiere no s\u00f3lo a la cuota de las menores de edad sino tambi\u00e9n a la participaci\u00f3n del menor que se emancipa, lo cual, de acuerdo con un argumento a fortiori, subsana necesariamente la omisi\u00f3n advertida, sin perjuicio de que, conforme al \u00faltimo apartado del art\u00edculo 166 del C\u00f3digo Civil, ni siquiera ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n judicial si el menor, aun no estando emancipado, ha cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os y consiente en documento p\u00fablico, lo que ocurre en el supuesto de hecho de este expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>23 septiembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EMANCIPACI\u00d3N Constancia de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y efectos Constancia de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil y efectos.- Otorgada escritura de emancipaci\u00f3n de un menor por su padre y a continuaci\u00f3n otra de compra, por terceras partes indivisas, por el menor y sus padres, se resuelve lo siguiente: 1\u00ba La falta de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5183],"tags":[5184,1526],"class_list":{"0":"post-21592","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-emancipacion","7":"tag-constancia-de-su-inscripcion-en-el-registro-civil-y-efectos","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}