{"id":21610,"date":"2016-03-31T17:03:55","date_gmt":"2016-03-31T16:03:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21610"},"modified":"2016-04-01T08:08:40","modified_gmt":"2016-04-01T07:08:40","slug":"por-inexactitud-de-la-copia-notarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/error\/por-inexactitud-de-la-copia-notarial\/","title":{"rendered":"Por inexactitud de la copia notarial"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ERROR<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#inexactitud\">Por inexactitud de la copia notarial<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Por inexactitud de la copia notarial<\/strong>.- Inscrita una escritura en el Registro y presentada despu\u00e9s una nueva copia, en la que el Notario modifica el contenido de la primera por haberse cometido errores en su expedici\u00f3n que la hac\u00edan diferente de la matriz, no es necesario el consentimiento de las personas que se hab\u00edan omitido como compradores, ya que en la matriz no se hab\u00eda cometido error alguno y, por tanto, no hay que rectificar nada en ellas, sino que \u00fanicamente ser\u00e1 necesario, conforme al art\u00edculo 40, d), de la Ley Hipotecaria, el consentimiento de la persona que inscribi\u00f3 mediante la primera copia para que se rectifique la inscripci\u00f3n practicada a su favor.<\/p>\n<p>4 mayo 1982 <\/p>\n<p><strong><a id=\"inexactitud\"><\/a> Por inexactitud de la copia notarial<\/strong>.- 1. Dado que s\u00f3lo ha sido objeto de recurso el primer defecto planteado por el registrador, el problema se limita a resolver si puede procederse a la rectificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n de hipoteca, con la presentaci\u00f3n de la misma copia autorizada de la escritura que motiv\u00f3 el asiento y una diligencia de subsanaci\u00f3n de la que resulta que se produjeron relevantes errores en la copia inicial que afectan a extremos esenciales tanto del pr\u00e9stamo garantizado como de la hipoteca, expidi\u00e9ndose para ello nueva copia. El registrador considera que es necesario el consentimiento de los titulares registrales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hay que distinguir entre inexactitud registral y error del Registro. Inexactitud es toda discordancia entre Registro y realidad extrarregistral (cfr. art\u00edculo 39 de la Ley Hipotecaria); el error existe cuando el registrador, al trasladar al Registro los datos que constan en los documentos que se emplean para la inscripci\u00f3n, incurre en alguna equivocaci\u00f3n, material o conceptual. En el supuesto de hecho planteado no existe error del Registro y la inexactitud es motivada por un error en la copia del t\u00edtulo inscrito.<\/li>\n<li>De los art\u00edculos 1218 del C\u00f3digo Civil, 17 n.\u00ba 2, b) de la Ley del Notariado, y 1 y 143 del Reglamento Notarial, resulta la presunci\u00f3n de veracidad del documento p\u00fablico notarial. La copia tiene valor de escritura p\u00fablica con arreglo al art\u00edculo 221 del Reglamento Notarial. Ahora bien, dada la necesidad de reproducci\u00f3n o traslado fiel del contenido de la matriz (cfr. art\u00edculo 221 del Reglamento Notarial), tiene un valor probatorio subordinado siempre a esta \u00faltima. El art\u00edculo 1220 del C\u00f3digo Civil es claro: \u00abLas copias de los documentos p\u00fablicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, s\u00f3lo tendr\u00e1n fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estar\u00e1 al contenido de la primera\u00bb. De ah\u00ed que el art\u00edculo 243 del Reglamento Notarial permita la rectificaci\u00f3n de errores advertidos en la copia de manera sencilla sin necesidad de nuevo consentimiento de los interesados: \u00abLas copias en soporte papel no podr\u00e1n contener interpolaciones, tachaduras, raspaduras o enmiendas, ni siquiera en su pie o suscripci\u00f3n. Cuando fueran advertidos errores u omisiones, se subsanar\u00e1n mediante diligencia posterior autorizada de igual modo que la copia haciendo constar, adem\u00e1s, por nota al margen de \u00e9sta, la rectificaci\u00f3n\u00bb. Nada tiene que ver esta forma de rectificaci\u00f3n con la prevista en el art\u00edculo 153 del Reglamento Notarial.<\/li>\n<li>Es doctrina reiterada por este Centro Directivo (cfr. las Resoluciones de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 19 de junio de 2010 y 7 de marzo de 2011), que cuando la rectificaci\u00f3n de errores o inexactitudes se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesario acudir al procedimiento general de rectificaci\u00f3n registral ni inexcusable la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 40.d) y 82 de la Ley Hipotecaria, pues bastar\u00e1 para llevar a cabo la rectificaci\u00f3n la petici\u00f3n de la parte interesada acompa\u00f1ada de los documentos que aclaren el error producido.<\/li>\n<li>En el supuesto de hecho el registrador exige el consentimiento de los titulares registrales para rectificar el contenido de una inscripci\u00f3n inexacta por una copia err\u00f3nea. Sin embargo, este criterio no puede mantenerse. El consentimiento para la inscripci\u00f3n de la hipoteca en los t\u00e9rminos que figuran en la matriz ya ha sido prestado. La copia rectificada trata, precisamente, de servir de veh\u00edculo para adecuar el contenido inexacto del Registro a la voluntad de los interesados. Ahora bien, obviamente en el caso de existir terceros titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la inscripci\u00f3n rectificada (que en este caso no existen, seg\u00fan resulta del contenido del expediente), la rectificaci\u00f3n tendr\u00e1 el l\u00edmite de que en ning\u00fan caso podr\u00e1 perjudicar los derechos adquiridos por tercero a t\u00edtulo oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto (cfr. art\u00edculos 40 \u00abin fine\u00bb y 144 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificaci\u00f3n recurrida en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>15 octubre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ERROR Por inexactitud de la copia notarial Por inexactitud de la copia notarial.- Inscrita una escritura en el Registro y presentada despu\u00e9s una nueva copia, en la que el Notario modifica el contenido de la primera por haberse cometido errores en su expedici\u00f3n que la hac\u00edan diferente de la matriz, no es necesario el consentimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5186],"tags":[1526,5193],"class_list":{"0":"post-21610","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-error","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-por-inexactitud-de-la-copia-notarial","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21610\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}