{"id":21612,"date":"2016-03-30T22:05:34","date_gmt":"2016-03-30T21:05:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21612"},"modified":"2016-04-01T08:07:30","modified_gmt":"2016-04-01T07:07:30","slug":"por-nulidad-del-titulo-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/error\/por-nulidad-del-titulo-2\/","title":{"rendered":"Por nulidad del t\u00edtulo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ERROR<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#nulidad\">Por nulidad del t\u00edtulo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Por nulidad del t\u00edtulo<\/strong>.- Inscrita una hipoteca unilateral y su aceptaci\u00f3n, no puede despu\u00e9s cancelarse en virtud de mandamiento derivado de una sentencia penal firme en la que se declara que la otorgante fue compelida a firmarla con violencia e intimidaci\u00f3n, si de los t\u00edtulos presentados no resulta que el acreedor hipotecario haya intervenido como parte en el procedimiento, pues no solo se oponen a ello los principios de legitimaci\u00f3n y tracto sucesivo, as\u00ed como las reglas contenidas en los art\u00edculos 40.d. y 82 de la Ley Hipotecaria, sino que es la misma Constituci\u00f3n del Estado la que exige esa presencia, porque de otro modo, se producir\u00eda la indefensi\u00f3n del titular registral contra lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>11 enero 1994 <\/p>\n<p><strong>Por nulidad del t\u00edtulo<\/strong>.- Rectificada unilateralmente por el vendedor una escritura para subsanar el error anterior, puesto de relieve en la calificaci\u00f3n del Registrador, y ante la nueva calificaci\u00f3n de \u00e9ste, que considera que esta escritura no es suficiente para entender subsanado el defecto, toda vez que no han intervenido en ella, prestando su consentimiento, los compradores, la Direcci\u00f3n afirma que en la pr\u00e1ctica de las inscripciones solicitadas ha de evitarse el exigir tr\u00e1mites adicionales o desproporcionados con la solicitud realizada por los particulares, a fin de que el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los mismos en someterse a los efectos del sistema registral pueda resultar obstaculizado. En este caso concreto, se trata de una aclaraci\u00f3n que, seg\u00fan los t\u00e9rminos en que se redacta, \u00fanicamente puede menoscabar la posici\u00f3n contractual de la parte que la efect\u00faa, ya que lo que se hace es despejar las dudas existentes declarando inequ\u00edvocamente que el sentido de la estipulaci\u00f3n ha de interpretarse en el modo m\u00e1s favorable a la parte compradora. No es necesario, por lo tanto, dado que no se altera el contenido de la estipulaci\u00f3n m\u00e1s que en lo indicado, el exigir que tambi\u00e9n conste nuevamente el consentimiento de la otra parte contractual.<\/p>\n<p>20 julio 1994 <\/p>\n<p><strong>Por nulidad del t\u00edtulo<\/strong>.- Antecedentes: en sentencia dictada en Primera Instancia se declar\u00f3 la nulidad de una escritura de compraventa y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n correspondiente. En sentencia dictada en apelaci\u00f3n se fall\u00f3 en la siguiente forma: \u00abDejar sin efecto la declaraci\u00f3n de nulidad&#8230; de la escritura de compraventa&#8230; y se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida\u00bb. Solicitada la cancelaci\u00f3n porque, en cuanto a ella, no dispuso nada la segunda sentencia y, por tanto, la primera quedaba firme, la Direcci\u00f3n confirma la negativa del Registrador, porque cuando el Tribunal de apelaci\u00f3n dej\u00f3 subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, no pod\u00eda referirse a aquellos que eran consecuencia obligada del hecho de dejar sin efecto la declaraci\u00f3n de nulidad, causa de la orden de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6 abril 2001 <\/p>\n<p><strong><a id=\"nulidad\"><\/a> Por nulidad del t\u00edtulo<\/strong>.- 1. La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso contra la negativa del Registrador de la Propiedad n\u00famero tres de San Lorenzo de El Escorial a rectificar una inscripci\u00f3n en cuanto a la frase contenida en la descripci\u00f3n de la finca que se\u00f1ala \u00aben la Urbanizaci\u00f3n R\u00edo Cof\u00edo\u00bb.<\/p>\n<p>Debe resaltarse que en la inscripci\u00f3n de la finca se describe la parcela expres\u00e1ndose que forma parte de la urbanizaci\u00f3n R\u00edo Cof\u00edo. De la descripci\u00f3n transcrita se deduce que la referencia a la pertenencia de la finca a la \u00aburbanizaci\u00f3n R\u00edo Cof\u00edo\u00bb, no es un dato meramente accesorio, sino que es esencial en su descripci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La pertenencia de una finca a una \u00aburbanizaci\u00f3n\u00bb tiene consecuencias de \u00edndole urban\u00edstico; pero tambi\u00e9n de car\u00e1cter civil, por cuanto conlleva un conjunto de facultades, derechos, cargas y obligaciones propter rem con respecto de los dem\u00e1s propietarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por ello, la pretensi\u00f3n de suprimir de la descripci\u00f3n la referencia a su pertenencia a la urbanizaci\u00f3n \u00abR\u00edo Cof\u00edo\u00bb puede tener consecuencias para los dem\u00e1s propietarios de parcelas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 40 d) de la Ley hipotecaria determina que cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del t\u00edtulo que hubiere motivado el asiento, la rectificaci\u00f3n precisar\u00e1 el consentimiento del titular o, en su defecto, resoluci\u00f3n judicial, que en el presente caso habr\u00e1 de ser en procedimiento seguido contra la entidad representante de dicha urbanizaci\u00f3n, lo cual no es sino consecuencia del principio recogido en el art\u00edculo 1.3 de la misma Ley hipotecaria conforme al cual los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>23 febrero 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ERROR Por nulidad del t\u00edtulo Por nulidad del t\u00edtulo.- Inscrita una hipoteca unilateral y su aceptaci\u00f3n, no puede despu\u00e9s cancelarse en virtud de mandamiento derivado de una sentencia penal firme en la que se declara que la otorgante fue compelida a firmarla con violencia e intimidaci\u00f3n, si de los t\u00edtulos presentados no resulta que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5186],"tags":[1526,3918],"class_list":{"0":"post-21612","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-error","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-por-nulidad-del-titulo","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}