{"id":21624,"date":"2016-03-29T22:25:24","date_gmt":"2016-03-29T21:25:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21624"},"modified":"2016-04-01T08:27:25","modified_gmt":"2016-04-01T07:27:25","slug":"rectificacion-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/error\/rectificacion-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal)"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ERROR<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Rectificacion\">Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal)<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal)<\/strong>.- Es preciso, trat\u00e1ndose de propiedad horizontal, el consentimiento de todos los interesados para una rectificaci\u00f3n superficial que afecta a su derecho y que por encontrarse inscrita en el Registro est\u00e1 adem\u00e1s bajo la salvaguarda de los Tribunales.<\/p>\n<p>28 febrero 1968<\/p>\n<p><strong> Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal).- <\/strong>2. En el presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n de la escritura de subsanaci\u00f3n reflejada en los antecedentes de hecho. El art\u00edculo 153 del Reglamento Notarial permite la subsanaci\u00f3n de errores materiales en los instrumentos p\u00fablicos, cuando los errores, aparte de dicha naturaleza de puramente materiales, resulten del contexto del documento y de los inmediatamente anteriores y siguientes, o de los restantes documentos que se tuvieron en cuenta al redactar el documento subsanado. En el caso que nos ocupa, el error resulta comprobado al contrastar la escritura de obra nueva con el Proyecto base de la misma, ratific\u00e1ndose en ello el propio Arquitecto redactor del mismo, que comparece en la citada escritura de subsanaci\u00f3n. No cabe ninguna duda de la relevancia de las omisiones cometidas aunque el Notario autorizante considera que son meramente materiales, puesto que sostiene que afloran sin mas que contrastar el instrumento p\u00fablico otorgado con aquellos documentos que se han utilizado para redactado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Desde luego no puede reclamarse el otorgamiento de escritura de ampliaci\u00f3n de obra nueva y modificaci\u00f3n de la Propiedad Horizontal por cuanto que la citada ampliaci\u00f3n no se ha realizado, sino que la descripci\u00f3n recogida en la escritura de subsanaci\u00f3n queda amparada por el Proyecto reflejado en la declaraci\u00f3n de obra nueva que se subsana; como tampoco puede demandarse nueva licencia administrativa y constituci\u00f3n del seguro decenal, al estar las citadas modificaciones descritas en el Proyecto para el que se obtuvo la licencia contenida en la escritura originaria; todo ello, seg\u00fan manifiesta en la escritura de subsanaci\u00f3n el Arquitecto director de las obras, que es el t\u00e9cnico al que corresponde realizar esta afirmaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ahora bien, el contenido de la subsanaci\u00f3n es de tal trascendencia que supone: el nacimiento de nuevos elementos privativos, la asignaci\u00f3n de trasteros y garajes, la alteraci\u00f3n cuantitativa de cuotas de participaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de reglas estatutarias, aspectos todos ellos que afectan a los titulares registrales de elementos independientes sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal y para estos casos tanto el arto 5-4 y el arto 17 regla 1 a de la Ley de Propiedad Horizontal no deja lugar a dudas: exige no el mero conocimiento sino la concurrencia del consentimiento de todos los propietarios para que el documento rectificador produzca todos los efectos registrales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es la propia ley citada la que impone una unanimidad de todos los titulares que sobrepasa el \u00e1mbito de correcci\u00f3n y subsanaci\u00f3n del instrumento p\u00fablico que concede el arto 153 al Notario autorizante o al que le suceda en su protocolo. Todos deben conocer y aceptar las modificaciones pretendidas del t\u00edtulo constitutivo, con independencia de cual sea el origen subjetivo u objetivo de los cambios planteados atendiendo adem\u00e1s a los principios de legitimaci\u00f3n registral y tracto sucesivo.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar parcialmente el recurso interpuesto y exigir el consentimiento de todos los titulares inscritos en la escritura de subsanaci\u00f3n. Por el contrario, estimarlo en cuanto no se considera preciso otorgar escritura de ampliaci\u00f3n de obra nueva ni tampoco acreditar nueva licencia administrativa (apartados 10 y 20 de la calificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>21 marzo 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Rectificacion\"><\/a> Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal)<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar c\u00f3mo puede subsanarse la omisi\u00f3n en el Registro de si corresponde a una vivienda una participaci\u00f3n en una zona de aparcamiento, teniendo en cuenta que, seg\u00fan el Registrador, existe contradicci\u00f3n en las distintas referencias del Registro, y seg\u00fan el recurrente, tal contradicci\u00f3n no existe, pues en la declaraci\u00f3n de obra nueva y en la de divisi\u00f3n horizontal se toman referencias distintas: en una el n\u00famero general, y en otra el n\u00famero de la casa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Conviene para mayor claridad distinguir los conceptos de inexactitud registral y error. Existe inexactitud cuando concurre cualquier discordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral (cfr. art\u00edculo 39 de la Ley Hipotecaria), y existe error cuando, al trasladar al Registro cualquier dato que se encuentre en el t\u00edtulo inscribible o en los documentos complementarios, se incurre en una discordancia. A su vez, los errores pueden ser materiales y de concepto: son materiales cuando se ponen unas palabras por otras pero no se altera el verdadero sentido de una inscripci\u00f3n ni de sus componentes b\u00e1sicos. En caso contrario el error es de concepto.<\/li>\n<li>Es evidente que, si existi\u00f3 un error por omisi\u00f3n como dice el recurrente, el mismo no puede calificarse como banal, pues es preciso hacer una interpretaci\u00f3n en un cierto sentido de los datos registrales. Sin embargo, tal interpretaci\u00f3n no es la \u00fanica posible, y, por otra parte tal omisi\u00f3n es la escritura ha tenido como consecuencia que el recurrente, como afirma \u00e9l mismo, haya sido despose\u00eddo de la zona de aparcamiento por otra persona.<\/li>\n<li>Como consecuencia de todo ello, no cabe m\u00e1s que concluir en el mismo sentido que el Registrador: para hacer la rectificaci\u00f3n solicitada, y, a falta de consentimiento un\u00e1nime de los part\u00edcipes en la propiedad horizontal, ser\u00e1 necesaria una sentencia firme en la que, demandados todos los interesados, se ordene la rectificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>13 julio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ERROR Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal) Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal).- Es preciso, trat\u00e1ndose de propiedad horizontal, el consentimiento de todos los interesados para una rectificaci\u00f3n superficial que afecta a su derecho y que por encontrarse inscrita en el Registro est\u00e1 adem\u00e1s bajo la salvaguarda de los Tribunales. 28 febrero 1968 Rectificaci\u00f3n (propiedad horizontal).- 2. 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