{"id":21641,"date":"2016-04-01T09:32:41","date_gmt":"2016-04-01T08:32:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21641"},"modified":"2016-04-01T10:34:34","modified_gmt":"2016-04-01T09:34:34","slug":"separacion-de-hecho-y-separacion-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/estado-civil\/separacion-de-hecho-y-separacion-judicial\/","title":{"rendered":"Separaci\u00f3n de hecho y separaci\u00f3n judicial"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ESTADO CIVIL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Separaci\u00f3ndehechoseparaci\u00f3njudicial\">Separaci\u00f3n de hecho y separaci\u00f3n judicial<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Separaci\u00f3ndehechoseparaci\u00f3njudicial\"><\/a>Separaci\u00f3n de hecho y separaci\u00f3n judicial<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La cuesti\u00f3n que se plantea en este recurso, consiste en decidir si, en una escritura de cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria recayente sobre una vivienda, la identificaci\u00f3n del hipotecante como persona \u00abseparada\u00bb sin mayor precisi\u00f3n, es suficiente para poder hipotecar una vivienda que adquiri\u00f3 casada bajo el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes o bien, debe ser complementada con la manifestaci\u00f3n de que la vivienda hipotecada no es la habitual de la familia.<\/li>\n<li>Coinciden Notario y Registrador de la Propiedad en que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, ante una situaci\u00f3n de separaci\u00f3n matrimonial, no hay m\u00e1s estado civil que el derivado de la separaci\u00f3n judicial, manteniendo ambos que la separaci\u00f3n de hecho no es un estado civil. Con este planteamiento inicial, sin embargo disienten en el caso concreto. El Notario entiende que si no hay m\u00e1s estado civil que el derivado de la separaci\u00f3n judicial, la expresi\u00f3n \u00abseparado\u00bb no puede hacer otra referencia que a esa situaci\u00f3n o estado civil, por lo que, en el caso concreto, para hipotecar la vivienda privativa, no es necesaria la manifestaci\u00f3n de que no es la habitual de la familia. El Registrador, partiendo de la misma idea que el Notario, entiende que la separaci\u00f3n de hecho, sin ser estado civil, es una situaci\u00f3n cualificada, no equiparable a la separaci\u00f3n judicial, pero cuya calificaci\u00f3n no obsta la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Ciertamente el estado civil es un concepto hist\u00f3rico y variable, por lo que se han calificado de situaciones dudosas, entre otras las de separado judicialmente o de hecho, por cuanto en ellas, subsiste el matrimonio que determina el indiscutido estado civil de casado. Esas situaciones de separaci\u00f3n producen sus propios y peculiares efectos reconocidos por la legislaci\u00f3n, efectos que son muy distintos, tanto en el \u00e1mbito sucesorio, personal o familiar, como en el patrimonial, seg\u00fan la separaci\u00f3n sea legal o simple separaci\u00f3n de hecho.<\/li>\n<li>Uno de esos efectos, tiene que ver con la aplicaci\u00f3n o no de la norma de protecci\u00f3n familiar recogida en el art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil. As\u00ed cuando el transmitente est\u00e1 separado legal o judicialmente (al igual que ocurrir\u00eda si fuera soltero, viudo o divorciado) no puede recabarse del mismo manifestaci\u00f3n alguna a los efectos previstos en el art\u00edculo 1.320 del C\u00f3digo Civil (cfr. Resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2004); sin embargo, no ocurre as\u00ed en la separaci\u00f3n de hecho, en la que por no haber tenido lugar el control y garant\u00eda que en orden a la protecci\u00f3n y estabilidad familiar, supone la sentencia judicial de separaci\u00f3n, subsiste inc\u00f3lume el fundamento y finalidad de la norma reguladora de los l\u00edmites a que est\u00e1 sujeta la facultad de disposici\u00f3n del c\u00f3nyuge titular sobre la vivienda habitual de la familia.<\/li>\n<li>Planteada as\u00ed la cuesti\u00f3n y reconocido por este Centro Directivo (cfr. por todos, la Resoluci\u00f3n de 21 de enero de 2003) que el estado civil de los otorgantes de las escrituras p\u00fablicas que acceden al Registro de la Propiedad no necesita ser acreditado, bastando la declaraci\u00f3n del interesado, pues los datos registrales sobre estado civil son extra\u00f1os a la legitimaci\u00f3n registral (art. 38 L.H.), como lo son tambi\u00e9n a la fe p\u00fablica notarial (cfr. art. 187.3.\u00ba del Reglamento Notarial), debe pronunciarse esta resoluci\u00f3n acerca de si la expresi\u00f3n \u00abseparado\u00bb que utiliza la escritura que motiva este recurso es suficiente, para considerar al otorgante \u00abseparado legalmente\u00bb, tesis que sostiene el Notario recurrente, o por el contrario, para considerarlo como tal, debe ir acompa\u00f1ado de la expresi\u00f3n \u00abjudicialmente o legalmente\u00bb tesis sostenida por el Registrador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 159 del Reglamento Notarial al se\u00f1alar las circunstancias que ha de recoger la escritura p\u00fablica, relativas al estado civil de las personas, se refiere \u00fanicamente a los estados civiles de \u00absoltero, casado, viudo o divorciado\u00bb, en tanto que la regla 9.\u00aa) del art\u00edculo 51 del Reglamento Hipotecario, establece que trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas, se har\u00e1 constar en la inscripci\u00f3n \u00absi el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado\u00bb.<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n literal de esos preceptos nos podr\u00eda conducir a pensar que bastar\u00eda la simple expresi\u00f3n de \u00abseparado o separada\u00bb para referirse al estado civil o situaci\u00f3n de separaci\u00f3n legal o judicial; sin embargo, la seguridad y firmeza que debe predicarse de los derechos, situaciones, y posiciones jur\u00eddicas que se crean o derivan de los instrumentos p\u00fablicos notariales (art. 17 bis de la Ley del Notariado) y de los pronunciamientos registrales, (art. 34 y 38 LH), por los especiales efectos que a ambos reconoce el ordenamiento jur\u00eddico, exigen que esa determinaci\u00f3n no presente ambig\u00fcedad alguna, lo que en el caso que nos ocupa, exige que la situaci\u00f3n de separaci\u00f3n del otorgante, se complemente con la expresi\u00f3n \u00abjudicial\u00bb o \u00ablegalmente\u00bb.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto en los t\u00e9rminos que resultan de los fundamentos expuestos.<\/p>\n<p>17 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTADO CIVIL Separaci\u00f3n de hecho y separaci\u00f3n judicial Separaci\u00f3n de hecho y separaci\u00f3n judicial La cuesti\u00f3n que se plantea en este recurso, consiste en decidir si, en una escritura de cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria recayente sobre una vivienda, la identificaci\u00f3n del hipotecante como persona \u00abseparada\u00bb sin mayor precisi\u00f3n, es suficiente para poder hipotecar una vivienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5205],"tags":[1526,5206],"class_list":{"0":"post-21641","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-estado-civil","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-separacion-de-hecho-y-separacion-judicial","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}