{"id":21643,"date":"2016-04-01T10:38:14","date_gmt":"2016-04-01T09:38:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21643"},"modified":"2016-04-01T10:38:14","modified_gmt":"2016-04-01T09:38:14","slug":"certificacion-administrativa-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/exceso-de-cabida\/certificacion-administrativa-2\/","title":{"rendered":"Certificaci\u00f3n administrativa"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXCESO DE CABIDA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Certificaci\u00f3nadministrativa\">Certificaci\u00f3n administrativa<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Certificaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible una certificaci\u00f3n administrativa para acreditar el exceso de cabida de una finca perteneciente al Estado, pues tales certificaciones tienen reconocida s\u00f3lo virtualidad inmatriculadora.<\/p>\n<p>20 y 23 noviembre 1972<\/p>\n<p><strong>Certificaci\u00f3n administrativa<\/strong>.- Reiterando su doctrina de que la registraci\u00f3n de un exceso de cabida s\u00f3lo puede configurarse como la rectificaci\u00f3n de un dato registral err\u00f3neo, no es inscribible la escritura por la que se pretende inscribir un exceso de cabida en una finca que se inmatricul\u00f3 un a\u00f1o antes en base a una certificaci\u00f3n catastral que describ\u00eda la finca en t\u00e9rminos coincidentes con el t\u00edtulo inmatriculador, mientras que ahora se aporta la misma certificaci\u00f3n que, en modo alguno, ampara la nueva medici\u00f3n de la finca.<\/p>\n<p>20 noviembre 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Certificaci\u00f3nadministrativa\"><\/a>Certificaci\u00f3n administrativa<\/strong>.- 1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Se presenta en el Registro instancia suscrita por los titulares de una finca solicitando que en la inscripci\u00f3n de una finca se haga constar que su cabida es de mil novecientos ocho metros cuadrados, en lugar de los mil seiscientos noventa y dos que figuran en la inscripci\u00f3n. Como justificante del exceso acompa\u00f1an certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de donde resulta aquella superficie.<\/p>\n<p>\u2013 El registrador suspende la inscripci\u00f3n por tres defectos:<\/p>\n<p>\u00ab1\u00ba.\u2013El documento aportado no cumple los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad. 2\u00ba.\u2013No se acredita el pago del Impuesto correspondiente en su caso, conforme establece el art\u00edculo 254 de la Ley Hipotecaria (ver, en cuanto a este defecto, el apartado \u201cIMPUESTO. Nota referente al mismo\u201d). 3\u00ba.\u2013La parcela (&#8230;) figura inscrita (&#8230;) como una parcela de terreno de 1692 m2 y en la certificaci\u00f3n catastral aportada figura con una superficie de 1908 m2, por lo que existen dudas sobre la identidad de la finca, debido a la gran diferencia entre la superficie inscrita y la que se pretende inscribir (sobre esta cuesti\u00f3n, ver m\u00e1s adelante en este mismo apartado, el ep\u00edgrafe \u201cIdentificaci\u00f3n de la finca y justificaci\u00f3n del exceso\u201d). Seg\u00fan reiteradas Resoluciones de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado la registraci\u00f3n de un exceso de cabida s\u00f3lo puede confirmarse como rectificaci\u00f3n de un err\u00f3neo dato registral de la descripci\u00f3n, por lo que ha de ser indubitado que con tal rectificaci\u00f3n no se altera la realidad f\u00edsica exterior ni se adiciona una porci\u00f3n colindante, para lo cual el cauce adecuado ser\u00eda la inmatriculaci\u00f3n de esa porci\u00f3n y su agrupaci\u00f3n la finca registral preexistente, en lugar de un exceso\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto al primero de los defectos, procede su confirmaci\u00f3n porque para la inscripci\u00f3n de excesos de cabida no est\u00e1 previsto como t\u00edtulo la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica, ya que el art\u00edculo 298.3 del Reglamento Hipotecario la considera como un medio de acreditar el exceso de cabida, lo mismo que el de un certificado de t\u00e9cnico competente cuando es inferior a la quinta parte, pero ni uno y otro constituyen seg\u00fan dicho precepto t\u00edtulos para la inscripci\u00f3n, como resulta tambi\u00e9n de la comparaci\u00f3n con el p\u00e1rrafo primero de dicho apartado 3, en que se exige \u00abt\u00edtulo traslativo\u00bb y en el p\u00e1rrafo segundo lo \u00fanico que se dice es que se puede inscribir \u00absin necesidad de t\u00edtulo traslativo\u00bb, pero no excluye otro t\u00edtulo p\u00fablico inscribible, que no lo es directamente la certificaci\u00f3n catastral como tampoco lo es la certificaci\u00f3n del t\u00e9cnico competente, sino que son documentos acreditativos complementarios de un t\u00edtulo p\u00fablico en que el interesado declare la correspondiente rectificaci\u00f3n de la superficie de la finca, ya sea t\u00edtulo traslativo, declarativo o modificativo, complement\u00e1ndose la declaraci\u00f3n hecha p\u00fablicamente por el interesado con la certificaci\u00f3n catastral o del t\u00e9cnico competente, seg\u00fan los casos. Lo mismo resulta del n\u00famero ocho del art\u00edculo 53 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre, que contempla la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica no como t\u00edtulo inscribible sino \u00abcon base en una certificaci\u00f3n catastral\u00bb, m\u00e1xime teniendo en cuenta que se trata de una rectificaci\u00f3n de la superficie inscrita en el Registro, es decir el objeto del derecho real inscrito, que exige escritura p\u00fablica en que el propio interesado declare la nueva superficie \u00abcon base en una certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de la finca\u00bb (art\u00edculo 53.8.2\u00ba de dicha Ley), o sea \u00abacreditada mediante dicha certificaci\u00f3n catastral\u00bb (art\u00edculo 298.3.2\u00ba del Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<\/ol>\n<p>21 noviembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXCESO DE CABIDA Certificaci\u00f3n administrativa Certificaci\u00f3n administrativa No es inscribible una certificaci\u00f3n administrativa para acreditar el exceso de cabida de una finca perteneciente al Estado, pues tales certificaciones tienen reconocida s\u00f3lo virtualidad inmatriculadora. 20 y 23 noviembre 1972 Certificaci\u00f3n administrativa.- Reiterando su doctrina de que la registraci\u00f3n de un exceso de cabida s\u00f3lo puede configurarse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5207],"tags":[3942,1526],"class_list":{"0":"post-21643","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-exceso-de-cabida","7":"tag-certificacion-administrativa","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}