{"id":21651,"date":"2016-04-01T10:20:08","date_gmt":"2016-04-01T09:20:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21651"},"modified":"2016-04-01T10:50:34","modified_gmt":"2016-04-01T09:50:34","slug":"en-finca-formada-por-segregacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/exceso-de-cabida\/en-finca-formada-por-segregacion\/","title":{"rendered":"En finca formada por segregaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXCESO DE CABIDA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#fincaformadasegregaci\u00f3n\">En finca formada por segregaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>En finca formada por segregaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Aunque figure en una escritura de venta (que agot\u00f3 la cabida de una finca) una nota en la que se dice que, con anterioridad, se hab\u00eda vendido privadamente otra porci\u00f3n de la misma finca, tal indicaci\u00f3n no es el procedimiento adecuado para rectificar el Registro, de modo que, agotada por la venta la extensi\u00f3n superficial inscrita, no es inscribible una nueva escritura de segregaci\u00f3n y venta que pretende fundarse en las manifestaciones de los interesados de existir un exceso de cabida en la finca cuya superficie est\u00e1 totalmente transmitida.<\/p>\n<p>28 julio 1932<\/p>\n<p><strong>En finca formada por segregaci\u00f3n<\/strong>.- Las precauciones para evitar la posibilidad de perjuicio a los propietarios colindantes deben extremarse cuando el exceso de cabida que se pretende inscribir corresponde a fincas que fueron segregadas de otras, las cuales, al tener cabida necesariamente determinada, parece que no admiten la posibilidad de errores de superficie. No obstante, en el caso que motiv\u00f3 este recurso, la Direcci\u00f3n admiti\u00f3 la inscripci\u00f3n del exceso por concurrir las siguientes circunstancias: que la superficie originaria de la finca figuraba con una extensi\u00f3n \u00abaproximada\u00bb y adem\u00e1s no lindaba con la de procedencia, por haberse realizado en ella varias parcelaciones; que, adem\u00e1s de los colindantes, fueron citados los propietarios primitivos de la finca, los cuales, aunque se opusieron a la inscripci\u00f3n del exceso, no comparecieron a la citaci\u00f3n que les hizo el Juzgado, por cuya raz\u00f3n el Juez aprob\u00f3 el acta tramitada; y finalmente, que la extensi\u00f3n del inmueble coincid\u00eda con la de una certificaci\u00f3n catastral aportada, salvo en una ligera diferencia.<\/p>\n<p>16 julio 1956<\/p>\n<p><strong>En finca formada por segregaci\u00f3n<\/strong>.- 1) Es inscribible el auto reca\u00eddo en un expediente para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo, aunque la finca en cuesti\u00f3n proceda -por una segregaci\u00f3n no inscrita- de otra finca registral. 2) Acreditado que la segregaci\u00f3n se realiz\u00f3 en 1954 (dado que se afirma que se hizo mediante documento privado, es de suponer que su fecha ser\u00eda fehaciente), no puede alegarse que infringe la Ley de Modernizaci\u00f3n de Explotaciones Agrarias, pues en la fecha en que se hizo las normas entonces vigentes no declaraban la nulidad de dicha divisi\u00f3n. 3) Si el promotor del expediente est\u00e1 casado y adquiri\u00f3 cuatro quintas partes de la finca por t\u00edtulo de compra, deber\u00e1 acreditar su estado civil al tiempo de la adquisici\u00f3n y, en su caso, el nombre de su esposa.<\/p>\n<p>25 mayo 2002<\/p>\n<p><strong>En finca formada por segregaci\u00f3n.-<\/strong> La registraci\u00f3n de un exceso de cabida, seg\u00fan reiterada doctrina del Centro Directivo, s\u00f3lo puede considerarse como la rectificaci\u00f3n de un err\u00f3neo dato registral descriptivo, que requiere cerciorarse de la identidad de la finca de modo indubitado, para que no se altere la realidad f\u00edsica exterior de sus linderos; en otro caso existir\u00e1 un intento de aplicar el folio de una finca a una nueva realidad f\u00edsica que englobar\u00eda la originaria finca registral y una superficie adicional, ya sea inscrita \u2013lo que precisar\u00eda su segregaci\u00f3n y agregaci\u00f3n- o no inscrita \u2013lo que har\u00eda innecesaria su previa inmatriculaci\u00f3n\u2014. Por todo ello, es necesario que no exista duda sobre la identidad de la finca y esta duda existe e impide la inscripci\u00f3n cuando se pretende inscribir un exceso de cabida de 6 metros cuadrados en una finca que figura inscrita con 500 metros cuadrados, pero que se form\u00f3 por segregaci\u00f3n de otra, segregada a su vez de otra y procedente esta \u00faltima de un proyecto de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 noviembre 2002<\/p>\n<p><strong>\u00a0En finca formada por segregaci\u00f3n<\/strong>.- Reiterando su doctrina de que la inscripci\u00f3n de un exceso de cabida s\u00f3lo puede configurarse como la rectificaci\u00f3n de un err\u00f3neo dato registral, se confirma la calificaci\u00f3n que rechaza la inscripci\u00f3n por tener dudas el Registrador de la identidad de la finca, al tratarse de dos fincas formadas por segregaci\u00f3n, a pesar de acompa\u00f1arse certificaci\u00f3n catastral de las mismas.<\/p>\n<p>3 febrero y 17 mayo 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"fincaformadasegregaci\u00f3n\"><\/a>\u00a0En finca formada por segregaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro Acta de manifestaciones por la que el representante de una Sociedad declara la mayor cabida de una finca, sin que exceda de la quinta parte de la inscrita, incorporando informe expedido por Arquitecto junto con dos planos. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n por albergar dudas fundadas acerca de la identidad de la finca, habida cuenta que la misma se form\u00f3 en su d\u00eda por agrupaci\u00f3n de otras dos fincas que a su vez se hab\u00edan anteriormente segregado, operaciones de agrupaci\u00f3n y segregaci\u00f3n en las que se expres\u00f3 exactamente la superficie de todas ellas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como ha dicho reiteradamente esta Direcci\u00f3n General (vid. Resoluciones citadas en los vistos), la registraci\u00f3n de un exceso de cabida \u00abstricto sensu\u00bb s\u00f3lo puede configurarse como la rectificaci\u00f3n de un err\u00f3neo dato registral referido a la descripci\u00f3n de una finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificaci\u00f3n no se altera la realidad f\u00edsica exterior que se acota con la global descripci\u00f3n registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tubularmente es la que debi\u00f3 reflejarse en su d\u00eda, por ser la realmente contenida en los linderos originales registrados, pero fuera de dicha hip\u00f3tesis, la pretensi\u00f3n de modificar la cabida que, seg\u00fan el Registro, corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esta \u00faltima a una nueva realidad f\u00edsica que englobar\u00eda la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado ser\u00e1, previa justificaci\u00f3n de su adquisici\u00f3n, la previa inmatriculaci\u00f3n de esa superficie colindante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trat\u00e1ndose de registraci\u00f3n de excesos de cabida de extensi\u00f3n inferior a la quinta parte de la inscrita (Cfr. Art. 298. 3, p\u00e1rrafo 2.\u00ba del Reglamento Hipotecario) mediante informe de t\u00e9cnico competente, es requisito imprescindible la perfecta identificaci\u00f3n de la finca y de su exceso de cabida, como as\u00ed lo exige el indicado precepto, siendo necesario que dicha identificaci\u00f3n se haga con referencia a los linderos que resultan del Registro, permiti\u00e9ndose su actualizaci\u00f3n (por ejemplo por cambio de los titulares colindantes), pero no su alteraci\u00f3n, expres\u00e1ndose que lo que se pretende es rectificar la superficie de la finca que se contiene dentro de dichos linderos registrales (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1948).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el presente expediente, seg\u00fan resulta de la certificaci\u00f3n registral, y conforme se recoge en la nota de calificaci\u00f3n, la finca cuyo exceso de cabida se pretende proviene de anteriores segregaciones en las que se delimitaban espec\u00edficamente las superficies, con expresa indicaci\u00f3n de los linderos y sus longitudes, expresando el recurrente que \u00abdesde la fecha de estas segregaciones hasta la actualidad, y debido y derivado de la situaci\u00f3n f\u00edsica de las fincas, que se hallan en un pronunciado pendiente, sobre un suelo geol\u00f3gico din\u00e1mico, que como es de ver, precisa muros de contenci\u00f3n para cualquier construcci\u00f3n, es vulnerable a los movimientos de tierra que se pueden producir en las fincas con el paso del tiempo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Consecuentemente con lo expuesto en el anterior fundamento de derecho el recurso debe ser desestimado por cuanto, como determina el mismo art\u00edculo 298. 3 p\u00e1rrafo 5.\u00ba del Reglamento Hipotecario, es indispensable que no tenga el Registrador dudas fundadas sobre la identidad de la finca, como tratarse de finca formada por segregaci\u00f3n en la que se haya expresado con exactitud su superficie, careciendo la certificaci\u00f3n t\u00e9cnica aportada de los requisitos m\u00ednimos que hagan desaparecer dichas dudas.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>16 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXCESO DE CABIDA En finca formada por segregaci\u00f3n En finca formada por segregaci\u00f3n Aunque figure en una escritura de venta (que agot\u00f3 la cabida de una finca) una nota en la que se dice que, con anterioridad, se hab\u00eda vendido privadamente otra porci\u00f3n de la misma finca, tal indicaci\u00f3n no es el procedimiento adecuado para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5207],"tags":[5211,1526],"class_list":{"0":"post-21651","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-exceso-de-cabida","7":"tag-en-finca-formada-por-segregacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}