{"id":21665,"date":"2016-04-01T09:45:45","date_gmt":"2016-04-01T08:45:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21665"},"modified":"2016-04-01T11:14:22","modified_gmt":"2016-04-01T10:14:22","slug":"inscripcion-en-virtud-de-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/exceso-de-cabida\/inscripcion-en-virtud-de-sentencia\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n en virtud de sentencia"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXCESO DE CABIDA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inscripci\u00f3nvirtudsentencia\">Inscripci\u00f3n en virtud de sentencia<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Inscripci\u00f3nvirtudsentencia\"><\/a>Inscripci\u00f3n en virtud de sentencia<\/strong><\/p>\n<p>Aunque nada se opone a que la ejecutoria reca\u00edda en el ejercicio de una acci\u00f3n reivindicatoria pueda inscribirse para corroborar y robustecer el derecho inscrito, no es inscribible el testimonio de la sentencia y acta de posesi\u00f3n judicial cuando no contienen ning\u00fan dato relativo a la extensi\u00f3n de la finca y los dem\u00e1s documentos presentados no re\u00fanen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 298 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>6 febrero 1953<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n en virtud de sentencia<\/strong>.- 1. Limitado el presente recurso exclusivamente a las cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la calificaci\u00f3n del Registrador (sin que, por tanto, puedan abordarse las relativas a defectos no expresados en dicha calificaci\u00f3n \u2013art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria-), se plantea, una vez m\u00e1s, en el presente recurso la delicada cuesti\u00f3n de precisar el alcance de la calificaci\u00f3n registral frente a actuaciones judiciales. Seg\u00fan doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el respeto a la funci\u00f3n jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios p\u00fablicos, incluidos, por tanto, tambi\u00e9n los Registradores de la Propiedad, el deber de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, sin que competa, por consiguiente, al Registrador de la Propiedad calificar los fundamentos ni siquiera los tr\u00e1mites del procedimiento que las motivan.<\/p>\n<p>No obstante, como tambi\u00e9n ha sostenido este Centro Directivo en reiteradas ocasiones, el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos y de interdicci\u00f3n de la indefensi\u00f3n procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento, garantizando as\u00ed el tracto sucesivo entre los asientos del Registro, que no es sino un trasunto de la proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n, impedir\u00eda dar cabida en el Registro a una extralimitaci\u00f3n del Juez que entra\u00f1ara una indefensi\u00f3n procesal patente, raz\u00f3n por la cual, el art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario (en consonancia con el art\u00edculo 18 de la propia Ley) extiende la calificaci\u00f3n registral frente a actuaciones judiciales a la competencia del Juez o Tribunal, la adecuaci\u00f3n o congruencia de su resoluci\u00f3n con el procedimiento seguido y los obst\u00e1culos que surjan del Registro, as\u00ed como a las formalidades extr\u00ednsecas del documento presentado, todo ello limitado a los exclusivos efectos de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto al defecto recurrido, consistente en que no se han seguido en el procedimiento las garant\u00edas necesarias \u2013citaci\u00f3n de colindantes y del Ministerio Fiscal\u2013 para la protecci\u00f3n de terceros, hay que decir que a pesar de que este Centro Directivo ha admitido la posibilidad de que en un procedimiento distinto de los especialmente establecidos en la legislaci\u00f3n hipotecaria se acuerde la inscripci\u00f3n de un exceso de cabida, para ello ser\u00e1 preciso que se cumplan los requisitos exigidos para estos \u00faltimos procedimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el presente caso, seg\u00fan afirma la Juez, se trata de un Juicio de Menor Cuant\u00eda en que se acord\u00f3 se inscribiera el exceso de cabida \u00absi fuere necesario \u00bb. Pero es evidente que no se han cumplido los requisitos exigidos para la protecci\u00f3n de los titulares de predios colindantes, a los que se deja indefensos por no haber tenido tr\u00e1mite para intervenir en una resoluci\u00f3n judicial que les puede perjudicar, y la citaci\u00f3n de los titulares de estos predios es una exigencia para inscribir el exceso de cabida en el procedimiento del expediente de dominio, seg\u00fan los art\u00edculos 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, por lo que tal citaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse cuando se pretenda inscribir un exceso en un procedimiento distinto.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>11 marzo 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXCESO DE CABIDA Inscripci\u00f3n en virtud de sentencia Inscripci\u00f3n en virtud de sentencia Aunque nada se opone a que la ejecutoria reca\u00edda en el ejercicio de una acci\u00f3n reivindicatoria pueda inscribirse para corroborar y robustecer el derecho inscrito, no es inscribible el testimonio de la sentencia y acta de posesi\u00f3n judicial cuando no contienen ning\u00fan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5207],"tags":[1526,5217],"class_list":{"0":"post-21665","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-exceso-de-cabida","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inscripcion-en-virtud-de-sentencia","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}