{"id":21667,"date":"2016-04-01T09:00:35","date_gmt":"2016-04-01T08:00:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21667"},"modified":"2016-04-01T11:16:23","modified_gmt":"2016-04-01T10:16:23","slug":"posibilidad-de-solicitarlo-en-un-expediente-de-reanudacion-del-tracto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/exceso-de-cabida\/posibilidad-de-solicitarlo-en-un-expediente-de-reanudacion-del-tracto\/","title":{"rendered":"Posibilidad de solicitarlo en un expediente de reanudaci\u00f3n del tracto"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXCESO DE CABIDA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Posibilidadsolicitarloexpediente\">Posibilidad de solicitarlo en un expediente de reanudaci\u00f3n del tracto<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Posibilidadsolicitarloexpediente\"><\/a>Posibilidad de solicitarlo en un expediente de reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong><\/p>\n<p>Es inscribible un exceso de cabida justificado en un expediente de dominio tramitado para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Y teniendo en cuenta la doble finalidad pretendida, no es obst\u00e1culo el no haber aportado la certificaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo 287 del Reglamento Hipotecario, puesto que en el momento de incoarse el expediente la finca ten\u00eda que aparecer necesariamente inscrita a nombre de un titular anterior, pero lo cierto es que la finca se inscribi\u00f3 a nombre de los interesados y la soluci\u00f3n negativa obligar\u00eda, con detrimento de la econom\u00eda procesal, a seguir dos expedientes sin ninguna ventaja pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>11 febrero 1956<\/p>\n<p><strong>Posibilidad de solicitarlo en un expediente de reanudaci\u00f3n del tracto<\/strong>.- 1. En cuanto al \u00fanico defecto objeto de impugnaci\u00f3n, en el presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n de un Auto judicial reca\u00eddo en expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido en el que el t\u00edtulo en el que se basa determina una superficie de la finca de 28 metros cuadrados y mientras que el auto declara una superficie de 157 metros cuadrados.<\/p>\n<p>Es esencial para la resoluci\u00f3n del mismo tener en cuenta que el expediente se ha planteado y tramitado como un expediente para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido y no como un expediente de inmatriculaci\u00f3n de exceso de cabida. En todo momento el recurrente reconoce que la superficie que figura en el t\u00edtulo de propiedad es \u00aba todas luces err\u00f3nea\u00bb.<\/p>\n<p>A pesar de que este Centro Directivo ha admitido la posibilidad de que se sustancie en el mismo procedimiento un expediente de dominio en sus dos vertientes de reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido y de exceso de cabida, es preciso por razones de seguridad jur\u00eddica que se sustancie como tal, dando cumplimiento a todos los requisitos legalmente exigidos para uno y otro.<\/p>\n<p>En el presente caso, seg\u00fan reconoce el recurrente se trata solamente de un expediente para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido y el defecto de cabida es un error del t\u00edtulo lo cual deber\u00e1 ventilarse en el procedimiento declarativo correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Alega as\u00ed mismo el recurrente la obligaci\u00f3n del Registrador de cumplir las resoluciones judiciales, y ello es, en efecto, cierto, pero tambi\u00e9n lo es (como tambi\u00e9n esta Direcci\u00f3n ha afirmado reiteradamente) que la calificaci\u00f3n del Registrador de los documentos judiciales, consecuencia de la proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n ordenada por el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola abarca, no a la fundamentaci\u00f3n del fallo, pero s\u00ed a la observancia de aquellos tr\u00e1mites establecidos para garantizar que el titular registral ha tenido en el procedimiento la intervenci\u00f3n prevista en las normas para evitar su indefensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26 abril 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXCESO DE CABIDA Posibilidad de solicitarlo en un expediente de reanudaci\u00f3n del tracto Posibilidad de solicitarlo en un expediente de reanudaci\u00f3n del tracto Es inscribible un exceso de cabida justificado en un expediente de dominio tramitado para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. 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