{"id":21691,"date":"2016-03-31T21:07:55","date_gmt":"2016-03-31T20:07:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21691"},"modified":"2016-04-01T13:09:25","modified_gmt":"2016-04-01T12:09:25","slug":"necesidad-de-identificar-la-finca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/expropiacion-forzosa\/necesidad-de-identificar-la-finca\/","title":{"rendered":"Necesidad de identificar la finca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXPROPIACION FORZOSA<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#necesidad\">Necesidad de identificar la finca<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Necesidad de identificar la finca<\/strong>.- Aun en los casos de expropiaci\u00f3n forzosa de urgencia no se debe prescindir del examen de los asientos del Registro y de los \u00edndices, por lo que si el Registrador dudare si las fincas que se pretenda inmatricular se hallan inscritas con distintas descripciones, surge una cuesti\u00f3n de hecho que ha de ser resuelta por el Juez de Primera Instancia para evitar una doble inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>25 febrero 1953 <\/p>\n<p><strong> Necesidad de identificar la finca<\/strong>.- 2. Debe decidirse en este expediente si se puede expedir la certificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 22 del Real Decreto 1093\/1997 en el caso de un expediente de Expropiaci\u00f3n, concurriendo en la instancia de solicitud las circunstancias siguientes: que de la notificaci\u00f3n del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, no resulta cu\u00e1l sea la finca registral, ni se describe de forma clara y suficiente que permita identificarla con la que aparece en el Registro, que ser\u00e1 la finca matriz sobre la que se ha de practicar la segregaci\u00f3n de la franja de terreno objeto de la ocupaci\u00f3n a que se refiere la instancia, ya que en la notificaci\u00f3n no se ha descrito tal finca matriz en los t\u00e9rminos exigidos por la Ley Hipotecaria y su Reglamento; tampoco se ha descrito en la citada notificaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n, la franja de terreno objeto de la ocupaci\u00f3n por referencia a sus linderos, ni la situaci\u00f3n de la franja dentro de la finca matriz; la solicitud es realizada por el particular titular de la finca sobre la que ha de segregarse la franja de terreno \u2013no ha sido presentada por la Administraci\u00f3n, Gerencia de Urbanismo\u2013, por lo que al mediar un largo tiempo entre el Acuerdo de la necesidad de ocupaci\u00f3n y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la certificaci\u00f3n y nota marginal correspondiente, no existe certeza de la vigencia del expediente de Expropiaci\u00f3n, as\u00ed como que no ha sido modificado por acuerdo posterior. Es cierto que el recurrente identifica su finca registralmente en el escrito de recurso, pero no en la instancia ni en la documentaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n, que son los documentos que se someten a calificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La exigencia del cumplimiento de determinados requisitos para la identificaci\u00f3n de la finca y la individualizaci\u00f3n de la parte expropiada, lleva a confirmar la calificaci\u00f3n que hace el registrador sobre la necesidad de la descripci\u00f3n por sus linderos, de esa franja de terreno que se va a expropiar; as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de la citada franja dentro del terreno sobre el que se va a practicar la segregaci\u00f3n; pero a\u00fan m\u00e1s, la identificaci\u00f3n de la finca objeto del expediente es necesaria, no solo por unos datos catastrales, que pudieran no corresponder a la finca registral sino a otra, sino por los registrales y descriptivos que se determinan en orden a la observancia del principio de folio real y registral conforme los art\u00edculos 51 y 98 del Reglamento Hipotecario. El Registro de la Propiedad, para cumplir su finalidad de proteger y publicar las titularidades inmobiliarias, ha de partir, obviamente, y como presupuesto previo, de la identificaci\u00f3n de las fincas registrales que son objeto de tales derechos. As\u00ed lo exige el principio de especialidad, y el folio real, que impone la identificaci\u00f3n de la finca para la pr\u00e1ctica de inscripciones en el Registro de la Propiedad. Identificaci\u00f3n que ha de resultar del documento inscribible, en este caso, el documento administrativo, como exige el registrador, pues el art\u00edculo 22 del Real decreto 1093\/1997 establece que \u00ab1. Cuando la Administraci\u00f3n tenga conocimiento de que la expropiaci\u00f3n afecta a fincas inscritas, solicitar\u00e1 certificaci\u00f3n por la que se acredite el dominio y cargas de las mismas. Dicha certificaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser solicitada por el titular registral, justificando que se encuentra iniciado el oportuno expediente, bien por referencia a su publicidad en peri\u00f3dicos oficiales, bien acompa\u00f1ando los documentos administrativos necesarios. 2. La expedici\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n se har\u00e1 constar por nota marginal, expresando su fecha y el procedimiento de que se trate, pudiendo indicarse tambi\u00e9n en la misma, simult\u00e1nea o posteriormente, que se ha optado por la aplicaci\u00f3n del procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta. Dicha nota marginal se cancelar\u00e1 por caducidad, transcurridos tres a\u00f1os desde su fecha, si en el Registro no consta alg\u00fan nuevo asiento relacionado con el mismo expediente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La finalidad de esta nota marginal es la de dar publicidad a la existencia del expediente expropiatorio, de forma que, conforme al apartado 5 del art\u00edculo 32 del Reglamento Hipotecario, \u00abEl dominio y las cargas, grav\u00e1menes, derechos reales y limitaciones de toda clase, inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal a que se refiere este art\u00edculo, se cancelar\u00e1n al practicarse la inscripci\u00f3n a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo t\u00edtulo, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente, para cuya cancelaci\u00f3n bastar\u00e1 su expresi\u00f3n gen\u00e9rica\u00bb, lo que en caso de expropiaciones parciales requiere que ya en el momento de la pr\u00e1ctica de dicha nota marginal de expedici\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n quede perfectamente delimitada la parte de finca expropiada, con su indicaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, cabida y linderos, que es lo que acertadamente pide el registrador.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17 marzo 2012<\/p>\n<p><strong><a id=\"necesidad\"><\/a> Necesidad de identificar la finca<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se presenta en el Registro de la Propiedad las actas de ocupaci\u00f3n y pago en expediente de expropiaci\u00f3n forzosa de parte de una finca, suscritas en el a\u00f1o 1994 por los expropiados y por el representante de la beneficiaria de la expropiaci\u00f3n \u2013la Universidad de Alicante\u2013, acompa\u00f1adas de una Resoluci\u00f3n del Conseller de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Empleo de la Generalitat Valenciana de 22 de junio de 2011 por la que ratifica las actuaciones de los representantes de la Universidad en las referidas actas de ocupaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>Nada consta en el Registro de la Propiedad sobre el inicio o existencia del expediente expropiatorio.<\/p>\n<p>El registrador de la Propiedad deniega la inscripci\u00f3n porque, seg\u00fan expresa en su calificaci\u00f3n: 1.\u00ba-a) No se describe la finca matriz de la que se segrega la porci\u00f3n expropiada, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, ni consta la descripci\u00f3n del resto de dicha finca matriz, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 47 del mismo Reglamento; b) Desde el d\u00eda de la firma de la documentaci\u00f3n calificada se han producido m\u00faltiples variaciones en la titularidad y estado de cargas de dicha finca, por lo que existen nuevos titulares que no han intervenido en la expropiaci\u00f3n; 2.\u00ba No se aporta la licencia de parcelaci\u00f3n concedida por el Ayuntamiento de Alicante; y 3.\u00ba \u00abEn todo caso se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley de Expropiaci\u00f3n, la expropiaci\u00f3n forzosa s\u00f3lo podr\u00e1 ser acordada por el Estado, la Provincia y el Municipio. En su virtud \u2013aunque puedan beneficiarse de la expropiaci\u00f3n, por causa de utilidad p\u00fablica, las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condici\u00f3n\u2013, las actas de pago y de ocupaci\u00f3n que deben de ser presentadas en el Registro para la inscripci\u00f3n de un bien expropiado deben de estar suscritas por el representante legal del organismo expropiante, ello sin perjuicio de la comparecencia de la persona expropiada y de la entidad beneficiar\u00eda, debidamente representada\u00bb.<\/p>\n<p>La recurrente expresa su conformidad con el segundo defecto, relativo a la necesidad de licencia municipal, e impugna los restantes extremos de la calificaci\u00f3n, por lo que el presente recurso se ci\u00f1e a estos \u00faltimos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto de la cuesti\u00f3n inicial (las otras dos, aparecen m\u00e1s adelante, bajo los t\u00edtulos \u201cPersonas que deben intervenir\u201d y \u201cT\u00edtulo inscribible\u201d) del primero de los defectos impugnados, es cierto que la identificaci\u00f3n de la finca y la individualizaci\u00f3n de la parte expropiada hace necesaria la descripci\u00f3n por sus linderos, de esa franja de terreno que se va a expropiar; as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de la citada franja dentro del terreno sobre la que se practica la segregaci\u00f3n; adem\u00e1s la identificaci\u00f3n de la finca objeto del expediente es necesaria, habida cuenta del principio de folio real y registral conforme los art\u00edculos 8 y 9 de la Ley Hipotecaria y 51 y 98 del Reglamento Hipotecario. El principio de especialidad y el folio real imponen la identificaci\u00f3n de la finca para la pr\u00e1ctica de inscripciones en el Registro de la Propiedad. Identificaci\u00f3n que ha de resultar del documento inscribible. Pero en el presente caso ning\u00fan reparo opone el registrador a la identificaci\u00f3n de la finca expropiada; y en cuanto a la descripci\u00f3n de la finca matriz, las incidencias que expresa el registrador deben considerarse irrelevantes al estar dicha finca perfectamente identificada, como resulta de los documentos presentados para la inscripci\u00f3n solicitada. Por otra parte, tampoco puede desconocerse el trato favorable que para la inscripci\u00f3n en el Registro se dispensa al t\u00edtulo expropiatorio (cfr. art\u00edculo 32.6.\u00aa del Reglamento Hipotecario, seg\u00fan el cual, \u00abLos asientos contendr\u00e1n las circunstancias prevenidas para la inscripci\u00f3n en la legislaci\u00f3n hipotecaria y las necesarias seg\u00fan la legislaci\u00f3n especial. Si no pudiera hacerse constar alguna circunstancia se expresar\u00e1 as\u00ed en el t\u00edtulo, y, en su caso, en la inscripci\u00f3n\u00bb).<\/li>\n<\/ol>\n<p>8 octubre 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPROPIACION FORZOSA Necesidad de identificar la finca Necesidad de identificar la finca.- Aun en los casos de expropiaci\u00f3n forzosa de urgencia no se debe prescindir del examen de los asientos del Registro y de los \u00edndices, por lo que si el Registrador dudare si las fincas que se pretenda inmatricular se hallan inscritas con distintas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5224],"tags":[1526,5230],"class_list":{"0":"post-21691","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-expropiacion-forzosa","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-necesidad-de-identificar-la-finca","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}