{"id":21701,"date":"2016-03-31T16:18:52","date_gmt":"2016-03-31T15:18:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21701"},"modified":"2016-04-01T13:20:06","modified_gmt":"2016-04-01T12:20:06","slug":"titulo-inscribible-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/expropiacion-forzosa\/titulo-inscribible-9\/","title":{"rendered":"T\u00edtulo inscribible"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXPROPIACION FORZOSA<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#inscribible\">T\u00edtulo inscribible<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo inscribible<\/strong>.- Se origina este recurso ante la solicitud de inscripci\u00f3n, por medio de instancia, de una expropiaci\u00f3n forzosa, que pretende justificarse mediante un Decreto del Alcalde de un Ayuntamiento en el que se hace referencia a la servidumbre originada por dicha expropiaci\u00f3n; en la fase de recurso, el interesado a\u00f1ade que dicha expropiaci\u00f3n, acordada por la Comisar\u00eda de Aguas, fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia. La Direcci\u00f3n confirma la nota diciendo que no es tal publicaci\u00f3n el t\u00edtulo en que funda inmediatamente su derecho el expropiante (art\u00edculo 33 del Reglamento Hipotecario en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3 de la Ley); adem\u00e1s, para alterar el contenido registral es preciso tener a la vista, para su calificaci\u00f3n por el Registrador, el expediente completo de la expropiaci\u00f3n, para calificar, esencialmente, si se han seguido los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento (art\u00edculos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento), si en \u00e9l han intervenido los titulares registrales en la forma legalmente determinada para evitar su indefensi\u00f3n (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), y, en definitiva, si han cumplido los requisitos establecidos por la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, desarrollada en este punto por el art\u00edculo 32 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>23 diciembre 2004 <\/p>\n<p><strong><a id=\"inscribible\"><\/a>Titulo inscribible<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se presenta en el Registro de la Propiedad las actas de ocupaci\u00f3n y pago en expediente de expropiaci\u00f3n forzosa de parte de una finca, suscritas en el a\u00f1o 1994 por los expropiados y por el representante de la beneficiaria de la expropiaci\u00f3n \u2013la Universidad de Alicante\u2013, acompa\u00f1adas de una Resoluci\u00f3n del Conseller de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Empleo de la Generalitat Valenciana de 22 de junio de 2011 por la que ratifica las actuaciones de los representantes de la Universidad en las referidas actas de ocupaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>Nada consta en el Registro de la Propiedad sobre el inicio o existencia del expediente expropiatorio.<\/p>\n<p>El registrador de la Propiedad deniega la inscripci\u00f3n porque, seg\u00fan expresa en su calificaci\u00f3n: 1.\u00ba-a) No se describe la finca matriz de la que se segrega la porci\u00f3n expropiada, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, ni consta la descripci\u00f3n del resto de dicha finca matriz, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 47 del mismo Reglamento; b) Desde el d\u00eda de la firma de la documentaci\u00f3n calificada se han producido m\u00faltiples variaciones en la titularidad y estado de cargas de dicha finca, por lo que existen nuevos titulares que no han intervenido en la expropiaci\u00f3n; 2.\u00ba No se aporta la licencia de parcelaci\u00f3n concedida por el Ayuntamiento de Alicante; y 3.\u00ba \u00abEn todo caso se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley de Expropiaci\u00f3n, la expropiaci\u00f3n forzosa s\u00f3lo podr\u00e1 ser acordada por el Estado, la Provincia y el Municipio. En su virtud \u2013aunque puedan beneficiarse de la expropiaci\u00f3n, por causa de utilidad p\u00fablica, las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condici\u00f3n\u2013, las actas de pago y de ocupaci\u00f3n que deben de ser presentadas en el Registro para la inscripci\u00f3n de un bien expropiado deben de estar suscritas por el representante legal del organismo expropiante, ello sin perjuicio de la comparecencia de la persona expropiada y de la entidad beneficiar\u00eda, debidamente representada\u00bb.<\/p>\n<p>La recurrente expresa su conformidad con el segundo defecto, relativo a la necesidad de licencia municipal, e impugna los restantes extremos de la calificaci\u00f3n, por lo que el presente recurso se ci\u00f1e a estos \u00faltimos (los dos primeros defectos se\u00f1alados en la calificaci\u00f3n y resueltos en este recurso se transcriben, m\u00e1s atr\u00e1s, en los apartados \u201cNecesidad de identificar la finca\u201d y \u201cPersonas que deben intervenir\u201d).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El \u00faltimo de los defectos objeto de impugnaci\u00f3n, relativo al t\u00edtulo por el que se solicita la inscripci\u00f3n, no puede ser mantenido tal como ha sido formulado, toda vez que la inicial omisi\u00f3n de suscripci\u00f3n de las actas de pago y de ocupaci\u00f3n por representante legal del organismo expropiante en que consiste el defecto invocado por el registrador ha sido posteriormente suplida por resoluci\u00f3n administrativa que se acompa\u00f1a a dichas actas, por la que se ratifica el contenido de las mismas, y que ha sido dictada el 6 de julio de 2011 por el representante legal de la Administraci\u00f3n actuante (cfr. art\u00edculo 3 del Decreto 80\/1992, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara la utilidad p\u00fablica de la expropiaci\u00f3n forzosa de los terrenos necesarios para la ampliaci\u00f3n del campus universitario de la Universidad de Alicante, en San Vicente del Raspeig -Alicante-, seg\u00fan el cual el \u00abConseller de Cultura, Educaci\u00f3n y Ciencia ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n ordinaria de la Generalitat Valenciana en el expediente que se instruya para la expropiaci\u00f3n de los terrenos\u2026 y ejercer\u00e1 las dem\u00e1s atribuciones que la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa y su Reglamento atribuyan a los gobernadores civiles en representaci\u00f3n del Estado\u00bb; y el art\u00edculo 6 del Decreto 5\/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las conseller\u00edas en que se organiza la administraci\u00f3n de la Generalitat, que asignan a la citada Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Empleo las competencias en materia de educaci\u00f3n, universidades y ciencia).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la calificaci\u00f3n impugnada, salvo respecto de la segunda cuesti\u00f3n planteada en el primero de los defectos, en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>8 octubre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPROPIACION FORZOSA T\u00edtulo inscribible T\u00edtulo inscribible.- Se origina este recurso ante la solicitud de inscripci\u00f3n, por medio de instancia, de una expropiaci\u00f3n forzosa, que pretende justificarse mediante un Decreto del Alcalde de un Ayuntamiento en el que se hace referencia a la servidumbre originada por dicha expropiaci\u00f3n; 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