{"id":21703,"date":"2016-04-01T13:24:02","date_gmt":"2016-04-01T12:24:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21703"},"modified":"2016-04-28T11:58:22","modified_gmt":"2016-04-28T09:58:22","slug":"anotacion-de-embargo-sobre-finca-de-un-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/extranjeros\/anotacion-de-embargo-sobre-finca-de-un-extranjero\/","title":{"rendered":"Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXTRANJEROS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#anotacion\">Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#Anotaci\u00f3nembargobienesextranjero\">Anotaci\u00f3n de embargo sobre bienes de un extranjero<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- Solicitada anotaci\u00f3n de embargo sobre finca que figura a favor de una persona extranjera de nacionalidad alemana, habi\u00e9ndose dirigido la demanda contra el marido, de la misma nacionalidad, se deniega la anotaci\u00f3n en base a los principios de tracto sucesivo, legitimaci\u00f3n y protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (art\u00edculo 20 y 38 de la Ley Hipotecaria) y 24 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola), a\u00f1adiendo la Direcci\u00f3n que al no resultar ni del Registro ni del documento presentado el car\u00e1cter ganancial o presuntivamente ganancial del bien trabado, queda excluido el juego del art\u00edculo 1.373 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>3 julio 1998<\/p>\n<p><strong> Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- Presentado en el Registro un mandamiento por el que se embargan cuantos derechos ostente un se\u00f1or de nacionalidad alemana sobre determinada finca, se suspende la inscripci\u00f3n por estar inscrita la finca a nombre de su esposa, tambi\u00e9n alemana, y no tener el demandado ning\u00fan derecho sobre dicha finca, por presumirse que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico- matrimonial es el de participaci\u00f3n, de conformidad con lo que establecen los art\u00edculos 9.2 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol y 1363 del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n. El embargante recurre alegando que no se ordena embargar la propiedad sino los derechos que puedan corresponder al esposo sobre la finca. La Direcci\u00f3n General desestima el recurso. En primer lugar, porque el demandado no tiene ning\u00fan derecho actual sobre la finca, ya que el cr\u00e9dito de participaci\u00f3n surge a la disoluci\u00f3n de la comunidad conyugal; pero, adem\u00e1s, aunque tuviera tal derecho, como el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos (cfr. art\u00edculos 1 y 2 de la ley Hipotecaria), un embargo s\u00f3lo puede ser anotable cuando recae sobre un derecho real inmobiliario. El cr\u00e9dito de participaci\u00f3n es un cr\u00e9dito ordinario, que por ser un mero derecho de cr\u00e9dito no puede ser objeto de anotaci\u00f3n en el Registro, puesto que los derechos de cr\u00e9dito est\u00e1n excluidos de \u00e9l (cfr. art\u00edculo 9 del Reglamento Hipotecario, en desarrollo del art\u00edculo 2 de la Ley).<\/p>\n<p>17 diciembre 2004<\/p>\n<p><strong> Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Una finca aparece inscrita a favor de unos c\u00f3nyuges de nacionalidad francesa. La forma en que se inscribe est\u00e1 expresada con las siguientes palabras: \u00abse vende en com\u00fan y proindiviso\u2026 a los c\u00f3nyuges don J., representante, y do\u00f1a C., sus labores, mayores de edad, de nacionalidad francesa, casados en r\u00e9gimen de comunidad, residentes en Francia, quienes inscriben su compra en com\u00fan y proindiviso\u00bb. No se especifica en la inscripci\u00f3n cuota alguna de los dos part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de la mitad indivisa perteneciente al marido de la finca anteriormente expresada. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por entender que debe entablarse el procedimiento no s\u00f3lo contra el marido, sino tambi\u00e9n contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificaci\u00f3n, \u00fanico tr\u00e1mite realizado con la misma.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca est\u00e1 inscrita proindiviso por partes iguales entre los c\u00f3nyuges, por lo que debe anotarse el embargo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por fundadas que sean las afirmaciones de imprecisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n, es lo cierto que es indiferente dilucidar si est\u00e1 inscrita en copropiedad por mitades indivisas o en comunidad germ\u00e1nica, ya que, aunque estuviera inscrita por mitades indivisas, cada una de las mismas estar\u00eda inscrita en dicho r\u00e9gimen de comunidad, que es el r\u00e9gimen matrimonial que figura en la inscripci\u00f3n. En consecuencia, habr\u00e1n de aplicarse las normas que la legislaci\u00f3n francesa establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. art\u00edculo 9, 2 y 3 del C\u00f3digo Civil). En el caso de que no se acrediten las normas aplicables del derecho franc\u00e9s, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que, si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda. En este supuesto, adem\u00e1s, la entidad embargante se ver\u00e1 beneficiada, pues se podr\u00e1 extender el embargo a la totalidad de la finca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref\">[1]<\/a><\/p>\n<p>8 (2 Rs.) y 10 julio, 9 agosto (3 Rs.), 24 noviembre 2006; 19, 22 y 23 enero, 1 febrero y 16 marzo 2007<\/p>\n<p><strong> Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Una finca aparece inscrita a favor de unos c\u00f3nyuges de nacionalidad holandesa. La finca aparece inscrita a favor de los c\u00f3nyuges con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial y sin determinaci\u00f3n de cuotas.<\/p>\n<p>Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de la finca anteriormente expresada. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por entender que debe entablarse el procedimiento no s\u00f3lo contra el marido, sino tambi\u00e9n contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificaci\u00f3n, \u00fanico tr\u00e1mite realizado con la misma.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca est\u00e1 inscrita proindiviso por partes iguales entre los c\u00f3nyuges, por lo que debe anotarse el embargo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el embargo de los bienes habr\u00e1n de aplicarse las normas de la legislaci\u00f3n que rija el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio (cfr. art\u00edculo 9, 2 y 3 del C\u00f3digo Civil). En el caso de que no se acrediten las normas aplicable, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que, si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda. En este supuesto, adem\u00e1s, la entidad embargante se ver\u00e1 beneficiada, pues se podr\u00e1 extender el embargo a la totalidad de la finca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>15 marzo (2 Rs.) 2007<\/p>\n<p><strong> Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso, se plantea el problema de si estando inscrito un bien a nombre de una persona de nacionalidad rusa, casado en r\u00e9gimen legal de su pa\u00eds, por t\u00edtulo de compra y con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen matrimonial que le sea aplicable, puede anotarse un embargo a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por deudas contra\u00eddas por aqu\u00e9l, habiendo sido notificado el embargo a su esposa cotitular.<\/p>\n<p>El registrador suspende la inscripci\u00f3n por no haberse acreditado la posibilidad de que los bienes comunes puedan embargarse por deudas de un c\u00f3nyuge con arreglo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial ruso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La regla general de nuestro sistema registral, proclamada como principio de especialidad, exige que est\u00e9 claramente determinada la extensi\u00f3n de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (art\u00edculo 51.6 Reglamento Hipotecario). Esta regla est\u00e1 ciertamente flexibilizada para los supuestos de inscripci\u00f3n de bienes a favor de adquirentes casados de nacionalidad extranjera, donde no se precisa la acreditaci\u00f3n a priori del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, bastando que la inscripci\u00f3n se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haci\u00e9ndose constar en la inscripci\u00f3n que se verificar\u00e1 con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen matrimonial, con indicaci\u00f3n de \u00e9ste si constare (art\u00edculo 92 Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo cierto es que lege data la legitimaci\u00f3n registral no se extiende a cu\u00e1l sea el r\u00e9gimen matrimonial aplicable. Esto obliga a una acreditaci\u00f3n a posteriori del Derecho extranjero, y en particular de la capacidad de los c\u00f3nyuges de nacionalidad extranjera para realizar los actos dispositivos sobre los bienes o derechos inscritos, a menos que el notario o el registrador sea conocedor, bajo su responsabilidad, de dicho Derecho extranjero (v\u00e9ase art\u00edculos 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 36 p\u00e1rrafos segundo y tercero del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ahora bien, cabe otra soluci\u00f3n, que es la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, ya que es doctrina reiterada de este Centro Directivo que en el caso de que no se acrediten las normas aplicables del Derecho competente, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que se podr\u00eda anotar el embargo sobre la totalidad del bien, no siendo suficiente la mera notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n a efectos de tracto sucesivo por desconocerse si con arreglo al Derecho ruso \u2013no sovi\u00e9tico como se dice en el recurso\u2013 rige un sistema similar al de gananciales que permitiera la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 144.1 del Reglamento Hipotecario. La demanda a ambos c\u00f3nyuges adem\u00e1s permitir\u00eda que si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda (ve\u00e1se Resoluciones esta Direcci\u00f3n General de 9 de Agosto de 2006 y 1 de Febrero de 2007).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>10 abril 2007<\/p>\n<p><strong> Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Una finca aparece inscrita a favor de una se\u00f1ora de nacionalidad brasile\u00f1a \u00abque compra con arreglo a su r\u00e9gimen matrimonial\u00bb y est\u00e1 inscrita \u00abcon sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00bb.<\/p>\n<p>Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de la mitad indivisa perteneciente al marido de la finca anteriormente expresada. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por entender que debe entablarse el procedimiento no s\u00f3lo contra el marido, sino tambi\u00e9n contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificaci\u00f3n, \u00fanico tr\u00e1mite realizado con la misma.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca est\u00e1 inscrita proindiviso por partes iguales entre los c\u00f3nyuges, por lo que debe anotarse el embargo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como alega el Registrador en la nota de calificaci\u00f3n, habr\u00e1n de aplicarse las normas que la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. art\u00edculo 9, 2 y 3 del C\u00f3digo Civil). En el caso de que no se acrediten las normas aplicables del derecho brasile\u00f1o, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que, si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda. En este supuesto, adem\u00e1s, la entidad embargante se ver\u00e1 beneficiada, pues se podr\u00e1 extender el embargo a la totalidad de la finca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>30 abril 2007<\/p>\n<p><strong><a id=\"anotacion\"><\/a> Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Una finca aparece inscrita a favor de unos c\u00f3nyuges de nacionalidad belga. La finca aparece inscrita a favor de los c\u00f3nyuges sin determinaci\u00f3n de cuotas y con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/p>\n<p>Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de la mitad indivisa perteneciente al marido de la finca anteriormente expresada. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por entender que, a falta de prueba sobre la legislaci\u00f3n aplicable al referido r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, debe entablarse el procedimiento tambi\u00e9n contra la esposa, no s\u00f3lo notificaci\u00f3n, \u00fanico tr\u00e1mite realizado con la misma.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca est\u00e1 inscrita proindiviso por partes iguales entre los c\u00f3nyuges, por lo que debe anotarse el embargo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No puede entenderse que el marido es titular de una mitad indivisa de la finca pues la inscripci\u00f3n se hace \u00absin determinaci\u00f3n de cuotas o partes indivisas\u00bb. Por ello, en principio, habr\u00e1n de aplicarse las normas que la legislaci\u00f3n aplicable establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. art\u00edculo 9, 2 y 3 del C\u00f3digo Civil). En el caso de que no se acrediten las normas aplicables, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que, si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda. En este supuesto, adem\u00e1s, la entidad embargante se ver\u00e1 beneficiada, pues se podr\u00e1 extender el embargo a la totalidad de la finca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>7, 15 (2 Rs.), 25 y 26 junio 2007<\/p>\n<p><strong> Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Una finca aparece inscrita a favor de unos c\u00f3nyuges de nacionalidad brit\u00e1nica. La finca aparece inscrita a favor de los c\u00f3nyuges sin determinaci\u00f3n de cuotas y con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/p>\n<p>Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de la mitad indivisa perteneciente al marido de la finca anteriormente expresada. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por entender que debe entablarse el procedimiento no s\u00f3lo contra el marido, sino tambi\u00e9n contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificaci\u00f3n, \u00fanico tr\u00e1mite realizado con la misma.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca est\u00e1 inscrita proindiviso por partes iguales entre los c\u00f3nyuges, por lo que debe anotarse el embargo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No puede entenderse que el marido es titular de una mitad indivisa de la finca pues la inscripci\u00f3n se hace \u00absin determinaci\u00f3n de cuotas\u00bb. Por ello, en principio, habr\u00e1n de aplicarse las normas que la legislaci\u00f3n aplicable establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. art\u00edculo 9, 2 y 3 del C\u00f3digo Civil). En el caso de que no se acrediten las normas aplicables, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que, si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda. En este supuesto, adem\u00e1s, la entidad embargante se ver\u00e1 beneficiada, pues se podr\u00e1 extender el embargo a la totalidad de la finca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>22 enero 2008<\/p>\n<p><strong>Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Estando inscrita la finca a nombre de la esposa del demandado con arreglo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial alem\u00e1n, que es el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n, es claro que no puede anotarse el embargo por deudas del marido, pues el demandado no es titular de ning\u00fan derecho real sobre la finca embargada, sino de un cr\u00e9dito que surgir\u00e1 en el momento de la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen en el supuesto de que el patrimonio de su c\u00f3nyuge haya tenido un incremento superior al del propio patrimonio, pero tal derecho de cr\u00e9dito est\u00e1 excluido del Registro, por lo que, en el caso de que se embargara, no ser\u00eda objeto de reflejo en el mismo (cfr. Resoluci\u00f3n de 17 de diciembre de 2004).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Alega el recurrente la existencia de una serie de maniobras fraudulentas por parte del marido, pero las mismas no pueden dilucidarse en un procedimiento ejecutivo, ni ser enjuiciadas por este Centro Directivo, sino que tendr\u00e1n que ser acreditadas en el procedimiento declarativo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>2 septiembre 2008<\/p>\n<p><strong>Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. En cuanto al primero de los defectos, desde un punto de vista dogm\u00e1tico, lo l\u00f3gico ser\u00eda que, en el momento de la adquisici\u00f3n de un bien por un extranjero casado, se acreditara su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial para inscribir el bien seg\u00fan la determinaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen, conforme a la regla general del art\u00edculo 51, 9.\u00aa a del Reglamento Hipotecario; pero, teniendo en cuenta, por un lado, la problem\u00e1tica que plantea tal prueba, y, por otro, que lo determinante en el momento de la disposici\u00f3n del bien, ser\u00e1 el r\u00e9gimen aplicable en tal momento, y no tanto el r\u00e9gimen vigente en la adquisici\u00f3n, este Centro Directivo primero y el art\u00edculo 92 del Reglamento Hipotecario (desde la reforma de 1982) despu\u00e9s, estimaron que lo m\u00e1s pr\u00e1ctico consiste en aplazar tal prueba para el momento de la enajenaci\u00f3n, inscribi\u00e9ndose la adquisici\u00f3n con una referencia al r\u00e9gimen aplicable, y demorando la prueba para el momento de la enajenaci\u00f3n: En tal momento, o bien se acredita tal r\u00e9gimen, o bien intervienen ambos c\u00f3nyuges, con cuya intervenci\u00f3n se evita cualquier tipo de prueba.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de anotaci\u00f3n de embargo sobre bienes inscritos de la forma expresada, y, a pesar de lo que dice el recurrente, como tambi\u00e9n ha dicho esta Direcci\u00f3n General (vid. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb) no puede entenderse que el marido es titular de una mitad indivisa de la finca pues la inscripci\u00f3n se hace \u00absin determinaci\u00f3n de cuotas o partes indivisas\u00bb. Por ello, en principio, habr\u00e1n de aplicarse las normas que la legislaci\u00f3n aplicable establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. art\u00edculo 9, 2 y 3 del C\u00f3digo Civil). En el caso de que no se acrediten las normas aplicables, como ocurre en el caso presente, la \u00fanica forma de solucionar el problema es dirigir la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que, si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el Juez podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda. En este supuesto, adem\u00e1s, el embargante se ver\u00e1 beneficiado, pues se podr\u00e1 extender el embargo a la totalidad de la finca.<\/p>\n<p>22 septiembre 2008<\/p>\n<p><strong>Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Estando inscrita la finca a nombre de la esposa del demandado con arreglo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial alem\u00e1n, que es el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n, es claro que no puede anotarse el embargo por deudas del marido, pues el demandado no es titular de ning\u00fan derecho real sobre la finca embargada, sino de un cr\u00e9dito que surgir\u00e1 en el momento de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen en el supuesto de que el patrimonio de su c\u00f3nyuge haya tenido un incremento superior al del propio patrimonio, pero tal derecho de cr\u00e9dito no puede acceder al Registro, por lo que, en el caso de que se embargara, no ser\u00eda objeto de reflejo en el mismo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Alega el recurrente la existencia de una serie de maniobras fraudulentas por parte del marido, pero las mismas no pueden dilucidarse en un procedimiento ejecutivo, ni ser enjuiciadas por este Centro Directivo, sino que tendr\u00e1n que ser acreditadas en el procedimiento declarativo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>12 diciembre 2008<\/p>\n<p><strong>Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- En esta Resoluci\u00f3n, que puede verse en el apartado \u201cANOTACI\u00d3N DE EMBARGO. Sobre bienes de un extranjero\u201d, se resuelve que no procede practicar anotaci\u00f3n de embargo sobre una finca inscrita a favor de un matrimonio de nacionalidad rumana, en un procedimiento seguido contra el marido con notificaci\u00f3n a la esposa, sin que se conozca cu\u00e1l es el r\u00e9gimen matrimonial de los titulares registrales.<\/p>\n<p>21 enero 2011<\/p>\n<p><strong>Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero<\/strong>.- 1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes:<\/p>\n<p>Consta inscrita una finca a favor de don M. F., de nacionalidad marroqu\u00ed, y casado en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes. Del Registro resulta que adquiri\u00f3 en primer lugar una mitad indivisa de la misma, siendo soltero, adquiriendo con posterioridad la otra mitad, como consecuencia de la disoluci\u00f3n de la comunidad. En la fecha de la disoluci\u00f3n ya estaba casado, compareciendo su esposa, quien declar\u00f3 que estaban casados en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y afirmando ambos c\u00f3nyuges que el dinero empleado era de car\u00e1cter privativo. En posterior inscripci\u00f3n de hipoteca se afirma que la finca constituye la vivienda familiar, y la esposa dio su consentimiento a dicho gravamen. Por tanto resulta del Registro que la finca es propiedad exclusiva del marido y que constituye la vivienda familiar<\/p>\n<p>Se presenta mandamiento judicial en el que, en ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales se embarga la finca referida, y se notifica el embargo a la esposa. La registradora suspende la inscripci\u00f3n por entender que debe acreditarse la legislaci\u00f3n marroqu\u00ed y seguirse lo que disponga, y, de no ser as\u00ed, debe demandarse tambi\u00e9n a la esposa.<\/p>\n<p>El recurrente considera, por el contrario, que basta la notificaci\u00f3n al c\u00f3nyuge del deudor, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 541.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 144 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de embargo de bienes de la comunidad conyugal de extranjeros este Centro Directivo en su Resoluci\u00f3n de 21 de enero de 2011 ha concluido que el art\u00edculo 144.1 del Reglamento Hipotecario permite la pr\u00e1ctica del embargo de bienes gananciales en aquellos casos en los que, estando demandado uno de los c\u00f3nyuges, el embargo haya sido notificado al otro. El precepto, sin embargo, somete la aplicaci\u00f3n de esta regla a un requisito material previo: que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio sea el de gananciales o, por analog\u00eda, cualquier otro r\u00e9gimen de comunidad de bienes. En presencia de supuestos de tr\u00e1fico externo como el presente, el criterio del art\u00edculo 144.1 del Reglamento Hipotecario evidentemente se mantiene, en la medida en que se trata de una regla procesal y, en consecuencia, sometida al juego de la lex fori, pero la verificaci\u00f3n del requisito material previo de aplicaci\u00f3n de la regla, esto es, que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio sea uno de comunidad de bienes, \u00fanicamente podr\u00e1 constatarse mediante la previa aplicaci\u00f3n de la norma de conflicto contenidas en el art\u00edculo 9.2 del C\u00f3digo Civil. Por tanto, si como consecuencia del juego de las mencionadas normas de conflicto no se verifica tal requisito, el recurso a la soluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 144.1 del Reglamento Hipotecario quedar\u00eda descartado y el embargo \u00fanicamente podr\u00eda anotarse si se hubiera emplazado a ambos c\u00f3nyuges.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resulta indudable, tal y como se se\u00f1ala en las Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb, que desde un punto de vista estrictamente dogm\u00e1tico, el momento relevante para la acreditaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico deber\u00eda ser el de la inscripci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de un bien por extranjero casado, a fin de inscribir \u00e9ste seg\u00fan la determinaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen, tal y como precept\u00faa el art\u00edculo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario. Sin embargo, teniendo en cuenta, por un lado, la problem\u00e1tica que plantea tal prueba, y, por otro, que lo determinante en el momento de la disposici\u00f3n del bien ser\u00e1 el r\u00e9gimen aplicable en tal momento, y no el r\u00e9gimen vigente en la adquisici\u00f3n, este Centro Directivo primero y el art\u00edculo 92 del Reglamento Hipotecario tras la reforma de 1982 despu\u00e9s, asumieron que la soluci\u00f3n m\u00e1s acertada consiste en aplazar tal prueba para el momento de la enajenaci\u00f3n o gravamen posterior, inscribi\u00e9ndose la adquisici\u00f3n con una referencia al r\u00e9gimen aplicable, y demorando la prueba para el momento de la enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el caso de que no se acredite el contenido del ordenamiento extranjero designado por el art\u00edculo 9.2, la soluci\u00f3n debe ser la misma para aquellos casos en los que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que se derive de la aplicaci\u00f3n del mencionado precepto sea un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, es decir, la denegaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n del embargo. En supuestos de esta naturaleza no resulta posible acreditar la sumisi\u00f3n del matrimonio a un r\u00e9gimen de comunidad de bienes y, en consecuencia, tampoco podr\u00eda acudirse a la regla especial prevista en el art\u00edculo 144.1 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a esta \u00faltima cuesti\u00f3n, esto es, la acreditaci\u00f3n del ordenamiento extranjero, debe recordarse que este Centro Directivo ya ha afirmado de forma reiterada que, al igual que en el \u00e1mbito procesal el Derecho extranjero ha de ser objeto de prueba (cfr. art\u00edculo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo ha de ser tambi\u00e9n en el registral (vid., entre otras, Resoluciones de 17 de enero de 1955, 14 de julio de 1965, 27 de abril de 1999, 1 de marzo de 2005 y 20 de enero de 2011). Ahora bien, tambi\u00e9n se ha se\u00f1alado en diversas ocasiones que la aplicaci\u00f3n del Derecho extranjero por autoridad p\u00fablica que desarrolla funciones no jurisdiccionales se sujeta a reglas especiales que se apartan de la soluci\u00f3n general contemplada en el art\u00edculo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se adaptan a las particularidades inherentes al \u00e1mbito extrajudicial. En consecuencia, los preceptos mencionados quedan como subsidiarios para el caso de que las normas especiales sobre aplicaci\u00f3n extrajudicial del Derecho extranjero no proporcionen una soluci\u00f3n. Pues bien, una de las consecuencias de este tratamiento especial es que si al registrador no le quedase acreditado de forma adecuada el contenido y vigencia del Derecho extranjero en el que se fundamenta el acto cuya inscripci\u00f3n se solicita, deber\u00e1 suspender \u00e9sta, sin que pueda aplicar, tal y como sostiene la jurisprudencia mayoritaria para los procedimientos judiciales, el ordenamiento sustantivo espa\u00f1ol. Por tanto, en el caso de que no se acrediten las normas aplicables y ante la imposibilidad de conocer el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, el \u00fanico modo de evitar la indefensi\u00f3n del c\u00f3nyuge no deudor consiste en dirigir la demanda contra ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Es cierto que esta Direcci\u00f3n General ha se\u00f1alado en diferentes ocasiones que las autoridades p\u00fablicas que desarrollan funciones no jurisdiccionales (cfr. art\u00edculos 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 168.4 del Reglamento Notarial y 36.2 de la Ley Hipotecaria) pueden realizar bajo su responsabilidad un juicio de suficiencia respecto de la alegaci\u00f3n de la Ley extranjera aunque no resulte probada por las partes, siempre que posea conocimiento de la misma (vid. Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero y 1 de marzo de 2005, y 20 de enero de 2011). Sin embargo, es necesario tener presente que la indagaci\u00f3n sobre el contenido del ordenamiento extranjero es una simple potestad del registrador, sin que tal tarea constituya en absoluto para \u00e9l una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin embargo, en el presente supuesto debe llegarse a la soluci\u00f3n contraria, ya que aqu\u00ed se trata de un bien privativo del embargado que constituye la vivienda familiar: En este caso ha quedado acreditado que el bien tiene tal car\u00e1cter y por tanto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen propio de los bienes gananciales. Tambi\u00e9n ha sido acreditado la condici\u00f3n del bien inmueble como vivienda habitual por lo que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 144.5 del Reglamento Hipotecario que establece una regla espec\u00edfica para la vivienda familiar, consistente en que si el r\u00e9gimen del matrimonio exige el consentimiento del c\u00f3nyuge del embargado, basta con notificarle el embargo. Por tanto, aunque tal r\u00e9gimen exija el consentimiento, el precepto contenido en el art\u00edculo 144.5 establece que cuando la vivienda sea privativa del embargado, bastar\u00e1 la notificaci\u00f3n al otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>22 julio 2011<\/p>\n<p><strong><a id=\"Anotaci\u00f3nembargobienesextranjero\"><\/a>Anotaci\u00f3n de embargo sobre bienes de un extranjero<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto del presente recurso, se plantea el problema de si estando inscrito un bien a nombre de unos c\u00f3nyuges de nacionalidad senegalesa \u00abpara su comunidad de bienes, con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00bb, puede anotarse un embargo a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por deudas contra\u00eddas por el marido, habiendo sido notificado el embargo a su esposa cotitular. El registrador suspende la inscripci\u00f3n por no haberse acreditado la posibilidad de que los bienes comunes puedan embargarse por deudas de un c\u00f3nyuge y notificaci\u00f3n al otro con arreglo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial senegal\u00e9s.<\/li>\n<li>La regla general de nuestro sistema registral, proclamada como principio de especialidad, exige que est\u00e9 claramente determinada la extensi\u00f3n de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (art\u00edculo 51.6 Reglamento Hipotecario). Esta regla est\u00e1 ciertamente flexibilizada para los supuestos de inscripci\u00f3n de bienes a favor de adquirentes casados de nacionalidad extranjera, donde no se precisa la acreditaci\u00f3n a priori del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, bastando que la inscripci\u00f3n se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haci\u00e9ndose constar en la inscripci\u00f3n que se verificar\u00e1 con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen matrimonial, con indicaci\u00f3n de \u00e9ste si constare (art\u00edculo 92 Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo cierto es que \u00ablege data\u00bb la legitimaci\u00f3n registral no se extiende a cu\u00e1l sea el r\u00e9gimen matrimonial aplicable. Esto obliga a una acreditaci\u00f3n a posteriori del Derecho extranjero, y en particular de la capacidad de los c\u00f3nyuges de nacionalidad extranjera para realizar los actos dispositivos sobre los bienes o derechos inscritos, a menos que el notario o el registrador sea conocedor, bajo su responsabilidad, de dicho Derecho extranjero (v\u00e9ase art\u00edculos 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 36 p\u00e1rrafos segundo y tercero del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ahora bien, cabe otra soluci\u00f3n, que es la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, ya que es doctrina reiterada de este Centro Directivo que en el caso de que no se acrediten las normas aplicables del Derecho competente, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos c\u00f3nyuges, \u00fanico supuesto en el que se podr\u00eda anotar el embargo sobre la totalidad del bien, no siendo suficiente la mera notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n a efectos de tracto sucesivo por desconocerse si con arreglo al Derecho senegal\u00e9s rige un sistema similar al de gananciales que permitiera la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 144.1 del Reglamento Hipotecario. La demanda a ambos c\u00f3nyuges adem\u00e1s permitir\u00eda que si la anotaci\u00f3n concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podr\u00eda actuar en representaci\u00f3n de ambos titulares en caso de rebeld\u00eda (ve\u00e1se Resoluciones esta Direcci\u00f3n General de 9 de agosto de 2006 y 1 de febrero de 2007).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>28 y 29 agosto 2008<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La Resoluci\u00f3n transcrita es una de las de 8 de julio. Las restantes son id\u00e9nticas, salvo que las inscripciones estaban practicadas a favor de c\u00f3nyuges de distintas nacionalidades y con f\u00f3rmulas diferentes, pero nunca mediante cuotas indivisas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXTRANJEROS Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero Anotaci\u00f3n de embargo sobre bienes de un extranjero Anotaci\u00f3n de embargo sobre finca de un extranjero.- Solicitada anotaci\u00f3n de embargo sobre finca que figura a favor de una persona extranjera de nacionalidad alemana, habi\u00e9ndose dirigido la demanda contra el marido, de la misma nacionalidad, se deniega [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5234],"tags":[5235,1526],"class_list":{"0":"post-21703","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-extranjeros","7":"tag-anotacion-de-embargo-sobre-finca-de-un-extranjero","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}