{"id":21734,"date":"2016-04-01T13:10:37","date_gmt":"2016-04-01T12:10:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21734"},"modified":"2016-04-02T09:27:28","modified_gmt":"2016-04-02T08:27:28","slug":"capacidad-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/extranjeros\/capacidad-3\/","title":{"rendered":"Capacidad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXTRANJEROS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Capacidad\">Capacidad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Capacidad\"><\/a>Capacidad<\/strong><\/p>\n<p>Por no regir respecto de las leyes extranjeras la m\u00e1xima <strong>iura novit curia<\/strong> no puede exigirse a los funcionarios espa\u00f1oles que apliquen de oficio tal derecho, y por ello la capacidad de los otorgantes extranjeros, que ha de calificarse con arreglo a su ley nacional, es preciso que se acredite de modo aut\u00e9ntico. Teniendo el Registrador el deber de calificar la capacidad de los otorgantes de los t\u00edtulos presentados a inscripci\u00f3n, sin que las manifestaciones del fedatario le obliguen a id\u00e9ntica apreciaci\u00f3n, puede exigir la aportaci\u00f3n de los documentos complementarios que juzgue necesarios, incluso trat\u00e1ndose de escrituras autorizadas por los C\u00f3nsules espa\u00f1oles en el ejercicio de funciones notariales. Esta circunstancia concurre cuando juntamente con la escritura se presenta una certificaci\u00f3n expedida por el C\u00f3nsul autorizante en la que reitera su afirmaci\u00f3n de la capacidad del vendedor, sin hacer referencia a los preceptos de la ley extranjera directamente aplicables.<\/p>\n<p>17 enero 1951<\/p>\n<p><strong>Capacidad<\/strong>.- Afirmando el Registrador que un poder otorgado en Panam\u00e1 por una sociedad requiere dos acuerdos previos seg\u00fan la legislaci\u00f3n de dicho pa\u00eds, el defecto debe mantenerse pese a que el recurrente alegue que dicha legislaci\u00f3n prev\u00e9 determinada excepci\u00f3n a esta regla en la que se encuentra el poder calificado, pues en nuestro Derecho el que alega una legislaci\u00f3n extranjera debe probarla.<\/p>\n<p>19 febrero 2004<\/p>\n<p><strong>Capacidad.- <\/strong>1. El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si es o no inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un documento privado firmado en Inglaterra, que refleja la compraventa de una finca situada en Espa\u00f1a e inscrita por mitades indivisas a favor de dos c\u00f3nyuges de nacionalidad inglesa, con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen matrimonial.<\/p>\n<p>La vendedora, que es la titular registral de una de las mitades indivisas, manifiesta que es propietaria del pleno dominio y tiene esta titularidad en virtud de una declaraci\u00f3n estatutaria firmada por el otro c\u00f3nyuge. Se une a la escritura un certificado de Ley expedido por un Abogado en ejercicio de los Tribunales de Inglaterra y Gales en el que, en los t\u00e9rminos que se reflejan en el apartado de \u00abHechos\u00bb de este resoluci\u00f3n, declara bajo juramento que, conforme a la legislaci\u00f3n de Inglaterra y Gales, la declaraci\u00f3n firmada por el se\u00f1or Eric Peter Walter es suficiente para que su esposa pueda vender la propiedad en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del marido que se adjunta a este certificado, est\u00e1 redactada exclusivamente en ingl\u00e9s y, al parecer, es una copia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo presentado fue calificado por el Registrador de la Propiedad del modo expuesto en el apartado segundo de los precedentes \u00abHechos\u00bb. Y los compradores de la finca interpusieron recurso contra dicha calificaci\u00f3n con base en los argumentos se\u00f1alados en el apartado tercero de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>(En este apartado la Direcci\u00f3n rechaza el recurso porque al expediente se aport\u00f3 la declaraci\u00f3n del marido apostillada y traducida, siendo por tanto un documento nuevo, que el Registrador no pudo tener en cuenta en la calificaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Las anteriores consideraciones excusan el examen del segundo defecto de la nota de calificaci\u00f3n, seg\u00fan el cual entiende el Registrador que la propiedad de los inmuebles y todo su estatuto se rigen por la Ley del lugar donde se hallen (art\u00edculo 10.1 del C\u00f3digo Civil) por lo que no es aplicable la legislaci\u00f3n extranjera a la transmisi\u00f3n dominical de un bien sito en Espa\u00f1a. No cabe sino remitirse tambi\u00e9n a la doctrina de este centro directivo acerca de la aplicaci\u00f3n y prueba del Derecho extranjero \u2013en especial Resoluci\u00f3n de 5 de febrero de 2005\u2013 y requisitos del documento otorgado en el extranjero para su inscripci\u00f3n en el Registro de la propiedad espa\u00f1ol, as\u00ed como las referidas a la posibilidad de inscripci\u00f3n de los actos de renuncia (Resoluciones que se citan en los vistos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>28 enero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXTRANJEROS Capacidad Capacidad Por no regir respecto de las leyes extranjeras la m\u00e1xima iura novit curia no puede exigirse a los funcionarios espa\u00f1oles que apliquen de oficio tal derecho, y por ello la capacidad de los otorgantes extranjeros, que ha de calificarse con arreglo a su ley nacional, es preciso que se acredite de modo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5234],"tags":[2760,1526],"class_list":{"0":"post-21734","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-extranjeros","7":"tag-capacidad","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}