{"id":2174,"date":"2015-02-14T18:47:53","date_gmt":"2015-02-14T17:47:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2174"},"modified":"2015-02-14T19:38:00","modified_gmt":"2015-02-14T18:38:00","slug":"auditores-a-peticion-de-la-minoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/auditores-a-peticion-de-la-minoria\/","title":{"rendered":"Tema de actualidad: Auditores a petici\u00f3n de la minor\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>COMENTARIOS PRACTICOS AL NOMBRAMIENTO DE AUDITOR POR EL REGISTRADOR MERCANTIL A PETICION DE LA MINORIA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Purificaci\u00f3n Bail\u00f3n Moreno<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer trimestre de cada a\u00f1o, y especialmente en el mes de marzo, tienen entrada en los Registros Mercantiles solicitudes de nombramiento de auditor a petici\u00f3n de la minor\u00eda, funci\u00f3n a veces desconocida pero no por ello menos compleja atribuida al Registrador Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho nombramiento se realiza al amparo del <strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a265\">art\u00edculo 265.2<\/a> del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/strong>, seg\u00fan el cual: <em>\u201c2. En las sociedades que no est\u00e9n obligadas a someter las cuentas anuales a verificaci\u00f3n por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podr\u00e1n solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efect\u00fae la revisi\u00f3n de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto podr\u00e1 solicitar el nombramiento de auditor el socio que re\u00fana los siguientes <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">requisitos<\/span><\/strong>:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que <strong>la sociedad a la que pertenezca sea de capital y no est\u00e9 obligada a someter las cuentas anuales a verificaci\u00f3n por un auditor<\/strong>, es decir, las que re\u00fanan durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias a que se refiere el art. 263.2 de la LSC, ya que de lo contrario el nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil es el del p\u00e1rrafo 1\u00ba del citado art\u00edculo 265 de la LSC.<\/li>\n<li>Que el socio minoritario tenga una participaci\u00f3n de <strong>al<\/strong> <strong>menos un 5%<\/strong> del capital social.<\/li>\n<li>El Registrador Mercantil competente es el que corresponde al <strong>domicilio<\/strong> de la sociedad, es decir, donde est\u00e1 inscrita.<\/li>\n<li>Que la solicitud se presente dentro de los <strong>tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad a auditar<\/strong>. Lo habitual es que termine el plazo el 31 de marzo de cada a\u00f1o, al coincidir com\u00fanmente el ejercicio social con el a\u00f1o natural, si bien podr\u00e1 ser otra fecha distinta, pero dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad en particular.<\/li>\n<li>S\u00f3lo se puede pedir el nombramiento de auditor para verificar las cuentas anuales del <strong>\u00faltimo ejercicio<\/strong>, por pura l\u00f3gica, al haber transcurrido en cuanto a los dem\u00e1s, evidentemente el plazo de los tres meses. Art. 360 del RRM.<\/li>\n<li>Los <strong>gastos<\/strong> de la auditor\u00eda, ser\u00e1n siempre a cargo de la <strong>sociedad<\/strong>; lo que no debe de confundirse con los honorarios que ocasione dicho nombramiento por parte del Registrador Mercantil, los cuales ser\u00e1n de cargo del socio solicitante, pudiendo exigirse la correspondiente provisi\u00f3n de fondos para BORME, al estar aqu\u00e9l sujeto a publicaci\u00f3n, en el momento de presentar su solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todos estos requisitos se destacan dos, y que son fundamentales para el ejercicio de su derecho por parte del socio minoritario:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Legitimaci\u00f3n por el socio<\/li>\n<li>Tiempo<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 dif\u00edcil por tanto que no prospere la solicitud siempre que se cumplan estos dos requisitos mencionados, quedando ineficaces cualquier alegaci\u00f3n efectuada por la sociedad para impedirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">tr\u00e1mites<\/span> a seguir ante el Registro Mercantil<\/strong> son los recogidos en los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;tn=1&amp;p=20080209&amp;vd=#a359\" target=\"_blank\">arts.\u00a0 359 y ss del RRM<\/a><strong>.,<\/strong> -remiti\u00e9ndonos el precepto citado a los precedentes arts. 354, 355, 356 y 358 del mismo texto legal-, de los que destacamos lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La solicitud debe realizarse mediante instancia <em>por triplicado<\/em> y debe reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 351 del RRM. En cuanto a ella indicar: b) En cuanto a la legitimaci\u00f3n del solicitante, basta aportar un principio de prueba, que ni siquiera es necesario que sea por escrito. Si la sociedad no se opone no se exige que \u00e9sta se acredite.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<ul>\n<li>a) No es necesaria la legitimaci\u00f3n notarial de firmas, ni tampoco expresar la causa de la solicitud, pues es siempre y t\u00edpicamente la misma: la inexistencia de auditor\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Practicado el asiento de presentaci\u00f3n en el Diario de Auditores y Expertos, se abre un Expediente numerado, y el Registrador dentro de los 5 d\u00edas siguientes dar\u00e1 traslado a la sociedad por cualquier medio que deje constancia de la fecha de la recepci\u00f3n, a partir de la cual la sociedad podr\u00e1 oponerse por otro plazo de 5 d\u00edas si aporta prueba documental de que no procede el nombramiento o si niega la legitimaci\u00f3n del solicitante. Art. 354 del RRM. Ello pone de manifiesto la <em>naturaleza esencialmente contenciosa de este procedimiento<\/em>, al existir oposici\u00f3n de intereses entre las partes, aplic\u00e1ndose los principios de audiencia e igualdad de oportunidades. Las causas de oposici\u00f3n son tasadas, es decir, <em>no se admiten otras que no sean<\/em> las que afecten a la legitimaci\u00f3n del solicitante, o que la sociedad ya tenga nombrado auditor, o que la solicitud se haya presentado fuera de plazo. <em>La DGRN siempre ha sido clara en estos aspectos, no dejando resquicio alguno en cuanto a la salvaguarda de los derechos del socio minoritario<\/em>. En la pr\u00e1ctica, en las relaciones que en los Registros Mercantiles se tiene con los interesados, tanto con los representantes de las sociedades afectadas como con los socios solicitantes, nos encontramos con situaciones, a veces, de extralimitaci\u00f3n de su posici\u00f3n por ambas partes, bien no entregando la documentaci\u00f3n necesaria al auditor para realizar el informe y entorpecer el derecho del socio, o bien efectuando la petici\u00f3n por \u00e9ste con el solo fin de complicar la vida a la sociedad por desavenencias entre los distintos socios. En ning\u00fan caso, eso justificar\u00eda la NO protecci\u00f3n que la Ley establece a favor del minoritario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Fuera de estos supuestos, dif\u00edcilmente puede prosperar cualquier otra alegaci\u00f3n por parte de la sociedad; sin que se admitan las que hacen referencia -y son muy frecuentes en los escritos de oposici\u00f3n- a: <em>la falta de medios econ\u00f3micos para hacer frente a la auditor\u00eda, que el socio ha tenido la informaci\u00f3n econ\u00f3mica suficiente, la mala fe de \u00e9ste, etc\u2026<\/em><\/li>\n<li>En el plazo de <strong>otros 5 d\u00edas<\/strong> desde la presentaci\u00f3n del escrito de oposici\u00f3n el Registrador dictar\u00e1 la correspondiente <strong>Resoluci\u00f3n<\/strong>, sobre la procedencia o no del nombramiento de auditor en base al cumplimiento o no de los requisitos anteriormente indicados, notific\u00e1ndose a ambas partes. Contra dicha Resoluci\u00f3n cabe en el <strong>plazo de 15 d\u00edas recurso<\/strong> ante la <strong>Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado<\/strong>, el cual deber\u00e1 ser presentado ante el mismo Registro Mercantil, que es el encargado de elevarlo a la DGRN en el plazo de otros 5 d\u00edas.<\/li>\n<li>Si <strong>no hubiese oposici\u00f3n<\/strong> por la sociedad, o si fuese firme la Resoluci\u00f3n del Registrador por no interponerse recurso, el <strong>punto 4 del art\u00edculo 354<\/strong> del RRM, establece que <strong>se proceder\u00e1 al nombramiento del auditor solicitado<\/strong>. Es decir, si no hay oposici\u00f3n alguna por la sociedad, <strong>directamente se efect\u00faa el nombramiento sin necesidad de resoluci\u00f3n<\/strong>, evitando as\u00ed una mayor dilaci\u00f3n para hacer efectivo el derecho del socio minoritario. De todas formas en la pr\u00e1ctica se respeta el plazo de 15 d\u00edas, aun no existiendo oposici\u00f3n en el plazo de cinco d\u00edas, para evitar posibles nombramientos infructuosos, si la sociedad en el citado plazo ejercita su derecho ante una instancia superior, ya que aqu\u00e9llos quedar\u00edan en suspenso hasta que la Direcci\u00f3n General dictase la correspondiente Resoluci\u00f3n en el sentido procedente.<\/li>\n<li>En cuanto al <strong>sistema de nombramiento, no cabe libertad para el Registrador<\/strong> para efectuar la designaci\u00f3n del auditor, ya que se ha de realizar conforme una lista a la que se refiere el art. <strong>355 del RRM<\/strong>, con las solas excepciones del art. 356 del RRM; lo que refuerza a\u00fan m\u00e1s la independencia de los mismos, y que resulta consagrada en el art. 12 de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas. El <strong>nombramiento se hace constar<\/strong> por <em>Diligencia en la instancia presentada<\/em> y que motiv\u00f3 la apertura del expediente, siendo el Registro el encargado de notificarlo al designado en el domicilio indicado en la mencionada lista.<\/li>\n<li><strong>Aceptado<\/strong> por el auditor su designaci\u00f3n, se inscribe su nombramiento en el Libro de expertos y auditores, as\u00ed como en la hoja de la sociedad extendiendo las correspondientes <strong>notas de referencia.<\/strong> Dicho nombramiento es objeto de publicaci\u00f3n en el BORME.<\/li>\n<li>Si el auditor emite el informe, lo entregar\u00e1 a la sociedad auditada. Si no pudiese emitirlo por causas que no le sean imputables al mismo (normalmente en la pr\u00e1ctica porque la sociedad no le facilita la informaci\u00f3n necesaria para realizarlo), el <strong>art\u00edculo 361 del RRM<\/strong>, indica que emitir\u00e1 informe con opini\u00f3n denegada por limitaci\u00f3n absoluta en el alcance de sus trabajos, quedando en consecuencia cerrado el expediente; lo que impedir\u00e1 el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de dicho ejercicio con el consiguiente cierre de hoja de conformidad con lo dispuesto en el art. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533&amp;tn=1&amp;p=20080209&amp;vd=#a378\" target=\"_blank\">378 del RRM<\/a>, ya que el Registro exigir\u00e1 a la sociedad que dichas cuentas vayan acompa\u00f1adas del correspondiente Informe de auditor\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estas l\u00edneas se ha pretendido hacer un <em>breve repaso<\/em> de las normas procedimentales que regulan la designaci\u00f3n de auditor a petici\u00f3n de la minor\u00eda. En la pr\u00e1ctica, a veces, se plantean situaciones un tanto complejas, con alegaciones por ambas partes, que llegan a dilatar la tramitaci\u00f3n del expediente durante un tiempo mayor del deseado por las partes y por el propio Registrador Mercantil, en detrimento del inter\u00e9s jur\u00eddico que con la norma que estudiamos se trata de proteger; supuestos que se producen con car\u00e1cter excepcional, ya que la mayor\u00eda de los expedientes se resuelven en breve plazo, quedando as\u00ed salvaguardado el derecho del socio minoritario a que se refiere el art\u00edculo 265.2 de la LSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Febrero 2015.<\/p>\n<p>Purificaci\u00f3n Bail\u00f3n Moreno.<\/p>\n<p>Oficial del Registro Mercantil de Granada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_2193\" style=\"width: 652px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Motril.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2193\" class=\" wp-image-2193\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Motril-300x201.jpg\" alt=\"MOTRIL (Granada)\" width=\"642\" height=\"430\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Motril-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Motril-500x335.jpg 500w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Motril.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 642px) 100vw, 642px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-2193\" class=\"wp-caption-text\"><center><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">MOTRIL (Granada)<\/span><\/strong><\/center><\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<h2><b> Purificaci\u00f3n Bail\u00f3n Moreno.<\/b><\/h2>\n<\/p>\n<p><CENTER><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2174\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Motril.jpg\" width=\"520\" height=\"380\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>En el primer trimestre de cada a\u00f1o, y especialmente en el mes de marzo, tienen entrada en los Registros Mercantiles solicitudes de nombramiento de auditor a petici\u00f3n de la minor\u00eda, funci\u00f3n a veces desconocida pero no por ello menos compleja atribuida al Registrador Mercantil.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2174\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":2193,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,254],"tags":[761,762,763,764],"class_list":{"0":"post-2174","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-estudios-o-m","9":"tag-auditores","10":"tag-minoria","11":"tag-nombramiento-de-auditor","12":"tag-purificacion-bailon"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2174\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2193"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}