{"id":21752,"date":"2016-04-01T12:25:19","date_gmt":"2016-04-01T11:25:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=21752"},"modified":"2016-04-02T09:50:03","modified_gmt":"2016-04-02T08:50:03","slug":"inversiones-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/extranjeros\/inversiones-requisitos\/","title":{"rendered":"Inversiones: Requisitos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>EXTRANJEROS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inversionesrequisitos\">Inversiones: Requisitos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Inversiones: Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>La paulatina liberalizaci\u00f3n que ha ido experimentando el r\u00e9gimen de las inversiones extranjeras en Espa\u00f1a ha determinado que en la actualidad la calificaci\u00f3n de aqu\u00e9llas dependa tan solo de la residencia de su titular. El R.D. 671\/1992 exige para considerar una inversi\u00f3n como extranjera que se acredite la no residencia de su titular mediante certificaci\u00f3n negativa del Ministerio del Interior, pero la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Transacciones exteriores de 26 de octubre de 1992, para evitar las demoras derivadas de este sistema, dispuso que, en casos de urgencia, ser\u00eda suficiente con la manifestaci\u00f3n del interesado de no ser residente, acreditando su condici\u00f3n de extranjero. Cumplidos ambos requisitos en este caso en que un apoderado interviene en representaci\u00f3n de un extranjero, no por las manifestaciones del apoderado, sino por los datos resultantes del poder otorgado en el extranjero, queda justificada la autorizaci\u00f3n de la escritura y, por tanto, su inscripci\u00f3n en el Registro, ya que el control sobre la realidad de la situaci\u00f3n declarada se desplaza a la Direcci\u00f3n General de Transacciones Exteriores y el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley de Control de Cambios no alcanza a la validez y eficacia del negocio.<\/p>\n<p>18 enero 1995<\/p>\n<p><strong>Inversiones: Requisitos<\/strong>.- Ante una escritura de compra por no residente, en la que el Notario hizo constar que no se le acredit\u00f3 dicha condici\u00f3n, la Direcci\u00f3n, bas\u00e1ndose en los mismos criterios expuestos en la Resoluci\u00f3n que antecede, afirma que si la autorizaci\u00f3n de la escritura estaba justificada, no hay raz\u00f3n para no extender tal r\u00e9gimen a la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la inexactitud de esa informaci\u00f3n del adquirente sobre su condici\u00f3n de no residente, en modo alguno repercute en la validez y eficacia civil del negocio.<\/p>\n<p>7 julio 1995<\/p>\n<p><strong>Inversiones: Requisitos<\/strong>.- El Real Decreto 671\/1992, de 2 de julio, sobre Inversiones Extranjeras, impuso a los fedatarios p\u00fablicos ante los que se formalizara el negocio, as\u00ed como a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, el control de su legalidad mediante la exigencia de la demostraci\u00f3n de la no residencia en Espa\u00f1a del inversor, justificada en cuanto a las personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n negativa expedida por el Ministerio del Interior. Los inconvenientes pr\u00e1cticos de tal sistema, por la demora en la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, incompatible con la urgencia en ocasiones del otorgamiento, dieron lugar a la Resoluci\u00f3n de 26 de octubre de 1992, de la Direcci\u00f3n General de Transacciones Exteriores, por la que se permit\u00eda la formalizaci\u00f3n en caso de urgencia siempre que el inversor manifestase su condici\u00f3n de no residente y acreditase su nacionalidad extranjera mediante la exhibici\u00f3n del pertinente documento, dejando para un momento posterior la acreditaci\u00f3n de la no residencia a la Direcci\u00f3n General citada. De todo ello se dedujo que si en tales circunstancias estaba justificada la autorizaci\u00f3n del documento, igualmente deb\u00eda estarlo su inscripci\u00f3n registral, pues tambi\u00e9n a los Registradores deb\u00eda hacerse extensiva la dispensa de la justificaci\u00f3n de la no residencia, que pasaba a ser cometido de aquella Direcci\u00f3n General y habida cuenta que el r\u00e9gimen sancionador de la infracci\u00f3n de las normas vigentes sobre inversiones extranjeras previsto en la Ley del Control de Cambios no alcanza hoy en d\u00eda a la validez y eficacia del negocio adquisitivo. Y sin que, por otra parte, exista norma alguna que faculte a los Registradores para calificar el cumplimiento por los fedatarios de la obligaci\u00f3n de tramitar la comunicaci\u00f3n al Registro de Inversiones extranjeras de la inversi\u00f3n realizada ni su contenido.<\/p>\n<p>25 agosto 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Inversionesrequisitos\"><\/a>Inversiones: Requisitos<\/strong>.- Antecedentes: 1) Se otorga una escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva en 1996 por un extranjero. 2) La obra se declara realizada en 1982. 3) Por escritura de subsanaci\u00f3n otorgada en 1998 el declarante ostenta en dicha fecha nacionalidad espa\u00f1ola. Planteadas por el Registrador diversas objeciones relativas al r\u00e9gimen de las inversiones extranjeras, la Direcci\u00f3n las revoca, afirmando que la obligaci\u00f3n de declarar la inversi\u00f3n al Registro de Inversiones, al margen de que su falta o defectuoso cumplimiento fuera intrascendente en orden a la validez del acto, no incumb\u00eda al Registrador, del que, entre otras cosas, afirma que \u00abno puede considerarse t\u00e9cnicamente como fedatario p\u00fablico\u00bb. Respecto a la obligaci\u00f3n, que s\u00ed incumb\u00eda a los Registradores de exigir la presentaci\u00f3n de los documentos que acreditasen la forma de aportaci\u00f3n, ante la falta de concreci\u00f3n reglamentaria sobre este requisito, llega a la conclusi\u00f3n de que tal obligaci\u00f3n se resolv\u00eda en la pr\u00e1ctica con la comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Transacciones Exteriores, que, en \u00faltimo t\u00e9rmino pod\u00eda instruir expedientes sancionadores, pero sin decretar la ineficacia del acto.<\/p>\n<p>24 julio 2001<\/p>\n<p><strong>Inversiones: Requisitos<\/strong>.- No hay ning\u00fan precepto en la legislaci\u00f3n de inversiones extranjeras que exija acreditar la representaci\u00f3n y legitimaci\u00f3n de firma del Director de la Caja de donde procede el dinero y, adem\u00e1s, cuando la cantidad invertida es inferior a un mill\u00f3n de pesetas, no es necesaria acreditaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>22 octubre 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXTRANJEROS Inversiones: Requisitos Inversiones: Requisitos La paulatina liberalizaci\u00f3n que ha ido experimentando el r\u00e9gimen de las inversiones extranjeras en Espa\u00f1a ha determinado que en la actualidad la calificaci\u00f3n de aqu\u00e9llas dependa tan solo de la residencia de su titular. 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