{"id":22550,"date":"2016-04-26T23:18:19","date_gmt":"2016-04-26T21:18:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22550"},"modified":"2020-05-04T23:11:43","modified_gmt":"2020-05-04T21:11:43","slug":"nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas\/","title":{"rendered":"Nuevo Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada que incluyen cl\u00e1usulas \u00abtelem\u00e1ticas\u00bb."},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA QUE INCLUYEN CL\u00c1USULAS \u201cTELEM\u00c1TICAS\u201d.<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Autor: Luis Jorquera Garc\u00eda, Notario de Madrid.<\/strong><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">NOTA: Este modelo es de 2016. <span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">IR\u00a0 A LA VERSI\u00d3N DE 2020<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<h2><strong>23 de abril de 2016<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensi\u00f3n de asesoramiento profesional. Se recomienda que su utilizaci\u00f3n por una sociedad vaya siempre precedida del asesoramiento profesional correspondiente. En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilizaci\u00f3n de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hac\u00e9rsele llegar a <a href=\"mailto:ljorquera@serrano1notarios.com\">ljorquera@serrano1notarios.com<\/a> .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"modelo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">MODELO:<\/span><\/h6>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u201cSOCIEDAD LIMITADA\u201d<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.- DENOMINACION.<\/strong> La sociedad se denomina ***************************<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.- OBJETO. <\/strong>La sociedad tiene por objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*************************************<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CNAE actividad principal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se excluyen del objetivo social aquellas actividades que, mediante legislaci\u00f3n espec\u00edfica, son atribuidas con car\u00e1cter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificaci\u00f3n profesional, de licencia o de inscripci\u00f3n en Registros especiales, esas operaciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizadas por una persona con la cualificaci\u00f3n profesional requerida, y s\u00f3lo desde que se cumplan estos requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de alg\u00fan modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren t\u00edtulo oficial y est\u00e1n sujetas a colegiaci\u00f3n, se entender\u00e1 que, en relaci\u00f3n a dichas actividades, la sociedad actuar\u00e1 como una sociedad de mediaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n, sin que le sea aplicable a la sociedad el r\u00e9gimen de la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades integrantes del objeto social podr\u00e1n ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto id\u00e9ntico o an\u00e1logo o en colaboraci\u00f3n con terceras partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.- DOMICILIO SOCIAL.<\/strong> El domicilio social se establece en ***********************************<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 cambiar el domicilio social s\u00f3lo dentro del mismo t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.- DURACION.<\/strong> La sociedad tiene duraci\u00f3n indefinida. Dar\u00e1 comienzo sus operaciones el d\u00eda del otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEM\u00c1TICOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condici\u00f3n, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telem\u00e1ticos y est\u00e1n obligados a notificar a la sociedad una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotar\u00e1n en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podr\u00e1 tener una p\u00e1gina Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creaci\u00f3n de la Web Corporativa, podr\u00e1 delegar en el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la concreci\u00f3n de la direcci\u00f3n URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la comunicar\u00e1 a todos los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Ser\u00e1 competencia del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la modificaci\u00f3n, el traslado o la supresi\u00f3n de la Web Corporativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Asimismo el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n podr\u00e1 crear, dentro de la Web Corporativa, \u00e1reas privadas para los diferentes \u00d3rganos sociales que puedan existir, particularmente un \u00e1rea privada de socios y un \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 qu\u00e1ter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas \u00e1reas privadas ser\u00e1n visibles en la Web Corporativa, pero accesibles s\u00f3lo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y una contrase\u00f1a. De acuerdo con lo previsto en el citado art\u00edculo, la sociedad habilitar\u00e1 en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de los mensajes intercambiados a trav\u00e9s de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- La creaci\u00f3n de las \u00e1reas privadas por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n se comunicar\u00e1 por correo electr\u00f3nico a sus usuarios facilit\u00e1ndoles una contrase\u00f1a de acceso que podr\u00e1 ser modificada por ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- El \u00e1rea privada de socios podr\u00e1 ser el medio de comunicaci\u00f3n, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre s\u00ed, y por otra, del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- El \u00e1rea privada del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 ser el medio de comunicaci\u00f3n entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- La clave personal de cada socio, administrador o miembro del Consejo para el acceso a un \u00e1rea privada se considerar\u00e1 a todos los efectos legales como identificador del mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a trav\u00e9s de la misma. Por tanto, se imputar\u00e1n como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electr\u00f3nico depositados o visualizados con su clave en o desde un \u00e1rea privada, e igualmente se les atribuir\u00e1n las manifestaciones de voluntad expresadas de otra forma a trav\u00e9s de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigir\u00e1n al Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n o a cualquiera de los Administradores si la administraci\u00f3n no se hubiera organizado en forma colegiada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo ser\u00e1n incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condici\u00f3n, incluyendo la administraci\u00f3n, en su caso, de la web corporativa, seg\u00fan lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(ver <a href=\"#nota\">nota a este art\u00edculo en caso de modificaci\u00f3n de estatutos<\/a>)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES.<\/strong> El Capital Social, que est\u00e1 totalmente desembolsado, se fija en ********************** EUROS y est\u00e1 dividido en ******************** PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de ********* y numeradas correlativamente del *************** al ********************, ambas inclusive.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendr\u00e1n el car\u00e1cter de valores negociables, no podr\u00e1n estar representadas por medio de t\u00edtulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se resolver\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, as\u00ed como el usufructo, prenda o embargo de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAP\u00cdTULO III.- R\u00c9GIMEN DE TRANSMISI\u00d3N DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.- TRANSMISI\u00d3N VOLUNTARIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 libre la transmisi\u00f3n voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Entre socios,<\/li>\n<li>En favor del c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes del socio,<\/li>\n<li>En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, s\u00f3lo o con su c\u00f3nyuge, tenga directa o indirectamente el control.<\/li>\n<li>En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de sociedades socias.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los dem\u00e1s casos se aplicar\u00e1n las reglas sobre adquisici\u00f3n preferente del art. 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el consentimiento de la Junta general de Socios no ser\u00e1 necesario cuando lo presten individualmente todos los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.- TRANSMISI\u00d3N FORZOSA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de transmisi\u00f3n forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendr\u00e1 el derecho de adquisici\u00f3n preferente previsto en el art\u00edculo 109.3 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez adquiridas por la sociedad las participaciones objeto de transmisi\u00f3n forzosa, la sociedad las trasmitir\u00e1 a quien desee el socio que era propietario antes, siempre que el adquirente pague el precio pagado por la sociedad m\u00e1s el importe de los gastos en que se hubiera incurrido. Ello sin perjuicio de que se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital sobre derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Subsidiariamente a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la sociedad ofrecer\u00e1 las participaciones adquiridas a los dem\u00e1s socios, al precio indicado en tal apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.- TRANSMISI\u00d3N MORTIS CAUSA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adquisici\u00f3n de participaciones por herencia o legado confiere al heredero o legatario la condici\u00f3n de socio. No obstante, los socios sobrevivientes, y en su defecto la sociedad podr\u00e1n ejercitar el derecho de adquisici\u00f3n preferente sobre dichas participaciones en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 110 de la Ley de Sociedades de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba.- OTRAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas sobre transmisi\u00f3n de participaciones sociales establecidas en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las de cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de asunci\u00f3n preferente o de asignaci\u00f3n gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba.- COMUNICACI\u00d3N A LA SOCIEDAD DE LA TRANSMISI\u00d3N DE PARTICIPACIONES SOCIALES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transmisi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de participaciones sociales, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas deber\u00e1 ser comunicada al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n por un medio escrito que permita acreditar su recepci\u00f3n, indicando todas las circunstancias de la misma, as\u00ed como el nombre o denominaci\u00f3n social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio y su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisi\u00f3n, no se hubieren podido ejercitar los derechos de preferente adquisici\u00f3n regulados en este cap\u00edtulo, los socios tendr\u00e1n igualmente ese derecho. Para ello, cuando el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n haya tenido conocimiento por cualquier medio de la transmisi\u00f3n realizada, pondr\u00e1 en marcha en procedimiento regulado en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO IV. \u00d3RGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 12.- LA JUNTA GENERAL.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidir\u00e1n, por las mayor\u00edas establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n establecidos en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 13.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gesti\u00f3n social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocar\u00e1n siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 14.-\u00d3RGANO CONVOCANTE.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta ser\u00e1 convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administraci\u00f3n la Convocatoria de Junta la har\u00e1 el Consejo mediante decisi\u00f3n adoptada en el seno del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, la Junta de Accionistas quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que est\u00e9 presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n de la Junta General con car\u00e1cter universal y el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 15.-ANTELACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre la convocatoria y la fecha se\u00f1alada para la celebraci\u00f3n de la junta deber\u00e1 existir un plazo de al menos 15 d\u00edas, salvo que una disposici\u00f3n legal exija un plazo superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 16.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocar\u00e1n por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el caso de que alg\u00fan socio resida en el extranjero \u00e9ste solo ser\u00e1 individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico con dicha finalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa comunicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico consignada por cada socio siempre que la remisi\u00f3n est\u00e9 dotada de alg\u00fan sistema t\u00e9cnico que permita confirmar su recepci\u00f3n por el destinatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicar\u00e1n mediante su inserci\u00f3n en dicha Web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el \u00e1rea privada de socios, la inserci\u00f3n de los anuncios de convocatorias de Juntas podr\u00e1 realizarse, dentro de la citada web, en el \u00e1rea p\u00fablica o, para preservar la confidencialidad, en el \u00e1rea privada de socios. En este \u00faltimo supuesto los anuncios ser\u00e1n s\u00f3lo accesibles por cada socio a trav\u00e9s de su clave personal. No obstante, la convocatoria deber\u00e1 realizarse en el \u00e1rea p\u00fablica cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas adem\u00e1s de por los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Si bien la convocatoria se producir\u00e1 por la inserci\u00f3n del anuncio en la web corporativa, la sociedad podr\u00e1 comunicar a los socios mediante correo electr\u00f3nico dicha inserci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposici\u00f3n de los socios de la documentaci\u00f3n que tengan derecho a conocer u obtener en relaci\u00f3n con una Convocatoria de Junta podr\u00e1 hacerse mediante su dep\u00f3sito en la misma, bien en la parte p\u00fablica o en el \u00e1rea privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el \u00e1rea privada de socios se aplicar\u00e1 anal\u00f3gicamente lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17.- LUGAR DE CELEBRACI\u00d3N DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA<\/strong> <strong>U OTROS MEDIOS TELEM\u00c1TICOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La Junta General se celebrar\u00e1 en el t\u00e9rmino municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebraci\u00f3n, se entender\u00e1 que la Junta ha sido convocada para su celebraci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La asistencia a la Junta General podr\u00e1 realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuni\u00f3n bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indic\u00e1ndolo as\u00ed en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos que permitan el reconocimiento e identificaci\u00f3n de los asistentes y la permanente comunicaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares as\u00ed determinados en la convocatoria se considerar\u00e1n, como asistentes a una \u00fanica reuni\u00f3n que se entender\u00e1 celebrada donde radique el lugar principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Cumpliendo los requisitos de los p\u00e1rrafos 2 y 3 anteriores y los del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podr\u00e1n celebrarse Juntas Universales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18.- REPRESENTACI\u00d3N EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Todo socio podr\u00e1 ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representaci\u00f3n por otros medios, la misma deber\u00e1 conferirse por escrito con car\u00e1cter especial para cada Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Si existiera el \u00e1rea privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse por el socio mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de representaci\u00f3n, el cual se considerar\u00e1 como suscrito por el socio o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lida la representaci\u00f3n conferida por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, la Junta deber\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica bajo la responsabilidad del representante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- La representaci\u00f3n es siempre revocable y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada por la presencia, f\u00edsica o telem\u00e1tica, del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por \u00e9l antes o despu\u00e9s de otorgar la representaci\u00f3n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecer\u00e1 la recibida en \u00faltimo lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Los socios podr\u00e1n emitir su voto sobre las propuestas contenidas en el Orden del D\u00eda de la convocatoria de una Junta general de socios remitiendo, antes de su celebraci\u00f3n, por medios f\u00edsicos o telem\u00e1ticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deber\u00e1 manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entender\u00e1 que se abstiene en relaci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Si existiera el \u00e1rea privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podr\u00e1 ejercitarse por el socio mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea. El dep\u00f3sito o la manifestaci\u00f3n de voluntad deber\u00e1n realizarse con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido el voto ejercitado por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, la Junta podr\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica. En ambos casos el voto deber\u00e1 recibirse por la sociedad con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Hasta ese momento el voto podr\u00e1 revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia s\u00f3lo podr\u00e1 dejarse sin efecto por la presencia personal o telem\u00e1tica del socio en la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20.- CONSTITUCI\u00d3N DE LA JUNTA Y ADOPCI\u00d3N DE ACUERDOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Constituci\u00f3n de la Junta, mesa y desarrollo de la Junta.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mesa de la Junta estar\u00e1 constituida por el Presidente y el Secretario, que ser\u00e1n quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administraci\u00f3n, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los socios concurrentes al comienzo de la reuni\u00f3n. De no producirse esa designaci\u00f3n, presidir\u00e1 la junta el socio de m\u00e1s edad y ser\u00e1 secretario el de menor edad. Ambos cargos podr\u00e1n recaer en una misma persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de entrar en el orden del d\u00eda, se formar\u00e1 la lista de asistentes, expresando el nombre de los socios asistentes y el de los socios representados, as\u00ed como el n\u00famero de participaciones propias o ajenas con que concurren y los votos que les corresponden. Los socios que hayan emitido anticipadamente un voto a distancia o asistan por medios telem\u00e1ticos, de acuerdo con lo previsto en los art. 182 y 189 de la Ley de Sociedades de Capital, se considerar\u00e1n como asistentes a la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final de la lista se determinar\u00e1 el n\u00famero de socios presentes o representados, el importe del capital de que sean titulares, y el n\u00famero de votos que corresponde a cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lista de asistentes figurar\u00e1 al comienzo del acta de la Junta de Socios o bien se adjuntar\u00e1 a la misma por medio de anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta, si as\u00ed procede, la declarar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida y determinar\u00e1 si \u00e9sta puede entrar en la consideraci\u00f3n de todos los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda. Asimismo, someter\u00e1 a la junta, si fuera el caso, la autorizaci\u00f3n para la presencia en la misma de otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abierta la sesi\u00f3n se dar\u00e1 lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del d\u00eda y se proceder\u00e1 a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que \u00e9l designe a tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente conceder\u00e1 la palabra a los socios que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los l\u00edmites del Orden del D\u00eda y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por \u00faltimo, se someter\u00e1n a votaci\u00f3n las diferentes propuestas de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Adopci\u00f3n de acuerdos. Principio mayoritario.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cada participaci\u00f3n concede a su titular el derecho a emitir un voto.<\/li>\n<li>Los acuerdos de la Junta General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computar\u00e1n los votos en blanco.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, por su trascendencia, se exigen mayor\u00edas reforzadas para los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El aumento o reducci\u00f3n del capital social y cualquier otra modificaci\u00f3n de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayor\u00eda cualificada requerir\u00e1n el voto favorable de m\u00e1s de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La autorizaci\u00f3n a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, an\u00e1logo o complementario g\u00e9nero de actividad que constituya el objeto social; la supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n, la cesi\u00f3n global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusi\u00f3n de socios requerir\u00e1n el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Qu\u00f3rum y mayor\u00edas especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos en que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados qu\u00f3rums o mayor\u00edas legalmente establecidos y no susceptibles de modificaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO V. \u00d3RGANOS SOCIALES. EL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. <\/strong>La administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad en juicio o fuera de \u00e9l es competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por acuerdo un\u00e1nime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podr\u00e1 adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de \u00f3rgano de administraci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Un Administrador \u00danico, al que corresponde con car\u00e1cter exclusivo la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Varios Administradores Solidarios, con un m\u00ednimo de dos y un m\u00e1ximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribuci\u00f3n de facultades entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercer\u00e1n mancomunadamente las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo n\u00famero se determinar\u00e1 en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Un Consejo de Administraci\u00f3n, que actuar\u00e1 colegiadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Capacidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jur\u00eddica deber\u00e1 \u00e9sta designar una persona f\u00edsica que la represente en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Duraci\u00f3n del cargo y separaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los administradores ejercer\u00e1n su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separaci\u00f3n no conste en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23.- RETRIBUCI\u00d3N DEL CARGO.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Elegir una de las 3 opciones.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00aa:\u00a0<\/strong>El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribuci\u00f3n que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2\u00aa:\u00a0<\/strong>El cargo de Administrador ser\u00e1 retribuido. La retribuci\u00f3n consistir\u00e1 en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe m\u00e1ximo de la remuneraci\u00f3n anual del conjunto de los Administradores en su condici\u00f3n de tales deber\u00e1 ser aprobado por la Junta General y permanecer\u00e1 vigente en tanto no se apruebe su modificaci\u00f3n. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n entre los distintos Administradores se establecer\u00e1 por acuerdo de \u00e9stos y, en el caso del Consejo de Administraci\u00f3n, por decisi\u00f3n del mismo, que deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00aa:\u00a0<\/strong>La retribuci\u00f3n de los administradores consistir\u00e1 en la participaci\u00f3n en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n entre los distintos Administradores se establecer\u00e1 por acuerdo de \u00e9stos y, en el caso del Consejo de Administraci\u00f3n, por decisi\u00f3n del mismo, que deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administraci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Composici\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero m\u00ednimo de 3 consejeros, y m\u00e1ximo de 12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Cargos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegir\u00e1 de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que tambi\u00e9n ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podr\u00e1n ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistir\u00e1n a las reuniones con voz y sin voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estar\u00e1 facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administraci\u00f3n que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituir\u00e1 al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Convocatoria. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.1.-<\/strong>Se convocar\u00e1 por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.2.-<\/strong> La convocatoria se realizar\u00e1 por medio de escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas a la fecha de la reuni\u00f3n, en el que se expresar\u00e1 el lugar, d\u00eda y hora de la misma y el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.3.-<\/strong> Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la convocatoria se realizar\u00e1 mediante la inserci\u00f3n en ella del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de convocatoria, que s\u00f3lo ser\u00e1 accesible por cada miembro del Consejo a trav\u00e9s de su clave personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la convocatoria se producir\u00e1 por la inserci\u00f3n del escrito en el \u00e1rea privada, la sociedad podr\u00e1 comunicar dicha inserci\u00f3n a los miembros del Consejo mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.4.-<\/strong> La puesta a disposici\u00f3n de los miembros del Consejo de la documentaci\u00f3n que tengan derecho a conocer u obtener en relaci\u00f3n con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podr\u00e1 hacerse mediante su dep\u00f3sito en dicha \u00e1rea privada. En este caso se aplicar\u00e1 por analog\u00eda lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.5.-<\/strong> No ser\u00e1 necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como el Orden del D\u00eda del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de voto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los consejeros \u00fanicamente podr\u00e1n estar representados en las reuniones por otro consejero. La representaci\u00f3n se conferir\u00e1 con car\u00e1cter especial para cada reuni\u00f3n mediante escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, dirigido al Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de voto por parte del consejero podr\u00e1 realizarse mediante el dep\u00f3sito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de representaci\u00f3n o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n es siempre revocable y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada por la presencia f\u00edsica o telem\u00e1tica en la reuni\u00f3n del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por \u00e9l antes o despu\u00e9s de otorgar la representaci\u00f3n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecer\u00e1 la recibida en \u00faltimo lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- Constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de administraci\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n, presentes o representados, la mayor\u00eda de los vocales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de consejeros asistentes a la reuni\u00f3n, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el supuesto de delegaci\u00f3n de facultades del Consejo de Administraci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislaci\u00f3n exigiera una mayor\u00eda reforzada se estar\u00e1 a lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.- Acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n v\u00e1lidos tambi\u00e9n los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que ning\u00fan consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podr\u00e1n expresarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular<strong>,<\/strong> si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la adopci\u00f3n de este tipo de acuerdos podr\u00e1 tener lugar mediante la inserci\u00f3n en dicha \u00e1rea del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el dep\u00f3sito, tambi\u00e9n en ese \u00e1rea privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electr\u00f3nico conteni\u00e9ndolo o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea. A estos efectos la sociedad podr\u00e1 comunicar por correo electr\u00f3nico a los Consejeros las referidas inserciones o dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- Voto a distancia anticipado. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 v\u00e1lido el voto a distancia expresado por un consejero en relaci\u00f3n con una reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho voto deber\u00e1 expresarse por escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 24 horas en relaci\u00f3n con la hora fijada para el comienzo de la reuni\u00f3n del Consejo. Hasta ese momento el voto podr\u00e1 revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia s\u00f3lo podr\u00e1 dejarse sin efecto por la presencia personal, f\u00edsica o telem\u00e1tica, del Consejero en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto distancia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido si el Consejo se constituye v\u00e1lidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho escrito el consejero deber\u00e1 manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entender\u00e1 que se abstiene en relaci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si existiera el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n en la Web Corporativa, el voto podr\u00e1 ejercitarse por el consejero mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea. El dep\u00f3sito deber\u00e1 realizarse con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la reuni\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, el Consejo podr\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.- Lugar de celebraci\u00f3n del Consejo. Asistencia al mismo por medios telem\u00e1ticos. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.1.-<\/strong> El Consejo se celebrar\u00e1 en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebraci\u00f3n, se entender\u00e1 que ha sido convocado para su celebraci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.2<\/strong>.- La asistencia al Consejo podr\u00e1 realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuni\u00f3n bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos que permitan el reconocimiento e identificaci\u00f3n de los asistentes y la permanente comunicaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.3.-<\/strong> Los asistentes se considerar\u00e1n, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una \u00fanica reuni\u00f3n que se entender\u00e1 se ha celebrado donde radique el lugar principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.4.-<\/strong> No ser\u00e1 necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos que cumplan los requisitos de los p\u00e1rrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como el Orden del D\u00eda del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART 25.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas establecidas en el art\u00edculo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n, especialmente en lo que se refiere a la creaci\u00f3n de un \u00e1rea privada para el mismo a trav\u00e9s de la Web Corporativa, la delegaci\u00f3n de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telem\u00e1ticos, ser\u00e1n aplicadas anal\u00f3gicamente a cualquier comisi\u00f3n que el Consejo cree en su seno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAP\u00cdTULO VI. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26.- EJERCICIO SOCIAL. <\/strong>El ejercicio social comenzar\u00e1 el 1 de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, excepto el inicial que comenzar\u00e1 el d\u00eda del otorgamiento de la \u00a0escritura fundacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27.- CUENTAS ANUALES.<\/strong> El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n deber\u00e1 formular en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gesti\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 28.- DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS.<\/strong> Se realizar\u00e1 a los socios en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cap\u00edtulo VII. DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 29.- DISOLUCI\u00d3N. <\/strong>La sociedad se disolver\u00e1 por las causas y en las formas prevenidas en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 30.- LIQUIDACI\u00d3N. <\/strong>Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el r\u00e9gimen legal espec\u00edfico de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cap\u00edtulo VIII. HABILITACI\u00d3N A LOS ADMINISTRADORES.<\/u><\/strong> <strong><u>PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES. \u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 31.- HABILITACI\u00d3N A LOS ADMINISTRADORES.<\/strong> Los Administradores est\u00e1n plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relaci\u00f3n con las \u00e1reas privadas de la Web Corporativa, delegaci\u00f3n de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telem\u00e1ticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, socios y Administradores. En particular podr\u00e1n adaptar los medios de identificaci\u00f3n de los socios y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnol\u00f3gicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 32.- PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos, los datos personales de los accionistas, Administradores y miembros del Consejo ser\u00e1n incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condici\u00f3n, incluyendo la administraci\u00f3n, en su caso, de la web corporativa, seg\u00fan lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IX.- R\u00c9GIMEN SUPLETORIO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo no previsto en estos estatutos se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">FIN<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"modificacion-de-estatutos-solucion-de-un-problema\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a id=\"nota\"><\/a>Modificaci\u00f3n de estatutos: soluci\u00f3n de un problema.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nota publicada el 8 de junio de 2016:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Problemas que suscita en su redacci\u00f3n actual el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo\u00a0 5\u00ba de los estatutos sociales \u00abModelo\u00bb (con cl\u00e1usulas telem\u00e1ticas), fechados el 23 de abril de 2016 si se utiliza fuera de las escrituras de constituci\u00f3n de la sociedad, es decir en acuerdos de modificaci\u00f3n de estatutos.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">30 de mayo de 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autor: Luis Jorquera Garc\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese art\u00edculo lleva como t\u00edtulo: \u201cWEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEM\u00c1TICOS\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Art. 5\u00ba.1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condici\u00f3n, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telem\u00e1ticos y est\u00e1n obligados a notificar a la sociedad una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotar\u00e1n en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta redacci\u00f3n es v\u00e1lida y se est\u00e1 inscribiendo normalmente en los Registros Mercantiles cuando se trata de constituci\u00f3n de sociedad o la modificaci\u00f3n de los estatutos se aprueba por unanimidad por todos los socios, bien sea en junta universal o en junta convocada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los nuevos socios, posteriores a los que aprobaron esa redacci\u00f3n en los estatutos, est\u00e1n obligados por ese precepto y en el momento de la adquisici\u00f3n de las participaciones deber\u00e1n comunicar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a la sociedad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando ese art\u00edculo de los estatutos no se aprueba por unanimidad por todos los socios de la compa\u00f1\u00eda, parece que esa redacci\u00f3n puede estar en contradicci\u00f3n con el <em>Art\u00edculo 11 qu\u00e1ter de la Ley de Sociedades de Capital, que dice: Comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.- Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisi\u00f3n de documentos, solicitudes e informaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse por medios electr\u00f3nicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evitar este problema se propone dar una nueva redacci\u00f3n a dicho p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5\u00ba. Esa nueva redacci\u00f3n ser\u00eda la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Art. 5\u00ba. 1.- Todos los Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condici\u00f3n, aceptan que las comunicaciones societarias entre ellos y con los socios puedan realizarse por medios telem\u00e1ticos. Esos medios podr\u00e1n utilizarse para las comunicaciones entre la sociedad y los socios que los acepten. Todas esas personas estar\u00e1n obligadas a notificar a la sociedad una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. Las de los socios se anotar\u00e1n en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0Ver archivo con <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Pag-3-de-Estatutos-telematicos-SL-Jorquera-N-con-comentarios-30052016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">notas en PDF sobre esta modificaci\u00f3n<\/a>.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">IR\u00a0 A LA VERSI\u00d3N DE 2020<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2018\/\">MODELO PUBLICADO EN ABRIL DE 2018<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\">MODELO PUBLICADO EN OCTUBRE 2015<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\">MODELO PARA SOCIEDADES AN\u00d3NIMAS<\/a><\/h2>\n<h2><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>ALGUNAS RDGRN:<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ENERO.htm#r26\">RDGRN 19 diciembre 2012<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-NOVIEMBRE.htm#r377\">RDGRN 10 octubre 2012<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-agosto-2015#r212\">RDGRN 16 junio 2015<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015#r118\">RDGRN 23 marzo 2015<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-AGOSTO.htm#r336\">RDGRN 10 julio 2013<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\">MODELOS ESCRITURAS<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/\">MODELOS MERCANTILES<\/a><\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"archivos-en-word-y-pdf\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ARCHIVOS EN WORD Y PDF:<\/span><\/h6>\n<h2>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Estatutos-telematicos-SL-Jorquera-N-con-comentarios-23042016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS<\/a><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Estatutos-telematicos-SL-Jorquera-N-23042016.doc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00a0 <strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Pag-3-de-Estatutos-telematicos-SL-Jorquera-N-con-comentarios-30052016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0PDF CON LA ACLARACI\u00d3N DE 30 DE MAYO DE 2016<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">La convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos<\/a><\/strong><\/span>,<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> por Luis Jorquera<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"attachment_22561\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas\/attachment\/madrid_biblioteca_nacional_plaza_de_colon\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22561\" class=\"size-medium wp-image-22561\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Madrid_Biblioteca_Nacional_Plaza_de_Col\u00f3n.jpg\" alt=\"Fachada de la Biblioteca Nacional y Plaza de Col\u00f3n (Madrid). Por Luis Garc\u00eda.\" width=\"550\" height=\"240\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22561\" class=\"wp-caption-text\">Fachada de la Biblioteca Nacional y Plaza de Col\u00f3n (Madrid). Por Luis Garc\u00eda.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>Por Luis Jorquera, Notario de Madrid.<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22550\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Madrid_Biblioteca_Nacional_Plaza_de_Col\u00f3n.jpg\" width=\"520\" height=\"230\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Luis Jorquera ofrece un nuevo modelo contrastado de estatutos para una Sociedad Limitada. La particularidad que tienen es que prev\u00e9n el uso de la web corporativa y de otros medios telem\u00e1ticos para gestionar las relaciones societarias: votos y acuerdos a distancia, videoconferencias&#8230;<\/p>\n<p>Se incluyen una versi\u00f3n en Word y otra en PDF<\/p>\n<p><a href=\u201dhttps:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22550\u2033><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo\u2026<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":22561,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[216,218,257,244],"tags":[5397,5435,1910,2100,1798,2099,695,1911],"class_list":{"0":"post-22550","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-modelos-escrituras","8":"category-modelos-mercantil","9":"category-modelos-o-m","10":"category-modelos","11":"tag-biblioteca-nacional","12":"tag-clausulas-telematicas","13":"tag-escritura-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada","14":"tag-luis-jorquera","15":"tag-modelo-de-escritura","16":"tag-modelo-de-estatutos","17":"tag-modelos","18":"tag-sociedad-de-responsabilidad-limitada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22550"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22550\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70842,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22550\/revisions\/70842"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22561"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}