{"id":22690,"date":"2016-05-03T19:55:12","date_gmt":"2016-05-03T17:55:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22690"},"modified":"2020-05-21T21:31:20","modified_gmt":"2020-05-21T19:31:20","slug":"nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-que-incluyen-clausulas-telematicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-que-incluyen-clausulas-telematicas\/","title":{"rendered":"Nuevo Modelo de Estatutos de Sociedad An\u00f3nima que incluyen cl\u00e1usulas \u00abtelem\u00e1ticas\u00bb."},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">-oOo-<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD AN\u00d3NIMA\u00a0QUE INCLUYEN CL\u00c1USULAS \u201cTELEM\u00c1TICAS\u201d.<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Autor: Luis Jorquera Garc\u00eda, Notario de Madrid.<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>23 de abril de 2016<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-2020-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">IR AL MODELO DE 2020<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-introductoria-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NOTA INTRODUCTORIA\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Se transcriben a continuaci\u00f3n unos estatutos \u201cmodelo\u201d para Sociedades An\u00f3nimas que incluyen cl\u00e1usulas \u201ctelem\u00e1ticas\u201d. Intentan abrir un amplio abanico de posibilidades para que todas las relaciones societarias se pueden ejecutar por medios telem\u00e1ticos, bien sea mediante la web corporativa, que es el instrumento legalmente dise\u00f1ado para ello, bien por otros medios. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensi\u00f3n de asesoramiento profesional. Se recomienda que su utilizaci\u00f3n por una sociedad vaya siempre precedida del asesoramiento profesional correspondiente. En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilizaci\u00f3n de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hac\u00e9rsele llegar a <a href=\"mailto:ljorquera@serrano1notarios.com\">ljorquera@serrano1notarios.com<\/a>.<\/span><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"modelo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">MODELO:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00abESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA\u201c \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026., S.A.\u201d.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.- DENOMINACION<\/strong>. La sociedad se denomina ***************************<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.- OBJETO<\/strong>. La sociedad tiene por objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CNAE actividad principal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se excluyen del objetivo social aquellas actividades que, mediante legislaci\u00f3n espec\u00edfica, son atribuidas con car\u00e1cter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificaci\u00f3n profesional, de licencia o de inscripci\u00f3n en Registros especiales, esas operaciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizadas por una persona con la cualificaci\u00f3n profesional requerida, y s\u00f3lo desde que se cumplan estos requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de alg\u00fan modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren t\u00edtulo oficial y est\u00e1n sujetas a colegiaci\u00f3n, se entender\u00e1 que, en relaci\u00f3n a dichas actividades, la sociedad actuar\u00e1 como una sociedad de mediaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n, sin que le sea aplicable a la sociedad el r\u00e9gimen de la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades integrantes del objeto social podr\u00e1n ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto id\u00e9ntico o an\u00e1logo o en colaboraci\u00f3n con terceras partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.- DOMICILIO SOCIAL<\/strong>. El domicilio social se establece en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 cambiar el domicilio social s\u00f3lo dentro del mismo t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.- DURACION<\/strong>. La sociedad tiene duraci\u00f3n indefinida. Dar\u00e1 comienzo sus operaciones el d\u00eda del otorgamiento de la Escritura de Constituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEM\u00c1TICOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Todos los accionistas y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condici\u00f3n, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telem\u00e1ticos y est\u00e1n obligados a notificar a la sociedad una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los accionistas se anotar\u00e1n en el Libro Registro de Accionistas. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podr\u00e1 tener una p\u00e1gina Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creaci\u00f3n de la Web Corporativa, podr\u00e1 delegar en el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la concreci\u00f3n de la direcci\u00f3n URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la comunicar\u00e1 a todos los accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Ser\u00e1 competencia del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la modificaci\u00f3n, el traslado o la supresi\u00f3n de la Web Corporativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Asimismo el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n podr\u00e1 crear, dentro de la Web Corporativa, \u00e1reas privadas para los diferentes \u00d3rganos sociales que puedan existir, particularmente un \u00e1rea privada de socios o accionistas y un \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 qu\u00e1ter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas \u00e1reas privadas ser\u00e1n visibles en la Web Corporativa, pero accesibles s\u00f3lo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y una contrase\u00f1a. De acuerdo con lo previsto en el citado art\u00edculo, la sociedad habilitar\u00e1 en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de los mensajes intercambiados a trav\u00e9s de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- La creaci\u00f3n de las \u00e1reas privadas por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n se comunicar\u00e1 por correo electr\u00f3nico a sus usuarios facilit\u00e1ndoles una contrase\u00f1a de acceso que podr\u00e1 ser modificada por ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- El \u00e1rea privada de accionistas podr\u00e1 ser el medio de comunicaci\u00f3n, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre s\u00ed, y por otra, del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n y los accionistas, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- El \u00e1rea privada del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 ser el medio de comunicaci\u00f3n entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- La clave personal de cada accionista, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un \u00e1rea privada se considerar\u00e1 a todos los efectos legales como identificador del mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a trav\u00e9s de la misma. Por tanto, se imputar\u00e1n como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electr\u00f3nico depositados o visualizados con su clave en o desde un \u00e1rea privada e igualmente se les atribuir\u00e1n las manifestaciones de voluntad expresadas de otra forma a trav\u00e9s de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- Las notificaciones o comunicaciones de los accionistas a la sociedad se dirigir\u00e1n al Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n o a cualquiera de los Administradores si la administraci\u00f3n no se hubiera organizado en forma colegiada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos, los datos personales de los accionistas, administradores y miembros del Consejo ser\u00e1n incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condici\u00f3n, incluyendo la administraci\u00f3n, en su caso, de la web corporativa, seg\u00fan lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAP\u00cdTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.- Capital social.- <\/strong>El capital social es de * (m\u00ednimo 60.000 euros), representado por ******* acciones nominativas de ***** euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente con los n\u00fameros 1 a ******, ambos inclusive, todas las cuales son de una sola serie, de igual valor y confieren los mismos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las acciones est\u00e1n totalmente suscritas y desembolsadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>*(O bien):\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las acciones est\u00e1n totalmente suscritas, y desembolsadas en un ***************** por ciento de su valor nominal, cada una de ellas. El desembolso de los dividendos pasivos, y salvo que la Junta General adopte un acuerdo distinto con los requisitos legales, se efectuar\u00e1 en met\u00e1lico y en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, a requerimiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- DE LAS ACCIONES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Las acciones, nominativas, est\u00e1n representadas por medio de t\u00edtulos, que podr\u00e1n tener el car\u00e1cter de m\u00faltiples dentro de la misma serie. Contendr\u00e1n las menciones ordenadas por la Ley. Cada accionista tendr\u00e1 derecho a recibir las que le correspondan libres de gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Las acciones figurar\u00e1n en un Libro Registro que llevar\u00e1 la Sociedad en el que se inscribir\u00e1n las sucesivas transferencias de las mismas, as\u00ed como la constituci\u00f3n de derechos reales sobre ellas, en la forma determinada en la Ley. Los Administradores podr\u00e1n exigir los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisi\u00f3n de las acciones, as\u00ed como todas sus circunstancias, previamente a la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el libro Registro.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras no se hayan impreso y entregados los t\u00edtulos, el accionista tendr\u00e1 derecho a obtener certificaci\u00f3n de las acciones inscritas a su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Las acciones son indivisibles, resolvi\u00e9ndose en los t\u00e9rminos previstos en la Ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las acciones, as\u00ed como el usufructo, prenda o embargo de aquellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- No podr\u00e1n emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART. 8.- DE LA TRANSMISI\u00d3N DE LAS ACCIONES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Forma de la transmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las acciones son transmisibles en las formas y por los medios previstos en la Ley de Sociedades de capital y disposiciones complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.-Limitaciones a la libre transmisi\u00f3n de las acciones o de derechos derivados de las mismas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la transmisi\u00f3n de las acciones, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de suscripci\u00f3n preferente o de asignaci\u00f3n gratuita, se seguir\u00e1n las reglas que se especifican en este art\u00edculo, las cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las acciones de la sociedad o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.1.-Transmisi\u00f3n voluntaria inter vivos libre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 libre la transmisi\u00f3n voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En favor del c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes del accionista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el accionista, s\u00f3lo o con su c\u00f3nyuge, tenga directa o indirectamente el control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En favor de socios que tengan el control, directo o indirecto, de sociedades accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.2.-Transmisi\u00f3n voluntaria inter vivos sujeta a derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando no se den las circunstancias del apartado anterior, la transmisi\u00f3n voluntaria de acciones por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, estar\u00e1 sometida al derecho de adquisici\u00f3n preferente de los dem\u00e1s accionistas o de la sociedad, para lo cual:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El accionista que se proponga trasmitir acciones de la sociedad deber\u00e1 comunicarlo por escrito al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, haciendo constar el n\u00famero y caracter\u00edsticas de aquellas, as\u00ed como la identidad y domicilio del adquirente, y el precio o valor y dem\u00e1s condiciones de la transmisi\u00f3n. Si la informaci\u00f3n comunicada no fuera completa el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n podr\u00e1 desconocer la comunicaci\u00f3n hasta que lo sea, comunic\u00e1ndoselo al accionista.<\/li>\n<li>El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, en el plazo de 10 d\u00edas naturales transmitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n a los dem\u00e1s accionistas, a fin de que \u00e9stos puedan ejercitar el derecho de preferente adquisici\u00f3n dentro del plazo de 15 d\u00edas naturales a contar desde aqu\u00e9l en que la reciban, expresando, en su caso, el n\u00famero de acciones que desean adquirir. Si fueran varios los interesados en la adquisici\u00f3n se distribuir\u00e1n las acciones entre ellos a prorrata de su participaci\u00f3n en el capital social. El sobrante, si lo hubiere, se adjudicar\u00e1 por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n por sorteo, evitando situaciones de comunidad.<\/li>\n<li>En el plazo de 10 d\u00edas, contados a partir del siguiente en que expire el de 15 concedido a los accionistas para el ejercicio del tanteo, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n comunicar\u00e1 al accionista que pretenda transmitir el nombre de los que desean adquirirlas.<\/li>\n<li>Si ning\u00fan accionista ejercitara su derecho, la sociedad podr\u00e1 adquirir las acciones como propias, en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidas por la Ley de Sociedades de Capital y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable, lo que comunicar\u00e1 al accionista transmitente dentro del mismo plazo de 10 d\u00edas se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>El precio de adquisici\u00f3n de las acciones ser\u00e1 el que acuerden las partes y en su defecto, el valor razonable de las mismas en el momento de la comunicaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n por el accionista a la sociedad. Se entender\u00e1 como valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombre a tal efecto el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La forma de pago del precio y las dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n ser\u00e1n las establecidas en la comunicaci\u00f3n realizada por el accionista transmitente a la sociedad. Si parte del precio estuviere aplazado en el proyecto de transmisi\u00f3n, el adquirente deber\u00e1 garantizar su pago mediante aval emitido por una entidad financiera.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n deber\u00e1 ejecutarse en el plazo m\u00e1ximo de 1 mes desde que fuera autorizada por la sociedad o se hubieran determinado el adquirente o adquirentes y todas las circunstancias de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de 2 meses desde que se present\u00f3 la comunicaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n sin que la Sociedad haya contestado a la misma, se considerar\u00e1 que la transmisi\u00f3n puede efectuarse libremente, en las mismas circunstancias comunicadas y dentro de los 2 meses siguientes.<\/li>\n<li>En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisi\u00f3n, no se hubiere podido ejercitar el derecho de preferente adquisici\u00f3n, los accionistas tendr\u00e1n igualmente ese derecho. Para ello, cuando el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n haya tenido conocimiento por cualquier medio de la transmisi\u00f3n realizada, pondr\u00e1 en marcha en procedimiento regulado en los p\u00e1rrafos anteriores. Esta norma ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n cuando la transmisi\u00f3n se realice en condiciones distintas a las notificadas a la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.3.-Transmisi\u00f3n mortis causa libre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 libre la transmisi\u00f3n mortis causa de acciones a favor del c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes del accionista fallecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.4.-Transmisi\u00f3n mortis causa sujeta a derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las transmisiones de acciones mortis causa a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado anterior estar\u00e1n sometidas al derecho de adquisici\u00f3n preferente de los dem\u00e1s accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los t\u00e9rminos y con el procedimiento regulado para las transmisiones voluntarias de acciones inter vivos tambi\u00e9n sometidas a ese derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hubiera que determinar el valor razonable de las acciones, se har\u00e1 a la fecha en que se solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n de la trasmisi\u00f3n en el libro registro de acciones nominativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.5.- Transmisi\u00f3n forzosa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las transmisiones de acciones como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n a favor de personas diferentes de las especificadas en el apartado 2. 1 estar\u00e1n sometidas al derecho de adquisici\u00f3n preferente de los dem\u00e1s accionistas y, en su caso, de la sociedad, en los t\u00e9rminos y con el procedimiento regulado para las transmisiones voluntarias de acciones inter vivos tambi\u00e9n sometidas a ese derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, si hubiera que determinar el valor razonable de las acciones, se har\u00e1 a la fecha en que se solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n de la trasmisi\u00f3n en el libro registro de acciones nominativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.6.-Incumplimiento de los requisitos para la transmisi\u00f3n de acciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las transmisiones de acciones en que no se hayan cumplido los requisitos precedentes no ser\u00e1n reconocidas por la Sociedad, que podr\u00e1 negar al adquirente la cualidad de accionista y los derechos inherentes a la acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.7.-Transmisi\u00f3n de acciones con el consentimiento de todos los socios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la transmisi\u00f3n se efect\u00fae con el consentimiento expreso de todos y cada uno de los socios, prestado en Junta General o fuera de ella, no ser\u00e1 preciso el cumplimiento de los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAP\u00cdTULO III.- ORGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 9.- LA JUNTA GENERAL.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los accionistas, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidir\u00e1n, por las mayor\u00edas establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n establecidos en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 10.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gesti\u00f3n social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocar\u00e1n siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 11.-\u00d3RGANO CONVOCANTE.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La junta ser\u00e1 convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administraci\u00f3n la Convocatoria de Junta la har\u00e1 el Consejo mediante decisi\u00f3n adoptada en el seno del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, lo anterior, la Junta de Accionistas quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que est\u00e9 presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n de la Junta General con car\u00e1cter universal y el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 12.-ANTELACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre la convocatoria y la fecha se\u00f1alada para la celebraci\u00f3n de la junta deber\u00e1 existir un plazo de al menos un mes, salvo que una disposici\u00f3n legal exija un plazo superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 13.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocar\u00e1n por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos los accionistas en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el caso de que alg\u00fan accionista resida en el extranjero \u00e9ste solo ser\u00e1 individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico con dicha finalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa comunicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico consignada por cada accionista siempre que la remisi\u00f3n est\u00e9 dotada de alg\u00fan sistema t\u00e9cnico que permita confirmar su recepci\u00f3n por el destinatario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicar\u00e1n mediante su inserci\u00f3n en dicha Web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- S\u00ed, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el \u00e1rea privada de accionistas, la inserci\u00f3n de los anuncios de convocatorias de Juntas podr\u00e1 realizarse, dentro de la citada web, en el \u00e1rea p\u00fablica o, para preservar la confidencialidad, en el \u00e1rea privada de accionistas. En este \u00faltimo supuesto los anuncios ser\u00e1n s\u00f3lo accesibles por cada accionista a trav\u00e9s de su clave personal. No obstante, la convocatoria deber\u00e1 realizarse en el \u00e1rea p\u00fablica cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas adem\u00e1s de por los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Si bien la convocatoria se producir\u00e1 por la inserci\u00f3n del anuncio en la web corporativa, la sociedad podr\u00e1 comunicar a los accionistas mediante correo electr\u00f3nico dicha inserci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposici\u00f3n de los accionistas de la documentaci\u00f3n que tengan derecho a conocer u obtener en relaci\u00f3n con una Convocatoria de Junta podr\u00e1 hacerse mediante su dep\u00f3sito en la misma, bien en la parte p\u00fablica o en el \u00e1rea privada de accionistas habilitada al efecto. Si se hiciera en el \u00e1rea privada de accionistas se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14.- LUGAR DE CELEBRACI\u00d3N DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U OTROS MEDIOS TELEM\u00c1TICOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La Junta General se celebrar\u00e1 en el t\u00e9rmino municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebraci\u00f3n, se entender\u00e1 que la Junta ha sido convocada para su celebraci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- De acuerdo con lo previsto en el Art. 182 de la Ley de Sociedades de Capital, la asistencia a la Junta General podr\u00e1 realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuni\u00f3n bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indic\u00e1ndolo as\u00ed en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos que permitan el reconocimiento e identificaci\u00f3n de los asistentes y la permanente comunicaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares as\u00ed determinados en la convocatoria se considerar\u00e1n como asistentes a una \u00fanica reuni\u00f3n que se entender\u00e1 celebrada donde radique el lugar principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Cumpliendo los requisitos de los p\u00e1rrafos 2 y 3 anteriores y los del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podr\u00e1n celebrarse Juntas Universales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15.- REPRESENTACI\u00d3N EN LAS JUNTAS GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Todo accionista podr\u00e1 ser representado por cualquier persona, sea o no accionista, en las Juntas Generales. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representaci\u00f3n por otros medios, la misma deber\u00e1 conferirse por escrito con car\u00e1cter especial para cada Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Si existiera el \u00e1rea privada de accionistas dentro de la Web Corporativa, la representaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse por el accionista mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de representaci\u00f3n, el cual se considerar\u00e1 como suscrito por el accionista, o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lida la representaci\u00f3n conferida por el accionista por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, la Junta deber\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica bajo la responsabilidad del representante. Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lida la representaci\u00f3n conferida por medios de comunicaci\u00f3n a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con car\u00e1cter especial para cada Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- La representaci\u00f3n es siempre revocable y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada por la presencia del accionista, f\u00edsica o telem\u00e1tica, en la Junta o por el voto a distancia emitido por \u00e9l antes o despu\u00e9s de otorgar la representaci\u00f3n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecer\u00e1 la recibida en \u00faltimo lugar.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Los accionistas podr\u00e1n emitir su voto sobre las propuestas contenidas en el Orden del D\u00eda de la convocatoria de una Junta general de accionistas remitiendo, antes de su celebraci\u00f3n, por medios f\u00edsicos o telem\u00e1ticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el accionista deber\u00e1 manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entender\u00e1 que se abstiene en relaci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Si existiera el \u00e1rea privada de accionistas dentro de la Web Corporativa, el voto podr\u00e1 ejercitarse por el accionista mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea. El dep\u00f3sito o la manifestaci\u00f3n de voluntad deber\u00e1n realizarse con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido el voto ejercitado por el accionista por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, la Junta podr\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica. En ambos casos el voto deber\u00e1 recibirse por la sociedad con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Hasta ese momento el voto podr\u00e1 revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia s\u00f3lo podr\u00e1 dejarse sin efecto por la presencia, personal o telem\u00e1tica, del accionista en la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17.- CONSTITUCI\u00d3N DE LA JUNTA Y ADOPCI\u00d3N DE ACUERDOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Constituci\u00f3n de la Junta.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.1.- Qu\u00f3rums. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La junta general de accionistas quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria ser\u00e1 v\u00e1lida la constituci\u00f3n de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar v\u00e1lidamente el aumento o la reducci\u00f3n del capital y cualquier otra modificaci\u00f3n de los estatutos sociales, la emisi\u00f3n de obligaciones, la supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n del derecho de adquisici\u00f3n preferente de nuevas acciones, as\u00ed como la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la cesi\u00f3n global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, ser\u00e1 necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria ser\u00e1 suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.2.- Mesa y desarrollo de la Junta.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mesa de la Junta estar\u00e1 constituida por el Presidente y el Secretario que ser\u00e1n quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administraci\u00f3n, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los accionistas concurrentes al comienzo de la reuni\u00f3n. De no producirse esa designaci\u00f3n, presidir\u00e1 la junta el accionista de m\u00e1s edad y ser\u00e1 secretario el de menor edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de entrar en el orden del d\u00eda, se formar\u00e1 la lista de asistentes, expresando el nombre de los accionistas asistentes y el de los accionistas representados, as\u00ed como el n\u00famero de acciones propias o ajenas con que concurren. Los accionistas que hayan emitido anticipadamente un voto a distancia o asistan por medios telem\u00e1ticos, de acuerdo con lo previsto en el art. 182 de la Ley de Sociedades de Capital, se considerar\u00e1n como asistentes a la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final de la lista se determinar\u00e1 el n\u00famero de accionistas presentes o representados, as\u00ed como el importe del capital de que sean titulares, especificando el que corresponde a accionistas con derecho de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lista de asistentes figurar\u00e1 al comienzo del acta de la Junta de Accionistas o bien se adjuntar\u00e1 a la misma por medio de anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Formada la lista de asistentes, el presidente de la Junta de Accionistas, si as\u00ed procede, declarar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida la Junta de Accionistas y determinar\u00e1 si \u00e9sta puede entrar en la consideraci\u00f3n de todos los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda. Asimismo, someter\u00e1 a la junta, si fuera el caso, la autorizaci\u00f3n para la presencia en la misma de otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abierta la sesi\u00f3n se dar\u00e1 lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del d\u00eda y se proceder\u00e1 a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el Presidente y las personas que \u00e9l designe a tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez se hayan producido estas intervenciones, el Presidente conceder\u00e1 la palabra a los accionistas que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los l\u00edmites del Orden del D\u00eda y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por \u00faltimo, se someter\u00e1n a votaci\u00f3n las diferentes propuestas de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada acci\u00f3n de igual valor nominal concede a su titular el derecho a emitir un voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos sociales se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendi\u00e9ndose adoptado un acuerdo cuando obtenga m\u00e1s votos a favor que en contra del capital presente o representado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para acordar v\u00e1lidamente el aumento o la reducci\u00f3n del capital y cualquier otra modificaci\u00f3n de los estatutos sociales, la emisi\u00f3n de obligaciones, la supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n del derecho de adquisici\u00f3n preferente de nuevas acciones, as\u00ed como la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la cesi\u00f3n global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastar\u00e1 con que el acuerdo se adopte por mayor\u00eda absoluta. Sin embargo, se requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o m\u00e1s del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Qu\u00f3rum y mayor\u00edas especiales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados qu\u00f3rums o mayor\u00edas legalmente establecidos y no susceptibles de modificaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO IV. \u00d3RGANOS SOCIALES. EL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 18.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad en juicio o fuera de \u00e9l es competencia del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por acuerdo un\u00e1nime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General, la sociedad podr\u00e1 adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de \u00f3rgano de administraci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Un Administrador \u00danico, al que corresponde con car\u00e1cter exclusivo la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Varios Administradores Solidarios, con un m\u00ednimo de dos y un m\u00e1ximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribuci\u00f3n de facultades entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Dos Administradores Conjuntos, quienes ejercer\u00e1n mancomunadamente las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Un Consejo de Administraci\u00f3n, que actuar\u00e1 colegiadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jur\u00eddica deber\u00e1 \u00e9sta designar una persona f\u00edsica que la represente en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Duraci\u00f3n del cargo y separaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Administradores ejercer\u00e1n su cargo por el plazo de 6 a\u00f1os, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separaci\u00f3n no conste en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 nombrarse suplentes de los Administradores para el caso de que \u00e9stos cesen por cualquier causa. Tales suplentes ejercer\u00e1n el cargo de Administrador por el per\u00edodo pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra. El nombramiento y aceptaci\u00f3n de los suplentes como administradores se inscribir\u00e1 en el Registro Mercantil cuando se produzca el cese del anterior titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20.- RETRIBUCI\u00d3N DEL CARGO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Elegir una de las 3 opciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribuci\u00f3n que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cargo de Administrador ser\u00e1 retribuido. La retribuci\u00f3n consistir\u00e1 en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe m\u00e1ximo de la remuneraci\u00f3n anual del conjunto de los Administradores en su condici\u00f3n de tales deber\u00e1 ser aprobado por la Junta General y permanecer\u00e1 vigente en tanto no se apruebe su modificaci\u00f3n. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n entre los distintos Administradores se establecer\u00e1 por acuerdo de \u00e9stos y, en el caso del Consejo de Administraci\u00f3n, por decisi\u00f3n del mismo, que deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La retribuci\u00f3n de los administradores consistir\u00e1 en la participaci\u00f3n en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n entre los distintos Administradores se establecer\u00e1 por acuerdo de \u00e9stos y, en el caso del Consejo de Administraci\u00f3n, por decisi\u00f3n del mismo, que deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 21.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administraci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Composici\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero m\u00ednimo de 3 consejeros y m\u00e1ximo de 12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Cargos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegir\u00e1 de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que tambi\u00e9n ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podr\u00e1n ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistir\u00e1n a las reuniones con voz y sin voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estar\u00e1 facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administraci\u00f3n que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituir\u00e1 al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Convocatoria. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.1.-Se convocar\u00e1 por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.2.- La convocatoria se realizar\u00e1 por medio de escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas a la fecha de la reuni\u00f3n, en el que se expresar\u00e1 el lugar, d\u00eda y hora de la misma y el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la convocatoria se realizar\u00e1 mediante la inserci\u00f3n en ella del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de convocatoria, que s\u00f3lo ser\u00e1 accesible por cada miembro del Consejo a trav\u00e9s de su clave personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la convocatoria se producir\u00e1 por la inserci\u00f3n del escrito en el \u00e1rea privada, la sociedad podr\u00e1 comunicar dicha inserci\u00f3n a los miembros del Consejo mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.4.- La puesta a disposici\u00f3n de los miembros del Consejo de la documentaci\u00f3n que tengan derecho a conocer u obtener en relaci\u00f3n con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podr\u00e1 hacerse mediante su dep\u00f3sito en dicha \u00e1rea privada. En este caso se aplicar\u00e1 por analog\u00eda lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.5.- No ser\u00e1 necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como el Orden del D\u00eda del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de voto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los consejeros \u00fanicamente podr\u00e1n estar representados en las reuniones por otro consejero. La representaci\u00f3n se conferir\u00e1 con car\u00e1cter especial para cada reuni\u00f3n mediante escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, dirigido al Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de voto por parte del consejero podr\u00e1 realizarse mediante el dep\u00f3sito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de representaci\u00f3n o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n es siempre revocable y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada por la presencia f\u00edsica o telem\u00e1tica en la reuni\u00f3n del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por \u00e9l antes o despu\u00e9s de otorgar la representaci\u00f3n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecer\u00e1 la recibida en \u00faltimo lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- Constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de administraci\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n, presentes o representados, la mayor\u00eda de los vocales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de consejeros asistentes a la reuni\u00f3n, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el supuesto de delegaci\u00f3n de facultades del Consejo de Administraci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislaci\u00f3n exigiera una mayor\u00eda reforzada se estar\u00e1 a lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.- Acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n v\u00e1lidos tambi\u00e9n los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que ning\u00fan consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podr\u00e1n expresarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la adopci\u00f3n de este tipo de acuerdos podr\u00e1 tener lugar mediante la inserci\u00f3n en dicha \u00e1rea del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el dep\u00f3sito, tambi\u00e9n en ese \u00e1rea privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electr\u00f3nico conteni\u00e9ndolo o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea. A estos efectos la sociedad podr\u00e1 comunicar por correo electr\u00f3nico a los Consejeros las referidas inserciones o dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- Voto a distancia anticipado. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 v\u00e1lido el voto a distancia expresado por un consejero en relaci\u00f3n con una reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho voto deber\u00e1 expresarse por escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 24 horas en relaci\u00f3n con la hora fijada para el comienzo de la reuni\u00f3n del Consejo. Hasta ese momento el voto podr\u00e1 revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia s\u00f3lo podr\u00e1 dejarse sin efecto por la presencia personal, f\u00edsica o telem\u00e1tica, del Consejero en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto distancia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido si el Consejo se constituye v\u00e1lidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho escrito el consejero deber\u00e1 manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entender\u00e1 que se abstiene en relaci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si existiera el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n en la Web Corporativa, el voto podr\u00e1 ejercitarse por el consejero mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito en el que lo exprese o por su manifestaci\u00f3n de voluntad expresada de otra forma a trav\u00e9s de dicha \u00e1rea. El dep\u00f3sito o la manifestaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la reuni\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, el Consejo podr\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.- Lugar de celebraci\u00f3n del Consejo. Asistencia al mismo por medios telem\u00e1ticos. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.1.- El Consejo se celebrar\u00e1 en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebraci\u00f3n, se entender\u00e1 que ha sido convocado para su celebraci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.2.- La asistencia al Consejo podr\u00e1 realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuni\u00f3n bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados entre s\u00ed por sistemas de videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos que permitan el reconocimiento e identificaci\u00f3n de los asistentes y la permanente comunicaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.3.- Los asistentes se considerar\u00e1n, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una \u00fanica reuni\u00f3n que se entender\u00e1 se ha celebrado donde radique el lugar principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a08.4.- No ser\u00e1 necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telem\u00e1ticos que cumplan los requisitos de los p\u00e1rrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como el Orden del D\u00eda del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART 22.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas establecidas en el art\u00edculo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n, especialmente en lo que se refiere a la creaci\u00f3n de un \u00e1rea privada para el mismo a trav\u00e9s de la Web Corporativa, la delegaci\u00f3n de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telem\u00e1ticos, ser\u00e1n aplicadas anal\u00f3gicamente a cualquier comisi\u00f3n que el Consejo cree en su seno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAP\u00cdTULO V. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23.- EJERCICIO SOCIAL.<\/strong> El ejercicio social comenzar\u00e1 el 1 de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, excepto el inicial que comenzar\u00e1 el d\u00eda del otorgamiento de la\u00a0escritura fundacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24.- CUENTAS ANUALES.<\/strong> El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n deber\u00e1 formular en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gesti\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25.- DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS.<\/strong> Se realizar\u00e1 a los accionistas en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cap\u00edtulo VI. DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26.- DISOLUCI\u00d3N.<\/strong> La sociedad se disolver\u00e1 por las causas y en las formas prevenidas en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27.- LIQUIDACI\u00d3N.<\/strong> Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el r\u00e9gimen legal espec\u00edfico de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cap\u00edtulo VII.- HABILITACI\u00d3N A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 28.- HABILITACI\u00d3N A LOS ADMINISTRADORES. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Administradores est\u00e1n plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relaci\u00f3n con las \u00e1reas privadas de la Web Corporativa, delegaci\u00f3n de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telem\u00e1ticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, accionistas y Administradores. En particular podr\u00e1n adaptar los medios de identificaci\u00f3n de los accionistas y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnol\u00f3gicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 29.- PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos, los datos personales de los accionistas, Administradores y miembros del Consejo ser\u00e1n incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condici\u00f3n, incluyendo la administraci\u00f3n, en su caso, de la web corporativa, seg\u00fan lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAP\u00cdTULO VIII.- R\u00c9GIMEN SUPLETORIO.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo no previsto en estos estatutos se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\">MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\">MODELOS ESCRITURAS<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/\">MODELOS MERCANTILES<\/a><\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"archivos-en-word-y-pdf\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ARCHIVOS EN WORD Y PDF:<\/span><\/h6>\n<h2>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Estatutos-telematicos-SA-an-Jorquera-N-con-com-23-abril-2016.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS<\/a><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Estatutos-telematicos-SA-an-Jorquera-N-23-abril-2016.doc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">La convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos<\/a><\/strong><\/span>,<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> por Luis Jorquera<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"attachment_22697\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-anonima-que-incluyen-clausulas-telematicas\/attachment\/madrid_fuente_de_neptuno\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22697\" class=\"size-medium wp-image-22697\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Madrid_Fuente_de_Neptuno.jpg\" alt=\"Fuente de Neptuno en Madrid. Por Direcci\u00f3n General de Turismo. CAM.\" width=\"500\" height=\"375\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Madrid_Fuente_de_Neptuno.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Madrid_Fuente_de_Neptuno-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Madrid_Fuente_de_Neptuno-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Madrid_Fuente_de_Neptuno-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22697\" class=\"wp-caption-text\">Fuente de Neptuno en Madrid. Por Direcci\u00f3n General de Turismo. CAM.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"gtx-trans\" style=\"position: absolute; left: 494px; top: 294px;\">\n<div class=\"gtx-trans-icon\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>Por Luis Jorquera, Notario de Madrid.<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22690\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Madrid_Fuente_de_Neptuno.jpg\" width=\"500\" height=\"375\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Luis Jorquera ofrece un nuevo modelo contrastado de estatutos para una Sociedad An\u00f3nima. La particularidad que tienen es que prev\u00e9n el uso de la web corporativa y de otros medios telem\u00e1ticos para gestionar las relaciones societarias: votos y acuerdos a distancia, videoconferencias&#8230;<\/p>\n<p>Se incluyen una versi\u00f3n en Word y otra en PDF<\/p>\n<p><a href=\u201dhttps:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22690\u2033><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo\u2026<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":22697,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[216,218,257,244,221],"tags":[5435,5433,5436,2100,1798,2099,695,5432,5434],"class_list":{"0":"post-22690","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-modelos-escrituras","8":"category-modelos-mercantil","9":"category-modelos-o-m","10":"category-modelos","11":"category-utilidades","12":"tag-clausulas-telematicas","13":"tag-escritura-de-sociedad-anonima","14":"tag-fuente-de-neptuno","15":"tag-luis-jorquera","16":"tag-modelo-de-escritura","17":"tag-modelo-de-estatutos","18":"tag-modelos","19":"tag-plaza-de-neptuno","20":"tag-sociedad-anonima"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22690"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71319,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22690\/revisions\/71319"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22697"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}