{"id":22785,"date":"2016-05-09T22:02:20","date_gmt":"2016-05-09T20:02:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22785"},"modified":"2017-04-06T22:40:31","modified_gmt":"2017-04-06T20:40:31","slug":"lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/lenguaje\/lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1\/","title":{"rendered":"Lisura del Lenguaje. Notas de gram\u00e1tica y redacci\u00f3n jur\u00eddica 1"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>LISURA DEL LENGUAJE<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Notas de gram\u00e1tica y redacci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Pedro \u00c1vila Navarro<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Primera entrega:<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"presentacion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">Presentaci\u00f3n:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A lo largo de mis ya bastantes a\u00f1os he publicado algunas notas en revistas notariales y registrales sobre gram\u00e1tica y redacci\u00f3n jur\u00eddica; en las primeras, con el t\u00edtulo general de \u00abEl Arte de la Escriban\u00eda\u00bb, t\u00edtulo basado en la Partida III de Alfonso X el Sabio, donde se dec\u00eda que los escribanos \u00abdeuen ser sabidores de escreuir bien e entendidos de la Arte de la Escriuania, de manera que sepan bien tomar las razones, o las posturas que los omes pusieren entre si ante ellos&#8230;\u00bb; en la registrales, con el de \u00abObservaciones Gramaticales\u00bb. Ahora me anima el incansable fundador de Notarios y Registradores a seguir en su web con aquella tarea, refrescando lo hecho hasta ahora y a\u00f1adiendo peri\u00f3dicamente nuevas sugerencias. Respondo a esa honrosa solicitud comenzando con un articulito que titul\u00e9 \u00abLisura del lenguaje\u00bb, y que viene a ser una exposici\u00f3n de motivos; para seguir despu\u00e9s con observaciones sobre puntos concretos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si estas l\u00edneas contribuyen a que el redactor de una escritura, de una inscripci\u00f3n, de una resoluci\u00f3n pueda recordar lejanamente alg\u00fan consejo m\u00edo, y coincide que el consejo era acertado, y eso mejora un \u00e1pice la redacci\u00f3n del documento, el autor de estas l\u00edneas ser\u00e1 feliz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 P.A.N.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"la-lisura-del-lenguaje\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>LA LISURA DEL LENGUAJE<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al Licenciado M\u00e1rquez Torres cupo el honor de poner la aprobaci\u00f3n a la segunda parte del Quijote. Y alaba en ella este primer y enamorado cr\u00edtico cervantino \u00abla lisura del lenguaje castellano, no adulterado con enfadosa y estudiada afectaci\u00f3n, vicio con raz\u00f3n aborrecido de hombres cuerdos\u00bb. Lo explica el propio Cervantes en el pr\u00f3logo de la primera parte: \u00abProcurar que a la llana, con palabras significantes, honestas y bien colocadas, salga vuestra oraci\u00f3n y per\u00edodo sonoro y festivo, pintando, en todo lo que alcanz\u00e1redes y fuere posible, vuestra intenci\u00f3n; dando a entender vuestros conceptos sin intricarlos y escurecerlos\u00bb. \u00a1Lisura del lenguaje! Eso es lo que debe perseguir la redacci\u00f3n del instrumento p\u00fablico; porque \u00bfno es eso lo que quiere decir el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-notarial-2.htm#art148\">art. 148 del Reglamento Notarial<\/a>? Un \u00abestilo claro, puro, preciso, sin frases ni t\u00e9rmino alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma\u00bb; precepto entra\u00f1able, y cervantino, aunque omita, con buen criterio, lo del \u00abper\u00edodo sonoro y festivo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es lo que, volviendo a la pluma de Cervantes, advierte Maese Pedro al mozo trujam\u00e1n: \u00abLlaneza, muchacho; no te encumbres, que toda afectaci\u00f3n es mala\u00bb. Alrededor de esta frase, los comentaristas del Quijote exhiben todo un cat\u00e1logo de autoridades que reniegan de la afectaci\u00f3n como si del mismo diablo se tratase; desde Octavio Augusto (\u00abgu\u00e1rdate de escribir o hablar con \u00e9nfasis\u00bb) o Castiglione (\u00abel cortesano ser\u00e1 tenido por excelente y en todo tern\u00e1 gracia, especialmente en hablar, si huyere de la afectaci\u00f3n\u00bb); pero nadie tan expresivo, y a la vez tan sencillo, como Juan de Vald\u00e9s en su \u00abDi\u00e1logo de la Lengua\u00bb, en un p\u00e1rrafo que no tiene desperdicio: \u00abEl estilo que tengo es natural, y, sin afectaci\u00f3n alguna, escribo como hablo; solamente tengo cuidado de usar vocablos que signifiquen bien lo que quiero dezir, y d\u00edgolo quanto m\u00e1s llanamente me es posible, porque, a mi parecer, en ninguna lengua est\u00e1 bien el afetaci\u00f3n\u00bb. Escribo como hablo&#8230; Es la norma de Cervantes, del Arcipreste de Hita, de \u00abLa Celestina\u00bb, de \u00abEl Lazarillo\u00bb, de Santa Teresa. Es la que, por encima de los Pirineos y para juristas, guiaba a Ihering cuando escrib\u00eda: \u00abSi se quiere que el Derecho se pronuncie como est\u00e1 escrito, es preciso escribirlo como se habla\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Continuas llamadas a la sencillez, a la lisura. Dice Azor\u00edn: \u00abEl vocabulario es lo accesorio. El escritor no va a decir una cosa, sino a ver c\u00f3mo la dice. Y eso es absurdo. Con vocabulario pobre, con lisura del lenguaje, se puede ser un gran escritor\u00bb. Valle-Incl\u00e1n, due\u00f1o de una prosa elegante, po\u00e9tica, sugestiva, conmovedora, echa de menos la lisura: \u00abDesde hace muchos a\u00f1os, d\u00eda a d\u00eda, en aquello que me ata\u00f1e yo trabajo cavando la cueva donde enterrar esta hueca y pomposa prosa castiza, que ya no puede ser la nuestra, si sentimos el imperio de la hora\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a1Lisura del lenguaje! Pero, \u00a1ay!, hablamos de un lenguaje t\u00e9cnico, de un lenguaje jur\u00eddico, que exige mayor precisi\u00f3n que el lenguaje vulgar. Si Vald\u00e9s recomienda escribir como se habla, escribir un lenguaje t\u00e9cnico debe hacerse como cuando se habla t\u00e9cnicamente, sin tratar de hacer la lengua m\u00e1s cr\u00edptica, sino todo lo contrario; dice \u00c1vila \u00c1lvarez que \u00abse trata de crear un &#8216;instrumento&#8217; para la vida real, no una elucubraci\u00f3n te\u00f3rica, por lo cual, sin perjuicio de emplear un lenguaje t\u00e9cnico, debe huir del academicismo, no olvidando tampoco que \u2018toda afectaci\u00f3n es mala\u2019\u00bb. Si acaso hay que romper alguna vez la precisi\u00f3n, que desde\u00f1ar la palabra t\u00e9cnica, sea para hablar un lenguaje m\u00e1s asequible al otorgante o al lector y no para buscar una prosa pomposa; \u00a1sintamos el \u00abimperio de la hora\u00bb!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y esto excluye las expresiones extranjeras o latinas ajenas a la normal comprensi\u00f3n del pueblo. El mismo Don Quijote explica al Caballero del Verde Gab\u00e1n que \u00abel grande Homero no escribi\u00f3 en lat\u00edn, porque era griego, ni Virgilio no escribi\u00f3 en griego, porque era latino. En resoluci\u00f3n, todos los poetas antiguos escribieron en la lengua que mamaron en la leche, y no fueron a buscar las estranjeras para declarar la alteza de sus conceptos\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, precisi\u00f3n no es \u00e9nfasis, no es complejidad, no es abundancia; cuando una idea est\u00e1 expresada, no es necesario insistir; seguir dando vueltas sobre ella, explic\u00e1ndola otra vez, es, entre otras cosas, correr el riesgo de incurrir en contradicci\u00f3n entre las dos versiones semejantes. En la redacci\u00f3n jur\u00eddica, las expresiones \u00abo sea\u00bb, \u00abes decir\u00bb, m\u00e1s que una aclaraci\u00f3n, introducen el germen de un conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Precisi\u00f3n es brevedad. Cuentan del Padre Arrupe que recibi\u00f3 una larga carta de un novicio en la que le ped\u00eda permiso para ir a visitar a sus padres enfermos; y le contaba, prolijamente y en lat\u00edn, la enfermedad y las razones que aconsejaban el viaje; Arrupe contest\u00f3 con la carta m\u00e1s breve que se ha escrito; dec\u00eda: \u00abi\u00bb (en lat\u00edn, \u00abve\u00bb). Se debe prescindir de todo eso que ponen, por henchir el verso, los ruines trovadores. La cortes\u00eda deb\u00eda extender la disculpa \u00abperdona la longitud de este escrito; no he tenido tiempo de hacerlo m\u00e1s corto\u00bb. Aprendamos de Azor\u00edn: frases cortas, separadas; pronto veremos que sobran muchas de ellas, repetitivas, innecesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y tengamos en cuenta, al buscar y usar las palabras, esa advertencia terrible que, en otro lugar, hace el mismo Vald\u00e9s: \u00abHay personas que no van acomodando, como dije se debe hacer, las palabras a las cosas, sino las cosas a las palabras. Y as\u00ed no dicen lo que querr\u00edan, sino lo que quieren los vocablos que tienen\u00bb. La cuesti\u00f3n se complica si, como dice Majada, \u00aben vez de una idea, hay dos diferentes: la del orador y la que representan las palabras de que se ha valido, y en la distancia que separa una idea de la otra, por muy peque\u00f1a que sea, caben todas las ideas intermedias que cada oyente se forma, seg\u00fan la intenci\u00f3n que atribuye al orador; y no reside el mayor inconveniente en no acertar con la verdadera, sino en que sean tan varias y opuestas las que le supongan\u00bb. Podr\u00eda montarse una teor\u00eda de la responsabilidad civil del redactor por uso pobre o indebido del idioma.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"el-registrador-el-notario-el-juez-con-minuscula\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>El registrador, el notario, el juez (con min\u00fascula)<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la \u00faltima Ortograf\u00eda de la Academia, \u00abregistrador\u00bb, \u00abnotario\u00bb, \u00abjuez\u00bb, etc., se escriben con min\u00fascula; en cambio se escriben con may\u00fascula inicial \u00ablos sustantivos y adjetivos que componen el nombre de entidades, organismos, departamentos o divisiones administrativas, edificios, monumentos, establecimientos p\u00fablicos, partidos pol\u00edticos, etc.\u00bb, lo que lleva a escribir \u00abRegistro de la Propiedad\u00bb o \u00abJuzgado de Primera Instancia\u00bb, como organismos que son. Pero \u00faltimamente se aprecia una confusi\u00f3n entre las dos reglas que no puede considerarse correcta: y as\u00ed aparecen unos h\u00edbridos como \u00abregistrador de la Propiedad\u00bb, \u00abregistrador Mercantil\u00bb o \u00abjuez de Primera Instancia\u00bb, cuando en esos casos ni la \u00abPropiedad\u00bb, ni el \u00abMercantil\u00bb ni la \u00abPrimera Instancia\u00bb son por s\u00ed solos organismos, sino calificativos del registrador o del juez, y no tiene m\u00e1s categor\u00eda gramatical la palabra que adjetiva que la adjetivada; debe escribirse \u00abregistrador de la propiedad\u00bb, \u00abregistrador mercantil\u00bb o \u00abjuez de primera instancia\u00bb. Lo mismo se podr\u00eda decir hasta ahora del \u00absecretario judicial\u00bb, donde \u00abjudicial es un simple adjetivo; pero desde que ha pasado a ser \u00abletrado de la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb, el \u00abletrado\u00bb se queda en min\u00fascula, pero la Administraci\u00f3n de Justicia va con las may\u00fasculas que corresponden a la instituci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"otras-minusculas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Otras min\u00fasculas<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya que la nueva Ortograf\u00eda ha quitado la may\u00fascula a notarios, registradores, jueces, etc., (aunque honrosamente acompa\u00f1ados en la degradaci\u00f3n por reyes y papas), ser\u00eda hora de quitar tambi\u00e9n la may\u00fascula a nombres comunes que nunca debieron tenerla y que, sin embargo, la reciben con frecuencia: auto, sentencia, escritura, inscripci\u00f3n, sociedad, administrador, consejo de administraci\u00f3n, consejero delegado, junta general&#8230; no tienen m\u00e9rito alguno (como palabras) para escribirse con may\u00fascula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Algunos \u2013cada vez menos\u2013 recordar\u00e1n que, con la recepci\u00f3n en Espa\u00f1a del Derecho societario europeo, el 30 de diciembre de 1989 se public\u00f3 el BOE el Reglamento del Registro Mercantil, que entraba en vigor dos d\u00edas m\u00e1s tarde, el 1 de enero; repuestos los operadores jur\u00eddicos del susto y de pasar la nochevieja estudiando el Reglamento, el 9 de enero volvi\u00f3 a sorprenderlos el BOE con una <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1990-404\" target=\"_blank\">correcci\u00f3n de errores<\/a>: a lo largo de siete p\u00e1ginas de apretados tipos a doble columna, el BOE hac\u00eda una fe de erratas art\u00edculo por art\u00edculo; y all\u00ed aparec\u00eda que \u00abdonde dice: \u00abSociedades\u00bb, debe decir: \u00absociedades\u00bb\u00bb, \u00abdonde dice: &#8216;Cajas de Ahorros, los Fondos de Inversi\u00f3n y los Fondos de Pensiones\u2019, debe decir: &#8216;cajas de ahorro, fondos de inversi\u00f3n y fondos de pensiones\u2019\u00bb, \u00abdonde dice: &#8216;Administradores de la Sociedad\u2019, debe decir: &#8216;administradores de la sociedad\u2019\u00bb, etc., etc.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"el-cuorum8230\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>El cu\u00f3rum&#8230;<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando abandonamos las aulas del Bachillerato cre\u00edamos que no \u00edbamos a volver a ver aquel <em>quorum, quarum, quorum,<\/em> genitivo plural de <em>qui, quae, quod.<\/em> Pero al llegar a las de Derecho y tomar contacto con las juntas de la propiedad horizontal y las de las sociedades mercantiles apareci\u00f3 un nuevo <em>qu\u00f3rum,<\/em> y no sin dificultad tuvimos que aprender que se escrib\u00eda con acento, como palabra lexicalizada, espa\u00f1ola, grave y terminada en <em>m,<\/em> y que era invariable, de forma que hab\u00eda que decir tanto <em>el qu\u00f3rum<\/em> como <em>los qu\u00f3rum.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vano esfuerzo; porque el <em>Diccionario Panhisp\u00e1nico de Dudas,<\/em> publicado por la Academia en 2005, nos rectific\u00f3: \u00abqu\u00f3rum. Aunque, por influjo de recomendaciones anteriores, a\u00fan es mayoritario el plural invariable <em>los qu\u00f3rum,<\/em> se aconseja acomodar esta palabra a la regla general y usar la forma <em>qu\u00f3rums<\/em> para el plural\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuesti\u00f3n parec\u00eda terminarse con eso; pero no: la Academia public\u00f3 en 2010 su <em>Ortograf\u00eda,<\/em> en la que parec\u00eda dejar la <em>q<\/em> para la articulaci\u00f3n palatal de la oclusiva sorda, o sea, para <em>que<\/em> y <em>qui,<\/em> y siempre con ayuda de esa <em>u<\/em> intermedia; y por eso desterr\u00f3 <em>Iraq<\/em> o <em>Qatar<\/em> en favor de <em>Irak<\/em> y <em>Catar;<\/em> la <em>q,<\/em> la antigua mona del jerogl\u00edfico egipcio, bajaba una rama del \u00e1rbol de su disputa con la <em>c<\/em> y la <em>k<\/em> por el fonema \/k\/. En concreto, por lo que ahora interesa, he aqu\u00ed lo que dice la <em>Ortograf\u00eda<\/em> en la p\u00e1g. 115: \u00abAs\u00ed pues, con el fin de preservar la coherencia y simplicidad de nuestro sistema ortogr\u00e1fico, se recomienda que todos aquellos pr\u00e9stamos de otras lenguas (sean latinismos o extranjerismos) cuya graf\u00eda etimol\u00f3gica incluya una <em>q<\/em> con valor f\u00f3nico independiente se adapten por completo al espa\u00f1ol sustituyendo dicha <em>q<\/em> por las graf\u00edas hoy asentadas en nuestra lengua para representar el fonema \/k\/. Esto supone pasar a escribir <em>cuark, cu\u00e1sar, cu\u00f3rum<\/em> o <em>execu\u00e1tur<\/em> (y no <em>quark, qu\u00e1sar, qu\u00f3rum<\/em> o <em>exequ\u00e1tur)<\/em> y emplear la hispanizaci\u00f3n <em>cuadrivio<\/em> en lugar del latinismo semiadaptado <em>quadr\u00edvium.<\/em> En caso de mantener la <em>q<\/em> etimol\u00f3gica, estas voces deben considerarse extranjerismos o latinismos no adaptados y escribirse, por ello, en cursiva y sin tildes: <em>quadrivium, quark, quasar, quorum, exequatur\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La recomendaci\u00f3n es convincente y conveniente para notarios y registradores y para los an\u00f3nimos y sufridos redactores de resoluciones. Pero, un momento, comprobemos, busquemos en el DRAE (versi\u00f3n rae.es, permanentemente actualizada) la palabra <em>cu\u00f3rum:<\/em> \u00abLa palabra <em>cu\u00f3rum<\/em> no est\u00e1 registrada en el Diccionario. La que se muestra a continuaci\u00f3n tiene formas con una escritura cercana. qu\u00f3rum\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para cerrar el c\u00edrculo de confusi\u00f3n aparece en 2016 el <em>Diccionario del Espa\u00f1ol Jur\u00eddico,<\/em> tambi\u00e9n de la RAE, y all\u00ed hay una vuelta a la ortograf\u00eda del Derecho Romano: \u00ab<em>quorum.<\/em> N\u00famero de individuos necesario&#8230;\u00bb, en cursiva y sin acento, como expresi\u00f3n latina de la que el espa\u00f1ol no tiene noticia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero en medio de esta confusi\u00f3n, aunque el DRAE sigue diciendo que \u00abLa palabra cu\u00f3rum no est\u00e1 registrada en el Diccionario\u00bb, sin embargo, en la nueva versi\u00f3n de la p\u00e1gina de la RAE aparece un apartado de \u00abpreguntas frecuentes\u00bb, una de las cuales se titula \u00abEn espa\u00f1ol, cu\u00f3rum y Catar, en lugar de qu\u00f3rum y Qatar\u00bb; en ella se aclara que \u00abEn espa\u00f1ol, la <em>q<\/em> solo se emplea como parte del d\u00edgrafo <em>qu<\/em> para representar el fonema \/k\/ ante las vocales e, i <em>(queso<\/em> [k\u00e9so], <em>qui\u00e9n<\/em> [ki\u00e9n]). No debe usarse como grafema independiente\u00bb. A\u00f1\u00e1dase la recomendaci\u00f3n del <em>Diccionario Panhisp\u00e1nico de Dudas,<\/em> publicado por la Academia en 2005, \u00abacomodar esta palabra a la regla general y usar la forma <em>qu\u00f3rums<\/em> para el plural\u00bb, y el resultado es ahora <em>cu\u00f3rum, cu\u00f3rums.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 He aqu\u00ed el texto completo de la pregunta-respuesta para los que quieran ampliar estudios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abEn el sistema ortogr\u00e1fico del espa\u00f1ol, la letra <em>q<\/em> solo tiene uso como elemento integrante del d\u00edgrafo <em>qu<\/em> para representar el fonema \/k\/ ante las vocales e, i <em>(queso<\/em> [k\u00e9so], <em>qui\u00e9n<\/em> [ki\u00e9n]). Este mismo fonema se representa, en el resto de posiciones, con la letra <em>c (canguro<\/em> [kang\u00faro], <em>corto<\/em> [k\u00f3rto], <em>cuenta<\/em> [ku\u00e9nta], <em>acn\u00e9<\/em> [akn\u00e9], <em>tictac<\/em> [tikt\u00e1k]), aunque en pr\u00e9stamos de otras lenguas tambi\u00e9n puede aparecer representado por la letra <em>k<\/em> en cualquier posici\u00f3n (<em>karaoke<\/em> [karaoke], <em>kilo<\/em> [k\u00edlo], <em>koala<\/em> [ko\u00e1la], <em>kurdo<\/em> [k\u00fardo], <em>b\u00fanker<\/em> [b\u00fanker], <em>anorak<\/em> [anorak]).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bbEs, por lo tanto, ajeno a la ortograf\u00eda del espa\u00f1ol el empleo de la letra <em>q<\/em> como grafema independiente, con valor f\u00f3nico aut\u00f3nomo. Por ello, los pr\u00e9stamos de otras lenguas, sean latinismos o extranjerismos, cuya graf\u00eda etimol\u00f3gica incluya una q que por s\u00ed sola represente el fonema \/k\/, si se adaptan al espa\u00f1ol, deben sustituir esa <em>q<\/em> por las graf\u00edas propias de la ortograf\u00eda espa\u00f1ola para representar dicho fonema. En aplicaci\u00f3n de esta norma, voces inglesas como <em>quark<\/em> o <em>quasar<\/em>, o latinas como <em>quorum<\/em> o <em>exequatur<\/em>, deben escribirse en espa\u00f1ol <em>cuark<\/em>, <em>cu\u00e1sar<\/em>, <em>cu\u00f3rum<\/em> y <em>execu\u00e1tur<\/em>. En caso de mantener las graf\u00edas etimol\u00f3gicas con <em>q<\/em>, estas voces han de considerarse extranjerismos o latinismos crudos (no adaptados) y escribirse, por ello, en cursiva y sin tilde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bbAunque en el \u00e1mbito de los nombres propios (antrop\u00f3nimos y top\u00f3nimos) es frecuente el uso de graf\u00edas originarias no adaptadas o \u2014si los nombres provienen de lenguas que emplean otro alfabeto u otro sistema de escritura, como el \u00e1rabe, el hebreo o el chino\u2014 de transliteraciones de las graf\u00edas originarias al alfabeto latino, sin adaptaciones ulteriores, en el caso de los top\u00f3nimos mayores, como son los nombres de pa\u00edses, es conveniente usar graf\u00edas plenamente adaptadas a la ortograf\u00eda del espa\u00f1ol. Por ello, aplicando la misma norma que para los nombres comunes, se recomienda emplear con preferencia las graf\u00edas <em>Catar<\/em> e <em>Irak<\/em> para los nombres de esos dos pa\u00edses \u00e1rabes, mejor que Qatar e Iraq, transcripciones de los originales \u00e1rabes que presentan un uso de la <em>q<\/em> ajeno al sistema ortogr\u00e1fico del espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8230-y-los-cuorums\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>&#8230; y los cu\u00f3rums<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plural de cu\u00f3rum es cu\u00f3rums. Ya se ha visto la recomendaci\u00f3n de la \u00abs\u00bb final. Y en cuanto al acento, aunque sea palabra llana terminada en \u00abs\u00bb, debe llevar tilde seg\u00fan la norma de la Ortograf\u00eda, de ponerla \u00abSi termina en dos consonantes, aunque la segunda sea \u2013s\u00bb, como en b\u00edceps, f\u00f3rceps, c\u00f3mics.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"al-fin-hay-cuorum-nota-de-urgencia-de-marzo-2017\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Al fin, hay cu\u00f3rum (nota de urgencia de marzo 2017)<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una nota anterior se defend\u00eda la graf\u00eda \u00abcu\u00f3rum\u00bb frente a la latina \u00abqu\u00f3rum\u00bb; de usarse empecinadamente esta \u00faltima, deber\u00eda escribirse en cursiva o entre comillas, por tratarse de una locuci\u00f3n latina, y sin acento, por no existir el acento en lat\u00edn.<\/p>\n<div id=\"attachment_34008\" style=\"width: 226px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/lenguaje\/lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1\/attachment\/real_academia_de_la_lengua-escudo\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-34008\" class=\"wp-image-34008 size-medium\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Real_Academia_de_la_Lengua-escudo-216x300.jpg\" alt=\"Lisura del Lenguaje. Notas de gram\u00e1tica y redacci\u00f3n jur\u00eddica.\" width=\"216\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Real_Academia_de_la_Lengua-escudo-216x300.jpg 216w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Real_Academia_de_la_Lengua-escudo-500x695.jpg 500w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Real_Academia_de_la_Lengua-escudo.jpg 730w\" sizes=\"auto, (max-width: 216px) 100vw, 216px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-34008\" class=\"wp-caption-text\">Escudo de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se basaba esta defensa en la <em>Gram\u00e1tica,<\/em> de la RAE, una de cuyas novedades fue, seg\u00fan nota que publica la propia web de la RAE: \u00abLos pr\u00e9stamos de otras lenguas, sean latinismos o extranjerismos, cuya graf\u00eda etimol\u00f3gica incluya una <em>q<\/em> que por s\u00ed sola represente el fonema \/k\/, si se adaptan al espa\u00f1ol, deben sustituir esa <em>q<\/em> por las graf\u00edas propias de la ortograf\u00eda espa\u00f1ola para representar dicho fonema. En aplicaci\u00f3n de esta norma, voces inglesas como <em>quark<\/em> o <em>quasar<\/em>, o latinas como <em>quorum<\/em> o <em>exequatur,<\/em> deben escribirse en espa\u00f1ol <em>cuark, cu\u00e1sar, cu\u00f3rum<\/em> y <em>execu\u00e1tur.<\/em> En caso de mantener las graf\u00edas etimol\u00f3gicas con <em>q,<\/em> estas voces han de considerarse extranjerismos o latinismos crudos (no adaptados) y escribirse, por ello, en cursiva y sin tilde\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero esa defensa del \u00abcu\u00f3rum\u00bb no pareci\u00f3 convencer a muchos, porque, aunque la <em>Gram\u00e1tica<\/em> era de 2010, la edici\u00f3n digital del DRAE, que hab\u00eda que presumir permanentemente actualizada, dec\u00eda en 2016 que \u00abLa palabra <em>cu\u00f3rum<\/em> no est\u00e1 registrada en el Diccionario. La que se muestra a continuaci\u00f3n tiene formas con una escritura cercana. qu\u00f3rum\u00bb. Y para colmo, el <em>Diccionario del Espa\u00f1ol Jur\u00eddico,<\/em> tambi\u00e9n de la RAE y tambi\u00e9n de 2016, volv\u00eda a la ortograf\u00eda del Derecho Romano: \u00ab<em>quorum.<\/em> N\u00famero de individuos necesario&#8230;\u00bb, en cursiva y sin acento, como expresi\u00f3n latina de la que el espa\u00f1ol no ten\u00eda noticia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero ahora, todas las dudas expresadas en el p\u00e1rrafo anterior parecen desvanecerse en favor del \u00abcu\u00f3rum\u00bb; en el DRAE digital aparece en 2017:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abcu\u00f3rum. 1. m. <em>quorum.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>quorum.<\/em> Del lat. <em>quorum [praesentia sufficit]<\/em> &#8216;cuya [presencia es suficiente]&#8217;.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>m. N\u00famero de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.<\/li>\n<li>m. Proporci\u00f3n de votos favorables para que haya acuerdo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obs\u00e9rvese: <em>\u00abquorum\u00bb,<\/em> en cursiva y sin acento, como palabra latina; y \u00abcu\u00f3rum\u00bb, en redonda y con acento, como palabra plenamente espa\u00f1ola, aunque su definici\u00f3n se haga por remisi\u00f3n a la latina. Parece que la cuesti\u00f3n ya queda clara: <strong>cu\u00f3rum<\/strong> y, como se explic\u00f3 anteriormente, <strong>cu\u00f3rums.<\/strong> \u00bfQu\u00e9 decir entonces del <em>Diccionario del Espa\u00f1ol Jur\u00eddico,<\/em> y su <em>quorum?<\/em> Mejor no decir nada.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"numeros-que-se-escriben-sin-punto\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>N\u00fameros que se escriben sin punto<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Explica la Ortograf\u00eda de la Academia \u00abque los seres humanos solo son capaces de reconocer intuitivamente conjuntos o secuencias de hasta cuatro elementos y que, a partir de ah\u00ed, solo se percibe una sensaci\u00f3n indefinida de pluralidad\u00bb; raz\u00f3n por la que acostumbramos a dividir los n\u00fameros largos en grupos de tres, ya mediante un espacio fino (que ser\u00eda lo correcto y es la norma internacional ISO), ya \u2013tradicionalmente, para los que no alcanzamos tanta finura\u2013 mediante un punto. Pero a\u00f1ade la Academia, y no es novedad, porque ya estaba en la edici\u00f3n anterior, que esa separaci\u00f3n \u00abno debe aplicarse nunca cuando el n\u00famero no expresa cantidad, sino que sirve para identificar un elemento dentro de una serie. Por tanto, no se utilizar\u00e1 nunca el espacio en los casos siguientes [&#8230;] En los n\u00fameros que designan los a\u00f1os [&#8230; y] en la numeraci\u00f3n de textos legales o sus divisiones\u00bb; pone dos ejemplos de esto \u00faltimo: la Ley 15668 de 1965 (afortunadamente no se legislaba tanto en aquella \u00e9poca) y el art\u00edculo 1566 del C\u00f3digo Civil (sobre la t\u00e1cita reconducci\u00f3n del arrendamiento, para el que no lo recuerde).<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"escritura-de-fechas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Escritura de fechas<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya se ha visto que el n\u00famero del a\u00f1o, cuando se escribe con guarismos, se hace sin punto (2016 y nunca 2.016). Pero debe a\u00f1adirse que la Academia, consciente sin duda del ef\u00edmero paso del tiempo y de la vida, recomienda escribir con min\u00fascula los d\u00edas de la semana y los meses del a\u00f1o (el martes, dos de febrero); la misma regla debe regir para el n\u00famero del a\u00f1o cuando se escriba en letra (mi\u00e9rcoles, veintiuno de abril de dos mil diecis\u00e9is).<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"el-tenor\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>El tenor<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la redacci\u00f3n jur\u00eddica a veces debe copiarse literalmente un documento o una cl\u00e1usula del mismo; incluso en el Registro, aunque el sistema espa\u00f1ol no sea de transcripci\u00f3n, sino de extracto, hay casos como el del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-1.htm#art51\">art. 51 RH<\/a>, que ordena practicar la inscripci\u00f3n \u00abcopi\u00e1ndose literalmente las condiciones suspensivas resolutorias, o de otro orden&#8230;\u00bb. Se puede anunciar en estos casos que la cl\u00e1usula es \u00abdel siguiente tenor&#8230;\u00bb, y quiz\u00e1 se tenga la tentaci\u00f3n de a\u00f1adir \u00ab&#8230; literal\u00bb. No se puede caer en ella sin cometer el pecado de pleonasmo, en la segunda acepci\u00f3n del DRAE: \u00abDemas\u00eda o redundancia viciosa de palabras\u00bb. Porque todos los tenores, salvo los de \u00f3pera, son literales: el mismo DRAE define la palabra como \u00abContenido literal de un escrito u oraci\u00f3n\u00bb; si no es literal, ya no es tenor. El \u00abtenor literal\u00bb es como el \u00absubir para arriba\u00bb y \u00abbajar para abajo\u00bb: el adjetivo o adverbio son puramente anal\u00edticos, no a\u00f1aden nada, no significan nada nuevo. Y Juan de Vald\u00e9s ya nos mandaba en el siglo XVI escribir \u00abcon palabras significantes\u00bb.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"lisura-2-pedro-avila-navarro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Lisura 2. Pedro \u00c1vila Navarro<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"sendos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Sendos<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es bastante frecuente el error de usar el adjetivo \u00absendos\u00bb en el sentido de \u00abambos\u00bb. \u00abSendos\u00bb, adjetivo siempre plural, del lat\u00edn \u00absingulos\u00bb, es un numeral distributivo que significa, seg\u00fan el DRAE, \u00abuno o una para cada cual de dos o m\u00e1s personas o cosas\u00bb; como dice la Gram\u00e1tica de la RAE, \u00abes parafraseable por &#8216;uno a cada uno&#8217;\u00bb y, \u00abcomo <em>sendos<\/em> significa &#8216;uno cada uno&#8217;, es err\u00f3neo atribuirle el valor de <em>ambos<\/em> o de <em>los dos\u00bb.<\/em> (En la compra de una finca por dos o m\u00e1s personas puede decirse que \u00e9stas compran sendas mitades indivisas \u2013una cada una\u2013, o las partes que sean; pero en la compra de dos fincas por una persona no puede decirse que \u00e9sta compra \u00absendas fincas\u00bb, sino \u00abambas fincas\u00bb). Aqu\u00ed la regla m\u00e1s sencilla es el \u00abescribo como hablo\u00bb, de Juan de Vald\u00e9s; porque hablando nadie usar\u00eda el adjetivo \u00absendos\u00bb en un sentido impropio, y casi nadie en un sentido propio.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"privatividad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Privatividad<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es frecuente el error de usar el sustantivo \u00abprivaticidad\u00bb por \u00abprivatividad\u00bb. La primera de estas palabras no existe en el DRAE y parece una mezcla espuria de \u00abprivacidad\u00bb, que es \u00abcualidad de privado\u00bb, y \u00abprivatividad\u00bb, que es \u2013ahora s\u00ed\u2013 \u00abcondici\u00f3n de los bienes privativos en el matrimonio\u00bb.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"los-ex-conyuges\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Los ex c\u00f3nyuges<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s del divorcio, esos c\u00f3nyuges que un d\u00eda pensaron que no pod\u00edan vivir el uno sin el otro pasan a ser \u00abex\u00bb, palabra que el DRAE define ya como nombre com\u00fan, \u00abPersona que ha dejado de ser c\u00f3nyuge o pareja sentimental de otra\u00bb; pero si no se quiere usar nombre tan breve y desenfadado, si se quiere precisar m\u00e1s, si aparece otro sustantivo y el \u00abex\u00bb se queda en adjetivo, puede surgir la duda de si son \u00abex c\u00f3nyuges\u00bb, \u00abexc\u00f3nyuges\u00bb o \u00abex-c\u00f3nyuges\u00bb; el corrector ortogr\u00e1fico del programa de tratamiento de textos ya da una primera pista al subrayar de rojo \u00abexc\u00f3nyuges\u00bb; el DRAE describe \u00abex\u00bb como adjetivo y, en consecuencia, lo escribe separado: \u00abQue fue y ha dejado de serlo. &#8216;Ex ministro, ex marido&#8217;\u00bb; y el DPD (Diccionario Panhisp\u00e1nico de Dudas), tambi\u00e9n: \u00abPrefijo aut\u00f3nomo de valor adjetivo, procedente de una preposici\u00f3n latina, que se antepone a sustantivos o adjetivos con referente de persona para significar que dicha persona ha dejado de ser lo que el sustantivo o el adjetivo denotan. Se escribe separado de la palabra a la que se refiere, a diferencia del resto de los prefijos, y sin guion intermedio: &#8216;Mi hijo no se fue solo, sino con su padre y mi ex suegra&#8217;\u00bb. La cuesti\u00f3n parece resuelta; pero ya advierte el Eclesiast\u00e9s que quien a\u00f1ade ciencia, a\u00f1ade dolor; y, en efecto, si se consulta la Ortograf\u00eda de la RAE en busca de algo m\u00e1s de ciencia, aparece en la p\u00e1gina 420 lo siguiente: \u00ab&#8230; los prefijos o elementos compositivos asimilados deben escribirse siempre soldados gr\u00e1ficamente a la base a la que afectan cuando esta es una sola palabra: &#8216;antisemita, exgobernadora&#8230;&#8217;\u00bb; pero en realidad \u00abexgobernadora\u00bb no es comparable a \u00abantisemita\u00bb: \u00abanti\u00bb es un prefijo, y la misma Ortograf\u00eda (p\u00e1g. 530) explica que \u00ablos sufijos y los prefijos no son palabras, sino elementos afijos\u00bb, mientras que el \u00abex\u00bb de la gobernadora es un adjetivo. La \u00abNueva Gram\u00e1tica\u00bb (Manual, p\u00e1g. 178) va por el mismo camino, porque, hablando del \u00abex\u00bb de \u00abex esposa\u00bb lo llama \u00abprefijo aut\u00f3nomo o separable\u00bb, aunque aclara que es \u00abde significado temporal y cercano a la categor\u00eda de los adjetivos\u00bb; y a\u00f1ade que \u00abeste prefijo separable se registra en los textos unido a su base (\u00abexministro\u00bb), seguido de un guion (\u00abex\u2011ministro\u00bb) o separado por un espacio blanco (\u00abex ministro); y, sin comprometerse demasiado, dice que \u00abse recomienda la escritura exenta en estos casos&#8230;\u00bb. \u00a1Pero si en el DRAE se hab\u00eda visto que \u00abex\u00bb es un adjetivo!; un adjetivo, no \u00abcercano a la categor\u00eda de los adjetivos\u00bb, sino dentro de ella; el \u00fanico \u00abex\u00bb prefijo es el que significa \u00abfuera\u00bb (\u00abexc\u00e9ntrico\u00bb), \u00abprivaci\u00f3n\u00bb (\u00abex\u00e1nime\u00bb) o no significa nada (\u00abexclamar\u00bb); pero el \u00abex\u00bb adjetivo, como cualquier adjetivo, no puede escribirse junto al sustantivo (\u00abc\u00f3nyuge sup\u00e9rstite\u00bb), ni unido con guion (\u00abviuda-encinta\u00bb). Todo indica que los dos diccionarios recibieron una actualizaci\u00f3n que se les pas\u00f3 a las otras dos obras. Por tanto, quiz\u00e1 sea lo mejor olvidar a la \u00abexgobernadora\u00bb y al \u00abexministro\u00bb, agradeci\u00e9ndoles, eso s\u00ed, los servicios prestados, y escribir el \u00abex\u00bb separado y sin guion, poner despu\u00e9s un espacio, y finalmente cada uno puede elegir, seg\u00fan su personal percepci\u00f3n, entre \u00abex consortes\u00bb (que son los que compartieron la misma suerte) o \u00abex c\u00f3nyuges\u00bb (que compartieron el mismo yugo).<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"el-desahucio\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>El Desahucio<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A veces aparece en la redacci\u00f3n jur\u00eddica un incorrecto \u00abdeshaucio\u00bb, debido quiz\u00e1 a la inconsciente creencia de que se trata del prefijo \u00abdes-\u00bb, que indica privaci\u00f3n, seguido de un \u00abhaucio\u00bb que debe de significar alguna imprecisa posesi\u00f3n de la que la v\u00edctima se ve privada. En realidad el origen etimol\u00f3gico de \u00abdesahucio\u00bb \u2013ahora s\u00ed\u2013 es algo m\u00e1s atormentado, y podr\u00eda haber conducido regularmente a \u00abdesafiduciar\u00bb, donde el \u00abdes-\u00bb es, efectivamente, un prefijo de privaci\u00f3n y \u00abafiduciar\u00bb es confiar; o sea, \u00abdesahuciar\u00bb es retirar la confianza; pero, perdidas la \u00abi\u00bb y la \u00abd\u00bb por los caminos del tiempo, la \u00abf\u00bb queda entre la \u00aba\u00bb y la \u00abu\u00bb y se convierte en \u00abh\u00bb muda, pero nunca pasa delante de la \u00aba\u00bb.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"exclusivo-y-excluyente\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Exclusivo y excluyente<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con bastante frecuencia aparecen en la redacci\u00f3n jur\u00eddica fincas o cuotas de finca que tienen anejo el uso <strong>\u00abexclusivo y excluyente\u00bb<\/strong> de una plaza de \u00abaparcamiento\u00bb; y m\u00e1s recientemente aparece en la Ley Concursal la atribuci\u00f3n al juez de lo mercantil de jurisdicci\u00f3n \u00abexclusiva y excluyente\u00bb sobre determinadas materias. En este punto es necesario preguntarse si \u00abexcluyente\u00bb a\u00f1ade algo al sentido de \u00abexclusivo\u00bb, o al rev\u00e9s. El DRAE define \u00abexclusivo\u00bb como \u00abQue excluye o tiene fuerza y virtud para excluir\u00bb; y \u00abexcluyente\u00bb como \u00abQue excluye, deja fuera o rechaza\u00bb; los dos adjetivos tienen, pues, el mismo sentido de \u00abque excluye\u00bb; el resto de las dos definiciones parece poco preciso y lo mismo se puede aplicar a una palabra que a la otra. Si acaso se aprecia alguna diferencia es m\u00e1s bien psicol\u00f3gica: \u00abexclusivo\u00bb resalta que s\u00f3lo puedo usarlo yo, y \u00abexcluyente\u00bb, que no lo puede usar nadie m\u00e1s; pero, si bien se mira, eso son dos formas de decir la misma cosa. La estrella que concede una \u00abexclusiva\u00bb a una revista del coraz\u00f3n sabe tanto que su boda, bautizo o divorcio s\u00f3lo las puede publicar esa revista (la que pag\u00f3), como que no las podr\u00e1 publicar ninguna otra (y menos gratis). Si se quiere escribir \u00abcon palabras significantes\u00bb (Cervantes) o \u00abquanto m\u00e1s llanamente me es posible\u00bb (Vald\u00e9s), debe evitarse la repetici\u00f3n: \u00abuso exclusivo\u00bb, \u00abcompetencia exclusiva\u00bb; con eso basta.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"la-plaza-de-parking\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>La plaza de \u00abparking\u00bb<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bueno ser\u00e1 preguntarse si las plazas donde se dejan los coches en una propiedad horizontal pueden llamarse \u00abde <strong>aparcamiento<\/strong>\u00bb, concepto regido por la transitoriedad de la acci\u00f3n (DRAE: \u00abaparcar\u00bb: \u00ab1. Colocar transitoriamente en un lugar p\u00fablico, se\u00f1alado al efecto por la autoridad, coches u otros veh\u00edculos. 2. Dicho de un conductor: Detener su veh\u00edculo autom\u00f3vil y colocarlo transitoriamente en un lugar p\u00fablico o privado\u00bb), o m\u00e1s bien \u00abde estacionamiento\u00bb (DRAE: \u00abestacionar\u00bb: \u00abDejar un veh\u00edculo detenido y, normalmente, desocupado, en alg\u00fan lugar\u00bb). Parece dif\u00edcil que el viejo \u00abestacionamiento\u00bb pueda recuperar alguna vez su legitimidad frente al intruso \u00abaparcamiento\u00bb; m\u00e1s bien caer\u00e1n ambos ante el afrancesado \u00abgaraje\u00bb. Pero no, por favor, ante \u00abparking\u00bb; el DPD recoge \u00abparquin\u00bb como \u00abAdaptaci\u00f3n gr\u00e1fica propuesta para la voz inglesa parking\u00bb, y a\u00f1ade que \u00abSu plural debe ser &#8216;p\u00e1rquines&#8217;\u00bb; hasta llega a admitir que \u00abpor su extensi\u00f3n, se admite el uso del anglicismo adaptado\u00bb (a pesar de que el DRAE no lo recoge); pero advierte que \u00abse recomienda usar con preferencia voces espa\u00f1olas de sentido equivalente, como &#8216;aparcamiento&#8217;, en Espa\u00f1a\u00bb; como el lector se preguntar\u00e1 qu\u00e9 pasa fuera de Espa\u00f1a, puede explicarse que \u00aben Am\u00e9rica, seg\u00fan las zonas, &#8216;estacionamiento&#8217;, &#8216;parqueo&#8217;, &#8216;parqueadero&#8217; y &#8216;playa (de estacionamiento)&#8217;, referida esta \u00faltima, en especial, al situado en una explanada al aire libre\u00bb. Obs\u00e9rvese que el DPD ignora el sentido transitorio que el DRAE da a la palabra \u00abaparcamiento\u00bb, y considera \u00abestacionamiento\u00bb como una variedad americana.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"en-torno-a-aparte-y-sobre-todo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>En torno a aparte y sobre todo<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En redacci\u00f3n jur\u00eddica o no jur\u00eddica aparece con frecuencia el adverbio \u00ab<strong>aparte<\/strong>\u00bb con la \u00aba\u00bb aparte de la parte: \u00aba parte\u00bb. Seg\u00fan el Diccionario Panhisp\u00e1nico de Dudas, \u00abSe escribe siempre en una sola palabra. No debe confundirse con la combinaci\u00f3n ocasional de la preposici\u00f3n &#8216;a&#8217; y el sustantivo &#8216;parte&#8217;\u00bb. En incorrecci\u00f3n inversa, aparece a veces un \u00ab<strong>sobre todo<\/strong>\u00bb, todo junto, queriendo decir \u00absobre todas las cosas\u00bb; pero, igual que no se escribe \u00absobretodaslascosas\u00bb, tampoco se escribe \u00absobretodo\u00bb, a menos que se quiera hacer referencia a \u00abPrenda de vestir ancha, larga y con mangas, en general m\u00e1s ligera que el gab\u00e1n, que se lleva sobre el traje ordinario\u00bb (DRAE). Y ya que hablamos <strong>en torno <\/strong>a estas cosas, o sea, \u00abacerca de\u00bb ellas, evitemos en \u00abentorno\u00bb en una sola palabra, que se referir\u00eda a su \u00abambiente, lo que las rodea\u00bb (DRAE), que no parece ahora especialmente relevante.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-al-pie\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Nota al pie<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El pie, tanto de la firma o de la nota al pie del t\u00edtulo como cada uno de los nuestros, es tan monos\u00edlabo como el n\u00famero \u00abpi\u00bb o la letra \u00abpe\u00bb, que a nadie se le ocurrir\u00eda acentuar gr\u00e1ficamente. \u00abPi\u00e9\u00bb, con acento, deber\u00eda ser primera persona singular de lo que antes se llamaba pret\u00e9rito indefinido y ahora hay que llamar pret\u00e9rito perfecto simple; pero ni siquiera ahora es as\u00ed: el DRAE no pone tilde a ese \u00abpie\u00bb de piar, y el DPD explica que \u00abes una de las novedades introducidas en la Ortograf\u00eda acad\u00e9mica de 1999 [&#8230;] algunas palabras que antes de esta fecha se consideraban bis\u00edlabas pasan ahora a ser consideradas monos\u00edlabas a efectos de acentuaci\u00f3n gr\u00e1fica, por contener alguna de las secuencias voc\u00e1licas antes se\u00f1aladas [vocal abierta con vocal cerrada \u00e1tona], y, como consecuencia de ello, deben escribirse sin tilde. Estas palabras son formas verbales como [&#8230;] \u2018pie, pio, piais, pieis\u2019 (de \u2018piar\u2019) &#8230;\u00bb. La Ortograf\u00eda de 2010 no ha cambiado esa regla, pero es muy dudoso que el acad\u00e9mico que ha estado callado en una sesi\u00f3n por las molestias que le produce la gota pronuncie igual las dos palabras cuando explique que \u00abme dol\u00eda tanto el pie que en la sesi\u00f3n, ni pie\/pi\u00e9\u00bb; y es que el \u00abpi\u00e9\u00bb de \u00abpiar\u00bb tiene una pinta de bis\u00edlaba&#8230; All\u00e1 el acad\u00e9mico; pero, como los trinos no suelen aparecer en la redacci\u00f3n jur\u00eddica (salvo que Twitter vaya ganando terreno en el Derecho), s\u00f3lo nos interesa ahora destacar que las notas finales se ponen al pie, y no al \u00abpi\u00e9\u00bb, de los documentos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"asi-resulta8230-y-la-resena-de-una-escritura\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>As\u00ed resulta&#8230; y la rese\u00f1a de una escritura<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pr\u00e1cticamente todas las inscripciones terminan con un \u00abas\u00ed resulta&#8230;\u00bb, y all\u00ed se rese\u00f1a el t\u00edtulo inscrito y el asiento de presentaci\u00f3n. Un ejemplo: <em>\u00abAs\u00ed resulta de escritura autorizada por el notario de Madrid don Pero P\u00e9rez P\u00e9rez el d\u00eda 1 de enero de 2017, n\u00famero 1234 de su protocolo, que se present\u00f3 a las 12:30, asiento 123 del diario 34, a cuyo margen constan las operaciones realizadas\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u2013As\u00ed resulta de escritura&#8230;<\/em> Da igual \u00abde escritura\u00bb que de \u00abcopia de escritura\u00bb, puesto que, seg\u00fan el art. 221 RN, <em>se consideran escrituras p\u00fablicas, adem\u00e1s de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho&#8230;<\/em> (presc\u00edndase ahora de que hubiera sido mejor decir \u00abse consideran instrumentos p\u00fablicos&#8230;\u00bb); y da igual que sea primera copia o no, y que sea o no la que se present\u00f3 en una ocasi\u00f3n anterior, puesto que todas son reproducci\u00f3n id\u00e9ntica de su matriz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u2013autorizada;<\/em> recu\u00e9rdese la diferencia entre autorizar, que es lo que hace el notario, y otorgar, que es lo que hacen los comparecientes, de manera que la escritura puede ser \u00abautorizada por el notario&#8230;\u00bb u \u00abotorgada ante el notario&#8230;\u00bb, pero nunca \u00abautorizada ante\u00bb ni \u00abotorgada por\u00bb el notario. (Todo esto es obvio, pero el error aparece en ocasiones no demasiado extra\u00f1as).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u2013por el notario de Madrid don Pero P\u00e9rez P\u00e9rez;<\/em> sin poner entre comas el nombre del notario, porque entonces dar\u00eda impresi\u00f3n de que es un inciso explicativo y que Pero P\u00e9rez P\u00e9rez es el \u00fanico notario de Madrid; podr\u00edan ponerse las comas cuando se trate de una ciudad con un \u00fanico notario, pero es mejor suprimirlas para no tener que ir consultando la demarcaci\u00f3n notarial en cada ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013<em>el notario que fue de Madrid&#8230;;<\/em> En la rese\u00f1a de escrituras autorizadas por un notario que ya no ejerce en la misma plaza, suelen decir muchos redactores: \u00abescritura autorizada por el notario que fue de&#8230; (tal plaza), don&#8230;\u00bb; presc\u00edndase ahora de la tilde incorrecta que a veces se da a la palabra fue (libre de acento ortogr\u00e1fico seg\u00fan la regla general de las monos\u00edlabas); y obs\u00e9rvese que la rese\u00f1a sin el \u00abque fue\u00bb resulta m\u00e1s elegante: decir que la escritura ha sido \u00abautorizada por el notario de&#8230; (tal plaza), don&#8230;\u00bb ya supone que lo era en el momento de la autorizaci\u00f3n, y es irrelevante si lo sigue siendo o no; y, por otra parte, el que acude al \u00abque fue\u00bb no puede hacerlo cuando no le sea conocido el cese del notario, con lo que unas rese\u00f1as aparecer\u00e1n hechas con un criterio y otras con otro. El \u00abque fue\u00bb castellano quiere referirse a un cese del notario por cualquier causa; pero no puede menos que recordarse que en italiano, el \u00abche fu\u00bb se refiere a la muerte; aparece en los testamentos italianos, al nombrar a los padres difuntos del testador; y aparece en la \u00f3pera de Verdi: los hebreos de Nabuco cantan su a\u00f1oranza por \u00abel tempo che fu\u00bb; y Otelo, dispuesto ya a empu\u00f1ar la daga con la que se dar\u00e1 muerte, exclama \u00abecco la fine del mio cammin&#8230; Oh! Gloria! Otello fu!\u00bb. Estos antecedentes no hacen muy agradable para un notario verse rese\u00f1ado como \u00abel que fue\u00bb de una plaza determinada, aunque desde el ajetreo de la gran ciudad pueda a\u00f1orar a veces su antiguo pueblo, como Otelo a la desaparecida Desd\u00e9mona, y decirle \u00abe tu&#8230; come sei stanca, e muta, e bella\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u2013el d\u00eda 1 de enero de 2017;<\/em> el mes en min\u00fascula y el n\u00famero del a\u00f1o sin punto, como se ha visto en otras ocasiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u2013asiento 123 del diario 34;<\/em> ni \u00abasiento\u00bb ni \u00abdiario\u00bb son nombres propios, por lo que tienen que ir con min\u00fascula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u2013a cuyo margen constan las operaciones realizadas;<\/em> cuando se firma la inscripci\u00f3n todav\u00eda no se ha firmado la nota marginal del diario, de manera que no se puede decir que se ha hecho; y tampoco se puede salvar esa peque\u00f1a falsedad firmando antes la nota, porque entonces estar\u00edamos diciendo en ella que se ha firmado una inscripci\u00f3n que no se ha firmado todav\u00eda; de manera que debe prescindirse del \u00aba cuyo margen&#8230;\u00bb. Los notarios tienen el mismo problema con el \u00abes copia de su matriz, a cuyo margen queda anotada&#8230;\u00bb. Y no se piense salvar la incongruencia poniendo el verbo en futuro: \u00aba cuyo margen se har\u00e1n constar&#8230;\u00bb, \u00aba cuyo margen se anotar\u00e1\u00bb; porque los fedatarios no deben dar fe de hechos futuros, eso ya lo hacen los profetas; es mejor olvidarse de decir las notas que se van a extender, y limitarse a extenderlas.<\/p>\n<div id=\"attachment_22794\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Huete_Cuenca_.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22794\" class=\"size-medium wp-image-22794\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Huete_Cuenca_.jpg\" alt=\"Iremos sacando im\u00e1genes de los lugares en los que ejerci\u00f3 Pedro \u00c1vila. Huete (Cuenca), fue su primer destino Los Jesuitas.. Por B25es \" width=\"600\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Huete_Cuenca_.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Huete_Cuenca_-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Huete_Cuenca_-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Huete_Cuenca_-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22794\" class=\"wp-caption-text\">Iremos sacando im\u00e1genes de los lugares en los que ejerci\u00f3 Pedro \u00c1vila. Huete (Cuenca), fue su primer destino Los Jesuitas.. Por B25es<\/p><\/div>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"lisura-3-pedro-avila-navarro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LISURA 3. \u00a0<\/strong><strong>Pedro \u00c1vila Navarro<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"posgananciales-o-postgananciales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Posgananciales o postgananciales<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hay una resoluci\u00f3n de 13 de julio de 2016 que trata de una mejora gallega sobre bienes de la sociedad de gananciales disuelta por muerte de un c\u00f3nyuge y a\u00fan no liquidada; destaquemos ahora el problema (que no fue objeto de recurso) de si esos bienes son posgananciales, de una comunidad posmatrimonial, o postgananciales, de una comunidad postmatrimonial, como prefiere la Direcci\u00f3n. Parece que las dos formas son buenas; pero la RAE, en el DPD, recomienda usar la forma simplificada <em>pos\u2011,<\/em> simplemente por la raz\u00f3n de que \u00abla <em>t<\/em> precedida de <em>s<\/em> en posici\u00f3n final de s\u00edlaba, cuando va seguida de otra consonante, es de dif\u00edcil articulaci\u00f3n en espa\u00f1ol\u00bb (int\u00e9ntese pronunciar, por ejemplo, \u00abpostdata\u00bb frente al m\u00e1s sencillo \u00abposdata\u00bb), y no digamos si la consonante que sigue es otra <em>t:<\/em> \u00abposttraum\u00e1tico\u00bb resulta imposible; pero la Academia recomienda la forma simplificada aunque el prefijo se una a voces que empiezan por vocal (\u00abposoperatorio\u00bb).<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"la-notaria-la-registradora-la-jueza8230\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>La notaria, la registradora, la jueza&#8230;<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos nombres sustantivos espa\u00f1oles son masculinos o femeninos; dice la gram\u00e1tica acad\u00e9mica que no existe la categor\u00eda nominal del neutro. Esa concordancia g\u00e9nero\u2011sexo se da en los animales de m\u00e1s convivencia con el hombre (perro\u2011perra, gato\u2011gata); y los m\u00e1s ligados a su econom\u00eda y en que la diferencia de sexo supone tambi\u00e9n una distinta utilidad econ\u00f3mica o funcional, incluso se designan con palabras o ra\u00edces distintas (caballo\u2011yegua, carnero\u2011oveja, pollo\u2011gallina, toro\u2011vaca).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trat\u00e1ndose de profesiones, no hay raz\u00f3n alguna para excluir a la mujer que las ejerce de las reglas generales sobre formaci\u00f3n del femenino; como no sea la raz\u00f3n hist\u00f3rico\u2011sociol\u00f3gica de que, reservado tradicionalmente al hombre el ejercicio de algunas o de todas las profesiones, el femenino de un determinado cargo o empleo designaba, incluso con cierta sorna, a la esposa del detentador: \u00abla generala\u00bb o, con m\u00e1s raigambre literaria, \u00abla regenta\u00bb. Con el acceso de la mujer a todas las profesiones, esa orientaci\u00f3n debe cambiar; y de hecho ha cambiado en el DRAE: la edici\u00f3n de 1984 daba dos acepciones de la palabra \u00abnotaria\u00bb: \u00ab1, mujer del notario; 2, mujer que ejerce el notariado\u00bb; pero en la edici\u00f3n vigente en la web solo aparece la definici\u00f3n profesional. Y, siendo as\u00ed, el femenino debe formarse seg\u00fan las reglas generales: seg\u00fan el DPD, \u00abaquellos cuya forma masculina acaba en <em>\u2011o<\/em> forman normalmente el femenino sustituyendo esta vocal por una <em>\u2011a\u00bb;<\/em> hay excepciones, desde luego, como \u00abmodelo\u00bb, \u00abpiloto\u00bb, que funcionan como comunes, o femeninos especiales como \u00abvampiresa\u00bb o \u00abdiaconisa\u00bb. En cuanto a la registradora, \u00abLos que acaban en \u2011<em>or<\/em> forman el femenino a\u00f1adiendo una <em>\u2011a:<\/em> compositor\/compositora\u00bb; tambi\u00e9n hay excepciones procedentes de femeninos latinos, como \u00abactriz\u00bb o \u00abemperatriz\u00bb. En las excepciones no est\u00e1n \u00abla notaria\u00bb ni \u00abla registradora\u00bb, que deben llamarse as\u00ed, sin acudir a usar un err\u00f3neo masculino, que no se sabe si suena a machista o a feminista, pero rechina en su falta de concordancia con el art\u00edculo femenino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Menci\u00f3n aparte merece el juez y su femenino. Porque la Academia incurre en una m\u00e1s de sus contradicciones: en la definici\u00f3n del DRAE, tras la entrada \u00abjuez, za\u00bb, comienza advirtiendo que \u00abPara el f., u. t. la forma <em>juez<\/em> en aceps. 1\u20113\u00bb, o sea, que \u00abpara el femenino, usada tambi\u00e9n la forma <em>juez<\/em> en acepciones 1-3\u00bb (las 1-3 son las generales, y excluyen a los jueces b\u00edblicos y a los caudillos castellanos, que no admit\u00edan mujeres); pero luego define separadamente varios \u00abjuez, za\u00bb: \u00e1rbitro, de l\u00ednea, de paz, de primera instancia, etc. El DPD, bajo la entrada \u00abjuez\u00bb sigue impreciso: \u00abPor su terminaci\u00f3n, es com\u00fan en cuanto al g\u00e9nero <em>(el\/la juez;<\/em> [&#8230;] pero se usa tambi\u00e9n, incluso en el nivel culto, el femenino espec\u00edfico <em>jueza\u00bb;<\/em> y al tratar de \u00abg\u00e9nero\u00bb, dice que \u00abLos que acaban en <em>\u2011l<\/em> o <em>\u2011z<\/em> tienden a funcionar como comunes\u00bb, y cita expresamente el\/la juez; pero a\u00f1ade que, \u00abno obstante, algunos de estos sustantivos han desarrollado con cierto \u00e9xito un femenino en <em>\u2011a,<\/em> como es el caso de <em>juez\/jueza&#8230;\u00bb.<\/em> Finalmente, la NGLE, m\u00e1s reciente (2009), aclara que, aunque \u00abla jueza\u00bb se ha extendido en algunas zonas, \u00abno ha triunfado, en cambio, o es minoritaria en otras (entre ellas M\u00e9xico, Espa\u00f1a o el Per\u00fa), en la que es normal emplear <em>juez<\/em> como sustantivo com\u00fan en cuanto al g\u00e9nero <em>(el juez \/ la juez)\u00bb.<\/em> Parece, pues, que la norma es \u00abla juez\u00bb, y que \u00abla jueza\u00bb es pecado, pero venial.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ordinales-fraccionarios-y-quebrados\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Ordinales, fraccionarios y quebrados<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quiz\u00e1s por estar en tema de letras, sea en los n\u00fameros donde m\u00e1s veces se falla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. Unas veces en los ordinales; un antiguo Ministro de Cultura nos ense\u00f1\u00f3 m\u00e1s eficazmente que cien maestros a no confundir los adjetivos ordinales con los fraccionarios; el Ministro dijo p\u00fablicamente \u00abtreceavo\u00bb en lugar de \u00abdecimotercero\u00bb, con gran esc\u00e1ndalo de la prensa, que quiz\u00e1 es la que menos deb\u00eda escandalizarse; el error es bastante frecuente en los pisos de un edificio; si \u00e9ste tiene trece pisos iguales (tal vez en \u00e9l viv\u00eda el Ministro), todos ellos son treceavos respecto al total, pero s\u00f3lo el \u00faltimo es decimotercero o decimotercio (por cierto, sin acento). La regla ser\u00eda, pues, no confundir ordinales con partitivos o fraccionarios: los ordinales, como su propio nombre indica, expresan orden dentro de una serie: \u00abprimero, segundo&#8230;\u00bb; puede surgir una duda al llegar al 11 (und\u00e9cimo \u2013norma culta\u2013 o decimoprimero \u2013forma moderna y facilona) o al 12 (duod\u00e9cimo \u2013norma culta\u2013 o decimosegundo \u2013forma moderna y facilona); partir de ah\u00ed se sigue con el sistema facil\u00f3n, \u00abdecimotercero\u00bb, \u00abdecimocuarto\u00bb, etc., siempre en una sola palabra y sin acento, hasta el \u00abvig\u00e9simo\u00bb, y sigue \u00abvigesimoprimero\u00bb, etc., tambi\u00e9n con una sola palabra y sin acento, hasta el \u00abtrig\u00e9simo\u00bb, y aqu\u00ed ya cambia, porque sigue \u00abtrig\u00e9simo primero\u00bb, en dos palabras y con acento en la primera, y lo mismo de ah\u00ed en adelante. Con un poco de paciencia, llegaremos al 999.\u00ba, \u00abnoningent\u00e9simo nonag\u00e9simo noveno\u00bb; bueno, la verdad es que no hace falta: dice la Ortograf\u00eda que m\u00e1s all\u00e1 de los correspondientes a la segunda o tercera decenas, \u00abhoy es normal y frecuente emplear como ordinales los numerales cardinales\u00bb: \u00abtreinta y dos\u00bb, \u00abnovecientos noventa y nueve\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2. Otras veces el fallo se produce en los numerales fraccionarios: como es sabido, \u00e9stos se forman generalmente con el sufijo \u00abavo\u00bb agregado al cardinal; por un capricho de la historia ling\u00fc\u00edstica se ha adoptado como regla para las fracciones el sufijo del octavo; pero s\u00f3lo generalmente; como excepci\u00f3n, aparte del \u00abmedio\u00bb o \u00abmitad\u00bb y del \u00abtercio\u00bb, se usa el ordinal (y no el cardinal m\u00e1s \u00abavo\u00bb) en la serie que va del cuarto al d\u00e9cimo y en las fracciones decimales cent\u00e9simo, mil\u00e9simo, etc. Las excepciones no son siempre bien aplicadas y as\u00ed aparecen a veces las incorrectas expresiones \u00abnueveavo\u00bb, \u00abdiezavo\u00bb, y hasta \u00abcienavo\u00bb, etc., en lugar de noveno (o \u00abnono\u00bb, ordinal de papa), d\u00e9cimo o cent\u00e9simo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero siempre que se pueda, es preferible sustituir la fracci\u00f3n por porcentaje; cierto que hay algunas que no admiten esa reducci\u00f3n, como las que arrojan una fracci\u00f3n peri\u00f3dica o excesivamente larga; 1\/3, 1\/6 o \u03a0 (pi) se pueden escribir f\u00e1cilmente sin acudir a la interminable fracci\u00f3n; 12.123\/159.733 ya resulta m\u00e1s complicada, y si se escribe en letra, como ordena el Reglamento Notarial, obliga al uso de la barra para que pueda saberse d\u00f3nde acaba el numerador y d\u00f3nde comienza el denominador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3. Los porcentajes no suelen ser fuente de errores, sino todo lo contrario, ayudan a evitarlos, siempre que se pongan algunas precauciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013En primer lugar cabe se\u00f1alar, seg\u00fan lo antes dicho, que, si se emplean fracciones, hay que hablar de cent\u00e9simas partes y no de \u00abcienavas\u00bb; pero incluso puede ser preferible abandonar las fracciones cuando el denominador es cien y acudir a la construcci\u00f3n, menos literaria pero m\u00e1s cient\u00edfica, de los enteros y cent\u00e9simas por ciento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013Despu\u00e9s, debe evitarse el error (m\u00e1s bien lapsus) de confundir el porcentaje con la fracci\u00f3n; por ejemplo, el veinte por ciento o 20% (que supone 20 unidades de cada 100) con la veinteava parte o 1\/20 (que tiene 5 de cada 100).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013Seg\u00fan la ortograf\u00eda, el signo <em>%<\/em> se escribe pegado al n\u00famero: \u00ab20%\u00bb, y no \u00ab20 %\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4. Las fracciones son muy usadas en el mundo del Derecho privado por la frecuente disposici\u00f3n de partes indivisas; parece que la construcci\u00f3n m\u00e1s sencilla y clara es decir que se compra \u00abpor mitades indivisas\u00bb, \u00abpor terceras partes indivisas\u00bb, \u00abuno las dos terceras partes indivisas y el otro la tercera parte restante\u00bb, etc. Sin embargo, aparecen en la pr\u00e1ctica algunas expresiones de dudosa ortodoxia: \u00abCompran de por mitades indivisas\u00bb o \u00abpor mitad y en pro indiviso\u00bb, \u00abpor mitad e indivisamente\u00bb, que parecen mucho m\u00e1s forzadas; o las hiperb\u00f3licas \u00abpor mitad e iguales partes\u00bb o \u00abpor terceras iguales partes indivisas\u00bb, como si las mitades o las terceras partes, en los respectivos casos, pudiesen ser desiguales.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"adjunto\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Adjunto<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde hace unos a\u00f1os se ha convertido en una cl\u00e1usula de estilo (de mal estilo) encabezar los oficios con la palabra \u00abadjunto\u00bb: Adjunto remito a V. &#8230;, y a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala el objeto del env\u00edo que, en el mejor de los casos, puede ser un documento, el documento adjunto; pero en otros no se produce la casual concordancia, y as\u00ed aparecen la \u00abescritura adjunto\u00bb, los \u00abdocumentos adjunto\u00bb o las \u00abcopias adjunto\u00bb. El que obra as\u00ed trata la palabra \u00abadjunto\u00bb como si fuese un adverbio y, por tanto, invariable (o peor \u2013sospecho\u2013, como si fuese un adjetivo ingl\u00e9s y, por tanto, invariable); y como adem\u00e1s la coloca en un lugar que no es del todo inconveniente para un adverbio, el conjunto no le suena del todo mal. Pero hay que apresurarse a se\u00f1alar que la palabra \u00abadjunto\u00bb, en esta acepci\u00f3n al menos, es un adjetivo; el adjetivo se defin\u00eda en los lejanos tiempos del bachillerato como \u00abparte variable de la oraci\u00f3n, que concuerda en g\u00e9nero y n\u00famero&#8230;\u00bb; hoy esa definici\u00f3n resulta un poco carca, y queda mejor decir que \u00abdesde el punto de vista morfol\u00f3gico, puede adoptar morfemas de g\u00e9nero, n\u00famero, caso y grado\u00bb; pero lo cierto es que sigue siendo variable, es decir que tiene g\u00e9nero y n\u00famero y debe concordar con el sustantivo al que califica o determina; por tanto hay que recitar: adjunto, adjunta, adjuntos, adjuntas, seg\u00fan el objeto u objetos que se remiten; y si se realiza esta reforma, tampoco estar\u00eda de m\u00e1s devolver el adjetivo a su sitio, que no es precisamente el principio de la oraci\u00f3n: \u00abRemito a V. los documentos adjuntos&#8230;\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Claro que hay un supuesto en que cabr\u00eda el \u00abadjunto\u00bb invariable: cuando se usase como primera persona del singular del presente de indicativo del verbo \u00abadjuntar\u00bb; pero entonces habr\u00eda que prescindir del otro verbo \u00abremitir\u00bb, con lo que la frase, alejada de su primitivo sentido, quedar\u00eda como \u00abadjunto a V. los documentos&#8230;\u00bb o \u00abcon este oficio adjunto a V. los documentos&#8230;\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo dicho hasta aqu\u00ed parece desautorizado por el DPD; que comienza de forma ortodoxa diciendo que, \u00abComo adjetivo, debe concordar en g\u00e9nero y n\u00famero con el sustantivo al que se refiere: <em>Le env\u00edo adjuntas las fotograf\u00edas, Adjuntos van los expedientes que me solicit\u00f3\u00bb;<\/em> pero enseguida a\u00f1ade un inciso contemporizador: \u00aben el lenguaje administrativo es frecuente el uso de la forma masculina singular <em>adjunto<\/em> con valor adverbial y, por tanto, invariable, especialmente a comienzo de oraci\u00f3n: \u2018Adjunto se env\u00edan fotocopias de los documentos solicitados\u2019\u00bb, y se atreve a admitirlo: \u00abNo es empleo censurable, ya que este uso adverbial es normal en otros adjetivos (hablar alto, correr r\u00e1pido, etc.)\u00bb; lo mismo con Seco, que dice que \u00ablo normal es usarlo como adjetivo haci\u00e9ndolo concertar con el complemento\u00bb, para luego admitirlo como correcto \u00abya que la adverbializaci\u00f3n no es un proceso an\u00f3malo en nuestro idioma\u00bb. Ambos pueden desear que sea as\u00ed \u00abde lege ferenda\u00bb; pero de \u00ablege data\u00bb, \u00abadjunto\u00bb es un adjetivo; su adverbializaci\u00f3n es contraria al DRAE, y cabe tambi\u00e9n preguntarse si debe existir un lenguaje administrativo distinto del lenguaje del com\u00fan.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"inclusive\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Inclusive<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la vista de la adjunta disquisici\u00f3n sobre el adjetivo, el lector podr\u00eda sospechar que el autor abriga alguna secreta animadversi\u00f3n contra los adverbios, tal vez derivada de un trauma infantil en la clase de Gram\u00e1tica; nada m\u00e1s lejos de la realidad y, para demostrarlo, se acomete ahora la defensa de uno de ellos: \u00abinclusive\u00bb. La mayor parte de los adjetivos castellanos puede convertirse en adverbio de modo sin m\u00e1s que a\u00f1adirle el sufijo \u00abmente\u00bb, que no es sino el sustantivo femenino, como potencia del alma, con un sentido de esp\u00edritu o intenci\u00f3n; pero otros adverbios de modo tienen otro origen y no adoptan ese sufijo; tal ocurre con \u00abinclusive\u00bb, derivado del bajo lat\u00edn, pero adverbio de modo de todas formas; y, volviendo a los tiempos del bachiller, encontramos al adverbio como \u00abparte invariable de la oraci\u00f3n&#8230;\u00bb, es decir, sin g\u00e9nero ni n\u00famero; pero en ocasiones, sobre todo al enumerar las acciones que cada socio suscribe en la sociedad an\u00f3nima, suele encontrarse: \u00ab&#8230; acciones, n\u00fameros&#8230; al&#8230;, ambos inclusives\u00bb, con una \u00abs\u00bb pluralizante que rechina tanto como si dijese \u00ablas fincas primera a cuarta, ambas inclusivas\u00bb (porque si se concuerda el supuesto n\u00famero debiera concordarse tambi\u00e9n el supuesto g\u00e9nero), o como si, al usar un adverbio de los terminados en \u00abmente\u00bb se dijese \u00abambas fincas, obviamentes\u00bb.<\/p>\n<div id=\"attachment_27040\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/lenguaje\/lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1\/attachment\/san_sebastian_de_la_gomera_teide_al_fondo\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-27040\" class=\"size-medium wp-image-27040\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/San_Sebastian_de_la_Gomera_Teide_al_fondo.jpg\" alt=\"San Sebati\u00e1n de la Gomera. Pico Teide de Tenerife al fondo. \" width=\"600\" height=\"388\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/San_Sebastian_de_la_Gomera_Teide_al_fondo.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/San_Sebastian_de_la_Gomera_Teide_al_fondo-300x194.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/San_Sebastian_de_la_Gomera_Teide_al_fondo-768x497.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/San_Sebastian_de_la_Gomera_Teide_al_fondo-500x324.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-27040\" class=\"wp-caption-text\">San Sebati\u00e1n de la Gomera. Pico Teide de Tenerife al fondo.<\/p><\/div>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"lisura-4-pedro-avila-navarro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LISURA 4. \u00a0<\/strong><strong>Pedro \u00c1vila Navarro<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"adjunto-envio-rectificacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Adjunto env\u00edo rectificaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dec\u00edamos ayer&#8230; (en realidad, Fray Luis daba sus clases en lat\u00edn y el \u00abdec\u00edamos ayer\u00bb fue en realidad \u00abdicebamus hesterna die\u00bb); dec\u00edamos en uno de los puntos anteriores que \u00abadjunto\u00bb es un adjetivo que debe concordar en g\u00e9nero y n\u00famero con el sustantivo a que se refiera, y se criticaba el uso administrativo del \u00abadjunto env\u00edo copia&#8230;\u00bb, \u00abadjunto remito a vs. los documentos&#8230;\u00bb. Pero la RAE se ha rendido a la tozuda insistencia de la Administraci\u00f3n (sin presentar mucha resistencia, dicho sea de paso, y sin poner mucho ah\u00ednco en limpiar, fijar o dar esplendor); y en la acepci\u00f3n 8 de \u00abadjunto\u00bb aparece ahora: \u00abadv. En lenguaje administrativo, junto a la carta o notificaci\u00f3n que se env\u00eda. <em>Adjunto se env\u00eda copia compulsada.\u00bb;<\/em> \u00abadv.\u00bb, o sea, adverbio, parte invariable de la oraci\u00f3n que no est\u00e1 sujeta a g\u00e9nero ni n\u00famero. Cabe la duda de si de verdad hemos creado en la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola un nuevo adverbio, \u00abadjunto\u00bb, o si, sin darnos cuenta, estamos introduciendo la morfolog\u00eda (o falta de morfolog\u00eda) del adjetivo ingl\u00e9s, que es invariable. Pero, sea como fuere, ah\u00ed est\u00e1 su carta de naturaleza otorgada por la RAE; solo queda preguntar, como \u00faltimo consuelo del perdedor, si es l\u00edcito a la Administraci\u00f3n el uso de un lenguaje administrativo distinto del que usan los administrados.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"gravamenes-y-grabados\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Grav\u00e1menes y grabados<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Existen algunas palabras, derivadas en general de los imparis\u00edlabos de la tercera declinaci\u00f3n latina, que son llanas (hoy llamadas tambi\u00e9n \u00abparox\u00edtonas\u00bb) en singular, y sin tilde por terminar en n, y sin embargo en plural se convierten en esdr\u00fajulas (hoy llamadas tambi\u00e9n \u00abproparox\u00edtonas\u00bb) y adquieren esa tilde seg\u00fan la regla general de la antepen\u00faltima s\u00edlaba t\u00f3nica; una de ellas es \u00abgravamen\u00bb, libre de tilde en singular y gravado con ella en el plural \u00abgrav\u00e1menes\u00bb. Esta distinci\u00f3n, sencilla en una apreciaci\u00f3n apacible, no debe serlo tanto en medio de la urgencia y del fragor psicol\u00f3gico y ac\u00fastico de la mecanograf\u00eda jur\u00eddica; porque aparece con cierta frecuencia un hiriente \u00abgrav\u00e1men\u00bb, que pide a gritos la cancelaci\u00f3n de esa carga acentual; proc\u00e9dase a ella, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, de oficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abGravamen\u00bb se escribe con v (o con su antepasada u) desde hace al menos veinticinco siglos; pero tambi\u00e9n aparece a veces, en medio de aquel fragor, una \u00abfinca grabada\u00bb con b de barbaridad; la vista del lector, que puede planear sobre el texto un tanto despreocupada, se queda de momento prendida en la palabra, como cuando entre la uniforme muchedumbre se divisa, de pronto, un rostro extra\u00f1o; pero los sentimientos que siguen a la s\u00fabita suspensi\u00f3n no son de benevolencia, sino de repudio. \u00a1Finca grabada&#8230;! Habr\u00eda que remontarse varios siglos en la Historia, a la cultura mesopot\u00e1mica, a la griega muy especialmente, o, entre nosotros, a la Hispania romana, donde, colocados sobre una finca, aparecen en m\u00faltiples ocasiones una placa o un cipo (moj\u00f3n o trozo de columna que sigui\u00f3 luego una desvergonzada evoluci\u00f3n etimol\u00f3gica) de diversos materiales, grabados (aqu\u00ed s\u00ed, con b) con advertencias al comprador o al poseedor de las responsabilidades reales del fundo. Hoy, gracias al Registro de la Propiedad, las fincas s\u00f3lo han de gravarse con v.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"otros-acentos-sorprendentes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Otros acentos sorprendentes<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El lapsus del \u00abgrav\u00e1men\u00bb acentuado por confusi\u00f3n del plural y el singular tiene algunos hermanos gemelos: margen, m\u00e1rgenes; resumen, res\u00famenes; en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica son palabras menos usadas en su acepci\u00f3n de sustantivos, pero pueden ser estribillo recurrente de alg\u00fan redactor en sus locuciones adverbial \u00abal margen de&#8230;\u00bb, \u00aben resumen&#8230;\u00bb: \u00a1en singular, siempre sin acento!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tampoco es extra\u00f1a entre mecan\u00f3grafos habituados a la constituci\u00f3n, transmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de derechos reales, la tendencia a acentuar las palabras terminadas en \u00abon\u00bb; y en ocasiones, sin pararse a distinguir si son agudas (lo que impone la tilde) o son llanas (lo que la proscribe); y as\u00ed aparecen unos vendedores que \u00abadquirier\u00f3n\u00bb la finca o unas letras que \u00abfuer\u00f3n\u00bb aceptadas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"verbos-irregulares\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Verbos irregulares<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los verbos irregulares han sido suplicio de los ni\u00f1os que estudian su propio idioma y de los no tan ni\u00f1os que estudian ajenas lenguas. Y el trauma infantil debe subsistir m\u00e1s all\u00e1 de la ense\u00f1anza elemental y trascender a los estudios superiores y a la pr\u00e1ctica profesional, a juzgar por algunos escritos (p\u00fablicos y privados) y por lo que se oye con demasiada frecuencia en radio y televisi\u00f3n. Repasaremos algunos de estos verbos y otros que, aun siendo regulares, presentan ligeras dificultades de uso.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"satisfacer\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Satisfacer<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El verbo satisfacer no ofrece grandes dificultades, siempre que se recuerde que en su conjugaci\u00f3n sigue a otro verbo que, en general, est\u00e1 perfectamente dominado: hacer. Se evitar\u00e1 as\u00ed decir o escribir \u00absatisfacer\u00eda\u00bb por satisfar\u00eda, \u00absatisfacer\u00e9\u00bb por satisfar\u00e9&#8230;, etc. Durante un tiempo circul\u00f3 una minuta de pr\u00e9stamo hipotecario en la que se amenazaba con el vencimiento del cr\u00e9dito y otras penas del infierno si el prestatario no \u00absatisfaciere\u00bb el capital e intereses&#8230; Si se hubiesen decretado iguales penas para el prestatario que no \u00abhaciere\u00bb las reparaciones de conservaci\u00f3n, la falta hubiese sido igual de grave (al menos gramaticalmente; hipotecariamente, m\u00e1s). En posteriores ediciones de la minuta se recondujo la palabra al correcto satisficiere. La regla de que satisfacer se conjuga como hacer tiene dos \u00fanicas y peque\u00f1as excepciones: la segunda persona singular del imperativo admite la forma satisfaz (como hacer) y la regular satisface; y el participio, satisfecho, conserva su antigua \u00abf\u00bb sin cambiarla por la \u00abh\u00bb.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"averiguar-y-su-familia\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Averiguar y su familia<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El verbo averiguar no es especialmente usado en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, de manera que no se debiera insistir sobre \u00e9l de no ser porque tiene una conjugaci\u00f3n bastante conocida y que sirve de modelo a muchos otros verbos de m\u00e1s dif\u00edcil manejo: los terminados en \u2013cuar o \u2013guar. Especialmente interesante resulta el presente de indicativo: Averiguo, averiguas, averigua&#8230; Pues bien, el acento en esta conjugaci\u00f3n es o deber\u00eda ser id\u00e9ntico en verbos como adecuar: adecuo, adecuas, adecua&#8230; y no \u00abadec\u00fao, adec\u00faas, adec\u00faa&#8230;\u00bb; o evacuar: evacuo, evacuas, evacua y no \u00abevac\u00fao, evac\u00faas evac\u00faa&#8230;\u00bb; pero el acento espurio se fue introduciendo hace unos a\u00f1os por obra y gracia de la televisi\u00f3n, donde todos los d\u00edas aparece, por desgracia, alguna evacuaci\u00f3n, debida a una \u00abinesperada\u00bb ola de fr\u00edo en invierno o a una \u00abinesperada\u00bb ola de calor en verano (se dir\u00eda que lo inesperado tendr\u00eda que ser lo contrario); y, como al locutor no debe sonarle demasiado bien que de evacuar se derive \u00abevac\u00faa\u00bb, ha optado por pronunciar mal en los dos casos; no se atreve a decir \u00abevac\u00faar\u00bb, pero s\u00ed a algo parecido: \u00abevacu-ar\u00bb, con una peque\u00f1a pausa que transforma en hiato el diptongo sin que se note demasiado el acento; y la RAE, como suele hacer, se ha rendido a la evidencia televisiva y admite en la conjugaci\u00f3n de los dos verbos \u00abadecuo o adec\u00fao\u00bb, \u00abevacuo o evac\u00fao\u00bb.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"desviar-y-la-suya\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Desviar y la suya<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n el verbo desviar sirve de modelo a muchos otros con conjugaci\u00f3n no tan conocida y, principalmente, a vaciar: en indicativo, vac\u00edo, vac\u00edas, vac\u00eda, vac\u00edan; en subjuntivo, vac\u00ede, vac\u00edes, vac\u00ede, vac\u00eden; en imperativo, vac\u00eda, vac\u00ede, vac\u00eden; en todas las dem\u00e1s formas, la i es \u00e1tona (vaciara, vaciar\u00e9, etc.) No ocurre lo mismo con vidriar, que se conjuga como cambiar y, por tanto, la i es \u00e1tona en todos los casos; aunque si alguien tiene el activo literario de Gustavo-Adolfo B\u00e9cquer (y tal vez sus necesidades de rima y cadencia) puede permitirse un borr\u00f3n: \u00abCuando la muerte vidr\u00ede de mis ojos el cristal, mis p\u00e1rpados aun abiertos \u00bfqui\u00e9n los cerrar\u00e1?&#8230;\u00bb<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"prever-no-siempre-es-proveer\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Prever no siempre es proveer<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos dos verbos parecen rememorar la diligencia del buen padre de familia de los entra\u00f1ables textos del viejo C\u00f3digo civil; la previsi\u00f3n del suceso distingue adem\u00e1s el caso fortuito de la fuerza mayor. Pero bajo su apariencia inofensiva, la verdad es que prever (pre-ver, ver con anticipaci\u00f3n) sufre los ataques prepotentes de la m\u00e1s sofisticada proveer; y as\u00ed aparecen en ocasiones relativamente frecuentes, las formas \u00abpreveer\u00bb, \u00abpreveyendo\u00bb, \u00abprevey\u00f3\u00bb, cuyas terminaciones son buenas para proveer, que se conjuga como leer, pero inaceptables para prever, que se conjuga como ver: prever, previendo, previ\u00f3, son las formas correctas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"deber-y-deber-de\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Deber y deber de<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El verbo \u00abdeber\u00bb seguido de un infinitivo denota obligaci\u00f3n de hacer lo que ese infinitivo expresa (\u00abel comprador deber\u00e1 pagar&#8230;\u00bb); en cambio, el \u00abdeber de\u00bb m\u00e1s infinitivo implica suposici\u00f3n o conjetura (\u00abdeben de ser las ocho\u00bb). En las escrituras p\u00fablicas se establecen casi siempre obligaciones que suelen introducirse literariamente con el verbo deber (vgr.: \u00abel comprador deber\u00e1 pagar el resto del precio antes del d\u00eda&#8230;\u00bb). Hay que tener especial cuidado en eliminar el \u00abde\u00bb conjetural, en estos tiempos en que se sufre una epidemia contagiosa de de\u00edsmo (no precisamente divino) y de dequ\u00edsmo (francamente infernal); de otra forma puede llegarse a sujetar al comprador a una probabilidad de pagar y no a una obligaci\u00f3n jur\u00eddica, que es lo que el vendedor desea. La RAE, en el DPD, dice que en el sentido de probabilidad o suposici\u00f3n \u00abla lengua culta admite tambi\u00e9n el uso sin preposici\u00f3n: \u2018Marianita, su hija, debe tener unos veinte a\u00f1os\u2019 (VLlosa Fiesta [Per\u00fa 2000])\u00bb; pero no al rev\u00e9s, es decir, no puede usarse el \u00abdeber de\u00bb en el sentido de obligaci\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"attachment_30979\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/lenguaje\/lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1\/attachment\/san_sebastian_concha\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30979\" class=\"size-thumbnail wp-image-30979\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/San_Sebastian_Concha.jpg\" alt=\"LISURA DEL LENGUAJE Notas de gram\u00e1tica y redacci\u00f3n jur\u00eddica Pedro \u00c1vila Navarro\" width=\"550\" height=\"190\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/San_Sebastian_Concha.jpg 1471w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/San_Sebastian_Concha-300x104.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/San_Sebastian_Concha-768x265.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/San_Sebastian_Concha-1024x354.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/San_Sebastian_Concha-500x173.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30979\" class=\"wp-caption-text\">Bah\u00eda de La Concha de San Sebasti\u00e1n. Por Shibouya<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"lisura-5-pedro-avila-navarro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LISURA 5. \u00a0Pedro \u00c1vila Navarro<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"el-acta\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>El acta<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abActa\u00bb es un sustantivo de g\u00e9nero femenino; pero el art\u00edculo definido \u00abla\u00bb se transforma en \u00abel\u00bb en alg\u00fan caso: en tiempos antiguos se dec\u00eda que cuando el nombre femenino que lo sigue inmediatamente comienza por <em>a<\/em> o <em>ha<\/em> acentuadas; hoy es lo mismo, pero debe decirse que cuando empieza por el fonema \/a\/ t\u00f3nico (\u00abel alma\u00bb, \u00abel hacha\u00bb). La forzada regla no consiste en aplicar el art\u00edculo masculino \u00abel\u00bb a un sustantivo femenino, \u00abacta\u00bb; no hay tal discordancia de g\u00e9nero: por el contrario, ese \u00abel\u00bb es una segunda forma del art\u00edculo determinado femenino; en efecto, derivado \u00e9ste del lat\u00edn \u00abilla\u00bb, o del castellano antiguo \u00abela\u00bb, puede, seg\u00fan los casos, perder el fonema inicial, \u00abi\u00bb o \u00abe\u00bb, y quedar en \u00abla\u00bb, o perder el fonema \u00aba\u00bb final y quedar en \u00abel\u00bb; pero ambas formas son femeninas, aunque una de ellas coincida, casualmente, con el art\u00edculo masculino. Sin tantos m\u00e9ritos hist\u00f3ricos, tambi\u00e9n se admite por la Academia la forma \u00abun\u00bb del art\u00edculo indefinido seguido de sustantivo femenino que comience por el fonema \/a\/ t\u00f3nico (\u00abun alma\u00bb, \u00abun hacha\u00bb). E incluso, la combinaci\u00f3n de los cuantificadores \u00abalg\u00fan\u00bb y \u00abning\u00fan\u00bb con sustantivos femeninos de igual comienzo (\u00abalg\u00fan alma\u00bb, \u00abalguna hacha\u00bb). Lo que debe tenerse siempre presente que el requisito fundamental para la sustituci\u00f3n de \u00abla\u00bb por \u00abel\u00bb o de \u00abuna\u00bb por \u00abun\u00bb es que el fonema \/a\/ t\u00f3nico vaya inmediatamente detr\u00e1s; la interposici\u00f3n de cualquier palabra, un adjetivo calificativo, por ejemplo, reconduce a la regla general, tanto al art\u00edculo como al adjetivo; y as\u00ed, puede decirse \u00abel acta rese\u00f1ada\u00bb, pero \u00abla rese\u00f1ada acta\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y ah\u00ed se acaban las licencias: dice la Academia que tal asimilaci\u00f3n con el masculino se extiende a veces indebidamente a otros determinantes y adjetivos que preceden al sustantivo, y a\u00f1ade tajantemente que \u00abse trata de usos frecuentes pero incorrectos, que se recomienda evitar\u00bb: ser\u00eda el caso de los adjetivos demostrativos, como este, ese o aquel, o adjetivos determinativos, como todo, mucho, poco, otro, etc.: delante de un sustantivo femenino, deben ir siempre en femenino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, en resumen, \u00abel acta\u00bb y, si se prefiere, \u00abun acta\u00bb, \u00abning\u00fan acta\u00bb; pero \u00abesta acta\u00bb, \u00abla citada acta\u00bb, \u00abotra acta\u00bb, y nunca \u00abeste acta\u00bb, ni mucho menos \u00abel citado acta notarial\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Se advierte de esto porque lleg\u00f3 a tener publicaci\u00f3n oficial un documento en el que aparecen \u00abun nuevo acta&#8230; dicho acta&#8230;\u00bb, como si \u00abacta\u00bb fuera sustantivo masculino; y en el mismo documento se habla, aunque parece que transcribiendo de otro, de \u00abotorgamiento de Acta de entrega\u00bb, cuando ni las actas notariales tienen otorgamiento, ya que no hay en ellas declaraciones de voluntad, ni son nombre propio que deba escribirse con may\u00fascula.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"tilde-y-metamorfosis-de-la-conjuncion-o\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Tilde y metamorfosis de la conjunci\u00f3n <em>o<\/em><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todav\u00eda se arrastra por algunos la vieja costumbre de acentuar la letra \u00abo\u00bb cuando va entre n\u00fameros (\u00ab13 de diciembre de 2016 \u00f3 6 de octubre de 2014\u00bb); sin duda se hace (o se hac\u00eda) para distinguirla del cero, \u00ab0\u00bb, en la escritura a mano o incluso en m\u00e1quina de escribir; en aquellas viejas y entra\u00f1ables m\u00e1quinas, en las que se utilizaba la O may\u00fascula para escribir el cero (como se utilizaba la ele min\u00fascula para escribir el 1). Pero hoy d\u00eda, en la escritura por ordenador ya no hay posibilidad de confusi\u00f3n: en \u00abOOO\u00bb o en \u00abooo\u00bb est\u00e1 claro que se trata de letras, y en \u00ab000\u00bb, de guarismos. Por tanto, debe considerarse incorrecta aquella pr\u00e1ctica acentual. Ya hac\u00eda tiempo que estaba olvidada la m\u00e1quina de escribir (2005) cuando el Diccionario Panhisp\u00e1nico de Dudas segu\u00eda diciendo que \u00abse recomienda seguir tildando la <em>o<\/em> en estos casos para evitar toda posible confusi\u00f3n\u00bb; pero la norma debe entenderse derogada por la ley posterior, que es la <em>Ortograf\u00eda<\/em> (2010), en la que \u00abse elimina la recomendaci\u00f3n hasta ahora vigente de tildar la conjunci\u00f3n disyuntiva <em>o<\/em> cuando aparece entre dos n\u00fameros\u00bb, y se basa en la diferente forma y altura de los dos signos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a metamorfosis, es sabido que la conjunci\u00f3n disyuntiva <em>o<\/em> se transforma en <em>u<\/em> cuando va seguida del fonema <em>o,<\/em> o sea, cuando la palabra siguiente empieza por <em>o<\/em> o por <em>ho<\/em> (\u00abtoros o cerdos\u00bb, pero \u00abcabras u ovejas\u00bb). Es norma generalmente sabida y ordinariamente bien aplicada; solo hay que recordar dos detalles que pueden fallar, y a veces fallan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013El primero es que la norma es m\u00e1s musical que ortogr\u00e1fica, tiende a evitar la cacofon\u00eda de dos oes seguidas y no la est\u00e9tica ortogr\u00e1fica, por lo que rige igual cuando lo que sigue no es una letra, sino un guarismo (\u00absiete u ocho\u00bb, y tambi\u00e9n \u00ab7 u 8\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013Seg\u00fan la RAE (consultas en la web), la metamorfosis tambi\u00e9n se aplica en las correlaciones disyuntivas en las que aparece <em>o<\/em> para otras opciones (\u00abse puede pactar: o compraventa o retracto u opci\u00f3n de compra\u00bb; parece que tambi\u00e9n se prefiere la est\u00e9tica musical a la \u00f3ptica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"proceder\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Proceder<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Proceder<\/em> es un verbo con poco significado, pero que en la redacci\u00f3n jur\u00eddica se usa (o abusa) con mucha frecuencia. Prescindiendo de la acepci\u00f3n penalista de \u00abIniciar o seguir procedimiento criminal\u00bb, proceder es, seg\u00fan el DRAE, pasar a poner en ejecuci\u00f3n algo a lo cual precedieron algunas diligencias; y pone el ejemplo de \u00abProceder a la elecci\u00f3n de papa\u00bb, quiz\u00e1 pensando en los preparativos del c\u00f3nclave; o \u00abcontinuar en la ejecuci\u00f3n de algunas cosas que piden tracto sucesivo\u00bb (aqu\u00ed, sin ejemplos). Pero su empleo es siempre pleonasmo, porque \u00abproceden a firmar la escritura\u00bb o \u00abprocedo a extender el asiento\u00bb no a\u00f1aden gran cosa a \u00abfirman la escritura\u00bb o \u00abextiendo el asiento\u00bb; cierto que el pleonasmo no siempre es condenable, sobre todo cuando se usa \u00abpara a\u00f1adir expresividad a lo dicho\u00bb (DRAE), o sea, para recalcar que nos referimos a un acto m\u00e1s dentro de un tracto sucesivo de actos; pero eso ya se deduce del contexto, y el lenguaje jur\u00eddico exige austeridad m\u00e1s que expresividad, y en ese sentido, el pleonasmo s\u00ed es \u00abdemas\u00eda viciosa\u00bb (tambi\u00e9n DRAE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<div id=\"attachment_32057\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/lenguaje\/lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1\/attachment\/villarrubia_de_santiago-toledo\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-32057\" class=\"size-medium wp-image-32057\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Villarrubia_de_Santiago-Toledo.jpg\" alt=\"Lisura del Lenguaje. Notas de gram\u00e1tica y redacci\u00f3n jur\u00eddica 5\" width=\"550\" height=\"245\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Villarrubia_de_Santiago-Toledo.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Villarrubia_de_Santiago-Toledo-300x134.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Villarrubia_de_Santiago-Toledo-768x342.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Villarrubia_de_Santiago-Toledo-1024x456.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Villarrubia_de_Santiago-Toledo-500x223.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-32057\" class=\"wp-caption-text\">Villarrubia de Santiago (Toledo). Por Malopez 21.<\/p><\/div>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"lisura-6-pedro-avila-navarro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LISURA 6.\u00a0<\/strong><strong>Pedro \u00c1vila Navarro<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"sacar-y-meter-quitar-y-poner-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Sacar y meter, quitar y poner.\u2013<\/strong> <\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Es sobradamente conocida la confusi\u00f3n, que desde Galicia se extiende a otras zonas de Espa\u00f1a, entre ellas Catalu\u00f1a, entre sacar y quitar; tambi\u00e9n se han hecho famosos los ejemplos de Rabanal, recogidos de la prensa, como el del hombre que se arroj\u00f3 al tren \u00abcon \u00e1nimo de sacarse la vida\u00bb; ejemplo que, seg\u00fan este ling\u00fcista, parece evidenciar el profundo pesimismo del alma gallega: \u00abSacarse la vida&#8230;\u00bb, como quien se saca una espina o una muela que no nos deja dormir. M\u00e1s festivo es el ejemplo de Cela, que no se reproducir\u00eda aqu\u00ed de no venir avalado por el prestigio de tan notable escritor: cuenta Don Camilo\u2011Jos\u00e9 de una pareja de novios gallega que se est\u00e1 excediendo en sus efusiones amorosas; dice ella: \u00ab\u00bfMe quito una teta?\u00bb; y contesta \u00e9l: \u00abNo, mejor s\u00e1cate la blusa\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La confusi\u00f3n llega al \u00e1mbito jur\u00eddico: Mientras en algunos lugares de Espa\u00f1a el retracto legal es llamado derecho de \u00absaca\u00bb o de abolorio, en otros el convencional se denomina venta a carta de gracia o \u00abal quitar\u00bb. El Notario gallego recibe en ocasiones la demanda de un cliente para que \u00able quite una copia\u00bb de su escritura; y m\u00e1s de un Notario, gallego o no, anota en la matriz esa \u00absaca\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recuerde el que padezca la confusi\u00f3n el consejo que reciben en la escuela los ni\u00f1os gallegos: Se saca lo que se mete y se quita lo que se pone: se pone, y se quita, la chaqueta o el zapato; se mete, y se saca, el brazo en la manga o el pie en el zapato. Si se trata de trasladar el consejo al \u00e1mbito notarial, se encuentra que la copia de las actas o de las escrituras, ni se mete ni se pone; es incorrecto \u00absacar\u00bb copia y m\u00e1s a\u00fan \u00abquitarla\u00bb; debe dejarse, pues, la saca para Correos y la quita, con o sin espera, para el concurso de acreedores. En lenguaje m\u00e1s fr\u00edo, por administrativista, pero m\u00e1s exacto, la copia, simplemente, se expide.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"sino-sino-y-si-no-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Sino, sin\u00f3 y si no.\u2013<\/strong> <\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSino\u00bb y \u00absi no\u00bb aparecen confundidos en algunas ocasiones (\u00abno puede tenerse por efectuado el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad <em>sino<\/em> se presenta el correspondiente informe&#8230;\u00bb. Se debe tener claro que \u00absino\u00bb es conjunci\u00f3n adversativa (\u00abmas, pero, empero, sino, sin embargo\u00bb), que, como su propio nombre indica, expresa contraposici\u00f3n (\u00ab884. Si el legado no fuere de cosa espec\u00edfica y determinada, sino gen\u00e9rico o de cantidad&#8230;\u00bb), excepci\u00f3n (\u00ab929. No podr\u00e1 representarse a una persona viva sino en los casos de desheredaci\u00f3n o incapacidad\u00bb), con menos frecuencia, adici\u00f3n (858. El testador podr\u00e1 gravar con mandas y legados, no s\u00f3lo a su heredero, sino tambi\u00e9n a los legatarios\u00bb) o \u00abm\u00e1s que\u00bb (\u00ab813. El testador no podr\u00e1 privar a los herederos de su leg\u00edtima sino en los casos expresamente determinados por la ley\u00bb). Mientras que \u00absi no\u00bb son dos palabras distintas, la primera conjunci\u00f3n condicional, y la segunda adverbio de negaci\u00f3n; como condicional, el \u00absi\u00bb puede ir acompa\u00f1ado del \u00abno\u00bb si la condici\u00f3n es negativa (\u00abno puede tenerse por efectuado el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad <em>si no se presenta<\/em> el correspondiente informe&#8230;\u00bb), o puede ir solo si la condici\u00f3n es positiva (\u00abpuede tenerse por efectuado el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad <em>si se presenta<\/em> el correspondiente informe&#8230;\u00bb); y, como independientes, las dos palabras podr\u00edan separarse (\u00abno puede tenerse por efectuado el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad <em>si el administrador no presenta<\/em> el correspondiente informe&#8230;\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aclarado esto, el DPD y la Gram\u00e1tica se apresuran a aclarar que \u00abel segundo elemento de la secuencia <em>[si no]<\/em> es t\u00f3nico, frente a la atonicidad de la conjunci\u00f3n adversativa <em>sino\u00bb;<\/em> o sea, \u00absi n\u00f3\u00bb y \u00absino\u00bb. Pero hete aqu\u00ed que en catal\u00e1n la conjunci\u00f3n adversativa es \u00absin\u00f3\u00bb, aguda, y que ese acento se est\u00e1 trasladando al espa\u00f1ol, quiz\u00e1 por v\u00eda del doblaje de las pel\u00edculas que se hace en Barcelona, y que es muy frecuente o\u00edr en la radio o la televisi\u00f3n a locutores que dicen ya, y parece que irreversiblemente, \u00absin\u00f3\u00bb. Es incorrecto, pero ya parece un triste sino, que esta si es ya palabra grave (\u00abs\u00edno\u00bb), y casi siempre triste (como en \u00abAlma de Dios\u00bb: \u00abEs caminar siempre errante \/ mi triste sino, \/ sin encontrar un descanso \/ en mi camino\u00bb).<\/p>\n<div id=\"attachment_34808\" style=\"width: 1009px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/lenguaje\/lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1\/attachment\/toro_colegiata_santa_maria_la_mayor-zamora\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-34808\" class=\"size-full wp-image-34808\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Toro_Colegiata_Santa_Maria_la_Mayor-Zamora-e1491511084186.jpg\" alt=\"Lisura del Lenguaje. Notas de gram\u00e1tica y redacci\u00f3n jur\u00eddica. Sacar y meter, quitar y poner. Sino, sin\u00f3 y si no.\" width=\"999\" height=\"749\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-34808\" class=\"wp-caption-text\">P\u00f3rtico de la Majestad, en la Colegiata de Santa Mar\u00eda la Mayor de Toro (Zamora). Por Eduardo Alberto S\u00e1nchez Ferrezuelo.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Continuar\u00e1&#8230;).<\/p>\n<div id=\"attachment_22789\" style=\"width: 360px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/lenguaje\/lisura-del-lenguaje-notas-de-gramatica-y-redaccion-juridica-1\/attachment\/pedro-avila-navarro-discurso\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22789\" class=\"size-medium wp-image-22789\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/pedro-avila-navarro-discurso.jpg\" alt=\"Pedro \u00c1vila Navarro en su discurso de aceptaci\u00f3n del Premio Notarios y Registradores.\" width=\"350\" height=\"500\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22789\" class=\"wp-caption-text\">Pedro \u00c1vila Navarro en su discurso de aceptaci\u00f3n del Premio Notarios y Registradores.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/lenguaje\/\">IR A LA SECCI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/rincon-literario\/\">RECURSOS LITERARIOS EN LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/PREMIO\/PEDRO-AVILA-NAVARRO.htm\">BIOGRAF\u00cdA DE PEDRO \u00c1VILA NAVARRO, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2014<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>Por Pedro \u00c1vila Navarro, notario y registrador.<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22785\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/pedro-avila-navarro-discurso-e1462830158180.jpg\" width=\"315\" height=\"450\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>En esta nueva secci\u00f3n, Pedro \u00c1vila nos ayudar\u00e1 a redactar las escrituras y los asientos registrales, as\u00ed como a expresarnos con mayor sencillez y propiedad en el lenguaje.\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 accesible desde la voz PARTICIPA del men\u00fa de cabecera y el \u00faltimo art\u00edculo, desde la columna izquierda, ULTIMOS INFORMES.<\/p>\n<p><a href=\u201dhttps:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=22785\u2033><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo\u2026<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":11532,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5450],"tags":[6585,6037,6029,5649,6589,5454,5455,6591,6590,6802,6027,5457,5456,5645,6035,6584,6038,6033,6032,5452,5451,5648,6034,6028,892,6583,6588,6026,6801,6036,7199,5453,6031,7198,6587,5642,7200,7201,6030,6800,6586],"class_list":{"0":"post-22785","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-lenguaje","8":"tag-acentos","9":"tag-adjunto","10":"tag-aparte","11":"tag-asi-resulta","12":"tag-averiguar","13":"tag-cuorum","14":"tag-cuorums","15":"tag-deber-de","16":"tag-desviar","17":"tag-el-acta","18":"tag-el-desahucio","19":"tag-el-tenor","20":"tag-escritura-de-fechas","21":"tag-exclusivo-y-excluyente","22":"tag-fraccionarios","23":"tag-gravamen","24":"tag-inclusive","25":"tag-la-jueza","26":"tag-la-notaria","27":"tag-lenguaje-juridico","28":"tag-lisura","29":"tag-nota-al-pie","30":"tag-ordinales","31":"tag-parking","32":"tag-pedro-avila-navarro","33":"tag-postganancial","34":"tag-prever","35":"tag-privatividad-ex-conyuges","36":"tag-proceder","37":"tag-quebrados","38":"tag-quitar-y-poner","39":"tag-redaccion","40":"tag-resena-de-una-escritura","41":"tag-sacar-y-meter","42":"tag-satisfacer","43":"tag-sendos","44":"tag-sino","45":"tag-sino-y-si-no","46":"tag-sobre-todo","47":"tag-tilde","48":"tag-verbos-irregulares"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22785\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11532"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}