{"id":2462,"date":"2015-02-18T21:40:30","date_gmt":"2015-02-18T20:40:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2462"},"modified":"2015-04-27T23:58:16","modified_gmt":"2015-04-27T22:58:16","slug":"legalizacion-de-los-libros-de-los-empresarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/a-mano\/legalizacion-de-los-libros-de-los-empresarios\/","title":{"rendered":"Legalizaci\u00f3n de los libros de los empresarios."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>RESUMEN DE LA INSTRUCCI\u00d3N DGRN 12 DE FEBRERO DE 2015.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n, Registrador Mercantil de Granada.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=4492\">SUSPENDIDA LA INSTRUCCI\u00d3N POR EL TSJ DE MADRID<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>BOE de 16 de febrero<\/strong> publica la Instrucci\u00f3n de 12 del mismo mes sobre la legalizaci\u00f3n de los libros del los empresarios en desarrollo del <strong>art\u00edculo 18 de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2013-emprendedores.htm#6legal\">Ley 14\/2013<\/a><\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2013-emprendedores.htm#6legal\">, de 27 de septiembre <\/a>de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya la propia DG, en la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-OCTUBRE.htm#r314\"><strong>resoluci\u00f3n de 5 de agosto de 2014<\/strong><\/a>, se ocup\u00f3 del tema estableciendo en s\u00edntesis la siguiente doctrina:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los libros de contabilidad han de cumplimentarse en <strong>soporte electr\u00f3nico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; los libros han de ser legalizados tras su cumplimentaci\u00f3n dentro de los <strong>cuatro meses siguientes<\/strong> al cierre social,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; los libros han de ser <strong>presentados telem\u00e1ticamente en el Registro Mercantil<\/strong> competente para su legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; las reglas anteriores se aplican a <strong>todos los empresarios<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se aplica lo anterior a los <strong>ejercicios iniciados<\/strong> <strong>a partir del 29 de septiembre de 2013<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; y a\u00f1adimos nosotros se aplica a <strong>todos los libros obligatorios<\/strong> sean de la clase que sean.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora, en la Instrucci\u00f3n, <strong>reitera esa doctrina<\/strong> estableciendo las siguientes <strong>reglas <\/strong>sobre la legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. La Instrucci\u00f3n se aplica a los <strong>libros obligatorios<\/strong> y <strong>no obligatorios<\/strong> de todas clases.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa. S\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a la legalizaci\u00f3n de los libros de <strong>ejercicios abiertos a partir de 29 de septiembre de 2013<\/strong>. Por tanto los libros de ejercicios anteriores, aunque fuera de plazo, podr\u00e1n seguir legaliz\u00e1ndose en la forma ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. S\u00f3lo es admisible <strong>el soporte electr\u00f3nico<\/strong> con <strong>presentaci\u00f3n telem\u00e1tica<\/strong> en el registro mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa. El plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el de <strong>cuatro meses<\/strong>\u00a0 siguientes a la finalizaci\u00f3n del ejercicio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00aa. Los libros en <strong>blanco ya legalizados<\/strong> y en poder de los empresarios, deber\u00e1n ser <strong>objeto de cierre<\/strong>, pues s\u00f3lo es posible su utilizaci\u00f3n para hechos o actos de ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013. Esta circunstancia deber\u00e1 hacerse constar en el primer env\u00edo telem\u00e1tico conforme a la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00aa. Las mismas reglas se aplican a los <strong>libros de actas o de decisiones del socio \u00fanico.<\/strong> Por tanto los libros de actas, incluyan una sola o varias, deber\u00e1n legalizarse\u00a0 <strong>anualmente<\/strong> como si de libros de contabilidad se tratara. En cuanto a\u00a0 estos libros de actas tambi\u00e9n es posible, si se necesita acreditar alg\u00fan hecho de forma puntual, legalizar <strong>un libro de detalles de actas<\/strong> en cualquier momento del ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00aa. De la misma forma en que se procede con los libros de actas debe procederse con los <strong>libros registro de socios o de acciones nominativas o de contratos del socio \u00fanico con la sociedad<\/strong>. En este tipo de libros no existe tracto sucesivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00aa Tambi\u00e9n se regula el frecuente supuesto de <strong>rectificaci\u00f3n <\/strong>de libros ya legalizados o de <strong>p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n f\u00edsica o inform\u00e1tica o robo<\/strong>. Su regulaci\u00f3n es muy similar a la existente en la actualidad salvo lo relativo al conducto de presentaci\u00f3n\u00a0 que debe ser telem\u00e1tico.<a id=\"librounico\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9\u00aa. Como <strong>norma muy interesante<\/strong> se establece la posibilidad de que la sociedad que <strong>nunca haya legalizado libro de actas o de socios o de acciones nominativas o de contratos de socio \u00fanico con la sociedad<\/strong>, pueda legalizar un libro <strong>comprensivo<\/strong> de todas las vicisitudes de la sociedad desde su constituci\u00f3n. A estos efectos y para <strong>reforzar el valor probatorio<\/strong> de estos libros, si la sociedad lo desea, puede incluir <strong>el acta de la junta en la que se ratifiquen todas las actas no legalizadas en su d\u00eda<\/strong>. Aunque la regla se refiere s\u00f3lo a sociedades que nunca hayan legalizado un libro de esta clase creemos que ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a aquellas respecto de las cuales y por las circunstancias que sean se haya dejado o abandonado en cualquier momento la legalizaci\u00f3n de sus actas o de las otras clases de libros antes indicados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10\u00aa. Como <strong>norma facilitadora de la legalizaci\u00f3n,<\/strong> en supuestos excepcionales en que por <strong>motivos t\u00e9cnicos<\/strong> no sea posible la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, se permite la <strong>presentaci\u00f3n presencial y f\u00edsica<\/strong> de los libros cumpliendo determinados requisitos fijados en la regla 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11\u00aa. Tambi\u00e9n y como regla de <strong>derecho transitorio<\/strong>, respecto de ejercicios <strong>cerrados a 31 de diciembre de 2014<\/strong>, y siempre que medie <strong>justa causa<\/strong>, se permite la legalizaci\u00f3n de libros <strong>en formato papel debidamente encuadernados<\/strong>. Aunque la Instrucci\u00f3n no lo dice la justa causa deber\u00e1 expresarse en la instancia solicitando la legalizaci\u00f3n sin que creamos que el registrador pueda entrar a calificar la naturaleza de esa causa, ni si la misma es suficiente para la legalizaci\u00f3n en papel,\u00a0 pues su veracidad o naturaleza quedar\u00e1 sujeta a la responsabilidad del que hace la declaraci\u00f3n. Regla 24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12\u00aa. Como hemos apuntado las mismas reglas se aplican a los libros no obligatorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13\u00aa. Finalmente y como importante regla de cierre, por lo que supone de clarificaci\u00f3n en cuanto a la competencia del registro mercantil en esta materia,\u00a0 se <strong>extiende la forma de legalizaci\u00f3n<\/strong> establecida en el art\u00edculo 18 de la LE y en la Instrucci\u00f3n que examinamos, a los libros de <strong>cualesquiera entidades<\/strong>, con personalidad jur\u00eddica o sin ella, que deban llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juicio que en principio nos merece la Instrucci\u00f3n es <strong>totalmente positivo<\/strong>. Est\u00e1 <strong>ajustada<\/strong> a la literalidad del art\u00edculo 18 de la Ley de Emprendedores y a la resoluci\u00f3n de la propia DG de 5 de agosto antes vista. Es m\u00e1s la posibilidad de que alegando <strong>justa causa<\/strong> en el ejercicio que ahora estamos, es decir respecto de los libros del ejercicio de 2014, <strong>se puedan seguir legalizando libros encuadernados y de forma presencial<\/strong>, nos parece una <strong>muy acertada medida<\/strong> pues se aliviar\u00e1 de alguna forma el problema que se le pueda crear a muchos empresarios que, por las razones que sean, no hayan tenido la previsi\u00f3n de llevar su contabilidad de forma electr\u00f3nica. De esta forma se les da un <strong>nuevo plazo de un a\u00f1o<\/strong> para que puedan ponerse al d\u00eda en materia de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo la regla de tener que <strong>cerrar los libros en blanco<\/strong> que actualmente est\u00e9n en poder de los empresarios puede merecer cierta cr\u00edtica negativa al inutilizar libros, sobre todo los obligatorios distintos de los contables, que todav\u00eda pod\u00edan haber prestado una gran utilidad. No obstante la necesidad de que el nuevo sistema se implante de la forma m\u00e1s r\u00e1pida posible, sin retrasar de manera m\u00e1s o menos dilatada en el tiempo, su entrada en vigor, pueden haber obligado a la referida norma de inutilizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n la necesidad de que <strong>en todo caso la presentaci\u00f3n de los libros electr\u00f3nicos sea telem\u00e1tica <\/strong>puede suponer cierta incomodidad o incremento de costes para algunos empresarios. Pero esto no es defecto o fallo de la Instrucci\u00f3n sino de la <strong>rigidez del art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2013 que se desarrolla<\/strong>. Como hemos defendido en otras ocasiones <strong>el canal<\/strong> por medio del cual lleguen los libros al registro para su legalizaci\u00f3n <strong>nos parece indiferente<\/strong> a los efectos de la modernizaci\u00f3n de nuestras sociedades. Es decir la misma eficacia tendr\u00e1 la legalizaci\u00f3n de un libro en formato CD presentado f\u00edsicamente al registro, que el contenido de ese libro que llega informatizado por medio de un fichero al mismo registro. <strong>La labor y funci\u00f3n que se lleva a cabo es la misma<\/strong> y los efectos de su presentaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n tambi\u00e9n son id\u00e9nticos. Por tanto si bien <strong>lo ideal<\/strong>, tanto para el empresario, como para el registro, es que la presentaci\u00f3n sea por v\u00eda telem\u00e1tica, por el ahorro de costes y seguridad que la misma conlleva, dicha presentaci\u00f3n telem\u00e1tica <strong>debi\u00f3 quedar en manos del empresario<\/strong>.\u00a0 Es decir que el empresario que por los motivos que sean, prefiera llevar su contabilidad electr\u00f3nica de forma personal al registro mercantil para su legalizaci\u00f3n deb\u00eda poder seguir haci\u00e9ndolo pues si no se le permite y carece de medios adecuados para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, tendr\u00e1 que <strong>acudir a medios externos<\/strong> al empresario mismo para llevar a buen puerto la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de los libros, lo que indudablemente supondr\u00e1 un coste sobrea\u00f1adido a esa legalizaci\u00f3n. En definitiva y dado que no es un problema de fondo, sino adjetivo y formal, creemos que se debi\u00f3 <strong>dar plena libertad<\/strong> al empresario para presentar sus libros en forma f\u00edsica o telem\u00e1tica para su legalizaci\u00f3n por el registro mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello adem\u00e1s, como defend\u00eda al comentar la resoluci\u00f3n de la DG, est\u00e1 en la l\u00ednea del <strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-12352&amp;tn=1&amp;p=20140917&amp;vd=#a6\">art. 6 de la Ley 11\/2007 de 22 de junio<\/a>\u00a0de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos,<\/strong> en el que se establece <strong>el derecho<\/strong>, que no la obligaci\u00f3n,\u00a0 de \u201crelacionarse con las Administraciones P\u00fablicas utilizando medios electr\u00f3nicos\u201d. Y si bien no desconocemos que en determinados \u00e1mbitos de la administraci\u00f3n tributaria y de la seguridad social y con relaci\u00f3n a algunos procedimientos, se hace obligatoria la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, no creemos que ello deba ser as\u00ed en el \u00e1mbito de la contabilidad empresarial en la que coexisten empresas de los m\u00e1s diversos tama\u00f1os y lo que debe procurar el legislador es <strong>facilitar y no entorpecer<\/strong> a esos empresarios el cumplimiento de sus obligaciones. Si la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la contabilidad es realmente beneficiosa y tiene grandes ventajas para el empresariado, no ser\u00e1 necesaria imponerla sino que ser\u00e1 el mismo empresario el que, a la vista de su tremenda utilidad, la use de forma voluntaria y masiva. En definitiva para nosotros lo verdaderamente importante es la <strong>plena libertad empresaria<\/strong>l para relacionarse con el registro en la forma que el empresario estime conveniente, tal y como por otra parte <strong>permite la modificaci\u00f3n de la primera Directiva del Consejo, 68\/151\/CE de 9 de Marzo de 1968, por la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/REGISTRO-MERCANTIL-ELECTRONICO.htm\">Directiva 58\/2003 de 15 de Julio<\/a><\/strong>\u00a0que estableci\u00f3 <strong>el 1 de Enero de 2007,<\/strong>\u00a0 sobre registro mercantil electr\u00f3nico en la que\u00a0 se sigue <strong>admitiendo la presentaci\u00f3n<\/strong> <strong>v\u00eda papel<\/strong> de toda clase de documentos.<\/p>\n<div class=\"enlacesDoc\"><strong>Instrucci\u00f3n de 12 de febrero de 2015<\/strong>, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/div>\n<p><a title=\"PDF firmado BOE-A-2015-1481\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/02\/16\/pdfs\/BOE-A-2015-1481.pdf\">PDF (BOE-A-2015-1481 \u2013 12 <abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr> \u2013 388 <abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>)<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2015-1481\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-1481\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<h2><b> Resume Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.<\/b><\/h2>\n<\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2462\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/libro-blanco.jpg\" width=\"500\" height=\"300\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>RESUMEN DE LA INSTRUCCI\u00d3N DGRN 12 DE FEBRERO DE 2015.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2462\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":2469,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[175,703,255],"tags":[795,796,797,793,794],"class_list":{"0":"post-2462","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-a-mano","8":"category-concretas","9":"category-otros-temas-o-m","10":"tag-instruccion","11":"tag-instruccion-dgrn","12":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","13":"tag-legalizacion-de-libros","14":"tag-legalizacion-de-losbros-de-los-empresarios"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2462\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2469"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}