{"id":24852,"date":"2016-07-17T21:58:12","date_gmt":"2016-07-17T19:58:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=24852"},"modified":"2023-12-18T22:06:59","modified_gmt":"2023-12-18T21:06:59","slug":"resumen-del-reglamento-europeo-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales\/","title":{"rendered":"Resumen del Reglamento Europeo sobre Reg\u00edmenes Econ\u00f3micos Matrimoniales"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h2>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto,<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Notaria de Santiago de Compostela<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.183.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2016:183:TOC\">REGLAMENTO (UE) 2016\/1103<\/a> de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada en el \u00e1mbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones en materia de reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento se aplica en el contexto de los reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales con repercusiones transfronterizas (art\u00edculo 81TFUE) y re\u00fane disposiciones en materia de competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptaci\u00f3n, fuerza ejecutiva y ejecuci\u00f3n de resoluciones, documentos p\u00fablicos y transacciones judiciales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales ata\u00f1en a las relaciones patrimoniales entre los c\u00f3nyuges y entre \u00e9stos y terceros. Nacen del matrimonio y desaparecen cuando el matrimonio se relaja o disuelve (a ra\u00edz de la separaci\u00f3n judicial, del divorcio o el fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento <strong>no define el concepto de \u201cmatrimonio\u201d<\/strong>, definici\u00f3n que compete al Derecho nacional de los Estados miembros; establece que el concepto de \u00abr\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00bb debe interpretarse de forma aut\u00f3noma y abarcar tanto los aspectos de la administraci\u00f3n cotidiana de sus bienes por los c\u00f3nyuges como la liquidaci\u00f3n de su patrimonio como consecuencia de la separaci\u00f3n de la pareja o del fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha elaborado una lista exhaustiva de las <strong>materias excluidas<\/strong> del Reglamento. Las materias ya reguladas por Reglamentos de la Uni\u00f3n vigentes, como la obligaci\u00f3n de alimentos, especialmente entre los c\u00f3nyuges, y las cuestiones propias del Derecho de sucesi\u00f3n, est\u00e1n excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No debe aplicarse a las cuestiones relativas a la <strong>capacidad jur\u00eddica<\/strong> general de los c\u00f3nyuges, pero debe abarcar las facultades y los derechos espec\u00edficos de uno o de ambos c\u00f3nyuges con respecto a su patrimonio, bien entre s\u00ed, bien por lo que respecta a terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento <strong>no afecta a<\/strong> la existencia ni a la validez del matrimonio con arreglo al Derecho nacional, ni tampoco al reconocimiento en un Estado miembro de un matrimonio celebrado en otro Estado miembro. Tampoco afecta a las cuestiones relativas a la seguridad social ni al derecho de pensi\u00f3n en caso de divorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tampoco afecta a<\/strong> la naturaleza de los derechos reales sobre un bien, a la clasificaci\u00f3n de los bienes y derechos ni a la determinaci\u00f3n de las prerrogativas del titular de tales derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici\u00f3n de <strong>\u00ab\u00f3rgano jurisdiccional\u00bb<\/strong> incluye a las autoridades y a los profesionales del Derecho (como los <strong>notarios<\/strong>) <strong>que ejerzan funciones jurisdiccionales o que act\u00faen por delegaci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional<\/strong>, con el objeto de que sus decisiones sean tratadas como resoluciones judiciales a los efectos de su reconocimiento y ejecuci\u00f3n en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que hayan sido dictadas (pensemos en una escritura de divorcio a la que se acompa\u00f1a el convenio regulador en que se liquida el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial); todos los \u00f3rganos jurisdiccionales, tal como se definen en el presente reglamento, deben regirse por las normas de establecidas en el mismo (considerando 29). Por el contrario, el t\u00e9rmino \u201c\u00f3rgano jurisdiccional\u201d, <strong>no incluir\u00e1 a los notarios cuando no ejerzan funciones judiciales<\/strong> (por ejemplo, el otorgamiento de capitulaciones con repercusiones transfronterizas) y al igual que el Reglamento de sucesiones UE 650\/2012, la sujeci\u00f3n de un notario a las normas de competencia establecidas en el Reglamento debe depender de si est\u00e1n o no incluidos en la definici\u00f3n \u201c\u00f3rgano jurisdiccional\u201d que proporciona el Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>COMPETENCIA. &#8211; <\/strong>La finalidad del Reglamento consiste en posibilitar que diferentes procedimientos conexos se sustancien ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del mismo Estado miembro. El Reglamento pretende garantizar que las normas para determinar la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales que han de conocer de los aspectos patrimoniales de los matrimonios est\u00e9n en consonancia con las disposiciones vigentes de otros instrumentos legislativos de la Uni\u00f3n, de esta manera, para asegurarse de que, en caso de fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges, el \u00f3rgano jurisdiccional competente pueda conocer tanto de la sucesi\u00f3n del c\u00f3nyuge fallecido como de la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, el art\u00edculo 4 dispone que el \u00f3rgano jurisdiccional competente para conocer de la sucesi\u00f3n de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 650\/2012 deber\u00e1 ser tambi\u00e9n competente para resolver sobre la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial relacionado con dicha sucesi\u00f3n; del mismo modo, el \u00f3rgano jurisdiccional competente para resolver en los procedimientos de divorcio, separaci\u00f3n judicial o anulaci\u00f3n del matrimonio de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba 2201\/2003 tambi\u00e9n deber\u00e1 resolver,<strong> si los c\u00f3nyuges est\u00e1n de acuerdo,<\/strong> sobre la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial resultante del divorcio, la separaci\u00f3n judicial o la anulaci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 6 dispone las normas de competencia aplicables cuando las cuestiones propias del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial no est\u00e9n relacionadas con procedimientos de sucesi\u00f3n o de divorcio, separaci\u00f3n judicial o anulaci\u00f3n del matrimonio, y establece una lista de puntos de conexi\u00f3n jer\u00e1rquicos. Los criterios propuestos son la residencia habitual de los c\u00f3nyuges, su \u00faltima residencia habitual si uno de ellos a\u00fan reside all\u00ed o la residencia habitual del demandado, criterios ampliamente utilizados que suelen coincidir con el lugar del patrimonio de los c\u00f3nyuges y el \u00faltimo criterio es la nacionalidad com\u00fan de los c\u00f3nyuges. En los casos contemplados en el art\u00edculo 6 y con el fin de acrecentar la previsibilidad y autonom\u00eda de la voluntad de los c\u00f3nyuges, el art\u00edculo 7 permite a los c\u00f3nyuges acordar que los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes para conocer de las cuestiones relativas a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial sean los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro cuya ley sea aplicable en virtud del art\u00edculo 22 o del art\u00edculo 26, apartado 1, letras a) o b) o los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente, el \u00f3rgano jurisdiccional competente de un Estado miembro podr\u00e1 declinar su competencia cuando el Derecho nacional de ese Estado miembro no reconozca el matrimonio en cuesti\u00f3n. Con el fin de garantizar el acceso a la justicia de los c\u00f3nyuges en tales casos, estos podr\u00e1n acordar que los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro cuya ley sea aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial o los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio resuelvan sobre el litigio. De no ser as\u00ed, los criterios establecidos en el art\u00edculo 6 determinar\u00e1n el Estado miembro cuyos \u00f3rganos jurisdiccionales resolver\u00e1n sobre el asunto (art\u00edculo 9).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que ning\u00fan Estado miembro sea competente en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos anteriores, el art\u00edculo 10 garantiza el acceso a la justicia de los c\u00f3nyuges y de los terceros interesados ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que uno o ambos c\u00f3nyuges posean bienes inmuebles. En estos casos, los \u00f3rganos jurisdiccionales solo podr\u00e1n resolver sobre los bienes inmuebles situados en dicho Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY APLICABLE.<\/strong> &#8211; Art\u00edculos 20 a 35. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CARACTER UNIVERSAL.<\/strong> &#8211; La ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial puede ser la ley de un Estado miembro o a la ley de un tercer Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UNA UNICA LEY<\/strong>. &#8211; El Reglamento opta por un r\u00e9gimen \u00fanico, el conjunto de los bienes de los c\u00f3nyuges, con independencia de su naturaleza (bienes muebles o inmuebles) y su ubicaci\u00f3n, estar\u00e1 sujeto a la misma ley, es decir, la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. La ley aplicable al patrimonio matrimonial, ya sea la ley elegida por los c\u00f3nyuges o, en defecto de elecci\u00f3n, la ley determinada por otras disposiciones, se aplicar\u00e1 al conjunto de los bienes de los c\u00f3nyuges, muebles o inmuebles, con independencia de su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ELECCION DE LA LEY APLICABLE.<\/strong> &#8211; Los c\u00f3nyuges o futuros c\u00f3nyuges pueden elegir la ley aplicable a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial; para impedir que la ley elegida guarde poca relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n real o la historia de los c\u00f3nyuges, la ley elegida deber\u00e1 ser, por lo tanto, la ley de la residencia habitual o de la nacionalidad de los c\u00f3nyuges o de los futuros c\u00f3nyuges o de uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta elecci\u00f3n se podr\u00e1 realizar en todo momento, antes del matrimonio, en el momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio o durante el mismo. Los c\u00f3nyuges que hayan elegido la ley aplicable podr\u00e1n decidir cambiarla posteriormente y el cambio de la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial solo surtir\u00e1 efectos en el futuro, a menos que los c\u00f3nyuges decidan hacerlo retroactivo pero en este supuesto los derechos de terceros cuyos intereses pudieran ser perjudicados por un cambio de la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, est\u00e1n protegidos; los efectos de un cambio retroactivo de la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial no podr\u00e1n afectar negativamente a los derechos de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VALIDEZ MATERIAL Y FORMAL DEL ACUERDO SOBRE ELECCI\u00d3N DE LEY.<\/strong> &#8211; \u00a0Las normas relativas a la validez formal y material del acuerdo sobre la elecci\u00f3n de la ley aplicable deben articularse de manera que la elecci\u00f3n informada de los c\u00f3nyuges resulte m\u00e1s f\u00e1cil y se respete su consentimiento a fin de garantizar la seguridad jur\u00eddica y un mejor acceso a la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta a la validez formal, es conveniente introducir ciertas salvaguardias para garantizar que los c\u00f3nyuges son conscientes de las consecuencias de su elecci\u00f3n. <strong>Como m\u00ednimo, <\/strong>el acuerdo sobre la elecci\u00f3n de la ley aplicable deber\u00e1 expresarse por escrito, fechado y firmado por ambas partes. No obstante, si en el momento de celebrarse el acuerdo la ley del Estado miembro en el que ambos c\u00f3nyuges tienen su residencia habitual estableciese requisitos formales adicionales, estos deber\u00e1n cumplirse. Si, en la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo, los c\u00f3nyuges tienen su residencia habitual en Estados miembros diferentes que establecen requisitos formales distintos, bastar\u00e1 con que se respeten los requisitos formales de uno de esos Estados. Si, en la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo, solo uno de los c\u00f3nyuges tiene su residencia habitual en un Estado miembro que establece requisitos formales adicionales, estos deben respetarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1ala el considerando (48) que las capitulaciones matrimoniales son un tipo de disposici\u00f3n sobre el patrimonio matrimonial cuya admisibilidad y aceptaci\u00f3n var\u00eda entre los Estados miembros. Con el fin de facilitar que los derechos econ\u00f3micos matrimoniales adquiridos de resultas de las capitulaciones matrimoniales sean aceptados en los Estados miembros, se establecen normas sobre la validez formal de estas \u00faltimas. Como m\u00ednimo, las capitulaciones matrimoniales deber\u00e1n expresarse por escrito, fechado y firmado por ambas partes. No obstante, las capitulaciones matrimoniales tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir los requisitos de validez formal adicionales previstos en la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial que determine el presente Reglamento y en la ley del Estado miembro en el que los c\u00f3nyuges tengan su residencia habitual (art\u00edculo 25).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"rem\"><\/a>LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCION. <\/strong>Si los c\u00f3nyuges no eligen la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, la ley se determina mediante una lista de puntos de conexi\u00f3n estructurados en cascada, que garantizar\u00eda la previsibilidad para los c\u00f3nyuges y para los terceros. La primera residencia com\u00fan habitual de los c\u00f3nyuges inmediatamente despu\u00e9s del matrimonio constituye el primer criterio, despu\u00e9s la ley de la nacionalidad com\u00fan de los c\u00f3nyuges en el momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio. Si ninguno de estos dos criterios fuera de aplicaci\u00f3n, o en defecto de una primera residencia com\u00fan habitual en el caso de que los c\u00f3nyuges tengan doble nacionalidad com\u00fan en el momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio, el tercer criterio ser\u00e1 la ley del Estado con el que los c\u00f3nyuges tengan una conexi\u00f3n m\u00e1s estrecha, para lo cual el notario o funcionario debe tener en cuenta todas las circunstancias y el hecho de que estas conexiones deben ser las existentes en el momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio (art\u00edculo 26).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando en el presente Reglamento se menciona la nacionalidad como punto de conexi\u00f3n, la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo considerar a una persona con m\u00faltiples nacionalidades es una cuesti\u00f3n previa que no entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento y que debe dejarse al arbitrio del Derecho nacional, incluidos, cuando proceda, los convenios internacionales, con pleno respeto de los principios generales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta a la determinaci\u00f3n de la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial en defecto de elecci\u00f3n de la ley aplicable y de capitulaciones matrimoniales, la autoridad judicial de un Estado miembro, a instancia de cualquiera de los c\u00f3nyuges, deber\u00e1, en casos excepcionales, cuando los c\u00f3nyuges se hayan trasladado al Estado de su residencia habitual por un largo per\u00edodo, poder llegar a la conclusi\u00f3n de que es la ley de ese Estado la que deber\u00e1 aplicarse cuando los c\u00f3nyuges la invoquen. En todo caso, no podr\u00e1 perjudicar los derechos de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUESTIONES QUE ABARCA LA LEY.<\/strong> &#8211; La ley que se determine aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial deber\u00e1 regirlo desde la clasificaci\u00f3n de los bienes de uno o ambos c\u00f3nyuges en diferentes categor\u00edas durante el matrimonio y despu\u00e9s de su disoluci\u00f3n hasta la liquidaci\u00f3n del patrimonio. Deber\u00e1 abarcar los efectos del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial sobre la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre los c\u00f3nyuges y un tercero. No obstante, uno de los c\u00f3nyuges solo podr\u00e1 oponer frente a un tercero la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial para regular dichos efectos cuando las relaciones jur\u00eddicas entre el c\u00f3nyuge y el tercero hayan nacido en un momento en que el tercero conoc\u00eda o debiera haber tenido conocimiento de dicha ley- art\u00edculos 27 y 28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VIVIENDA FAMILIAR<\/strong>. &#8211; \u00a0A fin de tener en cuenta las normas nacionales para la protecci\u00f3n de la vivienda familiar, el art\u00edculo 30 permite a un Estado miembro excluir la aplicaci\u00f3n de una ley extranjera en favor de la propia. As\u00ed, para garantizar la protecci\u00f3n de la vivienda familiar, <strong>el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre esta podr\u00e1 imponer sus propias normas de protecci\u00f3n de la vivienda familiar<\/strong>. Excepcionalmente, este Estado podr\u00e1 aplicar su propia ley a toda persona que viva en su territorio, con \u00abpreferencia\u00bb respecto de la ley normalmente aplicable o de las capitulaciones matrimoniales celebradas en otro Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 35 determina que <strong>Los Estados miembros que comprendan varias unidades territoriales<\/strong> con sus propias normas en materia de reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales no est\u00e1n obligados a aplicar el Reglamento a los conflictos de leyes que se planteen exclusivamente entre dichas unidades territoriales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCI\u00d3N.\u00a0<\/strong>El Reglamento prev\u00e9 la libre circulaci\u00f3n de las resoluciones, los documentos p\u00fablicos y las transacciones judiciales en materia de reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales. El objetivo es lograr un reconocimiento mutuo basado en la confianza mutua resultante de la integraci\u00f3n de los Estados miembros en la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta libre circulaci\u00f3n se concreta en un procedimiento uniforme para el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las resoluciones, los documentos p\u00fablicos y las transacciones judiciales procedentes de otro Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluciones. &#8211; <\/strong>Las normas en materia de reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones est\u00e1n en consonancia con las establecidas en el Reglamento n.\u00ba 650\/2012 de sucesiones. As\u00ed, remiten al procedimiento de exequ\u00e1tur establecido en ese Reglamento. Esto significa que toda resoluci\u00f3n de un Estado miembro ser\u00e1 reconocida en los dem\u00e1s Estados miembros sin ning\u00fan procedimiento especial y que, para obtener su ejecuci\u00f3n en otro Estado miembro, el demandante deber\u00e1 entablar un procedimiento uniforme en el Estado miembro de ejecuci\u00f3n para obtener la declaraci\u00f3n de fuerza ejecutiva. El procedimiento es unilateral y, en una primera fase, se limita a la verificaci\u00f3n de los documentos. Solo en una fase posterior, si el demandado se opone, proceder\u00e1 el juez a considerar los posibles motivos de denegaci\u00f3n. Estos motivos garantizan la protecci\u00f3n adecuada de los derechos de los demandados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos expedidos por las autoridades que ejercen sus competencias por delegaci\u00f3n, de conformidad con la definici\u00f3n de \u00ab\u00f3rgano jurisdiccional\u00bb del art\u00edculo 3 del presente Reglamento, se asimilar\u00e1n a las resoluciones judiciales y estar\u00e1n as\u00ed cubiertos por las disposiciones en materia de reconocimiento y ejecuci\u00f3n de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Documentos p\u00fablicos. &#8211; <\/strong>Dada la importancia pr\u00e1ctica de los documentos p\u00fablicos para los reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales, el presente Reglamento debe garantizar su aceptaci\u00f3n a efectos de su libre circulaci\u00f3n. Esta aceptaci\u00f3n significa que tendr\u00e1n la misma fuerza probatoria en cuanto al contenido del acto y los hechos en \u00e9l consignados, as\u00ed como la misma presunci\u00f3n de autenticidad y fuerza ejecutiva que en sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ENTRADA EN VIGOR<\/strong>.- El art\u00edculo 69 establece que el Reglamento se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter general a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos p\u00fablicos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o <strong>celebradas a partir del 29 de enero de 2019<\/strong>, a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Cuando la acci\u00f3n se haya ejercitado en el Estado miembro de origen antes del 29 de enero de 2019, las resoluciones dictadas despu\u00e9s de esa fecha ser\u00e1n reconocidas y ejecutadas de conformidad con el cap\u00edtulo IV, siempre que las normas de competencia aplicadas sean conformes a las previstas en el cap\u00edtulo II. Las disposiciones del cap\u00edtulo III (Ley aplicable) solo ser\u00e1n aplicables a los c\u00f3nyuges que hayan celebrado su matrimonio o que hayan especificado la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial despu\u00e9s del 29 de enero de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/competencia-internacional-del-notario-en-los-reglamentos-ue-2019-1111-y-2016-1103\/\">Competencia Internacional del notario en los Reglamentos (UE) 2019\/1111 y 2016\/1103.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/uniones-de-hecho-y-reglamento-europeo-sobre-uniones-registradas\/\">Uniones de hecho y Reglamento Europeo sobre Uniones Registradas<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/178\/L00001-00115.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Reglamento 2019\/1111 (Bruselas II ter): resoluciones en materia matrimonial.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.183.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2016:183:TOC\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TEXTO DEL REGLAMENTO<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/casos-practicos\/varios-c-p\/casos-practicos-para-el-reglamento-europeo-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales\/\">TRES CASOS PR\u00c1CTICOS DE ESTE REGLAMENTO<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-uniones-de-hecho-registradas\/\">RESUMEN DEL REGLAMENTO DE UNIONES REGISTRADAS<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">SECCI\u00d3N DERECHO EUROPEO<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/\">SECCI\u00d3N INTERNACIONAL<\/a><\/h2>\n<div id=\"attachment_24857\" style=\"width: 660px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales\/attachment\/segovia_catedral-jfme\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-24857\" class=\"size-medium wp-image-24857\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/Segovia_Catedral-JFME-e1468785411377.jpg\" alt=\"Catedral de Segovia. JFME.\" width=\"650\" height=\"470\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-24857\" class=\"wp-caption-text\">Catedral de Segovia. JFME.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela \u00a0\u00a0 \u00a0 REGLAMENTO (UE) 2016\/1103 de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada en el \u00e1mbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones en materia de reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales El Reglamento se aplica en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":17850,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[289],"tags":[1310,5802,1308,5801],"class_list":{"0":"post-24852","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-normativa-d-e","8":"tag-inmaculada-espineira","9":"tag-reglamento-ue-20161103","10":"tag-reglamento-europeo","11":"tag-reglamento-europeo-de-regimenes-matrimoniales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24852"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24852\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":112122,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24852\/revisions\/112122"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17850"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}