{"id":24972,"date":"2016-07-21T20:52:26","date_gmt":"2016-07-21T18:52:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=24972"},"modified":"2016-07-21T23:47:49","modified_gmt":"2016-07-21T21:47:49","slug":"resumen-del-reglamento-europeo-sobre-uniones-de-hecho-registradas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-uniones-de-hecho-registradas\/","title":{"rendered":"Resumen del Reglamento Europeo sobre Uniones de Hecho Registradas"},"content":{"rendered":"<p>.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto,<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Notaria de Santiago de Compostela<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a style=\"font-weight: bold;\" href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32016R1104&amp;from=HR\">REGLAMENTO (UE) 2016\/1104<\/a> del Consejo de 24 de junio de 2016, <strong>por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada en el \u00e1mbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas <\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Los <strong>efectos patrimoniales de las uniones registradas<\/strong>, constituyen el <strong>objeto \u00fanico<\/strong> del presente Reglamento y queda delimitado a las relaciones patrimoniales existentes entre los miembros de la uni\u00f3n registrada y entre estos y terceros, que se derivan de la relaci\u00f3n institucionalizada creada por el registro. El Reglamento define \u00abuni\u00f3n registrada\u00bb como r\u00e9gimen de vida en com\u00fan de dos personas regulado por ley, cuyo registro es obligatorio conforme a dicha ley y que cumple las formalidades jur\u00eddicas exigidas por dicha ley para su creaci\u00f3n; y \u00abefectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada\u00bb como el conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales de los miembros de la uni\u00f3n registrada entre s\u00ed y con terceros, como resultado de la relaci\u00f3n jur\u00eddica creada por el registro de la uni\u00f3n o su disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de <strong>efectos patrimoniales de las uniones registradas<\/strong>, abarca la competencia y la ley aplicable, as\u00ed como el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones. Sin embargo, <strong>quedan excluidas de su \u00e1mbito<\/strong>, en particular, las cuestiones relativas a la capacidad de los miembros de la uni\u00f3n registrada, la existencia, la validez o el reconocimiento de una uni\u00f3n registrada, la obligaci\u00f3n de alimentos y la sucesi\u00f3n por causa de muerte de uno de los miembros de la uni\u00f3n registrada. El Reglamento tampoco afecta a las cuestiones de fondo del Derecho de los Estados miembros en materia de uniones registradas o de sus efectos patrimoniales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici\u00f3n de \u00ab<strong>\u00f3rgano jurisdiccional<\/strong>\u00bb incluye a las autoridades y a los profesionales del Derecho (como los notarios) que ejerzan funciones jurisdiccionales o que act\u00faen por delegaci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional, con el objeto de que sus decisiones sean tratadas como resoluciones judiciales a los efectos de su reconocimiento y ejecuci\u00f3n en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que hayan sido dictadas. El Reglamento permite a los notarios competentes en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros ejercer sus competencias. La sujeci\u00f3n de los notarios de un Estado miembro a las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento debe depender de si est\u00e1n o no incluidos en la definici\u00f3n de \u00ab\u00f3rgano jurisdiccional\u00bb a los efectos del presente Reglamento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Competencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento ofrece a los ciudadanos la posibilidad de que los diferentes procedimientos conexos se sustancien ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del mismo Estado miembro. A tal fin, el Reglamento pretende garantizar que las normas para determinar la <strong>competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales<\/strong> que han de conocer de los aspectos patrimoniales de las uniones registradas est\u00e9n en consonancia con las disposiciones vigentes de otros instrumentos legislativos de la Uni\u00f3n; de esta manera, el art\u00edculo 4 establece que el \u00f3rgano jurisdiccional competente para conocer de la sucesi\u00f3n de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a0650\/2012 deber\u00e1 ser tambi\u00e9n competente para resolver sobre la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la uni\u00f3n registrada relacionado con dicha sucesi\u00f3n y el art\u00edculo\u00a05, del mismo modo, dispone que el \u00f3rgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de la disoluci\u00f3n o anulaci\u00f3n de una uni\u00f3n registrada tambi\u00e9n deber\u00e1 resolver, si los miembros de la uni\u00f3n est\u00e1n de acuerdo, sobre la liquidaci\u00f3n del patrimonio de la uni\u00f3n registrada resultante de su disoluci\u00f3n o anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo\u00a06 dispone las normas de competencia aplicables cuando las cuestiones propias del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de las uniones registradas no est\u00e9n relacionadas con procedimientos de sucesi\u00f3n o con la disoluci\u00f3n o anulaci\u00f3n de la uni\u00f3n registrada y establece una <strong>lista de puntos de conexi\u00f3n<\/strong> estructurados en cascada. 1\u00ba residencia habitual com\u00fan de los miembros de la uni\u00f3n registrada, 2\u00ba su \u00faltima residencia habitual com\u00fan si uno de ellos a\u00fan reside all\u00ed, 3\u00ba la residencia habitual del demandado, son los primeros criterios en cascada; 4\u00ba la nacionalidad com\u00fan de los miembros de la uni\u00f3n registrada, y el \u00faltimo criterio (5\u00ba) es el Estado miembro en el que se haya creado la uni\u00f3n registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En los casos regulados en el art\u00edculo 6, con el fin de acrecentar la previsibilidad y la libertad de elecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, el art\u00edculo\u00a07 permite a los miembros de la uni\u00f3n registrada acordar que los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro cuya ley sea aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada de conformidad con el art\u00edculo 22 o el art\u00edculo 26, apartado 1, o los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya creado la uni\u00f3n registrada tengan competencia exclusiva para resolver los efectos patrimoniales de su uni\u00f3n registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente, el \u00f3rgano jurisdiccional competente de un Estado miembro podr\u00e1 declinar su competencia cuando su Derecho nacional no contemple la instituci\u00f3n de la uni\u00f3n registrada. En este supuesto y con el fin de garantizar el acceso a la justicia, los miembros de la uni\u00f3n registrada podr\u00e1n acordar que los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro cuya ley sea aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada o los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya creado la uni\u00f3n registrada resuelvan sobre el litigio. De no ser as\u00ed, los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a05 determinar\u00e1n el Estado miembro cuyos \u00f3rganos jurisdiccionales resolver\u00e1n sobre el asunto. En cualquier caso, el \u00f3rgano jurisdiccional competente de un Estado miembro no podr\u00e1 declinar su competencia cuando los miembros de la uni\u00f3n registrada hayan obtenido la disoluci\u00f3n o la anulaci\u00f3n de su uni\u00f3n registrada y esta disoluci\u00f3n o anulaci\u00f3n sea susceptible de ser reconocida en el Estado miembro del \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que ning\u00fan Estado miembro sea competente en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos anteriores, los miembros de la uni\u00f3n registrada y los terceros interesados pueden acudir a los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que uno o ambos miembros de la uni\u00f3n registrada posean bienes inmuebles. En estos casos, los \u00f3rganos jurisdiccionales solo podr\u00e1n resolver sobre los bienes inmuebles situados en dicho Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY APLICABLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Car\u00e1cter UNIVERSAL.<\/strong>&#8211; Art\u00edculo\u00a020. La ley aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas puede ser la ley de un Estado miembro o a la ley de un tercer Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UNIDAD de LEY APLICABLE.<\/strong>&#8211; Art\u00edculo\u00a021.-\u00a0 el conjunto de los bienes de los miembros de la uni\u00f3n registrada, con independencia de su naturaleza (bienes muebles o inmuebles) y su ubicaci\u00f3n, estar\u00e1 sujeto a la misma ley, es decir, la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ELECCION DE LEY<\/strong>.-\u00a0 El Reglamento permite a los miembros de la pareja elegir la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su uni\u00f3n registrada. Sin embargo, para evitar que la elecci\u00f3n de ley carezca de efecto alguno, dejando a los miembros de la uni\u00f3n registrada en un vac\u00edo legal, dicha elecci\u00f3n debe limitarse a una ley que atribuya efectos patrimoniales a las uniones registradas. Esta elecci\u00f3n se podr\u00e1 realizar en todo momento, antes del registro, en el momento del registro o durante la vigencia de la uni\u00f3n registrada. \u00a0ley elegida puede ser la ley de la residencia habitual o de la nacionalidad de los miembros o de los futuros miembros de la uni\u00f3n registrada o de uno de ellos, o la ley del Estado en el que se haya creado la uni\u00f3n registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley aplicable solo puede cambiarse de forma voluntaria, dicho cambio solo surtir\u00e1 efectos en el futuro, a menos que los miembros de la uni\u00f3n registrada decidan hacerlo retroactivo.\u00a0 El Reglamento establece que los efectos de un cambio retroactivo de la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada no podr\u00e1n afectar negativamente a los derechos de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VALIDEZ FORMAL<\/strong> del acuerdo de la Elecci\u00f3n de Ley y de las capitulaciones de la uni\u00f3n registrada.- \u00a0Como m\u00ednimo, el acuerdo sobre la elecci\u00f3n de la ley aplicable debe expresarse por escrito, fechado y firmado por ambas partes. No obstante, si en el momento de celebrarse el acuerdo la ley del Estado miembro en el que ambos miembros de la uni\u00f3n registrada tienen su residencia habitual estableciese requisitos formales adicionales, estos deben cumplirse. Si, en la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo, los miembros de la uni\u00f3n registrada tienen su residencia habitual en Estados miembros diferentes que establecen requisitos formales distintos, bastar\u00e1 con que se respeten los requisitos formales de uno de esos Estados. Si, en la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo, solo uno de los c\u00f3nyuges tiene su residencia habitual en un Estado miembro que establece requisitos formales adicionales, estos deben respetarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las capitulaciones de la uni\u00f3n registrada es un tipo de disposici\u00f3n sobre el patrimonio de los miembros de la uni\u00f3n registrada cuya admisibilidad y aceptaci\u00f3n var\u00eda entre los Estados miembros. Como m\u00ednimo, las capitulaciones deben expresarse por escrito, fechado y firmado por ambas partes. No obstante, las capitulaciones tambi\u00e9n deben cumplir los requisitos de validez formal adicionales previstos en la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada que determine el Reglamento y en la ley del Estado miembro en el que los miembros de la uni\u00f3n registrada tengan su residencia habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCI\u00d3N.-<\/strong> Si los miembros de la uni\u00f3n registrada no eligen la ley aplicable al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de esta, la ley aplicable ser\u00eda la <strong>ley del Estado en el que se haya creado la uni\u00f3n registrada<\/strong>. No obstante, de modo excepcional, uno de los miembros de la uni\u00f3n registrada podr\u00e1 solicitar a un \u00f3rgano jurisdiccional que la ley aplicable sea la ley del Estado en el que los miembros de la uni\u00f3n registrada hayan tenido su \u00faltima residencia habitual com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>AMBITO DE APLICACI\u00d3N de LA LEY APLICABLE<\/strong>.- Los art\u00edculos\u00a027 y 28, enumeran algunas de las cuestiones que se regir\u00e1n por la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada. Estas cuestiones <strong>incluyen la liquidaci\u00f3n del patrimonio y los efectos del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la uni\u00f3n registrada<\/strong> sobre la relaci\u00f3n entre uno de sus miembros y un tercero. Sin embargo, con el fin de proteger los derechos de los terceros, el Reglamento dispone que los miembros de la uni\u00f3n registrada no puedan invocar la ley aplicable frente a un tercero en un litigio, a menos que el tercero conociera o debiera conocer la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada y especifica los casos en los que podr\u00eda considerarse que el tercero conoc\u00eda o deb\u00eda conocer la ley aplicable que regula los efectos patrimoniales de la uni\u00f3n registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VIVIENDA FAMILIAR.-<\/strong> El art\u00edculo 29 <strong>permite al Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la vivienda familiar imponer sus propias normas de protecci\u00f3n<\/strong> de la vivienda familiar. Excepcionalmente, este Estado podr\u00e1 aplicar su propia ley a toda persona que viva en su territorio, con \u00abpreferencia\u00bb respecto de la ley normalmente aplicable o de las capitulaciones de la uni\u00f3n registrada celebradas en otro Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento prev\u00e9 la <strong>libre circulaci\u00f3n de las resoluciones, los documentos p\u00fablicos y las transacciones judiciales en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas<\/strong> con el objetivo de lograr un reconocimiento mutuo basado en la confianza mutua resultante de la integraci\u00f3n de los Estados miembros en la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas propuestas en materia de reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones est\u00e1n en consonancia con las establecidas en el Reglamento n.\u00ba\u00a0650\/2012 en materia de sucesiones. Esto significa que toda resoluci\u00f3n de un Estado miembro ser\u00e1 reconocida en los dem\u00e1s Estados miembros sin ning\u00fan procedimiento especial y que, para obtener su ejecuci\u00f3n en otro Estado miembro, el demandante deber\u00e1 entablar un procedimiento uniforme en el Estado de ejecuci\u00f3n para obtener la declaraci\u00f3n de fuerza ejecutiva. El procedimiento es unilateral y, en una primera fase, se limita a la verificaci\u00f3n de los documentos. Solo en una fase posterior, si el demandado se opone, proceder\u00e1 el juez a examinar los posibles motivos de denegaci\u00f3n. Estos motivos garantizan la protecci\u00f3n adecuada de los derechos de los demandados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos expedidos por las autoridades que ejercen sus facultades por delegaci\u00f3n, de conformidad con la definici\u00f3n de \u00ab\u00f3rgano jurisdiccional\u00bb del art\u00edculo\u00a03 del presente Reglamento, se asimilar\u00e1n a las resoluciones judiciales y estar\u00e1n as\u00ed cubiertos por las disposiciones en materia de reconocimiento y ejecuci\u00f3n de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Documentos p\u00fablicos\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la importancia de los documentos p\u00fablicos para los efectos patrimoniales de las uniones registradas, el Reglamento garantiza su aceptaci\u00f3n a efectos de su libre circulaci\u00f3n. Esta aceptaci\u00f3n significa que <strong>tendr\u00e1n la misma fuerza probatoria en cuanto al contenido del acto y los hechos en \u00e9l consignados, as\u00ed como la misma presunci\u00f3n de autenticidad y fuerza ejecutiva que en sus pa\u00edses de origen<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el 28 de julio de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, con car\u00e1cter general ser\u00e1 <strong>aplicable a partir del 29 de enero de 2019<\/strong>, con las siguientes excepciones<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">los art\u00edculos 63 y 64 (informaci\u00f3n sobre normativa, procedimientos y datos de contacto) ser\u00e1n aplicables a partir del 29 de abril de 2018,<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">sus art\u00edculos 65, 66 y 67 ser\u00e1n aplicables a partir del 29 de julio de 2016.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden modificarse estas fechas para aquellos\u00a0Estados miembros que participen en una cooperaci\u00f3n reforzada en virtud de una decisi\u00f3n adoptada de conformidad con el art\u00edculo 331, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo o tercero, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-Z-2010-70006\" target=\"_blank\">TFUE<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32016R1104&amp;from=HR\" target=\"_blank\">TEXTO DEL REGLAMENTO<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-regimenes-economicos-matrimoniales\/\">RESUMEN REGLAMENTO REG\u00cdMENES ECON\u00d3MICOS MATRIMONIALES<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">SECCI\u00d3N DERECHO EUROPEO<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/\">SECCI\u00d3N INTERNACIONAL<\/a><\/h2>\n<div id=\"attachment_24982\" style=\"width: 660px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/resumen-del-reglamento-europeo-sobre-uniones-de-hecho-registradas\/attachment\/redondela_cesantes_pontevedra\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-24982\" class=\"size-medium wp-image-24982\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/Redondela_Cesantes_Pontevedra-e1469133927224.jpg\" alt=\"Cesantes. 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Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela &nbsp; &nbsp; REGLAMENTO (UE) 2016\/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada en el \u00e1mbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":20397,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[289],"tags":[1310,1568,5820,1308,2505,5819],"class_list":{"0":"post-24972","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-normativa-d-e","8":"tag-inmaculada-espineira","9":"tag-inmaculada-espineira-soto","10":"tag-reglamento-ue-20161104","11":"tag-reglamento-europeo","12":"tag-uniones-de-hecho","13":"tag-uniones-registradas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24972\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20397"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}