{"id":2511,"date":"2015-02-19T21:14:21","date_gmt":"2015-02-19T20:14:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2511"},"modified":"2016-11-10T20:49:51","modified_gmt":"2016-11-10T19:49:51","slug":"aproximacion-al-regimen-juridico-del-crowdfunding-y-posibles-vias-de-interaccion-con-la-funcion-notarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/aproximacion-al-regimen-juridico-del-crowdfunding-y-posibles-vias-de-interaccion-con-la-funcion-notarial\/","title":{"rendered":"Aproximaci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico del Crowdfunding y posibles vias de interacci\u00f3n con la funci\u00f3n notarial."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Salvador Garc\u00eda Guardiola<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Notario de Benaguasil (Valencia) \u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">1.-Generalidades.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un escenario de crisis como el actual ha agudizado el ingenio de empresarios y emprendedores en busca de nuevas oportunidades tanto para sus empresas como para sus proyectos. A ello se une el desarrollo de internet y las redes sociales como mecanismo de conexi\u00f3n potencial con un p\u00fablico indeterminado frente a la conectividad tradicional del llamado boca a boca basado en la fisicidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este entorno, y, en especial de crisis bancaria \u2013 en el que el acceso a la financiaci\u00f3n \u201cinstitucional\u201d es lento y complejo cuando no imposible-, ha motivado el surgimiento de figuras como el crowdfunding para dar arranque a proyectos empresariales o sociales con nuevas f\u00f3rmulas de captaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">2.- Concepto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El crowdfunding, al que por nuestra parte preferimos llamar financiaci\u00f3n colectiva de proyectos, microfinanciaci\u00f3n colectiva de proyectos o financiaci\u00f3n participativa, es aquel sistema de obtenci\u00f3n de recursos para un proyecto \u2013sea este empresarial, social, solidario, o de cualquier otro g\u00e9nero- mediante la publicidad del mismo a trav\u00e9s de una red destinatarios indeterminados llamados a invertir en el mismo con o sin recompensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto los sistemas de financiaci\u00f3n colectiva de proyectos tienen como caracter\u00edsticas esenciales y propias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Constituir un sistema de obtenci\u00f3n de recursos, o de financiaci\u00f3n si se quiere, con un fin o proyecto determinado (no se trata pues de sistemas de financiaci\u00f3n permanente o sucesiva).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La publicidad del proyecto al que la inversi\u00f3n se dirige, la cual puede ser m\u00e1s o menos amplia en funci\u00f3n de los intereses del promotor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Dirigirse a un grupo indeterminado e inconcreto de destinatarios que pertenecen a una red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto es interesante aclarar que no necesariamente tiene que tratarse de una red p\u00fablica (twitter, Facebook). Puede tratarse de redes m\u00e1s limitadas (un proyecto para el que se acude a una red privada de jefes de venta en la intranet de una empresa por ejemplo, o para habitantes del Camp del Turia que coparticipan en un Google Group). Lo trascendente es que el destinatario no venga determinado o concretado de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Es destacable que no son elementos esenciales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- el tipo de proyecto del que se trate (puede ser empresarial, social, solidario)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- O que el inversor reciba o no recompensa seg\u00fan ahora se analiza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">3.- Elementos personales del crowdfunding.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo sistema de microfinanciaci\u00f3n colectiva hay dos elementos personales que necesariamente han de intervenir:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El promotor, esto es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica creadora del proyecto necesitado de recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El inversor, esto es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que decide aportar, normalmente dinero, en el proyecto del que se trata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En financiaciones de poco importe o escasamente complejas lo normal ser\u00e1 la aparici\u00f3n \u00fanicamente de estos dos elementos personales. Pero cuando el monto de la inversi\u00f3n es m\u00e1s relevante, las caracter\u00edsticas del proyecto m\u00e1s complejas, o el promotor necesita ampliar los circuitos de sus propias redes de contactos y en consecuencia de potenciales inversores, es frecuente la aparici\u00f3n de un tercer elemento personal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Las plataformas de crowdfunding, esto es la empresa especializada en recibir proyectos, publicitarlo en sus potentes redes de contactos, localizar as\u00ed un amplio espectro de inversores, y, en su caso, efectuar las labores de management (gesti\u00f3n, seguimiento, posicionamiento, etc\u2026) de la red de inversores potenciales y recaudar los fondos derivados de la inversi\u00f3n, cobrando una comisi\u00f3n por todo lo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">4.- Tipos de crowdfunding.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque son innumerables las clasificaciones que cabe efectuar sobre este instituto, la ideal, para luego tratar de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, atiende a la recompensa que ha de percibir el inversor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello nos permite distinguir entre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- la financiaci\u00f3n colectiva SIN RECOMPENSA. Es la que com\u00fanmente se llama micromecenazgo y se caracteriza porque no existe previsi\u00f3n de retribuci\u00f3n de clase alguna para el inversor.\u00a0 Con este tipo de financiaci\u00f3n se trata de atender normalmente fines sociales, solidarios o proyectos que por su naturaleza o por previsi\u00f3n del promotor no est\u00e1n llamados a generar beneficio o rendimiento alguno de tipo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Financiaci\u00f3n colectiva de RECOMPENSA PARTICIPATIVA. Es aquella en la que la recompensa para el inversor consiste en formar parte del mismo proyecto o de las resultas o rentabilidades por el mismo generadas. Admite innumerables variantes, entre las m\u00e1s destacables:<\/p>\n<p>a) recibir bienes o servicios generados por el resultado del proyecto (un CD del grupo de m\u00fasica que se ha financiado colectivamente, por ejemplo)<\/p>\n<p>b) recibir una parte de los beneficios obtenidos en el proyecto pero sin involucrarse de forma directa en el mismo o en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>c) o ser coparticipe en el proyecto como socio, o titular de una cuota parte del mismo, involucr\u00e1ndose de forma directa en el mismo o en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a03.- Financiaci\u00f3n colectiva de RECOMPENSA FINANCIERA. Es aquella en la que la recompensa para el inversor consiste en la recuperaci\u00f3n de lo invertido junto con un inter\u00e9s explicito o impl\u00edcito. Esta modalidad admite figuras tan dispares como:<\/p>\n<p>a) intereses en sentido estricto.<\/p>\n<p>b) formulas estilo cup\u00f3n, en el que el valor nominal a devolver es superior al invertido.<\/p>\n<p>c) y la muy interesante f\u00f3rmula del descuento en productos o servicios resultantes del proyecto y concedidos al inversor, f\u00f3rmula que a\u00fana la financiaci\u00f3n participativa con sistemas de marketing indirecto (un restaurante acude a la microfinanciaci\u00f3n; se compromete a devolver en tres a\u00f1os el importe invertido y la recompensa es que sus inversores obtienen es que podr\u00e1n tomar copas y men\u00fas con un 20% de descuento. Obtiene financiaci\u00f3n y al tiempo fideliza a un grupo de clientes)<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>APROXIMACI\u00d3N AL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DEL CROWDFUNDING<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son varios los intentos que tanto desde la UE como desde el ordenamiento patrio se est\u00e1n haciendo para regular el instituto que ahora comentamos. Fundamentalmente (y como la pr\u00e1ctica totalidad de normas que se dictan para regular el fen\u00f3meno de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y la contrataci\u00f3n en redes sociales) los distintos anteproyectos pivotan sobre el principio del miedo y su consecuencia inmediata que es el control ac\u00e9rrimo y excesivo: as\u00ed en el anteproyecto patrio encontramos la imposibilidad de financiar proyectos superiores al mill\u00f3n de euros, control por la CNMV de las plataformas de Crowdfunding y exigencias de capital m\u00ednimo de funcionamiento de las mismas, l\u00edmites m\u00e1ximos de aportaci\u00f3n por inversor y a\u00f1o\u2026..; todo ello bajo el motivo expl\u00edcito de la protecci\u00f3n del inversor y la evitaci\u00f3n de fraudes masivos por internet (aunque uno no puede dejar de sospechar que existen tambi\u00e9n motivos soterrados que m\u00e1s tienen que ver con el riesgo que las nuevas f\u00f3rmulas creativo-financieras pueden implicar al negocio del establisment del dinero).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto y de momento no existe un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio al que acogerse, aunque de partida parece al legislador le va a preocupar m\u00e1s controlar con l\u00edmites que canalizar con cauces jur\u00eddicos el instituto objeto de nuestro an\u00e1lisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, creemos que es conveniente aproximar el r\u00e9gimen jur\u00eddico-privado (por as\u00ed llamarlo) del crowdfunding teniendo en cuenta una serie de postulados que podr\u00edan sistematizarse as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Todo mecanismo de financiaci\u00f3n colectiva implica, seg\u00fan nuestro concepto, una publicidad dirigida a una red indeterminada. Desde este punto de vista existe (o puede existir) una oferta p\u00fablica de inversi\u00f3n a la que se le puede aplicar toda la teor\u00eda civil de la oferta p\u00fablica y la responsabilidad del oferente por la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Las relaciones jur\u00eddicas entre el inversor y la plataforma de crowdfunding a la que acude, responden a las propias de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios y desde tal punto de vista debe ordenarse tal relaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El micromecenazgo en sentido estricto (o financiaci\u00f3n colectiva SIN RECOMPENSA) participa claramente de la naturaleza de las aportaciones a t\u00edtulo gratuito y por tanto al r\u00e9gimen de la donaci\u00f3n hay que estar (tambi\u00e9n a efectos fiscales como en varias ocasiones se ha anunciado por la AEAT).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- La financiaci\u00f3n colectiva de RECOMPENSA PARTICIPATIVA, consistente en recibir bienes y derechos del proyecto puede ser tipificado como una relaci\u00f3n cercana al contrato de obra (invierto para conseguir un CD del grupo de m\u00fasica financiado) o de servicios. Atenci\u00f3n en estos casos a la posible tributaci\u00f3n por IVA consecuencia de la entrega de bien o prestaci\u00f3n del servicio del que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.-\u00a0 \u00a0La financiaci\u00f3n colectiva de RECOMPENSA PARTICIPATIVA, consistente en recibir una parte de los beneficios obtenidos en el proyecto pero sin involucrarse de forma directa en el mismo o en su gesti\u00f3n, puede tipificarse bajo el paraguas de la figura de los llamados pr\u00e9stamos participativos (en la que la rentabilidad del prestamista recibe lo es en una parte de los beneficios obtenidos por el prestatario) y , en algunos casos y atendiendo a su configuraci\u00f3n concreta, podemos encontrarnos con figuras cercanas a las cuentas en participaci\u00f3n reguladas por del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- \u00a0La financiaci\u00f3n colectiva de RECOMPENSA PARTICIPATIVA, consistente en convertir al inversor en consocio o coparticipe del proyecto de inversi\u00f3n, suena mucho a formaci\u00f3n de tipo societario y puede desembocar en figuras cuasi-societarias (sociedades de hecho o a formales) o en sociedades t\u00edpicas estricto sensu. Atenci\u00f3n a lo cercanas que pueden estar ciertas f\u00f3rmulas de microfinanciaci\u00f3n colectiva basadas en la captaci\u00f3n de socios inversores con las previsiones que sobre la fundaci\u00f3n sucesiva de sociedades mercantiles se contienen en la Ley de Sociedades de Capital y los l\u00edmites y requisitos para la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- La financiaci\u00f3n colectiva de RECOMPENSA FINANCIERA, participa de la naturaleza propia de las operaciones de financieras (pr\u00e9stamo, cr\u00e9dito) y a la misma habr\u00e1 que ajustarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- Y una vez el inversor formaliza la inversi\u00f3n, por este s\u00f3lo hecho formaliza (perfecciona seg\u00fan la teor\u00eda general de los contratos) el negocio jur\u00eddico al que la oferta p\u00fablica se refiere, desembocando en un contrato (como tal irrevocable e inmodificable) cuyo desglose de derechos y obligaciones es el resultante de la oferta formulada por el promotor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00f3mense estas reglas como aproximaci\u00f3n, puesto que mientras no existan cauces normativos definitivos, la microfinanciaci\u00f3n puede admitir tantas variantes como albergue la imaginaci\u00f3n de empresarios y participes de este tipo de sistemas.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>INTERACCI\u00d3N DE LA FUNCI\u00d3N NOTARIAL CON EL CROWDFUNDING.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un entorno de \u201ceconom\u00eda en red\u201d como uno de los postulados de la era 3.0, Notarios y Registradores no pueden permanecer al margen de estos fen\u00f3menos virtuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Particularmente, desde el punto de vista del Notariado, y a pesar de los notables esfuerzos y resultados en la potenciaci\u00f3n de los escenarios web del colectivo, hay que estar a estas nuevas realidades y acompa\u00f1arlas dot\u00e1ndolas de valor a\u00f1adido. Para el caso concreto de la financiaci\u00f3n participativa el Notariado puede a nuestro juicio aportar ese valor a\u00f1adido bajo los siguientes principios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Fase de asesoramiento \u2013 El crowdfunding es una herramienta m\u00e1s de financiaci\u00f3n de la que pueden disponer nuestros \u201cclientes\u201d emprendedores, y el Notario debe tener capacidad para conocer e informar de tal instituto dentro de la labor de asesoramiento imparcial. Tambi\u00e9n ha de poder informar del mejor sistema o subtipo de financiaci\u00f3n colectiva seg\u00fan las necesidades del promotor y las consecuencias fiscales del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Constataci\u00f3n en acta de los proyectos de inversi\u00f3n \u2013 Frente a la consignaci\u00f3n et\u00e9rea de un proyecto de inversi\u00f3n en la red y de forma virtual, siempre cabe ofertar que el proyecto de inversi\u00f3n conste en documento p\u00fablico, mediante Acta de manifestaciones o Acta de protocolizaci\u00f3n de las bases del proyecto. Con ello, adem\u00e1s de los efectos propios del documento p\u00fablico, se consigue dotar de seriedad a la inversi\u00f3n y cosificar y localizar el lugar en el que se encuentran las bases del proyecto para cualquier inversor que pueda tener dudas o escr\u00fapulos sobre la real existencia del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ello es particularmente relevante cuando del proyecto haya de resultar una formaci\u00f3n societaria t\u00edpica (S.A, S.L) en cuyo caso publicitar sus estatutos o principios constitutivos futuros en un Acta previa se antoja esencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Publicidad notarial virtual de los proyectos \u2013 en un entorno web como el que nos rodea, habr\u00eda que indagar f\u00f3rmulas imaginativas para que el Notario que reciba un proyecto de inversi\u00f3n a consignar en Acta o que, m\u00e1s all\u00e1 de ello,\u00a0 sea simplemente requerido al efecto, tuviera la posibilidad de hacer llegar la noticia del proyecto a la red en la que el promotor desea publicitarse (por ejemplo que el Notario pudiera publicar en su propio perfil profesional de Facebook que cierta empresa le ha requerido para consignar en acta cierto proyecto de inversi\u00f3n que precisamente se publicita en esa misma red social con expresa indicaci\u00f3n del enlace o link relacionado.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- El notariado como plataforma de crowdfunding \u2013 es un paso m\u00e1s sobre el anterior. Consistir\u00eda en que la propia corporaci\u00f3n notarial como conjunto generara las herramientas inform\u00e1ticas necesarias para convertirse en un gestor de proyectos de inversi\u00f3n colectiva como plataforma donde convergieran promotores e inversores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello implicar\u00eda:<\/p>\n<p>a) En una primera fase, que la instituci\u00f3n publicitara proyectos de microfinanciaci\u00f3n colectiva que le fueren notificados para que fueran localizados por inversores indeterminados en la red (una herramienta muy similar al exitoso sistema ABACO)<\/p>\n<p>b) Y en una segunda fase, cabr\u00eda plantear que, institucionalmente, se desarrollaran las labores de community management para que el proyecto del promotor no s\u00f3lo alcanzara publicidad en la web sino que se mantuviera permanentemente actualizado y gestionado en las redes sociales que fueran de inter\u00e9s de \u00e9ste.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Conclusiones:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestro punto de vista la presencia de Notario en todo el ciclo del crowdfunding es interesant\u00edsima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De una parte en el asesoramiento notarial inicial: informar adecuadamente que un proyecto de microcr\u00e9dito sin recompensa puede conllevar un Impuesto de Donaciones y que, quiz\u00e1s, el promotor debiera plantearse un sistema de recompensas en productos o servicios, puede evitar m\u00e1s de una sorpresa desagradable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otra parte, en la seguridad jur\u00eddica y control de fondo de los distintos proyectos que puedan ir surgiendo. Evidentemente el Notario no puede saber si el proyecto es econ\u00f3micamente viable o si el talento del emprendedor es \u00f3ptimo para desarrollarlo. Pero s\u00ed puede afirmar con su presencia que ciertas bases son p\u00fablicas y han sido confiadas a su ministerio dotando de seriedad y un marco inicial de confianza a todo el proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por \u00faltimo, si el notariado pudiera ser capaz de ofertar las herramientas de community management o gesti\u00f3n integral de los proyectos de financiaci\u00f3n colectiva que fueran llegando a las distintas oficinas notariales, dotar\u00eda de un instrumento muy eficaz y seguro para emprendedores, en especial peque\u00f1os empresarios, que dispondr\u00edan de un nuevo mecanismo de financiaci\u00f3n de proyectos sencillo de alcanzar, novedoso en su dise\u00f1o y competitivo con la financiaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo dicho, sin perjuicio del mayor y mejor control por parte de los organismos p\u00fablicos (en especial la autoridad fiscal) de este tipo de financiaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de las comunicaciones peri\u00f3dicas de obligado cumplimiento por parte de los Notarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvador Garc\u00eda Guardiola<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notario de Benaguasil (Valencia)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/crowdfunding-vivienda\/\">Crowdfunding y Vivienda. Diego Vigil de Qui\u00f1ones<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2014-CROWDFUNDING.htm\">Art\u00edculo de Antonio Aguilera Berenguer<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_2514\" style=\"width: 525px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Benaguasil-Valencia-Iglesia-de-la-Asuncion.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2514\" class=\" wp-image-2514\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Benaguasil-Valencia-Iglesia-de-la-Asuncion-300x225.jpg\" alt=\"Benaguasil-Valencia-Iglesia-de-la-Asuncion\" width=\"515\" height=\"386\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Benaguasil-Valencia-Iglesia-de-la-Asuncion-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Benaguasil-Valencia-Iglesia-de-la-Asuncion.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 515px) 100vw, 515px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-2514\" class=\"wp-caption-text\">Benaguasil-Valencia-Iglesia-de-la-Asuncion<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<h2><b>Salvador Garc\u00eda Guardiola,\u00a0Notario de Benaguasil (Valencia).<\/b><\/h2>\n<\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2511\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Benaguasil-Valencia-Iglesia-de-la-Asuncion.jpg\" width=\"500\" height=\"300\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Un escenario de crisis como el actual ha agudizado el ingenio de empresarios y emprendedores en busca de nuevas oportunidades tanto para sus empresas como para sus proyectos&#8230;<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=2511\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":2514,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[802,800,801],"class_list":{"0":"post-2511","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"tag-benaguasil","9":"tag-crowdfunding","10":"tag-salvador-garcia-guardiola"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2511\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}