{"id":25345,"date":"1996-09-03T16:36:56","date_gmt":"1996-09-03T14:36:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25345"},"modified":"2016-08-03T18:35:22","modified_gmt":"2016-08-03T16:35:22","slug":"informe-29-boe-agosto-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-29-boe-agosto-1996\/","title":{"rendered":"Informe 29. BOE agosto 1996"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">INFORME N\u00ba 29<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Se publica en el Bolet\u00edn del 27 de junio la Orden de 20 de junio de 1996 sobre Registros Mercantiles insulares. Comenzar\u00e1 su funcionamiento el 29 de septiembre de 1996. No se trasladan ni el Registro de Buques ni el de Venta a Plazos. Hasta que se produzca el traslado del historial de una sociedad, la publicidad formal le corresponde al Registrador de la Capital. Dicha Orden se complementa con una Instrucci\u00f3n de la DGRN de 21 de junio de 1996, publicada a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 31 de mayo de 1996: Versa sobre la interpretaci\u00f3n de la D.Tr. 2\u00aa LSA. Si la sociedad no ha ampliado capital, antes del 31 de diciembre de 1995, se produce su \u00abdisoluci\u00f3n de pleno derecho\u00bb. La cancelaci\u00f3n de los asientos registrales puede preceder a la desaparici\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica, por lo que esta medida no es contradictoria con lo anterior. Cabe la pr\u00e1ctica de asientos posteriores que sean compatibles con la subsistencia transitoria -y con finalidad liquidatoria- de la personalidad jur\u00eddica. No prejuzga, pero s\u00ed parece favorable a la reactivaci\u00f3n sobre todo si es por acuerdo un\u00e1nime de los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se publica en el Bolet\u00edn del 9 de julio la Instrucci\u00f3n de la DGRN de 26 de junio de 1996, sobre legalizaci\u00f3n y dep\u00f3sito de cuentas de las entidades jur\u00eddicas en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Orden de 8 de julio de 1996 (BOE del 12 de julio) modifica la de 27 de diciembre de 1991 sobre transacciones econ\u00f3micas con el exterior. Es libre y no se ha de declarar la introducci\u00f3n por no residentes de hasta un mill\u00f3n de pesetas. A continuaci\u00f3n se recoge la R. de 9 de julio de 1996 que desarrolla dicha Orden de 27 de diciembre de 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 27 de mayo de 1996: El 30 de junio de 1992 una S.A. otorga escritura de disoluci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de estatutos a la nueva ley. S\u00f3lo se inscribe la disoluci\u00f3n. No cabe la inscripci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n, pasado el 31 de diciembre de 1995, por no haberse procedido a la adaptaci\u00f3n del capital en el momento oportuno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 28 de mayo de 1996: Se reitera que es v\u00e1lido el negocio de aportaci\u00f3n de derechos concretos a la sociedad conyugal, pero ha de expresarse la causa. No resulta suficiente con que el otro c\u00f3nyuge acepte. Los negocios onerosos y gratuitos tienen diferente trato y consecuencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 30 de mayo de 1996: No cabe admitir como medio de acreditar el pago del precio aplazado por el comprador, a efectos de cancelar registralmente la condici\u00f3n resolutoria que lo garantiza, el acta notarial de la que resulta que obran en poder del comprador letras de cambio que se identifican por el nombre del librador (vendedor), el del librado (comprador), importe y fecha. Faltan los n\u00fameros de serie que tampoco aparec\u00edan en el t\u00edtulo original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 1 de junio de 1996: No es t\u00edtulo adecuado el expediente de reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido para inscribir una finca en favor de quien la ha adquirido directamente, por v\u00eda hereditaria, del titular registral, una vez realizada en documento privado la partici\u00f3n del caudal relicto. Dentro de los estrechos l\u00edmites que la calificaci\u00f3n registral tiene con respecto a los documentos judiciales, se entiende que la negativa se basa en un obst\u00e1culo que surge del Rwgistro: la ausencia de tracto interrumpido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 3 de junio de 1996: Se practicaron las anotaciones de embargo letras A) y B) dictadas en sendos procedimientos. El acreedor titular de la letra B) entabla una tercer\u00eda de mejor derecho frente al demandante y al demandado del procedimiento que motiv\u00f3 la letra A) y ante el propio juez que orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la dicha anotaci\u00f3n letra A). El juez resolvi\u00f3 que el tercerista ten\u00eda preferencia en el cobro y despach\u00f3 mandamiento para que se hiciera constar tal preferencia en el Registro a lo que se niega el Registrador por estimar que dicha tercer\u00eda no provoca ning\u00fan asiento registral pues su objetivo es meramente determinar la preferencia en el cobro dentro del propio procedimiento. La Direcci\u00f3n confirma la nota, considerando que no es aplicable a los embargos por analog\u00eda la posposici\u00f3n de rango de las hipotecas. Reitera que la finalidad de la anotaci\u00f3n es la de asegurar el buen fin de la ejecuci\u00f3n en curso mediante la afecci\u00f3n \u00aberga omnes\u00bb del bien trabado al procedimiento en el que se decreta, sin prejuzgar el modo de reparto del precio que se pudiera obtener en su d\u00eda por la posible venta en subasta. A modo de consuelo admite que la sentencia se pueda hacer constar mediante una nota marginal meramente informativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 10 de junio de 1996: es muy similar a la anteriormente rese\u00f1ada de 31 de mayo de 1996. Ocurre lo mismo con la R. 18 de junio de 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el BOE del 17 de julio se incluye una R. de la A.E.A.T. por la que se modifica\u00a0 el plazo de ingreso en periodo voluntario del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas: ser\u00e1 desde el 16 de septiembre al 20 de noviembre de 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Bolet\u00edn del 31 de julio de 1996 publica el Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 3 de agosto se recoge una modificaci\u00f3n del Reglamento del Registro de Matr\u00edcula de Aeronaves, RD 1709\/1996, de 12 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 12 de julio de 1996: Pr\u00e9stamo hipotecario. Cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0-Si se pactan intereses variables ha de expresarse el tipo m\u00e1ximo que pueden alcanzar, lo cual es una exigencia del principio de especialidad, ya que delimita el alcance de la hipoteca, tanto respecto a terceros como entre las partes. Tema distinto es el del l\u00edmite de a\u00f1os del art\u00edculo 114 LH y 220 RH que afecta s\u00f3lo a terceros. Por ello, no satisface plenamente dicho principio de especialidad una cl\u00e1usula que garantiza el pago de intereses remuneratorios en perjuicio de terceros de acuerdo con el art. 114 LH hasta la suma de x pesetas, si no se ha fijado un tipo m\u00e1ximo para los mismos, ya que queda sin la debida concreci\u00f3n el alcance \u00abinter partes\u00bb de la hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-No contraviene el art. 1256 Cc. un pacto que prev\u00e9 el vencimiento anticipado \u00abcuando por cualquier circunstancia sufriera deterioro o merma el bien hipotecado que disminuya su valor en m\u00e1s del 20% y la parte prestataria no ampliase la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relaci\u00f3n exigible entre el valor del bien y el cr\u00e9dito que garantiza o, en su caso, practicado el requerimiento al que se refiere el art\u00edculo 29 del RD 685\/1982 sobre regulaci\u00f3n del mercado hipotecario, no devolviese la parte de pr\u00e9stamo que exceda del importe resultante de aplicar a la tasaci\u00f3n actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuant\u00eda del mismo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 12 de agosto se publica la STC 121\/96 de 8 de julio, reconociendo un derecho de amparo a una persona que fue citada por edictos para el remate en un juicio ejecutivo cambiario. S\u00f3lo cabe citar por edictos cuando no conste el domicilio de quien deba de ser emplazado o se ignore su paradero y solo podr\u00e1 utilizarse como remedio \u00faltimo de comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano judicial con las partes procesales. En el caso estudiado la entidad ejecutante conoc\u00eda el verdadero domicilio que adem\u00e1s se correspond\u00eda con la finca que se embarg\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 18 de julio de 1996. Se trata de un chalet de tres plantas que se divide en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en dos elementos con salida independiente a la calle. El Registrador en su nota alega que no es posible al tener la calificaci\u00f3n urban\u00edstica de \u00abvivienda unifamiliar\u00bb. La Direcci\u00f3n revoca la nota pues entiende que las exigencias de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica no pueden llevarse al extremo de determinar el grado de ocupaci\u00f3n material de cada una de las viviendas permitidas en la zona de actuaci\u00f3n. Esta ha de determinar el volumen edificable, pero no el n\u00famero de personas o familias que se puedan alojar. Por ello es ajena a la normativa urban\u00edstica la configuraci\u00f3n jur\u00eddica que se de a una vivienda, siempre que no var\u00ede el uso residencial asignado o su estructura y aspecto exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Registrador en su informe aleg\u00f3 tambi\u00e9n acerca de la indivisibilidad de la parcela (se asignaban usos exclusivas del solar no construido). La Direcci\u00f3n, aunque no puede resolver al respecto por no aparecer el defecto en la nota, de pasada tambi\u00e9n excluy\u00f3 el posible defecto, ya que el terreno, en su conjunto, es elemento com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Bolet\u00edn del 23 de agosto publica las Leyes 11, 12 y 13\/1996, de 29 de julio del Parlamento de Catalu\u00f1a acerca de Alimentos, Tutela y Patria Potestad respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 19 de julio de 1996:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Ha de acreditarse el NIF incluso para inscribir la constituci\u00f3n de la Sociedad, pudi\u00e9ndose justificar con arreglo a los arts. 10 y 11 del RD 338\/1990, de 9 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Determinaci\u00f3n del objeto social. Solo es omnicomprensiva y por tanto no admisible una f\u00f3rmula que recoja de manera indeterminada toda actividad mercantil o industrial. La Direcci\u00f3n admite \u00abimportaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas\u00bb e \u00abintermediaci\u00f3n en operaciones de compraventa\u00bb, m\u00e1xime cuando se aclara que dicha intermediaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de profesionales cuando una ley especial as\u00ed lo exija. No es inscribible en cambio \u00abla adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n en la compraventa, explotaci\u00f3n y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 22 de julio de 1996. Pr\u00e9stamo hipotecario. Cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Se pactan cinco a\u00f1os de intereses ordinarios inicialmente convenidos que ascienden a 4.200.000 y un tope de 1.200.000 pesetas por intereses moratorios de cinco a\u00f1os. El Registrador no inscribi\u00f3 estos \u00faltimos y la Direcci\u00f3n lo confirma, reiterando la doctrina de las RR. de 23 y 26 de octubre de 1987 en el sentido de que \u00abpor razones de seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico y en evitaci\u00f3n de la excesiva acumulaci\u00f3n de intereses impagados, respecto de los intereses ordinarios y los de demora rige el l\u00edmite m\u00e1ximo imperativo de las cinco anualidades prescrito en el art. 114 LH que a estos solos efectos deben de ser computados conjuntamente\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; No es inscribible el pacto de vencimiento anticipado por falta de pago de contribuciones si \u00e9stas no se concretan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Ha de inscribirse la obligaci\u00f3n de asegurar el riesgo de incendios y la de pagar la prima si est\u00e1n garantizadas con vencimiento anticipado o si en la constituci\u00f3n de hipoteca se recogen entre los gastos conectados con la conservaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Algunas limitaciones a la facultad de arrendar son inscribibles si puede afectar gravemente al valor del bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Es meramente obligacional la cl\u00e1usula que impone la presentaci\u00f3n anual del balance y cuenta de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 26 de julio de 1996:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; El hecho de que el documento que acompa\u00f1a al escrito sea mera fotocopia del t\u00edtulo, por econom\u00eda procesal, no impide entrar en el fondo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Se confirma el defecto de falta previa de adecuaci\u00f3n del capital al m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Al declararse en el caso, mediante sentencia firme, la nulidad del acuerdo de transformaci\u00f3n en SRL, es preciso seguir para la convocatoria de la Junta los requisitos del art. 97 LSA, no habi\u00e9ndose acompa\u00f1ado los anuncios de convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; No puede inscribirse el acuerdo de nombramiento de Administrador \u00fanico, mientras la Junta no decida cesar a los Administradores anteriores, aunque puedan haber incurrido en alguna causa de prohibici\u00f3n legal. Para acordar dicho cese no es preciso que aparezca en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 23 de julio de 1996: Se trata de un derecho de superficie constituido por el titular del terreno en favor de un constructor, oblig\u00e1ndose \u00e9ste a realizar la obra en el plazo de dos a\u00f1os y a entregar el 25% de lo edificado al due\u00f1o del terreno. Se acord\u00f3 que si, pasados los dos a\u00f1os, el constructor no hab\u00eda cumplido, se consolidar\u00eda el derecho de superficie en el pleno dominio, haciendo suyo el titular del terreno lo edificado en concepto de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Pasado el plazo, los interesados otorgan escritura reconociendo el incumplimiento y la reversi\u00f3n y solicitando la cancelaci\u00f3n de ciertas anotaciones de embargo. El Registrador inscribe pero no cancela, bas\u00e1ndose en el art. 175.6 RH, solicitando la consignaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n. La DGRN estima que no puede darse la analog\u00eda con la compraventa nula o rescindida, porque aqu\u00ed las obligaciones de las partes no coinciden en el tiempo y no hay restituci\u00f3n de las prestaciones inicialmente intercambiadas, sino una meramente potencial moderaci\u00f3n de la pena por parte de los jueces. En consecuencia, cabe cancelar sin consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 24 y 25 de julio de 1996. El alcance de la D.Tr. 6\u00aa.2 LSA ha de ser de interpretaci\u00f3n estricta por su finalidad sancionadora. Sin embargo, si el asiento de presentaci\u00f3n, anterior al 31 de diciembre de 1995 ha caducado sin practicarse el asiento, dicha disposici\u00f3n cobra toda su virtualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La Orotava, a 9 de septiembre de 1.996.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES GENERALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; INFORME N\u00ba 29 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Se publica en el Bolet\u00edn del 27 de junio la Orden de 20 de junio de 1996 sobre Registros Mercantiles insulares. 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