{"id":25394,"date":"1997-07-04T00:10:30","date_gmt":"1997-07-03T22:10:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25394"},"modified":"2016-08-04T00:55:18","modified_gmt":"2016-08-03T22:55:18","slug":"informe-40-boe-julio-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-40-boe-julio-1997\/","title":{"rendered":"Informe 40. BOE julio 1997"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">INFORME N\u00ba 40<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se publica el 28 de junio la Ley 4\/1997, de 6 de junio sobre Sedes de los Organos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Bolet\u00edn del 30 de junio incluye dos RR. de Mercantil:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 27 de mayo de 1997 y R.. 28 de mayo de 1997: \u00a0 Ambas son similares. La fecha en que las sociedades an\u00f3nimas laborales quedan disueltas, si no han presentado en el Registro Mercant\u00edl el t\u00edtulo de aumento de capital social hasta el m\u00ednimo indispensable, finaliz\u00f3 el 31 de diciembre de 1996. Es decir que la sociedad no estaba disuelta cuando present\u00f3 el t\u00edtulo cuya inscripci\u00f3n se deneg\u00f3. En el caso debatido, se hab\u00eda practicado ya la nota de cierre registral la cual goza de presunci\u00f3n de validez, sin que sea posible removerla a trav\u00e9s de un recurso gubernativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Bolet\u00edn del 1\u00ba de julio se publica la R.. 29 de mayo de 1997: Se trata de una escritura de adaptaci\u00f3n de una S.A. al \u00a0 nuevo Texto Refundido. No cabe impedir la inscripci\u00f3n de un art\u00edculo estatutario que es id\u00e9ntico a otro que ya obraba inscrito y que trata de la forma de elegir a los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, materia no variada en la reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Juzgado n\u00ba 1 de La Orotava (BOE del 2 de julio) ha planteado cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad sobre este p\u00e1rrrafo de la Ley General Tributaria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 113. <\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i> Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci\u00f3n tributaria en el desempe\u00f1o de sus funciones tienen car\u00e1cter reservado y s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados para la efectiva aplicaci\u00f3n de los tributos o recursos cuya gesti\u00f3n tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesi\u00f3n tenga por objeto: <\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i> \u00a0 a) La investigaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de delitos p\u00fablicos por los \u00f3rganos jurisdiccionales o el Ministerio P\u00fablico. <\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0b) La colaboraci\u00f3n con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el \u00e1mbito de sus competencias. <\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i> \u00a0 c) La colaboraci\u00f3n con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para el correcto desarrollo de los fines recaudatorios encomendados a la \u00a0 misma. <\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i> \u00a0 d) La colaboraci\u00f3n con cualesquiera otras Administraciones p\u00fablicas para la lucha contra el fraude en la obtenci\u00f3n o percepci\u00f3n de ayudas o subvenciones a cargo de fondos p\u00fablicos o de la Uni\u00f3n Europea. <\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em> \u00a0 e) La colaboraci\u00f3n con las comisiones parlamentarias de investigaci\u00f3n en el marco legalmente establecido.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el del 19 de julio aparece la R. 20 de junio de 1997: Habiendo reca\u00eddo Resoluci\u00f3n de la DGRN estimatoria parcial sobre un asunto, \u00e9sta vincula al Registrador, el cual, al inscribir, debe de ce\u00f1irse a lo que exprese la Direcci\u00f3n que se inscriba, para lo que ha de realizar una cierta calificaci\u00f3n. Contra esa calificaci\u00f3n, si motiva una inscripci\u00f3n m\u00e1s restringida de la que debiera haberse practicado, a juicio del interesado, cabe recurso gubernativo. Analiza a continuaci\u00f3n la R. 19 de julio de 1996 y admite parcialmente el nuevo recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Bolet\u00edn del 22 de julio est\u00e1 la R. 23 de junio de 1997. No puede considerarse v\u00e1lida la pr\u00f3rroga de una Junta General de una S.A. propuesta por el Presidente y acordada por mayor\u00eda suficiente cuando ha habido d\u00edas laborales intermedios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El importante RD 1093\/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban normas complementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urban\u00edstica se publica el 23 de julio, entrando en vigor al d\u00eda siguiente. A continuaci\u00f3n resalto algunos puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; La presentaci\u00f3n de los actos administrativos para inscribir ser\u00e1 por certificado duplicado, con inserci\u00f3n literal del acuerdo, expresando que el acto ha puesto fin a la v\u00eda administrativa y con las circunstancias exigidas por la LH. El Registrador ha de informar sobre el modo de subsanar los defectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Con todo t\u00edtulo urban\u00edstico ha de presentarse plano, copia del cual el Registrador remitir\u00e1 al Catastro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Inscripci\u00f3n de proyectos de equidistribuci\u00f3n que deroga el Reglamento de Gest\u00ed\u00f3n Urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Expropiaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Cesiones obligatorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Aprovechamientos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Especial inter\u00e9s tiene el cap\u00edtulo sobre la inscripci\u00f3n de las obras nuevas donde se alude, por ejemplo, a los datos descriptivos m\u00edmimos, contenido del certificado del t\u00e9cnico y legitimaci\u00f3n notarial de su firma, qui\u00e9nes pueden instar el acta de fin de obras, qui\u00e9nes son t\u00e9cnicos competentes, modo de acreditar el transcurso de tiempo que haga presumir la prescripci\u00f3n de las infracciones urban\u00edsticas. En las propiedades horizontales, no puede ser elemento independiente, salvo locales y garajes, aquel que no se haya hecho constar en la declaraci\u00f3n de obra nueva. La descripci\u00f3n de las plazas de parqing donde se asigne el uso de una zona indicar\u00e1 el n\u00famero de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie \u00fatil as\u00ed como la descripci\u00f3n de los elementos comunes. Se prev\u00e9n notificaciones a los Ayuntamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Anotaciones preventivas ordenadas en procedimientos administrativos y contenciosos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Notas marginales. La de las condiciones impuestas en la licencia ha de ser a instancia del titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Actos de parcelaci\u00f3n. No incluye a las agrupaciones lo que remarca m\u00e1s el error de la ley canaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -Transmisiones sujetas a tanteo y retracto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n recoge la R. 26 de junio de 1997. No es aceptable la denominaci\u00f3n \u00abHermanas de la Caridad Madre Abadesa y Beato Patxi Sociedad Limitada\u00bb por su coincidencia notoria con otras entidades, aunque no figuren inscritas en el Registro Mercantil y por su falta de conexi\u00f3n con el objeto social. En cambio no considera la Direcci\u00f3n que se haya infringido el art. 367 RRM el cual prohibe incluir en la denominaci\u00f3n actividades no incluidas en el objeto social. En tercer lugar, rechaza la utilizaci\u00f3n del \u00abetc.\u00bb en la determinaci\u00f3n del objeto social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 24 de julio se publican 4 RR.:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>24 de junio de 1997: El cierre registral derivado de la falta de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil no es aplicable a una sociedad colectiva en la que existen socios -en este caso todos- que son personas f\u00edsicas. Las sociedades colectivas y las comanditarias simples que cuenten, tanto las unas como las otras, con al menos un socio colectivo persona f\u00edsica no tienen obligaci\u00f3n de presentar cuentas en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>25 de junio de 1997: Se trata de una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia en la que los padres del causante se adjudican una finca por mitad y proindiviso, previa acta de notoriedad en la que son declarados herederos abintestato. Plantea la relevancia que tiene para la leg\u00edtima \u00a0 la admisi\u00f3n de la demanda de separaci\u00f3n pedida conjuntamente, cuando uno de los c\u00f3nyuges fallece durante la tramitaci\u00f3n del pleito. La Direcci\u00f3n interpreta que la separaci\u00f3n como regla motiva la p\u00e9rdida de los derechos legitimarios, salvo culpabilidad en el otro c\u00f3nyuge. Pero, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 835, la p\u00e9rdida de los derechos legitimarios ha de ser consecuencia de una sentencia. Como no hay sentencia, ya que el Juez archiv\u00f3 las actuaciones, no puede declararse la inexixtencia de derechos legitimarios en favor del c\u00f3nyuge sobreviviente. Se confirma la nota del Registrador.<\/li>\n<li>30 de junio de 1997: No cabe suspender la inscripci\u00f3n de la renuncia de los Administradores por el defecto formal de no constar en escritura p\u00fablica la convocatoria, celebraci\u00f3n y acuerdos de la Junta General para, segun uno de los puntos del orden del d\u00eda, tratar sobre la \u00abtoma en cuenta de dimisi\u00f3n de Consejeros y nombramiento de nuevos Consejeros\u00bb. En el caso, hubo una convocatoria v\u00e1lida de Junta.<\/li>\n<li>1 de julio de 1997: La Registradora suspende la inscripci\u00f3n del testimonio de un auto de adjudicaci\u00f3n derivado de un procedimiento ejecutivo, porque no consta la comunicaci\u00f3n a un tercer poseedor que adquiri\u00f3 la finca antes de la certificaci\u00f3n de cargas. La Direcci\u00f3n entiende que no es un tr\u00e1mite esencial (s\u00f3lo cabr\u00eda considerarlo para titulares de segundas hipotecas) y revoca la nota.<\/li>\n<li>3 de julio de 1997 (BOE del 31 de julio): Reitera la doctrina sobre la D.Tr. 6\u00aa.2 LSA con un matiz. No considera aplicable al caso la normativa de las S.A.Laborales, porque, a pesar de ser la sociedad en cuesti\u00f3n de ese tipo, \u00e9sta no inscribi\u00f3 en su momento el aumento de capital por encima de cuatro millones que le hubiera permitido tener cuatro a\u00f1os m\u00e1s (hasta el 31 de diciembre de 1996) para elevarlo a diez millones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BOE del 7 de agosto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se publica el RD 1251\/1997, de 24 de julio por el que se modifica el Reglamento de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 7 de julio de 1997: Se pretende lograr por medio de auto favorable reca\u00eddo en expediente de dominio la inscripci\u00f3n en favor de persona que alega haber adquirido su dominio directamente del titular registral por t\u00edtulo de venta no formalizada mediante documento p\u00fablico, habida cuenta del fallecimiento en periodo intermedio del transmitente. Es preciso que se haya producido una ruptura en el tracto registral por lo que la formalizaci\u00f3n de tal transmisi\u00f3n ha de operarse por los cauces ordinarios. No entra a valorar, porque no se present\u00f3 al Registrador a la hora de calificar un documento acreditativo de la comparecencia ante el juez de los que dicen ser los herederos del transmitente, prestando su consentimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y en BOE del 21 de Agosto, la R.. 8 de julio de 1997. Una persona hipoteca un edificio de dos plantas. Con posterioridad, el hipotecante construye tres plantas m\u00e1s. El Registrador suspende por cinsiderar que del tenor literal del auto no se deduce claramente si lo que se subast\u00f3 y adjudic\u00f3 fue el edificio en su integridad o solo las dos plantas originalmente hipotecadas. Entiende la Direcci\u00f3n que el Juez adjudica la finca describi\u00e9ndola como de dos plantas. En cuanto a la extensi\u00f3n del gravamen a las mejoras, es una cuesti\u00f3n que habr\u00e1 de calificar el Registrador, atendiendo a la naturaleza espec\u00edfica de las mejoras realizadas y a las previsiones legales y convencionales acerca de la extensi\u00f3n del gravamen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Orotava, a 8 de septiembre de 1.997.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME N\u00ba 40 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se publica el 28 de junio la Ley 4\/1997, de 6 de junio sobre Sedes de los Organos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Bolet\u00edn del 30 de junio incluye dos RR. de Mercantil: R. 27 de mayo de 1997 y R.. 28 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[180],"tags":[],"class_list":{"0":"post-25394","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-informes-mensuales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}