{"id":25399,"date":"1998-01-04T00:10:49","date_gmt":"1998-01-03T23:10:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25399"},"modified":"2016-08-04T00:59:35","modified_gmt":"2016-08-03T22:59:35","slug":"informe-45-boe-enero-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-45-boe-enero-1998\/","title":{"rendered":"Informe 45. BOE enero 1998"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">INFORME N\u00ba 45<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 6 de enero se publica la Orden de 23 de diciembre de 1997, convoc\u00e1ndose concurso de m\u00e9ritos para proveer 10 plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tres RR. aparecen en el Bolet\u00edn del 14 de enero:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 1 de diciembre de 1997: No es v\u00e1lida la denominaci\u00f3n \u00abTecnig\u00e9s, T\u00e9cnica y Gesti\u00f3n Empresarial Sociedad Limitada\u00bb, porque, por aplicaci\u00f3n del art. 398.2 RRM, no caben anagramas dentro de la denominaci\u00f3n social, para evitar dualidad en los nombres. Los anagramas actualmente se protegen por la Ley de Marcas cuando se constituyen como nombre comercial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R.10 de diciembre de 1997: Aplicando la ley anterior a la reforma procesal de 1992, ha de resolverse sobre la virtualidad cancelatoria de un mandamiento dictado en juicio ejecutivo, respecto de las cargas anteriores a la anotaci\u00f3n de embargo ordenada en dicho juicio, en el cual, se ejecuta una hipoteca anterior a las cargas que se pretende ahora cancelar. Ello no es posible, porque no se recoge la ejecuci\u00f3n de la hipoteca ni en la anotaci\u00f3n de embargo ni en la nota de emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas. Para proceder a la cancelaci\u00f3n ser\u00eda preciso acreditar la notificaci\u00f3n a los acreedores intermedios de que se estaba ejecutando la hipoteca anterior y que se deduzca de los autos y de la publicidad de la subasta eso mismo, es decir, que se estaba ejecutando la hipoteca anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R.10 de diciembre de 1997:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Autocontrataci\u00f3n. En una compraventa intervienen unos mismos apoderados para representar a las parsonas f\u00edsicas vendedoras y a la sociedad civil compradora sin autorizaci\u00f3n especial. Han de ratificar ambas partes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Las sociedades civiles no contempladas en el art. 1670 Cc. (forma mercantil) carecen de personalidad jur\u00eddica, debiendo de inscribirse el bien a nombre de todos los socios, pero, al no tratarse de la comunidad romana, sino de una cotitularidad espec\u00edfica, ha de expresarse en el asiento las normas estipuladas que, junto a las previsiones legales, determinan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de dicha cotitularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Objeto civil o mercantil. El Registrador no pudo calificarlo al no haberse presentado la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad civil. La Direcci\u00f3n reitera su doctrina de que el contrato por el que se constituye una sociedad cuyo objeto es el de realizar actos de comercio es un acto de comercio, sin que sea suficiente para eludir determinadas normas mercantiles la voluntad manifiesta de los socios de acogerse al r\u00e9gimen de la sociedad civil ya que muchas de dichas normas son imperativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La R. 15 de diciembre de 1997 viene en el Bolet\u00edn del 17 de enero: En una escritura de compraventa si pide el fraccionamiento del pago del impuesto. Se presenta a inscribir, acompa\u00f1ada del modelo 600 en virtud del que se hizo el primer pago y de un escrito sellado por la Consejer\u00eda en el que se solicita dicho fraccionamiento. Con posterioridad se presenta otro modelo 600 \u00a0 sellado referido al resto de la deuda tributaria. El Registrador suspende por aplicaci\u00f3n del art. 254 LH. y 54 TRITP y 88 RITP de 1981 (actual 122) . por no constar la nota del pago en la propia escritura. La Direcci\u00f3n revoca la nota pues entiende, frente al Registrador, que la acreditaci\u00f3n puede realizarse por cualquier medio previsto en la ley y no meramente por dicha nota. Sugiere la carta de pago<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Bolet\u00edn del 21 de enero publica la R. 12 de diciembre de 1998: \u00a0 Interpuesto recurso econ\u00f3mico-administrativo contra dos acuerdos del Ayuntamiento de Arnedo por los que se aprueba la relaci\u00f3n individualizada de los bienes afectados por el expediente de expropiaci\u00f3n forzosa para la ejecuci\u00f3n de determinada unidad de actuaci\u00f3n y, habiendo obtenido en primera instancia sentencia estimatoria, se acuerda por el TS, que conoce en apelaci\u00f3n, la anotaci\u00f3n preventiva de la demanda, la cual pretende el Procurador recurrente que recaiga sobre las fincas de destino que coinciden f\u00edsicamente con la de origen del demandante. En la actualidad ya est\u00e1 inscrito el proyecto de compensaci\u00f3n y hay posteriores transmisiones. La Direcci\u00f3n entiende que s\u00f3lo cabr\u00eda sobre la finca de reemplazo sobre la que se ha producido la subrogaci\u00f3n de los derechos que pudieran corresponder en la de origen. En cuanto al segundo defecto, el de la necesidad de dirigirse la demanda contra los titulares registrales, la Direcci\u00f3n atempera dicho requisito para adecuarlo al recurso contencioso administrativo y a la doctrina del TC y entiende que basta con demandar a la Administraci\u00f3n siempre que se emplace, directa y personalmente, como interesados, a los titulares registrales, lo cual puede hacerse tambi\u00e9n con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 27 de enero se publican dos RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La de 5 de enero de 1998: Con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de una cuota indivisa de un local destinado a garaje, que aparece gravado con una hipoteca, se acuerda la asignaci\u00f3n a dicha cuota de una parte de la total responsabilidad hipotecaria conforme al art. 123 LH, deneg\u00e1ndolo el Registrador, habida cuenta de que dicha cuota se concreta en una plaza de parking determinada tan s\u00f3lo por un n\u00famero. La Direcci\u00f3n le da la raz\u00f3n, porque, aunque en el caso consiente el acreedor, no estamos ante la divisi\u00f3n material del art\u00edculo 123 LH. Parece que lo aceptar\u00eda si se hubiesen se\u00f1alado linderos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 9 de enero de 1998: Reducci\u00f3n de capital social. El Registrador alegaba contravenci\u00f3n a los art\u00edculos 144, 148, 164.3 y 168 LSA y 170 RRM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * La Direcci\u00f3n diserta sobre las amortizaciones de las acciones en autocartera, distinguiendo entre los casos en que el acuerdo es previo a la adquisici\u00f3n de las acciones (en cuyo caso el control del Registrador se extender\u00e1 a todo el proceso) o posterior a la adquisici\u00f3n, que es lo que ocurre en la presente situaci\u00f3n, no pudiendo entonces calificar el Registrador el proceso previo de adquisici\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * El informe preceptivo para la modificaci\u00f3n de estatutos ha de constar en el anuncio de la convocatoria (se hizo) y en la escritura de reducci\u00f3n con su fecha (no se hizo y es defecto subsanable).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Es defecto insubsanable el que no conste en la convocatoria lo exigido por el art. 144 1c), es decir, el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el env\u00edo gratuito de dichos documentos. En el caso, no se hab\u00eda hecho constar la posibilidad de pedir la entrega o el env\u00edo gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Bolet\u00edn del 28 de enero incluye la Orden de 26 de enero de 1998 por la que se desarrollan las normas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La R. 7 de enero de 1998, publicada el 29 de enero, es similar a la de 5 de enero de 1998.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 31 de enero se publican:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; El RD 113\/1998, de 30 de enero por el que se modifican determinados art\u00edculos del RIRPF y del Impuesto de Sociedades, relativos a retenciones y otros pagos a cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; El RD 115\/1998, de 30 de enero por el que se modifican las tablas de retenci\u00f3n a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Orotava, a 8 de febrero de 1.998.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME N\u00ba 45 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 6 de enero se publica la Orden de 23 de diciembre de 1997, convoc\u00e1ndose concurso de m\u00e9ritos para proveer 10 plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Direcci\u00f3n General. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tres RR. aparecen en el Bolet\u00edn del 14 de enero: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 1 de diciembre de 1997: No [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[180],"tags":[],"class_list":{"0":"post-25399","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-informes-mensuales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}