{"id":25400,"date":"1998-02-04T00:10:51","date_gmt":"1998-02-03T23:10:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25400"},"modified":"2016-08-04T01:01:22","modified_gmt":"2016-08-03T23:01:22","slug":"informe-46-boe-febrero-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-46-boe-febrero-1998\/","title":{"rendered":"Informe 46. BOE febrero 1998"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">INFORME N\u00ba 46<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El 6 de febrero se publica la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1998.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 10 de febrero aparece la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1998 por la que se aprueba el modelo 115 para ingreso de retenciones en arrendamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos RR. se recogen en el Bolet\u00edn del 11 de febrero:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 8 de enero de 1998: En 1970 la constructora vende una vivienda y un \u00abcamarote\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(que parece que est\u00e1 unido a ella y con salida s\u00f3lo a trav\u00e9s de ella) como fincas independientes. De hecho el camarote se segrega de otra. Estatutariamente parece que est\u00e1n vinculados, pero en la R, no se expresa si esto consta en el Registro. Aunque no existi\u00f3 agrupaci\u00f3n como t\u00edtulo jur\u00eddico, lo cierto es que se inscribieron con un mismo n\u00famero de finca registral. En 1994 se venden, describi\u00e9ndose en la escritura por separado, pero indic\u00e1ndose que forman una unidad. En Registrador, al inscribir este t\u00edtulo \u00absegrega\u00bb el camarote para corregir la anormalidad de la ausencia de agrupaci\u00f3n previa. La Direcci\u00f3n esto no lo prejuzga pero se ve que no le gusta. El problema viene en la escritura posterior de hipoteca, resolviendo la DGRN que es preciso distribuir la responsabilidad entre las fincas porque registralmente son independientes y los asientos quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales. Quedan varias preguntas en el aire: Si consta en el Registro la vinculaci\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo se exige ahora la distribuci\u00f3n que en el futuro la podr\u00eda destruir? \u00bfC\u00f3mo puede llegar a ser de distinto due\u00f1o algo que no tiene salida independiente a un elemento com\u00fan o a la calle?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R. 13 de noviembre de 1997: Un proyecto de compensaci\u00f3n de determinada unidad de actuaci\u00f3n ha sido llevado como de propietario unico cuando una de las fincas de origen aparece inscrita a nombre de persona distinta. La Direcci\u00f3n no lo considera inscribible. Hay un problema de tracto (art. 20 LH), de contravenci\u00f3n de la presunci\u00f3n del art. 38 LH, de nulidad de pleno derecho en que incide el proyecto aprobado al prescindir en su elaboraci\u00f3n total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Junta y si no se adhiere, expropiaci\u00f3n), produci\u00e9ndose una verdadera indefensi\u00f3n del titular registral. No cabe frente a ello calificar la titularidad de litigiosa ni alegar la validez intr\u00ednseca del acto administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos RR. de Mercantil en el BOE del 12 de febrero:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>9 de diciembre de 1997: Se plantea la cesi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de determinadas acciones y, por tanto, su derecho de voto, cuyo c\u00f3mputo es determinante a la hora de adoptar los acuerdos que se pretenden inscribir. No lo acepta la Direcci\u00f3n ni aunque tal cesi\u00f3n obre inscrita en el Libro Registro de acciones nominativas.<\/li>\n<li>16 de diciembre de 1997: En el caso de escisi\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima el n\u00famero de anuncios que han de publicarse es el de cinco: tres en el BORME y uno en dos peri\u00f3dicos de gran circulaci\u00f3n en la provincia en la que la sociedad que se escinde tenga su domicilio. \u00a0 La Direcci\u00f3n interpreta de ese modo el art. 254 LSA, pues entiende suficientemente informados a los acreedores sociales, siendo la otra posible soluci\u00f3n (tres anuncios en cada diario) manifiestamente desproporcionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resumimos del BOE del 14 de febrero la R. 23 de enero de 1998: No es posible inscribir en el Registro Mercantil una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico del acuerdo de transformaci\u00f3n de una S.A. en S.R.L., cuando su hoja registral se encuentra cerrada por haber causado la misma sociedad baja provisional en el \u00edndice de Entidades del Ministerio de Hacienda, ya que el art. 137 de la Ley del Impuesto de Sociedades de 1995 (que casi copia a la de 1978 en esta materia), tras la nota marginal de cierre, impide cualquier asiento en la hoja abierta a la sociedad, salvo aquellos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja o est\u00e9n ordenados por autoridad judicial. No cancelar\u00eda la nota de cierre una mera instancia dirigida a la Administraci\u00f3n en la que se solicite dicha cancelaci\u00f3n. Es de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n la doctrina de los actos presuntos al Registro Mercantil debido a la necesidad de titulaci\u00f3n p\u00fablica para acceder a \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pasemos al BOE del d\u00eda 17, donde hay 3 RR a rese\u00f1ar:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>17 de diciembre de 1997: No es preciso para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de una escritura otorgada por el Administrador \u00fanico de una S.A. la previa inscripci\u00f3n de su nombramiento en el Registro Mercantil correspondiente. Las razones alegadas por la Direcci\u00f3n son las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * La no inclusi\u00f3n en el actual RRM de una norma similar a la del antiguo art. 95 RRM de 1956, por la cual se ordenaba la inadmisi\u00f3n en oficina p\u00fablica de documentos comprensivos de actos sujetos a inscripci\u00f3n obligatoria en el RM, sin que se acreditara tal insdcripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscribir no afecta a la validez y eficacia del acto otorgado por el Administrador en representaci\u00f3n de la sociedad una vez aceptado el cargo y no puede ser calificado por el Registrador de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, en estos casos habr\u00e1 de acreditarse al Registrador de la Propiedad la realidad, validez y vigencia del nombramiento de Administrador, lo cual puede ser sumamente dif\u00edcil.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>22 de enero de 1998: Una se\u00f1ora fallece bajo testamente en el que instituye heredero universal a su c\u00f3nyuge, y, para el caso en que le premuera, nombra herederos a sus seis hijos con determinados prelegados y, nombra albacea contador-partidor y administrador y ejecutor de su herencia a otra persona. Con posterioridad fallece el marido siendo su testamento similar por lo que los prelegados en este caso s\u00ed tuvieron lugar. Y ahora el albacea contador-partidor otorga una escritura de entrega de legados que es la que se califica. El Registrador considera que no es suficiente la manifestaci\u00f3n acerca de la aceptaci\u00f3n de la herencia por el heredero intermedio realizada por el albacea ni se ha acreditado que dicha aceptaci\u00f3n haya tenido lugar, por lo que la aceptaci\u00f3n del ius delationis ha de hacerse por los herederos, dos de los cuales no comparecen. Se adjudican las fincas por t\u00edtulo de prelegado, cuando este t\u00edtulo s\u00f3lo puede referirse a la parte procedente del padre. La Direcci\u00f3n confirma los defectos. Quiz\u00e1s la manifestaci\u00f3n m\u00e1s importante es que no admite la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de herencia a efectos registrales si no se acredita fehacientemente. No resuelve temas muy interesante como la aceptaci\u00f3n por parte del albacea al tratarse de derecho civil catal\u00e1n (el Pte. del TSJ. Catalu\u00f1a no la admiti\u00f3).<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>26 de enero de 1998: la Direcci\u00f3n considera que estamos ante actos dispositivos y no meramente particionales, a los efectos de capacidad y representaci\u00f3n, en una escritura de liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, partici\u00f3n de herencia y conmutaci\u00f3n del usufructo del c\u00f3nyuge viudo por la adjudicaci\u00f3n de bienes inmuebles, teniendo en cuenta que el caudal ganancial y el relicto est\u00e1 formado por cuatro inmuebles y met\u00e1lico, adjudic\u00e1ndose a un menor de edad exclusivamente met\u00e1lico. Ha de obtenerse la autorizaci\u00f3n judicial del art. 166 Cc. Influye en la decisi\u00f3n el hecho de que pod\u00edan haberse formado lotes m\u00e1s homog\u00e9neos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La R. 30 de enero de 1998 y la R. 2 de febrero de 1998 &#8211; de \u00a0 contenido similar, relativas a cl\u00e1usulas de hipotecas &#8211; se recogen en el BOE del 18 de febrero:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Es inscribible la formula para determinar los intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Parece vedar al Registrador la posibilidad de no inscribir cl\u00e1usulas relativas al procedimiento judicial somario o al extrajudicial. No ser\u00eda calificable tal aspecto a priori.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Vuelve a recordar que no es inscribible el pacto de anatocismo y la prohibici\u00f3n del anatocismo judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Son inscribibles los pactos sobre el seguro de la finca u obligaciones de conservaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de eventos siempre que est\u00e9 conectado su incumplimiento con la posibilidad de reclamaci\u00f3n anticipada del capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Es denegable la cl\u00e1usula de gastos que van por cuenta del prestatario al no estar garantizados con hipoteca separada de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * La cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n por deterioro en m\u00e1s de un 20% es inscribible y su fijaci\u00f3n por arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Tambi\u00e9n lo es la de resoluci\u00f3n por aparici\u00f3n de cargas preferentes y no mencionadas en la escritura o de arrendamientos \u00a0 que no se purguen y muy gravosos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Bolet\u00edn del 19 de febrero, tres RR. (dos de ellas similares):<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>27 de enero de 1998: Se trata de la inscripci\u00f3n de la caducidad de una concesi\u00f3n administrativa por falta de pago en la cuota. Tras un largo camino y varias notas de calificaci\u00f3n en la que se recurre se citan dos defectos que la Direcci\u00f3n rechaza:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * No es defecto que no se indiquen los datos registrales del asiento \u00a0 para la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario que grava la concesi\u00f3n cuando del conjunto de la documentaci\u00f3n se desprende la voluntad de pedir tal cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * El Registrador considera que se ha incumplido el tr\u00e1mite de audiencia a dicho acreedor y la Administraci\u00f3n manifiesta lo contrario. Aunque sean materia de calificaci\u00f3n los tr\u00e1mites esenciales de un procedimiento administrativo, la afirmaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n goza de presunci\u00f3n de validez, qued\u00e1ndole al interesado la posibilidad de solicitar anotaci\u00f3n preventiva de demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las RR. de 28 de enero de 1998 y 29 de enero de 1998 a su vez son similares a las arriba rese\u00f1adas de 30 de enero y dos de febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Orotava, a 9 de marzo de 1.998.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME N\u00ba 46 \u00a0\u00a0 El 6 de febrero se publica la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1998. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 10 de febrero aparece la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1998 por la que se aprueba el modelo 115 para ingreso de retenciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[180],"tags":[],"class_list":{"0":"post-25400","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-informes-mensuales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}