{"id":25444,"date":"1998-06-04T18:20:52","date_gmt":"1998-06-04T16:20:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25444"},"modified":"2016-08-04T19:01:19","modified_gmt":"2016-08-04T17:01:19","slug":"informe-50-boe-junio-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-50-boe-junio-1998\/","title":{"rendered":"Informe 50. BOE junio 1998"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">INFORME N\u00ba 50<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El Bolet\u00edn del 8 de junio incluye dos RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 16 de mayo de 1998: Se trata de cancelar una hipoteca unilateral sometida a condici\u00f3n suspensiva en favor de nueve acreedores, constando la aceptaci\u00f3n respecto de siete de ellos. Cabe la cancelaci\u00f3n en cuanto a los otros dos ya que consta el requerimiento y han transcurrido dos meses sin que sea obst\u00e1culo el hecho de que se halle la hipoteca sometida a condici\u00f3n suspensiva. En relaci\u00f3n a los dem\u00e1s el recurrente alega que ya que no consta nada en el Registro y ha transcurrido el plazo se\u00f1alado para la efectividad de la condici\u00f3n, se puede cancelar as\u00edmismo, discrepando de tal planteamiento la Direcci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del principio general de la necesidad de acreditaci\u00f3n fehaciente de los actos, hechos o negocios para que puedan acceder al Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 18 de mayo de 1998: Se trata de un expediente de dominio para la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido. La Registradora suspende, entre otras causas que se subsanan, por no constar el t\u00edtulo por el que la promotora del expediente adquiere. En realidad, lo que detecta es un error en el t\u00edtulo que se dice en el expediente. La Direcci\u00f3n revoca porque s\u00ed consta y advierte que el Registrador no puede entrar a calificar la cadena de transmisiones que haya podido haber.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El BOE del 9 de junio viene cargado de RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 8 de mayo de 1998: No es posible inscribir la reduci\u00f3n de capital social de una SA. que tiene car\u00e1cter obligatorio por haber sufrido p\u00e9rdidas que han disminuido su haber las dos terceras partes de la cifra de capital y haber transcurrido un ejercicio sin recuperarse, porque el acuerdo fue tomado con un qu\u00f3rum inferior al previsto estatutariamente para los acuerdos de reducci\u00f3n de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 9 de mayo de 1998: Se discute acerca de la legitimaci\u00f3n del recurrente, basada, seg\u00fan el Registrador, en una fotocopia de una sustituci\u00f3n de poder otorgada por la sociedad representada. La Direcci\u00f3n entiende que se sana tal posible defecto con la ratificaci\u00f3n posterior del recurrente con presentaci\u00f3n de poder y que \u00e9ste es suficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a los temas de fondo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * es preciso que en la escritura de reducci\u00f3n del capital social de una SA conste si se ha ejercitado o no el derecho de oposici\u00f3n por parte de los acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * en una escritura de transformaci\u00f3n de SA en SRL. el balance ha de acompa\u00f1arse a la escritura para su dep\u00f3sito en el R.M., a pesar de estar tambi\u00e9n incorporado a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 11 de mayo de 1998: En una partici\u00f3n de herencia un heredero act\u00faa de por s\u00ed y en representaci\u00f3n de otro, sin que en el poder se haya salvado la autocontrataci\u00f3n ni los intereses contrapuestos. El Notario restringe el recurso a una finca que se adjudic\u00f3 proindiviso a todos. La Direcci\u00f3n confirma la nota, porque, al haber fincas dentro de la misma partici\u00f3n que no han sido adjudicadas del mismo modo el defecto existe ya que el Registrador ha de calificar la partici\u00f3n en su conjunto. S\u00ed que proceder\u00eda inscribir si resulta haberse resuelto con imparcialidad dicha representaci\u00f3n, como normalmente ocurre en el caso de que todos los bienes se hubieran adjudicado por mitad y proindiviso y de acuerdo con el t\u00edtulo b\u00e1sico de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 12 de mayo de 1998: Las meras fotocopias, aunque est\u00e9n compulsadas por un funcionario, de un expediente administrativo de expropiaci\u00f3n forzosa no son aptas para provocar en el Registro un asiento de rectificaci\u00f3n en el que se haga constar la carga de reversi\u00f3n de determinadas fincas en favor de sus primitivos titulares. Los documentos que no ha tenido a la vista el Registrador a la hora de calificar no pueden ser tenidos en cuenta en el recurso gubernativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 13 de mayo de 1998: Es defecto insubsanable que impide la inscripci\u00f3n de los acuerdos adoptados el que la convocatoria de la Junta General la hubieran realizado administradores con el cargo caducado desde hace bastante tiempo. sin que sea de aplicaci\u00f3n al caso la doctrina del administrador de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el BOE del 11 de junio hay dos RR. id\u00e9nticas, las de 19 de mayo de 1998 y 20 de mayo de 1998. Cabe practicar una anotaci\u00f3n preventiva de embargo dirigida contra el responsable civil subsidiario al cual se le ha notificado el procedimiento, aun antas de que se haya ejercitado la acci\u00f3n de derivaci\u00f3n de responsabilidad, porque el art. 37 LGT y el 14 RGR permiten la adopci\u00f3n de medidas cautelares cuando existan indicios racionales para presumir que se pudiera impedir la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada vez m\u00e1s prol\u00edfica, la Direcci\u00f3n publica 7 RR. en el Bolet\u00edn del 18 de junio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 13 de mayo de 1998: Se trata de inscribir la constituci\u00f3n de una SRL. Una persona act\u00faa, adem\u00e1s de por s\u00ed, en representaci\u00f3n de otra sin que se salve la autocontrataci\u00f3n ni los intereses contrapuestos. La Direcci\u00f3n entiende que en los contratos asociativos no es tan patente la existencia de intereses contrapuestos, pero no deja de existir la posibilidad. Aparte del caso en el que el propio poderdante lo prev\u00e9 en el poder, tambi\u00e9n se salva la autocontrataci\u00f3n cuando las instrucciones son tan precisas que no cabe por su ejercicio presumir perjuicio para el poderdante. Y esta es la situaci\u00f3n del caso tratado. Confirma, en cambio, el otro defecto, considerando inadecuada la denominaci\u00f3n \u00abInstituto Universitario de Sevilla S.L., por inducir a confusionismo con denominaciones oficiales y ello a pesar de que el Registrador Mercantil central hab\u00eda practicado la reserva de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 21 de mayo de 1998: Una persona, casada en gananciales vende un inmueble privativo. Posteriormente adquiere otro inmueble ante distinto \u00a0 Notario manifestando que el dinero para la compra procede de la venta inicialmente referida. Quiere que se inscriba la finca con car\u00e1cter privativo a lo que se niega la Direcci\u00f3n por faltar prueba documental p\u00fablica, a pesar de que el interesado reforz\u00f3 su posici\u00f3n requiriendo al segundo Notario para que oficiara al primero con el fin de que hiciera constar mediante nota en la \u00a0 matriz la aplicaci\u00f3n un\u00edvoca por subrogaci\u00f3n real del dinero obtenido en la venta a la compra realizada con posterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 23 de mayo de 1998:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Es inscribible una cl\u00e1usula por la que, en el caso del ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente, cuando se transmitan participaciones sociales, se establece el aplazamiento del pago del precio de \u00e9stas por un mes como m\u00e1ximo con devengo de los intereses usuales en el tr\u00e1fico. No se exige en ninguna norma el pago al contado, el plazo es moderado y se busca la equivalencia econ\u00f3mica con el pago de intereses. Critica la Direcci\u00f3n veladamente la falta de concrecci\u00f3n de dichos intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Otra cl\u00e1usula no es inscribible por reproducir parcialmente una norma. Cabe hacerlo, pero ha de ser completa, porque. de lo contrario, puede generar confusionismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * La conservaci\u00f3n de cartas, telegramas u otros medios de expresi\u00f3n de voto no pueden corresponder al Secretario de la Junta por lo futil del cargo sino a los Administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * La duraci\u00f3n del cargo de Administrador ha de constar en los estatutos sin que sea suficiente con que aparezca en la parte contractual de la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 25 de mayo de 1998: De los cinco miembros de un Consejo de Administraci\u00f3n de una SA, tres votan a favor y dos en contra del nombramiento de un consejero delegado con el conjunto de facultades que tiene el Consejo. El Registrador deniega porque el art. 141.2 LSA exige el voto favorable de dos tercios. Como los decimales que salen en la operaci\u00f3n no pueden coincidir, el recurrente pretende resolver el dilema con una interpretaci\u00f3n por defecto y el Registrador por exceso. Y esta es la postura que prevalece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 26 de mayo de 1998: Se debate sobre cu\u00e1l se la persona legitimada para suscribir la declaraci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de unipersonalidad de una sociedad con el fin de inscribirla en el Registro Mercantil en el r\u00e9gimen transitorio de la D.Tr. 8\u00aa LSRL que permite la mera instancia \u00a0 suscrita por persona con facultad certificante. El socio \u00fanico, si no tiene tal facultad, no lo puede hacer. Una vez inscrita tal situaci\u00f3n, con la identificaci\u00f3n del socio \u00fanico, tanto podr\u00e1 operar \u00e9ste, realizando Junta y formalizando sus acuerdos, como el Administrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 28 de mayo de 1998: Se hipoteca una finca que despu\u00e9s resulta inmersa en un proyecto de compessaci\u00f3n a resultas del cual se produce la subrogaci\u00f3n real en ocho solares. Se pide la certificaci\u00f3n de la regla 4\u00aa del art. 131 LH. y el Registrador hace constar dicha subrogaci\u00f3n. A pesar de ello, en el anuncio de subasta se describe la finca original y \u00e9sta es la que se adjudica, existiendo una adici\u00f3n del Juzgado en el sentido de aclarar que la finca ejecutada ha dado lugar a ocho solares edificables que sustituyen a la misma. La Direcci\u00f3n entiende que no hay obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del principio de subrogaci\u00f3n real y no tener duda en Registrador en la correlaci\u00f3n entre una finca y las otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 29 de mayo de 1998: Se hace una importante rectificaci\u00f3n a la doctrina com\u00fanmente aceptada de que las anotaciones prorrogadas son de duraci\u00f3n indefinida. El art\u00edculo 199.2 RH. permite que persista la anotaci\u00f3n prorrogada, a pesar de haber transcurrido los cuatro a\u00f1os de pr\u00f3rroga \u00abhasta que no haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n firme que ponga fin al procedimiento\u00bb. Una interpretaci\u00f3n literal burlar\u00eda en este caso la eficacia de la resoluci\u00f3n judicial pues tiene que haber necesariamente un plazo entre la misma y su presentaci\u00f3n en el Registro. Para ello se inventa el plazo de seis meses por analog\u00eda con el art. 157 LH. Ahora bien, en el caso concreto resuelve de un modo, en mi opini\u00f3n, incongruente con su propia doctrina: Se presentan dos autos de adjudicaci\u00f3n; en primer lugar el derivado de un procedimiento cuya anotaci\u00f3n est\u00e1 caducada sin paliativos; y en segundo lugar el derivado de una anotaci\u00f3n respecto de la cual se discute si la pr\u00f3rroga est\u00e1 caducada o no. El Registrador inscribe el segundo y deniega la inscripci\u00f3n del primero presentado, lo que es objeto de recurso. Al revocar la nota, parece que la Direcci\u00f3n entiende que caduc\u00f3 tambi\u00e9n la anotaci\u00f3n discutida. Pero \u00e9sta, seg\u00fan su propia doctrina no habr\u00eda caducado, porque, aunque hab\u00edan transcurrido los cuatro a\u00f1os desde la pr\u00f3rroga, no hab\u00edan pasado seis meses entre el auto y la prresentaci\u00f3n. La R. 9 de julio de 1998, por v\u00eda de rectificaci\u00f3n cambia \u00abestimar el recurso\u00bb por \u00abdesestimar del recurso\u00bb. Peque\u00f1o matiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El RDL 7\/1998, de 19 de junio (BOE del 20) modifica el art\u00edculo 25.1 p\u00e1rrafo 2\u00ba del REF., quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bb A los efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el concepto de bien de inversi\u00f3n ser\u00e1 el contenido en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La exenci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados que procede aplicar en la modalidad &#8216;operaciones societarias&#8217;, y que corresponda a la parte de capital resultante de la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n que no se destine a las inversiones previstas en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 al 100 por 100 del importe de la cuota resultante hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2001. Durante el a\u00f1o 2002 dicha exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 al 75 por ciento del importe de la cuota resultante y durante el a\u00f1o 2003 al 50 por ciento del importe de la cuota resultante.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art. 25 no beneficiar\u00e1 a la construcci\u00f3n naval, fibras sint\u00e9ticas, industria del autom\u00f3vil, siderurgia e industria del carb\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se publican el d\u00eda 30 las RR. de 1 de junio de 1998 y de 2 de junio de 1998, bastante parecidas. Se ratifica la decisi\u00f3n del Registrador de suspender la inscripci\u00f3n de un exceso de cabida por dudas fundadas acerca de la identidad de la finca. En ambos casos se trataba de t\u00edtulos traslativos y se acompa\u00f1aba certificaci\u00f3n catastral no coincidente con la descripci\u00f3n. En un caso era inferior a la quinta parte. En el otro hab\u00eda tambi\u00e9n segregaciones que enturbiaban la identificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La R. 4 de junio de 1998 aparece en el BOE del 3 de julio: Es v\u00e1lida la convocatoria de una Junta General hecha por un Administrador solidario cuyo cargo aparece cancelado en el RM por caducidad, habiendo sido reelegido sin inscribir. El Administrador lo es desde su aceptaci\u00f3n, siendo obligatoria su inscripci\u00f3n en el Registro, pero no constitutiva. Adem\u00e1s, en el caso, con car\u00e1cter previo, y a\u00fan vigente el asiento de presentaci\u00f3n, se hab\u00eda presentado la escritura de reelecci\u00f3n que fue suspendida, pero no en cuanto a ese aspecto de la reelecci\u00f3n, no habi\u00e9ndose inscrito por falta de petici\u00f3n de inscripci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 7 de julio se publican cuatro RR.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La R. 3 de junio de 1998 versa sobre la transmisi\u00f3n de la propiedad de un buque. Pero del buque ni hablan. La Direcci\u00f3n entiende que, por aplicaci\u00f3n del derecho transitorio en la organizaci\u00f3n del Rergistro de Buques y Aeronaves, estamos ante un recurso en materia mercantil y que, en consecuencia, hizo bien el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en inhibirse. La Registradora no admite el recurso por incompetencia del recurrente. La Direcci\u00f3n dice que, al no hacer ninguna alegaci\u00f3n al respecto el interesado, no puede resolver.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La R. de 5 de junio de 1998 trata de un inmueble que ha sido vendido por partes en la d\u00e9cada de los 20 y de los 30. Ahora, \u00a0 en una operaci\u00f3n particional, los herederos se adjudican el piso primero indicando que tiene como anejo una parte de huerta. El Registrador inscribe en cuanto al piso pero deniega en cuanto al anexo, pues no aparece como tal inscrito, por lo que habr\u00e1 de ser tomado como elemento com\u00fan si no consta la unanimidad de todos los propietarios del inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La R. de 6 de junio de 1998 considera no inscribible una hipoteca del Banco Pupular en garant\u00eda de un pretendido \u00abpr\u00e9stamo mercantil bajo la modalidad de cuenta corriente\u00bb. Entiende que no es pr\u00e9stamo, porque ni hay entrega simult\u00e1nea del importe del pr\u00e9stamo, ni siquiera libre disponibilidad por el acreditado de la cantidad que se dice prestada. La simple reuni\u00f3n contable de las diversas operaciones de cr\u00e9dito existentes entre dos personas carece de virtualidad suficiente para provocar el nacimiento de una obligaci\u00f3n sustantiva e independiente. En consecuencia la define de hipoteca flotante ya que afecta a cualquier concepto que exista entre el acreditado y el banco, \u00e9ste tiene la opci\u00f3n de incluirlo o no en la cuenta y \u00a0 no hay novaci\u00f3n de las relaciones iniciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para finalizar, la R. de 8 de junio de 1998 se refiere a lo siguiente: una sociedad concede un derecho de opci\u00f3n de compra a otra y se inscribe. Despu\u00e9s, constituye una hipoteca y se anotan una serie de embargos. Posteriormente se otorga la escritura de ejercicio de la opci\u00f3n, consign\u00e1ndose parte del precio &#8211; menos de las cifras que aparecen en el Registro &#8211; a disposici\u00f3n de los titulares de las anotaciones preventivas, solicitando su cancelaci\u00f3n. El Registrador deniega exigiendo providencia ejecutoria. En este punto revoca la nota la Direcci\u00f3n, porque el Registro ya publicaba que el derecho embargado estaba amenazado de extinci\u00f3n, bastando con probar este hecho. El Registrador tambi\u00e9n objetaba que tan s\u00f3lo se hab\u00eda depositado parte del precio de venta. Y ah\u00ed le dan la raz\u00f3n, debiendose de consignar la integridad a disposici\u00f3n del vendedor y de todos los titulares de derechos posteriores que de \u00e9l traigan causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Orotava, a 13 de julio de 1.998.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME N\u00ba 50 \u00a0 El Bolet\u00edn del 8 de junio incluye dos RR.: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 16 de mayo de 1998: Se trata de cancelar una hipoteca unilateral sometida a condici\u00f3n suspensiva en favor de nueve acreedores, constando la aceptaci\u00f3n respecto de siete de ellos. Cabe la cancelaci\u00f3n en cuanto a los otros dos ya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[180],"tags":[],"class_list":{"0":"post-25444","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-informes-mensuales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}