{"id":25445,"date":"1998-07-04T18:20:54","date_gmt":"1998-07-04T16:20:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25445"},"modified":"2016-08-04T19:04:05","modified_gmt":"2016-08-04T17:04:05","slug":"informe-51-boe-julio-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-51-boe-julio-1998\/","title":{"rendered":"Informe 51. BOE julio 1998"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">INFORME N\u00ba 51<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Omit\u00ed recoger en el anterior informe el RD 1186\/1998 sobre financiaci\u00f3n de actuaciones en materia de vivienda y suelo. Prev\u00e9 la inscripci\u00f3n de una prohibici\u00f3n de disponer intervivos durante cinco a\u00f1os para los que se acojan a los pr\u00e9stamos subvencionados mediante nota marginal. Regula reducciones en los aranceles de Notarios y Registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 En el BOE del 14 de julio se publica la Ley 28\/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Sirve para armonizar la regulaci\u00f3n de la materia con la Ley de Cr\u00e9dito al Consumo, remiti\u00e9ndose a ella en lo referente a la protecci\u00f3n del consumidor y centrando su regulaci\u00f3n en la compraventa de bienes muebles. S\u00f3lo los contratos referidos a bienes muebles identificables podr\u00e1n ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro previsto por Ja Ley Se suprime el desembolso inicial como condici\u00f3n necesaria para el perfeccionamiento del contrato. Facilita el procedimiento para los cobros de cr\u00e9ditos nacidos del contrato inscrito\u00ad, considerando como tipo para la subasta el precio de contado, si no aparece otro en el t\u00edtulo (D.Tr. \u00fanica) Se integrar\u00e1 el Registro en el futuro Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n publica la Ley 29\/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Y tres RR de Mercantil:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>9 de junio de 1998: Los miembros de la comisi\u00f3n liquidadora de una SA, al formalizar la escritura de extinci\u00f3n de la sociedad, hacen la manifestaci\u00f3n de que el balance final ha sido aprobado por la Junta General y publicado en el BORME y en un peri\u00f3dico. El art. 212 RRM no pide m\u00e1s, por lo que la DG revoca la nota del Registrador el cual exigi\u00f3 que se acreditara en forma la v\u00e1lida adopci\u00f3n por la Junta General del acuerdo por el que se aprob\u00f3 el balance final\u00ad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>10 de junio de 1998: No es preciso que en los Estatutos de una SRL se exprese el n\u00famero o, al menos el m\u00e1ximo y el m\u00ednimo de Administradores, cuando entre las diversas opciones a elegir por la Junta General se prevea el sistema de varios Administradores que act\u00faen conjunta o solidariamente No se aplica la analog\u00eda con la regulaci\u00f3n de las SA. El m\u00e1ximo y m\u00ednimo en las SRL est\u00e1 s\u00f3lo referido al Consejo de Administraci\u00f3n. No prevalece el RRM, de menor rango y anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 R 11 de junio de 1998; No es inscribible la declaraci\u00f3n de unipersonalidad de determinada sociedad suscrita \u00fanicamente por el Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n sin el visto bueno del Presidente, \u00a0 pues, por s\u00ed solo, carece de facultades certificantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El Bolet\u00edn del 18 de julio incluye dos PR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 R 13 de junio de 1998: Es inscribible un acuerdo de la Junta de Propietarios de un edificio en p.h. por el que se desafecta la vivienda porter\u00eda que pasa a ser finca independiente con su cuota en el condominio sobre los elementos comunes y la posterior venta de dicha vivienda, representada por el Presidente. El Registrador exig\u00eda el consentimiento de los acreedores hipotecarios correspondientes a varios pisos, porque la operaci\u00f3n disminuye su garant\u00eda. La Direcci\u00f3n entiende que la modificaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal es competencia exclusiva de la Junta pero la hipoteca seguir\u00e1 gravando la cuota que antes exist\u00eda sobre los elementos comunes. La Resoluci\u00f3n alude a que una parte de la cuota en los elementos comunes del nuevo elemento independiente se halla afecta a la hipoteca. \u00bfHabr\u00e1 que cancelar todo lo ahora inscrito si se ejecuta la hipoteca de un piso? \u00bfHabr\u00e1 que hacer una inscripci\u00f3n en favor del adjudicatario en la finca porter\u00eda recayente sobre dicha parte proporcional de cuota? La Direcci\u00f3n no lo aclara.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>18 de junio de 1998: La aportaci\u00f3n social consistente en una empresa ha de ser objeto de informe elaborado por experto independiente, conforme al art. 38 LSA al tratarse de una aportaci\u00f3n no dineraria y no de un \u00abtertium genus\u00bb como alegaba el recurrente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 20 de julio se publica la R. 15 de junio de 1998. Los otorgantes acuerdan resolver un contrato de \u00ablease-back\u00bb con la consiguiente renuncia al derecho de opci\u00f3n de compra. Hay embargos que gravan el derecho de arrendamiento financiero. El Registrador solicita para inscribir el t\u00edtulo y la cancelaci\u00f3n de los embargos la consignaci\u00f3n de las rentas ya pagadas. La Direcci\u00f3n empieza cuestionando el negocio por poder atentar al principio de prohibici\u00f3n del pacto comisorio. Por otro lado entiende que no hay analog\u00eda con el art. 175.6 RH y recuerda algunos principios generales como el de que los asientos ordenados por los jueces han de ser cancelados por ellos o el de que la renuncia de derechos no puede perjudicar a terceros. Resuelve inscribir el acuerdo de resoluci\u00f3n pero sin cancelar los embargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Pasemos al 21 de julio con tres nuevas RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 La R. 12 de junio de 1998 es de mera tramitaci\u00f3n. Acuerda que un desistimiento de un recurso gubernativo no ha sido realizado por persona con capacidad para ello.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>16 de junio de 1998: Es similar a la R. 15 de junio de 1998 con la sola diferencia de que el titulo de resoluci\u00f3n no es un acuerdo inter-partes sino una sentencia firme dictada en procedimiento dirigido tan solo contra el arrendatario financiero.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>17 de junio de 1998: M\u00e1s de lo mismo. Se trata de una escritura de renuncia aceptada por el arrendador financiero basada en la insolvencia del arrendatario.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 de julio aparecen siete m\u00e1s:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>19 de junio de 1998: No cabe anotar en el Registro de Venta a Plazos una demanda de tercer\u00eda de dominio sobre un bien vendido con reserva de dominio, ejercitada por la propia vendedora una vez que la inscripci\u00f3n del contrato de venta ha caducado y se ha cancelado. En la demanda se solicitaba el reconocimiento del dominio y el levantamiento de un embargo que no hab\u00eda accedido al Registro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>20 de junio de 1998: Una sociedad que no est\u00e9 legalmente obligada a auditar cuentas puede designar auditor con libertad de plazo e incluso a trav\u00e9s del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Pero la Direcci\u00f3n no ve muy claro que ello sea inscribible, aunque como esto no lo plante\u00f3 el Registrador&#8230;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>23 de junio de 1998: Para constituir una finca en r\u00e9gimen de propiedad horizontal e inscribirlo, es precisa la previa inscripci\u00f3n de las modificaciones en la descripci\u00f3n del edificio ya inscrito y que se ponen de manifiesto en el propio t\u00edtulo constitutivo del r\u00e9gimen. No se trataba propiamente de una obra nueva, pues coinciden alturas y superficie. En el Registro aparece una vivienda y ahora son tres.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>24 de junio de 1998: No es inscribible una cl\u00e1usula estatutaria en una SRL seg\u00fan la cual \u00ablos socios, cuando as\u00ed lo acuerde por mayor\u00eda ordinaria la Junta General, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar aportaciones en met\u00e1lico suplementarias a la del capital -que no alterar\u00e1 la cifra de \u00e9ste- hasta un m\u00e1ximo de veinte veces el valor nominal de las participaciones, a fin de cubrir la necesidades de tesorer\u00eda, siendo estas prestaciones de car\u00e1cter no retributivo y restituibles cuando la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permita\u00bb \u00a0 La obligatoriedad de la prestaci\u00f3n debe derivar de la propia norma estatutaria y no depender de un acuerdo en Junta General; no est\u00e1 suficientemente determinada, le puede afectar el art. 1256 Cc. y perturba la regulaci\u00f3n general de las SRL.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>25 de junio de 1998: Se trata de un mandamiento ordenando la anotaci\u00f3n de uso y disfrute de la vivienda familiar. La Registradora deniega &#8211; y la Direcci\u00f3n confirma, revocando el Auto Presidencial -, porque la finca se halla inscrita en favor de terceras personas y el procedimiento no se ha dirigido contra ellas. Se aleg\u00f3 en el recurso que los propietarios son los padres del esposo, que se oper\u00f3 en un procedimiento de separaci\u00f3n y que ten\u00edan conocimiento del mismo.<\/li>\n<li>26 de junio de 1998: Reitera que es autom\u00e1tica la caducidad pasados los cuatro a\u00f1os y, en consecuencia, que no cabe la pr\u00f3rroga de la anotaci\u00f3n. El Procurador hab\u00eda alegado que el mandamiento se present\u00f3 antes de los cuatro a\u00f1os, que no se le aplicaba el art. 254 LH por estar exento (m\u00e1s bien, no sujeto) y que hab\u00edan tardado en devolv\u00e9rselo del Registro para poner la nota en Hacienda (pero solo tardaron 15 d\u00edas, qued\u00e1ndole otros 45 m\u00e1s los inh\u00e1biles).<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>27 de junio de 1998: Igual que la anterior, s\u00f3lo que, o las fechas alegadas por la Registradora son contradictorias, o hay error de transcripci\u00f3n. Si el asiento caduc\u00f3 con el t\u00edtulo en el Registro, plantea el delicado problema de que, si se entiende que no es defecto la ausencia de nota de liquidaci\u00f3n, existe responsabilidad por su falta de despacho. Seg\u00fan la R. 21 de diciembre de 1987, ha de calificar, a los exclusivos efectos de inscripci\u00f3n, si el t\u00edtulo est\u00e1 sujeto o no. Y en este caso, parece que no lo est\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Tres RR. (una de Gran Canaria) se publican el d\u00eda de Santiago:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>3 de Julio de 1998: Una finca se haya inscrita en favor de un ciudadano alem\u00e1n. Se trata de practicar una anotaci\u00f3n preventiva de embargo en procedimiento dirigido contra el c\u00f3nyuge &#8211; tambi\u00e9n alem\u00e1n &#8211; del titular registral, con notificaci\u00f3n a \u00e9ste. No consta en parte alguna que la finca sea ganancial. En tales t\u00e9rminos, es correcta la denegaci\u00f3n. El Procurador aleg\u00f3 que, al no constar en la inscripci\u00f3n que la finca sea privativa ha de aplicarse la ley espa\u00f1ola para evitar privilegios a los extranjeros.<\/li>\n<li>4 de Julio de 1998. Es similar a las RR de 19 y 20 de mayo de 1998<em>. <\/em>Cabe practicar una anotaci\u00f3n preventiva de embargo dirigida contra el responsable civil subsidiario al cual se le ha notificado el procedimiento, aun antes de que se haya ejercitado la acci\u00f3n de derivaci\u00f3n de responsabilidad, porque el art. 37 LGT y el 14 RGR permiten la adopci\u00f3n de medidas cautelares cuando existan indicios racionales para presumir que se pudiera impedir la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 La R. 9 de julio de 1998, modifica, por v\u00eda de rectificaci\u00f3n, la R. 29 de mayo de 1998, y cambia \u00abestimar el recurso\u00bb por \u00abdesestimar del recurso\u00bb. Queda, pues, as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace una importante rectificaci\u00f3n a la doctrina com\u00fanmente aceptada de que las anotaciones prorrogadas son de duraci\u00f3n indefinida. El art\u00edculo 199.2 RH. permite que persista la anotaci\u00f3n prorrogada, a pesar de haber transcurrido los cuatro a\u00f1os de pr\u00f3rroga pero en tanto en cuanto \u00abno haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n firme que ponga fin al procedimiento\u00bb. Una interpretaci\u00f3n literal burlar\u00eda en este caso la eficacia de la resoluci\u00f3n judicial pues tiene que haber necesariamente un plazo entre la misma y su presentaci\u00f3n en el Registro. Para ello se inventa el plazo de seis meses por analog\u00eda con el art. 157 LH<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 27 de julio, cuatro RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">29 de junio de 1998: Similar a la de 27 de junio de 1998.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 de julio de 1998: Tambi\u00e9n parecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 de julio de 1998: Similar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8 de Julio de 1998. Un matrimonio enajena un bien ganancial reserv\u00e1ndose el usufructo a secas. Fallece un c\u00f3nyuge. Para practicar una anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre dicho usufructo, no es suficiente con demandar al c\u00f3nyuge sobreviviente, sino que hay que demandar a los herederos del premuerto o bien concretar el embargo a la cuota que le pudiera corresponder en la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales. Parece que la soluci\u00f3n ser\u00eda otra si el usufructo se hubiese configurado como simult\u00e1neo y sucesivo sobre la integridad del bien. El Procurador defendi\u00f3 el acrecimiento en el usufructo en base al art. 987 Cc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 28 de julio se publica la Resoluci\u00f3n &#8211; Circular de la DGRN de 14 de julio de 1998 sobre obligaciones formales y de informaci\u00f3n a los interesados en materia de derechos arancelarios de Notarios y Registradores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 * Pormenoriza el contenido de las minutas: \u00ab.. cada uno de los conceptos por los que se hayan devengado derechos arancelarios con expresi\u00f3n individualizada del n\u00famero de arancel aplicado, concepto minutable, base aplicada o expresi\u00f3n de que es sin cuant\u00eda, honorarios que comporta cada concepto y total de honorarios, sin que por ninguna raz\u00f3n se puedan agrupar globalmente los n\u00fameros y cantidades correspondientes a distintos conceptos. Tambi\u00e9n expresar\u00e1n la forma en que se han obtenido los valores para la aplicaci\u00f3n del arancel y los suplidos si los hubiere.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 * Habr\u00e1 de tenerse a disposici\u00f3n de los interesados un folleto explicativo y un \u00edndice con las RR. e Instrucciones en materia arancelaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 * Los colegios profesionales han de establecer un sistema de consultas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Del propio Bolet\u00edn, hay que rese\u00f1ar tambi\u00e9n dos RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 * R. 30 de junio de 1998: Otra similar de pr\u00f3rroga de embargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 * R. 6 de julio de 1998: Como la anterior de 4 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 29 se presenta una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad que afecta al art\u00edculo 36.2 de La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, relativo al papel del presentante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Se publica el 30 de julio la STC 14511998, de 30 de junio de 1998. Se trata de un retracto de comuneros. El Tribunal Constitucional interpreta el art. 1618.2 LEC en el sentido de que no es preciso para ejercitar la acci\u00f3n el consignar previamente el precio. El Tribunal que juzg\u00f3 el caso se hab\u00eda negado a admitir en su lugar un aval bancario. La consignaci\u00f3n la considera como un mero requisito procesal y no material del ejercicio del retracto y la interpretaci\u00f3n dada por el Juzgado no es la m\u00e1s acorde con la tutela legal efectiva de los derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Es muy interesante la R. 7 de julio de 1998 (publicada el 31): La madre de unos menores de edad, como representante legal de los mismos, compra un bien inmueble que se paga mediante la entrega de un cheque con el que se perfecciona el pr\u00e9stamo por la misma cantidad, constituy\u00e9ndose simult\u00e1neamente, para su garant\u00eda, hipoteca sobre el mismo inmueble. La parte compradora manifiesta que constituye el pr\u00e9stamo hipotecario para financiar la compra y que el destino de la finca adquirida generar\u00e1 los ingresos necesarios para pagar las cuotas. El Registrador inscribe la compra y suspende la hipoteca por faltar la autorizaci\u00f3n judicial del art. 166 Cc. La Direcci\u00f3n revoca bas\u00e1ndose en que se trata de un negocio complejo con primac\u00eda de la compra y en que el bien ya entra gravado en el patrimonio de los menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 5 de agosto se recoge la presentaci\u00f3n de dos recursos de inconstitucionalidad contra los arts. 4, 8, 9 10, 11,14,15, 16, 17, 18, 20, 33 y varias D.Tr. de la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre r\u00e9gimen del suelo y valoraciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Once RR.\u00b4, once, incluye el BOE del 12 de agosto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R 9 de julio de 1998: Similar a las de 19 y 20 de mayo de 1998.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R 10 de julio de 1998: A las S.A. Laborales se les aplica la misma sanci\u00f3n de disoluci\u00f3n que al resto de las S.A. para el caso de no presentar en tiempo a inscripci\u00f3n el t\u00edtulo de adecuaci\u00f3n de su capital social. El plazo del 31 de diciembre de 1995 no es de aplicaci\u00f3n a aquellas S.A. Laborales que, en tal fecha, hubieran realizado una adaptaci\u00f3n parcial (hasta 4 millones), pero es perfectamente aplicable a las que, por no constar ni esta adaptaci\u00f3n parcial, tienen cancelada su hoja registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 13 de julio de 1998: El Registrador suspende la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, porque recae sobre dos viviendas privativas de la demandada en rebeld\u00eda y no consta que no sean el domicilio conyugal ni la notificaci\u00f3n al c\u00f3nyuge. La Direcci\u00f3n empieza interpretando el art. 144 RH en el sentido de que no ha de notificarse la demanda sino tan solo el embargo. Luego considera que este precepto se extralimita conculcando el principio constitucional de reserva legal de la regulaci\u00f3n de los preceptos a trav\u00e9s de los cuales se hace efectiva la potestad jurisdiccional. Opina que el 1320 Cc. no le da suficiente cobertura, pues, aparte de ser dudosa su extensi\u00f3n a los casos de enajenaci\u00f3n forzosa, el RH va m\u00e1s all\u00e1, puesto que mientras por el art. 1320, es ineficaz la transmisi\u00f3n de la vivienda tan solo si es habitual y no se ha hecho la declaraci\u00f3n en sentido contrario, por el art. 144, no cabe embargar ninguna vivienda mientras no se exprese si es o no la habitual. Entiende, pues, que el mero riesgo de que la vivienda sea la habitual<sub>1 <\/sub>lo que supondr\u00eda la imposici\u00f3n al actor de la carga de la prueba, no puede frenar el embargo. Como argumento adicional esgrime que, a pesar de que no se anote el embargo, el Registrador tendr\u00eda que inscribir el auto, aunque no constara referencia alguna de no ser la vivienda habitual. Tambi\u00e9n est\u00e1n los l\u00edmites que el art. 100 RH impone a la calificaci\u00f3n de documentos judiciales, por lo que, tan s\u00f3lo si en el propio Registro aparece la referencia de ser vivienda habitual se va a poder suspender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 14 de julio de 1998: En un pr\u00e9stamo hipotecario, el prestatario es a la vez apoderado de los due\u00f1os del bien. Existe conflicto de intereses que en el poder no ha sido salvado. En el poder se autorizaba a constituir hipotecas, a afianzar y a tomar dinero a pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; R. 16 de julio de 1998: Suspende el Registrador la inscripci\u00f3n de un pr\u00e9stamo hipotecario que recae sobre ciertas fincas ya inmatriculadas respecto de las cuales abrig\u00f3 dudas de si pudieran invadir el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre por lo que solicit\u00f3 certificaci\u00f3n al respecto de la Demarcaci\u00f3n de Costas, la cual confirma sus sospechas. La Direcci\u00f3n, aunque no abomina del art. 35 del Reglamento de Costas, lo interpreta con arreglo al art. 15 de la Ley de Costas y permite la inscripci\u00f3n recordando que la Administraci\u00f3n bien podr\u00eda solicitar anotaci\u00f3n preventiva de incoaci\u00f3n de deslinde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 18 de julio de 1998: Un Juzgado de lo Social emite un mandamiento cancelatorio de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo anterior, a cuyo titular notific\u00f3 el procedimiento, bas\u00e1ndose en que se ejecutaba un cr\u00e9dito de los que gozan de preferencia a tenor del art. 32.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Direcci\u00f3n confirma la nota denegatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 20 de julio de 1998: Se discute sobre la posibilidad de inscribir, en virtud de mandamiento judicial dictado en ejecuci\u00f3n de sentencia, el dominio del actor sobre dos porciones de otras tantas casas colindantes con la del mismo a las que se denomina \u00abengalabernos\u00bb. Realmente, parece que las tres casas forman un todo que deberla haber sido objeto de constituci\u00f3n en propiedad horizontal. Pero en el Registro aparecen como tres casas independientes. La Direcci\u00f3n decide que hay una cotitularidad \u00absui generis\u00bb con derechos exclusivos de goce y resuelve: a) que se consigne registralmente el alcance limitado del derecho que sobre las dos casas tienen sus actuales titulares registrales, y b) que, si se pide, se practique, con arreglo al art. 42.9 LH una anotaci\u00f3n del derecho que sobre dichas casas corresponde al actor en tanto que dicha titularidad \u00absui generis\u00bb quede plenamente configurada judicial o extrajudicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 21 de julio de 1998: Se practica una anotaci\u00f3n preventiva de demanda en la que se pide la rescisi\u00f3n por lesi\u00f3n de una compraventa. El Juez sentencia ordenando meramente una indemnizaci\u00f3n y dicta un sorprendente mandamiento en el que ordena convertir la anotaci\u00f3n en inscripci\u00f3n en garant\u00eda de dicha indemnizaci\u00f3n, con cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores. L\u00f3gicamente la Direcci\u00f3n confirma la nota denegatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 22 de julio de 1998: Es aplicable a las inmatriculaciones el control que sobre las obras nuevas se impone a los Registradores para su acceso al Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 24 de julio de 1998: En una escritura se autoriza un contrato de pr\u00e9stamo, que se reflejar\u00e1 en una cuenta corriente y un contrato de cr\u00e9dito, que se reflejar\u00e1 en otra cuenta corriente. Si las obligaciones est\u00e1n vencidas y el saldo es en favor del banco, se refundir\u00e1n adeud\u00e1ndose en una cuenta especial, sin novaci\u00f3n. Se quiere garantizar con hipoteca el saldo de dicha cuenta especial, no siendo ello posible, porque, al ser obligaciones distintas debe de existir una garant\u00eda individualizada para cada una de ellas en consonancia con el mantenimiento de su autonom\u00eda jur\u00eddica y no una hipoteca \u00fanica, ya que el simple mantenimiento de una reuni\u00f3n contable carece de virtualidad suficiente para el nacimiento de una obligaci\u00f3n sustantiva e independiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 25 de julio de 1998: El Registrador se niega a inscribir determinados acuerdos sociales documentados en escritura p\u00fablica por ser contradictorios con un acta notarial presentada aparte. Ambos documentos discrepan en cuanto a la fecha de celebraci\u00f3n de la Junta y en cuanto a los asuntos acordados. Han de decidir los Tribunales, siendo correcta, pues, la decisi\u00f3n adoptada, a pesar de que un titulo fue presentado antes que el otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El Bolet\u00edn del 14 de agosto publica la R. 27 de julio de 1998: Se presenta en Registro incompetente un mandamiento ordenando la pr\u00e1ctica de la pr\u00f3rroga de una anotaci\u00f3n. Este env\u00eda un fax al competente, pero, cuando se practica el asiento de presentaci\u00f3n, la anotaci\u00f3n ya ha caducado, por lo que se deniega la pr\u00f3rroga, confirmando la Direcci\u00f3n, a pesar de que, cuando se present\u00f3 en el Registro incompetente, todav\u00eda estaba vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 15 de agosto se publican otras cuatro:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; La R. 23 de julio de 1998, que recoge diversos temas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * No es preciso para acreditar el pago del impuesto que conste el cajet\u00edn en el documento, pudi\u00e9ndose admitir otros medios de prueba como el ejemplar de carta de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Se trata de una compraventa realizada por una sociedad suspensa, no siendo defecto el que no se haya practicado anotaci\u00f3n preventiva de admisi\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Tampoco es defecto el que no conste en el Registro Mercantil el nombramiento de los Interventores (pese a ser obligatorio) ni una manifestaci\u00f3n de la subsistencia de sus facultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * De los tres Interventores, tan s\u00f3lo comparece uno, por s\u00ed y con poder de otro. La Direcci\u00f3n resuelve que su actuaci\u00f3n no es colegiada y que vale lo decidido por la mayor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * La daci\u00f3n de fe de que se ha le\u00eddo la escritura incluye la de los documentos incorporados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Es irrelevante que falte en el documento privado la identificaci\u00f3n del<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">representante del vendedor y su poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Aunque no conste la entrega en el documento privado, ello se suple en el p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Es irrelevante que no conste la fecha del pago del precio aplazado, aunque est\u00e9 garantizado con reserva de dominio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * En cambio, confirma la nota en cuanto a la presentaci\u00f3n al arbitrio municipal de plusval\u00eda del documento privado, por considerar que no es cauce adecuado el recurso gubernativo para rebatir tal decisi\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 &#8211; R. 27 de julio de 1998: Para inscribir un nombramiento con facultad de certificar ha de aguardarse quince d\u00edas a contar desde la fecha en que ha sido notificado efectivamente el titular anterior de la facultad certificante. En el caso, se present\u00f3 querella por el anterior titular, lo cual supone, seg\u00fan la normativa entonces vigente, el cierre del Registro al nombramiento. La Direcci\u00f3n apunta que, en la actualidad, quiz\u00e1s podr\u00eda haberse inscrito el nombramiento con la referencia a la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 28 de julio de 1998: Se trata de una escritura de resoluci\u00f3n de donaci\u00f3n por la que los donantes recuperan el pleno dominio de unas fincas, haciendo uso de la reserva de la facultad de disponer pactada en la escritura de donaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 639 Cc. La Direcci\u00f3n confirma la nota denegatoria, porque no se ha pactado la reversi\u00f3n del 641 Cc., el \u00abius disponendi\u00bb exige que la transmisi\u00f3n se realice a tercera persona, porque el contrato es irrevocable y las limitaciones han de ser de interpretaci\u00f3n estricta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Otra R. de 28 de julio de 1998: Un deudor que tiene diferentes deudas con varios acreedores hace una novaci\u00f3n unilateral de todas ellas refundi\u00e9ndolas en una sola obligaci\u00f3n mancomunada, la cual quiere garantizar con hipoteca mobiliaria. \u00a0 L\u00f3gicamente ello est\u00e1 supeditado a la ratificaci\u00f3n por parte de los afectados. La Direcci\u00f3n entiende que esta obligaci\u00f3n sometida a condici\u00f3n suspensiva puede quedar garantizada con hipoteca mobiliaria por la remisi\u00f3n que hace la LHM a la legislaci\u00f3n hipotecaria. Acepta que una sola hipoteca garantice una obligaci\u00f3n mancomunada cuando se especifique la participaci\u00f3n de cada acreedor. Sin embargo en el caso concreto hay inconcrecciones que impiden la inscripci\u00f3n: a veces se habla de obligaci\u00f3n y otras de obligaciones, las cuotas de acreedores no suman 100, no consta plazo para el cumplimiento de la condici\u00f3n y queda la duda de si cada acreedor puede ejecutar su parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 La STC 16611998, de 15 de julio declara inconstitucional al art\u00edculo 154.2 de la Ley de Haciendas Locales en el sentido de que pueden ser embargados los bienes patrimoniales de las entidades locales si no est\u00e1n afectos a un uso o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El 19 de agosto se publican otras cuatro RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 25 de julio de 1998. En una partici\u00f3n de herencia, integrada por un \u00fanico bien, \u00e9ste se adjudica \u00aba la viuda en pago de su haber en la sociedad ganancial, el pleno dominio de una mitad, y el usufructo de un sexto por su participaci\u00f3n en la herencia y a cada una de las cuatro hijas del causante se le adjudica una octava parte de la vivienda gravada con el usufructo en favor de su madre\u00bb. Aunque no se diferencia con claridad la cuota de participaci\u00f3n de cada hija que queda gravada con el usufructo, la distribuci\u00f3n igualitaria y las reglas de interpretaci\u00f3n del Cc. evitan que haya dudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 29 de julio de 1998: En un mandamiento que ordena la cancelaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo ha de expresarse la causa de la misma. Pero su \u00abcausa\u00bb no puede ser la misma que la de un negocio jur\u00eddico, considerando la Direcci\u00f3n como tal el levantamiento de la traba por el Juez o el agotamiento de su eficacia jur\u00eddica. Y acepta como suficiente expresi\u00f3n de causa lo siguiente: \u00abComo se pide en el precedente escrito unido a los autos, se deja sin efecto y, por ende, se acuerda la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 30 de julio de 1998: Se trata de otro caso en que se deniega la pr\u00f3rroga de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo cancelada. La soluci\u00f3n, la misma de siempre, solo que en este caso el recurrente discrepa de la cancelaci\u00f3n realizada en su d\u00eda por confusi\u00f3n de derechos que dice no exist\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 31 de julio de 1998: Los recurrentes adquirieron una finca en 1960. 30 a\u00f1os despu\u00e9s, instan expediente de dominio para inmatricular, en el que medi\u00f3 oposici\u00f3n, por lo que entablan juicio declarativo frente a los que se opusieron, obteniendo sentencia favorable. Sin embargo, la finca aparece inscrita y a nombre de los oponentes y de otras personas que no fueron demandadas. Esto \u00faltimo es causa de denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 La Orotava, a 14 de septiembre de 1.998.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME N\u00ba 51 \u00a0\u00a0\u00a0 Omit\u00ed recoger en el anterior informe el RD 1186\/1998 sobre financiaci\u00f3n de actuaciones en materia de vivienda y suelo. 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