{"id":25447,"date":"1998-10-04T18:20:56","date_gmt":"1998-10-04T16:20:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25447"},"modified":"2016-08-04T19:07:13","modified_gmt":"2016-08-04T17:07:13","slug":"informe-53-boe-octubre-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-53-boe-octubre-1998\/","title":{"rendered":"Informe 53. BOE octubre 1998"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\">INFORME N\u00ba 53<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El 24 de septiembre se publican las admisiones a tr\u00e1mite de varias cuestiones de constitucionalidad en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 61.2 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El dos de octubre, las tres primeras RR. a rese\u00f1ar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * R. 2 de septiembre de 1998. El Registrador considera que no puede ser objeto de rectificaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n una escritura que ha sido previamente anulada y dejada sin efecto. La Direcci\u00f3n admite que se pueda tomar un nuevo acuerdo en la l\u00ednea del anulado, pero para que tenga eficacia convalidante y retroactiva es preciso que sea adoptado por unanimidad de los socios, circunstancia que no se da en el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * R. 4 de septiembre de 1998. Se suspende la anotaci\u00f3n de un embargo por dudas acerca de la identidad de la persona con el titular del Registro. Coinciden los apellidos, variando el nombre (Victor en el mandamiento y V\u00edctorio en el Registro). En el mandamiento se determina el DNI (cosa rara), el cual no aparece en la inscripci\u00f3n de dominio del Registro por no exigirse en aquel entonces, pero s\u00ed aparece en una anotaci\u00f3n posterior y, adem\u00e1s, con el nombre de V\u00edctor. Por todo ello la Direcci\u00f3n revoca la nota, pues da las dudas por disipadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * R. 5 de septiembre de 1998. Resoluci\u00f3n \u00aba efectos doctrinales\u00bb, especie escasa \u00faltimamente. En una escritura de hipoteca, en la que no sean las mismas personas el hipotecante y el deudor, es posible, e incluso conveniente, que se fije el domicilio de cada uno a los efectos del art. 130 L.H. (proc. judicial sumario) y 234.2 de su reglamento (proc. extrajudicial), pues un precepto habla de \u00abdeudor\u00bb y el otro de \u00abhipotecante\u00bb, debiendo ser adem\u00e1s los domicilios para ambos procedimientos los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D\u00eda 3: R. 1 de septiembre de 1998. Se trata de una escritura de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales a la que se incorpora testimonio judicial del convenio regulador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ El primer defecto se basaba en entender que respecto de un bien privativo del marido se le otorga a la mujer el usufructo por t\u00edtulo de disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales. La Direcci\u00f3n revoca el defecto, porque en el convenio no se dice que se adjudique el usufructo por disoluci\u00f3n de gananciales ni en la escritura se inventar\u00eda el bien como ganancial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ Se revoca tambi\u00e9n el segundo, porque no toda modificaci\u00f3n del convenio regulador exige nueva aprobaci\u00f3n judicial y en este caso es de mero \u00edndole patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ Se confirma, en cambio, la no inscripci\u00f3n de un derecho de uso por indeterminaci\u00f3n en cuanto a su duraci\u00f3n. \u00abFallecida la esposa durante la convivencia de los hijos con ella, \u00e9stos podr\u00e1n seguir ocupando la vivienda, tanto juntos como uno de ellos, mientras razonablemente lo necesiten en el orden econ\u00f3mico\u00bb. Parece m\u00e1s bien un anticipo de c\u00f3mo se prestar\u00e1n los alimentos en su caso. Se plantea, sin entrar a resolver, la posibilidad de exigir el consentimiento de los hijos cuando se prevea la atribuci\u00f3n en el futuro del uso de la vivienda a los mismos. No es obst\u00e1culo que s\u00f3lo est\u00e9 en el convenio y no en la escritura mientras no quede claro el animus novandi.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ Se ratifica la doctrina por la que, si el Registrador califica, a los solos efectos de la inscripci\u00f3n, la doble sujecci\u00f3n a Transminiones y a Sucesiones por supuestos hechos imponibles derivados del t\u00edtulo, no basta con que se acredite el pago o solicitud de exenci\u00f3n en Transmisiones Patrimoniales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el BOE del 13 de octubre hay una modificaci\u00f3n -Real Decreto 2032\/1998, de 25 de septiembre- del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637\/1995, de 6 de octubre. (Hubo otra por Real Decreto 1426\/1997, de 15 de septiembre). Entre otras novedades modifica el plazo y medio de pago del precio de remate en las subastas y la entrega de bienes al adjudicatario o al comprador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se regula mediante Real Decreto 2114\/1998, de 2 de octubre (BOE del 14) el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Estar\u00e1 llevado por la Direcci\u00f3n General de Fomento de la Econom\u00eda Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o por el \u00f3rgano competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas que haya recibido el traspaso de competencias (todas menos Asturias). Para la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, es preciso aportar el certificado que la califique como tal expedido por la autoridad estatal o auton\u00f3mica competente. Tambi\u00e9n se precisar\u00e1 certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la inscripci\u00f3n en el R.M. de la modificaci\u00f3n de los estatutos sociales al adecuarse a la Ley de Sociedades laborales, cambiar la composici\u00f3n del capital social, o por traslado de domicilio a otro municipio. Los Registradores Mercantiles han de remitir al nuevo Registro certificaci\u00f3n literal de los asientos relativos a actos inscribiles en el Registro Administrativo. Tambi\u00e9n se coordina la descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pasemos a las tres RR. del BOE del 17 de octubre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 23 de septiembre de 1998: No cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido contra la Junta de Compensaci\u00f3n cuando ya las fincas obran inscritas en favor de los adjudicatrios, los cuales no han sido demandados, aunque s\u00ed notificados, sin que quepa alegar una titularidad fiduciaria por parte de la Junta de Compensaci\u00f3n que, de todos modos, cesar\u00eda por la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 24 de septiembre de 1998: La causante nombra heredero universal a su esposo y deja la leg\u00edtima a su hija. Se regula la sucesi\u00f3n por la normativa especial de Formentera, aunque ello no afecte al fondo. En la partici\u00f3n, se practican adjudicaciones, por los t\u00edtulos derivados del testamento, econ\u00f3micamente desproporcionadas. La Direcci\u00f3n confirma la nota de suspensi\u00f3n, porque, aunque los herederos mayores de edad pueden hacer la partici\u00f3n del modo que estimen conveniente y transmitirse bienes y derechos, alega un d\u00e9ficit de causa, la extensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n registral a todos los aspectos que afectan a la validez del negocio y que cada negocio tiene sus propios requisitos de validez, debi\u00e9ndose eliminar la incertidumbre de si se trata de un error.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 25 de septiembre de 1998: Se suspende una partici\u00f3n sometida a la legislaci\u00f3n civil catalana, porque determinados bienes legados han sido adjudicados a los herederos, habiendo sido notificado el legatario del testamento, pero sin que haya consentido. El recurrente alega que el legado es ineficaz por falta de determinaci\u00f3n o revocaci\u00f3n del mismo. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a fall\u00f3 que no es un procedimiento adecuado el recurso gubernativo para resolver acerca de la eficacia y validez de un legado. Sin embargo, la Direcci\u00f3n no lo entiende as\u00ed, porque es algo que debe de calificar el Registrador y, en consecuencia, al poder ser materia de recurso, el Presidente del Tribunal Superior ha de fallar, sin que, a su vez, su resoluci\u00f3n sobre el fondo pueda ser objeto de alzada, por tratarse de un tema del derecho civil especial de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se publica el lunes 2 de noviembre una sola R. (de Mercantil):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 19 de octubre de 1998: No es sancionable con el cierre registral la falta de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales por parte de una sociedad personalista en la que, al menos uno de sus socios, sea persona f\u00edsica. Aprovecha la Direcci\u00f3n para hacer un examen hist\u00f3rico del origen del dep\u00f3sito de cuentas y de su r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y el 4 de noviembre, 8 RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 3 de septiembre de 1998:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ Es defecto en la convocatoria de una Junta General de S.A: para reducir capital social el que no se prevea la posibilidad legal de env\u00edo gratuito de la documentaci\u00f3n y el que no se diga que la reducci\u00f3n es a cero pesetas.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ Elude pronunciarse sobre si existe con car\u00e1cter general posibilidad legal de reducir el capital social por debajo del m\u00ednimo legal, pero confirma la nota del Registrador al respecto en el caso concreto en que lo es a cero, al quedar definitivamente rota la relaci\u00f3n societaria entre los accionistas y la sociedad .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ Confirma que no caben acciones sin valor nominal. Equivalente a ello es valor nominal cero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ Una sociedad disuelta con absoluta falta de respaldo patrimonial no puede continuar desarrollando su objeto social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/ La forma de actuaci\u00f3n de los tres liquidadores designados, a falta de determinaci\u00f3n estatutaria, corresponde definirla a la Junta y no a los propios liquidadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 30 de septiembre de 1998: Se reconoce una deuda, fij\u00e1ndose un plan de amortizaci\u00f3n de la misma. Se pretende garantizar su cumplimiento con una opci\u00f3n de compra. No es inscribible, porque contraviene la prohibici\u00f3n de pacto comisorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 2 de octubre de 1998: No es nota de calificaci\u00f3n un papel sin firma grapado a la escritura sin que se haya acreditado su autor\u00eda. Puede estar la nota en documento aparte, pero ha de ser indubitadamente expedida por el Registrador e identificado claramente el t\u00edtulo al que afecta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 3 de octubre de 1998: En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, para la que est\u00e1 previsto como una de las modalidades de organizar su administraci\u00f3n el encomendarla a un Consejo, se requiere regular la antelaci\u00f3n con la que han de convocarse sus reuniones. Frente a las an\u00f3nimas, aqu\u00ed las facultades de autoorganizaci\u00f3n del Consejo, en defecto de previsiones estatutarias son menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 6 de octubre de 1998: Se trata de la inscripci\u00f3n de una opci\u00f3n de compra que no es inscribible, porque no est\u00e1 debidamente determinado el precio de venta, pues se encuentra referido al precio que se pague por una asunci\u00f3n de deuda, sin especificar si incluye accesorios, estando adem\u00e1s \u00e9ste influenciado por la actitud del concedente (puede pagar m\u00e1s o menos dinero de la deuda mientra est\u00e1 pendiente la opci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 7 de octubre de 1998: Se trata de embargar la mitad indivisa de una vivienda que pertenece por mitades indivisas a dos c\u00f3nyuges. La Direcci\u00f3n sorprendentemente confirma la nota del Registrador (el cual solicita notificaci\u00f3n al otro c\u00f3nyuge o expresi\u00f3n de no ser la vivienda habitual) con olvido de la \u00faltima doctrina de la DGRN, plasmada ya en la reforma del Reglamento Hipotecario en el sentido siguiente: Embargo de vivienda habitual. Ha de constar en el Registro que lo es para que sea precisa la notificaci\u00f3n al no titular o expresi\u00f3n de que no es vivienda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 10 de octubre de 1998: No cabe extender una anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre los derechos que puedan corresponder al demandado en determinadas fincas que aparecen inscritas con car\u00e1cter ganancial, siendo as\u00ed que del mandamiento resulta que el demandado es de estado civil viudo. Cabe embargar un bien demandando a todos. Cabe embargar la cuota global de uno de los c\u00f3nyuges, demand\u00e1ndole a \u00e9l solo y solicitar la anotaci\u00f3n sobre determinados bienes por si hay suerte y se le adjudican. Lo que no cabe es embargar un bien concreto, demandando s\u00f3lo a un c\u00f3nyuge. Seg\u00fan la Direcci\u00f3n, queda duda en el mandamiento acerca de cu\u00e1l es realmente el objeto de la traba al no entender como similar a la cuota global la referencia a \u00ablos derechos que le pudieran corresponder en un determinado bien\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 14 de octubre de 1998: El Registrador no puede pedir copia del pasaporte del adquirente en el que conste el lugar de expedici\u00f3n a los efectos de determinar que la inversi\u00f3n no procede de un para\u00edso fiscal. Como \u00abobiter dicta\u00bb se apunta algo importante desde un punto de vista pr\u00e1ctico: el domicilio exigido por el art\u00edculo 51 R.H. y 156 R.N. no puede ser el domocilio accidental. Pero el Registrador no se\u00f1al\u00f3 este defecto en la nota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Orotava, a 9 de noviembre de 1.998.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME N\u00ba 53 \u00a0El 24 de septiembre se publican las admisiones a tr\u00e1mite de varias cuestiones de constitucionalidad en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 61.2 de la Ley General Tributaria. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El dos de octubre, las tres primeras RR. a rese\u00f1ar: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * R. 2 de septiembre de 1998. 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