{"id":25449,"date":"1998-12-04T18:20:59","date_gmt":"1998-12-04T17:20:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=25449"},"modified":"2016-08-04T19:10:46","modified_gmt":"2016-08-04T17:10:46","slug":"informe-55-boe-diciembre-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-55-boe-diciembre-1998\/","title":{"rendered":"Informe 55. BOE diciembre 1998"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\">INFORME N\u00ba 55<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Cuatro RR. aparecen en el BOE del 9 de diciembre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 23 de octubre de 1998: Se rechazan los defectos que constan en la nota de calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil por ser indeterminados. Por ejemplo, se puso como obst\u00e1culo la falta de previa presentaci\u00f3n de otro t\u00edtulo en el que se concede autorizaci\u00f3n a los representantes de la sociedad ahora otorgante en vez de especificar los motivos que determinan la invalidez de dicha autorizaci\u00f3n. Por otro lado, la contradicci\u00f3n entre el t\u00edtulo objeto de calificaci\u00f3n y otros presentados con posterioridad no puede ser defecto para la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 5 de noviembre de 1998: No es suficiente la sola resoluci\u00f3n aprobatoria del deslinde de una determinada zona del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, a la que se aporta un plano identificativo, para practicar una anotaci\u00f3n preventiva de dominio p\u00fablico sobre las fincas inscritas en favor de terceros que \u201ca juicio del Registrador\u201d, puedan estar incluidas en dicha zona. Es preciso que la resoluci\u00f3n identifique debidamente las fincas registrales, determinando, adem\u00e1s, en qu\u00e9 medida les afecta. Sirven de apoyo el art. 51 RH al exigir que todo t\u00edtulo identifique la finca registral sobre la que recae y la necesidad de notificaci\u00f3n a todos los afectados. No es argumento el que, a la hora de inmatricular, el Registrador manifieste o no sus dudas acerca de la identidad total o parcial de la finca con otra inscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se confirma otro defecto de la nota, seg\u00fan el cual, el procedimiento no se ha seguido conforme a la Ley 22\/1988, de 28 de julio. El procedimiento de deslinde se desarroll\u00f3 a caballo entre la antigua legislaci\u00f3n sobre Costas y la actual, habiendo sido practicadas las notificaciones antes del cambio legislativo. Aunque los tr\u00e1mites sean parecidos en una y otra ley, los efectos son ahora mucho m\u00e1s intensos, por lo que se podr\u00eda producir una aplicaci\u00f3n retroactiva de la nueva Ley lo que no es posible. Se confirma la necesidad de volver a notificar porque, antes, el expediente no ten\u00eda capacidad rectificatoria del Registro y ahora s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 11 de noviembre de 1998: En un procedimiento seguido contra una Junta de Compensaci\u00f3n, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Compensaci\u00f3n, se trata de practicar anotaciones preventivas de demanda y de prohibici\u00f3n de disponer sobre fincas que ya est\u00e1n inscritas en favor de los adjudicatarios, los cuales no han sido demandados. Aparte de que ya es causa de denegaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de demanda el que se reclame s\u00f3lo una cantidad, no cabe anotar por no haber sido dirigido el procedimiento contra los titulares registrales, sin que en ello influya la afecci\u00f3n real de las fincas por los gastos de urbanizaci\u00f3n ni la titularidad fiduciaria que tuvo la Junta de Compensaci\u00f3n pero que se extingui\u00f3 con la aprobaci\u00f3n definitiva del Proyecto. A este respecto, no cabe distinguir entre fincas propiedad de los particulares y del Ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 13 de noviembre de 1998: El albacea &#8211; contador &#8211; \u00a0 partidor ha de realizar una valoraci\u00f3n individualizada de cada bien, siendo defecto el que no aparezca as\u00ed en la escritura. Si en la partici\u00f3n se ha omitido un bien &#8211; como es el caso &#8211; se presume realizada la partici\u00f3n inicial con estricta igualdad, por lo que el nuevo bien habr\u00e1 de partirse con la misma estricta igualdad, y, en consecuencia, no puede el albacea &#8211; contador &#8211; partidor apartar en dicho nuevo bien a un heredero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el testamento se indica que uno de los herederos es incapaz. Se precisa que el albacea &#8211; contador &#8211; \u00a0 partidor, o bien lo desvirt\u00fae o bien indique su representante legal y, en su caso, el defensor judicial. Se interpreta adem\u00e1s el art. 1057.3 Cc. en el sentido de que, si hay un incapaz, ha de indicarse nominalmente los notificados y en qu\u00e9 concepto lo fueron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 40\/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y otras Normas Tributarias se publica en el BOE del 10 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 41\/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias se publica en el mismo Bolet\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mismo Bolet\u00edn incluye dos RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R.12 de noviembre de 1998: Esta R. dice que es similar a la de 5 de mayo de 1998, pero creo que la equivoca con la \u00a0 R. 3 de abril de 1998 (publicada, eso s\u00ed, el 5 de mayo de 1998). Se debate acerca de la virtualidad cancelatoria de un mandamiento emitido por un Juzgado de lo Social, respecto a tres anotaciones anteriores a la que motiv\u00f3 el procedimiento, cuando el propio Juzgado hizo saber a los titulares de esas cargas anteriores la existencia del procedimiento, la condici\u00f3n de singularmente privilegiados que ostentan los cr\u00e9ditos laborales que se ejecutan y la designaci\u00f3n de Perito por si quisieran nombrar otro. Se trata, pues. de determinar el alcance del privilegio recogido en el art\u00edculo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Direcci\u00f3n entiende que ha de ser el propio acreedor privilegiado el que se persone en los procedimientos anteriores para hacer valer su preferencia mediante una tercer\u00eda y que, tras una fase contradictoria, recaiga sentencia determinando el orden de cobro. El hecho de que coincidan dos embargos sobre el mismo bien no implica la existencia de concurrencia de cr\u00e9ditos. El embargo supone una afecci\u00f3n real que vincula el bien trabado con un determinado proceso, no con el cr\u00e9dito que lo motiva. Por todo ello, no cabe la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 14 de noviembre de 1998: Durante la vigencia del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de 1990, la aceptaci\u00f3n de una hipoteca unilateral por parte del Estado en garant\u00eda del pago aplazado de impuestos que no recaen directamente sobre la finca ha de ser mediante escritura p\u00fablica. Sin embargo, si ahora se presentara de nuevo, la soluci\u00f3n podr\u00eda ser diferente al permitirlo as\u00ed el art. 36.2 del actual Reglamento redactado por RD 448\/1995.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 12 de diciembre \u00a0 se publica el Real Decreto 2532\/1998, de 27 de noviembre, de modificaci\u00f3n del Estatuto org\u00e1nico de la profesi\u00f3n de Gestor Administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 16 de diciembre, la Ley 42\/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias (antiguo \u00a0 multipropiedad o time &#8211; sharing). Demos unas someras referencias:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u00a0Se configura como un nuevo derecho real denominado \u00abde aprovechamiento por turno\u201d, pero tambi\u00e9n se permite que pueda ser configurado como una variante de arrendamiento de temporada.<\/li>\n<li>\u00a0La ley se considera como de derecho privado, civil y mercantil, del Estado.<\/li>\n<li>\u00a0La duraci\u00f3n oscilar\u00e1 entre los tres y los cincuenta a\u00f1os.<\/li>\n<li>\u00a0La escritura p\u00fablica de formalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen es constitutiva, siendo obligatoria su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/li>\n<li>\u00a0Mientras, no pueden iniciarse las transmisiones. Se presume una condici\u00f3n resolutoria en favor del transmitente.<\/li>\n<li>\u00a0Si la transmisi\u00f3n se realiza en escritura publica, el desistimiento habr\u00e1 de constar en acta notarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de diciembre se publica la R. 16 de noviembre de 1998: Se discute acerca de la posibilidad de constituir hipoteca mobiliaria sobre determinada maquinaria industrial instalada en una finca sobre la que ya aparece constituida una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensi\u00f3n objetiva a todo lo previsto en los art\u00edculos 109, 110 y 111 LH, teniendo en cuenta la manifestaci\u00f3n del hipotecante de que, si bien las m\u00e1quinas se hallan instaladas y en funcionamiento en la finca, no est\u00e1n adscritas de modo permanente al inmueble y, por tanto, son separables del mismo sin quebrantamiento material o deterioro. Parece que no cabr\u00eda hipoteca mobiliaria, porque, para que pueda ser objeto aut\u00f3nomo de ella la maquinaria industrial, ha de darse una vocaci\u00f3n de permanencia e incardinaci\u00f3n en el proceso productivo que parece no existir en el caso, a la vista de la manifestaci\u00f3n del hipotecante. Pero el Registrador no puso este defecto. El pacto de extensi\u00f3n del art. 111 incluye, seg\u00fan la Direcci\u00f3n, a todos los bienes ubicados en el inmueble, propiedad del hipotecante y que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria. Luego, si pueden ser objeto de ella, ya est\u00e1n hipotecados y no cabe constituir una hipoteca mobiliaria sobre bienes ya hipotecados. Si no lo est\u00e1n es porque no cabe sobre ellos constituir una hipoteca mobiliaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 18 se inserta la Ley 46\/1998, de 17 de diciembre, sobre introducci\u00f3n del euro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El d\u00eda 19 se publica el Real Decreto 2717\/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el IRPF y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en el Impuesto de Sociedades. El art. 47 trata de las retenciones a no residentes en la transmisi\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 22 de diciembre aparecen 3 nuevas RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 18 de noviembre de 1998: Se trata de un acta de protocolizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n de gananciales y partici\u00f3n hereditaria. Hay un bien que en parte es privativo y en parte ganancial, indic\u00e1ndose correctamente la proporci\u00f3n. Pero, a la hora de determinar el haber de la sociedad de gananciales y el de la herencia, no se guarda la debida proporci\u00f3n con el valor asignado al bien sin que conste la causa. Aunque los interesados mayores de edad pueden hacer la partici\u00f3n como consideren oportuno, debe de quedar clara la causa y el negocio querido, existiendo dudas acerca de si se ha querido el exceso de adjudicaci\u00f3n producido o se trata simplemente de un error.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 19 de noviembre de 1998: No es t\u00edtulo adecuado para inscribir un exceso de cabida (adem\u00e1s superior al 20%) una escritura de manifestaci\u00f3n de exceso de cabida complementada con un acta notarial de inspecci\u00f3n ocular. La Direcci\u00f3n, aparte, da argumentos acerca de las dudas que puede haber en el caso concreto sobre la identidad con la finca primitiva y la posibilidad de una agrupaci\u00f3n o inmatriculaci\u00f3n soterrada. El que existan dos paredes no significa que estemos ante \u201clinderos fijos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 21 de noviembre de 1998: Se pact\u00f3 en un documento privado la constituci\u00f3n de determinadas servidumbres de paso y de conducci\u00f3n de aguas. Por sentencia judicial se ordena su elevaci\u00f3n a p\u00fablico. Pero, a la hora de inscribir la escritura en el Registro, resulta que aparece agotada la cabida del predio sirviente, por sucesivas segregaciones que obran inscritas a nombre de personas que no han tenido parte en el procedimiento. Es, pues, evidente que hay que denegar, sin que pueda alegarse la subrogaci\u00f3n real que se sufre por los adquirentes en las cargas de urbanizaci\u00f3n, ya que se trata de meros pactos entre particulares, aunque los denominen de \u00a0 \u201curbanizaci\u00f3n privada\u201d. A pesar de que no era necesario que se pronunciase al respecto, aclara la Direcci\u00f3n que las servidumbres no aparec\u00edan bien descritas, faltando la anchura del paso, la longitud de las conducciones y el lugar por donde una y otras discurren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es de citar del Bolet\u00edn del 23 de diciembre lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; La Orden de 18 de diciembre de 1998 sobre el Registro de afecciones de cr\u00e9ditos no hipotecarios en favor del Banco de Espa\u00f1a, Banco Central Europeo y otros en un Libro especial dentro del Registro Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Tambi\u00e9n \u00a0 inserta el calendario de d\u00edas inh\u00e1biles en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado. Aparte de los de \u00e1mbito nacional son fiesta este a\u00f1o en Canarias: el 1\u00ba de abril, 26 de julio y 16 de agosto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El BOE del 24 de diciembre incluye:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Real Decreto 2812\/1998, de 22 de diciembre, sobre adaptaci\u00f3n de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones al euro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Real Decreto 2814\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducci\u00f3n del euro. Son obligatorias para todo tipo de empresas pero no para profesionales. Las cuentas anuales y los libros de contabilidad durante el periodo transitorio podr\u00e1n expresarse tanto en euros como en pesetas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Orden de 15 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados medios de transporte a los efectos de los Impuestos de Transmisiones y Sucesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El d\u00eda 29 de diciembre se recogen 2 RR.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; R. 25 de noviembre de 1998: Por la cl\u00e1usula primera, una sociedad civil adjudica una finca a una sociedad mercantil para que cumpla las obligaciones que le corresponden a la transmitente por raz\u00f3n de la titularidad de la vivienda. Por la segunda, la sociedad adquirente asume determinadas obligaciones relacionadas con el resultado de un juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto 1\u00ba: Una estipulaci\u00f3n carece de trascendencia real (la 2\u00aa) y otra (la 1\u00aa), que s\u00ed la tiene, conectada con la anterior, no es inscrita por el Registrador, porque inscribir una sin la otra alterar\u00eda sustancialmente el contenido del t\u00edtulo. La Direcci\u00f3n revoca, porque la primera cl\u00e1usula puede inscribirse por el art. 2.3 LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto 3\u00ba: El Registrador entiende que la sociedad civil ten\u00eda un compromiso previo de adjudicaci\u00f3n de la vivienda a un socio concreto, por lo que ser\u00eda preciso el consentimiento de \u00e9ste para la transmisi\u00f3n a un tercero. Tambi\u00e9n se revoca al no quedar claramente determinado ese compromiso ni deducirse de los libros del Registro. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defectos 2\u00ba y 4\u00ba: No est\u00e1n suficientemente acreditados, ni la validez de los acuerdos base de la transmisi\u00f3n ni las facultades representativas del liquidador de la sociedad civil. Defectos confirmados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 26 de noviembre de 1998: Una persona nombra en testamento heredera a su esposa y expresa el nombre. Despu\u00e9s se divorcian. El Registrador deniega porque no considera v\u00e1lida la instituci\u00f3n de heredero al hablar de su esposa do\u00f1a&#8230; La Direcci\u00f3n revoca porque no est\u00e1 previsto por divorcio nada m\u00e1s que la extinci\u00f3n de poderes y de consentimientos (arts. 102 y 106 Cc.), pero nada se dice de cl\u00e1usulas testamentarias en el derecho com\u00fan que en el caso es el aplicable. La causa falsa como regla general es irrelevante y, en todo caso, la ineficacia de la instituci\u00f3n habr\u00eda de dictarla un Juez en juicio contradictorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El d\u00eda 30 de diciembre aparece lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Por R. de 28 de diciembre de 1998 se aprueba el modelo de comunicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar y personal del perceptor de rentas del trabajo ante su pagador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Instrucci\u00f3n de 11 de diciembre de 1998 de la DGRN, aprobando el modelo de Libro de Alteraciones en las facultades de Administraci\u00f3n y Disposici\u00f3n. Se diligencia conforme al art. 364 RH. El \u00edndice del art. 386 RH puede llevarse exclusivamente por sistema inform\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o, dos importantes leyes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Ley 49\/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Destaquemos \u00a0 algunos puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Coeficientes de actualizaci\u00f3n del valor de adquisici\u00f3n a efectos del IRPF: 1994 y anteriores, 1,038; 1995, 1,097; 1996: 1,059; 1997: 1,038; 1998, 1,018, si lleva un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se modifican la tarifa, las reducciones y los coeficientes por patrimonio previo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 64 y ss.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Seguridad Social (art. 91 y ss.):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima a la Seguridad Social: 399.780 pesetas mensuales. Las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las bases para los grupos del 5\u00ba al 11\u00ba son de 345.180 pesetas al mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Tipos de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General: 28,3% ( 23,6% + 4,7%).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Tipos de cotizaci\u00f3n para desempleo: 7,8% ( 6,2% + 1,6%).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Para el Fondo de Garant\u00eda Salarial, el 0,4% a cargo de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * Para Formaci\u00f3n Profesional, 0,7% (0,6 + 0,1%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El inter\u00e9s legal del dinero ser\u00e1 del 4,25%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El inter\u00e9s de demora ser\u00e1 del 5,5%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Ley 50\/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Se modifica el art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones para permitir que en las liquidaciones parciales para el cobro de seguros de vida se tengan en cuenta las reducciones del art. 20.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art. 54 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre \u00a0 reguladora de la referencia catastral. Dice: \u201cEl cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art. 50.2 de esta Ley eximir\u00e1 al interesado de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n exigida por el art. 77 de la Ley 39\/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Impuesto de Bienes Inmuebles), siempre que el acto o negocio suponga exclusivamente la transmisi\u00f3n del dominio de bienes inmuebles y se formalice en escritura p\u00fablica o se solicite su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate. En caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n o cuando no concurran las citadas circunstancias, los Notarios y Registradores de la Propiedad deber\u00e1n advertir expresamente a los interesados de la subsistencia de la obligaci\u00f3n de declarar la transmisi\u00f3n del dominio correspondiente.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Se modifica tambi\u00e9n el art. 55.1 de la misma Ley 13\/1996, de 30 de diciembre: \u201d Los Notarios y Registradores de la Propiedad remitir\u00e1n a la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia en la que radique el inmueble, en la forma que reglamentariamente se determine, y dentro de los veinte primeros d\u00edas de cada mes, informaci\u00f3n relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos en el mes anterior, comprendidos dentro del \u00e1mbito de esta Ley, de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden, en los que se har\u00e1 constar en forma suficiente si se ha cumplido o no la obligaci\u00f3n establecida en el art. 50&#8230;\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para permitir embargos preventivos de bienes y derechos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La D. Ad. 34\u00aa modifica los siguientes arts. de la L.S.A.:<\/li>\n<li>1 y 4: Acciones sin voto. El dividendo (fijo o variable) puede ser inferior al cinco por ciento. Remisi\u00f3n a estatutos respecto al derecho de suscripci\u00f3n preferente.<\/li>\n<li>1 c): Cabe en las Sociedades cotizadas emitir nuevas acciones a cualquier precio, siempre que sea superior al valor patrimonial neto.<\/li>\n<li>2: Casos en que se puede excluir el derecho de suscripci\u00f3n preferente.<\/li>\n<li>y 194.4 L.S.A.: Id\u00e9ntico al 194.3 original.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Se modifican algunos art\u00edculos de la Ley del IGIC. Concretamente los arts. 10.1.13, 22.8.4, 22.10, 76.5, 55.4, 57.3, 87.4 y anexo II.3 f). El art. 25 se libra esta vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se publica una Resoluci\u00f3n &#8211; Circular de la DGRN, de 21 de diciembre de 1998, sobre adaptaci\u00f3n de los modelos de venta a plazos a la Ley 46\/1998, de 17 de diciembre, sobre introducci\u00f3n del euro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Orotava, a 11 de enero de 1999.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">LISTA DE INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=5343\">INDICE DISPOSICIONES 2015-2016<\/a><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">NORMAS 2002-2014<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\">RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES<\/a>\u00a0<\/b><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\"><b>RESOLUCIONES DGRN <\/b><b>POR MESES<\/b><\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME N\u00ba 55 \u00a0Cuatro RR. aparecen en el BOE del 9 de diciembre: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; R. 23 de octubre de 1998: Se rechazan los defectos que constan en la nota de calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil por ser indeterminados. Por ejemplo, se puso como obst\u00e1culo la falta de previa presentaci\u00f3n de otro t\u00edtulo en el que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[180],"tags":[],"class_list":{"0":"post-25449","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-informes-mensuales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}