{"id":28785,"date":"2016-10-18T23:10:59","date_gmt":"2016-10-18T21:10:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=28785"},"modified":"2016-10-19T23:29:31","modified_gmt":"2016-10-19T21:29:31","slug":"la-intervencion-notarial-en-los-documentos-electronicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-intervencion-notarial-en-los-documentos-electronicos\/","title":{"rendered":"LA INTERVENCION NOTARIAL EN LOS DOCUMENTOS ELECTR\u00d3NICOS"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">MIGUEL \u00c1NGEL ROBLES PEREA,<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">NOTARIO DE TORREVIEJA (ALICANTE)<\/h2>\n<h2>\u00a0<\/h2>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00cdndice:<\/span><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#planteamiento\">A.- PLANTEAMIENTO DEL TEMA.-<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <a href=\"#dpn\">1.- DOCUMENTO PUBLICO NOTARIAL.-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <a href=\"#dpr\">2.- DOCUMENTO PRIVADO EN FORMATO PAPEL CON O SIN TESTIGOS.<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <a href=\"#electronico\">3.- DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO.-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#legislacion\">B) LEGISLACI\u00d3N APLICABLE.-<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#formas\">C) FORMAS DE INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL DEL DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO.-<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <a href=\"#comprobacion\">1.- Comprobaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la identidad digital (de ambas partes).-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <a href=\"#firma\">\u00a02.- La firma electr\u00f3nica y la legitimaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas.-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <a href=\"#conservacion\">3.- Conservaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <a href=\"#formasintervencion\">4.- Formas de intervenci\u00f3n notarial:<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <a href=\"#legitimacion\">1\u00ba.- Legitimaci\u00f3n de firmas en documento electr\u00f3nico.-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <a href=\"#protocolizacion\">2.- Protocolizaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico (o web).-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <a href=\"#envio\">3.- La intervenci\u00f3n en el env\u00edo y recepci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.-<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#pautas\">PAUTAS DE ACTUACI\u00d3N<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#conclusion\">CONCLUSI\u00d3N<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"planteamiento\"><\/a>A.- PLANTEAMIENTO DEL TEMA.-<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tiempos han cambiado. La sociedad requiere nuevas formas electr\u00f3nicas de comunicaci\u00f3n entre particulares que se encuentren a distancia y que agilicen las relaciones entre los mismos y confieran inmediatez y seguridad a las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565\" target=\"_blank\">Ley 39\/2015 de 1 de octubre<\/a>, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, vigente desde el 2 de octubre de 2016 ya refleja esta transformaci\u00f3n de dichas relaciones entre particulares, empresas y administraciones exigiendo el uso de las nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las nuevas tecnolog\u00edas han revolucionado, por lo tanto, todos los campos de la econom\u00eda y, entre ellos, el de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen muchos tipos de contratos electr\u00f3nicos que pod\u00edamos clasificar en tres diferentes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) aquellos de bienes de consumo que el particular realiza en tiendas virtuales, realizando pagos por distintos procedimientos y que se combinan con otros de transporte del objeto adquirido. Sin perjuicio de los fraudes o conflictos que pudieran surgir de los mismos (que se producen), debemos reconocer que la masificaci\u00f3n y rapidez que requieren evitan la aplicaci\u00f3n de la doctrina objeto de este trabajo. Realmente a una parte le da igual si la otra es quien dice ser, siempre que se reciba el objeto adquirido y \u00e9ste se pague.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) aquellos que determinadas empresas importantes de servicios o productos (bancos, aseguradoras, telef\u00f3nicas) realizan con sus clientes. Son un tipo de contrato electr\u00f3nico que, quiz\u00e1, requieren de una mayor diligencia y cuidado, no solo por la cuant\u00eda y objeto\/servicio ofrecido, sino tambi\u00e9n por la trascendencia econ\u00f3mica y necesidad de garantizar transparencia y confianza al consumidor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) por \u00faltimo, aquellos contratos electr\u00f3nicos sobre inmuebles (contratos privados de compraventa, arras o se\u00f1al, arrendamiento, etc) realizados por particulares o empresas situadas en puntos distintos del planeta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 \u201cvalor\u201d tiene el documento electr\u00f3nico? \u00bfSer\u00eda posible que alguna de las partes requiriese a un notario para \u201cintervenir\u201d en\/el documento electr\u00f3nico? \u00bfQu\u00e9 clases de intervenci\u00f3n notarial pueden realizarse en el documento electr\u00f3nico? \u00bfQu\u00e9 \u201cvalor a\u00f1adido\u201d podr\u00eda tener la intervenci\u00f3n notarial en el documento electr\u00f3nico que aconsejara la misma? Son todas estas preguntas (y otras que nos formularemos m\u00e1s adelante) las que tratamos de plantear y resolver en opini\u00f3n mediante las presentes notas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para esta encomienda no tenemos m\u00e1s remedio que empezar por el principio, <strong>y comparar el documento publico notarial y el documento privado (con o sin testigos) en soporte papel<\/strong>, en cuanto a su eficacia y efectos, para despu\u00e9s comprobar la relaci\u00f3n que existe entre los mismos y el documento electr\u00f3nico y si podemos hablar de \u201celevaci\u00f3n a publico de documento electr\u00f3nico\u201d , de \u201clegitimaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica\u201d, o si la intervenci\u00f3n notarial en el mismo se limita a una simple \u201cprotocolizaci\u00f3n\u201d y conservaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es nuestro ordenamiento jur\u00eddico excesivamente formalista, por lo que, en principio y salvo contadas excepciones, rige el principio de libertad de forma en los contratos, que existen y son eficaces cualquiera que sea la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin \u00e1nimo de ser exhaustivo distinguimos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"dpn\"><\/a>1.- DOCUMENTO PUBLICO NOTARIAL.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es aquel redactado y autorizado por notario en ejercicio de sus funciones notariales: imparcialidad, asesoramiento, control de legalidad, comprobaci\u00f3n de la identidad, capacidad y legitimaci\u00f3n de las partes y el hecho de que \u00e9stas prestan su consentimiento libre y debidamente informadas, teniendo obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n del formato papel hasta los 100 a\u00f1os de antig\u00fcedad, pasando despu\u00e9s al archivo hist\u00f3rico provincial del lugar del otorgamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento p\u00fablico hace prueba del propio hecho del otorgamiento (lugar y fecha), de la realidad (no de la certeza) de las declaraciones contenidas en el mismo ex art\u00edculo 1218 C\u00f3digo Civil (Cc), con presunci\u00f3n del cumplimiento de las funciones antedichas, por lo que es el \u00fanico documento (con determinadas excepciones) que tiene acceso a los registros p\u00fablicos (art\u00edculo 3 Ley Hipotecaria-LH), y est\u00e1 revestido de fuerza probatoria que le permite utilizar las acciones judiciales sumarias o privilegiadas (art\u00edculo 517 Ley de Enjuiciamiento civil-LEC entre otros)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su consideraci\u00f3n tradicional y sin perjuicio de aplicar al mismo los medios electr\u00f3nicos que existen, surjan o vayan surgiendo en el futuro (otorgamiento a distancia por videoconferencia, matriz y protocolo electr\u00f3nico, conservaci\u00f3n electr\u00f3nica, tabletas de firma manual que aprecien suplantaciones de personalidad, etc y que tampoco queremos entrar en detalle) <strong><u>solo lo consideraremos en formato papel.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"dpr\"><\/a>2.- DOCUMENTO PRIVADO EN FORMATO PAPEL CON O SIN TESTIGOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento privado, sin embargo, es el otorgado entre los particulares con asesoramiento legal (de un abogado de parte o de uno de cada parte), o no, y redactado y firmado por ellos mismos sin intervenci\u00f3n de notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este documento es v\u00e1lido y eficaz por el principio contractual de libertad de formas que salvo algunas excepciones, como hemos dicho, rige en nuestro derecho, pero al ser redactado y firmado sin intervenci\u00f3n de funcionario p\u00fablico, debe ser adverado judicialmente (art\u00edculo 1225 Cc \u201creconocido legalmente\u201d) si alguna de las partes discute su existencia, integridad o identidad y\/o capacidad de alguna de las partes firmantes, por lo que deber\u00e1 ser sometido a un previo proceso de prueba sobre todas estas circunstancias, siendo la intervenci\u00f3n de testigos un hecho importante para facilitar la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta circunstancia, el hecho de no ser considerado apto para el ejercicio de las acciones judiciales privilegiadas o sumarias que antes vimos para los p\u00fablicos y la necesidad o conveniencia jur\u00eddica de acceso a registros, decanta la balanza a favor del documento p\u00fablico, aunque en algunos casos (firma del documento privado sin asistencia letrada) sea econ\u00f3micamente m\u00e1s caro.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello por lo que la intervenci\u00f3n notarial en los documentos privados puede producirse o bien legitimando firmas, o bien protocolizando el mismo o bien elev\u00e1ndolo a p\u00fablico. Solo \u00e9sta \u00faltima intervenci\u00f3n \u201cconvierte\u201d el documento privado en p\u00fablico, porque solo en esta \u00faltima intervenci\u00f3n el notario cumple \u00edntegramente su funci\u00f3n anteriormente descrita. En las dos primeras solo se facilita la prueba (de los firmantes) en la legitimaci\u00f3n de firmas o su conservaci\u00f3n en la protocolizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"electronico\"><\/a>3.- DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO.-<\/strong> Los tiempos cambian, y el surgimiento de ordenadores, redes inform\u00e1ticas internacionales y distintos soportes (smartphones, tablets, port\u00e1tiles, etc), permite el ofrecimiento de la entrega de bienes y prestaciones de servicios a un p\u00fablico m\u00e1s numeroso y la existencia de transacciones y documentaci\u00f3n electr\u00f3nica, que <strong><u>es totalmente privada<\/u><\/strong> (con los efectos y eficacia del documento privado anteriormente indicados) y con varios elementos subyacentes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Contrataci\u00f3n a distancia: el documento electr\u00f3nico se firma por las partes que se encuentran situadas en distintas partes del mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; desconocimiento de la identidad real de la contraparte al no presentarse \u201cen persona\u201d sino a trav\u00e9s de su identidad digital. No sabes con qui\u00e9n tratas, o si estas contratando con quien realmente crees.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Surgimiento de datos de identidad digital: webs corporativas o personales, direcci\u00f3n IP del\/los aparato\/s electr\u00f3nico\/s de su propiedad, direcci\u00f3n de e-mail, n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil, identidad en redes sociales, NIKS, firmas digitales (reconocidas o simples) etc<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; realizaci\u00f3n de transacciones electr\u00f3nicas dinerarias a trav\u00e9s de procedimientos inform\u00e1ticos sin confirmaci\u00f3n de la realidad de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Necesidad de disponer de Hosting seguros, firewalls s\u00f3lidos, antivirus potentes y actualizados, contrase\u00f1as bien configuradas, parches de seguridad y antintrusismo, confidencialidad, seguridad de los programas descargados, etc<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSon estas circunstancias, unidas a las anteriores que relacionan al documento p\u00fablico con el privado, las que <strong><em><u>pueden<\/u><\/em><\/strong> aconsejar al particular acudir a un notario para evitarlas?, \u00bfpuede un notario evitarlas?, \u00bfpodemos hablar de \u201cidentificaci\u00f3n\u201d de la persona a distancia?, \u00bfpodemos apreciar la capacidad de las partes y su legitimaci\u00f3n para ese documento concreto cuando no comparecen en persona ante notario?, \u00bfpodemos apreciar la suficiencia de una representaci\u00f3n voluntaria u org\u00e1nica de personas f\u00edsicas o sociedades cuando no est\u00e1n presentes?, \u00bfpodemos cumplir las obligaciones impuestas por la legislaci\u00f3n de blanqueo, control de cambios, medios de pago, inversiones extranjeras, defensa nacional, etc. en un documento electr\u00f3nico?, \u00bfpodemos \u201clegitimar\u201d una firma electr\u00f3nica?, \u00bfpodemos dar fe de que ese documento, que ha \u201cviajado\u201d por la red, es \u00edntegro y no ha sido modificado ni alterado en ning\u00fan momento y es el verdaderamente querido por las partes?, \u00bfpodemos conservar <em>indefinidamente<\/em> un documento electr\u00f3nico?<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. En definitiva, \u00bfest\u00e1 el notariado preparado para asumir este reto?, \u00bfquiere asumirlo?&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existe una legislaci\u00f3n completa sobre esta cuesti\u00f3n y a nuestro juicio no podemos reconducir estas cuestiones a la existencia de figuras jur\u00eddicas existentes (\u201clegitimaci\u00f3n de firmas\u201d, \u201cprotocolizaci\u00f3n\u201d, \u201celevaci\u00f3n a p\u00fablico\u201d\u2026etc), porque todas ellas han nacido y se mueven dentro del campo del papel, de la presencia del particular ante notario y de un otorgamiento con unidad de acto, circunstancias todas ellas que, sin perjuicio de su mantenimiento para este campo del papel, deben adaptarse al mundo electr\u00f3nico y crear figuras jur\u00eddicas nuevas, como la diferente <strong><u>\u201cintervenci\u00f3n notarial del documento electr\u00f3nico\u201d<\/u><\/strong> buscando el alcance especial y eficacia de la misma, sus efectos acordes con la demanda del particular y sin perjuicio de aplicar las anteriores con la conveniente adaptaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"legislacion\"><\/a>B) LEGISLACI\u00d3N APLICABLE.-<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Ley Org\u00e1nica del Notariado de 28 de mayo de 1862 y Reglamento notarial (Decreto de 2 de junio de 1.944) en la materia de legitimaci\u00f3n de firmas en documentos privados, protocolizaci\u00f3n de documentos privados, y elevaci\u00f3n a p\u00fablico de los mismos requerimientos a trav\u00e9s de procedimiento electr\u00f3nico y legitimaciones de firma digital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol RD 24 de julio de 1889 en su <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1262\">art\u00edculo 1262-3\u00ba<\/a> cuando dice \u201cEn los contratos celebrados mediante dispositivos autom\u00e1ticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptaci\u00f3n\u201d redactado por la ley 34\/2002 que citamos posteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-24965\" target=\"_blank\"> Ley 24\/2001 de 27 de diciembre<\/a>, de medidas fiscales, administrativas y del orden social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-13758\" target=\"_blank\">Ley 34\/2002 de 11 de julio<\/a>, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y del comercio electr\u00f3nico,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23399\" target=\"_blank\">Ley 59\/2003 de 19 de diciembre<\/a>, de firma electr\u00f3nica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-12352\" target=\"_blank\">Ley 11\/2007 de 22 de junio<\/a> de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565#ddunica\" target=\"_blank\">acaba de ser derogada<\/a>) y su <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-18358\" target=\"_blank\">RD 1671\/2009 de 6 de noviembre<\/a> de su desarrollo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el Reglamento Europeo de firma electr\u00f3nica<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2014-81822\" target=\"_blank\"> 910\/2014 de 23 de julio<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565\" target=\"_blank\">Ley 39\/2015 de 1 de octubre<\/a>, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, que obliga a la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del conjunto de toda esa normativa y de la que seguramente se aprobar\u00e1 o deber\u00eda aprobarse en el futuro vamos a especificar esas formas de \u201cintervenci\u00f3n notarial\u201d en los documentos electr\u00f3nicos, teniendo en cuenta que cuando un particular acuda a un notario para ello le va a pedir, principalmente que se asegure que la otra parte es quien dice que es, que puede contratar o entregarle el bien o prestarle el servicio que ofrece; que firma realmente ese documento; que la transacci\u00f3n econ\u00f3mica que realice sea segura; y que en caso de conflicto (que l\u00f3gicamente se reducir\u00e1 en su probabilidad), podr\u00e1 acudir a un tribunal con la seguridad de no tener que probar esas circunstancias (para que el tribunal se limite a dirimir el conflicto \u00fanicamente y no se dilate el proceso en esas pruebas), que el documento queda conservado adecuadamente en el archivo notarial y todo ello de forma r\u00e1pida y barata.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u><a id=\"formas\"><\/a>C) FORMAS DE INTERVENCION NOTARIAL DEL DOCUMENTO ELECTRONICO.-<\/u><\/strong><\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a id=\"comprobacion\"><\/a>1.- Comprobaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la identidad digital (de ambas partes).- <\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como antes hemos apuntado, los datos personales en la actualidad ya no se limitan al nombre, apellido\/s, direcci\u00f3n, nacionalidad, profesi\u00f3n, nacionalidad y n\u00famero del documento de identidad, sino que deben ampliarse en los que llamamos <strong><em><u>datos digitales esenciales:<\/u><\/em><\/strong> direcci\u00f3n de e-mail, n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y, en su caso la titularidad de certificado de firma electr\u00f3nica reconocida y las circunstancias del mismo, y los <strong><em><u>datos digitales accesorios:<\/u><\/em><\/strong> direcci\u00f3n\/es I.P. de los aparatos electr\u00f3nicos personales, dominio electr\u00f3nico, Nick o nombre por el que se conoce a la persona en redes sociales (twitter, Facebook\u2026), etc<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos datos digitales deben ser ofrecidos por las partes para una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica leal entre las mismas y debe responsabilizarse al titular de la utilizaci\u00f3n por terceros o en entornos no seguros de los mismos y el cambio de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 39\/2015 citada LPACAP requiere a los ciudadanos para que \u00e9stos comuniquen a las diferentes administraciones (en la llamada \u201cCarpeta Ciudadana\u201d en https:\/\/sede.administraci\u00f3n.gob.es) una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico (y sus posibles modificaciones) en donde recibir\u00e1n las comunicaciones y notificaciones oficiales. Para acceder a la misma, se puede utilizar cualquier certificado digital de firma electr\u00f3nica avanzada-reconocida o el sistema de autenticaci\u00f3n de cl@ave (<a href=\"http:\/\/www.clave.gob.es\">http:\/\/www.clave.gob.es<\/a>), como firma electr\u00f3nica avanzada no reconocida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sede notarial para que la intervenci\u00f3n del notario sea efectiva y propia de la funci\u00f3n y seguridad que se desea ofrecer, es absolutamente necesario que esos datos consten <strong>por escrito y en comparecencia personal ante notario<\/strong>, que identificando a la persona, recoja en <strong>acta de manifestaciones<\/strong> su identificaci\u00f3n personal digital y le advierta de la responsabilidad de custodia y asunci\u00f3n de obligaciones de las operaciones realizadas con los mismos por terceros salvo notificaci\u00f3n en plazo prudencial al notario de los cambios que pudiera realizar. En la misma acta constar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los procedimientos de firma electr\u00f3nica que pueden utilizarse y el hecho de que la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivaldr\u00e1 a la de papel a todos los efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de la necesidad de <strong>acreditaci\u00f3n o simple manifestaci\u00f3n<\/strong> de los datos digitales, estar\u00edamos ante una cuesti\u00f3n debatible. Los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art157\">157<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art159\">159<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art160\">160 <\/a>y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art161\">161 <\/a>del Reglamento notarial (RN) determinan los datos que pueden manifestarse y los que deben acreditarse o resultar de los documentos exhibidos. Parece, por lo tanto, que los datos de identidad digitales esenciales deben acreditarse con la correspondiente documentaci\u00f3n exhibida y los accesorios ser\u00eda suficiente manifestarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La identificaci\u00f3n de las partes en el documento electr\u00f3nico est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la firma electr\u00f3nica de las mismas que pasamos a tratar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a id=\"firma\"><\/a>2.- La firma electr\u00f3nica y la legitimaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas.- <\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No consideramos documento electr\u00f3nico aquel que se env\u00eda, imprime, se firma manualmente, se escanea y se vuelve a enviar. Estar\u00edamos ante un documento en papel, enviado por e-mail y aunque despu\u00e9s veremos la posibilidad de \u201cintervenci\u00f3n notarial\u201d en estos procedimientos de env\u00edo electr\u00f3nico de documentos en papel (bastante m\u00e1s frecuentes de lo que se pudiera imaginar alguno) en este punto queremos referirnos a aquellos documentos electr\u00f3nico en los que una o ambas partes utilizan el sistema de firma electr\u00f3nica que permite nuestra legislaci\u00f3n desde la Ley 40\/2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay diferentes tipos de firma electr\u00f3nica o, mejor dicho, diferentes tipos de \u201cfirmar\u201d electr\u00f3nicamente un documento (art 3 de la Ley 59\/2003 de 19 de diciembre de firma electr\u00f3nica):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a.- <u>Firma electr\u00f3nica avanzada-no reconocida<\/u>:<\/strong> es aquella firma que permite identificar al firmante, que est\u00e1 vinculada al mismo de una manera \u00fanica y que ha sido creada mediante medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. (art 3.2 Ley 59\/2003)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, cuando se utiliza un procedimiento que intenta conseguir datos que solo el firmante sabe y los contesta adecuadamente, por ejemplo (art 13.2.c) Ley 11\/2007 de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos): utilizaci\u00f3n de claves concertadas (tarjetas de coordenadas bancarias, env\u00edo y recepci\u00f3n de c\u00f3digos por mensaje SMS, etc). A este sistema se refiere la Ley 39\/2015 LPACAP cuando habla de \u201csistema de autenticaci\u00f3n de Cl@ave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como las partes pueden pactar estos medios de firma en el documento, debe estarse a lo especialmente convenido: art 3.10 Ley 59\/2003), pero no dejar\u00e1n de ser documentos privados y su posible legitimaci\u00f3n de la firma no puede ser nunca \u201c<strong>de haber sido firmado por una persona\u201d, sino de <u>\u201chaber sido firmado a trav\u00e9s de un procedimiento convenido por las partes y que solo una persona (el firmante) ha podido conocer por haberse utilizado los medios de confianza que ella misma ofreci\u00f3 a la otra parte<\/u>\u201d (<\/strong>ejemplo una coordenada de tarjeta de claves y\/o env\u00edo de c\u00f3digo por SMS al m\u00f3vil del titular de la cuenta que utilizan los bancos para la firma de las transferencias por v\u00eda electr\u00f3nicas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta firma electr\u00f3nica no tiene el car\u00e1cter o el valor de \u201cfirma manual\u201d (art. 3.4 Ley 59\/2003 a sensu contrario), pero no pueden negarse efectos a los documentos firmados a trav\u00e9s de estos procedimientos (art. 3.9 de la misma ley 59\/2003), existiendo un proceso de prueba judicial en el caso de que se impugne la autenticidad de esta firma electr\u00f3nica reconocida: apartado 2 del art\u00edculo 356 Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), que es el mismo que cuando se impugna la autenticidad de un documento privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b.- <u>Firma electr\u00f3nica avanzada-reconocida<\/u>:<\/strong> Es aquella firma avanzada derivada de un certificado electr\u00f3nico reconocido expedido y emitido por una entidad certificante <em>para<\/em> una persona individual que se entrega a la misma previa su identificaci\u00f3n y que una vez instalado en el dispositivo electr\u00f3nico, permite cifrar sus mensajes de forma individualizada (\u201cgenerada mediante un dispositivo seguro que permite generar la misma se manera segura\u201d) de forma que en la recepci\u00f3n de los mismos por terceros el propio programa lector \u201ccertifica\u201d el certificado que contiene, la entidad que lo ha emitido y normalmente su vigencia o caducidad. Art 3.3 Ley 59\/2003<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta firma electr\u00f3nica s\u00ed que equivale a todos los efectos con la manual de los documentos en papel (art 3.4 Ley 59\/2003). En la pr\u00e1ctica se materializa con una tarjeta con chip incorporado, que, introducida en lector adecuado, solicita una clave para el cifrado y env\u00edo del documento a trav\u00e9s del mismo. El D.N.I. actual lleva incorporado \u201cChip\u201d con certificado de firma que entrega la propia Polic\u00eda en su expedici\u00f3n al titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la posibilidad de utilizaci\u00f3n de este sistema por terceras personas ya sea de buena fe (con permiso o \u201cmandato\u201d del titular) o de mala fe (extrav\u00edo o usurpaci\u00f3n), el titular del certificado a quien se le entrega la tarjeta se compromete a custodiarla adecuadamente, a no entregarla a tercero si no es con mandato especial (aunque sea verbal) y responsabiliz\u00e1ndose de su uso por el mismo, y a comunicar de inmediato su extrav\u00edo o robo\/hurto, para que el certificado sea revocado lo antes posible (de manera similar al pago mediante tarjeta de cr\u00e9dito).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos <strong>nunca se puede decir que el documento electr\u00f3nico ha sido firmado por una persona concreta, <u>sino que el documento electr\u00f3nico ha sido firmado a trav\u00e9s de un certificado de firma electr\u00f3nica <em>de<\/em> una persona concreta a quien se le entreg\u00f3 y se responsabiliz\u00f3 de su uso.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El documento electr\u00f3nico firmado con firma avanzada-reconocida seguir\u00e1 consider\u00e1ndose como privado a todos los efectos a no ser que dicha firma avanzada-reconocida lo sea de un funcionario p\u00fablico en ejercicio de su cargo y funciones, en cuyo caso s\u00ed podr\u00edamos hablar de \u201cdocumento p\u00fablico electr\u00f3nico\u201d (art 3.5 y art 3.6 a) y b) de la Ley 59\/2003). En ambos casos ser\u00e1 admisible en juicio como prueba documental y en el caso de que se impugne la autenticidad de esta firma electr\u00f3nica avanzada-reconocida, a diferencia de la avanzada-no reconocida que hemos visto, la prueba se limitar\u00e1 a la comprobaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del certificado de firma electr\u00f3nica correspondiente (art. 3.8 Ley 59\/2003)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a id=\"conservacion\"><\/a>3.- Conservaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.- <\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto no podemos m\u00e1s que repetir lo apuntado en la nota al pie de p\u00e1gina n\u00famero 3: \u201cCon relaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n del documento en papel, el primer ejemplar escrito en papel es una carta \u00e1rabe que data del a\u00f1o 806 que se conserva en la biblioteca universitaria de Leyden. Existen documentos notariales que datan del a\u00f1o 1200 y yo mismo conservo en mi notaria un documento notarial de 1.807. No existe todav\u00eda un medio inform\u00e1tico que garantice la conservaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico durante ese n\u00famero tan elevado de a\u00f1os, teniendo en cuenta que el cambio de software o hardware o leguaje inform\u00e1tico-sistema operativo obligar\u00eda a migrar el documento al nuevo sistema con los costes desproporcionados que ello conlleva.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mucho se ha escrito sobre los procedimientos electr\u00f3nicos de \u201csellado de tiempo\u201d o \u201cblockchain\u201d que no dejan de ser una serie de algoritmos alfanum\u00e9ricos (inform\u00e1ticos) que general un archivo en cadena de bloques provocando la \u201cprueba\u201d de que un documento electr\u00f3nico (archivo) existe inalterado desde un instante temporal espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello lo \u00fanico que provoca es, quiz\u00e1, un medio de prueba de existencia e integridad de un documento, lo mismo que se consigue, y con m\u00e1s eficacia por lo dicho anteriormente en cuanto a la conservaci\u00f3n, con la <strong>protocolizaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico trasladado a papel por un notario.<\/strong> Y decimos \u201cquiz\u00e1\u201d porque conservar electr\u00f3nicamente un documento genera inseguridad tanto en su propia existencia (ataques inform\u00e1ticos, borrados ocasionales o provocados, cambios de lenguaje o sistema operativo que impidan recuperar, costos elevados de migraci\u00f3n ante nuevos sistemas, etc) como en su propia integridad, al estar en manos de personas privadas, de personas que aunque su actividad principal sea la indicada, no tienen \u201cfunci\u00f3n p\u00fablica\u201d con la correspondiente responsabilidad propia de realizarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, y estableciendo una escala de valores probatorios, pensamos que estar\u00eda en el nivel m\u00e1s bajo un documento en papel conservado por particulares; un nivel superior ser\u00eda el documento electr\u00f3nico con registro \u201cblockchain\u201d o cualquier otro procedimiento inform\u00e1tico similar que pudiera inventarse en el futuro; y un nivel a\u00fan superior el documento en papel o el electr\u00f3nico con traslado a papel protocolizado por notario, como despu\u00e9s veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a id=\"formasintervencion\"><\/a>4.- Formas de intervenci\u00f3n notarial: <\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partimos de la base de un desconocimiento importante del mundo inform\u00e1tico y electr\u00f3nico y de la necesidad de que en los despachos notariales se trabaje bajo un entorno seguro y cerrado que permita asumir estas funciones que cada vez m\u00e1s demanda el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"legitimacion\"><\/a>1\u00ba.- <\/strong><u><strong>Legitimaci\u00f3n de firmas en documento electr\u00f3nico.-<\/strong> <\/u>La posibilidad de que el notario legitime las firmas de un documento privado en soporte papel no cabe la menor duda, y esa legitimaci\u00f3n puede realizarse por los distintos procedimientos (puesta en presencia previa identificaci\u00f3n personal del notario, cotejo con otra estampada en su protocolo, etc) que regula la Ley Org\u00e1nica del Notariado y el Reglamento Notarial vigente (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art256\">arts 256 y ss RN<\/a>). Esta legitimaci\u00f3n de firmas, como se ha dicho anteriormente, no \u201ccambia\u201d el car\u00e1cter de privado del documento, pero determina un hecho probatorio de la existencia de una firma y su autor\u00eda en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto del documento electr\u00f3nico y dado las dos clases de firmas electr\u00f3nicas que existen (avanzada-reconocida y avanzada-no reconocida) son varias las cuestiones que podemos tratar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El reconocimiento y validez del documento electr\u00f3nico firmado con firma electr\u00f3nica avanzada-reconocida por el representante de una entidad p\u00fablica (licencias o certificados de los ayuntamientos, por ejemplo) o un funcionario p\u00fablico (notario o registrador, por ejemplo) o un particular (certificados de arquitectos en ejercicio de sus funciones para declaraciones de obra, por ejemplo) y la intervenci\u00f3n notarial en la \u201clegitimaci\u00f3n\u201d de estas firmas reconocidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n est\u00e1 fuera de toda duda respecto de los primeros (representantes de entidades p\u00fablicas y funcionarios en ejercicio de su cargo). Estas firmas avanzadas derivan de certificados legales que s\u00f3lo necesitan su comprobaci\u00f3n, su titularidad y su vigencia. Una vez comprobados y apreciada su vigencia son perfectamente v\u00e1lidos (art 3.9 Ley 59\/2003) y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de documentos p\u00fablicos electr\u00f3nicos (art 3.5 y 3.6 a) y b) Ley 59\/2003)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las copias que se expidan de estos documentos, cuando se realicen igualmente de forma electr\u00f3nica y firma reconocida, deber\u00e1n conllevar impreso un C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (C.S.V.) generado de forma autom\u00e1tica que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00d3rgano o Entidad Emisora (art. 30.5 Ley 11\/2007).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los documentos electr\u00f3nicos expedidos con firma reconocida por particulares (arquitectos, por ejemplo), no podemos tampoco negarle validez por aplicaci\u00f3n de la misma normativa (art 3.9 Ley 59\/2003), siempre que se pueda comprobar y se compruebe la emisi\u00f3n de certificado por entidad certificante aceptada, su titularidad y la vigencia del mismo, lo que podr\u00e1 realizar el notario a trav\u00e9s de sus sistema inform\u00e1tico y expresar claramente en el instrumento publico que trate de autorizar, dicha comprobaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, titularidad y vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos estos casos, y como antes hemos apuntado, el notario, \u201clegitimar\u00e1 la firma electr\u00f3nica avanzada reconocida\u201d indicando que dicho documento ha sido firmado electr\u00f3nicamente mediante certificado reconocido, expresando la titularidad y vigencia del mismo por sus comprobaciones. Esta \u201clegitimaci\u00f3n\u201d no podr\u00e1 nunca referirse a que esa firma la \u201cha realizado\u201d el propio titular del certificado, aunque ello no deber\u00eda impedir la eficacia de la misma dada la responsabilidad que \u00e9ste asume al solicitar y obtener el mismo.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro caso distinto es que el titular del certificado \u201cemita\u201d su firma electr\u00f3nica reconocida delante del notario previa su identificaci\u00f3n. Solo as\u00ed el notario legitimar\u00e1 la firma electr\u00f3nica expresando no solo la comprobaci\u00f3n de la existencia del certificado de firma reconocido, su titular, y su vigencia <strong><em>y que ese titular ha emitido la firma electr\u00f3nica reconocida en su presencia<\/em><\/strong>. Es el \u00fanico caso previsto en el art\u00edculo 261 del Reglamento Notarial de legitimaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica y que, a nuestro juicio, prev\u00e9 un supuesto que, de tan ocasional, se convierte en inexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong>\u00bfExiste la posibilidad de \u201clegitimar\u201d las firmas electr\u00f3nicas avanzadas-no reconocidas, es decir, las emitidas con cualquier medio inform\u00e1tico convenido por las partes (art 3.10 Ley 59\/2003), que permitan identificar al firmante y est\u00e9 vinculada a \u00e9l por haberse utilizado procedimientos de alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control y que permitan detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados (art 3.2 Ley 59\/2003)?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos la intervenci\u00f3n notarial en la legitimaci\u00f3n de la firma avanzada-no reconocida no puede darse con el alcance propio de la funci\u00f3n notarial. De nada sirve que una de las partes acuda al notario para que levante acta de legitimaci\u00f3n de la firma que va a realizar la contraparte a distancia mediante medios electr\u00f3nicos que el notario no ha comprobado (en su doble vertiente: que sean datos de identidad digitales del destinatario y que est\u00e9n bajo el exclusivo control del mismo) ni siquiera cuando ofrezca al notario esos medios que supuestamente le ha manifestado ese destinatario (tel\u00e9fono m\u00f3vil para el env\u00edo de un SMS o tarjeta de claves, por ejemplo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00fanica manera de intervenci\u00f3n notarial en la \u201clegitimaci\u00f3n\u201d de esta clase de firma y con el mismo alcance que la avanzada reconocida (sin que se pueda dar fe de que realmente se ha emitido por el destinatario, dada la emisi\u00f3n a distancia, en lugar distinto de la presencia del notario), ser\u00eda el caso de que el control de los datos de identidad digitales de las partes y de los procedimientos convenidos de firmas lo tenga de forma total el notario de forma que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) comparezcan ambas partes ante notario identific\u00e1ndose convenientemente y manifestando sus datos digitales (m\u00f3vil, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, etc) asumiendo la responsabilidad del uso de los mismos para la emisi\u00f3n de firma, y ello en un acto conjunto o separado, pero en la misma acta de manifestaciones, en donde se dejar\u00e1 constancia de los medios electr\u00f3nicos exclusivos (de solo conocimiento de las partes) a utilizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) que el documento sea firmado por una de las partes (de forma manual ante notario o digital con el procedimiento previsto) y sea el propio notario que, con su sistema inform\u00e1tico adecuado, env\u00ede el documento electr\u00f3nico a la otra parte y \u00e9sta lo devuelva al notario utilizando el procedimiento exclusivo y previsto inicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) s\u00f3lo en estos casos el notario dejar\u00e1 constancia en acta de los hechos ocurridos, que en todo caso facilitar\u00e1n la prueba en juicio sobre estos hechos en caso de incumplimiento del contenido del contrato. La \u201clegitimaci\u00f3n\u201d ser\u00e1 de haberse utilizado el procedimiento de firma previsto y exclusivo de las partes, no de que ese procedimiento ha sido realizado <strong>por las partes.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a id=\"protocolizacion\"><\/a>2.- Protocolizaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico (o web).-<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protocolizaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico busca, seg\u00fan lo dicho anteriormente, la conservaci\u00f3n del mismo. Esa \u201cprotocolizaci\u00f3n\u201d conlleva necesariamente a nuestro juicio, su traslado a papel e incorporaci\u00f3n a un acta que formar\u00e1 parte del protocolo notarial. El traslado a papel produce a su vez la constancia de la existencia e integridad de lo trasladado al \u201cmundo anal\u00f3gico\u201d, la fecha y momento en el que se hace y la identificaci\u00f3n del requirente que comparecer\u00e1 ante notario y se identificar\u00e1 ante el mismo (salvo lo que veremos posteriormente en cuanto a requerimientos por v\u00eda electr\u00f3nica).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00eda darse, igualmente, el requerimiento ante notario (o de forma electr\u00f3nica) de que realice el \u201csellado de tiempo electr\u00f3nico\u201d o \u201cregistro en cadena de bloques\u201d o \u201cblockchain\u201d, lo que tambi\u00e9n debemos ser capaces de hacer, con la ventaja a\u00f1adida de la aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n notarial en todos sus aspectos a dicho acto, la conservaci\u00f3n que de ese modo se produzca, y la fehaciencia de dicho hecho con su eficacia probatoria superior que si la hiciera una tercera persona desconocida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><a id=\"envio\"><\/a>3.- La intervenci\u00f3n en el env\u00edo y recepci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.- <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Terminando esta relaci\u00f3n de posibilidades de intervenci\u00f3n notarial en los documentos electr\u00f3nicos y sin pretender ser taxativo en la misma, podemos referirnos a la posibilidad de conjugar todas las anteriores, es decir, cuando una persona que realiza o pretende realizar contratos electr\u00f3nicos con terceros (promotora inmobiliaria con los contratos de arras\/se\u00f1al o compraventa privados; bancos respecto contratos de seguro, cuenta corriente u otros productos financieros; compa\u00f1\u00edas telef\u00f3nicas respecto de su giro y trafico empresarial; universidades respecto de las matriculas de sus alumnos; etc. ) desean que intervenga en ellos un notario que les ofrezca la fehaciencia propia de su funci\u00f3n: que conste la forma de comunicaci\u00f3n aceptada, la clase de firma utilizada por ambas partes y por lo tanto, refuerce la capacidad probatoria en el caso de que fuera contradicho por alguna de las partes o surja una controversia judicial futura, de forma que \u00e9sta s\u00f3lo se refiera al contenido propio del documento (o, en su caso, por ser imposible de abarcar, en cuestiones de falta de capacidad o fraude en las representaciones y\/o utilizaci\u00f3n de las firmas electr\u00f3nicas cualquiera que sea su clase) y no a su existencia, legalidad, integridad y firma electr\u00f3nica utilizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos casos se refieren, de forma parcial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a).- Ley 24\/2001 de 27 de diciembre en su art\u00edculo 114.2:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 114\u00a0Constataci\u00f3n fehaciente de hechos relacionados con soportes inform\u00e1ticos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Asimismo, a solicitud de los interesados, los notarios podr\u00e1n almacenar en archivo inform\u00e1tico las comunicaciones electr\u00f3nicas recibidas, as\u00ed como las que, a requerimiento de aqu\u00e9llos, env\u00eden a terceros. En todo caso, el notario actuante, dejar\u00e1 constancia en acta de tales hechos, consignando la fecha y hora en que hayan sucedido y expresando con claridad los extremos que quedan amparados bajo su fe. A estos exclusivos efectos, podr\u00e1n los notarios admitir como requerimiento de parte la instancia suscrita con firma electr\u00f3nica avanzada atribuida al requirente por un prestador de servicios de certificaci\u00f3n acreditado mediante un certificado reconocido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b).- Reglamento notarial en su art\u00edculo 200.4:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art200\">Art\u00edculo 200<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n tambi\u00e9n materia de las <strong>actas de presencia<\/strong>:\u00a0&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.\u00ba<\/strong>\u00a0Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 114.2 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l24-2001.html\">Ley 24\/2001, de 27 de diciembre<\/a>, los notarios deber\u00e1n dejar constancia en acta, a solicitud de los interesados, tanto de las comunicaciones electr\u00f3nicas recibidas de \u00e9stos como de las que, a requerimiento de los mismos, env\u00eden los Notarios a terceros. La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado queda habilitada para regular mediante Instrucci\u00f3n la forma en que el notario debe almacenar en su archivo electr\u00f3nico el contenido de las actas a que se refiere este p\u00e1rrafo, determinando los soportes en que debe realizarse el almacenamiento y la periodicidad con que su contenido debe ser trasladado a un soporte nuevo, tecnol\u00f3gicamente adecuado, que garantice en todo momento su conservaci\u00f3n y lectura.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"pautas\"><\/a>PAUTAS DE ACTUACI\u00d3N<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro juicio, y por todo lo dicho anteriormente, consideramos como pautas de actuaci\u00f3n notarial las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba.- Comparecencia ante notario del agente econ\u00f3mico que pretenda contratar electr\u00f3nicamente con terceros, que ser\u00e1 identificado en persona por notario y comprobada su capacidad, legitimaci\u00f3n e intervenci\u00f3n. Este agente proporcionar\u00e1 su <strong><em><u>datos digitales<\/u><\/em><\/strong>, identificando su firma electr\u00f3nica, proporcionando (en caso de no disponer del mismo) el notario un certificado de firma electr\u00f3nica avanzada-reconocida a trav\u00e9s de la Agencia Notarial de Certificaci\u00f3n (A.N.C.E.R.T) que le permita en la comunicaciones a realizar con terceros \u201clegitimar la misma\u201d por comprobaci\u00f3n del uso del certificado de la misma y su vigencia, tal y como se ha dicho anteriormente y advirti\u00e9ndole expresamente el notario del alcance y responsabilidad de su uso o del posible uso que de la misma realice un tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta comparecencia se levantar\u00e1 ACTA que refleje este hecho, sus manifestaciones sobre el objeto de la misma, la expedici\u00f3n del certificado de firma electr\u00f3nica y las dem\u00e1s circunstancias que pasamos a ver.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.- El compareciente debe especificar de forma completa los documentos electr\u00f3nicos que van a ser enviados a los terceros, indicando el notario si los mismos han sido redactados, controlados en su legalidad por el mismo o son redactados por el compareciente (minuta entregada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba.- Se debe hacer constar la forma electr\u00f3nica de comunicaci\u00f3n: normalmente por E-Mail, aunque nada obsta para utilizar otros medios: SMS, por ejemplo. Para que la intervenci\u00f3n notarial sea planamente efectiva, esta comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica <em>debe realizarla el propio notario<\/em> para dar fe de este hecho importante en todo el sistema: el requirente comunica con el notario, \u00e9ste con el destinatario y direcci\u00f3n contraria, dejando constancia mediante diligencia individual el hecho y resultado de la comunicaci\u00f3n realizada entre partes a trav\u00e9s de notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba.- Se debe dejar constancia en acta los <strong><em><u>datos digitales<\/u><\/em><\/strong> de los terceros destinatarios, siendo deseable que los mismos consten por comparecencia ante notario de los mismos, previa a la emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de los env\u00edos. Si ante la imposibilidad de este hecho, precisamente por la distancia entre partes, sobre todo, los datos digitales de los destinatarios los proporcionara en cada env\u00edo el requirente, <u>se expresar\u00e1 este hecho en el acta y las consecuencias de ello<\/u> (la no fehaciencia de los mismos, cuesti\u00f3n que deber\u00e1 procurar internamente el requirente por si son contradichos)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba.- Dentro de estos datos digitales de los destinatarios debe fijarse <strong><em><u>la forma de la firma electr\u00f3nica que utilizar\u00e1n los mismos<\/u><\/em><\/strong> de forma que si disponen de certificado de firma avanzada reconocida el notario comprobar\u00e1 la existencia, titularidad y vigencia del certificado, pero si no disponen de ella, deber\u00e1 constar en acta <strong><em><u>los medios de formaci\u00f3n de firma avanzada no reconocida<\/u><\/em><\/strong> debiendo realizarlos necesariamente el propio notario con el destinatario para que pueda dar fe de que dicha firma electr\u00f3nica no reconocida ha sido formada con medios que s\u00f3lo el destinatario puede conocer: env\u00edos de c\u00f3digos a su m\u00f3vil por SMS, por ejemplo, reflejando claramente los mismos en la diligencia que se redacte de la recepci\u00f3n del documento por el notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante este aspecto que requiere preparaci\u00f3n y equipo inform\u00e1tico capaz de realizarlo que debe proporcionar la Agencia Notarial de Certificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00ba.- Cada env\u00edo, comunicaci\u00f3n, documento y firma del mismo deben constar en diligencia separada en la que, adem\u00e1s de reflejar los hechos indicados, se d\u00e9 el traslado a papel de los documentos electr\u00f3nicos y su protocolizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n en este formato, y sin perjuicio de la posibilidad, adem\u00e1s, del archivo electr\u00f3nico a trav\u00e9s del \u201csellado en tiempo\u201d antes apuntado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por razones procedimentales internas, deber\u00eda firmarse un acta con los mismos contenidos cada mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"conclusion\"><\/a>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong> <\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trata este trabajo adaptar la funci\u00f3n notarial a los nuevos medios electr\u00f3nicos que se est\u00e1n implantando en la actualidad: m\u00e1s de diecis\u00e9is millones de personas en Espa\u00f1a utilizan las herramientas electr\u00f3nicas para adquirir bienes y servicios de manera diaria o usual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta adaptaci\u00f3n conlleva necesariamente una alteraci\u00f3n en su contenido: no puede nunca alcanzar al control y fe de capacidad porque son documentos firmados a distancia sin presencia del notario, que s\u00f3lo interviene en el env\u00edo y firma electr\u00f3nica de los mismos, levantando acta de estos hechos y por lo tanto no convirti\u00e9ndolos en p\u00fablicos pero s\u00ed controlando su legalidad jur\u00eddica y fiscal (otra cuesti\u00f3n importante), asesorando a las partes de la trascendencia de su contenido en normas tan importantes como las propias del blanqueo de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n notarial propia del cuerpo de notarios, sin embargo, no se extingue ni se altera en ninguno de sus aspectos cuando se trata de autorizar instrumentos p\u00fablicos, solo que se \u201ca\u00f1ade\u201d otra forma de intervenci\u00f3n a la de los instrumentos p\u00fablicos, a la de las p\u00f3lizas, a las de los testimonios: la de los documentos electr\u00f3nicos, con un alcance determinado que deber\u00eda ser objeto de regulaci\u00f3n pormenorizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00eda, sin embargo, pensarse que esta intervenci\u00f3n choca frontalmente con la propia esencia de la funci\u00f3n notarial y que los notarios no deber\u00edamos entrar en este campo. No creo que eso sea conveniente, ni para el propio cuerpo de notarios ni para la propia sociedad que demande estos servicios y tenga que acudir a empresas privadas que publicitan unos efectos no propios de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MIGUEL ANGEL ROBLES PEREA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0NOTARIO DE TORREVIEJA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a017\/OCTUBRE\/2016<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0 Tampoco es objeto de este trabajo valorar el costo del documento p\u00fablico frente al privado y frente al privado con asistencia letrada. Simplemente decir que \u201clo barato sale caro\u201d, que se busque la relaci\u00f3n o porcentaje entre la cuant\u00eda total de la operaci\u00f3n y los honorarios notariales y el valor del asesoramiento y la seguridad proporcionada con ese coste total (incluidos impuestos y dem\u00e1s profesionales intervinientes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Existe el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) para asesorar y resolver dudas al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Con relaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n del documento en papel, el primer ejemplar escrito en papel es una carta \u00e1rabe que data del a\u00f1o 806 que se conserva en la biblioteca universitaria de Leyden. Existen documentos notariales que datan del a\u00f1o 1200 y yo mismo conservo en mi notaria un documento notarial de 1.807. No existe todav\u00eda un medio inform\u00e1tico que garantice la conservaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico durante ese n\u00famero tan elevado de a\u00f1os, teniendo en cuenta que el cambio de software o hardware o leguaje inform\u00e1tico-sistema operativo obligar\u00eda a migrar el documento al nuevo sistema con los costes desproporcionados que ello conlleva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Los milagros existen. L\u00f3gicamente el notario necesita de medios inform\u00e1ticos seguros que, aunque a disposici\u00f3n de los particulares igualmente puede que evite adquirirlos por los mismos o que la realizaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n por notario como funcionario p\u00fablico le proporcione las ventajas indicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Si el hecho de no poder nunca asegurar que la firma reconocida ha sido realizada por el titular del certificado privara de efectos al documento electr\u00f3nico, no podr\u00edamos aceptar ning\u00fan tipo de firma en ninguno de los casos, al ser aquel de demostraci\u00f3n imposible salvo el caso del art\u00edculo 261 RN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> En todo caso la cuesti\u00f3n de si la firma electr\u00f3nica (cualquiera de sus clases) ha sido emitida por el titular o por un tercero de confianza del mismo, no deja estar dentro del propio campo de la presentaci\u00f3n voluntaria, de la responsabilidad que asume el mandante de los actos realizados por el mandatario y de la responsabilidad de este ultimo interna para el mandante si realiza alguno fuera de las instrucciones internas que debe cumplir.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-prueba-del-derecho-extranjero\/\">LA PRUEBA DE DERECHO EXTRANJERO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2011-constituciondesociedades.htm\">CONSTITUCI\u00d3N DE SOCIEDADES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">OFICINA NOTARIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2009-comparecientesnoresidentes.htm\">COMPARECIENTES NO RESIDENTES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2016.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style110\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<\/span><span class=\"style11\" lang=\"es\" style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style9\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: \u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a><\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\">Ideario<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_28789\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-intervencion-notarial-en-los-documentos-electronicos\/attachment\/torrevieja_nocturna_salinas_alicante\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-28789\" class=\"size-medium wp-image-28789\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Torrevieja_Nocturna_salinas_Alicante.jpg\" alt=\"Intervenci\u00f3n notarial en documentos electr\u00f3nicos.\" width=\"550\" height=\"367\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Torrevieja_Nocturna_salinas_Alicante.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Torrevieja_Nocturna_salinas_Alicante-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Torrevieja_Nocturna_salinas_Alicante-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Torrevieja_Nocturna_salinas_Alicante-500x333.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-28789\" class=\"wp-caption-text\">Visi\u00f3n nocturna de las Salinas de Torrevieja (Alicante).Por Mois\u00e9s Pastor.<\/p><\/div>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 MIGUEL \u00c1NGEL ROBLES PEREA, NOTARIO DE TORREVIEJA (ALICANTE) \u00a0 \u00cdndice: A.- PLANTEAMIENTO DEL TEMA.- \u00a0 1.- DOCUMENTO PUBLICO NOTARIAL.- \u00a0 2.- DOCUMENTO PRIVADO EN FORMATO PAPEL CON O SIN TESTIGOS. \u00a0 3.- DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO.- B) LEGISLACI\u00d3N APLICABLE.- C) FORMAS DE INTERVENCI\u00d3N NOTARIAL DEL DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO.- \u00a0 1.- Comprobaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la identidad digital 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