{"id":29130,"date":"2016-10-31T21:34:30","date_gmt":"2016-10-31T20:34:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=29130"},"modified":"2026-01-24T20:35:02","modified_gmt":"2026-01-24T19:35:02","slug":"ley-del-suelo-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-suelo-2015\/","title":{"rendered":"Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana."},"content":{"rendered":"<h1 class=\"style114\" style=\"text-align: center;\"><strong><span lang=\"es\">\u00a0<a id=\"arriba\"><\/a> <span style=\"font-size: 18pt;\">TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO DE 2015<\/span><\/span><\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 class=\"style114\"><strong><span lang=\"es\"><span class=\"style49\">(<a href=\"#estructura\">Ir a la estructura<\/a>)<\/span><\/span><span lang=\"es\">\u00a0 \u00a0\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 18pt;\">ARTICULADO<\/span><span lang=\"es\"><span style=\"font-size: 18pt;\">:<\/span>\u00a0 <\/span><span lang=\"es\">\u00a0 \u00a0<\/span><\/strong><strong><a href=\"#enlaces\">ENLACES<\/a><\/strong><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a1\">1.<\/a>\u00a0 Objeto de esta ley<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a2\">2.<\/a>\u00a0 Definiciones<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a3\">3.<\/a>\u00a0 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a4\">4.<\/a>\u00a0 Ordenaci\u00f3n del territorio y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a5\">5.<\/a>\u00a0 Derechos del ciudadano<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a6\">6.<\/a>\u00a0 Deberes del ciudadano<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a7\">7.<\/a>\u00a0 Actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y actuaciones edificatorias<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a8\">8.<\/a>\u00a0 Iniciativa p\u00fablica y privada en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y en las edificatorias<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a9\">9.<\/a>\u00a0 Participaci\u00f3n p\u00fablica y privada en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y en las edificatorias<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a10\">10.<\/a>\u00a0 Asociaciones administrativas<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a11\">11.<\/a>\u00a0 R\u00e9gimen urban\u00edstico del derecho de propiedad del suelo<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a12\">12.<\/a>\u00a0 Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a13\">13.<\/a>\u00a0 Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n rural: facultades<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a14\">14.<\/a>\u00a0 Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n de urbanizado: facultades<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a15\">15.<\/a>\u00a0 Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a16\">16.<\/a>\u00a0 Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n rural o vacante de edificaci\u00f3n: deberes y cargas<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a17\">17.<\/a>\u00a0\u00a0Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n de urbanizado: deberes y cargas<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a18\">18.<\/a>\u00a0\u00a0Deberes vinculados a la promoci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y a las actuaciones edificatorias<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a19\">19.<\/a>\u00a0 Los derechos de realojamiento y de retorno<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a20\">20.<\/a>\u00a0\u00a0Criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a21\">21.<\/a>\u00a0\u00a0Situaciones b\u00e1sicas del suelo<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a22\">22.<\/a>\u00a0 Evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garant\u00eda de la viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de las actuaciones sobre el medio urbano<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a23\">23.<\/a>\u00a0 Operaciones de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a24\">24.<\/a>\u00a0 Reglas espec\u00edficas de las actuaciones sobre el medio urbano<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a25\">25.<\/a>\u00a0 Publicidad y eficacia en la gesti\u00f3n p\u00fablica urban\u00edstica<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a26\">26.<\/a>\u00a0 Formaci\u00f3n de fincas y parcelas, relaci\u00f3n entre ellas y complejos inmobiliarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a27\">27.<\/a>\u00a0 Transmisi\u00f3n de fincas y deberes urban\u00edsticos<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a28\">28.<\/a>\u00a0 Declaraci\u00f3n de obra nueva<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a29\">29.<\/a>\u00a0 El Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a30\">30.<\/a>\u00a0\u00a0Capacitaci\u00f3n para suscribir el Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a31\">31.<\/a>\u00a0 Cooperaci\u00f3n interadministrativa<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a32\">32.<\/a>\u00a0 Organizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a33\">33.<\/a>\u00a0 Convenios para la financiaci\u00f3n de las actuaciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a34\">34.<\/a>\u00a0 \u00c1mbito del r\u00e9gimen de valoraciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a35\">35.<\/a>\u00a0 Criterios generales para la valoraci\u00f3n de inmuebles<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a36\">36.<\/a>\u00a0 Valoraci\u00f3n en el suelo rural<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a37\">37.<\/a>\u00a0 Valoraci\u00f3n en el suelo urbanizado<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a38\">38.<\/a>\u00a0 Indemnizaci\u00f3n de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a39\">39.<\/a>\u00a0 Indemnizaci\u00f3n de la iniciativa y la promoci\u00f3n de actuaciones de urbanizaci\u00f3n o de edificaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a40\">40.<\/a>\u00a0 Valoraci\u00f3n del suelo en r\u00e9gimen de equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a41\">41.<\/a>\u00a0 R\u00e9gimen de la valoraci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a42\">42.<\/a>\u00a0\u00a0R\u00e9gimen de las expropiaciones por raz\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a43\">43.<\/a>\u00a0 Justiprecio<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a44\">44.<\/a>\u00a0 Ocupaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a45\">45.<\/a>\u00a0 Adquisici\u00f3n libre de cargas<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a46\">46.<\/a>\u00a0 Modalidades de gesti\u00f3n de la expropiaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a47\">47.<\/a>\u00a0 Supuestos de reversi\u00f3n y de retasaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a48\">48.<\/a>\u00a0 Supuestos indemnizatorios<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a49\">49.<\/a>\u00a0 Procedencia y alcance de la venta o sustituci\u00f3n forzosas<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a50\">50.<\/a>\u00a0\u00a0R\u00e9gimen de la venta o sustituci\u00f3n forzosas<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a51\">51.<\/a>\u00a0 Noci\u00f3n y finalidad<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a52\">52.<\/a>\u00a0\u00a0Destino<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a53\">53.<\/a>\u00a0\u00a0Contenido, constituci\u00f3n y r\u00e9gimen<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a54\">54.<\/a>\u00a0 Transmisi\u00f3n, gravamen y extinci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a55\">55.<\/a>\u00a0 Actos nulos de pleno derecho<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a56\">56.<\/a>\u00a0\u00a0Infracciones constitutivas de delito<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a57\">57.<\/a>\u00a0 Peticiones<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a58\">58.<\/a>\u00a0 Administraci\u00f3n demandada en subrogaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a59\">59.<\/a>\u00a0 Ejecuci\u00f3n forzosa y v\u00eda de apremio<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a60\">60.<\/a>\u00a0 Revisi\u00f3n de oficio<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a61\">61.<\/a>\u00a0 Car\u00e1cter de los actos y convenios regulados en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a62\">62.<\/a>\u00a0 Acci\u00f3n p\u00fablica<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a63\">63.<\/a>\u00a0\u00a0Acci\u00f3n ante Tribunales ordinarios<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a64\">64.<\/a>\u00a0 Recurso contencioso-administrativo<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a65\">65.<\/a>\u00a0 Actos inscribibles<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a66\">66.<\/a>\u00a0 Certificaci\u00f3n administrativa<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a67\">67.<\/a>\u00a0 Clases de asientos<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a68\">68.<\/a>\u00a0 Expedientes de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da1\">D. Ad. 1\u00aa<\/a>\u00a0 Sistema de informaci\u00f3n urbana y dem\u00e1s informaci\u00f3n al servicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas para un medio urbano sostenible<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da2\">D. Ad. 2\u00aa<\/a>\u00a0 Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da3\">D. Ad. 3\u00aa<\/a>\u00a0 Potestades de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en Ceuta y Melilla<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da4\">D. Ad. 4\u00aa<\/a>\u00a0 Gesti\u00f3n de suelos del patrimonio del Estado<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da5\">D. Ad. 5\u00aa<\/a>\u00a0 Modificaci\u00f3n del 43 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa de 16 de diciembre de 1954<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da6\">D. Ad. 6\u00aa<\/a>\u00a0 Suelos forestales incendiados<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da7\">D. Ad. 7\u00aa<\/a>\u00a0 Reglas para la capitalizaci\u00f3n de rentas en suelo rural<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da8\">D. Ad. 8\u00aa<\/a>\u00a0 Participaci\u00f3n del Estado en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da9\">D. Ad. 9\u00aa<\/a>\u00a0 Modificaci\u00f3n de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da10\">D. Ad. 10\u00aa<\/a>\u00a0 Actos promovidos por la Administraci\u00f3n General del Estado<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da11\">D. Ad. 11\u00aa<\/a>\u00a0 Catastro inmobiliario<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da12\">D. Ad. 12\u00aa<\/a>\u00a0 Infracciones en materia de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#da13\">D. Ad. 13\u00aa<\/a>\u00a0 Sanciones en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios y graduaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#dt1\">D. Tr. 1\u00aa<\/a>\u00a0 Aplicaci\u00f3n de la reserva de suelo para vivienda protegida y regla temporal excepcional<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#dt2\">D. Tr. 2\u00aa<\/a>\u00a0 Calendario para la realizaci\u00f3n del Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#dt3\">D. Tr. 3\u00aa<\/a>\u00a0 Valoraciones<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#dt4\">D. Tr. 4\u00aa<\/a>\u00a0 Criterios m\u00ednimos de sostenibilidad<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#df1\">D. F. 1\u00aa<\/a>\u00a0 Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#df2\">D. F. 2\u00aa<\/a>\u00a0 T\u00edtulo competencial y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#df3\">D. F. 3\u00aa<\/a>\u00a0 Desarrollo<\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"cabecera\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<div id=\"contenedor\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"poolBdatos\">\n<div class=\"cabdispo\">\n<p class=\"documento-tit\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/strong><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p class=\"documento-tit\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"documento-tit\"><a id=\"estructura\"><\/a>ESTRUCTURA:<\/h2>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#expo\"><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong> y disposiciones propias del real decreto legislativo<\/a><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#tpr\">T\u00cdTULO PRELIMINAR.<\/a><\/span><\/strong>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#ti\">T\u00cdTULO I.<\/a> <\/strong><\/span>Condiciones b\u00e1sicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos<\/p>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"#ci\">CA<\/a><a href=\"#ci\">P\u00cdTULO<\/a><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#ci\"> I.<\/a> <\/span><\/strong>Estatuto b\u00e1sico del ciudadano<\/li>\n<li><strong><a href=\"#cii\">CAP\u00cdTUL<\/a><a href=\"#cii\">O<\/a><a href=\"#cii\"> II.<\/a> <\/strong>Estatuto b\u00e1sico de la iniciativa y la participaci\u00f3n en la actividad urban\u00edstica<\/li>\n<li><strong><a href=\"#ciii\">CAP\u00cdTULO III.<\/a><\/strong> Estatuto jur\u00eddico de la propiedad del suelo<\/li>\n<li><strong><a href=\"#civ\">CAP\u00cdTULO IV.<\/a><\/strong> Estatuto b\u00e1sico de la promoci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#t2\">T\u00cdTULO II.<\/a><\/span><\/strong> Bases del r\u00e9gimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles<\/p>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"#t2c1\">CAP\u00cdTULO I. <\/a><\/strong>Bases del r\u00e9gimen del suelo<\/li>\n<li><strong><a href=\"#t2c2\">CAP\u00cdTULO II.<\/a> <\/strong>Reglas procedimentales comunes y normas civiles<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#t3\">T\u00cdTULO III.<\/a> <\/span><\/strong>El Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#t4\">T\u00cdTULO IV.<\/a><\/span><\/strong> Cooperaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativas<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#t5\">T\u00cdTULO V.<\/a><\/span><\/strong> Valoraciones<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#t6\">T\u00cdTULO VI.<\/a><\/span><\/strong> Expropiaci\u00f3n forzosa y responsabilidad patrimonial<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#t7\">T\u00cdTULO VII.<\/a><\/span><\/strong> Funci\u00f3n social de la propiedad y gesti\u00f3n del suelo<\/p>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"#c1t7\">CAP\u00cdTULO I.<\/a><\/strong> Venta y sustituci\u00f3n forzosas<\/li>\n<li><strong><a href=\"#c2t7\">CAP\u00cdTULO II.<\/a><\/strong> Patrimonios p\u00fablicos de suelo<\/li>\n<li><strong><a href=\"#c3t7\">CAP\u00cdTULO III.<\/a><\/strong>\u00a0Derecho de superficie<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#t8\">T\u00cdTULO VIII.<\/a> <\/strong><\/span>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"#c1t8\">CAP\u00cdTULO I.<\/a> Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal<\/li>\n<li><a href=\"#c2t8\">CAP\u00cdTULO II.<\/a> Peticiones, actos y acuerdos<\/li>\n<li><a href=\"#c3t8\">CAP\u00cdTULO III.<\/a> Acciones y recursos<\/li>\n<li><a href=\"#c4t8\">CAP\u00cdTULO IV.<\/a>\u00a0Registro de la Propiedad<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#da\">Disposiciones adicionales<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#dtr\">Disposiciones transitorias<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#df\">Disposiciones finales<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 class=\"anexo\" style=\"text-align: center;\">TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACI\u00d3N URBANA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"tpr\"><\/a>T\u00cdTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a1\"><\/a><strong>Art\u00edculo 1. Objeto de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta ley regula, para todo el territorio estatal, las condiciones b\u00e1sicas que garantizan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitaci\u00f3n de los edificios y a la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, establece esta ley las bases econ\u00f3micas y medioambientales del r\u00e9gimen jur\u00eddico del suelo, su valoraci\u00f3n y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones P\u00fablicas en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a2\"><\/a><strong>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de lo dispuesto en esta ley, y siempre que de la legislaci\u00f3n espec\u00edficamente aplicable no resulte otra definici\u00f3n m\u00e1s pormenorizada, los conceptos incluidos en este art\u00edculo ser\u00e1n interpretados y aplicados con el significado y el alcance siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. Actuaciones sobre el medio urbano: las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitaci\u00f3n edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradaci\u00f3n de los requisitos b\u00e1sicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y las de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificaci\u00f3n en sustituci\u00f3n de edificios previamente demolidos. Las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas tendr\u00e1n, adem\u00e1s, car\u00e1cter integrado, cuando articulen medidas sociales, ambientales y econ\u00f3micas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A todas ellas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen estatutario b\u00e1sico de deberes y cargas que les correspondan, de conformidad con la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica o edificatoria que comporten, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Infravivienda: la edificaci\u00f3n, o parte de ella, destinada a vivienda, que no re\u00fane las condiciones m\u00ednimas exigidas de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable. En todo caso, se entender\u00e1 que no re\u00fanen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, n\u00famero, dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones b\u00e1sicas y las que no cumplan los requisitos m\u00ednimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Residencia habitual: la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un per\u00edodo superior a 183 d\u00edas al a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Coste de reposici\u00f3n de una construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n: el valor actual de construcci\u00f3n de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas constructivas y la superficie \u00fatil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupaci\u00f3n sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Ajustes razonables: las medidas de adecuaci\u00f3n de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y pr\u00e1ctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendr\u00e1n en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopci\u00f3n podr\u00eda representar, la estructura y caracter\u00edsticas de la persona o entidad que haya de ponerla en pr\u00e1ctica y la posibilidad que tengan aqu\u00e9llas de obtener financiaci\u00f3n oficial o cualquier otra ayuda. Se entender\u00e1 que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas p\u00fablicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Edificio de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva: el compuesto por m\u00e1s de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simult\u00e1nea, otros usos distintos del residencial. Con car\u00e1cter asimilado se entiende incluida en esta tipolog\u00eda, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir n\u00facleo familiar, compartan servicios y se sometan a un r\u00e9gimen com\u00fan, tales como hoteles o residencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a3\"><\/a><strong>Art\u00edculo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y uso del suelo tienen como fin com\u00fan la utilizaci\u00f3n de este recurso conforme al inter\u00e9s general y seg\u00fan el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines espec\u00edficos que les atribuyan las Leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las pol\u00edticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la econom\u00eda, el empleo, la cohesi\u00f3n social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente, contribuyendo en particular a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La eficacia de las medidas de conservaci\u00f3n y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural y del paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) La protecci\u00f3n, adecuada a su car\u00e1cter, del medio rural y la preservaci\u00f3n de los valores del suelo innecesario o inid\u00f3neo para atender las necesidades de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) La prevenci\u00f3n adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud p\u00fablicas y la eliminaci\u00f3n efectiva de las perturbaciones de ambas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) La prevenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de la contaminaci\u00f3n del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Los poderes p\u00fablicos formular\u00e1n y desarrollar\u00e1n, en el medio urbano, las pol\u00edticas de su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental, cohesi\u00f3n territorial, eficiencia energ\u00e9tica y complejidad funcional, procurando que, est\u00e9 suficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional. En particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Posibilitar\u00e1n el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicaci\u00f3n de la mejor tecnolog\u00eda disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energ\u00eda y la producci\u00f3n de residuos, y mejoren su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Favorecer\u00e1n y fomentar\u00e1n la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social y la adaptaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n de las viviendas vac\u00edas o en desuso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Mejorar\u00e1n la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios p\u00fablicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentar\u00e1n unos servicios generales m\u00e1s eficientes econ\u00f3mica y ambientalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Favorecer\u00e1n, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que sean precisos, la localizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas generadoras de empleo estable, especialmente aqu\u00e9llas que faciliten el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de nuevas tecnolog\u00edas, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gesti\u00f3n inteligente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Garantizar\u00e1n el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo con los requerimientos legales m\u00ednimos, a los edificios de uso privado y p\u00fablico y a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos, transportes y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) Garantizar\u00e1n la movilidad en coste y tiempo razonable, la cual se basar\u00e1 en un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte p\u00fablico y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">g) Integrar\u00e1n en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la funci\u00f3n residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los n\u00facleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximaci\u00f3n de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, as\u00ed como la cohesi\u00f3n y la integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">h) Fomentar\u00e1n la protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera y el uso de materiales, productos y tecnolog\u00edas limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero del sector de la construcci\u00f3n, as\u00ed como de materiales reutilizados y reciclados que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. Tambi\u00e9n prevendr\u00e1n y, en todo caso, minimizar\u00e1n en la mayor medida posible, por aplicaci\u00f3n de todos los sistemas y procedimientos legalmente previstos, los impactos negativos de los residuos urbanos y de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">i) Priorizar\u00e1n las energ\u00edas renovables frente a la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda f\u00f3sil y combatir\u00e1n la pobreza energ\u00e9tica, fomentando el ahorro energ\u00e9tico y el uso eficiente de los recursos y de la energ\u00eda, preferentemente de generaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">j) Valorar\u00e1n, en su caso, la perspectiva tur\u00edstica, y permitir\u00e1n y mejorar\u00e1n el uso tur\u00edstico responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">k) Favorecer\u00e1n la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado con valor hist\u00f3rico o cultural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">l) Contribuir\u00e1n a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el uso de los recursos h\u00eddricos, basada en el ahorro y en la reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La persecuci\u00f3n de estos fines se adaptar\u00e1 a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes p\u00fablicos competentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los art\u00edculos siguientes sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, seg\u00fan proceda, los procesos de ocupaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El suelo vinculado a un uso residencial por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica est\u00e1 al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a4\"><\/a><strong>Art\u00edculo 4. Ordenaci\u00f3n del territorio y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La ordenaci\u00f3n territorial y la urban\u00edstica son funciones p\u00fablicas no susceptibles de transacci\u00f3n que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de \u00e9ste. Esta determinaci\u00f3n no confiere derecho a exigir indemnizaci\u00f3n, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El ejercicio de la potestad de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica deber\u00e1 ser motivado, con expresi\u00f3n de los intereses generales a que sirve.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La legislaci\u00f3n sobre la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica garantizar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La direcci\u00f3n y el control por las Administraciones P\u00fablicas competentes del proceso urban\u00edstico en sus fases de ocupaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del suelo por cualesquiera sujetos, p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) La participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas generadas por la acci\u00f3n de los entes p\u00fablicos en los t\u00e9rminos previstos por esta ley y las dem\u00e1s que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) El derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urban\u00edsticos, as\u00ed como la participaci\u00f3n ciudadana en la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n urban\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. La gesti\u00f3n p\u00fablica urban\u00edstica y de las pol\u00edticas de suelo fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #ff0000;\">4. Las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas que aseguren la realizaci\u00f3n de las obras de conservaci\u00f3n, y la ejecuci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria, de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas que sean precisas y, en su caso, formular\u00e1n y ejecutar\u00e1n los instrumentos que las establezcan, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradaci\u00f3n de los requisitos b\u00e1sicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones; obsolescencia o vulnerabilidad de barrios, de \u00e1mbitos, o de conjuntos urbanos homog\u00e9neos; o situaciones graves de pobreza energ\u00e9tica. Ser\u00e1n prioritarias, en tales casos, las medidas que procedan para eliminar situaciones de infravivienda, para garantizar la seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad universal y un uso racional de la energ\u00eda, as\u00ed como aquellas que, con tales objetivos, partan bien de la iniciativa de los propios particulares incluidos en el \u00e1mbito, bien de una amplia participaci\u00f3n de los mismos en ella.<\/span><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Declarado nulo el art\u00edculo 4.4 por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ti\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>T\u00cdTULO I.\u00a0<\/strong><\/span>Condiciones b\u00e1sicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ci\"><\/a><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">CAP\u00cdTULO I.\u00a0<\/span><\/strong>Estatuto b\u00e1sico del ciudadano<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a5\"><\/a>Art\u00edculo 5. Derechos del ciudadano.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Todos los ciudadanos tienen derecho a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de dise\u00f1o para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los l\u00edmites m\u00e1ximos admitidos por la legislaci\u00f3n aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilizaci\u00f3n de las dotaciones p\u00fablicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso p\u00fablico, de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora de la actividad de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Acceder a la informaci\u00f3n de que dispongan las Administraciones P\u00fablicas sobre la ordenaci\u00f3n del territorio, la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y su evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como obtener copia o certificaci\u00f3n de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los t\u00e9rminos dispuestos por su legislaci\u00f3n reguladora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Ser informados por la Administraci\u00f3n competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del r\u00e9gimen y las condiciones urban\u00edsticas aplicables a una finca determinada, en los t\u00e9rminos dispuestos por su legislaci\u00f3n reguladora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cualesquiera instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio o de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n urban\u00edsticas y de su evaluaci\u00f3n ambiental mediante la formulaci\u00f3n de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administraci\u00f3n una respuesta motivada, conforme a la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de dicha Administraci\u00f3n y del procedimiento de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) Ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica para hacer respetar las determinaciones de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos dispuestos por su legislaci\u00f3n reguladora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a6\"><\/a>Art\u00edculo 6. Deberes del ciudadano.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Todos los ciudadanos tienen el deber de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteni\u00e9ndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislaci\u00f3n sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, as\u00ed como emplear en ellas en cada momento las mejores t\u00e9cnicas disponibles conforme a la normativa aplicable, encaminadas a eliminar o reducir los efectos negativos se\u00f1alados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus caracter\u00edsticas, funci\u00f3n y capacidad de servicio, de los bienes de dominio p\u00fablico y de las infraestructuras y los servicios urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitect\u00f3nico y cultural absteni\u00e9ndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"cii\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">CAP\u00cdTULO II.\u00a0<\/span>Estatuto b\u00e1sico de la iniciativa y la participaci\u00f3n en la actividad urban\u00edstica<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a7\"><\/a>Art\u00edculo 7. Actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y actuaciones edificatorias<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, que incluyen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1) Las de nueva urbanizaci\u00f3n, que suponen el paso de un \u00e1mbito de suelo de la situaci\u00f3n de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones p\u00fablicas, una o m\u00e1s parcelas aptas para la edificaci\u00f3n o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanizaci\u00f3n de un \u00e1mbito de suelo urbanizado, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">b) Las actuaciones de dotaci\u00f3n, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones p\u00fablicas de un \u00e1mbito de suelo urbanizado para reajustar su proporci\u00f3n con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica a una o m\u00e1s parcelas del \u00e1mbito y no requieran la reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Siempre que no concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, y a los solos efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Las de nueva edificaci\u00f3n y de sustituci\u00f3n de la edificaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las de rehabilitaci\u00f3n edificatoria, entendiendo por tales la realizaci\u00f3n de las obras y trabajos de mantenimiento o intervenci\u00f3n en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los t\u00e9rminos dispuestos por la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. A las actuaciones sobre n\u00facleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores, de conformidad con la naturaleza que les atribuya su propia legislaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a sus peculiaridades espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. A los solos efectos de lo dispuesto en esta ley, las actuaciones de urbanizaci\u00f3n se entienden iniciadas en el momento en que, una vez aprobados y eficaces todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que requiera la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica para legitimar las obras de urbanizaci\u00f3n, empiece la ejecuci\u00f3n material de \u00e9stas. La iniciaci\u00f3n se presumir\u00e1 cuando exista acta administrativa o notarial que d\u00e9 fe del comienzo de las obras. La caducidad de cualquiera de los instrumentos mencionados restituye, a los efectos de esta ley, el suelo a la situaci\u00f3n en que se hallaba al inicio de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La terminaci\u00f3n de las actuaciones de urbanizaci\u00f3n se producir\u00e1 cuando concluyan las obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, habi\u00e9ndose cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes. La terminaci\u00f3n se presumir\u00e1 a la recepci\u00f3n de las obras por la Administraci\u00f3n o, en su defecto, al t\u00e9rmino del plazo en que debiera haberse producido la recepci\u00f3n desde su solicitud acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a8\"><\/a>Art\u00edculo 8. Iniciativa p\u00fablica y privada en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y en las edificatorias.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La iniciativa para proponer la ordenaci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y las edificatorias podr\u00e1 partir de las Administraciones P\u00fablicas, las entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la ley aplicable, los propietarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate de actuaciones sobre el medio urbano, la iniciativa en la ordenaci\u00f3n de las actuaciones podr\u00e1 partir, adem\u00e1s, de las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores. Todos ellos ser\u00e1n considerados propietarios a los efectos de ejercer dicha iniciativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los particulares, sean o no propietarios, deber\u00e1n contribuir, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes, a la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos, a los que corresponder\u00e1, en todo caso, la direcci\u00f3n del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa p\u00fablica, como privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a9\"><\/a>Art\u00edculo 9.<\/strong> <strong>Participaci\u00f3n p\u00fablica y privada en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y en las edificatorias.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecuci\u00f3n de las actuaciones, todas las modalidades de gesti\u00f3n directa e indirecta admitidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico, de contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, de r\u00e9gimen local y de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En los supuestos de ejecuci\u00f3n de las actuaciones a que se refiere este cap\u00edtulo mediante procedimientos de iniciativa p\u00fablica, podr\u00e1n participar, tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislaci\u00f3n aplicable. Dicha legislaci\u00f3n garantizar\u00e1 que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><del><em>3. En las actuaciones de iniciativa p\u00fablica en el medio urbano, la Administraci\u00f3n resolver\u00e1 si ejecuta las obras directamente o si procede a su adjudicaci\u00f3n por medio de la convocatoria de un concurso p\u00fablico, en cuyo caso, las bases determinar\u00e1n los criterios aplicables para su adjudicaci\u00f3n y el porcentaje m\u00ednimo de techo edificado que se atribuir\u00e1 a los propietarios del inmueble objeto de la sustituci\u00f3n forzosa, en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. En dichos concursos podr\u00e1n presentar ofertas cualesquiera personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, interesadas en asumir la gesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n, incluyendo los propietarios que formen parte del correspondiente \u00e1mbito. A tales efectos, \u00e9stos deber\u00e1n constituir previamente una asociaci\u00f3n administrativa que se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, en relaci\u00f3n con las Entidades Urban\u00edsticas de Conservaci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n del concurso tendr\u00e1 en cuenta, con car\u00e1cter preferente, aquellas alternativas u ofertas que propongan t\u00e9rminos adecuadamente ventajosos para los propietarios afectados, salvo en el caso de incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad o de los plazos establecidos para su ejecuci\u00f3n, estableciendo incentivos, atrayendo inversi\u00f3n y ofreciendo garant\u00edas o posibilidades de colaboraci\u00f3n con los mismos; y aquellas que produzcan un mayor beneficio para la colectividad en su conjunto y propongan obras de eliminaci\u00f3n de las situaciones de infravivienda, de cumplimiento del deber legal de conservaci\u00f3n, de garant\u00eda de la accesibilidad universal, o de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<\/em><\/del><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo podr\u00e1n suscribirse convenios de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecuci\u00f3n a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duraci\u00f3n limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones P\u00fablicas ostentar\u00e1n la participaci\u00f3n mayoritaria y ejercer\u00e1n, en todo caso, el control efectivo, o la posici\u00f3n decisiva en su funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. En la ejecuci\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano, adem\u00e1s de las Administraciones P\u00fablicas competentes y las entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes de las mismas, podr\u00e1n participar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) las cooperativas de viviendas,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier t\u00edtulo en dichas operaciones y<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) las asociaciones administrativas que se constituyan de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica <span style=\"color: #000000;\"><del><em>o, en su defecto, por el art\u00edculo siguiente.<\/em><\/del><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. Todos los sujetos referidos en el apartado anterior, podr\u00e1n, de acuerdo con su propia naturaleza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jur\u00eddica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de los edificios, as\u00ed como con la participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y en las de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas que correspondan. A tal efecto podr\u00e1n elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n de que se trate, los correspondientes planes o proyectos de gesti\u00f3n correspondientes a la actuaci\u00f3n <strong>que, en su caso, deber\u00e1n tener en cuenta el contenido del libro del edificio existente para la rehabilitaci\u00f3n, con objeto de atender al potencial de mejora de las prestaciones de los edificios<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Constituirse en asociaciones administrativas para participar en los concursos p\u00fablicos que la Administraci\u00f3n convoque a los efectos de adjudicar la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes, como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre los elementos comunes del correspondiente edificio o complejo inmobiliario y las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aqu\u00e9llas, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en sus correspondientes estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Asumir, por s\u00ed mismos o en asociaci\u00f3n con otros sujetos, p\u00fablicos o privados, intervinientes, la gesti\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Constituir un fondo de conservaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n, que se nutrir\u00e1 con aportaciones espec\u00edficas de los propietarios a tal fin y con el que podr\u00e1n cubrirse impagos de las cuotas de contribuci\u00f3n a las obras correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Ser beneficiarios directos de cualesquiera medidas de fomento establecidas por los poderes p\u00fablicos, as\u00ed como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de fincas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) Otorgar escrituras p\u00fablicas de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, tanto en lo relativo a los elementos comunes como a las fincas de uso privativo, a fin de acomodar este r\u00e9gimen a los resultados de las obras de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas en cuya gesti\u00f3n participen o que directamente lleven a cabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">g) Ser beneficiarios de la expropiaci\u00f3n de aquellas partes de pisos o locales de edificios, destinados predominantemente a uso de vivienda y constituidos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que sean indispensables para instalar los servicios comunes que haya previsto la Administraci\u00f3n en planes, delimitaci\u00f3n de \u00e1mbitos y \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n, por resultar inviable, t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente cualquier otra soluci\u00f3n y siempre que quede garantizado el respeto de la superficie m\u00ednima y los est\u00e1ndares exigidos para locales, viviendas y espacios comunes de los edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">h)\u2003Solicitar cr\u00e9ditos con el objeto de obtener financiaci\u00f3n para las obras de conservaci\u00f3n<strong>, rehabilitaci\u00f3n y mejora de los edificios<\/strong> y las actuaciones reguladas por esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">6. La participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano se producir\u00e1, siempre que sea posible, en un r\u00e9gimen de equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Tanto los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la transformaci\u00f3n urban\u00edstica o la actuaci\u00f3n edificatoria del \u00e1mbito de que se trate, como los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa p\u00fablica en los que se haya adjudicado formalmente la participaci\u00f3n privada, podr\u00e1n redactar y presentar a tramitaci\u00f3n los instrumentos de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n precisos, seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable. A tal efecto, previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n urban\u00edstica competente, tendr\u00e1n derecho a que se les faciliten, por parte de los Organismos P\u00fablicos, cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacci\u00f3n, y a efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacci\u00f3n del instrumento con arreglo a la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8. Los convenios o negocios jur\u00eddicos que el promotor de la actuaci\u00f3n celebre con la Administraci\u00f3n correspondiente, no podr\u00e1n establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni m\u00e1s gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. La cl\u00e1usula que contravenga estas reglas ser\u00e1 nula de pleno Derecho.<\/p>\n<ul>\n<li>Modificadas las letras a) y h) del art\u00edculo 9.5 de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-333-boe-junio-2022\/#ley-rehabilitacion-edificatoria-reforma-de-las-leyes-de-propiedad-horizontal-suelo-y-edificacion\">Ley 10\/2022, de 14 de junio<\/a>,<\/li>\n<li>Modificadas las letras a) y h) del art\u00edculo 9.5 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-325-boe-octubre-2021\/#rdley-19-2021-rehabilitacion-de-edificios\">por el Real Decreto-ley 19\/2021, de 5 de octubre.<\/a><\/li>\n<li>Declarado nulo el art\u00edculo 9.3, primer p\u00e1rrafo y el inciso final del art\u00edculo 9.4, por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a10\"><\/a>Art\u00edculo 10. Asociaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las asociaciones administrativas a que se refiere el apartado 4, letra e) del art\u00edculo anterior tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica propia y naturaleza administrativa, y se regir\u00e1n por sus estatutos y por lo dispuesto en este art\u00edculo, con independencia de las dem\u00e1s reglas procedimentales espec\u00edficas que provengan de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. Depender\u00e1n de la Administraci\u00f3n urban\u00edstica actuante, a qui\u00e9n competer\u00e1 la aprobaci\u00f3n de sus estatutos, a partir de cuyo momento adquirir\u00e1n la personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los acuerdos de estas asociaciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de cuotas de participaci\u00f3n, salvo que en los estatutos o en otras normas se establezca un qu\u00f3rum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podr\u00e1n impugnarse en alzada ante la Administraci\u00f3n urban\u00edstica actuante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La disoluci\u00f3n de las asociaciones referidas en este art\u00edculo se producir\u00e1 por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerir\u00e1, en todo caso, acuerdo de la Administraci\u00f3n urban\u00edstica actuante. No obstante, no proceder\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la disoluci\u00f3n de la entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que queden pendientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ciii\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">CAP\u00cdTULO III.\u00a0<\/span>Estatuto jur\u00eddico de la propiedad del suelo<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a11\"><\/a>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen urban\u00edstico del derecho de propiedad del suelo.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El r\u00e9gimen urban\u00edstico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculaci\u00f3n a concretos destinos, en los t\u00e9rminos dispuestos por la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La previsi\u00f3n de edificabilidad por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, por s\u00ed misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonializaci\u00f3n de la edificabilidad se produce \u00fanicamente con su realizaci\u00f3n efectiva y est\u00e1 condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del r\u00e9gimen que corresponda, en los t\u00e9rminos dispuestos por la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Todo acto de edificaci\u00f3n requerir\u00e1 del acto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa que sea preceptivo, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, debiendo ser motivada su denegaci\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1n entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, ser\u00e1n expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Movimientos de tierras, explanaciones, <span style=\"color: #ff0000;\"><em>parcelaciones, segregaciones u otros actos de divisi\u00f3n de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las obras de edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de nueva planta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica <span style=\"color: #ff0000;\"><em>y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del domino p\u00fablico<\/em><\/span>.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. Cuando la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica aplicable sujete la primera ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las edificaciones a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa o de declaraci\u00f3n responsable, y de dichos procedimientos no resulte que la edificaci\u00f3n cumple los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administraci\u00f3n a la que se realice la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n comunicada. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, ser\u00e1 responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisi\u00f3n de tales medidas. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 repercutir en el sujeto obligado a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable el importe de tales perjuicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tanto la pr\u00e1ctica de la comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n competente, como las medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica que aquella pudiera adoptar en relaci\u00f3n con el acto comunicado, deber\u00e1n hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n hipotecaria y por esta ley.<\/p>\n<ul>\n<li>Declarados nulos los incisos en rojo del art\u00edculo 11.4 a) y d)\u00a0 por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a>. En cambio, son conformes a la constituci\u00f3n el 11.4 b) y c), tambi\u00e9n valorados por la sentencia.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2019\/#r8\">R. 13 de diciembre de 2018<\/a>: silencio negativo en las licencias de obra.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/abril-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r164\">R.31 de marzo de 2023<\/a>: Silencio positivo en la licencia de primera ocupaci\u00f3n si lo permite la normativa auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a12\"><\/a>Art\u00edculo 12. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotaci\u00f3n del mismo conforme al estado, clasificaci\u00f3n, caracter\u00edsticas objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica aplicable por raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Comprende asimismo la facultad de disposici\u00f3n, siempre que su ejercicio no infrinja el r\u00e9gimen de formaci\u00f3n de fincas y parcelas y de relaci\u00f3n entre ellas establecido en el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 1.71429rem;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-septiembre-2018\/#r351\">R. 31 de julio de 2018<\/a>: inscripci\u00f3n del destino del terreno y uso de las edificaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a13\"><\/a>Art\u00edculo 13. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n rural: facultades.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el suelo en situaci\u00f3n rural a que se refiere el art\u00edculo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los l\u00edmites que dispongan las leyes y la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, al uso agr\u00edcola, ganadero, forestal, cineg\u00e9tico o cualquier otro vinculado a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La utilizaci\u00f3n de los terrenos con valores ambientales, culturales, hist\u00f3ricos, arqueol\u00f3gicos, cient\u00edficos y paisaj\u00edsticos que sean objeto de protecci\u00f3n por la legislaci\u00f3n aplicable, quedar\u00e1 siempre sometida a la preservaci\u00f3n de dichos valores, y comprender\u00e1 \u00fanicamente los actos de alteraci\u00f3n del estado natural de los terrenos que aquella legislaci\u00f3n expresamente autorice.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, podr\u00e1n legitimarse actos y usos espec\u00edficos que sean de inter\u00e9s p\u00fablico o social, que contribuyan a la ordenaci\u00f3n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En el suelo en situaci\u00f3n rural para el que los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica prevean o permitan su paso a la situaci\u00f3n de suelo urbanizado las facultades del derecho de propiedad incluyen las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre los criterios y previsiones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, de los planes y proyectos sectoriales, y de las obras que habr\u00e1n de realizar para asegurar la conexi\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliaci\u00f3n y reforzamiento de las existentes fuera de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica fijar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de contestaci\u00f3n de la consulta, que no podr\u00e1 exceder de tres meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor, as\u00ed como los efectos que se sigan de ella. En todo caso, la alteraci\u00f3n de los criterios y las previsiones facilitados en la contestaci\u00f3n, dentro del plazo en el que \u00e9sta surta efectos, podr\u00e1 dar derecho a la indemnizaci\u00f3n de los gastos en que se haya incurrido por la elaboraci\u00f3n de proyectos necesarios que resulten in\u00fatiles, en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El derecho de elaborar y presentar el instrumento de ordenaci\u00f3n que corresponda, cuando la Administraci\u00f3n no se haya reservado la iniciativa p\u00fablica de la ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) El derecho a participar en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, en un r\u00e9gimen de equitativa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporci\u00f3n a su aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Para ejercer esta facultad, o para ratificarse en ella, si la hubiera ejercido antes, el propietario dispondr\u00e1 del plazo que fije la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, que no podr\u00e1 ser inferior a un mes ni contarse desde un momento anterior a aqu\u00e9l en que pueda conocer el alcance de las cargas de la actuaci\u00f3n y los criterios de su distribuci\u00f3n entre los afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) La realizaci\u00f3n de usos y obras de car\u00e1cter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, o la sectorial y sean compatibles con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Estos usos y obras deber\u00e1n cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, cuando as\u00ed lo acuerde la Administraci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedar\u00e1 supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere este apartado, o de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, estar\u00e1n excluidos del r\u00e9gimen especial de arrendamientos r\u00fasticos y urbanos, y, en todo caso, finalizar\u00e1n autom\u00e1ticamente con la orden de la Administraci\u00f3n urban\u00edstica acordando la demolici\u00f3n o desalojo para ejecutar los proyectos de urbanizaci\u00f3n. En estos supuestos no existir\u00e1 derecho de realojamiento, ni de retorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) El derecho de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con lo previsto en el apartado 1, siempre que el ejercicio de estas facultades sea compatible con la previsi\u00f3n ya contenida en el instrumento de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en relaci\u00f3n con su paso a la situaci\u00f3n de suelo urbanizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, s\u00f3lo podr\u00e1 alterarse la delimitaci\u00f3n de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando as\u00ed lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evoluci\u00f3n natural, cient\u00edficamente demostrada. La alteraci\u00f3n deber\u00e1 someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica, que en el caso de la Red Natura 2000 se har\u00e1 de forma previa a la remisi\u00f3n de la propuesta de descatalogaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea y la aceptaci\u00f3n por \u00e9sta de tal descatalogaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a14\"><\/a>Art\u00edculo 14. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n de urbanizado: facultades.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el suelo en situaci\u00f3n de urbanizado, las facultades del derecho de propiedad incluyen, adem\u00e1s de las establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del art\u00edculo anterior, en su caso, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Completar la urbanizaci\u00f3n de los terrenos para que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para su edificaci\u00f3n. Este derecho podr\u00e1 ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos est\u00e9n sujetos a una actuaci\u00f3n de car\u00e1cter conjunto, con los propietarios del \u00e1mbito, en la forma que disponga la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos para ello en la normativa aplicable y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificaci\u00f3n, en todo momento, en un buen estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Participar en la ejecuci\u00f3n de actuaciones de reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, o de dotaci\u00f3n en un r\u00e9gimen de justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas, cuando proceda, o de distribuci\u00f3n, entre todos los afectados, de los costes derivados de la ejecuci\u00f3n y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudas p\u00fablicas y todos los que permitan generar alg\u00fan tipo de ingreso vinculado a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Obtener, en su caso, la conformidad o autorizaci\u00f3n administrativas correspondientes para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determinar\u00e1 la afecci\u00f3n real directa e inmediata, por determinaci\u00f3n legal, de las fincas constitutivas de elementos privativos de reg\u00edmenes de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, cualquiera que sea su propietario, al cumplimiento del deber de costear las obras. La afecci\u00f3n real se har\u00e1 constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad, con constancia expresa de su car\u00e1cter de garant\u00eda real y con el mismo r\u00e9gimen de preferencia y prioridad establecido para la afecci\u00f3n real al pago de cuotas de urbanizaci\u00f3n en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a15\"><\/a>Art\u00edculo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con car\u00e1cter general, cualquiera que sea la situaci\u00f3n en que se encuentren, los deberes siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las dem\u00e1s que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Realizar las obras adicionales que la Administraci\u00f3n ordene por motivos tur\u00edsticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservaci\u00f3n. En \u00e9ste \u00faltimo caso, las obras podr\u00e1n consistir en la adecuaci\u00f3n a todas o alguna de las exigencias b\u00e1sicas establecidas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, debiendo fijar la Administraci\u00f3n de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. El deber legal de conservaci\u00f3n constituye el l\u00edmite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios. Cuando se supere dicho l\u00edmite, correr\u00e1n a cargo de los fondos de la Administraci\u00f3n que ordene las obras que lo rebasen para obtener mejoras de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El l\u00edmite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservaci\u00f3n de las edificaciones se establece en la mitad del valor actual de construcci\u00f3n de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas constructivas y la superficie \u00fatil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupaci\u00f3n sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 imponer, en cualquier momento, la realizaci\u00f3n de obras para el cumplimiento del deber legal de conservaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica aplicables. El acto firme de aprobaci\u00f3n de la orden administrativa de ejecuci\u00f3n que corresponda, determinar\u00e1 la afecci\u00f3n real directa e inmediata, por determinaci\u00f3n legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligaci\u00f3n del deber de conservaci\u00f3n. Dicha afecci\u00f3n real se har\u00e1 constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su car\u00e1cter de garant\u00eda real y con el mismo r\u00e9gimen de preferencia y prioridad establecido para la afecci\u00f3n real, al pago de cargas de urbanizaci\u00f3n en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecuci\u00f3n injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se proceder\u00e1 a su realizaci\u00f3n subsidiaria por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, sustituyendo \u00e9sta al titular o titulares del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de rehabilitarlos con cargo a aqu\u00e9llos, o a la aplicaci\u00f3n de cualesquiera otras f\u00f3rmulas de reacci\u00f3n administrativa a elecci\u00f3n de \u00e9sta. En tales supuestos, el l\u00edmite m\u00e1ximo del deber de conservaci\u00f3n podr\u00e1 elevarse, si as\u00ed lo dispone la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, hasta el 75% del coste de reposici\u00f3n de la construcci\u00f3n o el edificio correspondiente. Cuando el propietario incumpla lo acordado por la Administraci\u00f3n, una vez dictada resoluci\u00f3n declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen correspondiente, la Administraci\u00f3n actuante remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-septiembre-2018\/#r351\">R. 31 de julio de 2018<\/a>: inscripci\u00f3n del destino del terreno y uso de las edificaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a16\"><\/a>Art\u00edculo 16. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n rural o vacante de edificaci\u00f3n: deberes y cargas.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el suelo que sea rural a los efectos de esta ley, o est\u00e9 vacante de edificaci\u00f3n, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosi\u00f3n, incendio, inundaci\u00f3n, as\u00ed como da\u00f1os o perjuicios a terceros o al inter\u00e9s general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud p\u00fablicas; prevenir la contaminaci\u00f3n del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas en los t\u00e9rminos dispuestos por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica; y asegurar el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo. El cumplimiento de este deber no eximir\u00e1 de las normas adicionales de protecci\u00f3n que establezca la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando el suelo en situaci\u00f3n rural no est\u00e9 sometido al r\u00e9gimen de una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, el propietario tendr\u00e1, adem\u00e1s de lo previsto en el apartado primero, el deber de satisfacer las prestaciones patrimoniales que establezca, en su caso, la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, para legitimar los usos privados del suelo no vinculados a su explotaci\u00f3n primaria, as\u00ed como el de costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexi\u00f3n de las instalaciones y construcciones autorizables, con las redes generales de servicios y entregarlas a la Administraci\u00f3n competente para su incorporaci\u00f3n al dominio p\u00fablico, cuando deban formar parte del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En este suelo quedan prohibidas las parcelaciones urban\u00edsticas, sin que, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n agraria, forestal o de similar naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3 Cuando el suelo en situaci\u00f3n rural est\u00e9 sometido al r\u00e9gimen de una actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, el propietario deber\u00e1 asumir, como carga real, la participaci\u00f3n en los deberes legales de la promoci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, en un r\u00e9gimen de equitativa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas, as\u00ed como permitir ocupar los bienes necesarios para la realizaci\u00f3n de las obras, en su caso, al responsable de ejecutar la actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a17\"><\/a>Art\u00edculo 17. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situaci\u00f3n de urbanizado: deberes y cargas.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el suelo en situaci\u00f3n de urbanizado, el deber de uso supone los deberes de completar la urbanizaci\u00f3n de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificaci\u00f3n y el deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable, cuando as\u00ed se prevea por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y en las condiciones por ella establecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando la Administraci\u00f3n imponga la realizaci\u00f3n de actuaciones sobre el medio urbano, el propietario tendr\u00e1 el deber de participar en su ejecuci\u00f3n en el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas que corresponda, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14.1.c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En particular, cuando se trate de edificaciones, el deber legal de conservaci\u00f3n comprende, adem\u00e1s de los deberes de car\u00e1cter general exigibles de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15, la realizaci\u00f3n de los trabajos y las obras necesarios para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Satisfacer, con car\u00e1cter general, los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales que, para la edificaci\u00f3n existente, les sean expl\u00edcitamente exigibles en cada momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. El deber legal de conservaci\u00f3n, que constituir\u00e1 el l\u00edmite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios cuando la Administraci\u00f3n las ordene por motivos tur\u00edsticos o culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibilidad del medio urbano, se establece en la mitad del valor actual de construcci\u00f3n de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas constructivas y la superficie \u00fatil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupaci\u00f3n sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando se supere dicho l\u00edmite, las obras que lo rebasen para obtener mejoras de inter\u00e9s general correr\u00e1n a cargo de los fondos de la Administraci\u00f3n que haya impuesto su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. La realizaci\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano corresponde, adem\u00e1s de a aquellos sujetos a los que la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica atribuya dicha obligaci\u00f3n, a los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporci\u00f3n acordada en el correspondiente contrato o negocio jur\u00eddico que legitime la ocupaci\u00f3n. En ausencia de \u00e9ste, o cuando el contrato no contenga cl\u00e1usula alguna relativa a la citada proporci\u00f3n, corresponder\u00e1 a \u00e9stos o a aqu\u00e9llos, en funci\u00f3n de si las obras tienen o no el car\u00e1cter de reparaciones menores motivadas por el uso diario de la vivienda, sus instalaciones y servicios. La determinaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa reguladora de la relaci\u00f3n contractual y, en su caso, con las proporciones que figuren en el Registro de la Propiedad, relativas al bien y a sus elementos anexos de uso privativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de propietarios, as\u00ed como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos comunes de la construcci\u00f3n, el edificio o complejo inmobiliario en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y de los condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios de las fincas o elementos separados de uso privativo de contribuir, en los t\u00e9rminos de los estatutos de la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades o de la cooperativa, a los gastos en que incurran estas \u00faltimas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Las Administraciones P\u00fablicas, cuando afecten a elementos propios de la urbanizaci\u00f3n y no exista el deber legal para los propietarios de asumir su coste, o cuando \u00e9stas financien parte de la operaci\u00f3n con fondos p\u00fablicos, en los supuestos de ejecuci\u00f3n subsidiaria, a costa de los obligados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"civ\"><\/a>CAP\u00cdTULO IV. Estatuto b\u00e1sico de la promoci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a18\"><\/a>Art\u00edculo 18. Deberes vinculados a la promoci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y a las actuaciones edificatorias.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las actuaciones de urbanizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7.1,a) comportan los siguientes deberes legales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones p\u00fablicas incluidas en la propia actuaci\u00f3n o adscritas a ella para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En estos suelos se incluir\u00e1, cuando deban formar parte de actuaciones de urbanizaci\u00f3n cuyo uso predominante sea el residencial, los que el instrumento de ordenaci\u00f3n adscriba a la dotaci\u00f3n p\u00fablica de viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que as\u00ed se determine por la legislaci\u00f3n aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Entregar a la Administraci\u00f3n competente, y con destino a patrimonio p\u00fablico de suelo, el suelo libre de cargas de urbanizaci\u00f3n correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuaci\u00f3n, o del \u00e1mbito superior de referencia en que \u00e9sta se incluya, que fije la legislaci\u00f3n reguladora de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter general, el porcentaje a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1 permitir excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un m\u00e1ximo del 20 por ciento en el caso de su incremento, para las actuaciones o los \u00e1mbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio en los restantes de su misma categor\u00eda de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1 determinar los casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 20.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanizaci\u00f3n previstas en la actuaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como las infraestructuras de conexi\u00f3n con las redes generales de servicios y las de ampliaci\u00f3n y reforzamiento de las existentes fuera de la actuaci\u00f3n que \u00e9sta demande por su dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas espec\u00edficas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalaci\u00f3n de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los t\u00e9rminos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deber\u00e1n ser aprobados por la Administraci\u00f3n actuante. En defecto de acuerdo, dicha Administraci\u00f3n decidir\u00e1 lo procedente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Entre las obras e infraestructuras a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1n incluidas las de potabilizaci\u00f3n, suministro y depuraci\u00f3n de agua que se requieran conforme a su legislaci\u00f3n reguladora, y la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1 incluir asimismo las infraestructuras de transporte p\u00fablico que se requieran para una movilidad sostenible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Entregar a la Administraci\u00f3n competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior, que deban formar parte del dominio p\u00fablico como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, as\u00ed como tambi\u00e9n dichas instalaciones cuando est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del \u00e1rea de la actuaci\u00f3n y que constituyan su residencia habitual, as\u00ed como el retorno cuando tengan derecho a \u00e9l, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando se trate de las actuaciones de dotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7.1 b), los deberes anteriores se exigir\u00e1n con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo libre de cargas de urbanizaci\u00f3n correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuaci\u00f3n o del \u00e1mbito superior de referencia en que \u00e9sta se incluya, que fije la legislaci\u00f3n reguladora de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, se determinar\u00e1 atendiendo s\u00f3lo al incremento de la edificabilidad media ponderada que, en su caso, resulte de la modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n. Dicho deber podr\u00e1 cumplirse mediante la sustituci\u00f3n de la entrega de suelo por su valor en met\u00e1lico, con la finalidad de costear la parte de financiaci\u00f3n p\u00fablica que pudiera estar prevista en la propia actuaci\u00f3n, o a integrarse en el patrimonio p\u00fablico de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo para dotaciones p\u00fablicas relacionado con el reajuste de su proporci\u00f3n, podr\u00e1 sustituirse, en caso de imposibilidad f\u00edsica de materializarlo en el \u00e1mbito correspondiente, por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario, situado dentro del mismo, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 26.4, o por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que as\u00ed lo prevea la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. En relaci\u00f3n con las actuaciones edificatorias ser\u00e1n exigibles, de conformidad con su naturaleza y alcance, los deberes referidos en las letras e) y f) del apartado 1 de este art\u00edculo, as\u00ed como el de completar la urbanizaci\u00f3n de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, con car\u00e1cter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra soluci\u00f3n t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente viable, los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica podr\u00e1n eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen, a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradaci\u00f3n e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato. La misma regla podr\u00e1 aplicarse a los aumentos de la densidad o edificabilidad que fueren precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que re\u00fana los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la correspondiente actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Las actuaciones sobre n\u00facleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, comportar\u00e1n los deberes legales establecidos en los n\u00fameros anteriores, de acuerdo con las caracter\u00edsticas que a \u00e9stos atribuya su propia legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Los terrenos incluidos en el \u00e1mbito de las actuaciones y los adscritos a ellas est\u00e1n afectados, con car\u00e1cter de garant\u00eda real, al cumplimiento de los deberes de los apartados anteriores. Estos deberes se presumen cumplidos con la recepci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente de las obras de urbanizaci\u00f3n o de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbanas correspondientes, o en su defecto, al t\u00e9rmino del plazo en que debiera haberse producido la recepci\u00f3n desde su solicitud acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidaci\u00f3n de las cuentas definitivas de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-MAYO.htm#r88\">R. 24 de marzo de 2007, <\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-MAYO.htm#r88\">Afecci\u00f3n de fincas al cumplimiento de obligaciones urban\u00edsticas.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-MARZO.htm#r49\">R. 22 de febrero de 2007<\/a>:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-MARZO.htm#r49\">el Registro limita las facultades de autotutela de la administraci\u00f3n. Inscripci\u00f3n de cesi\u00f3n obligatoria de terrenos y de convenios urban\u00edsticos<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-MARZO.htm#r49\">.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-JULIO.htm#r248\">R. 11 de junio de 2012<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-JULIO.htm#r248\">: cesion de terrenos en documento administrativo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a19\"><\/a>Art\u00edculo 19. Los derechos de realojamiento y de retorno.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En la ejecuci\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, deber\u00e1n garantizar el derecho de aqu\u00e9llos al realojamiento en los t\u00e9rminos establecidos por este art\u00edculo y por la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) la Administraci\u00f3n expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiaci\u00f3n, cuando se act\u00fae por expropiaci\u00f3n. A tales efectos, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de aqu\u00e9llos, viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica y superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n protectora. La entrega de la vivienda de reemplazo, en el r\u00e9gimen en que se viniera ocupando la expropiada, equivaldr\u00e1 al abono del justiprecio expropiatorio, salvo que el expropiado opte por percibirlo en met\u00e1lico, en cuyo caso no tendr\u00e1 derecho de realojo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) el promotor de la actuaci\u00f3n, cuando se act\u00fae mediante \u00e1mbitos de gesti\u00f3n conjunta, mediante procedimientos no expropiatorios. En estos casos, el promotor deber\u00e1 garantizar el realojamiento, en las condiciones que establezca la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando se act\u00fae de manera aislada y no corresponda aplicar la expropiaci\u00f3n, los arrendatarios que, a consecuencia de las obras de rehabilitaci\u00f3n o demolici\u00f3n no puedan hacer uso de las viviendas arrendadas, tendr\u00e1n el derecho a un alojamiento provisional, as\u00ed como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al due\u00f1o de la nueva edificaci\u00f3n, y por el tiempo que reste hasta la finalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Para hacer efectivo el derecho de retorno, el propietario de la finca deber\u00e1 proporcionar una nueva vivienda, cuya superficie no sea inferior al cincuenta por ciento de la anterior y siempre que tenga, al menos, noventa metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de caracter\u00edsticas an\u00e1logas a aqu\u00e9lla y que est\u00e9 ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El derecho de realojamiento es personal e intransferible, salvo en el caso de los herederos forzosos o del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, siempre y cuando acrediten que comparten con el titular en t\u00e9rminos de residencia habitual, la vivienda objeto del realojo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Todo procedimiento de realojamiento respetar\u00e1, al menos, las siguientes normas procedimentales comunes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La Administraci\u00f3n actuante identificar\u00e1 a los ocupantes legales a que hace referencia el apartado 1, mediante cualquier medio admitido en derecho y les notificar\u00e1 la inclusi\u00f3n del inmueble en la correspondiente actuaci\u00f3n, otorg\u00e1ndoles un tr\u00e1mite de audiencia que, en el caso de que exista tambi\u00e9n un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica, coincidir\u00e1 con \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Durante el tr\u00e1mite de audiencia o informaci\u00f3n al p\u00fablico, los interesados, adem\u00e1s de acreditar que cumplen los requisitos legales necesarios para ser titulares del derecho de realojamiento podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de dicho derecho o renunciar a su ejercicio. La ausencia de contestaci\u00f3n no impedir\u00e1 a la Administraci\u00f3n continuar el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Una vez finalizado el tr\u00e1mite previsto en la letra anterior, la Administraci\u00f3n aprobar\u00e1 el listado definitivo de las personas que tienen derecho a realojamiento, si no lo hubiera hecho ya con anterioridad y lo notificar\u00e1 a los afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, podr\u00e1 reconocerse el derecho de realojamiento de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente, acrediten que re\u00fanen los requisitos legales para tener dicho derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. Para hacer efectivo el derecho de realojamiento ser\u00e1 preciso ofrecer una vivienda por cada una de las viviendas afectadas por la actuaci\u00f3n, bien en el mismo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o, si no es posible, lo m\u00e1s pr\u00f3ximo al mismo. Cuando no sea materialmente posible ofrecer dicha vivienda, los titulares del derecho de realojamiento tendr\u00e1n derecho a su equivalente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La vivienda de sustituci\u00f3n tendr\u00e1 una superficie adecuada a las necesidades del titular del derecho de realojamiento y, en el caso de que \u00e9ste fuera una persona con discapacidad, ser\u00e1 una vivienda accesible o acorde a las necesidades derivadas de la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El derecho de realojamiento respetar\u00e1 en todo caso los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n sobre vivienda protegida que resulte aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. El reconocimiento del derecho de realojamiento es independiente del derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n que corresponda, cuando se extingan derechos preexistentes, salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t2\"><\/a>T\u00cdTULO II.\u00a0Bases del r\u00e9gimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t2c1\"><\/a>CAP\u00cdTULO I. Bases del r\u00e9gimen del suelo<\/h3>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a20\"><\/a>Art\u00edculo 20. Criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el t\u00edtulo preliminar y en el t\u00edtulo I, respectivamente, las Administraciones P\u00fablicas, y en particular las competentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Atribuir en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica un destino que comporte o posibilite el paso de la situaci\u00f3n de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanizaci\u00f3n, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulaci\u00f3n con \u00e9l y preservar de la urbanizaci\u00f3n al resto del suelo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que, al menos, permita establecer su precio m\u00e1ximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Esta reserva ser\u00e1 determinada por la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenaci\u00f3n, garantizar\u00e1 una distribuci\u00f3n de su localizaci\u00f3n respetuosa con el principio de cohesi\u00f3n social y comprender\u00e1, como m\u00ednimo, los terrenos necesarios para realizar el 40 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n y el 20 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante, dicha legislaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, se garantice en el instrumento de ordenaci\u00f3n el cumplimiento \u00edntegro de la reserva dentro de su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n y una distribuci\u00f3n de su localizaci\u00f3n respetuosa con el principio de cohesi\u00f3n social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energ\u00e9tica, de garant\u00eda de suministro de agua, de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la consideraci\u00f3n del principio de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, se incluir\u00e1n los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, entre ellos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Riesgos derivados de eventos meteorol\u00f3gicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios p\u00fablicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecer\u00e1n desagregados por sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Riesgos asociados a la p\u00e9rdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o p\u00e9rdida de bienes, funciones y servicios ecosist\u00e9micos esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Riesgos de incendios, con especial atenci\u00f3n a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Las instalaciones, construcciones y edificaciones habr\u00e1n de adaptarse, en lo b\u00e1sico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o mar\u00edtimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de caracter\u00edsticas hist\u00f3rico-art\u00edsticas, t\u00edpicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitir\u00e1 que la situaci\u00f3n, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalaci\u00f3n de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armon\u00eda del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.<\/p>\n<ul>\n<li>La letra c) ha sido modificada por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-8447#df-4\">D. F. 4\u00aa<\/a> de la Ley\u00a07\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a21\"><\/a>Art\u00edculo 21. Situaciones b\u00e1sicas del suelo.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta ley, en una de las situaciones b\u00e1sicas de suelo rural o de suelo urbanizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Est\u00e1 en la situaci\u00f3n de suelo rural:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de su transformaci\u00f3n mediante la urbanizaci\u00f3n, que deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los terrenos excluidos de dicha transformaci\u00f3n por la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n o polic\u00eda del dominio p\u00fablico, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protecci\u00f3n conforme a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecol\u00f3gicos, agr\u00edcolas, ganaderos, forestales y paisaj\u00edsticos, as\u00ed como aqu\u00e9llos con riesgos naturales o tecnol\u00f3gicos, incluidos los de inundaci\u00f3n o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El suelo para el que los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica prevean o permitan su paso a la situaci\u00f3n de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, y cualquier otro que no re\u00fana los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Se encuentra en la situaci\u00f3n de suelo urbanizado el que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del n\u00facleo o asentamiento de poblaci\u00f3n del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Haber sido urbanizado en ejecuci\u00f3n del correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexi\u00f3n en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexi\u00f3n con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalaci\u00f3n o con v\u00edas de comunicaci\u00f3n interurbanas no comportar\u00e1, por s\u00ed mismo, su consideraci\u00f3n como suelo urbanizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Estar ocupado por la edificaci\u00f3n, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, seg\u00fan la ordenaci\u00f3n propuesta por el instrumento de planificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Tambi\u00e9n se encuentra en la situaci\u00f3n de suelo urbanizado, el incluido en los n\u00facleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica les atribuya la condici\u00f3n de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a22\"><\/a>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garant\u00eda de la viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de las actuaciones sobre el medio urbano.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica est\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este art\u00edculo, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecuci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de actuaciones de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1 incluir un mapa de riesgos naturales del \u00e1mbito objeto de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenaci\u00f3n de actuaciones de urbanizaci\u00f3n, deber\u00e1n recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislaci\u00f3n reguladora:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El de la Administraci\u00f3n hidrol\u00f3gica sobre la existencia de recursos h\u00eddricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El de la Administraci\u00f3n de costas sobre el deslinde y la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y dem\u00e1s infraestructuras afectadas, acerca de dicha afecci\u00f3n y del impacto de la actuaci\u00f3n sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Los informes a que se refiere este apartado ser\u00e1n determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podr\u00e1 disentir de ellos de forma expresamente motivada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La documentaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1 incluir un informe o memoria de sostenibilidad econ\u00f3mica, en el que se ponderar\u00e1, en particular, el impacto de la actuaci\u00f3n en las Haciendas P\u00fablicas afectadas por la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestaci\u00f3n de los servicios resultantes, as\u00ed como la suficiencia y adecuaci\u00f3n del suelo destinado a usos productivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. La ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, requerir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de una memoria que asegure su viabilidad econ\u00f3mica, en t\u00e9rminos de rentabilidad, de adecuaci\u00f3n a los l\u00edmites del deber legal de conservaci\u00f3n y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, y contendr\u00e1, al menos, los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>a) Un estudio comparado de los par\u00e1metros urban\u00edsticos existentes y, en su caso, de los propuestos, con identificaci\u00f3n de las determinaciones urban\u00edsticas b\u00e1sicas referidas a edificabilidad, usos y tipolog\u00edas edificatorias y redes p\u00fablicas que habr\u00eda que modificar. La memoria analizar\u00e1, en concreto, las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o densidad, o introducci\u00f3n de nuevos usos, as\u00ed como la posible utilizaci\u00f3n del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio econ\u00f3mico, a la rentabilidad de la operaci\u00f3n y a la no superaci\u00f3n de los l\u00edmites del deber legal de conservaci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>b) Las determinaciones econ\u00f3micas b\u00e1sicas relativas a los valores de repercusi\u00f3n de cada uso urban\u00edstico propuesto, estimaci\u00f3n del importe de la inversi\u00f3n, incluyendo, tanto las ayudas p\u00fablicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes p\u00fablicas.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>c) El an\u00e1lisis de la inversi\u00f3n que pueda atraer la actuaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformaci\u00f3n f\u00edsica propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los l\u00edmites del deber legal de conservaci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>El an\u00e1lisis referido en el p\u00e1rrafo anterior har\u00e1 constar, en su caso, la posible participaci\u00f3n de empresas de rehabilitaci\u00f3n o prestadoras de servicios energ\u00e9ticos, de abastecimiento de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gesti\u00f3n, mediante la financiaci\u00f3n de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que les competa, as\u00ed como la financiaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por medio de ahorros amortizables en el tiempo.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortizaci\u00f3n de las inversiones y la financiaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>e) La evaluaci\u00f3n de la capacidad p\u00fablica necesaria para asegurar la financiaci\u00f3n y el mantenimiento de las redes p\u00fablicas que deban ser financiadas por la Administraci\u00f3n, as\u00ed como su impacto en las correspondientes Haciendas P\u00fablicas.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">6. Las Administraciones competentes en materia de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n urban\u00edsticas deber\u00e1n elevar al \u00f3rgano que corresponda de entre sus \u00f3rganos colegiados de gobierno, con la periodicidad m\u00ednima que fije la legislaci\u00f3n en la materia, un informe de seguimiento de la actividad de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica de su competencia, que deber\u00e1 considerar al menos la sostenibilidad ambiental y econ\u00f3mica a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los Municipios estar\u00e1n obligados al informe a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando lo disponga la legislaci\u00f3n en la materia y, al menos, cuando deban tener una Junta de Gobierno Local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El informe a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores podr\u00e1 surtir los efectos propios del seguimiento a que se refiere la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella exigidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. La legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica establecer\u00e1 en qu\u00e9 casos el impacto de una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenaci\u00f3n del municipio o del \u00e1mbito territorial superior en que se integre, por trascender del concreto \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n los efectos significativos que genera la misma en el medio ambiente.<\/p>\n<ul>\n<li>Declarado nulo el art\u00edculo 22.5, en cuanto a las letras a), b), c), d) y e), por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h3 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t2c2\"><\/a>CAP\u00cdTULO II.\u00a0Reglas procedimentales comunes y normas civiles<\/h3>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a23\"><\/a>Art\u00edculo 23. Operaciones de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El acuerdo aprobatorio de los instrumentos de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas produce el efecto de la subrogaci\u00f3n de las fincas de origen por las de resultado y el reparto de su titularidad entre los propietarios, el promotor de la actuaci\u00f3n, cuando sea retribuido mediante la adjudicaci\u00f3n de parcelas incluidas en ella, y la Administraci\u00f3n, a quien corresponde el pleno dominio libre de cargas de los terrenos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del art\u00edculo 18. En este supuesto, si procede la distribuci\u00f3n de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por la actuaci\u00f3n, se entender\u00e1 que el titular del suelo de que se trata aporta, tanto la superficie de su rasante, como la del subsuelo, o vuelo que de \u00e9l se segrega.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En los supuestos de subrogaci\u00f3n real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, el acuerdo aprobatorio de la distribuci\u00f3n de beneficios y cargas declarar\u00e1 su extinci\u00f3n y fijar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n correspondiente a cargo del propietario respectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Existiendo subrogaci\u00f3n real y compatibilidad con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, si la situaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la nueva finca fuesen incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o cargas que habr\u00edan debido recaer sobre ellas, las personas a que estos derechos o cargas favorecieran podr\u00e1n obtener su transformaci\u00f3n en un derecho de cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuant\u00eda en que la carga fuera valorada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El registrador de la propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo har\u00e1 constar as\u00ed en el asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas podr\u00e1 acudir al Juzgado competente del orden civil para obtener una resoluci\u00f3n declarativa de la compatibilidad o incompatibilidad y, en este \u00faltimo caso, para fijar la valoraci\u00f3n de la carga y la constituci\u00f3n de la mencionada garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Cuando no tenga lugar la subrogaci\u00f3n real, el acuerdo aprobatorio de la distribuci\u00f3n de beneficios y cargas producir\u00e1 la extinci\u00f3n de los derechos reales y cargas constituidos sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que la aport\u00f3 la indemnizaci\u00f3n correspondiente, cuyo importe se fijar\u00e1 en el mencionado acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, las indemnizaciones por la extinci\u00f3n de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o su ejecuci\u00f3n, se considerar\u00e1n gastos de urbanizaci\u00f3n en el instrumento de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Una vez firme en v\u00eda administrativa el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de la distribuci\u00f3n de beneficios y cargas, se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad en la forma que se establece en el art\u00edculo 68.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportaci\u00f3n de los propietarios incluidos en la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, o en virtud de expropiaci\u00f3n forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporci\u00f3n a los terrenos aportados por los mismos, estar\u00e1n exentas, con car\u00e1cter permanente, si cumplen todos los requisitos urban\u00edsticos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de transmisiones de dominio a los efectos de la exacci\u00f3n del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girar\u00e1n las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a24\"><\/a>Art\u00edculo 24. Reglas espec\u00edficas de las actuaciones sobre el medio urbano.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las actuaciones sobre el medio urbano que impliquen la necesidad de alterar la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente, observar\u00e1n los tr\u00e1mites procedimentales requeridos por la legislaci\u00f3n aplicable para realizar la correspondiente modificaci\u00f3n. No obstante, tal legislaci\u00f3n podr\u00e1 prever que determinados programas u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n se aprueben de forma simult\u00e1nea a aquella modificaci\u00f3n, o independientemente de ella, por los procedimientos de aprobaci\u00f3n de las normas reglamentarias, con los mismos efectos que tendr\u00edan los propios planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. En cualquier caso, incorporar\u00e1n el informe o memoria de sostenibilidad econ\u00f3mica que regula el apartado 5 del art\u00edculo 22.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Las actuaciones que no requieran la alteraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente, precisar\u00e1n la delimitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n conjunta, que podr\u00e1 ser continuo o discontinuo, o la identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n aislada que corresponda, a propuesta de los sujetos mencionados en el art\u00edculo 8, y a elecci\u00f3n del Ayuntamiento.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>2. El acuerdo administrativo mediante el cual se delimiten los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n conjunta o se autoricen las actuaciones que deban ejecutarse de manera aislada, garantizar\u00e1, en todo caso, la realizaci\u00f3n de las notificaciones requeridas por la legislaci\u00f3n aplicable y el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n al p\u00fablico cuando \u00e9ste sea preceptivo, conteniendo, adem\u00e1s y como m\u00ednimo, los extremos siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>a) Avance de la equidistribuci\u00f3n que sea precisa, entendiendo por tal la distribuci\u00f3n, entre todos los afectados, de los costes derivados de la ejecuci\u00f3n de la correspondiente actuaci\u00f3n y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudas p\u00fablicas y todos los que permitan generar alg\u00fan tipo de ingreso vinculado a la operaci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>La equidistribuci\u00f3n tomar\u00e1 como base las cuotas de participaci\u00f3n que correspondan a cada uno de los propietarios en la comunidad de propietarios o en la agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios, en las cooperativas de viviendas que pudieran constituirse al efecto, as\u00ed como la participaci\u00f3n que, en su caso, corresponda, de conformidad con el acuerdo al que se haya llegado, a las empresas, entidades o sociedades que vayan a intervenir en la operaci\u00f3n, para retribuir su actuaci\u00f3n.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>b) El plan de realojo temporal y definitivo, y de retorno a que d\u00e9 lugar, en su caso.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>3. La delimitaci\u00f3n espacial del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sea conjunta o aislada, una vez firme en v\u00eda administrativa, marca el inicio de las actuaciones a realizar, de conformidad con la forma de gesti\u00f3n por la que haya optado la Administraci\u00f3n actuante.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Ser\u00e1 posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio p\u00fablico que resulten indispensables para la instalaci\u00f3n de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, as\u00ed como las superficies comunes de uso privativo, tales como vest\u00edbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente, ninguna otra soluci\u00f3n y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y dem\u00e1s elementos del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de la regla b\u00e1sica establecida en el p\u00e1rrafo anterior, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias m\u00ednimas a linderos, otras edificaciones o a la v\u00eda p\u00fablica o alineaciones, bien aplicando cualquier otra t\u00e9cnica que, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, consiga la misma finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el acuerdo firme en v\u00eda administrativa a que se refiere el apartado 2, adem\u00e1s de los efectos previstos en el art\u00edculo 42.3, legitima la ocupaci\u00f3n de las superficies de espacios libres o de dominio p\u00fablico que sean de titularidad municipal, siendo la aprobaci\u00f3n definitiva causa suficiente para que se establezca una cesi\u00f3n de uso del vuelo por el tiempo en que se mantenga la edificaci\u00f3n o, en su caso, su recalificaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n, con enajenaci\u00f3n posterior a la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios correspondiente. Cuando fuere preciso ocupar bienes de dominio p\u00fablico pertenecientes a otras Administraciones, los Ayuntamientos podr\u00e1n solicitar a su titular la cesi\u00f3n de uso o desafectaci\u00f3n de los mismos, la cual proceder\u00e1, en su caso, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del bien correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los espacios que requieran la realizaci\u00f3n de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energ\u00e9tica anual de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n del edificio y que consistan en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) la instalaci\u00f3n de aislamiento t\u00e9rmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) la instalaci\u00f3n de dispositivos bioclim\u00e1ticos adosados a las fachadas o cubiertas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) la realizaci\u00f3n de las obras y la implantaci\u00f3n de las instalaciones necesarias para la centralizaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de instalaciones energ\u00e9ticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energ\u00eda renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energ\u00eda primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) La realizaci\u00f3n de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 por ciento, el consumo de agua en el conjunto del edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">6. Cuando las actuaciones referidas en los apartados anteriores afecten a inmuebles declarados de inter\u00e9s cultural <span style=\"color: #ff0000;\"><em>o sujetos a cualquier otro r\u00e9gimen de protecci\u00f3n<\/em><\/span>, se buscar\u00e1n soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservaci\u00f3n de los valores objeto de protecci\u00f3n. En cualquier caso, deber\u00e1n ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n aplicable, de acuerdo con su propia normativa.<\/p>\n<ul>\n<li>Declarado nulo el art\u00edculo 24.1 (2\u00ba p\u00e1rrafo), 24.2, 24.3 y el inciso en rojo del 24.6, por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a25\"><\/a>Art\u00edculo 25. Publicidad y eficacia en la gesti\u00f3n p\u00fablica urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n urban\u00edsticas, incluidos los de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas, as\u00ed como los convenios que con dicho objeto vayan a ser suscritos por la Administraci\u00f3n competente, deben ser sometidos al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos y por el plazo que establezca la legislaci\u00f3n en la materia, que nunca podr\u00e1 ser inferior al m\u00ednimo exigido en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan, y deben publicarse en la forma y con el contenido que determinen las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los acuerdos de aprobaci\u00f3n definitiva de todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb correspondiente. Respecto a las normas y ordenanzas contenidas en tales instrumentos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En los procedimientos de aprobaci\u00f3n o de alteraci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, la documentaci\u00f3n expuesta al p\u00fablico deber\u00e1 incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos en los que la ordenaci\u00f3n proyectada altera la vigente, con un plano de su situaci\u00f3n, y alcance de dicha alteraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) En su caso, los \u00e1mbitos en los que se suspendan la ordenaci\u00f3n o los procedimientos de ejecuci\u00f3n o de intervenci\u00f3n urban\u00edstica y la duraci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Las Administraciones P\u00fablicas competentes impulsar\u00e1n la publicidad telem\u00e1tica del contenido de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en vigor, as\u00ed como del anuncio de su sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Cuando la legislaci\u00f3n urban\u00edstica abra a los particulares la iniciativa de los procedimientos de aprobaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica, el incumplimiento del deber de resolver dentro del plazo m\u00e1ximo establecido dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n a los interesados por el importe de los gastos en que hayan incurrido para la presentaci\u00f3n de sus solicitudes, salvo en los casos en que deban entenderse aprobados o resueltos favorablemente por silencio administrativo de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica cuyo procedimiento de aprobaci\u00f3n se inicie de oficio por la Administraci\u00f3n competente para su instrucci\u00f3n, pero cuya aprobaci\u00f3n definitiva competa a un \u00f3rgano de otra Administraci\u00f3n, se entender\u00e1n definitivamente aprobados en el plazo que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. En todo caso, en la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica deber\u00e1 asegurarse el tr\u00e1mite de audiencia a las Administraciones P\u00fablicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a26\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26. Formaci\u00f3n de fincas y parcelas, relaci\u00f3n entre ellas y complejos inmobiliarios.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Constituye:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Finca: la unidad de suelo o de edificaci\u00f3n atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideraci\u00f3n de finca registral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Parcela: la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o s\u00f3lo uso urban\u00edstico independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. La divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de una finca para dar lugar a dos o m\u00e1s diferentes s\u00f3lo es posible si cada una de las resultantes re\u00fane las caracter\u00edsticas exigidas por la legislaci\u00f3n aplicable y la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. Esta regla es tambi\u00e9n aplicable a la enajenaci\u00f3n, sin divisi\u00f3n ni segregaci\u00f3n, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilizaci\u00f3n exclusiva de porci\u00f3n o porciones concretas de la finca, as\u00ed como a la constituci\u00f3n de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilizaci\u00f3n exclusiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En la autorizaci\u00f3n de escrituras de segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de fincas, los notarios exigir\u00e1n, para su testimonio, la acreditaci\u00f3n documental de la conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa a que est\u00e9 sujeta, en su caso, la divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito ser\u00e1 exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los notarios y registradores de la propiedad har\u00e1n constar en la descripci\u00f3n de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El acto administrativo que legitime la edificaci\u00f3n de una parcela indivisible, por agotamiento de la edificabilidad permitida en ella o por ser la superficie restante inferior a la parcela m\u00ednima, se comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripci\u00f3n de la finca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La constituci\u00f3n de finca o fincas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario autoriza para considerar su superficie total como una sola parcela, siempre que dentro del per\u00edmetro de \u00e9sta no quede superficie alguna que, conforme a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica aplicable, deba tener la condici\u00f3n de dominio p\u00fablico, ser de uso p\u00fablico o servir de soporte a las obras de urbanizaci\u00f3n o pueda computarse a los efectos del cumplimiento del deber legal a que se refiere la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 18.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El complejo inmobiliario podr\u00e1 constituirse sobre una sola finca o sobre varias, sin necesidad de previa agrupaci\u00f3n, siempre que sean colindantes entre s\u00ed o \u00fanicamente se hallen separadas por suelos que, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, deban tener la condici\u00f3n de dominio p\u00fablico, ser de uso p\u00fablico, servir de soporte a las obras de urbanizaci\u00f3n, o ser computables a los efectos del cumplimiento del deber de entregar a la Administraci\u00f3n el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones p\u00fablicas incluidas en la propia actuaci\u00f3n o adscritas a ella para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Cuando los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificaci\u00f3n o uso privado y al dominio p\u00fablico se constituir\u00e1 un complejo inmobiliario de car\u00e1cter urban\u00edstico en el que aqu\u00e9llas y \u00e9sta tendr\u00e1n el car\u00e1cter de fincas especiales de atribuci\u00f3n privativa, previa la desafectaci\u00f3n y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico. Tales fincas podr\u00e1n estar constituidas, tanto por edificaciones ya realizadas, como por suelos no edificados, siempre que su configuraci\u00f3n f\u00edsica se ajuste al sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. La constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n del complejo inmobiliario privado, del tipo de los regulados como reg\u00edmenes especiales de propiedad, por el<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\/#a24\"> art\u00edculo 24 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal<\/a>, deber\u00e1 ser autorizada por la Administraci\u00f3n competente donde se ubique la finca o fincas sobre las que se constituya tal r\u00e9gimen, siendo requisito indispensable para su inscripci\u00f3n, que al t\u00edtulo correspondiente se acompa\u00f1e la autorizaci\u00f3n administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No ser\u00e1 necesaria dicha autorizaci\u00f3n en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Cuando el n\u00famero y caracter\u00edsticas de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcci\u00f3n de las edificaciones que integren aquel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Cuando la modificaci\u00f3n del complejo no provoque un incremento del n\u00famero de sus elementos privativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">A los efectos previstos en este n\u00famero se considera complejo inmobiliario todo r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n unitaria de la propiedad inmobiliaria en el que se distingan elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad corresponda, con car\u00e1cter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento sean titulares de los elementos privativos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"style153\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2011-deudores-obras.htm#complejos\">resumen de la reforma 2011<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\/#a10\">art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal<\/a> y<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-propiedad-horizontal\/#a24\"> art\u00edculo 24 LPH<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-division-horizontal-requiere-de-licencia-municipal\/\">\u00bfLa divisi\u00f3n horizontal requiere de licencia municipal? Luis Mu\u00f1oz de Dios<\/a>.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-mayo-2019-requisitos-para-dividir-un-piso-o-local\/#tema-del-mes-que-requisitos-son-exigibles-para-dividir-un-piso-o-local-por-emma-rojo\">Requisitos para dividir un piso o local. Emma Rojo.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-octubre-2020-segregaciones-antiguas-sin-licencia\/#tema-del-mes-segregaciones-antiguas-sin-licencia\">\u00bfSegregaciones antiguas sin licencia? Emma Rojo.<\/a><\/li>\n<li><span lang=\"es\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/ampliacion-de-obra-en-propiedad-horizontal-tumbada\/\">Ver trabajo de Luis Mu\u00f1oz de Dios sobre ampliaci\u00f3n de obra en propiedad horizontal tumbada y complejos urban\u00edsticos.<\/a><\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-marzo-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r81\">R. 6 de febrero de 2023<\/a>: Constituci\u00f3n de propiedad horizontal por prescripci\u00f3n<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-junio-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r238\">R. 31 de mayo de 2022<\/a>: t\u00edtulo habilitante para inscribir segregaci\u00f3n.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#r96\">R. 19 de febrero de 2018<\/a>: el art. 28.4 no es aplicable por analog\u00eda a las parcelaciones antiguas<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-FEBRERO.htm#r60\">R. <\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-FEBRERO.htm#r60\">23 de enero de 2013<\/a>: divisi\u00f3n horizontal de uno de los elementos del complejo<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-DICIEMBRE.htm#r454\">R. 12 de noviembre de 2013<\/a>: descripci\u00f3n com\u00fan en la escritura, registro y licencia.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-FEBRERO.htm#r38\">R. 21 de enero de 2014<\/a>:<span lang=\"es\"> diferencias entre complejo inmobiliario y propiedad horizontal.<\/span> `<\/li>\n<li class=\"style217\"><span lang=\"es\"><a href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/JOSEFELIX\/Dropbox\/NYR\/RESOLUCIONES\/2014-ABRIL.htm#r132\">R. 20 de marzo de 2014<\/a>: se precisa autorizaci\u00f3n administrativa para segregar un local como normativa estatal b\u00e1sica.<\/span><\/li>\n<li class=\"style217\"><span lang=\"es\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-JULIO.htm#r214\">R. 28 de mayo de 2014<\/a>: no se precisa autorizaci\u00f3n cuando no se crean m\u00e1s elementos de los que hab\u00eda o se adaptan a la licencia <\/span>\u00a0<\/li>\n<li class=\"style217\"><span lang=\"es\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-OCTUBRE.htm#r359\">R. 3 de octubre de 2014<\/a>: <\/span>calificar el n\u00famero de elementos en licencia es s\u00f3lo aplicable a complejos salvo normativa auton\u00f3mica.<\/li>\n<li class=\"style217\"><span lang=\"es\"><a href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/JOSEFELIX\/Dropbox\/NYR\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r392\">R. 17 de octubre de 2014:<\/a> no es necesaria licencia para constituir una propiedad horizontal si no se produce una fragmentaci\u00f3n jur\u00eddica del suelo.\u00a0<\/span><\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015\/#116-propiedad-horizontal-division-de-elemento-independiente-\">R. 23 de marzo de 2015:<\/a> licencia para dividir un elemento de propiedad horizontal en Canarias.<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MAYO.htm#r161\">R. 3 de abril de 2012<\/a>.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MAYO.htm#r161\">Asignaci\u00f3n de uso exclusivo de terreno sin construir a dos elementos de una propiedad horizontal en Baleares<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MAYO.htm#r161\">.<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\"><span class=\"style28\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MARZO.htm#r106\">R. 15 de febrero de 2012<\/a>.\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MARZO.htm#r106\">Derecho de superficie parcial sobre las cubiertas de determnadas naves industriales para energ\u00eda fotovoltaica.<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-OCTUBRE.htm#r236\">R. 12 de septiembre de 2011<\/a>.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-OCTUBRE.htm#r236\">Divisi\u00f3n horizontal de vivienda unifamiliar en Andaluc\u00eda precisa licencia.<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MARZO.htm#r124\">R. 27 de febrero de 2012<\/a>.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MARZO.htm#r124\">Proyecto de reparcelaci\u00f3n: no se acredita que el promotor cumpli\u00f3 ni el consentimiento del acreedor hipotecario a una redistribuci\u00f3n de hipoteca<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MARZO.htm#r124\">.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-JULIO.htm#r155\">R. 18 de junio de 2007<\/a>:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-JULIO.htm#r155\">reparcelacion. Cargas de fincas de procedencia: solo pueden trasladarse a las fincas de reemplazo<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-JULIO.htm#r155\">.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a27\"><\/a>Art\u00edculo 27. Transmisi\u00f3n de fincas y deberes urban\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La transmisi\u00f3n de fincas no modifica la situaci\u00f3n del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica aplicable o exigibles por los actos de ejecuci\u00f3n de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, as\u00ed como en las obligaciones por \u00e9ste asumidas frente a la Administraci\u00f3n competente y que hayan sido objeto de inscripci\u00f3n registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutaci\u00f3n jur\u00eddico-real.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente t\u00edtulo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La situaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificaci\u00f3n, cuenten con edificaciones fuera de ordenaci\u00f3n o est\u00e9n destinados a la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que permita tasar su precio m\u00e1ximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos est\u00e9n sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. La infracci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro a\u00f1os y exigir la indemnizaci\u00f3n que proceda conforme a la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Con ocasi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podr\u00e1n solicitar de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente informaci\u00f3n telem\u00e1tica o, en su defecto, c\u00e9dula o informe escrito expresivo de su situaci\u00f3n urban\u00edstica y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento est\u00e9n afectas. Los notarios remitir\u00e1n a la Administraci\u00f3n competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido informaci\u00f3n urban\u00edstica, dentro de los diez d\u00edas siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengar\u00e1 arancel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. En los t\u00edtulos por los que se transmitan terrenos a la Administraci\u00f3n deber\u00e1 especificarse, a efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, el car\u00e1cter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporaci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico de suelo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica-julio-2020\/#r280\">R. 4 de julio de 2020<\/a>. Apartado 4: la DG interpreta el \u00abpodr\u00e1n\u00bb como \u00abdeber\u00e1n\u00bb.<\/li>\n<li class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-AGOSTO.htm#r325\">R. 8 de julio de 2013<\/a>: rectificaci\u00f3n de reparcelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a28\"><\/a>Art\u00edculo 28. Declaraci\u00f3n de obra nueva.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Para autorizar escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva en construcci\u00f3n, los notarios exigir\u00e1n, para su testimonio, la aportaci\u00f3n del acto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa que requiera la obra seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente y acreditativa del ajuste de la descripci\u00f3n de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva terminada, exigir\u00e1n, adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente acreditativa de la finalizaci\u00f3n de \u00e9sta conforme a la descripci\u00f3n del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n reguladora de la edificaci\u00f3n para la entrega de \u00e9sta a sus usuarios y<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable y los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica sujetase tales actuaciones a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituir\u00e1n por los documentos que acrediten que la comunicaci\u00f3n ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resoluci\u00f3n obstativa alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigir\u00e1n el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En aquellos casos en los que la descripci\u00f3n de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminaci\u00f3n de la obra se producir\u00e1 mediante un asiento de inscripci\u00f3n, cuya extensi\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a lo previsto en el apartado 1 en relaci\u00f3n con los requisitos para la inscripci\u00f3n de las obras nuevas terminadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica que impliquen su demolici\u00f3n, por haber transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n correspondientes, la constancia registral de la terminaci\u00f3n de la obra se regir\u00e1 por el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Se inscribir\u00e1n en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva que se acompa\u00f1en de certificaci\u00f3n expedida por el Ayuntamiento o por t\u00e9cnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de la finca, en las que conste la terminaci\u00f3n de la obra en fecha determinada y su descripci\u00f3n coincidente con el t\u00edtulo. A tales efectos, el Registrador comprobar\u00e1 la inexistencia de anotaci\u00f3n preventiva por incoaci\u00f3n de expediente de disciplina urban\u00edstica sobre la finca objeto de la construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de que se trate y que el suelo no tiene car\u00e1cter demanial o est\u00e1 afectado por servidumbres de uso p\u00fablico general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Los Registradores de la Propiedad dar\u00e1n cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los n\u00fameros anteriores, y har\u00e1n constar en la inscripci\u00f3n, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la pr\u00e1ctica de dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificaci\u00f3n expedida por el correspondiente Ayuntamiento, \u00e9ste, una vez recibida la informaci\u00f3n a que se refiere la letra anterior, estar\u00e1 obligado a dictar la resoluci\u00f3n necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de obra nueva, la concreta situaci\u00f3n urban\u00edstica de la misma, con la delimitaci\u00f3n de su contenido e indicaci\u00f3n expresa de las limitaciones que imponga al propietario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">La omisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la pr\u00e1ctica de la referida nota marginal dar\u00e1 lugar a la responsabilidad de la Administraci\u00f3n competente en el caso de que se produzcan perjuicios econ\u00f3micos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administraci\u00f3n deber\u00e1 indemnizar al adquirente de buena fe los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a202\">Art. 202 de la Ley Hipotecaria<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-actos-naturaleza-urbanistica-real-decreto-1093-1997\/#a45\">Art. 45 y ss Reglamento Hipotecario sobre Urbanismo<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\"><span class=\"style213\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2011-deudores-obras.htm#obranueva\">RDL 8\/2011<\/a><\/span><\/li>\n<li class=\"style66\" style=\"text-align: justify;\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/edificaciones-viejas-parcelaciones-antiguas\/\">Obras y Parcelaciones Antiguas: esquema de actuaci\u00f3n<\/a>, por Manuel Matas Bendito.<\/li>\n<li class=\"style153\"><span class=\"style213\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2012-obra-antigua.htm\">U<\/a><\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2012-obra-antigua.htm\"><span lang=\"es\">na resoluci\u00f3n con freno y marcha atr\u00e1s.<\/span><\/a> (Comentarios a la R. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-NOVIEMBRE.htm#r388\">18 de octubre de 2012<\/a>) \u00a0por F<span lang=\"es\">rancisco Javier Ruiz Bors\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2012-%20obras%20antigua-libro-del-edificio-andaluc%C3%ADa-antonio-chaves.htm\">O<span lang=\"es\">bras antiguas y libro del edificio en Andaluc\u00eda<\/span><\/a> por Antonio Chaves Rivas. Notario de M\u00e1laga.<\/li>\n<li class=\"style214\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/2010-calificaci%C3%B3nobrasnuevasandalucia.htm\">Calificaci\u00f3n Obras nuevas Andaluc\u00eda.<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2010-andalucia-1ocupacion.htm\">Licencia de ocupaci\u00f3n en Andaluc\u00eda<\/a>.<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/librodeledificio.htm\">Entrega del Libro del Edificio<\/a>.<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/PERSONAL\/PROPIEDAD\/novedades-tras-ley-suelo.htm\">Novedades 2007 Obras terminadas<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/obrasnuevas-comentariosresolucion.htm\">Comentarios a la Resoluci\u00f3n de 26 de julio de 2007<\/a>\u00a0(libro edificio). Fernando Gom\u00e1.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/leydelsuelo-obrasnuevas.htm\">Obra nueva terminada<\/a>. Fernando Wichmann.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-enero-2026-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r17\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">R. 23 Sept. 2025<\/a>: cambio de uso de Local a Vivienda por antig\u00fcedad: no cabe prescripci\u00f3n cuando se exija licencia<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2025-direccion-general-d-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r393\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">R. 15 julio 2025<\/a>: La ampliaci\u00f3n de obra nueva por <strong><em>antig\u00fcedad<\/em><\/strong> por los coherederos, no requiere licencia municipal (ni de obras ni de derribo) ni seguro decenal.<\/li>\n<li>2 RR de 25 de marzo de <span style=\"color: #0000ff;\">2024<\/span>: una para <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-abril-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r178\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Getafe<\/a> y la 2\u00aa para <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-abril-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r180\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Madrid<\/a>:\u00a0C<em>ambio de uso<\/em> de local a vivienda basado en una <em>declaraci\u00f3n responsable<\/em> del interesado precisa <em>acta de conformidad<\/em> del Ayuntamiento.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r319\">R. 7 de julio de 2022: cambio de uso con una sola declaraci\u00f3n responsable y sin certificado de fin de obras<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-diciembre-2016\/#r519\">R, 30 de noviembre de 2016<\/a>: requisitos exigibles para el cambio de uso. Equiparaci\u00f3n parcial a modificaci\u00f3n de obra nueva.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2019\/#r8\">R. 13 de diciembre de 2018<\/a>: silencio negativo en las licencias de obra.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-octubre-2018\/#r380\">R. 18 de septiembre de 2018<\/a>: declaraci\u00f3n responsable no suple licencia de obras<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-septiembre-2018\/#r351\">R. 31 de julio de 2018<\/a>: inscripci\u00f3n del destino del terreno y uso de las edificaciones<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-septiembre-2018\/#r350\">R. 31 de julio de 2018<\/a>: requisitos para obras antiguas.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#r96\">R. 19 de febrero de 2018<\/a>: el art. 28.4 no es aplicable por analog\u00eda a las parcelaciones antiguas<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-marzo-2016\/#r55\">R. 15 de febrero de 2016<\/a>: antig\u00fcedad de segregaci\u00f3n de local por certificado t\u00e9cnico.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2018\/#r111\">R. 26 de febrero de 2018<\/a>\u00a0y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-octubre-2018\/#r380\">R. 18 de septiembre de 2018<\/a>: declaraci\u00f3n responsable s\u00f3lo para el destino del inmueble.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-febrero-2018\/#r65\">R. 23 de enero de 2018<\/a>: para inscribir como obra antigua es preciso que se solicite expresamente.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2018\/#r12\">R, 13 de diciembre de 2017<\/a>: obra antigua. Cambio de normativa anterior a la construcci\u00f3n.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-diciembre-2017\/#r573\">R. 29 de noviembre de 2017<\/a>: certificado de fin de obra con visado colegial. Certificado eficiencia energ\u00e9tica. Seguro decenal comunidad valenciana.<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-FEBRERO.htm#r64\">R. 21 de enero de 2012:<\/a> <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-FEBRERO.htm#r64\">L<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-FEBRERO.htm#r64\"><span lang=\"es\">icencia de primera ocupaci\u00f3n en obra nueva<\/span>.<\/a><\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-ENERO.htm#r4\">R. 10 de noviembre de 2011<\/a>: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-ENERO.htm#r4\">A<\/a><span lang=\"es\">ntig\u00fcedad de obra: no coinciden certificado catastral y t\u00e9cnico.<\/span><\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-OCTUBRE.htm#r332\"><span class=\"style206\">R.\u00a02 de agosto de 2012:<\/span><\/a>\u00a0C<span lang=\"es\">ambio de descripci\u00f3n entre obra en construcci\u00f3n y fin de obra<\/span>\u00a0<\/li>\n<li class=\"style153\"><span class=\"style206\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MARZO.htm#r111\">R. 16 de febrero de 2012<\/a>.\u00a0<\/span><span class=\"style206\">F<\/span><span lang=\"es\">in de obra sin certificado del arquitecto<\/span><span class=\"style206\">.<\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-registros-y-notariado-agosto-2017\/#r340\">R. 14 de julio de 2017:<\/a> obra antigua coincidencia descripci\u00f3n t\u00edtulo -catastro.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-julio-2017\/#r306\">R. 28 de junio de 2017<\/a>: obra antigua sobre finca r\u00fastica. No necesidad de certificado municipal salvo causas justificadas.\u00a0<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-registros-notariado-abril-2017\/#r147\">R. 22 de marzo de 2017<\/a>: modo de acreditar la antig\u00fcedad.<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-septiembre-2016\/#r366\">R. 6 de septiembre de 2016<\/a> no exige libro del edificio en obras de 2005.<\/li>\n<li class=\"style214\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-DICIEMBRE.htm#r442\">R. 5 de noviembre de 2013<\/a>: acreditar s\u00f3lo que la infracci\u00f3n prescribi\u00f3 en las obras antiguas.<\/li>\n<li class=\"style214\"><span lang=\"es\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-AGOSTO.htm#r323\">R. 6 de julio de 2013<\/a>: Complemento de descripci\u00f3n de obra antigua.<\/span><\/li>\n<li class=\"style214\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-JULIO.htm#r248\">R. 4 de junio de 2013<\/a>: Obras antiguas, calificaci\u00f3n de no afectar a dominio p\u00fablico ni servidumbres de uso p\u00fablico.<\/li>\n<li class=\"style214\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-MARZO.htm#r75\">R. 6 de febrero de 2013<\/a>: valor de la nota marginal de condici\u00f3n de licencia ante la posible prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"style214\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r152\">R. 2 de abril de 2013<\/a>: certificado de eficiencia energ\u00e9tica tambi\u00e9n para viviendas autoconstruidas.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-del-suelo.htm#a20\">R. 16 de mayo de 2013<\/a>: obras antiguas, libro del edificio y seguro decenal.<\/li>\n<li class=\"style217\"><span lang=\"es\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-SEPTIEMBRE.htm#r350\">R. 5 de agosto de 2013<\/a>: prescripci\u00f3n del uso del inmueble.<\/span><\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ENERO.htm#r10\">R. 16 de diciembre de 2013<\/a>: cuatro medios indistintos para acreditar descripci\u00f3n y antig\u00fcedad.<\/li>\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MAYO.htm#r152\">R. 10 de marzo de 2012<\/a>.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MAYO.htm#r152\">D<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MAYO.htm#r152\"><span lang=\"es\">eclaraci\u00f3n actual de obra nueva antigua con certificado catastral no coincidente<\/span>.<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-MAYO.htm#r152\"><span class=\"style206\">\u00a0<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ABRIL.htm#r98\">R. 27 de febrero de 2014<\/a>: obra nueva junto a r\u00edo en servidumbre de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ABRIL.htm#r106\">R. 4 de marzo de 2014<\/a>. Licencia de primera ocupaci\u00f3n: c\u00f3mo conjugar normativa estatal y auton\u00f3mica.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ABRIL.htm#r117\">R. 11 de marzo de 2014<\/a>: obra antigua sobre terreno que no permite la prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"style217\"><span lang=\"es\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-MAYO.htm#r169\">R. <\/a><\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-MAYO.htm#r169\">23 de abril de 2014<\/a><span lang=\"es\">: <\/span>medios del registrador para calificar la antig\u00fcedad de la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-MAYO.htm#r163\">R. 21 de abril de 2014<\/a>: coherencia de usos entre escritura de obra nueva y licencia.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-JULIO.htm#r198\">R. 14 de mayo de 2014<\/a>: el t\u00e9cnico certifica antig\u00fcedad utilizando fotos a\u00e9reas.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r393\">R. 17 de octubre de 2014<\/a>: aplicaci\u00f3n a las segregaciones la prescripci\u00f3n por antig\u00fcedad para la licencia.<\/li>\n<li class=\"style217\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-marzo-2015\/#90-obra-nueva-antigua-sobre-finca-incluida-en-parque-natural\">R. 28 de de febrero de 2015<\/a>: Obra antigua en parque natural.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t3\"><\/a>T\u00cdTULO III.\u00a0El Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a29\"><\/a>Art\u00edculo 29. El Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva podr\u00e1n ser requeridos por la Administraci\u00f3n competente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, para que acrediten la situaci\u00f3n en la que se encuentran aqu\u00e9llos, al menos en relaci\u00f3n con el estado de conservaci\u00f3n del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, as\u00ed como sobre el grado de eficiencia energ\u00e9tica de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>2. El Informe de Evaluaci\u00f3n que determine los extremos se\u00f1alados en el apartado anterior, identificar\u00e1 el bien inmueble, con expresi\u00f3n de su referencia catastral y contendr\u00e1, de manera detallada:<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>a) La evaluaci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n del edificio.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>b) La evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad para el acceso y utilizaci\u00f3n del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>c) La certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Cuando, de conformidad con la normativa auton\u00f3mica o municipal, exista un Informe de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica que ya permita evaluar los extremos se\u00f1alados en las letras a) y b) anteriores, se podr\u00e1 complementar con la certificaci\u00f3n referida en la letra c), y surtir\u00e1 los mismos efectos que el informe regulado por esta ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podr\u00e1 surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanaci\u00f3n de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realizaci\u00f3n de las mismas en sustituci\u00f3n y a costa de los obligados, con independencia de la aplicaci\u00f3n de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>3. El Informe de Evaluaci\u00f3n realizado por encargo de la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extender\u00e1 su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>4. El Informe de Evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 una periodicidad m\u00ednima de diez a\u00f1os, pudiendo establecer las Comunidades Aut\u00f3nomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluaci\u00f3n regulado por este art\u00edculo y la disposici\u00f3n transitoria segunda tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n urban\u00edstica, con el car\u00e1cter y las consecuencias que atribuya la normativa urban\u00edstica aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>6. Los propietarios de inmuebles obligados a la realizaci\u00f3n del informe regulado por este art\u00edculo deber\u00e1n remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Aut\u00f3noma, con el fin de que dicha informaci\u00f3n forme parte de un Registro integrado \u00fanico. La misma regla resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el informe que acredite la realizaci\u00f3n de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluaci\u00f3n integre el correspondiente a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2, y siempre que de \u00e9ste \u00faltimo se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.<\/em><\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los apartados en rojo han sido declarados nulos por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\">La Sentencia del TC 5\/2016, de 21 de enero, <a href=\"\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-1831\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2016-1831<\/a>. declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22, disposici\u00f3n adicional tercera y disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8\/2011, de 1 de julio, preceptos de contenido equivalente a los arts. 29 y 30 y disposici\u00f3n transitoria segunda del presente texto refundido.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a30\"><\/a><strong>Art\u00edculo 30. Capacitaci\u00f3n para suscribir el Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #ff0000;\">1. El Informe de la Evaluaci\u00f3n de los Edificios podr\u00e1 ser suscrito tanto por los t\u00e9cnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspecci\u00f3n registradas que pudieran existir en las comunidades aut\u00f3nomas, siempre que cuenten con dichos t\u00e9cnicos. A tales efectos se considera t\u00e9cnico facultativo competente el que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos o direcci\u00f3n de obras y direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, o haya acreditado la cualificaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del Informe, seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n final primera.<\/span><\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #ff0000;\">Dichos t\u00e9cnicos, cuando lo estimen necesario, podr\u00e1n recabar, en relaci\u00f3n con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el \u00e1mbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoci\u00f3n de dicha accesibilidad.<\/span><\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #ff0000;\">2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones P\u00fablicas enumeradas en el art\u00edculo 2 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, podr\u00e1n suscribir los Informes de Evaluaci\u00f3n, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios t\u00e9cnicos que, por su capacitaci\u00f3n profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.<\/span><\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #ff0000;\">3. Las deficiencias que se observen en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 se justificar\u00e1n en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del t\u00e9cnico competente que lo suscriba.<\/span><\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Declarado nulo por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\">La Sentencia del TC 5\/2016, de 21 de enero, <a href=\"\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-1831\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2016-1831<\/a>\u00a0declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22, disposici\u00f3n adicional tercera y disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8\/2011, de 1 de julio, preceptos de contenido equivalente a los arts. 29 y 30 y disposici\u00f3n transitoria segunda del presente texto refundido.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t4\"><\/a>T\u00cdTULO IV.\u00a0Cooperaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativas<\/h2>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a31\"><\/a>Art\u00edculo 31. Cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Podr\u00e1n beneficiarse de la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cualquiera de las formas previstas legalmente y teniendo prioridad en las ayudas estatales vigentes, las actuaciones con cobertura en los correspondientes planes estatales que tengan por objeto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La conservaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas tal y como se definen en esta ley y se conciban en los correspondientes Planes estatales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos necesarios para la ordenaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las actuaciones reguladas por esta ley y, en especial, de aquellos que tengan por finalidad actuar sobre \u00e1mbitos urbanos degradados, desfavorecidos y vulnerables o que padezcan problemas de naturaleza an\u00e1loga que combinen variables econ\u00f3micas, ambientales y sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Aquellas otras actuaciones que, con independencia de lo dispuesto en la letra anterior, tengan como objeto actuar en \u00e1mbitos de gesti\u00f3n aislada o conjunta, con la finalidad de eliminar la infravivienda, garantizar la accesibilidad universal o mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n de manera conjunta la actividad econ\u00f3mica, la sostenibilidad ambiental y la cohesi\u00f3n social y territorial. A tales efectos, podr\u00e1n suscribir los convenios interadministrativos de asignaci\u00f3n de fondos que correspondan.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a32\"><\/a>Art\u00edculo 32. Organizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las Administraciones P\u00fablicas que cooperen en la gesti\u00f3n de las actuaciones reguladas por esta ley podr\u00e1n acordar mediante convenio, en el que podr\u00e1n participar las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, as\u00ed como, en su caso, las asociaciones administrativas de unas y otras y los restantes sujetos mencionados en el art\u00edculo 9.4, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, que podr\u00e1 revestir la forma de consorcio o de sociedad mercantil de capital mixto, incluso con participaci\u00f3n privada minoritaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El procedimiento y la competencia para la determinaci\u00f3n del gestor directamente responsable de la ejecuci\u00f3n cuando no la asuma directamente una de las Administraciones actuantes o el consorcio o la sociedad constituidos al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Los t\u00e9rminos y las condiciones concretas, incluidas las ayudas e incentivos p\u00fablicos, de la ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de que se trate, los cuales podr\u00e1n, a su vez, ser concretados mediante acuerdos entre el gestor responsable de la actuaci\u00f3n y cualesquiera de los sujetos mencionados en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Todos los convenios a que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter jur\u00eddico-administrativo, correspondiendo a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa el conocimiento de cualesquiera cuestiones relacionadas con ellos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a33\"><\/a>Art\u00edculo 33. Convenios para la financiaci\u00f3n de las actuaciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las Administraciones P\u00fablicas actuantes, los agentes responsables de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, as\u00ed como los dem\u00e1s sujetos mencionados en el art\u00edculo 9.4, podr\u00e1n celebrar entre s\u00ed, a los efectos de facilitar la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las mismas, entre otros, los siguientes contratos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Contrato de cesi\u00f3n, con facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho de explotaci\u00f3n a terceros, de fincas urbanas o de elementos de \u00e9stas por tiempo determinado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda abonar a los propietarios de las fincas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Contrato de permuta o cesi\u00f3n de terrenos o de parte de la edificaci\u00f3n sujeta a rehabilitaci\u00f3n por determinada edificaci\u00f3n futura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio de pago por el arrendatario o cesionario del pago de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservaci\u00f3n y obras de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Convenio de explotaci\u00f3n conjunta del inmueble o de partes del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de las cooperativas de viviendas, los contratos a que hacen referencia las letras a) y c) del apartado anterior s\u00f3lo alcanzar\u00e1n a los locales comerciales y a las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad, tal y como establece su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t5\"><\/a>T\u00cdTULO V.\u00a0Valoraciones<\/h2>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a34\"><\/a>Art\u00edculo 34. \u00c1mbito del r\u00e9gimen de valoraciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relaci\u00f3n con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La verificaci\u00f3n de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecuci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en las que la valoraci\u00f3n determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) La fijaci\u00f3n del justiprecio en la expropiaci\u00f3n, cualquiera que sea la finalidad de \u00e9sta y la legislaci\u00f3n que la motive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) La fijaci\u00f3n del precio a pagar al propietario en la venta o sustituci\u00f3n forzosas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) La determinaci\u00f3n de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Las valoraciones se entienden referidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Cuando se trate de las operaciones contempladas en la letra a) del apartado anterior, a la fecha de iniciaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del instrumento que las motive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Cuando se aplique la expropiaci\u00f3n forzosa, al momento de iniciaci\u00f3n del expediente de justiprecio individualizado o de exposici\u00f3n al p\u00fablico del proyecto de expropiaci\u00f3n si se sigue el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Cuando se trate de la venta o sustituci\u00f3n forzosas, al momento de la iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber que la motive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Cuando la valoraci\u00f3n sea necesaria a los efectos de determinar la indemnizaci\u00f3n por responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, al momento de la entrada en vigor de la disposici\u00f3n o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesi\u00f3n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a35\"><\/a>Art\u00edculo 35. Criterios generales para la valoraci\u00f3n de inmuebles.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El suelo se tasar\u00e1 en la forma establecida en los art\u00edculos siguientes, seg\u00fan su situaci\u00f3n y con independencia de la causa de la valoraci\u00f3n y el instrumento legal que la motive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Este criterio ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los suelos destinados a infraestructuras y servicios p\u00fablicos de inter\u00e9s general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica como si fueran de nueva creaci\u00f3n, cuya valoraci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan la situaci\u00f3n b\u00e1sica de los terrenos en que se sit\u00faan o por los que discurren de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasar\u00e1n con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoraci\u00f3n, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoraci\u00f3n del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoraci\u00f3n por su car\u00e1cter de mejoras permanentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasar\u00e1n conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 37.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoraci\u00f3n cuando se realizaron de conformidad con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La valoraci\u00f3n de las edificaciones o construcciones tendr\u00e1 en cuenta su antig\u00fcedad y su estado de conservaci\u00f3n. Si han quedado incursas en la situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, su valor se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo transcurrido de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La valoraci\u00f3n de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n, se efectuar\u00e1 con arreglo a las disposiciones sobre expropiaci\u00f3n que espec\u00edficamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, seg\u00fan las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administraci\u00f3n que la efect\u00fae podr\u00e1 elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del \u00f3rgano judicial, para que \u00e9ste fije y distribuya, por el tr\u00e1mite de los incidentes, la proporci\u00f3n que corresponda a los respectivos interesados.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a36\"><\/a>Art\u00edculo 36. Valoraci\u00f3n en el suelo rural.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Los terrenos se tasar\u00e1n mediante la capitalizaci\u00f3n de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotaci\u00f3n seg\u00fan su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La renta potencial se calcular\u00e1 atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotaci\u00f3n de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislaci\u00f3n que les sea aplicable, utilizando los medios t\u00e9cnicos normales para su producci\u00f3n. Incluir\u00e1, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con car\u00e1cter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su c\u00e1lculo y se descontar\u00e1n los costes necesarios para la explotaci\u00f3n considerada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El valor del suelo rural as\u00ed obtenido podr\u00e1 ser corregido al alza en funci\u00f3n de factores objetivos de localizaci\u00f3n, como la accesibilidad a n\u00facleos de poblaci\u00f3n o a centros de actividad econ\u00f3mica o la ubicaci\u00f3n en entornos de singular valor ambiental o paisaj\u00edstico, cuya aplicaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n habr\u00e1 de ser justificada en el correspondiente expediente de valoraci\u00f3n, todo ello en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasar\u00e1n por el m\u00e9todo de coste de reposici\u00f3n seg\u00fan su estado y antig\u00fcedad en el momento al que deba entenderse referida la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de arrendamientos r\u00fasticos u otros derechos, se tasar\u00e1n con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiaci\u00f3n Forzosa y de Arrendamientos R\u00fasticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podr\u00e1n considerarse expectativas derivadas de la asignaci\u00f3n de edificabilidades y usos por la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que no hayan sido a\u00fan plenamente realizados.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a37\"><\/a>Art\u00edculo 37. Valoraci\u00f3n en el suelo urbanizado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Para la valoraci\u00f3n del suelo urbanizado que no est\u00e1 edificado, o en que la edificaci\u00f3n existente o en curso de ejecuci\u00f3n es ilegal o se encuentra en situaci\u00f3n de ruina f\u00edsica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Se considerar\u00e1n como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, incluido en su caso el de vivienda sujeta a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que permita tasar su precio m\u00e1ximo en venta o alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, se les atribuir\u00e1 la edificabilidad media y el uso mayoritario en el \u00e1mbito espacial homog\u00e9neo en que por usos y tipolog\u00edas la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica los haya incluido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Se aplicar\u00e1 a dicha edificabilidad el valor de repercusi\u00f3n del suelo seg\u00fan el uso correspondiente, determinado por el m\u00e9todo residual est\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontar\u00e1, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificaci\u00f3n, el valor de la tasaci\u00f3n ser\u00e1 el superior de los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El determinado por la tasaci\u00f3n conjunta del suelo y de la edificaci\u00f3n existente que se ajuste a la legalidad, por el m\u00e9todo de comparaci\u00f3n, aplicado exclusivamente a los usos de la edificaci\u00f3n existente o la construcci\u00f3n ya realizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El determinado por el m\u00e9todo residual del apartado 1 de este art\u00edculo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideraci\u00f3n de la edificaci\u00f3n existente o la construcci\u00f3n ya realizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, el m\u00e9todo residual a que se refieren los apartados anteriores considerar\u00e1 los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenaci\u00f3n en su situaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a38\"><\/a>Art\u00edculo 38. Indemnizaci\u00f3n de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Proceder\u00e1 valorar la facultad de participar en la ejecuci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de nueva urbanizaci\u00f3n cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Que los terrenos hayan sido incluidos en la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n y se den los requisitos exigidos para iniciarla o para expropiar el suelo correspondiente, de conformidad con la legislaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Que la disposici\u00f3n, el acto o el hecho que motiva la valoraci\u00f3n impida el ejercicio de dicha facultad o altere las condiciones de su ejercicio modificando los usos del suelo o reduciendo su edificabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Que la disposici\u00f3n, el acto o el hecho a que se refiere la letra anterior surtan efectos antes del inicio de la actuaci\u00f3n y del vencimiento de los plazos establecidos para dicho ejercicio, o despu\u00e9s si la ejecuci\u00f3n no se hubiera llevado a cabo por causas imputables a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Que la valoraci\u00f3n no traiga causa del incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la facultad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. La indemnizaci\u00f3n por impedir el ejercicio de la facultad de participar en la actuaci\u00f3n o alterar sus condiciones ser\u00e1 el resultado de aplicar el mismo porcentaje que determine la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica para la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado primero del art\u00edculo 18 de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) A la diferencia entre el valor del suelo en su situaci\u00f3n de origen y el valor que le corresponder\u00eda si estuviera terminada la actuaci\u00f3n, cuando se impida el ejercicio de esta facultad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) A la merma provocada en el valor que corresponder\u00eda al suelo si estuviera terminada la actuaci\u00f3n, cuando se alteren las condiciones de ejercicio de la facultad.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"parrafo\">\n<p>El apartado 2.a) del art. 25 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, precepto de contenido equivalente al apartado 2.a) del presente art\u00edculo, ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC 218\/2015, de 22 de octubre. <a href=\"\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-12883\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-12883<\/a><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a39\"><\/a>Art\u00edculo 39. Indemnizaci\u00f3n de la iniciativa y la promoci\u00f3n de actuaciones de urbanizaci\u00f3n o de edificaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando devengan in\u00fatiles para quien haya incurrido en ellos por efecto de la disposici\u00f3n, del acto o del hecho que motive la valoraci\u00f3n, los siguientes gastos y costes se tasar\u00e1n por su importe incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Aqu\u00e9llos en que se haya incurrido para la elaboraci\u00f3n del proyecto o proyectos t\u00e9cnicos de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que, conforme a la legislaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, sean necesarios para legitimar una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, de edificaci\u00f3n, o de conservaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Los de las obras acometidas y los de financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n precisos para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Las indemnizaciones pagadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Una vez iniciadas, las actuaciones de urbanizaci\u00f3n se valorar\u00e1n en la forma prevista en el apartado anterior o en proporci\u00f3n al grado alcanzado en su ejecuci\u00f3n, lo que sea superior, siempre que dicha ejecuci\u00f3n se desarrolle de conformidad con los instrumentos que la legitimen y no se hayan incumplido los plazos en ellos establecidos. Para ello, al grado de ejecuci\u00f3n se le asignar\u00e1 un valor entre 0 y 1, que se multiplicar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Por la diferencia entre el valor del suelo en su situaci\u00f3n de origen y el valor que le corresponder\u00eda si estuviera terminada la actuaci\u00f3n, cuando la disposici\u00f3n, el acto o hecho que motiva la valoraci\u00f3n impida su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Por la merma provocada en el valor que corresponder\u00eda al suelo si estuviera terminada la actuaci\u00f3n, cuando s\u00f3lo se alteren las condiciones de su ejecuci\u00f3n, sin impedir su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">La indemnizaci\u00f3n obtenida por el m\u00e9todo establecido en este apartado nunca ser\u00e1 inferior a la establecida en el art\u00edculo anterior y se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre los adjudicatarios de parcelas resultantes de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Cuando el promotor de la actuaci\u00f3n no sea retribuido mediante adjudicaci\u00f3n de parcelas resultantes, su indemnizaci\u00f3n se descontar\u00e1 de la de los propietarios y se calcular\u00e1 aplicando la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo a la parte dejada de percibir de la retribuci\u00f3n que tuviere establecida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Los propietarios del suelo que no estuviesen al d\u00eda en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, ser\u00e1n indemnizados por los gastos y costes a que se refiere el apartado 1, que se tasar\u00e1n en el importe efectivamente incurrido.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a40\"><\/a>Art\u00edculo 40. Valoraci\u00f3n del suelo en r\u00e9gimen de equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados, deban valorarse las aportaciones de suelo de los propietarios part\u00edcipes en una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n en ejercicio de la facultad establecida en la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 13, para ponderarlas entre s\u00ed o con las aportaciones del promotor o de la Administraci\u00f3n, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicaci\u00f3n de parcelas resultantes, el suelo se tasar\u00e1 por el valor que le corresponder\u00eda si estuviera terminada la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicaci\u00f3n de parcelas resultantes de una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n por causa de la insuficiencia de su aportaci\u00f3n, el suelo se tasar\u00e1 por el valor que le corresponder\u00eda si estuviera terminada la actuaci\u00f3n, descontados los gastos de urbanizaci\u00f3n correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a41\"><\/a>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen de la valoraci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La valoraci\u00f3n se realiza, en todo lo no dispuesto en esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, cuando tenga por objeto la verificaci\u00f3n de las operaciones precisas para la ejecuci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y, en especial, la distribuci\u00f3n de los beneficios y las cargas de ella derivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Con arreglo a los criterios de la legislaci\u00f3n general de expropiaci\u00f3n forzosa y de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas, seg\u00fan proceda, en los restantes casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t6\"><\/a>T\u00cdTULO VI.\u00a0Expropiaci\u00f3n forzosa y responsabilidad patrimonial<\/h2>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a42\"><\/a>Art\u00edculo 42. R\u00e9gimen de las expropiaciones por raz\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La expropiaci\u00f3n por raz\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislaci\u00f3n reguladora de dicha ordenaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La aprobaci\u00f3n de los instrumentos de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que determine su legislaci\u00f3n reguladora conllevar\u00e1 la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecuci\u00f3n y \u00e9sta deba producirse por expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Dicha declaraci\u00f3n se extender\u00e1 a los terrenos precisos para conectar la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La delimitaci\u00f3n espacial de un \u00e1mbito para la realizaci\u00f3n de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en v\u00eda administrativa, comporta la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica o, en su caso, el inter\u00e9s social, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de expropiaci\u00f3n, venta y sustituci\u00f3n forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecuci\u00f3n, <span style=\"color: #ff0000;\"><em>y su sujeci\u00f3n a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administraci\u00f3n actuante<\/em><\/span>, adem\u00e1s de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Cuando en la superficie objeto de expropiaci\u00f3n existan bienes de dominio p\u00fablico y el destino de los mismos, seg\u00fan el instrumento de ordenaci\u00f3n, sea distinto del que motiv\u00f3 su afectaci\u00f3n o adscripci\u00f3n al uso general o a los servicios p\u00fablicos, se seguir\u00e1, en su caso, el procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del bien correspondiente para la mutaci\u00f3n demanial o desafectaci\u00f3n, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las v\u00edas rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de expropiaci\u00f3n se entender\u00e1n de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las v\u00edas urbanas que desaparezcan se entender\u00e1n transmitidas de pleno derecho al Organismo expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarios de la expropiaci\u00f3n las personas naturales o jur\u00eddicas subrogadas en las facultades del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de las entidades locales para la ejecuci\u00f3n de planes u obras determinadas.<\/p>\n<ul>\n<li>Declarado nulo el inciso en rojo del art\u00edculo 42.3 por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a43\"><\/a>Art\u00edculo 43. Justiprecio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijar\u00e1 conforme a los criterios de valoraci\u00f3n de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podr\u00e1 satisfacer en especie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se aplique la expropiaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano, no ser\u00e1 preciso el consentimiento del propietario para pagar el justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se efect\u00fae dentro del propio \u00e1mbito de gesti\u00f3n y dentro del plazo temporal establecido para la terminaci\u00f3n de las obras correspondientes. <span style=\"color: #ff0000;\"><em>Asimismo, la liberaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional, y podr\u00e1 ser acordada discrecionalmente por la Administraci\u00f3n actuante, cuando se aporten garant\u00edas suficientes, por parte del propietario liberado, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Las actuaciones del expediente expropiatorio se seguir\u00e1n con quienes figuren como interesados en el proyecto de delimitaci\u00f3n, redactado conforme a la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa o acrediten, en legal forma, ser los verdaderos titulares de los bienes o derechos en contra de lo que diga el proyecto. En el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta, los errores no denunciados y justificados en la fase de informaci\u00f3n p\u00fablica no dar\u00e1n lugar a nulidad o reposici\u00f3n de actuaciones, conservando no obstante, los interesados su derecho a ser indemnizados en la forma que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Llegado el momento del pago del justiprecio, s\u00f3lo se proceder\u00e1 a hacerlo efectivo, consign\u00e1ndose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificaci\u00f3n registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del art\u00edculo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los t\u00edtulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los t\u00edtulos. Si existiesen cargas deber\u00e1n comparecer los titulares de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Cuando existan pronunciamientos registrales contrarios a la realidad, podr\u00e1 pagarse el justiprecio a quienes los hayan rectificado o desvirtuado mediante cualquiera de los medios se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n hipotecaria o con acta de notoriedad tramitada conforme al art\u00edculo 209 del Reglamento Notarial.<\/p>\n<ul>\n<li>Declarado nulo el inciso en rojo del art\u00edculo 43.2 por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a44\"><\/a>Art\u00edculo 44. Ocupaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El acta de ocupaci\u00f3n para cada finca o bien afectado por el procedimiento expropiatorio ser\u00e1 t\u00edtulo inscribible, siempre que incorpore su descripci\u00f3n, su identificaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria, su referencia catastral y su representaci\u00f3n gr\u00e1fica mediante un sistema de coordenadas y que se acompa\u00f1e del acta de pago o justificante de la consignaci\u00f3n del precio correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la referencia catastral y la representaci\u00f3n gr\u00e1fica podr\u00e1n ser sustituidas por una certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica del inmueble de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La superficie objeto de la actuaci\u00f3n se inscribir\u00e1 como una o varias fincas registrales, sin que sea obst\u00e1culo para ello la falta de inmatriculaci\u00f3n de alguna de estas fincas. En las fincas afectadas y a continuaci\u00f3n de la nota a que se refiere la legislaci\u00f3n hipotecaria sobre asientos derivados de procedimientos de expropiaci\u00f3n forzosa, se extender\u00e1 otra en la que se identificar\u00e1 la porci\u00f3n expropiada si la actuaci\u00f3n no afectase a la totalidad de la finca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si al proceder a la inscripci\u00f3n surgiesen dudas fundadas sobre la existencia, dentro de la superficie ocupada, de alguna finca registral no tenida en cuenta en el procedimiento expropiatorio, se pondr\u00e1 tal circunstancia en conocimiento de la Administraci\u00f3n competente, sin perjuicio de practicarse la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Los actos administrativos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n forzosa de servidumbres ser\u00e1n inscribibles en el Registro de la Propiedad, en la forma prevista para las actas de expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a45\"><\/a>Art\u00edculo 45. Adquisici\u00f3n libre de cargas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Finalizado el expediente expropiatorio, y una vez levantada el acta o actas de ocupaci\u00f3n con los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n general de expropiaci\u00f3n forzosa, se entender\u00e1 que la Administraci\u00f3n ha adquirido, libre de cargas, la finca o fincas comprendidas en el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Administraci\u00f3n ser\u00e1 mantenida en la posesi\u00f3n de las fincas, una vez inscrito su derecho, sin que quepa ejercitar ninguna acci\u00f3n real o interdictal contra la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si con posterioridad a la finalizaci\u00f3n del expediente, una vez levantada el acta de ocupaci\u00f3n e inscritas las fincas o derechos en favor de la Administraci\u00f3n, aparecieren terceros interesados no tenidos en cuenta en el expediente, \u00e9stos conservar\u00e1n y podr\u00e1n ejercitar cuantas acciones personales pudieren corresponderles para percibir el justiprecio o las indemnizaciones expropiatorias y discutir su cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En el supuesto de que, una vez finalizado totalmente el expediente, aparecieren fincas o derechos anteriormente inscritos no tenidos en cuenta, la Administraci\u00f3n expropiante, de oficio o a instancia de parte interesada o del propio registrador, solicitar\u00e1 de \u00e9ste que practique la cancelaci\u00f3n correspondiente. Los titulares de tales fincas o derechos deber\u00e1n ser compensados por la Administraci\u00f3n expropiante, que formular\u00e1 un expediente complementario con las correspondientes hojas de aprecio, tramit\u00e1ndose seg\u00fan el procedimiento que se haya seguido para el resto de las fincas, sin perjuicio de que tales titulares puedan ejercitar cualquier otro tipo de acci\u00f3n que pudiera corresponderles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Si el justiprecio se hubiere pagado a quien apareciere en el expediente como titular registral, la acci\u00f3n de los terceros no podr\u00e1 dirigirse contra la Administraci\u00f3n expropiante si \u00e9stos no comparecieron durante la tramitaci\u00f3n, en tiempo h\u00e1bil.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a46\"><\/a>Art\u00edculo 46. Modalidades de gesti\u00f3n de la expropiaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las entidades locales podr\u00e1n promover, para la gesti\u00f3n de las expropiaciones, las modalidades asociativas con otras Administraciones P\u00fablicas o particulares, de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Para el mejor cumplimiento de la finalidad expresada en el apartado anterior, podr\u00e1n igualmente encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las facultades reconocidas expresamente por ley a determinados entes p\u00fablicos en materia expropiatoria.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a47\"><\/a>Art\u00edculo 47. Supuestos de reversi\u00f3n y de retasaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Si se alterara el uso que motiv\u00f3 la expropiaci\u00f3n de suelo en virtud de modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, procede la reversi\u00f3n salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Que el uso dotacional p\u00fablico que hubiera motivado la expropiaci\u00f3n hubiera sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho a\u00f1os, o bien que el nuevo uso asignado al suelo sea igualmente dotacional p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Haberse producido la expropiaci\u00f3n para la formaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de un patrimonio p\u00fablico de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los fines de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Haberse producido la expropiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Haberse producido la expropiaci\u00f3n por incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas propias del r\u00e9gimen aplicable al suelo conforme a esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Cualquiera de los restantes supuestos en que no proceda la reversi\u00f3n de acuerdo con la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Procede la reversi\u00f3n, cuando hayan transcurrido diez a\u00f1os desde la expropiaci\u00f3n sin que la urbanizaci\u00f3n se haya concluido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Procede la retasaci\u00f3n cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud de una modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que no se efect\u00fae en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenaci\u00f3n, y ello suponga un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">El nuevo valor se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de los mismos criterios de valoraci\u00f3n a los nuevos usos y edificabilidades. Corresponder\u00e1 al expropiado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En lo no previsto por el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al derecho de retasaci\u00f3n lo dispuesto para el derecho de reversi\u00f3n, incluido su acceso al Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. No procede la reversi\u00f3n cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo, conforme a lo previsto en el apartado 5 del art\u00edculo 26, siempre que se mantenga el uso dotacional p\u00fablico para el que fue expropiado o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado primero.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a48\"><\/a>Art\u00edculo 48. Supuestos indemnizatorios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Dan lugar en todo caso a derecho de indemnizaci\u00f3n las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La alteraci\u00f3n de las condiciones de ejercicio de la ejecuci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, o de las condiciones de participaci\u00f3n de los propietarios en ella, por cambio de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica o del acto o negocio de la adjudicaci\u00f3n de dicha actividad, siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo o, transcurridos \u00e9stos, si la ejecuci\u00f3n no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las situaciones de fuera de ordenaci\u00f3n producidas por los cambios en la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica no ser\u00e1n indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar l\u00edcitamente de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n incursa en dicha situaci\u00f3n durante su vida \u00fatil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una restricci\u00f3n de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribuci\u00f3n equitativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) La modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la eficacia de los t\u00edtulos administrativos habilitantes de obras y actividades, determinadas por el cambio sobrevenido de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) La anulaci\u00f3n de los t\u00edtulos administrativos habilitantes de obras y actividades, as\u00ed como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegaci\u00f3n improcedente. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) La ocupaci\u00f3n de terrenos destinados por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica a dotaciones p\u00fablicas, por el per\u00edodo de tiempo que medie desde la ocupaci\u00f3n de los mismos hasta la aprobaci\u00f3n definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al propietario otros de valor equivalente. El derecho a la indemnizaci\u00f3n se fijar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 112 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Transcurridos cuatro a\u00f1os desde la ocupaci\u00f3n sin que se hubiera producido la aprobaci\u00f3n definitiva del mencionado instrumento, los interesados podr\u00e1n efectuar la advertencia a la Administraci\u00f3n competente de su prop\u00f3sito de iniciar el expediente de justiprecio, quedando facultados para iniciar el mismo, mediante el env\u00edo a aqu\u00e9lla de la correspondiente hoja de aprecio, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t7\"><\/a>T\u00cdTULO VII. Funci\u00f3n social de la propiedad y gesti\u00f3n del suelo<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c1t7\"><\/a>CAP\u00cdTULO I.\u00a0Venta y sustituci\u00f3n forzosas<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a49\"><\/a>Art\u00edculo 49. Procedencia y alcance de la venta o sustituci\u00f3n forzosas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n actuante para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso, previa audiencia del obligado, la ejecuci\u00f3n subsidiaria, la expropiaci\u00f3n por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de venta o sustituci\u00f3n forzosas o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La sustituci\u00f3n forzosa tiene por objeto garantizar el cumplimiento del deber correspondiente, mediante la imposici\u00f3n de su ejercicio, que podr\u00e1 realizarse en r\u00e9gimen de propiedad horizontal con el propietario actual del suelo, en caso de incumplimiento de los deberes de edificaci\u00f3n o de conservaci\u00f3n de edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En los supuestos de expropiaci\u00f3n, venta o sustituci\u00f3n forzosas previstos en este art\u00edculo, el contenido del derecho de propiedad del suelo nunca podr\u00e1 ser minorado por la legislaci\u00f3n reguladora de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en un porcentaje superior al 50 por ciento de su valor, correspondiendo la diferencia a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a50\"><\/a>Art\u00edculo 50. R\u00e9gimen de la venta o sustituci\u00f3n forzosas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La venta o sustituci\u00f3n forzosas se iniciar\u00e1 de oficio o a instancia de interesado y se adjudicar\u00e1 mediante procedimiento con publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Dictada resoluci\u00f3n declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen correspondiente, la Administraci\u00f3n actuante remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio. La situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n subsidiaria, de expropiaci\u00f3n por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de venta o sustituci\u00f3n forzosas, o cualesquiera otras a las que quede sujeto el inmueble correspondiente, se consignar\u00e1 en las certificaciones registrales que se expidan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Cuando el procedimiento determine la adjudicaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la venta o sustituci\u00f3n forzosas, una vez resuelto el mismo, la Administraci\u00f3n actuante expedir\u00e1 certificaci\u00f3n de dicha adjudicaci\u00f3n, que ser\u00e1 t\u00edtulo inscribible en el Registro de la Propiedad, en el que se har\u00e1n constar las condiciones y los plazos de cumplimiento del deber a que quede obligado el adquiriente, en calidad de resolutorias de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c2t7\"><\/a>CAP\u00cdTULO II.\u00a0Patrimonios p\u00fablicos de suelo<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a51\"><\/a>Art\u00edculo 51. Noci\u00f3n y finalidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa p\u00fablica y facilitar la ejecuci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, integran los patrimonios p\u00fablicos de suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administraci\u00f3n en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 18, sin perjuicio de los dem\u00e1s que determine la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los bienes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenaci\u00f3n de los terrenos que los integran o la sustituci\u00f3n por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 18, se destinar\u00e1n a la conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del mismo, siempre que s\u00f3lo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislaci\u00f3n que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a52\"><\/a>Art\u00edculo 52. Destino.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios p\u00fablicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo anterior, deber\u00e1n ser destinados a la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 a). Podr\u00e1n ser destinados tambi\u00e9n a otros usos de inter\u00e9s social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, s\u00f3lo cuando as\u00ed lo prevea la legislaci\u00f3n en la materia especificando los fines admisibles, que ser\u00e1n urban\u00edsticos, de protecci\u00f3n o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de car\u00e1cter socio-econ\u00f3mico para atender las necesidades que requiera el car\u00e1cter integrado de operaciones de regeneraci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los terrenos adquiridos por una Administraci\u00f3n en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 18, que est\u00e9n destinados a la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que permita tasar su precio m\u00e1ximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, no podr\u00e1n ser adjudicados, ni en dicha transmisi\u00f3n ni en las sucesivas, por un precio superior al valor m\u00e1ximo de repercusi\u00f3n del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate, conforme a su legislaci\u00f3n reguladora. En el expediente administrativo y en el acto o contrato de la enajenaci\u00f3n se har\u00e1 constar esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destino de las fincas integrantes de un patrimonio p\u00fablico de suelo que se hagan constar en las enajenaciones de dichas fincas son inscribibles en el Registro de la Propiedad, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley Hipotecaria y sin perjuicio de que su incumplimiento pueda dar lugar a la resoluci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El acceso al Registro de la Propiedad de las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones a que se refiere el apartado anterior produce los siguientes efectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Cuando se hayan configurado como causa de resoluci\u00f3n, \u00e9sta se inscribir\u00e1 en virtud, bien del consentimiento del adquirente, bien del acto unilateral de la Administraci\u00f3n titular del patrimonio p\u00fablico de suelo del que proceda la finca enajenada, siempre que dicho acto no sea ya susceptible de recurso ordinario alguno, administrativo o judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de la resoluci\u00f3n del contrato, la Administraci\u00f3n enajenante podr\u00e1 interesar la pr\u00e1ctica de anotaci\u00f3n preventiva de la pretensi\u00f3n de resoluci\u00f3n en la forma prevista por la legislaci\u00f3n hipotecaria para las anotaciones preventivas derivadas de la iniciaci\u00f3n de procedimiento de disciplina urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) En otro caso, la menci\u00f3n registral producir\u00e1 los efectos propios de las notas marginales de condiciones impuestas sobre determinadas fincas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. Excepcionalmente, los municipios que dispongan de un patrimonio p\u00fablico del suelo, podr\u00e1n destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del a\u00f1o en curso y liquidado los de los ejercicios anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente actualizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del patrimonio municipal del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Que exista un Acuerdo del Pleno de la Corporaci\u00f3n Local en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio p\u00fablico del suelo y que se van a destinar a la reducci\u00f3n de la deuda de la Corporaci\u00f3n Local, indicando el modo en que se proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Que se haya obtenido la autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano que ejerza la tutela financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">El importe del que se disponga deber\u00e1 ser repuesto por la Corporaci\u00f3n Local, en un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo del Pleno para la devoluci\u00f3n al patrimonio municipal del suelo de las cantidades utilizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopci\u00f3n del Acuerdo deber\u00e1n recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/h4>\n<h3 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c3t7\"><\/a>CAP\u00cdTULO III.\u00a0Derecho de superficie<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a53\"><\/a>Art\u00edculo 53. Contenido, constituci\u00f3n y r\u00e9gimen.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Para que el derecho de superficie quede v\u00e1lidamente constituido se requiere su formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica y la inscripci\u00f3n de \u00e9sta en el Registro de la Propiedad. En la escritura deber\u00e1 fijarse necesariamente el plazo de duraci\u00f3n del derecho de superficie, que no podr\u00e1 exceder de noventa y nueve a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El derecho de superficie s\u00f3lo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El derecho de superficie puede constituirse a t\u00edtulo oneroso o gratuito. En el primer caso, la contraprestaci\u00f3n del superficiario podr\u00e1 consistir en el pago de una suma alzada o de un canon peri\u00f3dico, o en la adjudicaci\u00f3n de viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversi\u00f3n total de lo edificado al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho de superficie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El derecho de superficie se rige por las disposiciones de este cap\u00edtulo, por la legislaci\u00f3n civil en lo no previsto por \u00e9l y por el t\u00edtulo constitutivo del derecho.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a54\"><\/a>Art\u00edculo 54. Transmisi\u00f3n, gravamen y extinci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El derecho de superficie es susceptible de transmisi\u00f3n y gravamen con las limitaciones fijadas al constituirlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando las caracter\u00edsticas de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n lo permitan, el superficiario podr\u00e1 constituir la propiedad superficiaria en r\u00e9gimen de propiedad horizontal con separaci\u00f3n del terreno correspondiente al propietario, y podr\u00e1 transmitir y gravar como fincas independientes las viviendas, los locales y los elementos privativos de la propiedad horizontal, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad del consentimiento del propietario del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En la constituci\u00f3n del derecho de superficie se podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo, para los casos de las transmisiones del derecho o de los elementos a que se refieren, respectivamente, los dos apartados anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El propietario del suelo podr\u00e1 transmitir y gravar su derecho con separaci\u00f3n del derecho del superficiario y sin necesidad de consentimiento de \u00e9ste. El subsuelo corresponder\u00e1 al propietario del suelo y ser\u00e1 objeto de transmisi\u00f3n y gravamen juntamente con \u00e9ste, salvo que haya sido incluido en el derecho de superficie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El derecho de superficie se extingue si no se edifica de conformidad con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en el plazo previsto en el t\u00edtulo de constituci\u00f3n y, en todo caso, por el transcurso del plazo de duraci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A la extinci\u00f3n del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duraci\u00f3n, el propietario del suelo hace suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnizaci\u00f3n alguna cualquiera que sea el t\u00edtulo en virtud del cual se hubiera constituido el derecho. No obstante, podr\u00e1n pactarse normas sobre la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen del derecho de superficie.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La extinci\u00f3n del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duraci\u00f3n determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuar\u00e1n grav\u00e1ndolos separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"titulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"t8\"><\/a>T\u00cdTULO VIII.\u00a0R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c1t8\"><\/a>CAP\u00cdTULO I.\u00a0Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a55\"><\/a>Art\u00edculo 55. Actos nulos de pleno derecho.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervenci\u00f3n que se dicten con infracci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Mientras las obras est\u00e9n en curso de ejecuci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de los efectos del acto administrativo legitimador y a la adopci\u00f3n de las dem\u00e1s medidas que procedan. Si las obras estuvieren terminadas, se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n de oficio por los tr\u00e1mites previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a56\"><\/a>Art\u00edculo 56. Infracciones constitutivas de delito.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando con ocasi\u00f3n de los expedientes administrativos que se instruyan por infracci\u00f3n urban\u00edstica o contra la ordenaci\u00f3n del territorio aparezcan indicios del car\u00e1cter de delito del propio hecho que motiv\u00f3 su incoaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteni\u00e9ndose aqu\u00e9l de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanci\u00f3n penal excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa sin perjuicio de la adopci\u00f3n de medidas de reposici\u00f3n a la situaci\u00f3n anterior a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c2t8\"><\/a>CAP\u00cdTULO II.\u00a0Peticiones, actos y acuerdos<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a57\"><\/a>Art\u00edculo 57. Peticiones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las entidades locales y organismos urban\u00edsticos habr\u00e1n de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a58\"><\/a>Art\u00edculo 58. Administraci\u00f3n demandada en subrogaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las decisiones que adoptaren los \u00f3rganos auton\u00f3micos mediante subrogaci\u00f3n se considerar\u00e1n como actos del Ayuntamiento titular, a los solos efectos de los recursos admisibles.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a59\"><\/a>Art\u00edculo 59. Ejecuci\u00f3n forzosa y v\u00eda de apremio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los Ayuntamientos podr\u00e1n utilizar la ejecuci\u00f3n forzosa y la v\u00eda de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales o asociados, y a los promotores de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los procedimientos de ejecuci\u00f3n y apremio se dirigir\u00e1n ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y s\u00f3lo en caso de insolvencia, frente a la asociaci\u00f3n administrativa de propietarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer las mismas facultades, a solicitud de la asociaci\u00f3n, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contra\u00eddos con ella.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a60\"><\/a>Art\u00edculo 60. Revisi\u00f3n de oficio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las entidades locales podr\u00e1n revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/h4>\n<h3 class=\"capitulo_num\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c3t8\"><\/a>CAP\u00cdTULO III. Acciones y recursos<\/h3>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a61\"><\/a>Art\u00edculo 61. Car\u00e1cter de los actos y convenios regulados en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tendr\u00e1n car\u00e1cter jur\u00eddico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasi\u00f3n o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable entre los \u00f3rganos competentes de las Administraciones P\u00fablicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a62\"><\/a>Art\u00edculo 62. Acci\u00f3n p\u00fablica.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n para exigir ante los \u00f3rganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si dicha acci\u00f3n est\u00e1 motivada por la ejecuci\u00f3n de obras que se consideren ilegales, podr\u00e1 ejercitarse durante la ejecuci\u00f3n de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a63\"><\/a>Art\u00edculo 63. Acci\u00f3n ante Tribunales ordinarios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los propietarios y titulares de derechos reales, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n exigir ante los tribunales ordinarios la demolici\u00f3n de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, as\u00ed como las disposiciones relativas a usos inc\u00f3modos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las dem\u00e1s fincas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a64\"><\/a>Art\u00edculo 64. Recurso contencioso-administrativo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los actos de las entidades locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1n recurribles directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los actos de aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de los de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n urban\u00edsticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, podr\u00e1n ser impugnados ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, en los t\u00e9rminos prevenidos por su legislaci\u00f3n reguladora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c4t8\"><\/a>CAP\u00cdTULO IV.\u00a0Registro de la Propiedad<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a65\"><\/a>Art\u00edculo 65. Actos inscribibles.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Ser\u00e1n inscribibles en el Registro de la Propiedad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Los actos firmes de aprobaci\u00f3n de los expedientes de ejecuci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en cuanto supongan la modificaci\u00f3n de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenaci\u00f3n, la atribuci\u00f3n del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garant\u00edas reales de la obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n o de conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n y de las edificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las cesiones de terrenos con car\u00e1cter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) La incoaci\u00f3n de expediente sobre disciplina urban\u00edstica o restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, o de aqu\u00e9llos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar, tanto el cumplimiento de las sanciones impuestas, como de las resoluciones para restablecer el orden urban\u00edstico infringido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa, en los t\u00e9rminos previstos por las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) La interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, de ejecuci\u00f3n, o de actos administrativos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">g) Los actos administrativos y las sentencias, en ambos casos firmes, en que se declare la anulaci\u00f3n a que se refiere la letra anterior, cuando se concreten en fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">h) Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n urban\u00edsticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripci\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. En todo caso, en la incoaci\u00f3n de expedientes de disciplina urban\u00edstica que afecten a actuaciones por virtud de las cuales se lleve a cabo la creaci\u00f3n de nuevas fincas registrales por v\u00eda de parcelaci\u00f3n, reparcelaci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, declaraci\u00f3n de obra nueva o constituci\u00f3n de r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la Administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a acordar la pr\u00e1ctica en el Registro de la Propiedad de la anotaci\u00f3n preventiva a que se refiere el art\u00edculo 67.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La omisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la pr\u00e1ctica de esta anotaci\u00f3n preventiva dar\u00e1 lugar a la responsabilidad de la Administraci\u00f3n competente en el caso de que se produzcan perjuicios econ\u00f3micos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administraci\u00f3n deber\u00e1 indemnizar al adquirente de buena fe los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Inscrita la parcelaci\u00f3n o reparcelaci\u00f3n de fincas, la declaraci\u00f3n de nuevas construcciones o la constituci\u00f3n de reg\u00edmenes de propiedad horizontal, o inscritos, en su caso, los conjuntos inmobiliarios, el Registrador de la Propiedad notificar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma competente la realizaci\u00f3n de las inscripciones correspondientes, con los datos resultantes del Registro. A la comunicaci\u00f3n, de la que se dejar\u00e1 constancia por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompa\u00f1ar\u00e1 certificaci\u00f3n de las operaciones realizadas y de la autorizaci\u00f3n administrativa que se incorpore o acompa\u00f1e al t\u00edtulo inscrito.<\/p>\n<p class=\"style153\" style=\"text-align: justify;\">Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-actos-naturaleza-urbanistica-real-decreto-1093-1997\/\">Reglamento Hipotecario en materia de Urbanismo<\/a><\/p>\n<p class=\"style153\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r125\">R. 6 de marzo de 2013<\/a>: sentencia declarando nulo un estudio de detalle y una reparcelaci\u00f3n derivada.<\/p>\n<p class=\"style153\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-AGOSTO.htm#r325\">R. 8 de julio de 2013<\/a>: rectificaci\u00f3n de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"style153\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-FEBRERO.htm#r38\">R. 21 de enero de 2014<\/a>: posible parcelaci\u00f3n ilegal en\u00a0 una denominada propiedad horizontal tumbada<span lang=\"es\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"style153\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ABRIL.htm#r98\">R. 27 de febrero de 2014<\/a>: obra nueva junto a r\u00edo en servidumbre de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"style217\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r393\">R. 17 de octubre de 2014<\/a>: aplicaci\u00f3n a las segregaciones la prescripci\u00f3n por antig\u00fcedad para la licencia. Necesidad de notificar.<\/p>\n<p class=\"style217\" style=\"text-align: justify;\">Letras \u00abf)\u00bb y \u00abg)\u00bb : \u00a0Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-diciembre-2016\/#513-anulacion-de-licencia-de-obras-tracto-sucesivo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">R. 24\u00a0de noviembre de 2016<\/a>:\u00a0Si no se practic\u00f3 anotaci\u00f3n preventiva no puede inscribirse la\u00a0sentencia en perjuicio de titular registral que no haya intervenido en el proceso.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a66\"><\/a>Art\u00edculo 66. Certificaci\u00f3n administrativa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Salvo en los casos que la legislaci\u00f3n establezca otra cosa, los actos a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante certificaci\u00f3n administrativa expedida por \u00f3rgano urban\u00edstico actuante, en la que se har\u00e1n constar en la forma exigida por la legislaci\u00f3n hipotecaria las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a que afecte el acuerdo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"style153\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-JULIO.htm#r248\">Cesi\u00f3n de terrenos en documento administrativo:<\/a> <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-JULIO.htm#r248\">R. 11 de junio de 2012<\/a>:<\/li>\n<li class=\"style153\"><span lang=\"es\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-AGOSTO.htm#r321\">R. 5 de julio de 2013<\/a>: la DG hace prevalecer este art\u00edculo sobre normativa auton\u00f3mica que exige escritura.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"style153\" style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"a68\"><\/a>Art\u00edculo 67. Clases de asientos.<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Se har\u00e1n constar mediante inscripci\u00f3n los actos y acuerdos a que se refieren las letras a), b), g) y h) del apartado 1 del art\u00edculo 65, as\u00ed como la superficie ocupada a favor de la Administraci\u00f3n, por tratarse de terrenos destinados a dotaciones p\u00fablicas por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Se har\u00e1n constar mediante anotaci\u00f3n preventiva los actos de las letras c) y f) del apartado 1 y el apartado 2 del art\u00edculo 65, que se practicar\u00e1 sobre la finca en la que recaiga el correspondiente expediente. Tales anotaciones caducar\u00e1n a los cuatro a\u00f1os y podr\u00e1n ser prorrogadas a instancia del \u00f3rgano urban\u00edstico actuante o resoluci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Se har\u00e1n constar mediante nota marginal los dem\u00e1s actos y acuerdos a que se refiere el art\u00edculo 65. Salvo que otra cosa se establezca expresamente, las notas marginales tendr\u00e1n vigencia indefinida, pero no producir\u00e1n otro efecto que dar a conocer la situaci\u00f3n urban\u00edstica en el momento a que se refiere el t\u00edtulo que las originara.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-MARZO.htm#r75\">R. 6 de febrero de 2013<\/a>: valor de la nota marginal de condici\u00f3n de licencia ante la posible prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a68\"><\/a>Art\u00edculo 68. Expedientes de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La iniciaci\u00f3n del expediente de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas que corresponda o la afecci\u00f3n de los terrenos comprendidos en una actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la forma de gesti\u00f3n que proceda, se har\u00e1n constar en el Registro por nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio de las fincas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La nota marginal tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogada por otros tres a\u00f1os a instancia del \u00f3rgano o agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s urban\u00edstico que hubiera solicitado su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas podr\u00e1 llevarse a cabo, bien mediante la cancelaci\u00f3n directa de las inscripciones y dem\u00e1s asientos vigentes de las fincas originarias, con referencia al folio registral de las fincas resultantes del proyecto, bien mediante agrupaci\u00f3n previa de la totalidad de la superficie comprendida en la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y su divisi\u00f3n en todas y cada una de las fincas resultantes de las operaciones de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Tomada la nota a la que se refiere el apartado 1, se producir\u00e1n los siguientes efectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Si el t\u00edtulo adjudicare la finca resultante al titular registral de la finca originaria, la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 a favor de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Si el t\u00edtulo atribuyere la finca resultante al titular registral de la finca originaria seg\u00fan el contenido de la certificaci\u00f3n que motiv\u00f3 la pr\u00e1ctica de la nota, la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 a favor de dicho titular y se cancelar\u00e1n simult\u00e1neamente las inscripciones de dominio o de derechos reales sobre la finca originaria que se hubieren practicado con posterioridad a la fecha de la nota.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) En el caso a que se refiere la letra anterior, se har\u00e1 constar al margen de la inscripci\u00f3n o inscripciones de las fincas de resultado, la existencia de los asientos posteriores que han sido objeto de cancelaci\u00f3n, el t\u00edtulo que los motiv\u00f3 y su respectiva fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Para la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n de la finca o fincas de resultado a favor de los adquirentes de la finca originaria bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo que motiv\u00f3 la pr\u00e1ctica de asientos cancelados posteriores a la nota, con la rectificaci\u00f3n que corresponda y en la que se hagan constar las circunstancias y descripci\u00f3n de la finca o fincas resultantes del proyecto, as\u00ed como el consentimiento para tal rectificaci\u00f3n del titular registral y de los titulares de los derechos cancelados conforme a la letra b). Mientras no se lleve a cabo la expresada rectificaci\u00f3n, no podr\u00e1 practicarse ning\u00fan asiento sobre las fincas objeto de la nota marginal a que se refiere la letra c).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. El t\u00edtulo en cuya virtud se inscribe el proyecto de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas ser\u00e1 suficiente para la modificaci\u00f3n de entidades hipotecarias, rectificaci\u00f3n de descripciones registrales, inmatriculaci\u00f3n de fincas o de excesos de cabida, reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo, y para la cancelaci\u00f3n de derechos reales incompatibles, en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da\"><\/a>Disposiciones adicionales<\/h2>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da1\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional primera. Sistema de informaci\u00f3n urbana y dem\u00e1s informaci\u00f3n al servicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas para un medio urbano sostenible.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Con el fin de promover la transparencia y para asegurar la obtenci\u00f3n, actualizaci\u00f3n permanente y explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de las pol\u00edticas y las acciones que le competan, la Administraci\u00f3n General del Estado, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, definir\u00e1 y promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de aquellos criterios y principios b\u00e1sicos que posibiliten, desde la coordinaci\u00f3n y complementaci\u00f3n con las administraciones competentes en la materia, la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de un sistema p\u00fablico general e integrado de informaci\u00f3n sobre suelo, urbanismo y edificaci\u00f3n, comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitaci\u00f3n. Los Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios regulados en los art\u00edculos 29 y 30 servir\u00e1n para nutrir dichos censos, en relaci\u00f3n con las necesidades de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Mapas de \u00e1mbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, o de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Un sistema p\u00fablico general e integrado de informaci\u00f3n sobre suelo y urbanismo, a trav\u00e9s del cual los ciudadanos tendr\u00e1n derecho a obtener por medios electr\u00f3nicos toda la informaci\u00f3n urban\u00edstica proveniente de las distintas Administraciones, respecto a la ordenaci\u00f3n del territorio llevada a cabo por las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Se procurar\u00e1, asimismo, la compatibilidad y coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n referido en al apartado anterior con el resto de sistemas de informaci\u00f3n y, en particular, con el Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da2\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional segunda. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, cualquiera que sea su clase y denominaci\u00f3n, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protecci\u00f3n, afectos a la Defensa Nacional deber\u00e1n ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administraci\u00f3n General del Estado con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. No obstante lo dispuesto en esta ley, los bienes afectados al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas y los puestos a disposici\u00f3n de los organismos p\u00fablicos que dependan de aqu\u00e9l, est\u00e1n vinculados a los fines previstos en su legislaci\u00f3n especial.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da3\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional tercera. Potestades de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en Ceuta y Melilla.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las ciudades de Ceuta y Melilla ejercer\u00e1n sus potestades normativas reglamentarias en el marco de lo establecido por las respectivas leyes org\u00e1nicas por las que se aprueban sus estatutos de autonom\u00eda, esta ley y las dem\u00e1s normas que el Estado promulgue al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En todo caso, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n General del Estado la aprobaci\u00f3n definitiva del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de estas ciudades y de sus revisiones, as\u00ed como de sus modificaciones que afecten a las determinaciones de car\u00e1cter general, a los elementos fundamentales de la estructura general y org\u00e1nica del territorio o a las determinaciones a que se refiere el apartado s\u00e9ptimo de la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La aprobaci\u00f3n definitiva de los Planes Especiales no previstos en el Plan General, y de sus modificaciones, as\u00ed como de las modificaciones del Plan General no comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de las ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe preceptivo de la Administraci\u00f3n General del Estado, el cual ser\u00e1 vinculante en lo relativo a cuestiones de legalidad o a la afectaci\u00f3n a intereses generales de competencia estatal, deber\u00e1 emitirse en el plazo de tres meses y se entender\u00e1 favorable si no se emitiera en dicho plazo.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da4\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Gesti\u00f3n de suelos del patrimonio del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Ser\u00e1 aplicable a los bienes inmuebles del patrimonio del Estado lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de esta ley sobre el acceso al Registro de la Propiedad de las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destino en las enajenaciones de fincas destinadas a la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que permita tasar su precio m\u00e1ximo de venta o alquiler.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 190 bis en la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\" style=\"text-align: justify;\">\u00abArt\u00edculo 190 bis. R\u00e9gimen urban\u00edstico de los inmuebles afectados.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">Cuando los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica incluyan en el \u00e1mbito de las actuaciones de urbanizaci\u00f3n o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios p\u00fablicos de competencia estatal, la Administraci\u00f3n General del Estado o los organismos p\u00fablicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiaci\u00f3n u otra forma onerosa participar\u00e1n en la equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Se modifica el apartado 5 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab5. Tienen el car\u00e1cter de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, las siguientes disposiciones de esta Ley: art\u00edculo 1; art\u00edculo 2; art\u00edculo 3; art\u00edculo 6; art\u00edculo 8, apartado 1; art\u00edculo 27; art\u00edculo 28; art\u00edculo 29, apartado 2; art\u00edculo 32, apartados 1 y 4; art\u00edculo 36, apartado 1; art\u00edculo 41; art\u00edculo 42; art\u00edculo 44; art\u00edculo 45; art\u00edculo 50; art\u00edculo 55; art\u00edculo 58; art\u00edculo 61; art\u00edculo 62; art\u00edculo 84; art\u00edculo 91, apartado 4; art\u00edculo 92, apartados 1, 2, y 4; art\u00edculo 93, apartados 1, 2, 3 y 4; art\u00edculo 94; art\u00edculo 97; art\u00edculo 98; art\u00edculo 100; art\u00edculo 101, apartados 1, 3 y 4; art\u00edculo 102, apartados 2 y 3; art\u00edculo 103, apartados 1 y 3; art\u00edculo 106, apartado 1; art\u00edculo 107, apartado 1; art\u00edculo 109, apartado 3; art\u00edculo 121, apartado 4; art\u00edculo 183; art\u00edculo 184; art\u00edculo 189; art\u00edculo 190; art\u00edculo 190 bis; art\u00edculo 191; disposici\u00f3n transitoria primera, apartado 1; disposici\u00f3n transitoria quinta.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Se a\u00f1ade una letra e) al apartado 2 del art\u00edculo 71 de la Ley 50\/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abe) Coadyuvar, con la gesti\u00f3n de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposici\u00f3n, al desarrollo y ejecuci\u00f3n de las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas en vigor y, en particular, de la pol\u00edtica de vivienda, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones competentes. A tal efecto, podr\u00e1 suscribir con dichas Administraciones convenios, protocolos o acuerdos tendentes a favorecer la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que permita tasar su precio m\u00e1ximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda. Dichos acuerdos deber\u00e1n ser autorizados por el Consejo Rector.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. Se a\u00f1ade un ordinal 7.\u00aa en el apartado 2 del art\u00edculo 53 de la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab7.\u00aa Coadyuvar, con la gesti\u00f3n de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposici\u00f3n, al desarrollo y ejecuci\u00f3n de las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas en vigor y, en particular, de la pol\u00edtica de vivienda, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones competentes. A tal efecto, podr\u00e1 suscribir con dichas Administraciones convenios, protocolos o acuerdos tendentes a favorecer la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que permita tasar su precio m\u00e1ximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.\u00bb<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da5\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional quinta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 43 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa de 16 de diciembre de 1954.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 43 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. El r\u00e9gimen estimativo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">a) No ser\u00e1 en ning\u00fan caso de aplicaci\u00f3n a las expropiaciones de bienes inmuebles, para la fijaci\u00f3n de cuyo justiprecio se estar\u00e1 exclusivamente al sistema de valoraci\u00f3n previsto en la ley que regule la valoraci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">b) Solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las expropiaciones de bienes muebles cuando \u00e9stos no tengan criterio particular de valoraci\u00f3n se\u00f1alado por leyes especiales.\u00bb<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da6\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional sexta. Suelos forestales incendiados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los terrenos forestales incendiados se mantendr\u00e1n en la situaci\u00f3n de suelo rural a los efectos de esta ley y estar\u00e1n destinados al uso forestal, al menos durante el plazo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley de Montes, con las excepciones en ella previstas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La Administraci\u00f3n forestal deber\u00e1 comunicar al Registro de la Propiedad esta circunstancia, que ser\u00e1 inscribible conforme a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Ser\u00e1 t\u00edtulo para la inscripci\u00f3n la certificaci\u00f3n emitida por la Administraci\u00f3n forestal, que contendr\u00e1 los datos catastrales identificadores de la finca o fincas de que se trate y se presentar\u00e1 acompa\u00f1ada del plano topogr\u00e1fico de los terrenos forestales incendiados, a escala apropiada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La constancia de la certificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante nota marginal que tendr\u00e1 duraci\u00f3n hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el apartado primero. El plano topogr\u00e1fico se archivar\u00e1 conforme a lo previsto por el art\u00edculo 51.4 del Reglamento Hipotecario, pudiendo acompa\u00f1arse copia del mismo en soporte magn\u00e9tico u \u00f3ptico.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da7\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Reglas para la capitalizaci\u00f3n de rentas en suelo rural.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Para la capitalizaci\u00f3n de la renta anual real o potencial de la explotaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 36, se utilizar\u00e1 como tipo de capitalizaci\u00f3n el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de Espa\u00f1a de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 a\u00f1os, correspondientes a los tres a\u00f1os anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Este tipo de capitalizaci\u00f3n podr\u00e1 ser corregido aplicando a la referencia indicada en el apartado anterior un coeficiente corrector en funci\u00f3n del tipo de cultivo, explotaci\u00f3n o aprovechamiento del suelo, cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urban\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los t\u00e9rminos de dicha correcci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da8\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional octava. Participaci\u00f3n del Estado en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 participar en los procedimientos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en la forma que determine la legislaci\u00f3n en la materia. Cuando as\u00ed lo prevea esta legislaci\u00f3n, podr\u00e1n participar representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, designados por ella, en los \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter supramunicipal que tengan atribuidas competencias de aprobaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da9\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional novena. Modificaci\u00f3n de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los siguientes art\u00edculos y apartados de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del R\u00e9gimen Local, que quedan redactados en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 22.2.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abCorresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el r\u00e9gimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:\u00a0(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">c) La aprobaci\u00f3n inicial del planeamiento general y la aprobaci\u00f3n que ponga fin a la tramitaci\u00f3n municipal de los planes y dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como los convenios que tengan por objeto la alteraci\u00f3n de cualesquiera de dichos instrumentos.\u00a0(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 70 ter.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Las Administraciones p\u00fablicas con competencias de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica vigentes en su \u00e1mbito territorial, de los documentos de gesti\u00f3n y de los convenios urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">2. Las Administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia, publicar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en vigor, del anuncio de su sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica y de cualesquiera actos de tramitaci\u00f3n que sean relevantes para su aprobaci\u00f3n o alteraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los entes supramunicipales que tengan atribuida la funci\u00f3n de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con ellos, que deber\u00e1n prestarles dicha cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">3. Cuando una alteraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, que no se efect\u00fae en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenaci\u00f3n, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deber\u00e1 hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco a\u00f1os anteriores a su iniciaci\u00f3n, seg\u00fan conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislaci\u00f3n en la materia.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 75.7.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abLos representantes locales, as\u00ed como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formular\u00e1n declaraci\u00f3n sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">Formular\u00e1n asimismo declaraci\u00f3n de sus bienes patrimoniales y de la participaci\u00f3n en sociedades de todo tipo, con informaci\u00f3n de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevar\u00e1n a cabo antes de la toma de posesi\u00f3n, con ocasi\u00f3n del cese y al final del mandato, as\u00ed como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">Las declaraciones anuales de bienes y actividades ser\u00e1n publicadas con car\u00e1cter anual, y en todo caso en el momento de la finalizaci\u00f3n del mandato, en los t\u00e9rminos que fije el Estatuto municipal.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">Tales declaraciones se inscribir\u00e1n en los siguientes Registros de intereses, que tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La declaraci\u00f3n sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos econ\u00f3micos, se inscribir\u00e1, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">b) La declaraci\u00f3n sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribir\u00e1 en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los t\u00e9rminos que establezca su respectivo estatuto.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relaci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional podr\u00e1n realizar la declaraci\u00f3n de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputaci\u00f3n Provincial o, en su caso, ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente. Tales declaraciones se inscribir\u00e1n en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">En este supuesto, aportar\u00e1n al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificaci\u00f3n simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que \u00e9stas est\u00e1n inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Inclusi\u00f3n de un nuevo apartado 8 en el art\u00edculo 75.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab8. Durante los dos a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes \u00e1reas en que se organice el gobierno local, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, los Ayuntamientos podr\u00e1n contemplar una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica durante ese periodo para aqu\u00e9llos que, como consecuencia del r\u00e9gimen de incompatibilidades, no puedan desempe\u00f1ar su actividad profesional, ni perciban retribuciones econ\u00f3micas por otras actividades.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. Inclusi\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional decimoquinta. \u00abR\u00e9gimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Los titulares de los \u00f3rganos directivos quedan sometidos al r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y en otras normas estatales o auton\u00f3micas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">No obstante, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, en los t\u00e9rminos en que establece el art\u00edculo 75.8 de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal directivo los titulares de \u00f3rganos que ejerzan funciones de gesti\u00f3n o ejecuci\u00f3n de car\u00e1cter superior, ajust\u00e1ndose a las directrices generales fijadas por el \u00f3rgano de gobierno de la Corporaci\u00f3n, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonom\u00eda, dentro de esas directrices generales.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">2. El r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 75.7 de esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal directivo local y a los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 5.2 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, desempe\u00f1en en las Entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designaci\u00f3n en atenci\u00f3n al car\u00e1cter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman.\u00bb<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da10\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Actos promovidos por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando la Administraci\u00f3n General del Estado o sus Organismos P\u00fablicos promuevan actos sujetos a intervenci\u00f3n municipal previa y razones de urgencia o excepcional inter\u00e9s p\u00fablico lo exijan, el Ministro competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1 acordar la remisi\u00f3n al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de disconformidad, el expediente se remitir\u00e1 por el Departamento interesado al titular del Ministerio competente en materia de suelo y vivienda, quien lo elevar\u00e1 al Consejo de Ministros, previo informe del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, que se deber\u00e1 emitir en el plazo de un mes. El Consejo de Ministros decidir\u00e1 si procede ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del procedimiento de alteraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que proceda, conforme a la tramitaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n reguladora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El Ayuntamiento podr\u00e1 en todo caso acordar la suspensi\u00f3n de las obras a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo cuando se pretendiesen llevar a cabo en ausencia o en contradicci\u00f3n con la notificaci\u00f3n, de conformidad con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y antes de la decisi\u00f3n de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros, comunicando dicha suspensi\u00f3n al \u00f3rgano redactor del proyecto y al Ministro competente en materia de suelo y vivienda, a los efectos prevenidos en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Se except\u00faan de esta facultad las obras que afecten directamente a la defensa nacional, para cuya suspensi\u00f3n deber\u00e1 mediar acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente en materia de suelo y vivienda, previa solicitud del Ayuntamiento competente e informe del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Cuando los actos a que se refiere el apartado 1 cumplan los requisitos que justifican la tramitaci\u00f3n de emergencia regulada por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2017-12902#a1-32\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 120<\/a> de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, el Ministro o la Ministra competentes por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1n declarar dicha situaci\u00f3n de emergencia conjuntamente en la misma Orden Ministerial por la que se declara la urgencia o excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, reduci\u00e9ndose en tal caso los plazos previstos en el citado apartado, de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) 5 d\u00edas naturales, tras la notificaci\u00f3n al Ayuntamiento para que este notifique, a su vez, la conformidad o disconformidad del proyecto de que se trate con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en vigor. En el caso de que el Ayuntamiento no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuar\u00e1 con el procedimiento establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) 5 d\u00edas naturales para la emisi\u00f3n del informe del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, a contar tambi\u00e9n desde la oportuna notificaci\u00f3n. En el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuar\u00e1 con el procedimiento establecido.\u00bb<\/p>\n<ul>\n<li>El apartado 4 fue introducido por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-16823#df-2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">D.F.2\u00aa del RDLey\u00a035\/2020, de 22 de diciembre<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da11\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Catastro inmobiliario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, en particular en lo que se refiere a la utilizaci\u00f3n de la referencia catastral, la incorporaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica y las obligaciones de comunicaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n previstas por la normativa catastral.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da12\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Infracciones en materia de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposici\u00f3n y en la disposici\u00f3n adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Las infracciones en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Constituyen infracciones muy graves en el \u00e1mbito de la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Falsear la informaci\u00f3n en la expedici\u00f3n o registro de certificados de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Actuar como t\u00e9cnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios sin contar con la debida habilitaci\u00f3n otorgada por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica que no est\u00e9 respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Igualmente, ser\u00e1n infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres a\u00f1os anteriores a su comisi\u00f3n hubiera sido impuesta al infractor una sanci\u00f3n firme por el mismo tipo de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Incumplir la obligaci\u00f3n de presentar el certificado de eficiencia energ\u00e9tica ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de donde se ubique el edificio, para su registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) No incorporar el certificado de eficiencia energ\u00e9tica de proyecto en el proyecto de ejecuci\u00f3n del edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energ\u00e9tica v\u00e1lidamente emitido, registrado y en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energ\u00e9tica, v\u00e1lido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) Igualmente, ser\u00e1n infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el a\u00f1o anterior a su comisi\u00f3n hubiera sido impuesta al infractor una sanci\u00f3n firme por el mismo tipo de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energ\u00e9tica sin hacer menci\u00f3n a su calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica en los supuestos en que resulte obligatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) La expedici\u00f3n de certificados de eficiencia energ\u00e9tica que no incluyan la informaci\u00f3n m\u00ednima exigida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Incumplir las obligaciones de renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de certificados de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) No incorporar el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado en el Libro del edificio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) La exhibici\u00f3n de etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica sin el formato y contenido m\u00ednimo legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">g) Publicitar la calificaci\u00f3n obtenida en la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica cuando no est\u00e9n tipificadas como infracciones graves o muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">6. Ser\u00e1n sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposici\u00f3n, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las comunidades de bienes que las cometan, a\u00fan a t\u00edtulo de simple inobservancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expediente sancionadores que se incoen corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"da13\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo tercera. Sanciones en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios y graduaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las infracciones tipificadas en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda ser\u00e1n sancionadas de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n fuese superior al importe de las sanciones en cada caso se\u00f1aladas en el apartado precedente, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 por un importe equivalente al del beneficio as\u00ed obtenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el da\u00f1o producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"dtr\"><\/a>Disposiciones transitorias<\/h2>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"dt1\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n de la reserva de suelo para vivienda protegida y regla temporal excepcional.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la reserva para vivienda protegida exigida en la letra b) del apartado primero del art\u00edculo 20 de esta ley se aplicar\u00e1 a todos los cambios de ordenaci\u00f3n cuyo procedimiento de aprobaci\u00f3n se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8\/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en la forma dispuesta por la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. En aquellos casos en que las comunidades aut\u00f3nomas no hubieren establecido reservas iguales o superiores a la que se establece en la letra b) del apartado primero del art\u00edculo 20 de esta ley, desde el 1 de julio de 2008 y hasta su adaptaci\u00f3n a la misma, ser\u00e1 directamente aplicable la reserva del 30 por ciento prevista en esta ley, con las siguientes precisiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Estar\u00e1n exentos de su aplicaci\u00f3n los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los municipios de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dos \u00faltimos a\u00f1os anteriores al del inicio de su procedimiento de aprobaci\u00f3n, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de 5 viviendas por cada mil habitantes y a\u00f1o, siempre y cuando dichos instrumentos no ordenen actuaciones residenciales para m\u00e1s de 100 nuevas viviendas; as\u00ed como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o mejora de la urbanizaci\u00f3n existente en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Los instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n compensar motivadamente minoraciones del porcentaje en las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n no dirigidas a atender la demanda de primera residencia prevista por ellos con incrementos en otras de la misma categor\u00eda de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n dejar en suspenso la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la letra b) del apartado primero del art\u00edculo 20 de esta ley, determinando el per\u00edodo de suspensi\u00f3n y los instrumentos de ordenaci\u00f3n a que afecte, siempre que se cumplan, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporci\u00f3n entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Que dichos instrumentos de ordenaci\u00f3n no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de esta ley o que, en el caso de haber sido aprobados, no cuenten a\u00fan con la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto o proyectos de equidistribuci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"dt2\"><\/a><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Calendario para la realizaci\u00f3n del Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios.<\/em><\/span><\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>1. Con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, as\u00ed como para orientar y dirigir las pol\u00edticas p\u00fablicas que persigan tales fines, y sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas aprueben una regulaci\u00f3n m\u00e1s exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligaci\u00f3n de disponer del Informe de Evaluaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 29, deber\u00e1 hacerse efectiva, como m\u00ednimo, en relaci\u00f3n con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a continuaci\u00f3n se establecen:<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>a) Los edificios de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antig\u00fcedad superior a 50 a\u00f1os, el d\u00eda 28 de junio de 2018, como m\u00e1ximo.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>b) Los edificios de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antig\u00fcedad de 50 a\u00f1os, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antig\u00fcedad.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Tanto en los supuestos de esta letra, como en los de la letra a) anterior, si los edificios contasen con una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable, antes del 28 de junio de 2013, s\u00f3lo se exigir\u00e1 el Informe de Evaluaci\u00f3n cuando corresponda su primera revisi\u00f3n de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez a\u00f1os, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si as\u00ed fuere, el Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio deber\u00e1 cumplimentarse con aquellos aspectos que est\u00e9n ausentes de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>c) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas p\u00fablicas con el objetivo de acometer obras de conservaci\u00f3n, accesibilidad universal o eficiencia energ\u00e9tica, en fecha anterior a la formalizaci\u00f3n de la petici\u00f3n de la correspondiente ayuda.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>d) El resto de los edificios, cuando as\u00ed lo determine la normativa auton\u00f3mica o municipal, que podr\u00e1 establecer especialidades de aplicaci\u00f3n del citado informe, en funci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n, antig\u00fcedad, tipolog\u00eda o uso predominante.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>2. Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios o instrumento de naturaleza an\u00e1loga que pudiera existir en los municipios o comunidades aut\u00f3nomas, el informe resultante de aqu\u00e9lla se integrar\u00e1 como parte del informe regulado por esta Ley, teni\u00e9ndose \u00e9ste \u00faltimo por producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa auton\u00f3mica o local iguales o m\u00e1s exigentes a las establecidas por esta ley.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Por Sentencia del TC 5\/2016, de 21 de enero, <a style=\"color: #ff0000;\" href=\"\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-1831\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2016-1831<\/a>. se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22, disposici\u00f3n adicional tercera y disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8\/2011, de 1 de julio, preceptos de contenido equivalente a los arts. 29 y 30 y disposici\u00f3n transitoria segunda del presente texto refundido.<\/em><\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Declarada nula por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"dt3\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Valoraciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las reglas de valoraci\u00f3n contenidas en esta ley ser\u00e1n aplicables en todos los expedientes incluidos en su \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8\/2007, de 28 de mayo, de Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de las reglas de valoraci\u00f3n previstas en esta ley, exclusivamente los terrenos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 8\/2007, concurran de forma cumulativa las tres circunstancias siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Que formasen parte del suelo urbanizable incluido en \u00e1mbitos delimitados para los que el planeamiento hubiera establecido las condiciones para su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Que existiese una previsi\u00f3n expresa sobre plazos de ejecuci\u00f3n en el planeamiento, o en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Que en el momento a que deba entenderse referida la valoraci\u00f3n, no hubieran vencido los plazos para dicha ejecuci\u00f3n o, si hubiesen vencido, fuese por causa imputable a la Administraci\u00f3n o a terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Dichos terrenos se valorar\u00e1n conforme a las reglas establecidas en la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre R\u00e9gimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10\/2003, de 20 de mayo.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"dt4\"><\/a>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Criterios m\u00ednimos de sostenibilidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si, trascurrido un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la Ley 8\/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica no estableciera en qu\u00e9 casos el impacto de una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenaci\u00f3n, esta nueva ordenaci\u00f3n o revisi\u00f3n ser\u00e1 necesaria cuando la actuaci\u00f3n conlleve, por s\u00ed misma o en uni\u00f3n de las aprobadas en los dos \u00faltimos a\u00f1os, un incremento superior al 20 por ciento de la poblaci\u00f3n o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"df\"><\/a>Disposiciones finales<\/h2>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"df1\"><\/a><em><span style=\"color: #ff0000;\">Disposici\u00f3n final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios.<\/span><\/em><\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #ff0000;\">Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energ\u00eda y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinar\u00e1n las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios, as\u00ed como los medios de acreditaci\u00f3n. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta la titulaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/span><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Declarada nula por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STC\u00a0143\/2017, de 14 de diciembre de 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"df2\"><\/a>Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Tienen el car\u00e1cter de condiciones b\u00e1sicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales y, en su caso, de bases del r\u00e9gimen de las Administraciones P\u00fablicas, de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, de protecci\u00f3n del medio ambiente y del r\u00e9gimen energ\u00e9tico, dictadas en ejercicio de las competencias reservadas al legislador general en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos 1; 2; 3; 4; 5, letras a) y b); 6; 7; 8; 9; 11, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, primer p\u00e1rrafo; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 31; 32, apartado 1; 33; 43; 49, apartado 3; 52, apartado 5; las disposiciones adicionales sexta, apartado 1; duod\u00e9cima y d\u00e9cimo tercera; las disposiciones transitoria primera; segunda y cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Tienen el car\u00e1cter de disposiciones establecidas en ejercicio de la competencia reservada al legislador estatal por el art\u00edculo 149.1.8.\u00aa y 18.\u00aa sobre legislaci\u00f3n civil, procedimiento administrativo com\u00fan y expropiaci\u00f3n forzosa y sistema de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas, los art\u00edculos 4, apartados 1, 2 y 3; 5, letras c), d) y e); 9, apartados 1, 3 y 7; 10; 11, apartado 5, in fine; 13, apartado 2, letras a) y b); 14, letra d); 15, apartado 4, 19; 23; 24; 25; 26, 27; 28; 29, 32, apartado 1; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48, 49 apartados 1 y 2; 50; 52, apartados 3 y 4, 53; 54; 55; 57; 58; 59; 60; 61, 65; 66; 67; 68; las Disposiciones adicionales primera, cuarta, quinta; sexta, apartados 2 y 3; s\u00e9ptima, octava, novena y d\u00e9cima y la disposici\u00f3n transitoria tercera,<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Los art\u00edculos 51 y 52, apartados 1 y 2, tienen el car\u00e1cter de bases de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica dictadas en ejercicio de la competencia reservada al legislador estatal en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias exclusivas sobre suelo y urbanismo que tengan atribuidas las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Los art\u00edculos 5, letra f); 32, apartado 2; 56; 57; 62; 63 y 64 se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El art\u00edculo 30 y la disposici\u00f3n final primera se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia sobre regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. El art\u00edculo 22, apartado 4 y la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda General y Deuda del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Las disposiciones adicionales segunda y d\u00e9cima, apartado 3, se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.4.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8. El contenido normativo \u00edntegro de esta Ley es de aplicaci\u00f3n directa en los territorios de las ciudades de Ceuta y Melilla, con las siguientes precisiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) La potestad que la letra b) del apartado primero del art\u00edculo 20 reconoce a la ley para reducir el porcentaje de reserva de vivienda sometida a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica y la de determinar los posibles destinos del patrimonio p\u00fablico del suelo, de entre los previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 52, podr\u00e1n ser ejercidas directamente en el Plan General.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 18 ser\u00e1, con car\u00e1cter general, el 15 por ciento. No obstante, el Plan General podr\u00e1, de forma proporcionada y motivada, reducirlo hasta un 10 por ciento, o incrementarlo hasta un m\u00e1ximo del 20 por ciento, en las actuaciones o \u00e1mbitos en los que el valor de los solares resultantes sea sensiblemente inferior, o superior al medio de los incluidos en su misma clase de suelo, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">9. Lo dispuesto en esta ley se aplicar\u00e1 sin perjuicio de los reg\u00edmenes civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existen.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"df3\"><\/a>Disposici\u00f3n final tercera. Desarrollo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se autoriza al Gobierno para proceder, en el marco de sus atribuciones, al desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<div id=\"contenedor\">\n<div class=\"poolBdatos\">\n<div class=\"cajaInfo\">\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"expo\"><\/a>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/h2>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo Uno, h) de la Ley 20\/2014, de 29 de octubre, por la que se deleg\u00f3 en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 82 y siguientes de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, autoriz\u00f3 al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, y los art\u00edculos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duod\u00e9cima y decimoctava; as\u00ed como las disposiciones finales decimonovena y vig\u00e9sima y la disposici\u00f3n derogatoria, de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas. El plazo para la realizaci\u00f3n de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20\/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea b\u00e1sicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminolog\u00eda y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una \u00fanica disposici\u00f3n general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">De este modo, el objetivo final se centra en evitar la dispersi\u00f3n de tales normas y el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislaci\u00f3n estatal en materia de suelo y rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, excepci\u00f3n hecha de la parte vigente del Real Decreto 1346\/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, que tiene una aplicaci\u00f3n supletoria salvo en los territorios de las ciudades de Ceuta y Melilla y, en consecuencia, ha quedado fuera de la delegaci\u00f3n legislativa por cuya virtud se dicta este real decreto legislativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con las disposiciones anteriormente indicadas se produce este texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, que prescinde en su t\u00edtulo de los t\u00e9rminos regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, no s\u00f3lo para facilitar el conocimiento, manejo y cita de la norma, sino, sobre todo, por considerar que el t\u00e9rmino rehabilitaci\u00f3n urbana engloba, de manera com\u00fanmente admitida, tanto \u00e9sta, como la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los tejidos urbanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 30 de octubre de 2015,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\" style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica (del Real Decreto Legislativo). Remisiones normativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprob\u00f3 el texto refundido de la Ley de Suelo y a la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, se entender\u00e1n efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica (del Real Decreto Legislativo). Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Los art\u00edculos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duod\u00e9cima y decimoctava de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, as\u00ed como las disposiciones finales decimonovena y vig\u00e9sima de dicha ley, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos que la presente disposici\u00f3n deroga.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final \u00fanica (del Real Decreto Legislativo). Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar\u00e1n en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\" style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\" style=\"text-align: justify;\">La Ministra de Fomento,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\" style=\"text-align: justify;\">ANA MAR\u00cdA PASTOR JULI\u00c1N<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"espacio\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"style63\"><strong><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">TEXTO CONSOLIDADO BOE<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/7-indice-propiedad-letras-s-t-u-v-w-x-y-z\/#urbanismo-\">RESOLUCIONES URBANISMO JUAN CARLOS CASAS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-actos-naturaleza-urbanistica-real-decreto-1093-1997\/\">REGLAMENTO HIPOTECARIO URBANISMO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-del-suelo.htm\">TEXTO REFUNDIDO LEY DEL SUELO DE 2008<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1976-11506\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">TEXTO REFUNDIDO LEY DEL SUELO 1976<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-ordenacion-edificacion.htm\">LEY DE ORDENACI\u00d3N DE LA EDIFICACI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17629\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">REGLAMENTO DE VALORACIONES DE 2011<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1979-2886\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">REGLAMENTO DE GESTI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA DE 1978<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-23729\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO URBAN\u00cdSTICO DE 1978<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-23852\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBAN\u00cdSTICA DE 1978<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.fomento.gob.es\/mfom\/lang_castellano\/_especiales\/siu\/siu2\/normativa\/default.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">NORMATIVA URBAN\u00cdSTICA CCAA EN \u00a0M\u00ba FOMENTO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/otras_disposiciones.php?accion=Mas&amp;id_busqueda=_Q1h0emVmUGgxdHpuMVhxOWhrbmxSeGdhbDBSMzlsWVZvclNpNmpqSURya3VLN21Zeno4Zyt1Wk5DTEpuWkVQMDhjUzFCMnFpVGJ0cEtNaE1aZE03d0M0TWxabFY2SWZlYmdjdlVOa0RURVZIVW0rbUpUUU9GcVU4WWRYdzZteHdINjEyanZYd0hzSFA5REZTWWJYMFNJWHBtTU4zUm50NkJITTVPb3A4cUpFdzdCY2JFU3pId0NLUEpISUpudnJRT3FpZ2hKVm5lbjZuaGJwWnNwUkpjeVY5MGZVNDZFeVJaRW41eU1VMm91UDBwellncWtXOUlLVWw1K0s5bW1OcQ,,-0-40\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">PREB\u00daSQUEDA DE RESOLUCIONES QUE CITAN ESTA LEY<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NORMAS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NORMAS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2016.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<a class=\"style110\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<span class=\"style11\" lang=\"es\"><a class=\"style9\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>WEB: \u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><div id=\"attachment_30052\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-suelo-2015\/attachment\/cieza_murcia\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30052\" class=\"size-medium wp-image-30052\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Cieza_Murcia-e1480168863796.jpg\" alt=\"Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.\" width=\"550\" height=\"366\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30052\" class=\"wp-caption-text\">Cieza (Murcia)<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><!-- \/\/Google Analytics --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO DE 2015 &nbsp; (Ir a la estructura)\u00a0 \u00a0\u00a0ARTICULADO:\u00a0 \u00a0 \u00a0ENLACES 1.\u00a0 Objeto de esta ley 2.\u00a0 Definiciones 3.\u00a0 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible 4.\u00a0 Ordenaci\u00f3n del territorio y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica 5.\u00a0 Derechos del ciudadano 6.\u00a0 Deberes del ciudadano 7.\u00a0 Actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y actuaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-29130","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-normas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29130"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29130\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":134279,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29130\/revisions\/134279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}