{"id":29987,"date":"2016-11-24T18:37:43","date_gmt":"2016-11-24T17:37:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=29987"},"modified":"2016-11-24T19:21:32","modified_gmt":"2016-11-24T18:21:32","slug":"oposiciones-registros-2016-dictamen-del-tercer-ejercicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/casos-practicos-oposiciones\/oposiciones-registros-2016-dictamen-del-tercer-ejercicio\/","title":{"rendered":"Oposiciones Registros 2016: dictamen del tercer ejercicio."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\">DICTAMEN DEL TERCER EJERCICIO<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\">OPOSICIONES REGISTROS 2016<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 22 de noviembre tuvo lugar el decisivo tercer ejercicio en la sede del Tribunal, Alcal\u00e1 540 de Madrid, present\u00e1ndose 63 alumnos -que hab\u00edan aprobado previamente los dos ejercicios orales eliminatorios- para 45 plazas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto que tuvieron que desarrollar durante seis horas se sirve en<strong> formato html<\/strong> (esta p\u00e1gina), <strong>Word<\/strong> y <strong>PDF<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El original recibido es en formato\u00a0PDF, pudiendo existir peque\u00f1as diferencias al trasladarse, primero a WORD y, luego a html.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s adelante, <strong>publicaremos otros dict\u00e1menes<\/strong> de notar\u00edas y registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si alguien dispone del texto de dict\u00e1menes de oposiciones, agradecemos <span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"mailto:postmaster@notariosyregistradores.com\">que nos sean enviados por correo electronico<\/a><\/strong><\/span>\u00a0para ir ampliando la colecci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCER EJERCICIO DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE\u00a0ASPIRANTES A REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES CONVOCADAS POR ORDEN JUS\/1477\/2015, DE 15 DE JULIO (BOLET\u00cdN OFICIAL DEL\u00a0ESTADO 22 DE JULIO DE 2015)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FECHA DE REALIZACI\u00d3N DEL DICTAMEN: 22 DE\u00a0NOVIEMBRE DE 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El opositor deber\u00e1 calificar la escritura p\u00fablica como registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles competente redactando la nota de calificaci\u00f3n correspondiente a cada registro de modo global y unitario (art\u00edculo 258.5 de la Ley Hipotecaria)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En documento aparte se realizar\u00e1 el informe en defensa de la calificaci\u00f3n haciendo constar las cuestiones de derecho que se hayan tenido en cuenta, aunque no formen parte de la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se plantean cuestiones derivadas de la liquidaci\u00f3n de impuestos que se entiende debidamente realizada.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00daMERO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Avila, mi residencia, a veintiuno de noviembre de dos mil diecis\u00e9is&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante m\u00ed, Juan Manuel Men\u00e9ndez Quijano, notario del Ilustre Colegio de Castilla Le\u00f3n, &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>COMPARECEN<\/strong><\/span>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda, mayor de edad, casado, vecino de \u00c1vila, calle Emprendedores 34. 1 <sup>0 <\/sup>B, con DNI 748985039P&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;Do\u00f1a Diana Defrich Diebolt, mayor de edad, casada con el anterior en r\u00e9gimen legal de gananciales, vecina de \u00c1vila, calle Emprendedores 34. I <sup>o <\/sup>B, con DNI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Guillermo Gin\u00e9s Giraldo, mayor de edad, banca, casado, vecino a estos efectos de \u00c1vila, calle Mayor 18, con DNI 246487098G&#8212;&#8212;&#8212;- &#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>INTERVIENEN<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda:&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Act\u00faa en su propio nombre y derecho y adem\u00e1s en su condici\u00f3n de contador partidor designado en virtud de los documentos que m\u00e1s adelante se especifican.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Adem\u00e1s, y a los efectos que resultan de la presente, como gerente general de la sociedad CARDELAPU DE INVERSIONES S.L. (en adelante CARDEIN S.L.), domiciliada en \u00c1vila, calle dos Hermanos 26, 8<sup>0 <\/sup>derecha, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada en Madrid, el d\u00eda I de diciembre de 2013, ante el notario don Zen\u00f3n Zubiarte Zayas, bajo el n\u00famero 657 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de\u00a0\u00c1vila al tomo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 , folio &#8211;, hoja &#8212;-, con CF B09852908. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fue designado gerente en virtud de escritura p\u00fablica de apoderamiento general otorgada en Avila el d\u00eda el d\u00eda 15 de diciembre de 2014, autorizada por la notario de dicha capital do\u00f1a Felicitas Finde Femeral, n\u00famero 1056 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Avila, inscripci\u00f3n 2<sup>0 <\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de la Ley 10\/2010 de 28 de abril, yo el Notario, hago constar que he cumplido con la obligaci\u00f3n de identificar al titular real de la compa\u00f1\u00eda seg\u00fan consta en acta autorizada en Avila el d\u00eda 15 de diciembre de 2014, autorizada por el notario de dicha capital do\u00f1a Felicitas Finde Femeral, n\u00famero 1055 de su protocolo y que autorizar\u00e9 a continuaci\u00f3n acta de manifestaciones, n\u00famero siguiente de protocolo, al objeto de reflejar las modificaciones que resultan de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Act\u00faa en virtud de su cargo que manifiesta vigente a los efectos de ejecutar los acuerdos adoptados por la sociedad el d\u00eda 30 de enero de 2016 y que resultan del certificado que me entrega y queda unido a esta matriz legitimando yo, el notario, las firmas que en el mismo aparecen estampadas como correspondientes a don Ignacio Amestoy Banderas y a don Jun\u00edpero Sierra Cazorla, por ser de mi conocidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Don Guillermo Gin\u00e9s Giraldo, en nombre y representaci\u00f3n de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Avile\u00f1a de Pr\u00e9stamos SA, entidad de cr\u00e9dito, domiciliada en Avila, calle Mayor 1 8, con NIF A457645234, inscrita en el Registro Mercantil de \u00c1vila, al tomo&#8230; , hoja&#8230; , folio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Act\u00faa en uso del poder conferido a su favor en virtud de escritura p\u00fablica autorizada por la notario de \u00c1vila do\u00f1a Felicitas Finde Femeral el d\u00eda 12 de agosto de 2012 y que consta inscrita en el Registro Mercantil de \u00c1vila al tomo&#8230; , hoja&#8230; , folio. . . copia autorizada de la cual tengo a la vista.&#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C) Los dem\u00e1s en su propio nombre y derecho.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Les identifico por medio de sus documentos de identidad y juzgo, en el concepto en que intervienen, con capacidad y legitimaci\u00f3n suficientes para otorgar esta escritura p\u00fablica de partici\u00f3n hereditaria, aumento y reducci\u00f3n de capital social y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">EXPONEN<\/span>&#8212;&#8211;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- El padre de los hermanos Bernardo y C\u00e9sar Ba\u00f1os Buend\u00eda, don Armesto Ba\u00f1os Ball\u00f3n falleci\u00f3 en accidente de coche en Cebreros el d\u00eda 5 de abril de 2012 bajo testamento otorgado en dicha localidad el d\u00eda 4 de enero de 2010 ante su notario don Refil\u00f3n Rosto Recife, n\u00famero 6 de protocolo. As\u00ed resulta de los certificados de defunci\u00f3n y de \u00faltimas voluntades que tengo a la vista. De copia autorizada del testamento que igualmente tengo a la vista resulta lo siguiente: \u00abComparece.. .don Armesto Ba\u00f1os Ball\u00f3n, mayor de edad, viudo, &#8230;manifiesta que estuvo casado en \u00fanicas nupcias con do\u00f1a \u00darsula Buend\u00eda Buend\u00eda de cuyo matrimonio tuvo dos hijos llamados Bernardo y C\u00e9sar. Que llevando a cabo su disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad lo hace de acuerdo a las siguientes disposiciones. Primero. Es su voluntad que sus hijos sean sus herederos y, si no quieren, sus respectivos hijos. Segundo. Bernardo recibir\u00e1 su instituci\u00f3n con la atribuci\u00f3n del relicario de Santa Br\u00edgida que forma parte del patrimonio familiar desde hace generaciones y que preside el dormitorio del causante como es sobradamente conocido por el instituido quien recibir\u00e1 la estimaci\u00f3n de su valor si por cualquier motivo desmereciese el actual. Tercero. Designa como contador partidor a su hijo Bernardo con dispensa de conflicto de intereses y de autocontrataci\u00f3n&#8230;\u00bb. En lo omitido no hay nada que restrinja, altere, modifique o condicione lo anteriormente transcrito.&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Cesar Ba\u00f1os Buend\u00eda falleci\u00f3 en el mismo accidente que su padre, en estado de soltero y dejando un \u00fanico hijo, don Demetrio Ba\u00f1os Cenjor, como resulta de sendos certificados de fallecimiento de don C\u00e9sar y de nacimiento de don Demetrio ejemplares de los cuales tengo a la vista.II.- El patrimonio relicto por el causante se compone de los siguientes bienes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Relicario de Santa Br\u00edgida en plata dorada del siglo XVII que representa a la santa postrada ante Jesucristo en la cruz. Pesa 5 kilogramos aproximadamente y tiene unas medidas tambi\u00e9n aproximadas de cincuenta cent\u00edmetros de alto por setenta de ancho. Se encuentra muy deteriorado a consecuencia del incendio acaecido tras la realizaci\u00f3n del testamento del causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo: Pertenec\u00eda al causante en virtud de justos y leg\u00edtimos t\u00edtulos por herencia de su padre don Augusto Ba\u00f1os Bandana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cargas: Libre de cargas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valor: noventa mil euros antes del incendio; tres mil euros en la actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Met\u00e1lico: Ochenta y siete mil euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C) R\u00fastica, secano, situada en el paraje del Centino, t\u00e9rmino municipal de Navalmoral, con una superficie de 5000 \u00e1reas y que linda: por el norte, herederos de Jos\u00e9 Fraguas, al oeste, mediod\u00eda, con arroyo de Cemiles, este, saliente, hijos de Te\u00f3fila Guardamar y Sur, camino de Quiles por donde tiene su acceso.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inscrita en el Registro I de la propiedad de \u00c1vila, al tomo.. libro. folio.. finca 2323<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo. Adquirida por el causante constante matrimonio y con car\u00e1cter presuntivamente ganancial en virtud de escritura p\u00fablica autorizada por el notario de Cebreros don Refil\u00f3n Rosto Recife, el d\u00eda 30 de abril de 1983, n\u00famero 1 16 de protocolo. El compareciente don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda, en su condici\u00f3n de contador partidor, rectifica el contenido del Registro de conformidad con el art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria en el sentido de que la finca a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ten\u00eda car\u00e1cter privativo del causante por haber sido adquirida en 1980, antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio, si bien la documentaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n se hizo con posterioridad al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valor: noventa mil euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cargas: sin cargas. Libre de arrendamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inscripci\u00f3n: Inscrita en el Registro de la Propiedad de \u00c1vila n<sup>o <\/sup>l, al tomo &#8212;, libro &#8212;, folio &#8212;, finca 12608.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- Do\u00f1a Diana Detrich Diebolt es due\u00f1a de la siguiente finca:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00famero 22. Piso vivienda situado en la tercera planta, puerta segunda del edificio sito en la localidad de Navalmoral, calle Amiral n\u00famero dos. Tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados y linda: al frente entrando con pasillo distribuidor y caja de escalera; derecha, con piso puerta tercera de la misma planta; izquierda, piso puerta primera de la misma planta; fondo, calle de su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le corresponde una cuota de tres enteros cincuenta y dos cent\u00e9simas. T\u00edtulo: Le pertenece por haberla adquirido en virtud de escritura p\u00fablica autorizada por el notario de Madrid don Rafael Camin Alpitarte el d\u00eda I de septiembre de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inscripci\u00f3n: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Avila n<sup>o <\/sup>l, al tomo &#8212;-, folio, finca 15555. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cargas: Las que resultan del Registro de la Propiedad a cuyo contenido se remiten eximi\u00e9ndome a m\u00ed, el notario, de la obligaci\u00f3n de obtener nota simple. No obstante, las partes hacen constar que conocen el estado del Registro.&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; &#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arrendamientos: Arrendada a do\u00f1a Telma Teide Tineo quien renunci\u00f3 a los derechos de tanteo y retracto en el documento privado firmado entre las partes el d\u00eda I de diciembre de 2014 que me exhibe y devuelvo.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; -Referencia Catastral: 6899108HG6835N0022PP<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- Que la sociedad CARDEIN S.L. ha llevado recientemente a cabo determinadas operaciones que afectan a su patrimonio y a su capital social las cuales son objeto de formalizaci\u00f3n en este acto mediante la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de los acuerdos que resultan de la certificaci\u00f3n unida. Asimismo, y en los t\u00e9rminos que resultan de las estipulaciones llevan a cabo la reducci\u00f3n de capital que se lleva a cabo ante m\u00ed, en este acto.&#8212;&#8212;-V.- Y que llevando a cabo los distintos negocios jur\u00eddicos que las partes han acordado lo hacen de acuerdo a las siguientes &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>ESTIPULACIONES<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERA.<\/strong> Don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda actuando en la condici\u00f3n de contador partidor designado por su padre en el testamento de referencia lleva a cabo las operaciones particionales derivadas de su fallecimiento y adjudica el caudal relicto:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Al propio don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda el relicario de Santa Br\u00edgida descrito en el expositivo II A), as\u00ed como el met\u00e1lico inventariado en el expositivo II B), quedando as\u00ed pagado de su derecho,&#8211;<\/li>\n<li>A su sobrino don Demetrio Ba\u00f1os Cenjor, mayor de edad, soltero, vecino de \u00c1vila, calle del Amor Hermoso 45, con DNI 8983585987 W, la finca r\u00fastica descrita en el expositivo II C), con lo que queda pagado de su derecho.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- &#8211; &#8211;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDA.<\/strong> La sociedad Cardein S.L., debidamente representada por don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda actuando en su condici\u00f3n de gerente, y do\u00f1a Diana Detrich Diebolt, elevan a p\u00fablico el contrato verbal de compraventa sobre la finca urbana descrita en el expositivo III que se llev\u00f3 a cabo entre ambos actuando en el mismo concepto que ahora lo hacen el d\u00eda uno de noviembre de dos mil quince, por precio de doscientos mil euros de los cuales la cantidad de cien mil euros se confiesa recibida por transferencia bancaria llevada a cabo el d\u00eda citado, cuyo justificante me entregan y protocolizo al final de la presente. El resto, la cantidad de cien mil euros se satisface por subrogaci\u00f3n en el saldo del pr\u00e9stamo hipotecario que grava la finca asumiendo la sociedad adquirente la condici\u00f3n de deudor.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERA.<\/strong> Don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda, en la citada condici\u00f3n y don Guillermo Gin\u00e9s Giraldo, como apoderado de la sociedad Avile\u00f1a de Pr\u00e9stamos S.A., llevan a cabo la novaci\u00f3n de las condiciones en que se pact\u00f3 el pr\u00e9stamo hipotecario para adecuarlo a las condiciones del mercado y en atenci\u00f3n a la asunci\u00f3n de deuda operada, en los t\u00e9rminos siguientes:&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El tipo de inter\u00e9s ordinario queda fijado, a partir del inicio del pr\u00f3ximo periodo mensual de devengo, en el nueve por ciento (9%). Se modifica el plazo total del pr\u00e9stamo que deber\u00e1 ser satisfecho en ciento ochenta cuotas mixtas siendo la primera el d\u00eda 30 de junio de 2014. El importe modificado de las cuotas mixtas a satisfacer se producir\u00e1 a partir del pr\u00f3ximo periodo de devengo de acuerdo al nuevo cuadro de amortizaci\u00f3n que se acompa\u00f1a.&#8212;&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Fijan como domicilio a los efectos de notificaciones y requerimientos el que consta como domicilio social de la entidad deudora.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Fijan el tipo de subasta, tanto para el caso de ejecuci\u00f3n judicial como para el caso de venta extrajudicial ante notario, en la cantidad de ochenta mil euros (80000) si la venta o remate se lleva a cabo antes del a\u00f1o 2019 y en la cantidad de noventa y cinco mil euros (95000) si se lleva a cabo con posterioridad a dicha fecha.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitan expresamente la inscripci\u00f3n en el folio de la finca de las modificaciones llevadas a cabo en el pr\u00e9stamo hipotecario con el mismo rango que ostentaba, al carecer la anotaci\u00f3n de embargo letra A de titular registral.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-\u2014&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTA.<\/strong> Don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda, actuando en su calidad de gerente de Cardein S.L. eleva a p\u00fablicos los acuerdos adoptados por su junta general de fecha 30 de enero de 2016 que constan en la certificaci\u00f3n que consta unida solicitando del registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles que lleve a cabo las inscripciones que procedan en los t\u00e9rminos que de la misma resultan. Constan protocolizadas a continuaci\u00f3n de la presente copias de las publicaciones de la convocatoria. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>QUINTA.<\/strong> Presentes en este acto los se\u00f1ores que a continuaci\u00f3n se especifica en su calidad de \u00fanicos socios de la sociedad Cardelapu de Inversiones S.L., convienen por unanimidad, en constituirse en junta general universal aceptando el orden del d\u00eda que coincide con los acuerdos adoptados:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; &#8212; &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Do\u00f1a Amanda Recuerdo Te, mayor de edad, como esposa del socio don Abel Garc\u00eda Garc\u00eda, con quien se encuentra casada en r\u00e9gimen de gananciales, y como titular de cinco mil participaciones sociales numeradas del I al 5000, ambos inclusive lo que representa el 3,23% del capital social.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; D\u00e1maso Alonso Porcuera como titular de cinco mil participaciones sociales numeradas del 5001 al 10000, ambos inclusive lo que representa el 3.23% del capital social..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Do\u00f1a Ana Mar\u00eda Campos de Retana, mayor de edad, como titular de cinco mil participaciones sociales numeradas del 10001 al 15000, ambos inclusive lo que representa el 3,23% del capital social.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Don Emilio Instituto Garc\u00eda, como administrador \u00fanico de la sociedad Oportunidades Abulenses SL, titular de 140000 participaciones sociales numeradas del 15001 al 155000, inclusive lo que representa el 90.32% del capital social.&#8212;&#8212;&#8212;- &#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acuerdan que act\u00fae de secretaria do\u00f1a Amanda Recuerdo Te y de presidente don D\u00e1maso Alonso Porcuera quien declara v\u00e1lidamente constituida la junta. No hay expresi\u00f3n de reserva por socio alguno:&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n por unanimidad deciden llevar a cabo la reducci\u00f3n del capital social con la finalidad de restituir el valor de aportaciones a los socios y lo llevan a cabo del siguiente modo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al socio do\u00f1a Amanda Recuerdo Te, en pago de sus participaciones se le adjudica el bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles de \u00c1vila con el n\u00famero 20170015664 por su valor de cinco mil euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al socio Oportunidades Abulenses SL en pago de su \u00edntegra participaci\u00f3n social se le adjudica lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La finca urbana descrita en el expositivo III, registral 15555.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La siguiente finca que se segrega de la descrita en el expositivo 11C): \u00abUrbana, situada dentro del subsector designado U-l, en el que se encuentra identificada como R-23, comprendido dentro del plan parcial de desarrollo San Roque Sur, t\u00e9rmino municipal de Navalmoral, con una superficie de 2800 \u00e1reas, hoy calle sur 5. Linda: por el norte, finca R-22 del mismo subsector, al oeste, con arroyo de Cemiles, este, saliente, finca segregada y Sur, vial designado en el subsector como V- v-2,\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al socio don D\u00e1maso Alonso Porcuera, en pago de sus participaciones se le adjudica el resto de finca que queda descrito del siguiente modo: \u00abR\u00fastica, secano, situada en el paraje del Centino, t\u00e9rmino municipal de Navalmoral, con una superficie de 2600 \u00e1reas, y que linda: por el norte, herederos de Jos\u00e9 Fraguas, al oeste, con finca matriz de donde proviene, este, saliente, hijos de Te\u00f3fila Guardamar y Sur, camino de Quiles por donde tiene su acceso\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inscrita en el Registro I de la propiedad de \u00c1vila, al tomo.. o, libro..folio.. o, finca 12608:&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Finalmente acuerdan por unanimidad dar nueva redacci\u00f3n a los estatutos sociales para acomodarlos a los acuerdos adoptados: \u00abArt\u00edculo 6<sup>0<\/sup>. El capital social es de cinco mil euros (5000 C) y se encuentra dividido en cinco mil participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas del uno al cinco mil respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de las anteriores operaciones sobre el capital la sociedad pasa a ser unipersonal siendo el socio \u00fanico la compareciente do\u00f1a Ana Mar\u00eda Campos de Retana renumer\u00e1ndose sus participaciones de modo coincidente a las que integran el capital social.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitan del registrador la pr\u00e1ctica de las inscripciones que procedan, especialmente y respecto del bien 20170015664, la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ? de su historial registral y respecto de la finca 15555 la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n letra B. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEXTA.<\/strong> Los comparecientes me entregan representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa de la que resulta la descripci\u00f3n de la finca segregada en t\u00e9rminos completamente coincidentes a los que se han hecho constar en la presente, as\u00ed como la lista de coordenadas de la finca. Queda unida a la presente. &#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El adjudicatario de la finca resto solicita expresamente la inscripci\u00f3n del exceso de cabida de conformidad con la previsi\u00f3n del art\u00edculo 201 de la Ley Hipotecaria dado que no excede del 10% de la superficie inscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo la superficie de la finca inscrita n\u00famero 12608 inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo determinada en el Anexo I, \u00c1vila, grupo l, del Decreto 76\/1984, de 16 de agosto de Castilla y Le\u00f3n, solicitan la inscripci\u00f3n del resto al amparo de la previsi\u00f3n del art\u00edculo 25.b de la Ley 19\/1995, de 4 de julio de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la finca segregada y a efecto de cumplimentar el requisito de licencia urban\u00edstica exigido por el art\u00edculo 97 de la Ley 5\/1999, de 8 abril de urbanismo de Castilla y Le\u00f3n de 1999 para las \u00ab D Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.\u00bb, solicitan que la inscripci\u00f3n pertinente se lleve a cabo de conformidad con la previsi\u00f3n del art\u00edculo 79 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 julio que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley Hipotecaria sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00c9PTIMA.<\/strong> El importe del valor nominal de las participaciones creadas en virtud del aumento de capital desembolsadas mediante aportaci\u00f3n en met\u00e1lico se llev\u00f3 a cabo mediante ingreso en entidad bancaria, lo que resulta acreditado mediante certificaci\u00f3n expedida por dicha entidad de cr\u00e9dito que protocolizo con la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda, tal como interviene, hace constar que a los efectos del aumento de capital se puso a disposici\u00f3n de los socios el informe de valoraci\u00f3n de las aportaciones no dinerarias llevado a cabo por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n; que la suscripci\u00f3n de las participaciones sociales emitidas con ocasi\u00f3n del aumento de capital de anterior referencia, as\u00ed como la identidad de sus titulares, se ha hecho constar en el Libro Registro de socios. Del mismo modo se har\u00e1 constar la amortizaci\u00f3n de las participaciones sociales a que se refiere el acuerdo de reducci\u00f3n de capital social as\u00ed como se har\u00e1 constar el contenido del acta de junta de reducci\u00f3n de capital en el Libro de Actas de la sociedad.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTORGAMIENTO Y AUTORIZACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo dicen y otorgan los comparecientes, a quien hago las reservas y advertencias legales, en especial la relativa a la obligatoriedad de inscripci\u00f3n de esta escritura en el Registro Mercantil. Leo a los otorgantes esta escritura, por su acuerdo y renuncia a hacerlo por s\u00ed mismos, derecho que les advierto tienen, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman conmigo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del contenido de este instrumento p\u00fablico, extendido en los folios de papel timbrado para documentos notariales, serie CXM, n\u00fameros el presente y los diez anteriores en orden correlativo, DOY FE. Sigue la firma de los comparecientes. Signado y firmado el Notario autorizante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rubricado y sellado.<\/p>\n<hr \/>\n<h2 style=\"text-align: center;\">DOCUMENTACI\u00d3N UNIDA:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ignacio Amestoy Banderas, secretario de la Junta General de la sociedad CARDELAPU DE INVERSIONES S.L., de conformidad con el contenido del acta de Junta autorizada el d\u00eda 30 de enero de 2016 por el notario de Segovia don Her\u00e1clito Bul\u00f3n de Efeto, que actu\u00f3 a instancia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CERTIFICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. Que la junta general de la sociedad se reuni\u00f3 en la sede social en segunda convocatoria el d\u00eda 30 de enero de 2016, habiendo sido convocada por acuerdo del consejo de administraci\u00f3n de fecha 15 de enero de 2016, siendo publicada el d\u00eda 18 de enero en el Diario El orgullo de \u00c1vila y el d\u00eda 19 de enero en el Borme y siendo su contenido el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEl Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad CARDELAPU DE INVERSIONES S.L. ha adoptado por unanimidad el acuerdo de convocar junta general de socios a celebrar en la sede social de la compa\u00f1\u00eda el d\u00eda 30 de enero de 2016 en primera convocatoria a las doce horas y en segunda a las doce horas y treinta minutos con el siguiente orden del d\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero: designaci\u00f3n de presidente y secretario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo: aumento de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los socios podr\u00e1n consultar el informe de los administradores y el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n propuesta en el domicilio social, as\u00ed como solicitar su entrega o env\u00edo gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El secretario del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En \u00c1vila, a 15 de enero de 2016\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. De conformidad con el contenido del acta notarial compareci\u00f3 la totalidad de los socios que representan la totalidad del capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Tras la exposici\u00f3n de la propuesta del \u00f3rgano de administraci\u00f3n se adoptaron los siguientes acuerdos por unanimidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO, Designar a don Ignacio Amestoy Banderas y a don Jun\u00edpero Sierra Cazorla como secretario y presidente de la junta, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. Aumentar la cifra de capital social actualmente fijado en diez mil euros, en la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil euros mediante la emisi\u00f3n de ciento cuarenta y cinco mil participaciones nuevas iguales a las existentes. La suscripci\u00f3n del capital social, previa renuncia en la medida de lo preciso de los socios a su derecho de suscripci\u00f3n preferente, se llev\u00f3 a cabo de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Do\u00f1a Ana Mar\u00eda Campos de Retana, mayor de edad, casada, vecina de Madrid, calle de la familia 26 y con NIF: 76998798Q suscribe por su valor nominal la cantidad de 5000 participaciones sociales, numeradas del 10001 al 15000, ambos inclusive, que adquiere para su sociedad conyugal y cuyo desembolso lleva a cabo en el mismo acto mediante aportaci\u00f3n dineraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don \u00c1lvaro \u00c1lvarez Albari\u00f1o, mayor de edad, casado, vecino de \u00c1vila, calle Plater\u00eda 3 y con N.I.F. 05855358P suscribe por su valor nominal la cantidad de 50000 participaciones numeradas del 15001 al 65000, ambos inclusive, cuyo desembolso lleva a cabo mediante:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La aportaci\u00f3n de la Retroexcavadora, marca ASS, modelo 523Dx, matr\u00edcula 4462WWJJ de la que es propietario, Inscrita en el Registro de Bienes Muebles de \u00c1vila con el n\u00famero de bien 20170015664. La aportaci\u00f3n queda sujeta a la condici\u00f3n de que la comisi\u00f3n de vigilancia derivada del convenio concursal en el que es parte la apruebe. Se valora en cinco mil euros. Le corresponden las participaciones n\u00fameros 15001 a 20000.<\/li>\n<li>La cantidad de cuarenta y cinco mil euros mediante aportaci\u00f3n dineraria,<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Demetrio Ba\u00f1os Cenjor, mayor de edad, soltero, vecino de \u00c1vila, calle del Amor Hermoso 45, con DNI 8983585987W, suscribe por su valor nominal la cantidad de 90000 participaciones sociales, numeradas del 65001 al 155000, ambos inclusive, cuyo desembolso lleva a cabo mediante la aportaci\u00f3n de la finca r\u00fastica de que es propietario por herencia de su abuelo y que se encuentra sita en Navalmoral (\u00c1vila) e inscrita en el Registro de la Propiedad de \u00c1vila con el n\u00famero 12608.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia del acuerdo adoptado el art\u00edculo sexto de los estatutos sociales pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: \u00abArt\u00edculo 6<sup>2 <\/sup>El capital social es de ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 \u20ac) y se encuentra dividido en ciento cincuenta y cinco mil participaciones sociales de un euro (1 \u20ac) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del uno al ciento cincuenta y cinco mil respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. Queda facultado el \u00f3rgano de administraci\u00f3n para elevar a p\u00fablico los acuerdos adoptados firmando el documento p\u00fablico procedente e instar la oportuna inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En \u00c1vila, a 31 de enero de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El secretario de la Junta. Firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V?B? del Presidente. Firma<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SIGUE EL CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA BANCARIA A QUE SE REFIERE LA ESTIPULACI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SIGUE EL CUADRO DE AMORTIZACIONES A QUE SE REFIERE LA ESTIPULACI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SIGUE COPIAS DE LOS ANUNCIOS DE CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA ESTIPULACI\u00d3N CUARTA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SIGUE LA REPRESENTACI\u00d3N GR\u00c1FICA ALTERNATIVA A QUE SE REFIERE LA ESTIPULACI\u00d3N SEXTA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SIGUE EL CERTIFICADO BANCARIO A QUE SE REFIERE LA ESTIPULACI\u00d3N SEPTIMA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aplicaci\u00f3n Arancel, Disposici\u00f3n. Adicional Y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 8\/1989<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bases de C\u00e1lculo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Herencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compraventa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ampliaci\u00f3n de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reducci\u00f3n de capital<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N<sup>O <\/sup>Aranceles Aplicados: 2,4,7,N.8 DERECHOS Y SUPLIDOS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DILIGENCIA DE EXPEDICI\u00d3N DE COPIA. CONCUERDA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CON SU ORIGINAL. A utilidad de la sociedad Cardelapu de inversiones S.L. expido primera copia extendida sobre los folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, serie LLM, n\u00fameros 7887756700 y los catorce siguientes correlativos. En Avila a veintiuno de noviembre de dos mil diecis\u00e9is. DOY FE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"947\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"217\">\n<p>Registro Mercantil de Avila<\/p>\n<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"729\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">\n<p>Tomo<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"41\">\n<p>Sec<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"55\">\n<p>Libro<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p>Hoja<\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"61\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"669\">\n<p>CARDELAPU DE RWERSIONES S.L. CIF B09852908. La sociedad de esta hoja se rige por los siguientes estatutos: art\u00edculo 1 <sup>0<\/sup>. La sociedad se denomina Cardelapu de Inversiones s.l. y se regir\u00e1 por lo establecido en los presentes estatutos y por las normas legales que resulten de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo 2<sup>0.<\/sup> El objeto de la sociedad lo constituye la promoci\u00f3n inmobiliaria, incluida la parcelaci\u00f3n de terrenos y su edificaci\u00f3n. CNAE: 4141. Art\u00edculo 3 <sup>0 <\/sup>La sociedad tiene una duraci\u00f3n indefinida y da comienzo a sus operaciones en el d\u00eda de otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n. Art\u00edculo 4<sup>0<\/sup>. El ejercicio social tiene una duraci\u00f3n anual finalizando sucesivamente el d\u00eda 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Art\u00edculo 5<sup>0 <\/sup>La sociedad est\u00e1 domiciliada en la ciudad de \u00c1vila, calle dos Hermanos 26, 8<sup>0 <\/sup>dcha. Corresponde al \u00f3rgano de administraci\u00f3n el traslado de domicilio dentro del t\u00e9rmino municipal correspondiente al domicilio social. Art\u00edculo 6<sup>0<\/sup>. El capital social es de diez mil euros (10000 \u20ac) y se encuentra dividido en diez mil participaciones sociales de un euro (l \u20ac) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del uno al diez mil respectivamente. Art\u00edculo 7<sup>0<\/sup>. La junta general podr\u00e1 optar como sistema de administraci\u00f3n entre un administrador \u00fanico, varios solidarios o varios mancomunados hasta un m\u00e1ximo de cinco debiendo actuar dos de los mancomunados de forma conjunta. Para ser administrador no se exige la condici\u00f3n de socio. La duraci\u00f3n del cargo ser\u00e1 indefinida. Corresponde a la junta general la elecci\u00f3n y remoci\u00f3n del cargo. Art\u00edculo 8<sup>0<\/sup>. La junta general ser\u00e1 convocada con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n mediante anuncio publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la provincia en que est\u00e9 situado el domicilio social. La sociedad ha sido constituida por don Abel Garc\u00eda Garc\u00eda, mayor de edad, empresario, casado en gananciales con do\u00f1a Amanda Recuerdo Te, vecino de \u00c1vila, calle del Horno 24, con DNI 980980965J, do\u00f1a Elisa<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"217\">\n<p>Notas marginales<\/p>\n<p>Remitidos al RMC los datos previstos reglamentariamente. Avila, a 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"41\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"55\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"57\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"61\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"669\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"950\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"224\">\n<p>Remitidos al RMC los datos previstos reglamentariamente. Avila, a 23 de enero de 2015.<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"668\">\n<p>Barco Bendito, mayor de edad, empresaria, soltera, vecina de Avila, calle del Muro 56, con DNI 346796430M. Contenido Fundacional: Primero. El capital social de diez mil euros es suscrito del siguiente modo: don Abel Garc\u00eda Garc\u00eda suscribe cinco mil participaciones sociales numeradas del uno al cinco mil ambos inclusive por su valor de cinco mil euros que es desembolsado mediante aportaci\u00f3n dineraria. Do\u00f1a Elisa Barco Bendito suscribe cinco mil participaciones sociales numeradas del cinco mil uno al diez mil ambos inclusive que es desembolsado mediante aportaci\u00f3n dineraria. Segundo. Queda designada administradora \u00fanica do\u00f1a Elisa Barco Bendito que acepta. Tercero. Los actos realizados por la administradora designada antes de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil son asumidos por la sociedad. En su virtud inscribo la sociedad Cardelapu de Inversiones s.l. as\u00ed como la designaci\u00f3n de administrador \u00fanico. As\u00ed resulta de la escritura otorgada en Madrid, el d\u00eda I de diciembre de 2013, ante el notario don Zen\u00f3n Zubiarte Zayas, bajo el n\u00famero 657 de su protocolo cuya copia autorizada electr\u00f3nica fue presentada por conducto telem\u00e1tico en este registro a las doce horas cincuenta minutos del mismo d\u00eda causando el asiento 358 del Diario 28. Hecha la comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil. En Avila, a 31 de diciembre de 2013. Firma.<\/p>\n<p>CARDELAPU DE INVERSIONES S.L. Do\u00f1a Elisa Barco Bendito, actuando como administradora \u00fanica de la sociedad, designa gerente a don Bernardo Ba\u00f1os Buend\u00eda,<\/p>\n<p>mayor de edad, casado, domiciliado en Avila, calle Emprendedores 34. 1 <sup>0 <\/sup>B, con DNI 748985039P a quien le otorga todas las facultades propias de su cargo, salvo las indelegables, y entre ellas enajenar y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir y aceptar toda clase de derechos personales y reales. As\u00ed resulta de la escritura otorgada en Avila, el d\u00eda 15 de diciembre de 2014, ante la notario do\u00f1a Felicitas Finde Femeral, bajo el n\u00famero 1056 de su protocolo cuya copia autorizada<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"949\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"225\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"57\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"668\">\n<p>electr\u00f3nica fue presentada por conducto telem\u00e1tico en este registro a las catorce horas y quince minutos del d\u00eda 16 inmediato posterior causando el asiento 128 del Diario 29. Hecha la comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil. En Avila, a 23 de enero de 2015. Firma.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE \u00c1VILA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIEN n<sup>o<\/sup>: 20170015664<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FOLIO: I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ASIENTO: Inmatriculaci\u00f3n FINANCIACI\u00d3N A COMPRADOR<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Retroexcavadora, marca ASS, modelo 523Dx, matr\u00edcula 44 62WWJJ, bastidor WBA2C12053V698351. \u00c1LVARO \u00c1LVAREZ ALBARI\u00d1O, N. I. F. 05855358P financia la adquisici\u00f3n del bien a que se refiere esta inscripci\u00f3n mediante un contrato de pr\u00e9stamo de financiaci\u00f3n a comprador siendo el financiador ASS GMBH SUCURSAL EN ESPA\u00d1A, C.I.F.XS0053624C. En su virtud inscribo el dominio a favor del comprador \u00c1LVARO \u00c1LVAREZ ALBARI\u00d1O seg\u00fan resulta de las condiciones generales, correspondientes al modelo de contrato Y Y -16, aprobado por la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado por resoluci\u00f3n de 18\/02\/2006, que consta archivado en este Registro con la referencia 20090058963 y particulares del contrato celebrado en Madrid a catorce de marzo de dos mil diez en un modelo de pr\u00e9stamo de financiaci\u00f3n a comprador, serie n <sup>o <\/sup>: 569235, presentado en este Registro el d\u00eda diecis\u00e9is de marzo de dos mil doce a las once horas y treinta y tres minutos que caus\u00f3 el asiento n <sup>o <\/sup>20120036125 del diario 25. Queda archivada copia en la base de datos con la referencia 20125689225.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE \u00c1VILA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIEN n<sup>o<\/sup>: 20170015664<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FOLIO: 2<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ASIENTO: Convenio Concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Retroexcavadora, marca ASS, modelo 523Dx, matr\u00edcula 44 62WWJJ, bastidor WBA2C12053V698351. \u00c1LVARO \u00c1LVAREZ ALBARI\u00d1O, N. I. F. 05855358P es titular del bien de este folio. En el Juzgado de lo Mercantil n <sup>o <\/sup>5 de los de \u00c1vila se siguen autos de concurso voluntario 3\/2016 en el que ha reca\u00eddo sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 del Juez de lo Mercantil don Xinesio Xerez Alcuna por la que se aprueba la propuesta de convenio. Del mismo resulta que el deudor no podr\u00e1 vender, enajenar de ning\u00fan modo, gravar ni renunciar los bienes que integran la masa pasiva sin autorizaci\u00f3n de al menos dos de los tres acreedores que integran la comisi\u00f3n de vigilancia: Suministros Rio Chico SA, Gredos de maquinarias SA, Estruendos de la Muralla SA. As\u00ed resulta de copia de la citada sentencia que ha sido presentada en este Registro el d\u00eda 1 de julio de 2016 a las diez horas veintid\u00f3s minutos que caus\u00f3 el asiento n <sup>o <\/sup>2016007896 del diario 27. Queda archivada copia en la base de datos con la referencia 20165639076.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"952\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<p>Notas marginales<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"114\">\n<p>N\u00famero de orden de inscripciones<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"671\">\n<p>Finca n\u00famero 15555<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<p>Esta finca queda afecta al pago del Impuesto de<\/p>\n<p>Transmisiones Patrimoniales. \u00c1vila, 15 de junio de 2014. Firma<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"114\">\n<p>HIPOTECA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"671\">\n<p>Urbana n\u00famero 22. Piso vivienda situado en la tercera planta, puerta segunda del edificio sito en la localidad de Navalmoral, calle Amiral n\u00famero dos. Referencia catastral: 6899108HG6835N0022PP. Sin cargas. Don Fernando Guzm\u00e1n de Alfarer\u00eda y do\u00f1a Remedios Garc\u00eda de Puertas han adquirido la finca de este n\u00famero para su sociedad conyugal seg\u00fan resulta de la anterior inscripci\u00f3n ? y ahora constituyen hipoteca a favor de la sociedad Avile\u00f1a de Pr\u00e9stamos SA, entidad de cr\u00e9dito, domiciliada en \u00c1vila, calle Mayor 18, con NIF A457645234, inscrita en el Registro Mercantil de \u00c1vila, al tomo&#8230; , hoja \u00a0folio&#8230; , representada por don Juan C\u00e9spedes Cileno, mayor de edad, casado, vecino de \u00c1vila, calle Mayor 18, con DNI 78945467Y, quien act\u00faa en virtud de la escritura de poder autorizada por el notario de Avila don Daniel Dino Deaqui el d\u00eda 9 de septiembre de 2010, en garant\u00eda de CIEN MIL EUROS EN CONCEPTO DE PRINCIPAL; de TRES A\u00d1OS DE INTERESES ORDINARIOS;<\/p>\n<p>DE TRES A\u00d1OS DE INTERESES DE DEMORA Y DE LA CANTIDAD DE CINCO EUROS EN CONCEPTO DE COSTAS. El importe del se confiesa recibido y ser\u00e1 devuelto mediante ciento veinte cuotas mixtas de principal e intereses de la misma cuant\u00eda y de periodicidad mensual, debiendo ser satisfecha la primera el d\u00eda 30 de junio de 2014 y el resto en el d\u00eda correlativo de cada mes siguiente de acuerdo al cuadro de amortizaciones que consta unido a la escritura. Las cantidades pendientes devengar\u00e1n el tipo de inter\u00e9s ordinario, de car\u00e1cter invariable, del CINCO POR CIENTO. La falta de pago de cualquiera de las cuotas a que se refieren los apartados anteriores devengar\u00e1 inter\u00e9s de demora al tipo del DOCE POR CIENTO, equivalente al triplo del inter\u00e9s legal del dinero vigente. La falta de pago de tres de las cuotas de amortizaci\u00f3n e inter\u00e9s producir\u00e1 de pleno derecho el vencimiento anticipado de las restantes. La ejecuci\u00f3n, en su caso, de la garant\u00eda hipotecaria podr\u00e1 llevarse a cabo por cualquier medio admitido en derecho incluida la venta extrajudicial ante<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"951\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<p>Esta finca queda afecta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. \u00c1vila, 22 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>Firma<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"113\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"670\">\n<p>notario a cuyo efecto se designa mandatario al acreedor quien podr\u00e1 actuar por medio de sus representantes. Se tasa la finca en la cantidad de que responde por principal y se fija como domicilio a los efectos oportunos el de la propia finca hipotecada. En su virtud, inscribo el derecho real de hipoteca a favor de la compa\u00f1\u00eda Avile\u00f1a de Pr\u00e9stamos SA. As\u00ed resulta de la escritura autorizada por el notario de \u00c1vila don Daniel Dino Deaqui el d\u00eda 30 de mayo de 2014, n\u00famero 250 de protocolo y del certificado de tasaci\u00f3n que en la misma consta, que fue presentada en este registro el mismo d\u00eda de su autorizaci\u00f3n a las catorce horas, asiento 235, del Diario 46. Autoliquidado el impuesto. \u00c1vila, a 15 de junio de 2014. Firma.<\/p>\n<p>Urbana n\u00famero 22. Piso vivienda situado en la tercera planta, puerta segunda del edificio sito en la localidad de Navalmoral, calle Amiral n\u00famero dos. Referencia catastral: 6899108HG6835N0022PP. Gravado con la hipoteca a que se refiere la anterior inscripci\u00f3n 3<sup>8<\/sup>. Don Fernando Guzm\u00e1n de Alfarer\u00eda y do\u00f1a Remedios Garc\u00eda de Puertas adquirieron esta finca con car\u00e1cter ganancial por t\u00edtulo de compra seg\u00fan resulta de la anterior inscripci\u00f3n 2<sup>a <\/sup>y ahora la venden a do\u00f1a Diana Detrich Diebolt, mayor de edad, profesora, de nacionalidad francesa, casada, con residencia en Bonn, Lanhweg Strasse 23, con Pasaporte AAH 414141 y NIE. X-12343215-X, que la compra por precio de ciento cincuenta mil euros de los cuales cincuenta mil se confiesan recibidos y el resto mediante la subrogaci\u00f3n en el pr\u00e9stamo hipotecario a que se refiere la anterior inscripci\u00f3n tercera. En su virtud, inscribo el pleno dominio de la finca de este n\u00famero a favor de do\u00f1a Diana Detrich Diebolt de conformidad con su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. As\u00ed resulta de la escritura autorizada por el notario de Madrid don Rafael Camin Alpitarte el d\u00eda I de septiembre de 2014, n\u00famero 2456 de protocolo que presentada telem\u00e1ticamente el mismo d\u00eda a las doce horas provoc\u00f3 el asiento 16 del Libro Diario n\u00famero 47. Autoliquidado el impuesto. En \u00c1vila, a 22 de septiembre de 2014. Firma.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"952\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<p>Esta finca queda afecta al pago del Impuesto de Transmisiones<\/p>\n<p>Patrimoniales.<\/p>\n<p>\u00c1vila, 2 de junio de<\/p>\n<p>2015. Firma<\/p>\n<p>Esta finca queda afecta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. \u00c1vila, 15 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>Firma<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"114\">\n<p>B<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"671\">\n<p>Urbana n\u00famero 22. Piso vivienda situado en la tercera planta, puerta segunda del edificio sito en la localidad de Navalmoral, calle Amiral n\u00famero dos. Referencia catastral: 6899108HG6835N0022PP. Gravada con la hipoteca a que se refiere la anterior inscripci\u00f3n 3 <sup>0<\/sup>. Diana Detrich Diebolt es titular de la finca de este n\u00famero seg\u00fan la anterior inscripci\u00f3n Q. En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n<sup>o <\/sup>42 de los de Avila se sigue procedimiento criminal 95\/2015 a instancia del ministerio fiscal por presunto delito de estafa contra la titular registral de esta finca. En dicho procedimiento, y en pieza separada de responsabilidad civil, ha reca\u00eddo auto de embargo preventivo del Ilustr\u00edsimo Juez don Almero de la Nuez Nules de fecha 10 de marzo de 2015 para garantizar la satisfacci\u00f3n de la eventual responsabilidad civil derivada de delito por da\u00f1os y perjuicios causados hasta la cantidad de ochenta y nueve mil euros de principal. En su virtud, tomo anotaci\u00f3n preventiva de embargo preventivo sobre la finca de este n\u00famero en garant\u00eda de la eventual responsabilidad civil derivada de delito. As\u00ed resulta del mandamiento expedido por la secretaria de juzgado do\u00f1a Anima Hier\u00e1ti de Hazas de fecha 30 de marzo de 2015 que ha sido presentado en este registro a las diez horas del d\u00eda 7 de mayo inmediato posterior, asiento 267 del Diario 50. Exento del impuesto. \u00c1vila, a 2 de junio de 2015. Firmado.<\/p>\n<p>Urbana n\u00famero 22. Piso vivienda situado en la tercera planta, puerta segunda del edificio sito en la localidad de Navalmoral, calle Amiral n\u00famero dos. C\u00f3digo registral \u00fanico: 1302800923956. Referencia catastral: 6899108HG6835N0022PP. Gravado con la hipoteca a que se refiere la anterior inscripci\u00f3n 3<sup>a <\/sup>y con el embargo letra A. Diana Detrich Diebolt, con DNI 7812365748T, titular de la finca de este n\u00famero seg\u00fan la anterior inscripci\u00f3n 4<sup>8 <\/sup>ha solicitado y obtenido nombramiento de mediador concursal recayendo el nombramiento en la persona de don Danilo Debuen Dancausa, mayor de edad, auditor, vecino de \u00c1vila, calle del medio 45, con NIF 78697980T, <u>dddancausa dancausa.es<\/u> quien ha aceptado su nombramiento el d\u00eda 30 de octubre de<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"951\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"113\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"671\">\n<p>2016. En su virtud tomo la presente anotaci\u00f3n preventiva de nombramiento de mediador concursal en procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. As\u00ed resulta de copia del acta autorizada por el notario de \u00c1vila don Daniel Dino Deaqui, el d\u00eda 23 de octubre de 2016, n\u00famero 758 de protocolo que presentada a las quince horas diez minutos del d\u00eda I de noviembre de 2016 caus\u00f3 el asiento de presentaci\u00f3n 3, del Diario 52, No sujeto al impuesto. \u00c1vila, a 15 de noviembre de 2016, Firmado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"941\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"192\">\n<p>NOTAS MARGINALES<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"76\">\n<p>DE ORDEN<\/p>\n<p>DE<\/p>\n<p>INSCRIPCIO NES<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"673\">\n<p>FINCA N<sup>O <\/sup>12608<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"192\">\n<p>Esta finca queda afecta al pago del Impuesto de Transmisiones<\/p>\n<p>Patrimoniales. \u00c1vila, 30 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Firma<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"76\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"673\">\n<p>R\u00fastica secano situada en el paraje del Centino, t\u00e9rmino municipal de Navalmoral, con una superficie de 5000 \u00e1reas. Linda: por el norte, herederos de Jos\u00e9 Fraguas, al oeste, poniente, con arroyo de Cemiles, este, saliente, hijos de Te\u00f3fila Guardamar y Sur, mediod\u00eda, camino de Quiles por donde tiene su acceso, Sin cargas. Don Venancio Vives Vivar adquiri\u00f3 la finca de este n\u00famero por t\u00edtulo de sucesi\u00f3n testada seg\u00fan resulta de la anterior inscripci\u00f3n y ahora la vende a don Armesto Ba\u00f1os Ball\u00f3n, profesor, mayor de edad, vecino de Cebreros, calle Jaleo n<sup>o <\/sup>2, casado en r\u00e9gimen de gananciales con do\u00f1a \u00darsula Buend\u00eda Buend\u00eda y con DNI 765432098M, quien la adquiere por precio de cincuenta mil euros confesados recibidos. En su virtud, inscribo el pleno dominio de la finca de este n\u00famero a favor de don Armesto Ba\u00f1os Ball\u00f3n con car\u00e1cter presuntivamente ganancial. As\u00ed resulta de la escritura autorizada por el notario de Cebreros don Refil\u00f3n Rosto Recife, el d\u00eda 30 de abril de 1983, n\u00famero 116 de protocolo que fue presentada en este Registro a las once horas del d\u00eda I de mayo de 2006 seg\u00fan el asiento 166 del Libro Diario n\u00famero 26. Autoliquidado el impuesto. En \u00c1vila, a 30 de mayo de 2006. Firmado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/dictamen_tercero_Registros_2016.pdf\" target=\"_blank\">TEXTO EN PDF<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/dictamen_tercero_Registros_2016.docx\" target=\"_blank\">TEXTO EN WORD<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/oposiciones\/\" target=\"_blank\">OPOSICIONES REGISTROS 2016 (Colegio Registradores)<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oposiciones\/\">SECCI\u00d3N OPOSICIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"mailto:postmaster@notariosyregistradores.com\" target=\"_blank\">ENVIAR DICTAMEN<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_29996\" style=\"width: 573px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/casos-practicos-oposiciones\/oposiciones-registros-2016-dictamen-del-tercer-ejercicio\/attachment\/sendero_gallego-silvia\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-29996\" class=\"size-medium wp-image-29996\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/sendero_gallego-Silvia-e1480011094228.jpg\" alt=\"Oposiciones Registros 2016: dictamen del tercer ejercicio.\" width=\"563\" height=\"750\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-29996\" class=\"wp-caption-text\">Sendero gallego. 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