{"id":30364,"date":"2016-12-04T18:51:06","date_gmt":"2016-12-04T17:51:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=30364"},"modified":"2017-06-30T22:44:35","modified_gmt":"2017-06-30T20:44:35","slug":"instamamis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/instamamis\/","title":{"rendered":"Instamamis: la exposici\u00f3n de menores en las redes sociales por sus progenitores. An\u00e1lisis civil."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"arriba\"><\/a><em>\u201cINSTAMAMIS\u201d:<\/em> LA EXPOSICI\u00d3N DE MENORES EN REDES SOCIALES POR SUS PROGENITORES. AN\u00c1LISIS CIVIL<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Escarlata Guti\u00e9rrez Mayo,\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Fiscal de Manzanares (Ciudad Real)<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/escar_gm\">@escar_gm<\/a><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este art\u00edculo me gustar\u00eda tratar el tema de las <strong>\u201c<em>Instamamis<\/em>\u201d.<\/strong> Con este t\u00e9rmino, que viene de la red social Instagram, me refiero a todos aquellos progenitores que, sin ser personajes p\u00fablicos, tienen cuentas con un perfil p\u00fablico en redes sociales, fundamentalmente en Facebook, Instagram y Youtube, en las que ponen diariamente m\u00faltiples im\u00e1genes y\/o v\u00eddeos de sus hijos menores de edad. Muchas de estas cuentas con perfil p\u00fablico tienen cientos de miles e incluso millones de seguidores y sus titulares reciben regalos y en muchos casos dinero de las marcas por mostrar en dichas redes sociales esos productos en su vida cotidiana y en la de sus hijos menores, llegando a convertirse en la principal fuente de ingresos de sus creadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto de mi reflexi\u00f3n es abordar, desde el punto de vista legal y \u00fanicamente civil, el problema de <strong>si los padres o representantes legales de un menor pueden exponer completamente su vida diaria personal y familiar en redes sociales de acceso p\u00fablico y el papel del Ministerio Fiscal en este terreno<\/strong>, como defensor del menor, y en este caso de su derecho a al honor, a la intimidad y a la propia imagen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para centrar el asunto s\u00f3lo me voy a referir en este art\u00edculo a las <strong>cuentas en redes sociales con perfil p\u00fablico<\/strong>, es decir aquellas a las que cualquier usuario de esa misma red puede tener acceso, dejando para un estudio aparte las cuentas con perfil privado, donde el titular de la cuenta tiene que aceptar a los usuarios que quieran acceder a sus publicaciones. Igualmente quedan fuera de mi an\u00e1lisis los casos en que son los propios menores de edad los titulares de cuentas p\u00fablicas en redes sociales, caso cada vez m\u00e1s frecuente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, aunque parezca una obviedad, conviene recordar que <strong><u>los titulares de estos derechos son los menores<\/u><\/strong> y NO los padres o representantes legales de los mismos, ya que se trata de derechos personal\u00edsimos. En este sentido el art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor (en adelante LOPJM) establece en su apartado 1\u00ba <em>\u201cLos menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo sentido el art\u00edculo 1 apartado 1\u00ba de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, sobre protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece <em>\u201cEl derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n, ser\u00e1 protegido civilmente frente a todo g\u00e9nero de intromisiones ileg\u00edtimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Org\u00e1nica.\u201d<\/em>, precisando el art\u00edculo 2 apartado 2\u00ba de esta misma Ley que <em>\u201cNo se apreciar\u00e1 la existencia de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el \u00e1mbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso (..)\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a <strong><u>qui\u00e9n debe prestar este consentimiento en el caso de los menores<\/u><\/strong>, establece el art\u00edculo 3 en su apartado 1\u00ba: <em>\u201cEl consentimiento de los menores e incapaces deber\u00e1 prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil.\u201d <\/em>\u00a0Disponiendo el apartado 2\u00ba: <em>\u00bb En los restantes casos, el consentimiento habr\u00e1 de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estar\u00e1 obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho d\u00edas el Ministerio Fiscal se opusiere, resolver\u00e1 el juez.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el consentimiento para publicar fotos y videos de menores en redes sociales de acceso p\u00fablico lo deben prestar los propios menores, si sus condiciones de madurez lo permiten, y, sino, sus representantes legales previo conocimiento del Ministerio Fiscal. Dejando fuera el asunto relativo a la edad a la que un menor puede prestar su consentimiento para esto, en el supuesto de ni\u00f1os peque\u00f1os <strong><u>\u00bflos padres pueden prestar este consentimiento por sus hijos sin ning\u00fan tipo de l\u00edmite?<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este aspecto tenemos que tener en cuenta el apartado 3\u00ba del art\u00edculo 4 de la LOPJM, que dispone: <em>\u201cSe considera intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilizaci\u00f3n de su imagen o su nombre en los medios de comunicaci\u00f3n que pueda implicar <strong>menoscabo de su honra o reputaci\u00f3n, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde mi punto de vista, no cabe duda que las <strong>redes sociales pueden considerarse \u201cmedios de comunicaci\u00f3n\u201d,<\/strong> en el sentido en que son instrumentos para enviar un mensaje, textual o gr\u00e1fico, a una cantidad indeterminada y cada vez m\u00e1s amplia de personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De modo que, con relaci\u00f3n a estos derechos, <strong><u>el consentimiento de los propios menores o de sus representantes legales tiene como l\u00edmite que no suponga un menoscabo de su honra o reputaci\u00f3n, o que sea contrario a sus intereses<\/u><\/strong>. En este supuesto estamos ante <strong>conceptos jur\u00eddicos indeterminados<\/strong> que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha tenido ocasi\u00f3n de precisar en m\u00faltiples casos en los que se ha producido una colisi\u00f3n entre el derecho a la informaci\u00f3n y el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores. Resulta clarificador lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2014, n\u00ba 403\/2014, rec. 2477\/2012, donde dispone en su Fundamento de Derecho Tercero:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(\u2026) Esta protecci\u00f3n reforzada ha sido reconocida por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que, si bien todas las personas tienen derecho a ser respetados en el \u00e1mbito de su honor, intimidad y propia imagen, <strong>los menores lo tienen de manera especial y cualificada, precisamente por la nota de desvalimiento que les define por tratarse de personas en formaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables por tanto a los ataques a sus derechos<\/strong>. Adem\u00e1s, el derecho a la intimidad personal es mucho m\u00e1s estricto cuando se trata de menores y as\u00ed, el Tribunal Constitucional ha afirmado en la STC 127\/2003, de 30 de junio que, abstracci\u00f3n hecha de lo opinable que en algunas ocasiones pueda resultar la delimitaci\u00f3n de ese \u00e1mbito propio y reservado caracter\u00edstico del derecho a la intimidad, resulta incuestionable que forma parte del mismo el leg\u00edtimo inter\u00e9s de los menores a que no se divulguen datos relativos a su vida personal o familiar, que viene a erigirse, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.4 de la Constituci\u00f3n, el l\u00edmite infranqueable al ejercicio del derecho a comunicar libremente informaci\u00f3n veraz ( STC 134\/1999, de 24 de mayo, FJ 6, sentencia de esta Sala de 18 febrero 2013, recurso 438\/2011, FJ 3)\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, el Tribunal Supremo pasa a examinar si se han vulnerado los derechos de los menores, atendiendo a los criterios consolidados en la jurisprudencia como son: <strong>el inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n, la veracidad de la misma y la exenci\u00f3n de reportaje neutral<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>No existe sin embargo jurisprudencia alguna sobre la materia que estamos analizando<\/u><\/strong>, exposici\u00f3n de los menores en redes sociales por sus propios progenitores, ya que se trata de fen\u00f3menos relativamente recientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos supuestos, <strong><u>\u00bfpodr\u00edamos aplicar estos mismos criterios que acabamos de exponer?<\/u><\/strong> Desde mi punto de vista, ambos casos tienen en com\u00fan que se pueden ver comprometidos los derechos al honor, intimidad y propia imagen de los menores, pero difieren en el hecho de que en los asuntos examinados por la jurisprudencia la intromisi\u00f3n la realiza un tercero ajeno a los menores y a sus representantes legales, ampar\u00e1ndose en el derecho a la informaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 20.d) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, mientras que en el tema que ahora nos ocupa son los propios representantes legales de los menores quienes realizan est\u00e1s conductas de exposici\u00f3n de los mismos que podr\u00edan lesionar sus derechos, no ampar\u00e1ndose para ello en ning\u00fan derecho reconocido en la Constituci\u00f3n, o como mucho podr\u00eda entenderse como una manifestaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el art\u00edculo 10, o de la libertad de empresa, prevista en el art\u00edculo 38, cuando los progenitores utilizan estas redes sociales como fuente principal de ingresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vistas las semejanzas y diferencias entre ambos supuestos, para ver si existe lesi\u00f3n de los derechos de los menores en el asunto que estamos analizando de las redes sociales debemos seguir igualmente como <strong>principio inspirador la protecci\u00f3n especial y cualificada de los menores en su derecho al honor, intimidad y propia imagen por su desvalimiento y su especial vulnerabilidad al ataque a sus derechos<\/strong>. Sin embargo, no tiene mucho sentido aplicar en estos casos los criterios de inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n, la veracidad de la misma y la exenci\u00f3n de reportaje neutral. En mi opini\u00f3n <strong><u>en esta materia, por sus especiales caracter\u00edsticas, se deber\u00edan aplicar criterios especiales<\/u><\/strong>, como pueden ser, entre otros:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El n\u00famero de seguidores que tenga la cuenta.<\/li>\n<li>La antig\u00fcedad de la misma.<\/li>\n<li>La presencia de un mismo usuario en diversas redes sociales.<\/li>\n<li>La periodicidad en las publicaciones.<\/li>\n<li>Si se trata s\u00f3lo de im\u00e1genes o tambi\u00e9n v\u00eddeos.<\/li>\n<li>Las facetas de la vida de los menores que aparecen expuestas, no es lo mismo publicar una foto de una boda o un bautizo en la que aparecen menores, que publicar fotos o videos ba\u00f1ando o cambiando de ropa a los ni\u00f1os, por ejemplo.<\/li>\n<li>Si con las publicaciones en las que aparecen los menores se revelan datos especialmente sensibles de los mismos, como puede ser las enfermedades que padece el menor.<\/li>\n<li>La remuneraci\u00f3n y publicidad que se obtiene con la utilizaci\u00f3n de la imagen de los menores.<\/li>\n<li>Los comentarios que reciben en las redes esas im\u00e1genes o v\u00eddeos, que en muchos casos son muy ofensivos para los propios menores y sus progenitores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00bfQu\u00e9 papel tiene el Ministerio Fiscal en todo este asunto?<\/u><\/strong> Como hemos visto el art\u00edculo 3 apartado 2\u00ba de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982 dispone que los representantes legales del menor deben poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, con car\u00e1cter previo, el consentimiento que proyectan prestar con relaci\u00f3n a los derechos al honor, intimidad y propia imagen de los menores. El Ministerio Fiscal se puede oponer a ese consentimiento proyectado, en cuyo caso resolver\u00e1 el juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, dispone el art\u00edculo 4 de la LOPJM, en el apartado 2\u00ba: <em>\u201cLa difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes o nombre de los menores en los medios de comunicaci\u00f3n que puedan implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad, honra o reputaci\u00f3n, o que sea contraria a sus intereses, <strong>determinar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal, que instar\u00e1 de inmediato las medidas cautelares y de protecci\u00f3n previstas en la Ley y solicitar\u00e1 las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados<\/strong>.\u201d,<\/em> disponiendo a su vez el apartado 4\u00ba de este mismo art\u00edculo: \u00a0<em>\u201c<\/em><em>Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, f\u00edsica, jur\u00eddica o entidad p\u00fablica.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el <strong><u>Ministerio Fiscal tiene en este terreno dos v\u00edas de actuaci\u00f3n complementarias:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Cuando sea informado con car\u00e1cter previo a la prestaci\u00f3n del consentimiento por los representantes legales<\/strong>, debe analizar en el caso concreto y atendiendo siempre al inter\u00e9s superior del menor, si las im\u00e1genes o v\u00eddeos que sus padres quieren exponer en las redes sociales atentan contra su derecho al honor, intimidad y propia imagen. Si bien en el terreno de las redes sociales esta v\u00eda de control previo carece de sentido por la propia naturaleza de las mismas, en las que la inmediatez y el n\u00famero de publicaciones diarias hacen imposible ponerlo en conocimiento previo del Ministerio Fiscal. Sin embargo, aunque no se pueda poner en conocimiento del Fiscal cada una de las publicaciones proyectadas, conforme al tenor de la ley se deber\u00eda informar antes de crear la cuenta en la que se pretende exponer im\u00e1genes de menores: de la intenci\u00f3n de crear esa cuenta con un perfil p\u00fablico; del tipo de publicaciones que se van a subir a la red; en qu\u00e9 contexto van a salir los menores; con qu\u00e9 periodicidad se pretenden subir im\u00e1genes o v\u00eddeos; y si existe \u00e1nimo de lucro o colaboraci\u00f3n con marcas en los productos que exponen los menores. Una vez recibida esta comunicaci\u00f3n, el Fiscal debe valorar, con arreglo a los criterios antes expuestos, si la creaci\u00f3n de la cuenta puede vulnerar el derecho de los menores de edad. En caso de que estime que as\u00ed puede ser, debe oponerse en el plazo de 8 d\u00edas y resolver\u00e1 el juez. En caso de que no se oponga, deber\u00eda realizar un control peri\u00f3dico de la cuenta creada para ver si la misma se ajusta a lo que los progenitores comunicaron con car\u00e1cter previo al fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la pr\u00e1ctica son muy pocos<strong> los casos en que los progenitores informan previamente al Ministerio Fiscal de su intenci\u00f3n de crear este tipo de cuentas en redes sociales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Cuando las cuentas ya est\u00e1n creadas, habiendo informado con car\u00e1cter previo al Ministerio Fiscal o no habi\u00e9ndolo hecho,<\/strong> \u00e9ste debe velar porque el contenido de las mismas no menoscabe la honra o reputaci\u00f3n de los menores o sea contraria a sus intereses, con arreglo a los criterios antes expuestos. En el momento en que considere que una de estas cuentas en las redes sociales o una determinada publicaci\u00f3n o v\u00eddeo atenta contra los derechos de los menores, deber\u00e1 intervenir tanto instando las medidas cautelares necesarias para que la publicaci\u00f3n o cuenta sea retirada de la red social, como ejercitando ante la v\u00eda civil las acciones que correspondan en nombre de los menores para obtener una indemnizaci\u00f3n de sus propios progenitores por el menoscabo de sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En las redes sociales este control por parte del Ministerio Fiscal es muy complicado <\/strong>por dos motivos: la falta de medios materiales y personales del Ministerio y el crecimiento exponencial de las cuentas y publicaciones en estas redes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mi opini\u00f3n, aunque est\u00e1 claro que es imposible llegar a todo, existen varias cuentas en redes sociales que re\u00fanen cientos de miles de seguidores y tienen una gran transcendencia p\u00fablica y social, de ah\u00ed que a sus creadores se les denomine \u201c<em>influencer\u201d,<\/em> siendo su fuente principal de ingresos la exposici\u00f3n constante de su vida personal y familiar y de la de sus hijos menores. <strong>Cuando estas cuentas en redes sociales, notoriamente conocidas en la comunidad virtual y de gran transcendencia p\u00fablica, exponen de manera reiterada y expl\u00edcita im\u00e1genes de menores, deber\u00edan ser controladas por el Ministerio Fiscal utilizando los mecanismos anteriormente expuestos, y en \u00faltima instancia por el Juez.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me gustar\u00eda tambi\u00e9n hacer referencia al hecho de que se ha mencionado en m\u00faltiples ocasiones que en este terreno existe una <strong>\u201claguna legal\u201d.<\/strong> Desde mi punto de vista eso no es cierto en el sentido de que queda perfectamente delimitado qui\u00e9n debe prestar el consentimiento por estos menores y los mecanismos de control que existen, otra cosa es que en la pr\u00e1ctica esos mecanismos de control no se est\u00e9n utilizando. Todo ello sin perjuicio de que fuese conveniente aprobar una legislaci\u00f3n espec\u00edfica que recogiese todas las peculiaridades en esta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el Ejecutivo ha anunciado en diciembre de 2016 su intenci\u00f3n de buscar una nueva regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del derecho al honor y a la intimidad en Internet y en particular en las redes sociales, siendo \u00e9ste unos de los objetivos del nuevo Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital. En la misma l\u00ednea y con el mismo objetivo se cre\u00f3 en abril de 2013 en el Congreso de los Diputados la Subcomisi\u00f3n de Estudios sobre las Redes Sociales, si bien en el Informe sobre dicha Subcomisi\u00f3n, publicado en el <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L10\/CONG\/BOCG\/D\/BOCG-10-D-643.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn del Congreso el 9 de abril de 2015<\/a>, no se hace referencia en ninguna de sus sesiones ni en sus conclusiones al asunto tratado en este art\u00edculo, la protecci\u00f3n de los menores frente a la exposici\u00f3n de sus propios representantes legales en las redes sociales.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Conclusiones:<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <strong>conclusiones de este art\u00edculo <\/strong>son fundamentalmente tres:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las cuentas con perfil p\u00fablico en redes sociales en las que se exponen de manera reiterada im\u00e1genes y videos de menores, lucr\u00e1ndose en muchos casos los progenitores con ello, es un fen\u00f3meno social muy importante en la actualidad, que adem\u00e1s est\u00e1 creciendo de manera exponencial.<\/li>\n<li>En la medida en que muchas de estas cuentas son seguidas por cientos de miles, o incluso millones, de personas se convierten en un medio de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se puede estar vulnerando el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los menores por sus propios progenitores.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal es fundamental en este terreno, como defensor de los derechos de los menores, bien realizando un control previo a la publicaci\u00f3n o creaci\u00f3n de la cuenta o bien ejercitando las acciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para hacer cesar la intromisi\u00f3n en estos derechos y reclamar de los representantes legales del menor las indemnizaciones que correspondan.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para finalizar, conviene recordar que este tema a\u00fan no ha originado problemas ni ha dado lugar a jurisprudencia porque en la inmensa mayor\u00eda de los casos los afectados son menores que est\u00e1n muy lejos de la mayor\u00eda de edad y no han alcanzado la madurez suficiente para poder denunciar estos hechos o mostrar oposici\u00f3n a la exposici\u00f3n constante a la que le someten sus padres, pero dentro de 15 \u00f3 20 a\u00f1os nos encontraremos con adultos que tienen toda o gran parte de su vida personal y familiar expuesta en las redes sociales sin que ellos hayan podido decidir sobre dicha opci\u00f3n, como ocurr\u00eda, salvando las distancias, en la conocida pel\u00edcula \u201cEl show de Truman\u201d, y en estos casos el agravio es imposible de reparar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Escarlata Guti\u00e9rrez Mayo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fiscal\u00eda Provincial de Ciudad Real. Secci\u00f3n Territorial de Manzanares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/en-que-consiste-ser-fiscal\/\">EL D\u00cdA A D\u00cdA DE UNA FISCAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/los-enlaces-son-comunicacion-publica\/\">\u00bfLOS ENLACES SON COMUNICACI\u00d3N P\u00daBLICA?<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/reforma-de-la-legislacion-civil-en-proteccion-de-personas-con-discapacidad\/\">PERSONAS CON DISCAPACIDAD: PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEGISLACI\u00d3N CIVIL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/varios-cyd\/admitida-la-personacion-del-ministerio-fiscal-en-una-ejecucion-hipotecaria\/\">PERSONACI\u00d3N DEL MINISTERIO FISCAL EN UNA EJECUCI\u00d3N HIPOTECARIA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/legitimacion-procesal-del-ministerio-fiscal-en-defensa-de-los-consumidores\/\">LEGITIMACI\u00d3N PROCESAL DEL MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L10\/CONG\/BOCG\/D\/BOCG-10-D-643.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">INFORME DEL CONGRESO SOBRE REDES SOCIALES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-1069\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">LEY ORG\u00c1NICA DE PROTECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA DEL MENOR<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1982-11196\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">LEY ORG\u00c1NICA PROTECCI\u00d3N INTIMIDAD, IMAGEN&#8230;<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/varios-cyd\/admitida-la-personacion-del-ministerio-fiscal-en-una-ejecucion-hipotecaria\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/twitter.com\/escar_gm\">TWITTER DE ESCARLATA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2016.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style110\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<\/span><span class=\"style11\" lang=\"es\" style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style9\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: \u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a><\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\">Ideario<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_30370\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/instamamis\/attachment\/manzanares_atardecer-ciudad_real\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30370\" class=\"size-thumbnail wp-image-30370\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Manzanares_atardecer-Ciudad_Real.jpg\" alt=\"Instamamis: la exposici\u00f3n de menores en las redes sociales pos sus padres.\" width=\"600\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Manzanares_atardecer-Ciudad_Real.jpg 683w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Manzanares_atardecer-Ciudad_Real-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Manzanares_atardecer-Ciudad_Real-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30370\" class=\"wp-caption-text\">Atardecer en Manzanares (Ciudad Real).<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u201cINSTAMAMIS\u201d: LA EXPOSICI\u00d3N DE MENORES EN REDES SOCIALES POR SUS PROGENITORES. AN\u00c1LISIS CIVIL Escarlata Guti\u00e9rrez Mayo,\u00a0 Fiscal de Manzanares (Ciudad Real) @escar_gm &nbsp; En este art\u00edculo me gustar\u00eda tratar el tema de las \u201cInstamamis\u201d. Con este t\u00e9rmino, que viene de la red social Instagram, me refiero a todos aquellos progenitores que, sin ser personajes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":30365,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[6480,6477,461,6482,6478,6479,1109,1021,6481],"class_list":{"0":"post-30364","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"tag-derecho-a-la-imagen","9":"tag-escarlata-gutierrez-mayo","10":"tag-fiscal","11":"tag-instagram","12":"tag-instamamis","13":"tag-manzanares","14":"tag-menores","15":"tag-ministerio-fiscal","16":"tag-redes-sociales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30364\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}