{"id":30489,"date":"2016-12-08T12:29:43","date_gmt":"2016-12-08T11:29:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=30489"},"modified":"2022-01-31T18:42:22","modified_gmt":"2022-01-31T17:42:22","slug":"ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-concursal\/","title":{"rendered":"Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #0000ff;\"><strong><a id=\"arriba\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>LEY CONCURSAL DE 2003<\/strong><\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"style114\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LA PRESENTE LEY CONCURSAL HA SIDO SUSTITUIDA POR EL <\/span><\/strong><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal<\/a> (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">VER TEXTO CONSOLIDADO<\/a>) con las EXCEPCIONES que constan en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#dt\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">D.TRANSITORIA \u00daNICA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<h2 class=\"style114\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><span lang=\"es\"><span class=\"style49\">(<a href=\"#estructura\">Ir a Estructura<\/a>)<\/span><\/span><\/span><span style=\"font-size: x-large;\"><span lang=\"es\">\u00a0 \u00a0\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 18pt;\">ARTICULADO<\/span>\u00a0 \u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#enlaces\">ENLACES<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/h2>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a1\">1<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a2\">2<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a3\">3<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a4\">4<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a5\">5<\/a>\u00a0 <a href=\"#a5bis\">5b<\/a>\u00a0 <a href=\"#a6\">6<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a7\">7<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a8\">8<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a9\">9<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a10\">10<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><strong><a href=\"#a11\">11<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a12\">12<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a13\">13<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a14\">14<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a15\">15<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a16\">16<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a17\">17<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a18\">18<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a19\">19<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a20\">20<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a21\">21<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a22\">22<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a23\">23<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a24\">24<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a25\">25<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a26\">26<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a27\">27<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a28\">28<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a29\">29<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a30\">30<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a31\">31<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a32\">32\u00a0<\/a>\u00a0 <a href=\"#a33\">33<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a34\">34<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a35\">35<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a36\">36<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a37\">37<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a38\">38<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a39\">39<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a40\">40<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a41\">41<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a42\">42<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a43\">43<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a44\">44<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a45\">45<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a46\">46<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a47\">47<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a48\">48<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a49\">49<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a50\">50<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a51\">51<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a52\">52<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a53\">53<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a54\">54<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a55\">55<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a56\">56<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a57\">57<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a58\">58<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a59\">59<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a60\">60<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a61\">61<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a62\">62<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a63\">63<\/a>\u00a0\u00a0 <a 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\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a103bis\">bis<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a104\">104<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a105\">105<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0<a href=\"#a106\">106<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a107\">107<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a108\">108<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a109\">109<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a110\">110<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a111\">111<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a112\">112<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a113\">113<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a114\">114<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a115\">115<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a116\">116<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a117\">117<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a118\">118<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a119\">119<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a120\">120<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a121\">121<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a122\">122<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a123\">123<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a124\">124<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a125\">125<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a126\">126<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a127\">127<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a128\">128<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a129\">129<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a130\">130<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a131\">131<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a132\">132<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a133\">133<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a134\">134<\/a>\u00a0 <a href=\"#a135\">135<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a136\">136<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a137\">137<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a138\">138<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a139\">139<\/a>\u00a0 \u00a0<a 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12pt;\"><strong><a href=\"#a177\">177<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a178\">178<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a178bis\">Bis<\/a>\u00a0 <a href=\"#a179\">179<\/a><a href=\"#a160\">\u00a0 <\/a><a href=\"#a180\">180<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a181\">181<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"#a182\">182<\/a>\u00a0 <a href=\"#a183\">183<\/a>\u00a0 <a href=\"#a184\">184<\/a>\u00a0 <a href=\"#a185\">185<\/a>\u00a0 <a href=\"#a186\">186<\/a>\u00a0 <a href=\"#a187\">187<\/a>\u00a0 <a href=\"#a188\">188<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"#a189\">189<\/a>\u00a0 <a href=\"#a190\">190<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a191\">191<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"#a192\">192<\/a>\u00a0 <a href=\"#a193\">193<\/a>\u00a0 <\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a194\">194<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a195\">195<\/a>\u00a0 <a href=\"#a196\">196<\/a>\u00a0 <a href=\"#a197\">197<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"#a198\">198<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"#a199\">199<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"#a200\">200<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a201\">201<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a202\">202<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a203\">203<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a204\">204<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a205\">205<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a206\">206<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a207\">207<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a208\">208<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a209\">209<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a210\">210<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a211\">2<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a211\">11<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a212\">212<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a213\">213<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a214\">214<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a215\">215<\/a>\u00a0 <a href=\"#a216\">216<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a217\">217<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a218\">218<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a219\">219<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a220\">220<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a221\">221<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a222\">222<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a222bis\">bis<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a223\">223<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0<a href=\"#a224\">224<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a225\">225<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a226\">226<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a227\">227<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a228\">228<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a229\">229<\/a>\u00a0 <a href=\"#a230\">230<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a231\">231<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a232\">232<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a233\">233<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a234\">234<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a235\">235<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a236\">236<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a237\">237<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a238\">238<\/a>\u00a0 <a href=\"#a238bis\">bis<\/a>\u00a0 <a href=\"#a239\">239<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a240\">240<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#a241\">241<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a242\">242<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#a242bis\">Bis<\/a>\u00a0 <\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#daprimera\">D.Ad 1\u00aa<\/a> <a href=\"#dasegunda\">D.Ad 2\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dasegundabis\">D.Ad 2\u00aabis<\/a>\u00a0 <a href=\"#dasegundater\">D.Ad 2\u00aater<\/a>\u00a0 <a href=\"#datercera\">D.Ad 3\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dacuarta\">D.Ad 4\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#daquinta\">D.Ad 5\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dasexta\">D.Ad 6\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#daseptima\">D.Ad 7\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#daoctava\">D.Ad 8\u00aa<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#ddunica\">Derog.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#dtprimera\">D.Tr 1\u00aa<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"#dtsegunda\">D.Tr 2\u00aa<\/a>\u00a0 \u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dfprimera\">D.F 1\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfsegunda\">D.F 2\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dftercera\">D.F 3\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfcuarta\">D.F 4\u00aa<\/a> \u00a0<a href=\"#dfquinta\">D.F\u00a0<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dfquinta\">5\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfsexta\">D.F 6\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfseptima\">D.F 7\u00aa<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 <a href=\"#dfoctava\">D.F 8\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfnovena\">D.F 9\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfdecima\">D.F 10\u00aa<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dfundecima\">D.F 11\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfduodecima\">D.F 12\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfdecimotercera\">D.F 13\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfdecimocuarta\">D.F 14\u00aa<\/a> \u00a0<a href=\"#dfdecimoquinta\">D.F 1<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dfdecimoquinta\">5\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfdecimosexta\">D.F 16\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfdecimoseptima\">D.F 17\u00aa<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 <a href=\"#dfdecimooctava\">D.F 18\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfdecimonovena\">D.F 19\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfvigesima\">D.F 20\u00aa<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dfvigesimaprimera\">D.F 21\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfvigesimasegunda\">D.F 22\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfvigesimatercera\">D.F 23\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfvigesimacuarta\">D.F 24\u00aa<\/a> \u00a0<a href=\"#dfvigesimaquinta\">D.F 2<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dfvigesimaquinta\">5\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfvigesimasexta\">D.F 26\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dfvigesimaseptima\">D.F 27\u00aa<\/a><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 <a href=\"#dfvigesimaoctava\">D.F 28\u00aa<\/a>\u00a0 <a href=\"#dfvigesimanovena\">D.F 29\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dftrigesima\">D.F 30\u00aa<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"indice noPrint\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#dftrigesimaprimera\">D.F 31\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dftrigesimasegunda\">D.F 32\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dftrigesimatercera\">D.F 33\u00aa<\/a> \u00a0 <a href=\"#dftrigesimacuarta\">D.F 34\u00aa<\/a> \u00a0<a href=\"#dftrigesimaquinta\">D.F 3<\/a><\/strong><\/span><a href=\"#dftrigesimaquinta\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5\u00aa<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"style54\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#enlaces\">ENLACES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"style54\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Elaborada por Gerardo Garc\u00eda Boente D\u00e1vila<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style54\" style=\"text-align: justify;\"><a name=\"estructura\"><\/a> <span lang=\"es\">\u00a0<\/span><\/p>\n<h2 class=\"style101\" style=\"height: 58px; text-align: justify;\">Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/h2>\n<h2 class=\"style101\" style=\"height: 58px; text-align: justify;\"><span class=\"style111\" lang=\"es\"><strong>ESTRUCTURA\u00a0<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#em\">Exposici\u00f3n de motivos<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#ci\">T\u00edtulo I.\u00a0 De la declaraci\u00f3n de concurso<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ci\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 De los presupuestos del concurso<\/a>\u00a0(art. 1-7)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00a0 Presupuesto subjetivo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2\u00a0 Presupuesto objetivo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3\u00a0 Legitimaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4\u00a0 De la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5\u00a0 Deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5 bis\u00a0 Comunicaci\u00f3n de negociaciones y efectos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6\u00a0 Solicitud del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7\u00a0 Solicitud del acreedor y de los dem\u00e1s legitimados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 Del procedimiento de declaraci\u00f3n<\/a>\u00a0(art. 8-24)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s1\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 jurisdicci\u00f3n y competencia<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8\u00a0 Juez del concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9\u00a0 Extensi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10\u00a0 Competencia internacional y territorial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11\u00a0 Alcance internacional de la jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12\u00a0 Declinatoria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 de la provisi\u00f3n sobre la solicitud<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13\u00a0 Plazo para proveer<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14\u00a0 Provisi\u00f3n sobre la solicitud del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15\u00a0 Provisi\u00f3n sobre la solicitud de otro legitimado y acumulaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16\u00a0 Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n primera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17\u00a0 Medidas cautelares anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18\u00a0 Allanamiento u oposici\u00f3n del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19\u00a0 Vista<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20\u00a0 Resoluci\u00f3n sobre la solicitud y recursos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s3\">Secci\u00f3n 3.\u00a0 de la declaraci\u00f3n de concurso<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21\u00a0 Auto de declaraci\u00f3n de concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22\u00a0 Concurso voluntario y concurso necesario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23\u00a0 Publicidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24\u00a0 Publicidad registral<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ciii-5\">Cap\u00edtulo III.\u00a0 De los concursos conexos<\/a>\u00a0(art. 25-25ter)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25\u00a0 Declaraci\u00f3n conjunta de concurso de varios deudores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25 bis\u00a0 Acumulaci\u00f3n de concursos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25 ter\u00a0 Tramitaci\u00f3n coordinada de los concursos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tii\">T\u00edtulo II.\u00a0 De la administraci\u00f3n concursal<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26\u00a0 Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#c1t2\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 Del nombramiento de los administradores concursales<\/a>\u00a0(art. 27-32)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27\u00a0 Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27 bis\u00a0 Concursos de especial trascendencia a efectos de designaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28\u00a0 Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29\u00a0 Aceptaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30\u00a0 Representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas administradores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31\u00a0 Auxiliares delegados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32\u00a0 Recusaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii-9\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 Funciones de los administradores concursales<\/a>\u00a0(art. 33)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33\u00a0 Funciones de la administraci\u00f3n concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ciii-6\">Cap\u00edtulo III.\u00a0 Estatuto jur\u00eddico de los administradores concursales<\/a>\u00a0(art. 34-39)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34\u00a0 Retribuci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34 bis\u00a0 Apertura de la cuenta de garant\u00eda arancelaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34 ter\u00a0 R\u00e9gimen de la cuenta de garant\u00eda arancelaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34 qu\u00e1ter\u00a0 Dotaci\u00f3n de la cuenta de garant\u00eda arancelaria y obligaciones de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35\u00a0 Ejercicio del cargo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Articulo 36\u00a0 Responsabilidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37\u00a0 Separaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38\u00a0 Nuevo nombramiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39\u00a0 Recursos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tiii\">T\u00edtulo III.\u00a0 De los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ci-3\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 De los efectos sobre el deudor<\/a>\u00a0(art. 40-48 quater)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40\u00a0 Facultades patrimoniales del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41\u00a0 Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulaci\u00f3n del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42\u00a0 Colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43\u00a0 Conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la masa activa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44\u00a0 Continuaci\u00f3n del ejercicio de la actividad profesional o empresarial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45\u00a0 Libros y documentos del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46\u00a0 Cuentas anuales del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47\u00a0 Derecho a alimentos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48\u00a0 Efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los \u00f3rganos de las personas jur\u00eddicas deudoras<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48 bis\u00a0 Efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre las acciones contra los socios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48 ter\u00a0 Embargo de bienes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48 qu\u00e1ter\u00a0 Efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre las acciones contra los administradores de la sociedad deudora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii-3\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 De los efectos sobre los acreedores<\/a>\u00a0(art. 49-60)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#a49\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 de la integraci\u00f3n de los acreedores en la masa pasiva<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49\u00a0 Integraci\u00f3n de la masa pasiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2-2\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 de los efectos sobre las acciones individuales<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50\u00a0 Nuevos juicios declarativos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51\u00a0 Continuaci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de juicios declarativos pendientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51 bis\u00a0 Suspensi\u00f3n de juicios declarativos pendientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52\u00a0 Procedimientos arbitrales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53\u00a0 Sentencias y laudos firmes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 54\u00a0 Ejercicio de acciones del concursado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55\u00a0 Ejecuciones y apremios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56\u00a0 Paralizaci\u00f3n de ejecuciones de garant\u00edas reales y acciones de recuperaci\u00f3n asimiladas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57\u00a0 Inicio o reanudaci\u00f3n de ejecuciones de garant\u00edas reales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s3-2\">Secci\u00f3n 3.\u00a0 de los efectos sobre los cr\u00e9ditos en particular<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58\u00a0 Prohibici\u00f3n de compensaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59\u00a0 Suspensi\u00f3n del devengo de intereses<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59 bis\u00a0 Suspensi\u00f3n del derecho de retenci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60\u00a0 Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ciii\">Cap\u00edtulo III.\u00a0 De los efectos sobre los contratos<\/a>\u00a0(art. 61-70)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61\u00a0 Vigencia de los contratos con obligaciones rec\u00edprocas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62\u00a0 Resoluci\u00f3n por incumplimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63\u00a0 Supuestos especiales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64\u00a0 Contratos de trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 65\u00a0 Contratos del personal de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 66\u00a0 Convenios colectivos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 67\u00a0 Contratos con Administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68\u00a0 Rehabilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 69\u00a0 Rehabilitaci\u00f3n de contratos de adquisici\u00f3n de bienes con precio aplazado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 70\u00a0 Enervaci\u00f3n del desahucio en arrendamientos urbanos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#civ\">Cap\u00edtulo IV.\u00a0 De los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa<\/a>\u00a0(art. 71-73)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Art\u00edculo 71\u00a0 Acciones de reintegraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 71 bis\u00a0 R\u00e9gimen especial de determinados acuerdos de refinanciaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72\u00a0 Legitimaci\u00f3n y procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 73\u00a0 Efectos de la rescisi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tiv\">T\u00edtulo IV.\u00a0 Del informe de la administraci\u00f3n concursal y de la determinaci\u00f3n de las masas activa y pasiva del concurso<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ci-4\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 De la presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal<\/a>\u00a0(art. 74-75)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 74\u00a0 Plazo de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 75 \u00a0Estructura del informe<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii-4\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 De la determinaci\u00f3n de la masa activa<\/a>\u00a0(art. 76-83)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s1-3\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 de la composici\u00f3n de la masa activa y formaci\u00f3n de la secci\u00f3n tercera<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 76\u00a0 Principio de universalidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 77\u00a0 Bienes conyugales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 78\u00a0 Presunci\u00f3n de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los c\u00f3nyuges. Vivienda habitual del matrimonio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 79\u00a0 Cuentas indistintas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 80\u00a0 Separaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 81\u00a0 Imposibilidad de separaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2-3\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 del inventario de la masa activa<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Art\u00edculo 82\u00a0 Formaci\u00f3n del inventario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 83\u00a0 Asesoramiento de expertos independientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ciii-2\">Cap\u00edtulo III.\u00a0 De la determinaci\u00f3n de la masa pasiva<\/a>\u00a0(art. 84-94)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s1-4\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 de la composici\u00f3n de la masa pasiva<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 84\u00a0 Cr\u00e9ditos concursales y cr\u00e9ditos contra la masa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2-4\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 de la comunicaci\u00f3n y del reconocimiento de cr\u00e9ditos<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 85\u00a0 Comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 86\u00a0 Reconocimiento de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 87\u00a0 Supuestos especiales de reconocimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 88\u00a0 C\u00f3mputo de los cr\u00e9ditos en dinero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s3-3\">Secci\u00f3n 3.\u00a0 de la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 89\u00a0 Clases de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 90\u00a0 Cr\u00e9ditos con privilegio especial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 91\u00a0 Cr\u00e9ditos con privilegio general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 92\u00a0 Cr\u00e9ditos subordinados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 93\u00a0 Personas especialmente relacionadas con el concursado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s4\">Secci\u00f3n 4.\u00a0 de la lista de acreedores<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 94\u00a0 Estructura y contenido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#a95\">Cap\u00edtulo IV.\u00a0 De la publicidad y de la impugnaci\u00f3n del informe<\/a>\u00a0(art. 95-97 ter)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 95\u00a0 Publicidad del informe y de la documentaci\u00f3n complementaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 96\u00a0 Impugnaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 96 bis\u00a0 Comunicaciones posteriores de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 97\u00a0 Consecuencias de la falta de impugnaci\u00f3n y modificaciones posteriores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 97 bis\u00a0 Procedimiento de modificaci\u00f3n de la lista de acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 97 ter\u00a0 Efectos de la modificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tv\">T\u00edtulo V.\u00a0 De las fases de convenio o de liquidaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ci-5\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 De la fase de convenio<\/a>\u00a0(art. 98-141)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s1-5\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 de la finalizaci\u00f3n de la fase com\u00fan del concurso<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Art\u00edculo 98\u00a0 Resoluci\u00f3n judicial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2-5\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 de la propuesta de convenio y de las adhesiones<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 99\u00a0 Requisitos formales de la propuesta de convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 100\u00a0 Contenido de la propuesta de convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 101\u00a0 Propuestas condicionadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 102\u00a0 Propuestas con contenidos alternativos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 103\u00a0 Adhesiones a la propuesta de convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s3-4\">Secci\u00f3n 3.\u00a0 de la propuesta anticipada de convenio<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 104\u00a0 Plazo de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 105\u00a0 Prohibiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 106\u00a0 Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 107\u00a0 Informe de la administraci\u00f3n concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 108\u00a0 Adhesiones de acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 109\u00a0 Aprobaci\u00f3n judicial del convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 110\u00a0 Mantenimiento o modificaci\u00f3n de propuestas no aprobadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s4-2\">Secci\u00f3n 4.\u00a0 de la apertura de la fase de convenio y apertura de la secci\u00f3n quinta<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 111\u00a0 Auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 112\u00a0 Efectos del auto de apertura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 113\u00a0 Presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 114\u00a0 Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la propuesta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 115\u00a0 Tramitaci\u00f3n de la propuesta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 115 bis\u00a0 Tramitaci\u00f3n escrita del convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s5\">Secci\u00f3n 5.\u00a0 de la junta de acreedores<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 116\u00a0 Constituci\u00f3n de la junta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 117\u00a0 Deber de asistencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 118\u00a0 Derecho de asistencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 119\u00a0 Lista de asistentes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 120\u00a0 Derecho de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 121\u00a0 Deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 122\u00a0 Acreedores sin derecho a voto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 123\u00a0 Acreedores privilegiados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 124\u00a0 Mayor\u00edas necesarias para la aceptaci\u00f3n de propuestas de convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 125\u00a0 Reglas especiales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 126\u00a0 Acta de la junta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s6\">Secci\u00f3n 6.\u00a0 de la aprobaci\u00f3n judicial del convenio<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 127\u00a0 Sometimiento a la aprobaci\u00f3n judicial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 128\u00a0 Oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 129\u00a0 Tramitaci\u00f3n de la oposici\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 130\u00a0 Resoluci\u00f3n judicial en defecto de oposici\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 131\u00a0 Rechazo de oficio del convenio aceptado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 132\u00a0 Publicidad de la sentencia aprobatoria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s7\">Secci\u00f3n 7.\u00a0 de la eficacia del convenio<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 133\u00a0 Comienzo y alcance de la eficacia del convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 134\u00a0 Extensi\u00f3n subjetiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 135\u00a0 L\u00edmites subjetivos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 136\u00a0 Eficacia novatoria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#a137\">Secci\u00f3n 8.\u00a0 del cumplimiento del convenio<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 137\u00a0 Facultades patrimoniales del concursado convenido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 138\u00a0 Informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 139\u00a0 Cumplimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 140\u00a0 Incumplimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 141\u00a0 Conclusi\u00f3n del concurso por cumplimiento del convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii-5\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 De la fase de liquidaci\u00f3n<\/a>\u00a0(art. 142-162)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#a142\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 142\u00a0 Apertura de la liquidaci\u00f3n a solicitud del deudor, del acreedor o de la administraci\u00f3n concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 142 bis\u00a0 Liquidaci\u00f3n anticipada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 143\u00a0 Apertura de oficio de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 144\u00a0 Publicidad de la apertura de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2-6\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 de los efectos de la liquidaci\u00f3n<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 145\u00a0 Efectos sobre el concursado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 146\u00a0 Efectos sobre los cr\u00e9ditos concursales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 146 bis\u00a0 Especialidades de la transmisi\u00f3n de unidades productivas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 147\u00a0 Efectos generales. Remisi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s3-5\">Secci\u00f3n 3.\u00a0 de las operaciones de liquidaci\u00f3n<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 148\u00a0 Plan de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 149\u00a0 Reglas legales de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 150\u00a0 Bienes y derechos litigiosos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 151\u00a0 Prohibici\u00f3n de adquirir bienes y derechos de la masa activa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 152\u00a0 Informes sobre la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 153\u00a0 Separaci\u00f3n de los administradores concursales por prolongaci\u00f3n indebida de la liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s4-3\">Secci\u00f3n 4.\u00a0 del pago a los acreedores<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 154\u00a0 Pago de cr\u00e9ditos contra la masa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 155\u00a0 Pago de cr\u00e9ditos con privilegio especial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 156\u00a0 Pago de cr\u00e9ditos con privilegio general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 157\u00a0 Pago de cr\u00e9ditos ordinarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 158\u00a0 Pago de cr\u00e9ditos subordinados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 159\u00a0 Pago anticipado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 160\u00a0 Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 161\u00a0 Pago de cr\u00e9dito reconocido en dos o m\u00e1s concursos de deudores solidarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 162\u00a0 Coordinaci\u00f3n con pagos anteriores en fase de convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tvi\">T\u00edtulo VI.\u00a0 De la calificaci\u00f3n del concurso<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ci-6\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 Disposiciones generales<\/a>\u00a0(art. 163-166)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 163\u00a0 Calificaci\u00f3n del concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 164\u00a0 Concurso culpable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 165\u00a0 Presunciones de culpabilidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 166\u00a0 C\u00f3mplices<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii-6\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 De la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n<\/a>\u00a0(art. 167-175)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s1-7\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 de la formaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 167\u00a0 Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n sexta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 168\u00a0 Personaci\u00f3n y condici\u00f3n de parte<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 169\u00a0 Informe de la administraci\u00f3n concursal y dictamen del Ministerio Fiscal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 170\u00a0 Tramitaci\u00f3n de la secci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 171\u00a0 Oposici\u00f3n a la calificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 172\u00a0 Sentencia de calificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 172 bis\u00a0 Responsabilidad concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 173\u00a0 Sustituci\u00f3n de los inhabilitados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2-7\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 de la calificaci\u00f3n en caso de intervenci\u00f3n administrativa<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 174\u00a0 Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 175\u00a0 Especialidades de la tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tvii\">T\u00edtulo VII.\u00a0 De la conclusi\u00f3n y de la reapertura del concurso<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cunico\">Cap\u00edtulo\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">\u00danico<\/span><\/a>\u00a0(art. 176-182)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 176\u00a0 Causas de conclusi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 176 bis\u00a0 Especialidades de la conclusi\u00f3n por insuficiencia de masa activa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 177\u00a0 Recursos y publicidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 178\u00a0 Efectos de la conclusi\u00f3n del concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 178 bis\u00a0 Beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 179\u00a0 Reapertura del concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 180\u00a0 Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 181\u00a0 Rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 182\u00a0 Fallecimiento del concursado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tviii\">T\u00edtulo VIII.\u00a0 De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ci-7\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 De la tramitaci\u00f3n del procedimiento<\/a>\u00a0(art. 183-189)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 183\u00a0 Secciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 184\u00a0 Representaci\u00f3n y defensa procesales. Emplazamiento y averiguaci\u00f3n de domicilio del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 185\u00a0 Derecho al examen de los autos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 186\u00a0 Sustanciaci\u00f3n de oficio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 187\u00a0 Extensi\u00f3n de facultades del juez del concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 188\u00a0 Autorizaciones judiciales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 189\u00a0 Prejudicialidad penal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii-7\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 Del procedimiento abreviado<\/a>\u00a0(art. 190-191 quater)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 190\u00a0 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 191\u00a0 Contenido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 191 bis\u00a0 Especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentaci\u00f3n de propuesta de convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 191 ter\u00a0 Especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentaci\u00f3n de plan de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 191 qu\u00e1ter\u00a0 Aplicaci\u00f3n supletoria de las normas del procedimiento ordinario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ciii-3\">Cap\u00edtulo III.\u00a0 Del incidente concursal<\/a>\u00a0(art. 192-196)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 192\u00a0 \u00c1mbito y car\u00e1cter del incidente concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 193\u00a0 Partes en el incidente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 194\u00a0 Demanda incidental y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 195\u00a0 Incidente concursal en materia laboral<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 196\u00a0 Sentencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#civ-3\">Cap\u00edtulo IV.\u00a0 De los recursos<\/a>\u00a0(art. 197)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 197\u00a0 Recursos procedentes y tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<a href=\"#cv\">Cap\u00edtulo V.\u00a0 Registro P\u00fablico Concursal<\/a>\u00a0(art. 198)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Art\u00edculo 198\u00a0 Registro P\u00fablico Concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tix\">T\u00edtulo IX.\u00a0 De las Normas de Derecho Internacional Privado<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ci-8\">Cap\u00edtulo I.\u00a0 Aspectos generales<\/a>\u00a0(art. 199-200)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 199\u00a0 De las relaciones entre ordenamientos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 200\u00a0 Regla general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cii-8\">Cap\u00edtulo II.\u00a0 De la ley aplicable<\/a>\u00a0(art. 201-219)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s1-8\">Secci\u00f3n 1.\u00a0 del procedimiento principal<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 201\u00a0 Derechos reales y reservas de dominio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 202\u00a0 Derechos del deudor sometidos a registro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 203\u00a0 Terceros adquirentes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 204\u00a0 Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 205\u00a0 Compensaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 206\u00a0 Contratos sobre inmuebles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 207\u00a0 Contratos de trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 208\u00a0 Acciones de reintegraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 209\u00a0 Juicios declarativos pendientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s2-8\">Secci\u00f3n 2.\u00a0 del procedimiento territorial<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 210\u00a0 Regla general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 211\u00a0 Presupuestos del concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 212\u00a0 Legitimaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 213\u00a0 Alcance de un convenio con los acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#s3-6\">Secci\u00f3n 3.\u00a0 de las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos<\/a><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 214\u00a0 Informaci\u00f3n a los acreedores en el extranjero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 215\u00a0 Publicidad y registro en el extranjero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 216\u00a0 Pago al concursado en el extranjero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 217\u00a0 Comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 218\u00a0 Restituci\u00f3n e imputaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 219\u00a0 Lenguas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ciii-4\">Cap\u00edtulo\u00a0III.\u00a0 Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia<\/a>\u00a0(art. 220-226)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 220\u00a0 Reconocimiento de la resoluci\u00f3n de apertura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 221\u00a0 Administrador o representante extranjero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 222\u00a0 Reconocimiento de otras resoluciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 223\u00a0 Efectos del reconocimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 224\u00a0 Ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 225\u00a0 Cumplimiento a favor del deudor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 226\u00a0 Medidas cautelares<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#civ-4\">Cap\u00edtulo IV.\u00a0 De la coordinaci\u00f3n entre procedimientos paralelos de insolvencia<\/a>\u00a0(art. 227-230)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 227\u00a0 Obligaciones de cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 228\u00a0 Ejercicio de los derechos de los acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 229\u00a0 Regla de pago<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 230\u00a0 Excedente del activo del procedimiento territorial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#tx\">T\u00edtulo X.\u00a0 El acuerdo extrajudicial de pagos<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 231\u00a0 Presupuestos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 232\u00a0 Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 233\u00a0 Nombramiento de mediador concursal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 234\u00a0 Convocatoria a los acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 235\u00a0 Efectos de la iniciaci\u00f3n del expediente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 236\u00a0 Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 237\u00a0 La reuni\u00f3n de los acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 238\u00a0 El acuerdo extrajudicial de pagos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 238 bis\u00a0 Extensi\u00f3n subjetiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 239\u00a0 Impugnaci\u00f3n del acuerdo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 240\u00a0 Efectos del acuerdo sobre los acreedores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 241\u00a0 Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 242\u00a0 Especialidades del concurso consecutivo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 242 bis\u00a0 Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#daprimera\">Disposiciones adicionales<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#dtprimera\">Disposiciones transitorias<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#ddunica\">Disposiciones derogatorias<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#dfprimera\">Disposiciones finales<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">LEY CONCURSAL<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO I.\u00a0De la declaraci\u00f3n de concurso<\/h2>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"ci\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I.\u00a0De los presupuestos del concurso<\/h3>\n<p><a id=\"a1\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1. Presupuesto subjetivo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La declaraci\u00f3n de concurso proceder\u00e1 respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El concurso de la herencia podr\u00e1 declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. No podr\u00e1n ser declaradas en concurso las entidades que integran la organizaci\u00f3n territorial del Estado, los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p><a id=\"a2\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. Presupuesto objetivo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La declaraci\u00f3n de concurso proceder\u00e1 en caso de insolvencia del deudor com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Si la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso la presenta el deudor, deber\u00e1 justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podr\u00e1 ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podr\u00e1 cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Si la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso la presenta un acreedor, deber\u00e1 fundarla en t\u00edtulo por el cual se haya despachado ejecuci\u00f3n o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba El alzamiento o la liquidaci\u00f3n apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y dem\u00e1s conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta durante el mismo per\u00edodo ; las de pago de salarios e indemnizaciones y dem\u00e1s retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres \u00faltimas mensualidades.<\/p>\n<p><a id=\"a3\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3. Legitimaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso est\u00e1n legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el T\u00edtulo X de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el deudor fuera persona jur\u00eddica, ser\u00e1 competente para decidir sobre la solicitud el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado anterior, no est\u00e1 legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, hubiera adquirido el cr\u00e9dito por actos \u00ednter vivos y a t\u00edtulo singular, despu\u00e9s de su vencimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de una persona jur\u00eddica, est\u00e1n tambi\u00e9n legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, de las deudas de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de \u00e9ste y el administrador de la herencia podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producir\u00e1 los efectos de la aceptaci\u00f3n de la herencia a beneficio de inventario.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por la disposici\u00f3n final 5.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566#dfquinta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-10566<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 21.1 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se deroga el apartado 5 por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a3\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a4\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4. De la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de alg\u00fan presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores, el Ministerio Fiscal instar\u00e1 del juez que est\u00e9 conociendo de la causa la comunicaci\u00f3n de los hechos al juez de lo mercantil con competencia territorial para conocer del concurso del deudor, a los efectos pertinentes, por si respecto de \u00e9ste se encontrase en tramitaci\u00f3n un procedimiento concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, instar\u00e1 el Ministerio Fiscal del juez que conozca de la causa la comunicaci\u00f3n de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaraci\u00f3n de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.<\/p>\n<p><a id=\"a5\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. Deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor deber\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del art\u00edculo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su p\u00e1rrafo 4.\u00ba, haya transcurrido el plazo correspondiente.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/real-decreto-ley-medidas-coronavirus-cuotas-hipotecas-contratos-trabajo-asiento-presentacion\/#ley-concursal-art-43\">Ver medidas extraordinarias RDLey 8\/2020 (crisis coronavirus)<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se deroga el apartado 3 por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 3 por el art. 10.1 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a5\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a5bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5 bis. Comunicaci\u00f3n de negociaciones y efectos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor podr\u00e1 poner en conocimiento del juzgado competente para la declaraci\u00f3n de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n de los previstos en el art\u00edculo 71 bis.1 y en la Disposici\u00f3n adicional cuarta o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designaci\u00f3n del mediador concursal deber\u00e1 comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Esta comunicaci\u00f3n podr\u00e1 formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el art\u00edculo 5. Formulada la comunicaci\u00f3n antes de ese momento, no ser\u00e1 exigible el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso voluntario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El secretario judicial ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico Concursal del extracto de la resoluci\u00f3n por la que se deje constancia de la comunicaci\u00f3n presentada por el deudor o, en los supuestos de negociaci\u00f3n de un acuerdo extrajudicial de pago, por el notario o por el registrador mercantil, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Caso de solicitar expresamente el deudor el car\u00e1cter reservado de la comunicaci\u00f3n de negociaciones, no se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del extracto de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El deudor podr\u00e1 solicitar el levantamiento del car\u00e1cter reservado de la comunicaci\u00f3n en cualquier momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Desde la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Se formalice el acuerdo de refinanciaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 71 bis.1;<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) se dicte la providencia admitiendo a tr\u00e1mite la solicitud de homologaci\u00f3n judicial del acuerdo de refinanciaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de una propuesta anticipada de convenio;<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) o tenga lugar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">En su comunicaci\u00f3n el deudor indicar\u00e1 qu\u00e9 ejecuciones se siguen contra su patrimonio y cu\u00e1les de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se har\u00e1n constar en el decreto por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicaci\u00f3n del expediente. En caso de controversia sobre el car\u00e1cter necesario del bien se podr\u00e1 recurrir aquel decreto ante el juez competente para conocer del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las ejecuciones de dichos bienes que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n se suspender\u00e1n por el juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del secretario judicial dando constancia de la comunicaci\u00f3n. Las limitaciones previstas en el primer p\u00e1rrafo del presente apartado quedar\u00e1n levantadas si el juez competente para conocer del concurso resolviera que los bienes o derechos afectados por la ejecuci\u00f3n no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial y, en todo caso, una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tampoco podr\u00e1n iniciarse o, en su caso, quedar\u00e1n suspendidas las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, promovidas por los acreedores de pasivos financieros a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta sobre cualesquiera otros bienes o derechos del patrimonio del deudor siempre que se acredite documentalmente que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n, comprometi\u00e9ndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto se negocia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Lo dispuesto en los cuatro p\u00e1rrafos anteriores no impedir\u00e1 que los acreedores con garant\u00eda real ejerciten la acci\u00f3n real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garant\u00eda sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no se haya realizado alguna de las actuaciones previstas en el primer p\u00e1rrafo de este apartado o haya transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Quedan, en todo caso, excluidos de las previsiones contenidas en este apartado los procedimientos de ejecuci\u00f3n que tengan por objeto hacer efectivos cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Transcurridos tres meses desde la comunicaci\u00f3n al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de una propuesta anticipada de convenio, deber\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de concurso dentro del mes h\u00e1bil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Formulada la comunicaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, no podr\u00e1 formularse otra por el mismo deudor en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/real-decreto-ley-medidas-coronavirus-cuotas-hipotecas-contratos-trabajo-asiento-presentacion\/#ley-concursal-art-43\">Ver medidas extraordinarias RDLey 8\/2020 (crisis coronavirus)<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.Cuatro.1 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1\u00a0 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.1 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.1 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 21.2 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.1 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a5bis\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a6\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6. Solicitud del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el escrito de solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, el deudor expresar\u00e1 si su estado de insolvencia es actual o si lo prev\u00e9 como inminente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podr\u00e1 ser sustituido mediante la realizaci\u00f3n de apoderamiento apud acta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba La memoria expresiva de la historia econ\u00f3mica y jur\u00eddica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres \u00faltimos a\u00f1os y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el deudor fuera persona casada, indicar\u00e1 en la memoria la identidad del c\u00f3nyuge, con expresi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el deudor fuera persona jur\u00eddica, indicar\u00e1 en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, as\u00ed como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en \u00e9ste, y si tiene admitidos valores a cotizaci\u00f3n en mercado secundario oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si se tratase de una herencia, se indicar\u00e1n en la memoria los datos del causante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Un inventario de bienes y derechos, con expresi\u00f3n de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificaci\u00f3n registral en su caso, valor de adquisici\u00f3n, correcciones valorativas que procedan y estimaci\u00f3n del valor real actual. Se indicar\u00e1n tambi\u00e9n los grav\u00e1menes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresi\u00f3n de su naturaleza y los datos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Relaci\u00f3n de acreedores, por orden alfab\u00e9tico, con expresi\u00f3n de la identidad, domicilio y direcci\u00f3n electr\u00f3nica de cada uno de ellos, as\u00ed como de la cuant\u00eda y el vencimiento de los respectivos cr\u00e9ditos y las garant\u00edas personales o reales constituidas. Si alg\u00fan acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificar\u00e1 el procedimiento correspondiente y se indicar\u00e1 el estado de las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de los mismos si lo hubiere.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompa\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Cuentas anuales y, en su caso, informes de gesti\u00f3n o informes de auditoria correspondientes a los tres \u00faltimos ejercicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las \u00faltimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuant\u00eda excedan del giro o tr\u00e1fico ordinario del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las \u00faltimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompa\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n consolidados correspondientes a los tres \u00faltimos ejercicios sociales y el informe de auditor\u00eda emitido en relaci\u00f3n con dichas cuentas, as\u00ed como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4.<strong> (Derogado)<\/strong><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Cuando no se acompa\u00f1e alguno de los documentos mencionados en este art\u00edculo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deber\u00e1 expresar en su solicitud la causa que lo motivara.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 y se deroga el 4 por el art. \u00fanico.2 y disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a6\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a7\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7. Solicitud del acreedor y de los dem\u00e1s legitimados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El acreedor que inste la declaraci\u00f3n de concurso deber\u00e1 expresar en la solicitud el t\u00edtulo o hecho en el que de acuerdo con el art\u00edculo 2.4 funda su solicitud, as\u00ed como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisici\u00f3n y vencimiento y situaci\u00f3n actual del cr\u00e9dito, del que acompa\u00f1ar\u00e1 documento acreditativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los dem\u00e1s legitimados deber\u00e1n expresar en la solicitud el car\u00e1cter en el que la formulan, acompa\u00f1ando el documento del que resulte su legitimaci\u00f3n o proponiendo la prueba para acreditarla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En todo caso, se expresar\u00e1n en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no ser\u00e1 bastante por s\u00ed sola.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 por el art. \u00fanico.3 de la Ley 38\/2011 de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a7\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"cii\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II. Del procedimiento de declaraci\u00f3n<\/h3>\n<p><a id=\"s1\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Jurisdicci\u00f3n y competencia<\/h3>\n<p><a id=\"a8\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8. Juez del concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicci\u00f3n del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepci\u00f3n de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiaci\u00f3n, matrimonio y menores a las que se refiere el t\u00edtulo I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tambi\u00e9n conocer\u00e1 de la acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17.1 de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Las acciones sociales que tengan por objeto la extinci\u00f3n, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, as\u00ed como la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de contratos de alta direcci\u00f3n, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerir\u00e1 el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas espec\u00edficas de esta ley, deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenaci\u00f3n normativa estatutaria y del proceso laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Por suspensi\u00f3n colectiva se entienden las previstas en el art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores, incluida la reducci\u00f3n temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Toda ejecuci\u00f3n frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el \u00f3rgano que la hubiera ordenado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos que quedan excluidos de su jurisdicci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 1.\u00ba de este precepto y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52, las adoptadas por los \u00e1rbitros en las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de la competencia del juez para acordar la suspensi\u00f3n de las mismas, o solicitar su levantamiento, cuando considere que puedan suponer un perjuicio para la tramitaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relaci\u00f3n con la asistencia jur\u00eddica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Las acciones de reclamaci\u00f3n de deudas sociales interpuestas contra los socios subsidiariamente responsables de los cr\u00e9ditos de la sociedad deudora, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera contra\u00eddo y las acciones para exigir a los socios de la sociedad deudora el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores por los da\u00f1os y perjuicios causados, antes o despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n judicial de concurso, a la persona jur\u00eddica concursada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Anotaci\u00f3n de demanda,<\/strong> una vez extendida la anotaci\u00f3n de concurso. Solo puede adoptarla el juez del concurso. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2009-NOVIEMBRE.htm#r225\">R. de 2 de Octubre de 2009<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r136\">R.14 de marzo de 2013<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-AGOSTO.htm#r274\">R. 2 de Julio de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba por el art. \u00fanico.4 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4\u00ba por la disposici\u00f3n final 3.1 de la Ley 11\/2011, de 20 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-8847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-8847<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 6\u00ba y se a\u00f1ade el 7\u00ba por el art. 17.1 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a8\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a9\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 9. Extensi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La jurisdicci\u00f3n del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepci\u00f3n de las excluidas en el art\u00edculo 8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resoluci\u00f3n sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La decisi\u00f3n sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtir\u00e1n efecto fuera del proceso concursal en que se produzca.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.6 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a9\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a10\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. Competencia internacional y territorial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si el deudor tuviese adem\u00e1s en Espa\u00f1a su domicilio y el lugar de \u00e9ste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, ser\u00e1 tambi\u00e9n competente, a elecci\u00f3n del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Por centro de los intereses principales se entender\u00e1 el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administraci\u00f3n de tales intereses. En caso de deudor persona jur\u00eddica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Ser\u00e1 ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos de este concurso, que en el \u00e1mbito internacional se considerar\u00e1 \u00abconcurso principal\u00bb, tendr\u00e1n alcance universal, comprendiendo todos los bienes del deudor, est\u00e9n situados dentro o fuera de Espa\u00f1a. En el caso de que sobre los bienes situados en un Estado extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas de coordinaci\u00f3n previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IX de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si se hubieran presentado solicitudes de declaraci\u00f3n del concurso ante dos o m\u00e1s juzgados competentes, ser\u00e1 preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Si el centro de los intereses principales no se hallase en territorio espa\u00f1ol, pero el deudor tuviese en \u00e9ste un establecimiento, ser\u00e1 competente el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elecci\u00f3n del solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Por establecimiento se entender\u00e1 todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad econ\u00f3mica con medios humanos y bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos de este concurso, que en el \u00e1mbito internacional se considerar\u00e1 \u00abconcurso territorial\u00bb, se limitar\u00e1n a los bienes del deudor, afectos o no a su actividad, que est\u00e9n situados en Espa\u00f1a. En el caso de que en el Estado donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales se abra un procedimiento de insolvencia, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas de coordinaci\u00f3n previstas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IX de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El juez examinar\u00e1 de oficio su competencia y determinar\u00e1 si \u00e9sta se basa en el apartado 1 o en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a10\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a11\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. Alcance internacional de la jurisdicci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito internacional, la jurisdicci\u00f3n del juez del concurso comprende \u00fanicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jur\u00eddico en la legislaci\u00f3n concursal y guarden una relaci\u00f3n inmediata con el concurso.<\/p>\n<p><a id=\"a12\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. Declinatoria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor podr\u00e1 plantear cuesti\u00f3n de competencia territorial por declinatoria dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se le hubiera emplazado. Tambi\u00e9n podr\u00e1n plantearla los dem\u00e1s legitimados para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, en el plazo de 10 d\u00edas desde la publicaci\u00f3n ordenada en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 23.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La interposici\u00f3n de declinatoria, en la que el promotor estar\u00e1 obligado a indicar cu\u00e1l es el \u00f3rgano competente para conocer el concurso, no suspender\u00e1 el procedimiento concursal. En ning\u00fan caso se pronunciar\u00e1 el juez sobre la oposici\u00f3n del concursado sin que previa audiencia del Ministerio Fiscal haya resuelto la cuesti\u00f3n de competencia planteada. En caso de que estime la cuesti\u00f3n de competencia, deber\u00e1 inhibirse a favor del \u00f3rgano al que corresponda la competencia, con emplazamiento de las partes y remisi\u00f3n de lo actuado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Todo lo actuado en el concurso ser\u00e1 v\u00e1lido aunque se estime la declinatoria.<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a12\" method=\"GET\">\n<a id=\"s2\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la provisi\u00f3n sobre la solicitud<\/h4>\n<p><a id=\"a13\"><\/a><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a13\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13. Plazo para proveer.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el mismo d\u00eda o, si no fuera posible, en el siguiente h\u00e1bil al de su reparto, el juez examinar\u00e1 la solicitud de concurso y, si la estimara completa, proveer\u00e1 conforme a los art\u00edculos 14 \u00f3 15.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si la solicitud se refiere a una entidad de cr\u00e9dito o a una empresa de servicios de inversi\u00f3n, una vez que el Juez haya prove\u00eddo sobre la misma el Secretario judicial la comunicar\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a y a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, y solicitar\u00e1 la relaci\u00f3n de los sistemas de pagos y de liquidaci\u00f3n de valores o instrumentos financieros derivados a los que pertenezca la entidad afectada y la denominaci\u00f3n y domicilio de su gestor, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n especial aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El Secretario judicial tambi\u00e9n comunicar\u00e1 la solicitud a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones si se refiere a una entidad aseguradora; al Ministerio de Trabajo e Inmigraci\u00f3n si se refiere a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores si se refiere a una sociedad que tenga emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el juez estimara que la solicitud o la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a adolecen de alg\u00fan defecto procesal o material o que \u00e9sta es insuficiente, se\u00f1alar\u00e1 al solicitante un \u00fanico plazo de justificaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Justificado o subsanado dentro del plazo, el juez en el mismo d\u00eda o, si no fuera posible, en el siguiente h\u00e1bil proveer\u00e1 conforme a los art\u00edculos 14 \u00f3 15. En otro caso, el juez dictar\u00e1 auto que declare no haber lugar a la admisi\u00f3n de la solicitud. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<div>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 2 por el art. \u00fanico.8 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los p\u00e1rrafos segundo y tercero del apartado 1 por el art. 17.2 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a13\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a14\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. Provisi\u00f3n sobre la solicitud del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando la solicitud hubiere sido presentada por el deudor, el juez dictar\u00e1 auto que declare el concurso si de la documentaci\u00f3n aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del art\u00edculo 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso s\u00f3lo cabr\u00e1 recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3 como 2 por el art. \u00fanico.9 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a14\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a15\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15. Provisi\u00f3n sobre la solicitud de otro legitimado y acumulaci\u00f3n de solicitudes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por un acreedor y se fundara en un embargo o en una investigaci\u00f3n de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaraci\u00f3n administrativa o judicial de insolvencia, el juez dictar\u00e1 auto de declaraci\u00f3n de concurso el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El deudor y los dem\u00e1s interesados podr\u00e1n interponer frente a este auto los recursos previstos en el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por cualquier legitimado distinto al deudor y por un hecho distinto del previsto en el apartado anterior, el juez dictar\u00e1 auto, admiti\u00e9ndola a tr\u00e1mite y ordenando el emplazamiento del deudor conforme a lo previsto en el art\u00edculo 184, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco d\u00edas, dentro del cual se le pondr\u00e1n de manifiesto los autos y podr\u00e1 formular oposici\u00f3n a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumular\u00e1n a la primeramente repartida y se unir\u00e1n a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Una vez realizada la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5 bis y mientras no transcurra el plazo de tres meses previsto en dicho precepto, no se admitir\u00e1n solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados distintos del deudor o, en el procedimiento previsto en el T\u00edtulo X de esta Ley, distintos del deudor o del mediador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes que se presenten con posterioridad s\u00f3lo se proveer\u00e1n cuando haya vencido el plazo de un mes h\u00e1bil previsto en el citado art\u00edculo si el deudor no hubiera presentado solicitud de concurso. Si el deudor presenta solicitud de concurso en el citado plazo se tramitar\u00e1 en primer lugar conforme al art\u00edculo 14. Declarado el concurso, las solicitudes presentadas previamente y las que se presenten con posterioridad se unir\u00e1n a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes.<\/p>\n<div>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 3 por el art. 21.3 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.10 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade el apartado 3 por el art. 10.2 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a16\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 16. Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n primera.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Declarado el concurso o admitida a tr\u00e1mite la solicitud de la declaraci\u00f3n, seg\u00fan los casos, el juez ordenar\u00e1 la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n primera, que se encabezar\u00e1 con la solicitud.<\/p>\n<div>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.11 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a16\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a17\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17. Medidas cautelares anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. A petici\u00f3n del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a tr\u00e1mite la solicitud, podr\u00e1 adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El juez podr\u00e1 pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales da\u00f1os y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso resultara finalmente desestimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Declarado el concurso o desestimada la solicitud, el juez del concurso se pronunciar\u00e1 sobre la eficacia de las medidas cautelares.<\/p>\n<p><a id=\"a18\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. Allanamiento u oposici\u00f3n del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el caso de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensi\u00f3n del solicitante o no formulase oposici\u00f3n en plazo, el juez dictar\u00e1 auto declarando el concurso de acreedores. La misma resoluci\u00f3n adoptar\u00e1 si, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, el deudor hubiera instado su propio concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El deudor podr\u00e1 basar su oposici\u00f3n en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que, aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia. En este \u00faltimo caso, incumbir\u00e1 al deudor la prueba de su solvencia y, si estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, esta prueba habr\u00e1 de basarse en la que llevara conforme a derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Formulada oposici\u00f3n por el deudor, el secretario judicial, al siguiente d\u00eda, citar\u00e1 a las partes a la vista, a celebrar en el plazo de tres d\u00edas, previni\u00e9ndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a \u00e9ste para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. \u00fanico.12 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">Redactado conforme a la correcci\u00f3n de errores publicada en BOE n\u00fam. 282, de 23 de noviembre de 2011. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-18400\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-18400<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. 17.3 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a18\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a19\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19. Vista.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La vista se celebrar\u00e1 bajo la presidencia del juez, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se hubiera formulado oposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el deudor no compareciera, el juez dictar\u00e1 auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el cr\u00e9dito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor consignar\u00e1 en el acto de la vista el importe de dicho cr\u00e9dito a disposici\u00f3n del acreedor, acreditar\u00e1 haberlo hecho antes de la vista o manifestar\u00e1 la causa de la falta de consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de que hubiera varios acreedores personados y se acumulasen sus solicitudes de concurso, el deudor deber\u00e1 consignar las cantidades adeudadas a todos ellos, en las mismas condiciones expresadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habi\u00e9ndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaraci\u00f3n de concurso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictarse el auto que resuelva sobre la solicitud, se les conceder\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas para que formulen las alegaciones que les conviniesen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. En caso de falta de consignaci\u00f3n y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, as\u00ed como cuando el cr\u00e9dito del instante no hubiera vencido o no tuviera \u00e9ste la condici\u00f3n de acreedor, el Juez oir\u00e1 a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaraci\u00f3n de concurso y decidir\u00e1 sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan en este acto, acordando la pr\u00e1ctica inmediata de las que puedan realizarse en el mismo d\u00eda y se\u00f1al\u00e1ndose por el Secretario judicial para la de las restantes el m\u00e1s breve plazo posible, sin que pueda exceder de 20 d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El juez podr\u00e1 interrogar directamente a las partes y a los peritos y testigos y apreciar\u00e1 las pruebas que se practiquen conforme a las reglas de valoraci\u00f3n previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<div>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 4 por el art. 17.4 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a19\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a20\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. Resoluci\u00f3n sobre la solicitud y recursos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres d\u00edas siguientes, dictar\u00e1 auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. En el primer caso, las costas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa ; en el segundo, ser\u00e1n impuestas al solicitante, salvo que el juez aprecie, y as\u00ed lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En caso de desestimaci\u00f3n de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, se proceder\u00e1, a petici\u00f3n del deudor y por los tr\u00e1mites de los art\u00edculos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que, en su caso, se le hubieran ocasionado como consecuencia de la solicitud de concurso, y, una vez determinados, se requerir\u00e1 de pago al solicitante del concurso, procedi\u00e9ndose de inmediato, si no los pagase, a su exacci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la solicitud de concurso cabr\u00e1, en todo caso, recurso de apelaci\u00f3n, que no tendr\u00e1 efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario ; en tal caso habr\u00e1 de pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado. Si se trata de recurrir \u00fanicamente alguno de los dem\u00e1s pronunciamientos contenidos en el auto de declaraci\u00f3n del concurso, las partes podr\u00e1n oponerse a las concretas medidas adoptadas mediante recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Estar\u00e1n legitimados para recurrir el auto de declaraci\u00f3n de concurso el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Para recurrir el auto desestimatorio s\u00f3lo estar\u00e1 legitimada la parte solicitante del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El plazo para interponer el recurso de reposici\u00f3n y el recurso de apelaci\u00f3n contar\u00e1, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificaci\u00f3n del auto, y, respecto de los dem\u00e1s legitimados, desde la publicaci\u00f3n del extracto de la declaraci\u00f3n de concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. La desestimaci\u00f3n de los recursos determinar\u00e1 la condena en costas del recurrente.<\/p>\n<div>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.13 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 4 por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo.<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-5311&amp;tn=1&amp;p=20090331#a6\">Ref. 2009\/05311.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a20\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s3\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 3.\u00aa De la declaraci\u00f3n de concurso<\/h4>\n<p><a id=\"a21\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21. Auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El auto de declaraci\u00f3n de concurso contendr\u00e1 los siguientes pronunciamientos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba El car\u00e1cter necesario o voluntario del concurso, con indicaci\u00f3n, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidaci\u00f3n o ha presentado propuesta anticipada de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los efectos sobre las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor respecto de su patrimonio, as\u00ed como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n del auto, los documentos enumerados en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservaci\u00f3n o la administraci\u00f3n del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administraci\u00f3n concursal la existencia de sus cr\u00e9ditos, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d del auto de declaraci\u00f3n de concurso, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba La publicidad que haya de darse a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba En su caso, la decisi\u00f3n sobre la formaci\u00f3n de pieza separada, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 77.2 en relaci\u00f3n con la disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00ba En su caso, la decisi\u00f3n sobre la procedencia de aplicar el procedimiento especialmente simplificado a que se refiere el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VIII de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. El auto producir\u00e1 sus efectos de inmediato, abrir\u00e1 la fase com\u00fan de tramitaci\u00f3n del concurso, que comprender\u00e1 las actuaciones previstas en los cuatro primeros t\u00edtulos de esta ley, y ser\u00e1 ejecutivo aunque no sea firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Declarado el concurso, se ordenar\u00e1 la formaci\u00f3n de las secciones segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezar\u00e1 por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00a0 La administraci\u00f3n concursal realizar\u00e1 sin demora una comunicaci\u00f3n individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentaci\u00f3n que obre en autos, informando de la declaraci\u00f3n de concurso y del deber de comunicar los cr\u00e9ditos en la forma establecida por la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos cuando conste la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del acreedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La comunicaci\u00f3n se dirigir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a trav\u00e9s de los medios que \u00e9stas habiliten en sus respectivas sedes electr\u00f3nicas, conste o no su condici\u00f3n de acreedoras. Igualmente se comunicar\u00e1 a la representaci\u00f3n de los trabajadores, si la hubiere, haci\u00e9ndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El Secretario judicial notificar\u00e1 el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 producir\u00e1, respecto de \u00e9l, los efectos de notificaci\u00f3n del auto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el concursado fuera una entidad de cr\u00e9dito o una empresa de servicios de inversi\u00f3n participante en un sistema de pagos y de liquidaci\u00f3n de valores o instrumentos financieros derivados, el Secretario judicial notificar\u00e1 el auto, en el mismo d\u00eda de la fecha, al Banco de Espa\u00f1a, a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n especial a que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, notificar\u00e1 el auto a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores cuando el concursado sea una sociedad que hubiera emitido valores admitidos a cotizaci\u00f3n en un mercado oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el concursado fuera una entidad aseguradora, el Secretario judicial notificar\u00e1 el auto, con la misma celeridad, a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, y si fuera una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se lo notificar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos al Ministerio de Trabajo e Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-octubre-2018-fase-comun-concurso-actos-inscribibles\/#tema-del-mes-actos-inscribibles-y-no-inscribibles-en-el-registro-de-la-propiedad-en-la-fase-comun-del-concurso-emma-rojo\">Actos inscribibles durante la fase com\u00fan del concurso<\/a>. Emma Rojo.<\/li>\n<li>Se modifican los apartados 1.1\u00ba y 4 por el art. \u00fanico.14 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 5 por el art. 17.5 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1.5\u00ba y el primer p\u00e1rrafo del 5 por los arts. 6.3 y 6.4 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a21\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a22\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 22. Concurso voluntario y concurso necesario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El concurso de acreedores tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los dem\u00e1s casos, el concurso se considerar\u00e1 necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este art\u00edculo, la solicitud del deudor realizada conforme al art\u00edculo 5 bis se entender\u00e1 presentada el d\u00eda en que se formul\u00f3 la comunicaci\u00f3n prevista en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a tr\u00e1mite otra por cualquier legitimado, aunque \u00e9ste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 por el art. \u00fanico.15 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 por el art. 10.3 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a22\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a23\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23. Publicidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La publicidad de la declaraci\u00f3n de concurso, as\u00ed como de las restantes notificaciones, comunicaciones y tr\u00e1mites del procedimiento, se realizar\u00e1 preferentemente por medios telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos y electr\u00f3nicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El extracto de la declaraci\u00f3n de concurso se publicar\u00e1, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, y contendr\u00e1 \u00fanicamente los datos indispensables para la identificaci\u00f3n del concursado, incluyendo su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, el juzgado competente, el n\u00famero de autos y el N\u00famero de Identificaci\u00f3n General del procedimiento, la fecha del auto de declaraci\u00f3n de concurso, el plazo establecido para la comunicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica se\u00f1alados para que los acreedores, a su elecci\u00f3n, efect\u00faen la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de conformidad con el art\u00edculo 85, el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n o intervenci\u00f3n de facultades del concursado y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del Registro P\u00fablico Concursal donde se publicar\u00e1n las resoluciones que traigan causa del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En el mismo auto de declaraci\u00f3n del concurso o en resoluci\u00f3n posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podr\u00e1 acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusi\u00f3n de los actos del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El traslado de los oficios con los edictos se realizar\u00e1 preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente, y si lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos ser\u00e1n entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deber\u00e1 remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el solicitante del concurso fuese una Administraci\u00f3n p\u00fablica que actuase representada y defendida por sus servicios jur\u00eddicos, el traslado del oficio se realizar\u00e1 directamente por el Secretario judicial a los medios de publicidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Las dem\u00e1s resoluciones que, conforme a esta Ley, deban ser publicadas por medio de edictos, lo ser\u00e1n en el Registro P\u00fablico Concursal y en el tabl\u00f3n de anuncios del juzgado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El auto de declaraci\u00f3n del concurso as\u00ed como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones de esta Ley deban ser objeto de publicidad, se insertar\u00e1n en el Registro P\u00fablico Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 por el art. \u00fanico.16 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del apartado 3 por el art. 17.6 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 6.5 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a23\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a24\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24. Publicidad registral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Si el deudor fuera persona natural, se inscribir\u00e1n preferentemente, por medios telem\u00e1ticos, en el Registro Civil la declaraci\u00f3n de concurso, con indicaci\u00f3n de su fecha, la intervenci\u00f3n o, en su caso, la suspensi\u00f3n de sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, as\u00ed como el nombramiento de los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telem\u00e1ticos, los autos y sentencias de declaraci\u00f3n y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobaci\u00f3n de convenio, la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n, la conclusi\u00f3n del concurso y la resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n del auto de conclusi\u00f3n, la formaci\u00f3n de la pieza de calificaci\u00f3n y la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso como culpable, as\u00ed como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervenci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicar\u00e1 previamente la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Si se tratase de personas jur\u00eddicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro p\u00fablico, el secretario judicial mandar\u00e1 inscribir o anotar, preferentemente por medios telem\u00e1ticos, en \u00e9ste las mismas circunstancias se\u00f1aladas en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Si el deudor tuviera bienes o derechos inscritos en registros p\u00fablicos, se inscribir\u00e1n en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaraci\u00f3n de concurso, con indicaci\u00f3n de su fecha, la intervenci\u00f3n o, en su caso, la suspensi\u00f3n de sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, as\u00ed como el nombramiento de los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Practicada la anotaci\u00f3n preventiva o la inscripci\u00f3n, no podr\u00e1n anotarse respecto de aquellos bienes o derechos m\u00e1s embargos o secuestros posteriores a la declaraci\u00f3n de concurso que los acordados por el juez de \u00e9ste, salvo lo establecido en el art\u00edculo 55.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Los asientos a que se refieren los apartados anteriores se practicar\u00e1n en virtud de mandamiento librado por el secretario judicial. En el mandamiento se expresar\u00e1 si la correspondiente resoluci\u00f3n es firme o no. En todo caso, las anotaciones preventivas que deban extenderse en los registros p\u00fablicos de personas o de bienes por falta de firmeza de la resoluci\u00f3n caducar\u00e1n a los cuatro a\u00f1os desde la fecha de la anotaci\u00f3n misma y se cancelar\u00e1n de oficio o a instancia de cualquier interesado. El secretario judicial podr\u00e1 decretar la pr\u00f3rroga de las mismas por cuatro a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. El traslado de la documentaci\u00f3n necesaria para la pr\u00e1ctica de los asientos se realizar\u00e1 preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica desde el juzgado a los registros correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente, y si lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos ser\u00e1n entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandamientos necesarios para la pr\u00e1ctica inmediata de los asientos registrales previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el solicitante del concurso fuese una Administraci\u00f3n p\u00fablica que actuase representada y defendida por sus servicios jur\u00eddicos, el traslado de oficio se realizar\u00e1 directamente por el juzgado a los correspondientes registros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los diversos registros p\u00fablicos en los que, con arreglo a lo previsto en los apartados anteriores, habr\u00e1n de hacerse constar el auto de declaraci\u00f3n y las dem\u00e1s vicisitudes de concurso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Suspensi\u00f3n procedimientos ejecuci\u00f3n<\/strong>. No es inscribible un testimonio de auto de adjudicaci\u00f3n aprobado despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del concurso, aunque aquel dimane de una anotaci\u00f3n practicada antes.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2006-JUNIO.htm#r120\">R. 21 de Abril de 2006<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.17 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado 5 por el art. 17.7 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. 6.6 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a24\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\">\n<p><a id=\"ciii-5\"><\/a>\u00a0<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">De los concursos conexos<\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.18 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a25\"><\/a>Art\u00edculo 25. Declaraci\u00f3n conjunta de concurso de varios deudores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n judicial conjunta de concurso aquellos deudores que sean c\u00f3nyuges o que sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jur\u00eddica, as\u00ed como cuando formen parte del mismo grupo de sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El acreedor podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean c\u00f3nyuges, exista entre ellos confusi\u00f3n de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El juez podr\u00e1 declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o t\u00e1citos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequ\u00edvoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Ser\u00e1 juez competente para la declaraci\u00f3n conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de \u00e9sta, el de la sociedad de mayor pasivo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.18 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a25\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a25bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25 bis. Acumulaci\u00f3n de concursos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podr\u00e1 solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulaci\u00f3n de los concursos ya declarados siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba De quienes formen parte de un grupo de sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba De quienes tuvieren sus patrimonios confundidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba De los administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba De quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jur\u00eddica y respondan personalmente de las deudas contra\u00eddas en el tr\u00e1fico en nombre de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba De los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba De la pareja de hecho inscrita, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 25.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. En defecto de solicitud por cualquiera de los concursados o por la administraci\u00f3n concursal, la acumulaci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La acumulaci\u00f3n proceder\u00e1 aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En ese caso, la competencia para la tramitaci\u00f3n de los concursos acumulados corresponder\u00e1 al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando \u00e9sta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.18 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25 ter. Tramitaci\u00f3n coordinada de los concursos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitar\u00e1n de forma coordinada, sin consolidaci\u00f3n de las masas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Excepcionalmente, se podr\u00e1n consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administraci\u00f3n concursal cuando exista confusi\u00f3n de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"parrafo\"><strong>Concurso de la comunidad conyugal:<\/strong> acumulaci\u00f3n de concursos. No existe la posibilidad de concurso de sociedad conyugal, y siendo excepcional la solicitud conjunta de concurso de ambos c\u00f3nyuges, como personas f\u00edsicas, es necesario que por el Juzgado se manifieste de manera inequ\u00edvoca que estamos ante tal supuesto. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2010-NOVIEMBRE.htm#r121\">R. 24 de Septiembre de 2010<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.18 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"tii\"><\/a>T\u00cdTULO II De la administraci\u00f3n concursal<\/h2>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a26\"><\/a>Art\u00edculo 26. Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Declarado el concurso conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, el juez ordenar\u00e1 la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda, que comprender\u00e1 todo lo relativo a la administraci\u00f3n concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinaci\u00f3n de sus facultades y a su ejercicio, a la rendici\u00f3n de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"c1t2\"><\/a>CAP\u00cdTULO I\u00a0Del nombramiento de los administradores concursales<\/h3>\n<p><a id=\"a27\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La administraci\u00f3n concursal estar\u00e1 integrada por un \u00fanico miembro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. \u00danicamente podr\u00e1n ser designadas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que figuren inscritas en la secci\u00f3n cuarta del Registro P\u00fablico Concursal y que hayan declarado su disposici\u00f3n a ejercer las labores de administrador concursal en el \u00e1mbito de competencia territorial del juzgado del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Podr\u00e1n inscribirse en la secci\u00f3n cuarta del Registro P\u00fablico Concursal las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Dichos requisitos podr\u00e1n referirse a la titulaci\u00f3n requerida, a la experiencia a acreditar y a la realizaci\u00f3n o superaci\u00f3n de pruebas o cursos espec\u00edficos. Se podr\u00e1n exigir requisitos espec\u00edficos para ejercer como administrador concursal en concursos de tama\u00f1o medio y gran tama\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. A los efectos de la designaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal se distinguir\u00e1 entre concursos de tama\u00f1o peque\u00f1o, medio o grande. Reglamentariamente se fijar\u00e1n tambi\u00e9n las caracter\u00edsticas que permitan definir el tama\u00f1o del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. La designaci\u00f3n del administrador concursal recaer\u00e1 en la persona f\u00edsica o jur\u00eddica del listado de la secci\u00f3n cuarta del Registro P\u00fablico Concursal que corresponda por turno correlativo y que, reuniendo las condiciones exigidas en los apartados anteriores, haya manifestado al tiempo de solicitar su inscripci\u00f3n en dicho registro o, con posterioridad, su voluntad de actuar en el \u00e1mbito de competencia territorial del juzgado que lo designe. La primera designaci\u00f3n de la lista se realizar\u00e1 mediante sorteo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante, en los concursos de gran tama\u00f1o, el juez, de manera motivada, podr\u00e1 designar a un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adec\u00faa mejor a las caracter\u00edsticas del concurso. El juez deber\u00e1 motivar su designaci\u00f3n atendiendo a alguno de los siguientes criterios: la especializaci\u00f3n o experiencia previa acreditada en el sector de actividad del concursado, la experiencia con instrumentos financieros empleados por el deudor para su financiaci\u00f3n o con expedientes de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n colectiva de las relaciones laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. En caso de concurso de una entidad de cr\u00e9dito, el juez nombrar\u00e1 al administrador concursal de entre los propuestos por el Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria. Igualmente nombrar\u00e1 administradores de entre los propuestos por la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores cuando se trate de concursos de entidades sujetas respectivamente a su supervisi\u00f3n o por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros en el caso de entidades aseguradoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado 1, en aquellos concursos en que exista una causa de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo justifique, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de car\u00e1cter p\u00fablico podr\u00e1 nombrar como segundo administrador concursal a una Administraci\u00f3n P\u00fablica acreedora o a una entidad de Derecho P\u00fablico acreedora vinculada o dependiente de ella. En este supuesto, la representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n deber\u00e1 recaer sobre alg\u00fan empleado p\u00fablico con titulaci\u00f3n universitaria, de graduado o licenciado, que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito jur\u00eddico o econ\u00f3mico, y su r\u00e9gimen de responsabilidad ser\u00e1 el espec\u00edfico de la legislaci\u00f3n administrativa. En estos casos, la representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal frente a terceros recaer\u00e1 sobre el primer administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Administraci\u00f3n P\u00fablica acreedora o la entidad vinculada a ella podr\u00e1 renunciar al nombramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8. En supuestos de concursos conexos, el juez competente para la tramitaci\u00f3n de estos podr\u00e1 nombrar, en la medida en que ello resulte posible, una administraci\u00f3n concursal \u00fanica, designando auxiliares delegados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de acumulaci\u00f3n de concursos ya declarados, el nombramiento podr\u00e1 recaer en una de las administraciones concursales ya existentes.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Art\u00edculo todav\u00eda vigente por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#dt\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">D. Transitoria \u00danica RDLeg <span style=\"font-size: 1rem;\">1\/2020, de 5 de mayo<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.2 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.19 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 4 por el art. 7.1 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a27\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a27bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27 bis. Concursos de especial trascendencia a efectos de designaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><strong>(Suprimido)<\/strong>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se suprime por el art. \u00fanico.3 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.19 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a27bis\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a28\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. No podr\u00e1n ser nombradas administradores concursales las siguientes personas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Quienes no puedan ser administradores de sociedades an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con \u00e9ste en los \u00faltimos tres a\u00f1os, incluidos aquellos que durante ese plazo hubieran compartido con aqu\u00e9l el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Quienes, estando inscritos en la secci\u00f3n cuarta del Registro P\u00fablico Concursal, se encuentren, cualquiera que sea su condici\u00f3n o profesi\u00f3n, en alguna de las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 13 del Real Decreto Legislativo 1\/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, en relaci\u00f3n con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente m\u00e1s del 10 por ciento de la masa pasiva del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Quienes est\u00e9n especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con \u00e9ste en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado correspondiente, no podr\u00e1n ser nombrados administradores concursales las personas que hubieran sido designadas para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos a\u00f1os anteriores. A estos efectos, los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computar\u00e1n como uno solo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tampoco podr\u00e1n ser nombrados administradores concursales, ni designado por la persona jur\u00eddica cuando se haya nombrado a \u00e9sta como administrador concursal, quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres a\u00f1os anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados, conforme al art\u00edculo 181, por sentencia firme de desaprobaci\u00f3n de cuentas en concurso anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Salvo para las personas jur\u00eddicas inscritas en la secci\u00f3n cuarta del Registro P\u00fablico Concursal, no podr\u00e1n ser nombrados administradores concursales en un mismo concurso quienes est\u00e9n entre s\u00ed vinculados personal o profesionalmente. Para apreciar la vinculaci\u00f3n personal se aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el art\u00edculo 93.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 que est\u00e1n vinculadas profesionalmente las personas entre las que existan, o hayan existido en los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud del concurso, de hecho o de derecho, relaciones de prestaci\u00f3n de servicios, de colaboraci\u00f3n o de dependencia, cualquiera que sea el t\u00edtulo jur\u00eddico que pueda atribuirse a dichas relaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Se aplicar\u00e1n a los representantes de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, del Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria, Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas acreedoras, las normas contenidas en este art\u00edculo, con excepci\u00f3n de las prohibiciones por raz\u00f3n de cargo o funci\u00f3n p\u00fablica, de las contenidas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 3 de este art\u00edculo y de las establecidas en el apartado 2.2.\u00ba del art\u00edculo 93.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. No podr\u00e1 ser nombrado administrador concursal quien, como experto independiente, hubiera emitido el informe al que se refiere el art\u00edculo 71 bis.4 de esta Ley en relaci\u00f3n con un acuerdo de refinanciaci\u00f3n que hubiera alcanzado el deudor antes de su declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.4 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.2 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los apartados 2 a 4 y 6 por el art. \u00fanico.20 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade el apartado 6 por el art. 8.1 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a28\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a29\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29. Aceptaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El nombramiento de administrador concursal ser\u00e1 comunicado al designado por el medio m\u00e1s r\u00e1pido. Dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de recibo de la comunicaci\u00f3n, el designado deber\u00e1 comparecer ante el juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles da\u00f1os en el ejercicio de su funci\u00f3n y manifestar si acepta o no el encargo. Cuando el administrador concursal sea una persona jur\u00eddica recaer\u00e1 sobre \u00e9sta la exigencia de suscripci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusaci\u00f3n, estar\u00e1 obligado a manifestarla. Aceptado el cargo, el secretario judicial expedir\u00e1 y entregar\u00e1 al designado documento acreditativo de su condici\u00f3n de administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Dicho documento acreditativo deber\u00e1 ser devuelto al juzgado en el momento en el que se produzca el cese por cualquier causa del administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el designado no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda equivalente suficiente o no aceptase el cargo, el juez proceder\u00e1 de inmediato a un nuevo nombramiento. A quien sin justa causa no compareciese, no tuviera seguro suscrito o no aceptase el cargo, no se le podr\u00e1 designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el mismo partido judicial durante un plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Aceptado el cargo, el designado s\u00f3lo podr\u00e1 renunciar por causa grave.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deber\u00e1 facilitar al juzgado las direcciones postal y electr\u00f3nica en las que efectuar la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, as\u00ed como cualquier otra notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. No ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n cuando, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 27, el nombramiento recaiga en personal t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, en un fondo de garant\u00eda de dep\u00f3sitos o en el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. No obstante, dentro del plazo de cinco d\u00edas siguientes al recibo de la designaci\u00f3n, deber\u00e1n facilitar al juzgado las direcciones postal y electr\u00f3nica en las que efectuar la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, as\u00ed como cualquier otra notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. La direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se se\u00f1ale deber\u00e1 cumplir las condiciones t\u00e9cnicas de seguridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas en lo relativo a la constancia de la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n, de sus fechas y del contenido \u00edntegro de las comunicaciones.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.21 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 por el art. 17.8 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a29\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a30\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30. Representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas administradores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jur\u00eddica, \u00e9sta, al aceptar el cargo, deber\u00e1 comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla y asumir la direcci\u00f3n de los trabajos en el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Las personas jur\u00eddicas designadas se someter\u00e1n al mismo r\u00e9gimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto en el art\u00edculo 28. De igual modo, cuando haya sido designado un administrador persona natural, habr\u00e1 de comunicar al juzgado si se encuentra integrado en alguna persona jur\u00eddica de car\u00e1cter profesional al objeto de extender el mismo r\u00e9gimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al representante de la persona jur\u00eddica designada el r\u00e9gimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusaci\u00f3n y responsabilidad y separaci\u00f3n establecido para los administradores concursales. No podr\u00e1 ser nombrado representante la persona que hubiera actuado en el mismo juzgado como administrador concursal o representante de \u00e9ste en tres concursos dentro de los dos a\u00f1os anteriores, con las excepciones indicadas en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Cuando la persona jur\u00eddica haya sido nombrada por su cualificaci\u00f3n profesional, \u00e9sta deber\u00e1 concurrir en la persona natural que designe como representante.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.5 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el segundo p\u00e1rrafo al apartado 1 por el art. \u00fanico.22 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a30\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a31\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31.\u00a0 Auxiliares delegados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando la complejidad del concurso as\u00ed lo exija, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuaci\u00f3n de la actividad del deudor, en los auxiliares que aqu\u00e9lla proponga, con indicaci\u00f3n de criterios para el establecimiento de su retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando exista un \u00fanico administrador concursal, salvo en los supuestos de las personas jur\u00eddicas recogidas en el inciso final del art\u00edculo 27.1, el juez, cuando lo considere en atenci\u00f3n a las circunstancias concretas, podr\u00e1 designar, previa audiencia al administrador concursal, un auxiliar delegado que ostente la condici\u00f3n profesional que no tenga aqu\u00e9l y en el que podr\u00e1 delegar sus funciones conforme al p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El nombramiento de, al menos, un auxiliar delegado ser\u00e1 obligatorio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba En empresas con establecimientos dispersos por el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba En empresas de gran dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Cuando se solicite pr\u00f3rroga para la emisi\u00f3n del informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba En concursos conexos en los que se haya nombrado una administraci\u00f3n concursal \u00fanica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el juez concediere la autorizaci\u00f3n, nombrar\u00e1 a los auxiliares, especificar\u00e1 sus funciones delegadas y determinar\u00e1 su retribuci\u00f3n, la cual correr\u00e1 a cargo de los administradores concursales y, salvo que expresamente acuerde otra cosa, en proporci\u00f3n a la correspondiente a cada uno de ellos. Contra la decisi\u00f3n del juez no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir la solicitud cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los auxiliares delegados el r\u00e9gimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusaci\u00f3n y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El nombramiento de los auxiliares delegados se realizar\u00e1 sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se renumera por el art. \u00fanico.7 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">Su anterior numeraci\u00f3n era art. 32.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.23 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a31\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a32\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32. Recusaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los administradores concursales podr\u00e1n ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Son causas de recusaci\u00f3n las circunstancias constitutivas de incapacidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 28, as\u00ed como las establecidas en la legislaci\u00f3n procesal civil para la recusaci\u00f3n de peritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La recusaci\u00f3n habr\u00e1 de promoverse tan pronto como el recusante tenga conocimiento de la causa en que se funde.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La recusaci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos suspensivos y se sustanciar\u00e1 por los cauces del incidente concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El recusado seguir\u00e1 actuando como administrador concursal, sin que la resoluci\u00f3n que recaiga afecte a la validez de las actuaciones.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se renumera por el art. \u00fanico.7 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">Su anterior numeraci\u00f3n era art. 33.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade el segundo p\u00e1rrafo al apartado 1 por el art. \u00fanico.24 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a32\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"cii-9\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II\u00a0Funciones de los administradores concursales<\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.8 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade el segundo p\u00e1rrafo al apartado 1 por el art. \u00fanico.24 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a33\"><\/a>Art\u00edculo 33. Funciones de la administraci\u00f3n concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Son funciones de los administradores concursales, en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley, las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) De car\u00e1cter procesal:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Ejercer la acci\u00f3n contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Ejercer las acciones de responsabilidad de la persona jur\u00eddica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Solicitar, en su caso, el embargo de bienes y derechos de los administradores, liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condici\u00f3n dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso, as\u00ed como de los socios o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 48 ter.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Solicitar, en su caso, el levantamiento y cancelaci\u00f3n de embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, con excepci\u00f3n de los embargos administrativos, respecto de los que no podr\u00e1 acordarse el levantamiento o cancelaci\u00f3n, en ning\u00fan caso, de acuerdo con el art\u00edculo 55.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Enervar la acci\u00f3n de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso, as\u00ed como rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Ejercer las acciones rescisorias y dem\u00e1s de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Solicitar la ejecuci\u00f3n de la condena en caso de que el juez hubiera condenado a administradores, apoderados o socios a cubrir el d\u00e9ficit.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00ba Solicitar la transformaci\u00f3n del procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9.\u00ba Sustituir al deudor en los procedimientos judiciales en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10.\u00ba Ejercer las acciones de \u00edndole no personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">b) Propias del deudor o de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Realizar, hasta la aprobaci\u00f3n judicial del convenio o la apertura de la liquidaci\u00f3n, los actos de disposici\u00f3n que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorer\u00eda que exija la continuidad del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Asistir a los \u00f3rganos colegiados de la persona jur\u00eddica concursada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Realizar los actos de disposici\u00f3n que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Solicitar al juez del concurso la revocaci\u00f3n del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro para la verificaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Asumir, previa atribuci\u00f3n judicial, el ejercicio de los derechos pol\u00edticos que correspondan al deudor en otras entidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Reclamar el desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Rehabilitar los contratos de pr\u00e9stamo y dem\u00e1s de cr\u00e9dito a favor cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortizaci\u00f3n o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaraci\u00f3n de concurso, siempre que concurran las condiciones del art\u00edculo 68.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00ba Rehabilitar los contratos de adquisici\u00f3n de bienes muebles o inmuebles con contraprestaci\u00f3n o precio aplazado cuya resoluci\u00f3n se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaraci\u00f3n de concurso, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 69.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9.\u00ba Solicitar autorizaci\u00f3n para que el administrador inhabilitado pueda continuar al frente de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10.\u00ba Convocar a la junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">11.\u00ba Conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio, salvo en acciones de \u00edndole no personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">12.\u00ba En el concurso necesario, sustituir las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 40.2 y, en particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">i) Adoptar las medidas necesarias para la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">ii) Formular y someter a auditor\u00eda las cuentas anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">iii) Solicitar al juez la resoluci\u00f3n de contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al inter\u00e9s del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">iv) Presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">13.\u00ba En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 40.1 y, en particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">i) Supervisar la formulaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">ii) Determinar los actos u operaciones propios del giro o tr\u00e1fico que por ser necesarios para la continuidad de la actividad quedan autorizados con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">iii) Autorizar o confirmar los actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">iv) Conceder al deudor la autorizaci\u00f3n para desistir, allanarse total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">v) Autorizar la interposici\u00f3n de demandas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">vi) Presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">c) En materia laboral:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hubieran reca\u00eddo a la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso en procedimientos de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Solicitar del juez del concurso la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Intervenir en los procedimientos de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada iniciados durante el concurso y, en su caso, acordar los mismos con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta direcci\u00f3n, se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">d) Relativas a derechos de los acreedores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Modificar el orden de pago de los cr\u00e9ditos contra la masa cuando lo considere conveniente en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 84.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Elaborar la lista de acreedores, determinar la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n en la lista de acreedores de los cr\u00e9ditos puestos de manifiesto en el procedimiento, resolver la inclusi\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos en la lista de acreedores definitiva e informar sobre la inclusi\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos en la lista de acreedores definitiva antes de la aprobaci\u00f3n de la propuesta de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en caso de cese de la actividad profesional o empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Comunicar a los titulares de cr\u00e9ditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realizaci\u00f3n de los bienes y derechos afectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Pedir al juez la subsistencia del gravamen en caso de venta de bienes afectos a privilegio especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Solicitar al juez la realizaci\u00f3n de pagos de cr\u00e9ditos ordinarios con antelaci\u00f3n cuando estime suficientemente cubierto el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa y de los privilegiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">e) Funciones de informe y evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Presentar al juez el informe previsto en el art\u00edculo 75.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Realizar el inventario de la masa activa con el contenido del art\u00edculo 82.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Proponer al juez el nombramiento de expertos independientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Evaluar el contenido de la propuesta anticipada de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Realizar la lista de acreedores e inventario definitivos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 96.5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Evaluar el contenido del convenio, en relaci\u00f3n con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que le acompa\u00f1e.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Informar sobre la venta como un todo de la empresa del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00ba Presentar al juez del concurso informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de liquidaci\u00f3n y un informe final justificativo de las operaciones realizadas en la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9.\u00ba Presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificaci\u00f3n del concurso, con propuesta de resoluci\u00f3n de concurso culpable o fortuito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10.\u00ba Informar antes de que el juez acuerde la conclusi\u00f3n del concurso por el pago de la totalidad de los cr\u00e9ditos o por renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">11.\u00ba Actualizar el inventario y la lista de acreedores formados en el procedimiento en caso de reapertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">f) Funciones de realizaci\u00f3n de valor y liquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Presentar al juez un plan de liquidaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Solicitar al juez la venta directa de bienes afectos a cr\u00e9ditos con privilegio especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">g) Funciones de secretar\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de la declaraci\u00f3n de concurso a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Comunicar a los acreedores la declaraci\u00f3n de concurso y la obligaci\u00f3n de comunicar sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Comunicar a los acreedores la lista de acreedores provisional prevista en el art\u00edculo 95.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Recibir las comunicaciones de cr\u00e9ditos de los acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Asistir al Secretario del Juzgado en la Junta de acreedores o presidir la misma cuando as\u00ed lo acuerde el juez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Asistir a la Junta de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Informar de la declaraci\u00f3n de concurso a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00ba Solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaraci\u00f3n y de otros actos del procedimiento cuando as\u00ed convenga a los intereses del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9.\u00ba Exigir la traducci\u00f3n al castellano de los escritos de comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de acreedores extranjeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10.\u00ba Realizar las comunicaciones telem\u00e1ticas previstas en la Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">h) Cualesquiera otras que esta u otras Leyes les atribuyan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Las funciones previstas en este art\u00edculo se ejercer\u00e1n conforme a las previsiones espec\u00edficas para las distintas clases de concursos y fases del proceso concursal.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los puntos 1.\u00ba y 3.\u00ba de la letra c) del apartado 1 por el art. \u00fanico.Uno.1 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.8 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a33\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"ciii-6\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III\u00a0Estatuto jur\u00eddico de los administradores concursales<\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se renumera por el art. \u00fanico.9 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#ciii-6\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a34\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34. Retribuci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los administradores concursales tendr\u00e1n derecho a retribuci\u00f3n con cargo a la masa, salvo cuando se trate del personal de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 27.6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal se determinar\u00e1 mediante un arancel que se aprobar\u00e1 reglamentariamente y que atender\u00e1 al n\u00famero de acreedores, a la acumulaci\u00f3n de concursos, al tama\u00f1o del concurso seg\u00fan la clasificaci\u00f3n considerada a los efectos de la designaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal y a las funciones que efectivamente desempe\u00f1e la administraci\u00f3n concursal, de las previstas en el art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El arancel se ajustar\u00e1 necesariamente a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Exclusividad. Los administradores concursales s\u00f3lo podr\u00e1n percibir por su intervenci\u00f3n en el concurso las cantidades que resulten de la aplicaci\u00f3n del arancel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Limitaci\u00f3n. La cantidad total m\u00e1xima que la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 percibir por su intervenci\u00f3n en el concurso ser\u00e1 la menor de las dos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">i) La cantidad resultante de multiplicar el activo del deudor por un\u00a04 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">ii) Un mill\u00f3n quinientos mil euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante, el juez de forma motivada y o\u00eddas las partes, podr\u00e1 aprobar una remuneraci\u00f3n que supere el l\u00edmite anterior cuando debido a la complejidad del concurso los costes asumidos por la administraci\u00f3n concursal lo justifiquen, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder del\u00a050 por ciento de dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Efectividad. En aquellos concursos que concluyan por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los cr\u00e9ditos contra la masa, se garantizar\u00e1 el pago de un m\u00ednimo retributivo mediante una cuenta de garant\u00eda arancelaria, que se dotar\u00e1 con las aportaciones obligatorias de los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Eficiencia. La retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal se devengar\u00e1 conforme se vayan cumpliendo las funciones previstas en el art\u00edculo 33. La retribuci\u00f3n inicialmente fijada podr\u00e1 ser reducida por el juez de manera motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la administraci\u00f3n concursal, un retraso atribuible a la administraci\u00f3n concursal en el cumplimiento de sus obligaciones o por la calidad deficiente de sus trabajos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">En todo caso, se considerar\u00e1 que la calidad del trabajo es deficiente y deber\u00e1 reducirse la retribuci\u00f3n, salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas o a la conducta diligente del administrador, resuelva lo contrario, cuando la administraci\u00f3n concursal incumpla cualquier obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a los acreedores, cuando exceda en m\u00e1s de un cincuenta por ciento cualquier plazo que deba observar o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una proporci\u00f3n igual o superior al diez por ciento del valor de la masa activa o de la masa pasiva presentada por la administraci\u00f3n concursal en su informe. En este \u00faltimo caso, la retribuci\u00f3n ser\u00e1 reducida al menos en la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El juez fijar\u00e1 por medio de auto y conforme al arancel la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n, as\u00ed como los plazos en que deba ser satisfecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud de deudor o de cualquier acreedor, podr\u00e1 modificar la retribuci\u00f3n fijada, si concurriera justa causa y aplicando el arancel a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El auto por el que se fije o modifique la retribuci\u00f3n de los administradores concursales se publicar\u00e1 en el Registro P\u00fablico Concursal y ser\u00e1 apelable por el administrador concursal y por las personas legitimadas para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo todav\u00eda vigente por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#dt\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">D. Transitoria \u00danica RDLeg <span style=\"font-size: 1rem;\">1\/2020, de 5 de mayo<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo 1 y las letras b) y c) del apartado 2 por el art. 1.4.1 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.10 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se suprime el 2.b) y se renumeran las letras c) y d) como b) y c) por el art. \u00fanico.25 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por el art. 7.2 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase la disposici\u00f3n adicional 2 y la disposici\u00f3n transitoria 3 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 marzo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a34\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a34bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34 bis. Apertura de la cuenta de garant\u00eda arancelaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Se constituir\u00e1 una \u00fanica cuenta de garant\u00eda arancelaria, que se dotar\u00e1 con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que depender\u00e1 del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El funcionamiento de la cuenta se regir\u00e1 por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 1.4.2 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\n<a id=\"a34ter\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34 ter. R\u00e9gimen de la cuenta de garant\u00eda arancelaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El Ministerio de Justicia gestionar\u00e1 la cuenta de garant\u00eda arancelaria en la forma que se determine reglamentariamente, ya sea directamente o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La gesti\u00f3n de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que determine el Ministerio de Justicia. La aplicaci\u00f3n dispondr\u00e1 de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisi\u00f3n, y deber\u00e1 garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposici\u00f3n de fondos mediante la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes telem\u00e1ticas de transferencia y mandamientos de pago, as\u00ed como proporcionar informaci\u00f3n sobre los movimientos y saldos de las cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En los casos de falta de medios inform\u00e1ticos adecuados o imposibilidad t\u00e9cnica sobrevenida, se podr\u00e1n emitir mandamientos de pago u \u00f3rdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La cuenta de garant\u00eda arancelaria permitir\u00e1 el control de las aportaciones que corresponden a los administradores concursales. Si en el momento de la rendici\u00f3n de cuentas el administrador concursal no hubiera realizado los ingresos en la cuenta a los que estuviera obligado, el secretario judicial le instar\u00e1 a que lo haga en el plazo de\u00a010 d\u00edas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera cumplido con su obligaci\u00f3n, ser\u00e1 dado de baja en la secci\u00f3n cuarta del Registro P\u00fablico Concursal hasta que proceda a su abono.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por la disposici\u00f3n final 5.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566#dfquinta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-10566<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. 1.4.3 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a34ter\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a34quater\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34 qu\u00e1ter. Dotaci\u00f3n de la cuenta de garant\u00eda arancelaria y obligaciones de comunicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las cantidades a ingresar en la cuenta de garant\u00eda arancelaria se calcular\u00e1n sobre las retribuciones que efectivamente perciba cada administrador concursal por su actuaci\u00f3n en el concurso aplicando los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">i) Un\u00a02,5 por ciento por la remuneraci\u00f3n obtenida que se encuentre entre los\u00a02.565 euros y los\u00a050.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">ii) Un\u00a05 por ciento por la remuneraci\u00f3n obtenida que se encuentre entre los\u00a050.001 euros y los\u00a0500.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">iii) Un\u00a010 por ciento por la remuneraci\u00f3n obtenida que supere los\u00a0500.000\u00a0euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Antes de la presentaci\u00f3n del informe de rendici\u00f3n de cuentas, la administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 ingresar en la cuenta de garant\u00eda arancelaria las aportaciones obligatorias establecidas en el apartado anterior, calculadas sobre las cantidades efectivamente percibidas. Simult\u00e1neamente, la administraci\u00f3n concursal o cada uno de los administradores concursales deber\u00e1n dar cuenta al secretario judicial del juzgado donde se tramita el concurso del importe ingresado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de dotaci\u00f3n de la cuenta los administradores concursales cuya retribuci\u00f3n no alcance para el conjunto del concurso los\u00a02.565 euros, o aquellos que tengan derecho a ser resarcidos con cargo a la referida cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El concursado o cualquier otro tercero que abone cualquier clase de retribuci\u00f3n a la administraci\u00f3n concursal estar\u00e1 obligado a comunicar esta circunstancia al Secretario judicial del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicaci\u00f3n del importe abonado y la fecha del pago. Igual obligaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre la administraci\u00f3n concursal respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Reglamentariamente se regular\u00e1 el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de la cuenta de garant\u00eda arancelaria.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por la disposici\u00f3n final 5.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566#dfquinta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-10566<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 1.4.4 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a34quater\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a35\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35. Ejercicio del cargo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando la administraci\u00f3n concursal est\u00e9 integrada por dos miembros, las funciones de este \u00f3rgano concursal se ejercer\u00e1n de forma conjunta. Las decisiones se adoptar\u00e1n de forma mancomunada, salvo para el ejercicio de aquellas competencias que el juez les atribuya individualizadamente. En caso de disconformidad, resolver\u00e1 el juez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Las decisiones y los acuerdos de la administraci\u00f3n concursal que no sean de tr\u00e1mite o de gesti\u00f3n ordinaria se consignar\u00e1n por escrito y ser\u00e1n firmados, en su caso, por todos sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La administraci\u00f3n concursal estar\u00e1 sometida a la supervisi\u00f3n del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podr\u00e1 requerirle una informaci\u00f3n espec\u00edfica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones a que se refiere este art\u00edculo revestir\u00e1n la forma de auto, contra el que no cabr\u00e1 recurso alguno. Tampoco podr\u00e1 plantearse incidente concursal sobre la materia resuelta.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se suprime el apartado 6 y se modifican los apartados 2 a 4 por el art. \u00fanico.26 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a35\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a36\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36. Responsabilidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responder\u00e1n frente al deudor y frente a los acreedores de los da\u00f1os y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los administradores concursales responder\u00e1n solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de \u00e9stos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La acci\u00f3n de responsabilidad se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La acci\u00f3n de responsabilidad prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os, contados desde que el actor tuvo conocimiento del da\u00f1o o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar da\u00f1os y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acci\u00f3n en inter\u00e9s de la masa tendr\u00e1 derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se suprime el apartado 2 y se renumeran los siguientes por el art. \u00fanico.27 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a36\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a37\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37. Separaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso o de cualquiera de los dem\u00e1s miembros de la administraci\u00f3n concursal, podr\u00e1 separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En todo caso ser\u00e1 causa de separaci\u00f3n del administrador, salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas, resuelva lo contrario, el incumplimiento grave de las funciones de administrador y la resoluci\u00f3n de impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una cuant\u00eda igual o superior al veinte por ciento del valor de la masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administraci\u00f3n concursal en su informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La separaci\u00f3n del representante de una persona jur\u00eddica implicar\u00e1 el cese autom\u00e1tico de \u00e9sta como administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La resoluci\u00f3n judicial de cese revestir\u00e1 forma de auto, en el que se consignar\u00e1n los motivos en los que el juez funde su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior, el secretario judicial dar\u00e1 conocimiento al registro p\u00fablico previsto en el art\u00edculo 198.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.11 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 4 por el art. 17.9 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a37\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a38\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38. Nuevo nombramiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez proceder\u00e1 de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el cesado fuera el representante de una persona jur\u00eddica administradora, el juez requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n de la identidad de la nueva persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Al cese y nuevo nombramiento se dar\u00e1 la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. En caso de cese del administrador concursal antes de la conclusi\u00f3n del concurso, el juez le ordenar\u00e1 rendir cuentas de su actuaci\u00f3n. Esta rendici\u00f3n de cuentas se presentar\u00e1 por el administrador concursal dentro del plazo de un mes, contado desde que le sea notificada la orden judicial, y ser\u00e1 objeto de los mismos tr\u00e1mites, resoluciones y efectos previstos en el art\u00edculo 181 para las rendiciones de cuentas a la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.28 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a38\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a39\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39. Recursos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Contra las resoluciones sobre nombramiento, recusaci\u00f3n y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabr\u00e1 recurso de reposici\u00f3n y, contra el auto que lo resuelva, el de apelaci\u00f3n que no tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Estar\u00e1n legitimados para recurrir el deudor, la administraci\u00f3n concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten inter\u00e9s leg\u00edtimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.29 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a39\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"tiii\"><\/a><\/p>\n<h2>T\u00cdTULO III\u00a0De los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso<\/h2>\n<p><a id=\"ci-3\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I\u00a0De los efectos sobre el deudor<\/h3>\n<p><a id=\"a40\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40. Facultades patrimoniales del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En caso de concurso voluntario, el deudor conservar\u00e1 las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de \u00e9stas a la intervenci\u00f3n de los administradores concursales, mediante su autorizaci\u00f3n o conformidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En caso de concurso necesario, se suspender\u00e1 el ejercicio por el deudor de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n en caso de concurso voluntario o la mera intervenci\u00f3n cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deber\u00e1 motivarse el acuerdo se\u00f1alando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. A solicitud de la administraci\u00f3n concursal y o\u00eddo el concursado, el juez, mediante auto, podr\u00e1 acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervenci\u00f3n o de suspensi\u00f3n de las facultades del deudor sobre su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El cambio de las situaciones de intervenci\u00f3n o de suspensi\u00f3n y la consiguiente modificaci\u00f3n de las facultades de la administraci\u00f3n concursal se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de publicidad de los art\u00edculos 23 y 24.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. En caso de concurso de la herencia, corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. La intervenci\u00f3n y la suspensi\u00f3n se referir\u00e1n a las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El deudor conservar\u00e1 la facultad de testar, sin perjuicio de los efectos del concurso sobre la herencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1n ser anulados a instancia de la administraci\u00f3n concursal y cuando \u00e9sta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relaci\u00f3n contractual afectada por la infracci\u00f3n podr\u00e1 requerir de la administraci\u00f3n concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acci\u00f3n o de la convalidaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n del acto. La acci\u00f3n de anulaci\u00f3n se tramitar\u00e1, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducar\u00e1, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de \u00e9ste. En otro caso, caducar\u00e1 con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidaci\u00f3n, con la finalizaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los referidos actos no podr\u00e1n ser inscritos en registros p\u00fablicos mientras no sean confirmados o convalidados, o se acredite la caducidad de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n o su desestimaci\u00f3n firme.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art. 40.4 por el art. 6.7 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a40\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a41\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulaci\u00f3n del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor en materia de correspondencia, residencia y libre circulaci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en la Ley Org\u00e1nica para la Reforma Concursal.<\/p>\n<p><a id=\"a42\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42. Colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administraci\u00f3n concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el inter\u00e9s del concurso. Cuando el deudor sea persona jur\u00eddica, estos deberes incumbir\u00e1n a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempe\u00f1ado estos cargos dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los deberes a que se refiere el apartado anterior alcanzar\u00e1n tambi\u00e9n a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del per\u00edodo se\u00f1alado.<\/p>\n<p><a id=\"a43\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43. Conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la masa activa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre la masa activa, se atender\u00e1 a su conservaci\u00f3n del modo m\u00e1s conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podr\u00e1n solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Hasta la aprobaci\u00f3n judicial del convenio o la apertura de la liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorizaci\u00f3n del juez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los actos de disposici\u00f3n que la administraci\u00f3n concursal considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorer\u00eda que exija la continuidad del concurso. Deber\u00e1 comunicarse inmediatamente al juez del concurso los actos realizados, acompa\u00f1ando la justificaci\u00f3n de su necesidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los actos de disposici\u00f3n de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario. Se entender\u00e1 que esa coincidencia es sustancial si en el caso de inmuebles la diferencia es inferior a un diez por ciento y en el caso de muebles de un veinte por ciento, y no constare oferta superior. La administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 comunicar inmediatamente al juez del concurso la oferta recibida y la justificaci\u00f3n del car\u00e1cter no necesario de los bienes. La oferta presentada quedar\u00e1 aprobada si en plazo de diez d\u00edas no se presenta una superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Los actos de disposici\u00f3n inherentes a la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. En el caso de transmisi\u00f3n de unidades productivas de bienes o servicios pertenecientes al concursado se estar\u00e1 a lo dispuesto por los art\u00edculos 146 bis y 149.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Venta de finca\u00a0<\/strong>perteneciente a sociedad en concurso. Autorizaci\u00f3n judicial. Acto necesario para la actividad empresarial.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2010-AGOSTO.htm#r86\">R. 8 de junio de 2010<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se suprime el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 y se a\u00f1ade un apartado 4 por el art. \u00fanico.Dos.1 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya iniciado la fase de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.6 de la citada norma<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado 3 por el art. \u00fanico.2.1 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.2 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. \u00fanico.30 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a43\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a44\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44. Continuaci\u00f3n del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La declaraci\u00f3n de concurso no interrumpir\u00e1 la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En caso de intervenci\u00f3n, y con el fin de facilitar la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 determinar los actos u operaciones propios del giro o tr\u00e1fico de aquella actividad que, por raz\u00f3n de su naturaleza o cuant\u00eda, quedan autorizados con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso, hasta la aceptaci\u00f3n de los administradores concursales el deudor podr\u00e1 realizar los actos propios de su giro o tr\u00e1fico que sean imprescindibles para la continuaci\u00f3n de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En caso de suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor, corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal adoptar las medidas necesarias para la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Como excepci\u00f3n a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a solicitud de la administraci\u00f3n concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores de la empresa, podr\u00e1 acordar mediante auto el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, as\u00ed como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensi\u00f3n, total o parcial, de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando las medidas supongan la extinci\u00f3n, suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n colectivas de los contratos de trabajo, incluidos los traslados colectivos, el juez actuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8.2.\u00ba y simult\u00e1neamente iniciar\u00e1 el expediente del art\u00edculo 64. La administraci\u00f3n concursal en su solicitud deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 64.4.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Venta de finca\u00a0<\/strong>perteneciente a sociedad en concurso. Autorizaci\u00f3n judicial. Acto necesario para la actividad empresarial.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2010-AGOSTO.htm#r86\">R. 8 de junio de 2010<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.31 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a44\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a45\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45. Libros y documentos del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. A solicitud de la administraci\u00f3n concursal, el juez acordar\u00e1 las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p><a id=\"a46\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46. Cuentas anuales del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En caso de intervenci\u00f3n, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n legal de los administradores de formular y de someter a auditor\u00eda las cuentas anuales, bajo la supervisi\u00f3n de los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 autorizar a los administradores del deudor concursado que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaraci\u00f3n judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores. La aprobaci\u00f3n de las cuentas deber\u00e1 realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha pr\u00f3rroga. De ello se dar\u00e1 cuenta al juez del concurso y, si la persona jur\u00eddica estuviera obligada a depositar las cuentas anuales, al Registro Mercantil en que figurase inscrita. Efectuada esta comunicaci\u00f3n, el retraso del dep\u00f3sito de las cuentas no producir\u00e1 el cierre de la hoja registral, si se cumplen los plazos para el dep\u00f3sito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de aprobaci\u00f3n de las cuentas. En cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales se har\u00e1 menci\u00f3n de la causa leg\u00edtima del retraso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. A petici\u00f3n fundada de la administraci\u00f3n concursal, el juez del concurso podr\u00e1 acordar la revocaci\u00f3n del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jur\u00eddica deudora y el nombramiento de otro para la verificaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En caso de suspensi\u00f3n, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n legal de formular y de someter a auditor\u00eda las cuentas anuales, correspondiendo tales facultades a los administradores concursales.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.32 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li>Sobre interpretaci\u00f3n de este art\u00edculo en cuanto al dep\u00f3sito de cuentas vid. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-julio-2019\/#273-deposito-de-cuentas-de-sociedad-en-concurso-de-acreedores-fase-de-liquidacion\">resoluci\u00f3n de 13 de junio de 2019.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a46\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a47\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47. Derecho a alimentos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendr\u00e1 derecho a percibir alimentos durante la tramitaci\u00f3n del concurso, con cargo a la masa activa, siempre que en ella existan bienes bastantes para atender sus necesidades y las de su c\u00f3nyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 25.3 y descendientes bajo su potestad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Su cuant\u00eda y periodicidad ser\u00e1n, en caso de intervenci\u00f3n, las que acuerde la administraci\u00f3n concursal y, en caso de suspensi\u00f3n, las que autorice el juez, o\u00eddos el concursado y la administraci\u00f3n concursal. En este \u00faltimo caso, el juez, con audiencia del concursado o de la administraci\u00f3n concursal y previa solicitud de cualquiera de ellas, podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda y la periodicidad de los alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Las personas respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de alimentos, con excepci\u00f3n de su c\u00f3nyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 25.3 y descendientes bajo su potestad, s\u00f3lo podr\u00e1n obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prest\u00e1rselos y siempre que hubieran ejercido la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o a contar desde el momento en que debi\u00f3 percibirse, previa autorizaci\u00f3n del juez del concurso, que resolver\u00e1 sobre su procedencia y cuant\u00eda. La obligaci\u00f3n de prestar alimentos impuestos al concursado por resoluci\u00f3n judicial dictada con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso se satisfar\u00e1 con cargo a la masa activa en la cuant\u00eda fijada por el juez de concurso, teniendo en cuanto al exceso la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal ordinario.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se modifica por el art. \u00fanico.33 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a47\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a48\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48. Efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los \u00f3rganos de las personas jur\u00eddicas deudoras.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Durante la tramitaci\u00f3n del concurso, se mantendr\u00e1n los \u00f3rganos de la persona jur\u00eddica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervenci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de sus facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La administraci\u00f3n concursal tendr\u00e1 derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de la persona jur\u00eddica concursada. A estos efectos, deber\u00e1 ser convocada en la misma forma y con la misma antelaci\u00f3n que los integrantes del \u00f3rgano que ha de reunirse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La constituci\u00f3n de junta o asamblea u otro \u00f3rgano colegiado con el car\u00e1cter de universal no ser\u00e1 v\u00e1lida sin la concurrencia de la administraci\u00f3n concursal. Los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerir\u00e1n, para su eficacia, de la autorizaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Los administradores o liquidadores del deudor persona jur\u00eddica continuar\u00e1n con la representaci\u00f3n de la entidad dentro del concurso. En caso de suspensi\u00f3n, las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n propias del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n a la administraci\u00f3n concursal. En caso de intervenci\u00f3n, tales facultades continuar\u00e1n siendo ejercidas por los administradores o liquidadores, con la supervisi\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal, a quien corresponder\u00e1 autorizar o confirmar los actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaraci\u00f3n de concurso quedar\u00e1n afectados por la suspensi\u00f3n o intervenci\u00f3n de las facultades patrimoniales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Si el cargo de administrador de la persona jur\u00eddica fuera retribuido, el juez del concurso podr\u00e1 acordar que deje de serlo o reducir el importe de la retribuci\u00f3n, a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administraci\u00f3n y del patrimonio de la concursada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. A solicitud de la administraci\u00f3n concursal, el juez podr\u00e1 atribuirle, siempre que se encuentren afectados los intereses patrimoniales de la persona jur\u00eddica concursada, el ejercicio de los derechos pol\u00edticos que correspondan a \u00e9sta en otras entidades.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.34 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a48\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a48bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48 bis. Efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre las acciones contra los socios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Durante la tramitaci\u00f3n del concurso de la sociedad, corresponder\u00e1 exclusivamente a la administraci\u00f3n concursal el ejercicio de la acci\u00f3n contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de \u00e9sta anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Durante la tramitaci\u00f3n del concurso de la sociedad, corresponder\u00e1 exclusivamente a la administraci\u00f3n concursal la reclamaci\u00f3n, en el momento y cuant\u00eda que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.35 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\">\n<a id=\"a48ter\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48 ter. Embargo de bienes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Desde la declaraci\u00f3n de concurso de persona jur\u00eddica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administraci\u00f3n concursal, podr\u00e1 acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condici\u00f3n dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de aquella declaraci\u00f3n, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificaci\u00f3n las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura del d\u00e9ficit resultante de la liquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El embargo se acordar\u00e1 por la cuant\u00eda que el juez estime y podr\u00e1 ser sustituido, a solicitud del interesado, por aval de entidad de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. De igual manera, durante la tramitaci\u00f3n del concurso de la sociedad, el juez, de oficio o a solicitud razonada de la administraci\u00f3n concursal, podr\u00e1 ordenar el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, en la cuant\u00eda que estime bastante, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, pudiendo, a solicitud del interesado, acordarse la sustituci\u00f3n del embargo por aval de entidad de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.36 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48 qu\u00e1ter. Efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre las acciones contra los administradores de la sociedad deudora.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Declarado el concurso, corresponder\u00e1 exclusivamente a la administraci\u00f3n concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jur\u00eddica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.36 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"cii-3\"><\/a>CAP\u00cdTULO II\u00a0De los efectos sobre los acreedores<\/h3>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 1.\u00aa De la integraci\u00f3n de los acreedores en la masa pasiva<\/h3>\n<p><a id=\"a49\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49. Integraci\u00f3n de la masa pasiva.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedar\u00e1n de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin m\u00e1s excepciones que las establecidas en las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En caso de concurso de persona casada en r\u00e9gimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integrar\u00e1n en la masa pasiva los cr\u00e9ditos contra el c\u00f3nyuge del concursado, que sean, adem\u00e1s, cr\u00e9ditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.38 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a49\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s2-2\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 2.\u00aa De los efectos sobre las acciones individuales<\/h3>\n<p><a id=\"a50\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50. Nuevos juicios declarativos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta ley se abstendr\u00e1n de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso. De admitirse a tr\u00e1mite las demandas, se ordenar\u00e1 el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los jueces de lo mercantil no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las demandas que se presenten desde la declaraci\u00f3n del concurso hasta su conclusi\u00f3n, en las que se ejerciten acciones de reclamaci\u00f3n de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disoluci\u00f3n. De admitirse, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Los jueces de primera instancia no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las demandas que se presenten desde la declaraci\u00f3n del concurso hasta su conclusi\u00f3n, en las que se ejercite la acci\u00f3n que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el due\u00f1o de la obra en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1.597 del C\u00f3digo Civil. De admitirse, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del primer apartado de este art\u00edculo<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Los jueces o tribunales de los \u00f3rdenes contencioso-administrativo, social o penal ante los que se ejerciten, con posterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso, acciones que pudieran tener trascendencia para el patrimonio del deudor emplazar\u00e1n a la administraci\u00f3n concursal y la tendr\u00e1n como parte en defensa de la masa, si se personase.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1aden los apartados 2 y 3 y el antiguo 2 se renumera como 4 por el art. \u00fanico.39 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a50\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a51\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51. Continuaci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de juicios declarativos pendientes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitaci\u00f3n al momento de la declaraci\u00f3n de concurso continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Por excepci\u00f3n se acumular\u00e1n de oficio al concurso, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o la vista, todos los juicios por reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a la persona jur\u00eddica concursada contra sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y contra los auditores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los juicios acumulados continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n ante el juez del concurso, por los tr\u00e1mites del procedimiento por el que viniera sustanci\u00e1ndose la reclamaci\u00f3n, incluidos los recursos que procedan contra la sentencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En caso de suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor, la administraci\u00f3n concursal, en el \u00e1mbito de sus competencias, sustituir\u00e1 a \u00e9ste en los procedimientos judiciales en tr\u00e1mite, a cuyo efecto el Secretario judicial le conceder\u00e1, una vez personada, un plazo de cinco d\u00edas para que se instruya en las actuaciones, pero necesitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Juez del concurso para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios. De la solicitud presentada por la administraci\u00f3n concursal dar\u00e1 el Secretario judicial traslado al deudor en todo caso y a aquellas partes personadas en el concurso que el Juez estime deban ser o\u00eddas respecto de su objeto. Las costas impuestas a consecuencia del allanamiento o del desistimiento autorizados tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal; en caso de transacci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo pactado en materia de costas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante, la sustituci\u00f3n no impedir\u00e1 que el deudor mantenga su representaci\u00f3n y defensa separada por medio de sus propios procurador y abogado, siempre que garantice, de forma suficiente ante el juez del concurso, que los gastos de su actuaci\u00f3n procesal y, en su caso, la efectividad de la condena en costas no recaer\u00e1n sobre la masa del concurso, sin que en ning\u00fan caso pueda realizar las actuaciones procesales que, conforme al p\u00e1rrafo anterior, corresponden a la administraci\u00f3n concursal con autorizaci\u00f3n del juez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En caso de intervenci\u00f3n, el deudor conservar\u00e1 la capacidad para actuar en juicio, pero necesitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal, para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio. En cuanto a las costas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero del apartado anterior.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.40 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. 17.10 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a51\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a51bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51 bis. Suspensi\u00f3n de juicios declarativos pendientes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Declarado el concurso y hasta su conclusi\u00f3n, quedar\u00e1n en suspenso los procedimientos iniciados antes de la declaraci\u00f3n de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamaci\u00f3n de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Declarado el concurso y hasta su conclusi\u00f3n, quedar\u00e1n en suspenso los procedimientos iniciados con anterioridad en los que se hubiera ejercitado la acci\u00f3n que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el due\u00f1o de la obra en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1.597 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.41 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"a52\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52. Procedimientos arbitrales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La declaraci\u00f3n de concurso, por s\u00ed sola, no afecta a los pactos de mediaci\u00f3n ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado. Cuando el \u00f3rgano jurisdiccional entendiera que dichos pactos o convenios pudieran suponer un perjuicio para la tramitaci\u00f3n del concurso podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de sus efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los procedimientos arbitrales en tramitaci\u00f3n al momento de la declaraci\u00f3n de concurso se continuar\u00e1n hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicaci\u00f3n las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por la disposici\u00f3n final 3.2 de la Ley 11\/2011, de 20 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-8847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-8847<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a52\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a53\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53. Sentencias y laudos firmes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de concurso vinculan al juez de \u00e9ste, el cual dar\u00e1 a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de la acci\u00f3n que asiste a la administraci\u00f3n concursal para impugnar los convenios y procedimientos arbitrales en caso de fraude.<\/p>\n<p><a id=\"a54\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 54. Ejercicio de acciones del concursado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En caso de suspensi\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor, corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de las acciones de \u00edndole no personal. Para el ejercicio de las dem\u00e1s acciones comparecer\u00e1 en juicio el propio deudor, quien precisar\u00e1 la conformidad de los administradores concursales para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En caso de intervenci\u00f3n, el deudor conservar\u00e1 la capacidad para actuar en juicio, pero necesitar\u00e1 la conformidad de la administraci\u00f3n concursal para interponer demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio. Si la administraci\u00f3n concursal estimara conveniente a los intereses del concurso la interposici\u00f3n de una demanda y el deudor se negara a formularla, el juez del concurso podr\u00e1 autorizar a aqu\u00e9lla para interponerla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El deudor podr\u00e1 personarse y defenderse de forma separada en los juicios que la administraci\u00f3n concursal haya promovido. Las costas que se impusieran al deudor que hubiera actuado de forma separada no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de deudas de la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administraci\u00f3n concursal el ejercicio de una acci\u00f3n del concursado de car\u00e1cter patrimonial, se\u00f1alando las pretensiones concretas en que consista y su fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica, estar\u00e1n legitimados para ejercitarla si ni el concursado, en su caso, ni la administraci\u00f3n concursal lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En ejercicio de esta acci\u00f3n subsidiaria, los acreedores litigar\u00e1n a su costa en inter\u00e9s de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, tendr\u00e1n derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido, hasta el l\u00edmite de lo obtenido como consecuencia de la sentencia, una vez que \u00e9sta sea firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las acciones ejercitadas conforme al p\u00e1rrafo anterior se notificar\u00e1n a la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p><a id=\"a55\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55. Ejecuciones y apremios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Declarado el concurso, no podr\u00e1n iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Hasta la aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecuci\u00f3n en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Las actuaciones que se hallaran en tramitaci\u00f3n quedar\u00e1n en suspenso desde la fecha de declaraci\u00f3n de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00a0 Cuando las actuaciones de ejecuci\u00f3n hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a petici\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podr\u00e1 acordar el levantamiento y cancelaci\u00f3n de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelaci\u00f3n no podr\u00e1 acordarse respecto de los embargos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Se except\u00faa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta ley para los acreedores con garant\u00eda real.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/jurisprudencia\/cronica-breve-de-tribunales-3-por-alvaro-martin\/#limitacion\">Limitaci\u00f3n temporal del <strong>privilegio concursal de la AEAT<\/strong><\/a>. \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n de embargo<\/strong> de entidad concursada. No cabe iniciar ejecuciones singulares, judiciales, o extrajudiciales salvo los casos previstos en el art. 55 LC. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-septiembre-2015\/#283-ejecucion-de-embargo-de-entidad-concursada-firmeza\">R.16 de julio de 2015<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n de hipoteca<\/strong> constando registralmente la declaraci\u00f3n de concurso. Excepciones a la paralizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2007-DICIEMBRE.htm#r287\">R. 28 de Noviembre de 2007<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> contra hipotecante no deudor estando el deudor en concurso de acreedores. Es posible. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r385\">R. 15 de Octubre de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> anterior al concurso pero presentada posteriormente. Es inscribible. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-JUNIO.htm#r188\">R. 4 de mayo de 2012<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/strong> Deudor no hipotecante en quiebra no requerido. Defecto subsanable. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-SEPTIEMBRE.htm#r285\">R. 22 de julio de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> anterior al concurso pero presentada despu\u00e9s. La cuesti\u00f3n de si se trata o no de bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial es una cuesti\u00f3n de apreciaci\u00f3n judicial. <strong>\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-DICIEMBRE.htm#r452\">R. 19 de noviembre de 2012<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> iniciada despu\u00e9s de la apertura de la liquidaci\u00f3n en un concurso. Reglas especiales para ejecuci\u00f3n de garant\u00edas reales.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-enero-2017\/#40-ejecucion-hipotecaria-iniciada-despues-de-la-apertura-de-la-liquidacion-en-un-concurso-reglas-especiales-para-ejecucion-de-garantias-reales-\">R. 10 de enero de 2017<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria contra sociedad en concurso de acreedores.<\/strong> Es necesario un previo pronunciamiento del tribunal competente para conocer del mismo sobre el car\u00e1cter afecto o no de los bienes a la continuidad de la actividad del deudor. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-DICIEMBRE.htm#r419\">R. 6 de noviembre de 2012<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ENERO.htm#r20\">R. 17 de Diciembre de 2012<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r405\">R. 24 de octubre de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria <\/strong>siendo el deudor concursado. No es aplicable el art 56 LC si la ejecuci\u00f3n la est\u00e1 llevando el propio juez concursal. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-DICIEMBRE.htm#r423\">R. 8 de noviembre de 2012<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> siendo el decreto de adjudicaci\u00f3n posterior al concurso del deudor pero la subasta anterior. La mera celebraci\u00f3n de la subasta no pone fin al procedimiento de ejecuci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-NOVIEMBRE.htm#r372\">R. 8 de octubre de 2012<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-MARZO.htm#r92\">R. de 15 de febrero de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria. <\/strong>Cancelaci\u00f3n de asientos posteriores. No excluye a las anotaciones de suspensi\u00f3n de pagos. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2003-AGOSTO.htm#r14\">R. 17 de Julio de 2003<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> existiendo previa anotaci\u00f3n de concurso voluntario abreviado de la entidad ejecutada. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-OCTUBRE.htm#r353\">R. 12 de septiembre de 2012<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Ejecuci\u00f3n de embargo <\/strong>de entidad concursada. Necesidad de firmeza. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-septiembre-2015\/#283-ejecucion-de-embargo-de-entidad-concursada-firmeza\">R.16 de julio de 2015<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-septiembre-2015\/#283-ejecucion-de-embargo-de-entidad-concursada-firmeza\"><strong>Conversi\u00f3n de embargo preventivo <\/strong>a favor de la TGSS en definitivo con concurso en medio. R. 8 de septiembre de 2012<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Condici\u00f3n resolutoria<\/strong> expl\u00edcita. Resoluci\u00f3n judicial estando el deudor en concurso de acreedores.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-NOVIEMBRE.htm#r416\">R. 10 de octubre de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n de embargo<\/strong> a favor del estado sobre finca de entidad concursada en fase de liquidaci\u00f3n. Es posible. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-noviembre-2015\/#402-cancelacion-de-anotacion-de-embargo-a-favor-del-estado-sobre-finca-de-entidad-concursada\">R. 19 de octubre de 2015<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo administrativo<\/strong> de deudor concursado. Bienes necesarios para la actividad del deudor. Competencia judicial. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-ENERO.htm#r2\">R. 26 de octubre de 2011<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-JULIO.htm#r266\">R. 14 de junio de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo administrativo <\/strong>contra deudor concursado habi\u00e9ndose dictado la diligencia de Embargo antes de la declaraci\u00f3n del Concurso. No constando pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil sobre la el car\u00e1cter necesario o no para la actividad profesional o empresarial del deudor concursado del bien objeto del embargo no cabe la anotaci\u00f3n del embargo. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#194-embargo-administrativo-contra-deudor-concursado\">R. 2 de junio de 2015<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo administrativo<\/strong> sobre bienes afectos a la actividad anterior al concurso: no puede cancelarlo el juez. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-SEPTIEMBRE.htm#r341\">R. 11 de julio de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo a favor del concursado<\/strong> sin intervenir administradores concursales: no es competente el juzgado mercantil. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-JUNIO.htm#r109\">R. 9 de mayo de 2011<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-JUNIO.htm#r110\">R. 9 de mayo de 2011<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo<\/strong> de finca de entidad concursada una vez abierta la liquidaci\u00f3n. Interpretacion del art. 84.4 LC.<strong>\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-junio-2015\/#153-embargo-de-finca-de-entidad-concursada-\">R. 24 de abril de 2015<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-junio-2015\/#154-embargo-de-finca-de-entidad-concursada-\">R. 24 de abril de 2015<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo sobre bienes de concursado<\/strong> con convenio aprobado e inscrito. Es anotable. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-MAYO.htm#r162\">R. 8 de abril de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo administrativo<\/strong> sobre bienes de entidad concursada una vez aprobado el convenio. Es posible la anotaci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#199-anotacion-de-embargo-administrativo-sobre-bienes-de-entidad-concursada-una-vez-aprobado-el-convenio-\">R. 8 de junio de 2015<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo<\/strong> contra sociedad concursada, constando el concurso anotado s\u00f3lo en el Registro Mercantil. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-julio-2015\/#184-embargo-contra-sociedad-concursada-constando-el-concurso-anotado-solo-en-el-registro-mercantil-\">R. 25 de mayo de 2015<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo contra entidad concursada. <\/strong>La consideraci\u00f3n de que un determinado cr\u00e9dito es un cr\u00e9dito contra la masa no corresponde realizarla al propio titular del cr\u00e9dito ni al Registrador, sino al Juez del concurso. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-FEBRERO.htm#r51\">R. 17 de enero de 2013<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r133\">R. 11 de marzo de 2013<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-JUNIO.htm#r235\">R.29 de mayo de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo contra entidad concursada. <\/strong>Necesidad de pronunciamiento del juez del concurso sobre el car\u00e1cter de los bienes.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-SEPTIEMBRE.htm#r293\">R. 25 de julio de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo contra entidad concursada <\/strong>siendo las providencia de apremio posterior a la declaraci\u00f3n, y no habi\u00e9ndose obtenido un previo pronunciamiento del Juez del concurso que declare que los cr\u00e9ditos son cr\u00e9ditos contra la masa susceptibles de ejecuci\u00f3nseparada. No procede. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r130\">R. 8 de Marzo de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Embargo en procedimiento administrativo de apremio<\/strong> contra titular registral en concurso no inscrito. No caben anotaciones de embargo en tanto no conste el pronunciamiento del Juez de lo Mercantil relativo a que los bienes no est\u00e1n afectos ni son necesarios para la actividad del deudor concursado. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-MAYO.htm#r165\">R. 9 de abril de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>E<\/strong><strong>mbargo posterior<\/strong> a auto de declaraci\u00f3n de concurso pero presentado antes. No es anotable. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-OCTUBRE.htm#r394\">R. 20 de septiembre de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Venta\u00a0<\/strong>de finca por entidad concursada. Cancelaci\u00f3n de anotaciones anteriores.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-MAYO.htm#r149\">R. 1 de abril de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. \u00fanico.42 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\">\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a56\"><\/a>Art\u00edculo 56. Paralizaci\u00f3n de ejecuciones de garant\u00edas reales y acciones de recuperaci\u00f3n asimiladas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los acreedores con garant\u00eda real sobre bienes del concursado que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial no podr\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n o realizaci\u00f3n forzosa de la garant\u00eda hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o trascurra un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidaci\u00f3n. En particular, no se considerar\u00e1n necesarias para la continuaci\u00f3n de la actividad las acciones o participaciones de sociedades destinadas en exclusiva a la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiaci\u00f3n, siempre que la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda constituida sobre las mismas no suponga causa de resoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones contractuales que permitan al concursado mantener la explotaci\u00f3n del activo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tampoco podr\u00e1n ejercitarse durante ese tiempo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Las acciones resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones expl\u00edcitas inscritas en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero mediante contratos inscritos en los Registros de la Propiedad o de Bienes Muebles o formalizados en documento que lleve aparejada ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Las actuaciones ya iniciadas en ejercicio de las acciones a que se refiere el apartado anterior se suspender\u00e1n, si no hubiesen sido suspendidas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 5 bis, desde que la declaraci\u00f3n del concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho. S\u00f3lo se alzar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y se ordenar\u00e1 que contin\u00fae cuando se incorpore al procedimiento testimonio de la resoluci\u00f3n del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Durante la paralizaci\u00f3n de las acciones o la suspensi\u00f3n de las actuaciones y cualquiera que sea el estado de tramitaci\u00f3n del concurso, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 ejercitar la opci\u00f3n prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 155.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La declaraci\u00f3n de concurso no afectar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda cuando el concursado tenga la condici\u00f3n de tercer poseedor del bien objeto de \u00e9sta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. A los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo y en el anterior, corresponder\u00e1 al juez del concurso determinar si un bien del concursado resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Embargo con <strong>providencia anterior <\/strong>al concurso y mandamiento posterior . <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica-julio-2020\/#r230\">R. 14 de febrero de 2020<\/a>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n<\/strong> de dominio y cargas de finca inscrita a nombre de entidad en concurso de acreedores.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-NOVIEMBRE.htm#r438\">R. 30 de octubre de 2013<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Ejecuci\u00f3n de embargo<\/strong> contra entidad concursada. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-JULIO.htm#r300\">R. 1 de julio de 2013<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Anotaci\u00f3n de embargo por cuotas de urbanizaci\u00f3n<\/strong> sobre finca de entidad concursada. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-octubre-2016\/#403-anotacion-de-embargo-por-cuotas-de-urbanizacion-sobre-finca-de-entidad-concursada-\">R. 22 de septiembre de 2016<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico. 12 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.3 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. \u00fanico.43 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a56\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\">\n<h4><a id=\"a57\"><\/a>Art\u00edculo 57. Inicio o reanudaci\u00f3n de ejecuciones de garant\u00edas reales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El ejercicio de acciones que se inicie o se reanude conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior durante la tramitaci\u00f3n del concurso se someter\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n del juez de \u00e9ste, quien a instancia de parte decidir\u00e1 sobre su procedencia y, en su caso, acordar\u00e1 su tramitaci\u00f3n en pieza separada, acomodando las actuaciones a las normas propias del procedimiento judicial o extrajudicial que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Iniciadas o reanudadas las actuaciones, no podr\u00e1n ser suspendidas por raz\u00f3n de vicisitudes propias del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Abierta la fase de liquidaci\u00f3n, los acreedores que antes de la declaraci\u00f3n de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perder\u00e1n el derecho de hacerlo en procedimiento separado. Las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaraci\u00f3n de concurso se reanudar\u00e1n, acumul\u00e1ndose al procedimiento de ejecuci\u00f3n colectiva como pieza separada.<\/p>\n<p><a id=\"s3-2\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 3.\u00aa De los efectos sobre los cr\u00e9ditos en particular<\/h3>\n<p><a id=\"a58\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58. Prohibici\u00f3n de compensaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 205, declarado el concurso, no proceder\u00e1 la compensaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y deudas del concursado, pero producir\u00e1 sus efectos la compensaci\u00f3n cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaraci\u00f3n, aunque la resoluci\u00f3n judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de controversia en cuanto a este extremo, \u00e9sta se resolver\u00e1 a trav\u00e9s de los cauces del incidente concursal.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.44 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a58\" method=\"GET\"><a id=\"a59\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 59. Suspensi\u00f3n del devengo de intereses.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Desde la declaraci\u00f3n de concurso quedar\u00e1 suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real, que ser\u00e1n exigibles hasta donde alcance la respectiva garant\u00eda. Los cr\u00e9ditos salariales que resulten reconocidos devengar\u00e1n intereses conforme al inter\u00e9s legal del dinero fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos. Los cr\u00e9ditos derivados de los intereses tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subordinados a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 92.3.\u00ba de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. No obstante, cuando en el concurso se llegue a una soluci\u00f3n de convenio que no implique quita, podr\u00e1 pactarse en \u00e9l el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidaci\u00f3n, si resultara remanente despu\u00e9s del pago de la totalidad de los cr\u00e9ditos concursales, se satisfar\u00e1n los referidos intereses calculados al tipo convencional.<\/p>\n<p><a id=\"a59bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 59 bis. Suspensi\u00f3n del derecho de retenci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Declarado el concurso quedar\u00e1 suspendido el ejercicio del derecho de retenci\u00f3n sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si en el momento de conclusi\u00f3n del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados, deber\u00e1n ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retenci\u00f3n cuyo cr\u00e9dito no haya sido \u00edntegramente satisfecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Esta suspensi\u00f3n no afectar\u00e1 a las retenciones impuestas por la legislaci\u00f3n administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico. 45 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"a60\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 60. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Desde la declaraci\u00f3n hasta la conclusi\u00f3n del concurso quedar\u00e1 interrumpida la prescripci\u00f3n de las acciones contra el deudor por los cr\u00e9ditos anteriores a la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n no perjudicar\u00e1 a los deudores solidarios, as\u00ed como tampoco a los fiadores y avalistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Desde la declaraci\u00f3n hasta la conclusi\u00f3n del concurso quedar\u00e1 interrumpida la prescripci\u00f3n de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jur\u00eddica deudora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n quedar\u00e1 interrumpida la prescripci\u00f3n de las acciones cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En el supuesto previsto en los apartados anteriores, el c\u00f3mputo del plazo para la prescripci\u00f3n se iniciar\u00e1 nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.46 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a60\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"ciii\"><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III\u00a0De los efectos sobre los contratos<\/h2>\n<p><a id=\"a61\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61. Vigencia de los contratos con obligaciones rec\u00edprocas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaraci\u00f3n del concurso una de las partes hubiera cumplido \u00edntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las rec\u00edprocas a su cargo, el cr\u00e9dito o la deuda que corresponda al deudor se incluir\u00e1, seg\u00fan proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La declaraci\u00f3n de concurso, por s\u00ed sola, no afectar\u00e1 a la vigencia de los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que est\u00e9 obligado el concursado se realizar\u00e1n con cargo a la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la administraci\u00f3n concursal, en caso de suspensi\u00f3n, o el concursado, en caso de intervenci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar la resoluci\u00f3n del contrato si lo estimaran conveniente al inter\u00e9s del concurso. El secretario judicial citar\u00e1 a comparecencia ante el juez al concursado, a la administraci\u00f3n concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resoluci\u00f3n y sus efectos, el juez dictar\u00e1 auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciar\u00e1n por los tr\u00e1mites del incidente concursal y el juez decidir\u00e1 acerca de la resoluci\u00f3n, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnizaci\u00f3n que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resoluci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompa\u00f1ar\u00e1 tasaci\u00f3n pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podr\u00e1 tener en cuenta al fijar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Se tendr\u00e1n por no puestas las cl\u00e1usulas que establezcan la facultad de resoluci\u00f3n o la extinci\u00f3n del contrato por la sola causa de la declaraci\u00f3n de concurso de cualquiera de las partes.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.47 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. 17.11 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a61\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a62\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62. Resoluci\u00f3n por incumplimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La declaraci\u00f3n de concurso no afectar\u00e1 a la facultad de resoluci\u00f3n de los contratos a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resoluci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse tambi\u00e9n cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La acci\u00f3n resolutoria se ejercitar\u00e1 ante el juez del concurso y se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del incidente concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Aunque exista causa de resoluci\u00f3n, el juez, atendiendo al inter\u00e9s del concurso, podr\u00e1 acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Acordada la resoluci\u00f3n del contrato, quedar\u00e1n extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluir\u00e1 en el concurso el cr\u00e9dito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaraci\u00f3n de concurso ; si fuera posterior, el cr\u00e9dito de la parte cumplidora se satisfar\u00e1 con cargo a la masa. En todo caso, el cr\u00e9dito comprender\u00e1 el resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios que proceda.<\/p>\n<p><a id=\"a63\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63. Supuestos especiales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Lo establecido en los art\u00edculos anteriores no afectar\u00e1 al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Tampoco afectar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinci\u00f3n del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidaci\u00f3n administrativa de alguna de las partes.<\/p>\n<p><a id=\"a64\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64. Contratos de trabajo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los procedimientos de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, una vez declarado el concurso, se tramitar\u00e1n ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si a la fecha de la declaraci\u00f3n del concurso estuviere en tramitaci\u00f3n un procedimiento de despido colectivo o de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada, la autoridad laboral remitir\u00e1 lo actuado al juez del concurso. Dentro de los tres d\u00edas siguientes al de recepci\u00f3n del expediente, el secretario judicial citar\u00e1 a comparecencia a los legitimados previstos en el apartado siguiente para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitaci\u00f3n de las medidas colectivas, conforme a lo previsto en este art\u00edculo. Las actuaciones practicadas en el procedimiento administrativo anterior hasta la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso conservar\u00e1n su validez en el procedimiento que se tramite ante el juzgado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si a la fecha de la declaraci\u00f3n del concurso el empresario ya hubiera comunicado a la autoridad laboral la decisi\u00f3n adoptada al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, ya hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n administrativa autorizando medidas de extinci\u00f3n, suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal la ejecuci\u00f3n de tales medidas. En todo caso, la declaraci\u00f3n de concurso ha de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La administraci\u00f3n concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a trav\u00e9s de sus representantes legales, podr\u00e1n solicitar del juez del concurso la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n de los trabajadores en la tramitaci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a los sujetos indicados en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones se\u00f1alados en el mismo. Transcurridos los plazos indicados en el referido art\u00edculo sin que los trabajadores hayan designado representantes, el juez podr\u00e1 acordar la intervenci\u00f3n de una comisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de tres miembros, integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La adopci\u00f3n de las medidas previstas en el apartado anterior s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administraci\u00f3n concursal el informe a que se refiere el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV de esta Ley, salvo que se estime que la demora en la aplicaci\u00f3n de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditaci\u00f3n de esta circunstancia, podr\u00e1 realizarse la petici\u00f3n al juez en cualquier momento procesal desde la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La solicitud deber\u00e1 exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con \u00e9stas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acompa\u00f1ando los documentos necesarios para su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n del concursado o el auxilio del juzgado que estime necesario para su comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Recibida la solicitud, el juez convocar\u00e1 al concursado, a los representantes de los trabajadores y a la administraci\u00f3n concursal a un per\u00edodo de consultas, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 superior a treinta d\u00edas naturales, o a quince, tambi\u00e9n naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de intervenci\u00f3n de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor, el juez podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n del concursado en el per\u00edodo de consultas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los representantes de los trabajadores o la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1n solicitar al juez la participaci\u00f3n en el per\u00edodo de consultas de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada. A estos efectos, podr\u00e1n interesar el auxilio del juzgado que se estime necesario para su comprobaci\u00f3n. Igualmente, para el caso de unidad empresarial, y a efectos de valorar la realidad econ\u00f3mica del conjunto empresarial, se podr\u00e1 reclamar la documentaci\u00f3n econ\u00f3mica consolidada o la relativa a otras empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si la medida afecta a empresas de m\u00e1s de cincuenta trabajadores, deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En los casos en que la solicitud haya sido formulada por el empresario o por la administraci\u00f3n concursal, la comunicaci\u00f3n a los representantes legales de los trabajadores del inicio del per\u00edodo de consultas deber\u00e1 incluir copia de la solicitud prevista en el apartado 4 de este art\u00edculo y de los documentos que en su caso se acompa\u00f1en.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El juez, a instancia de la administraci\u00f3n concursal o de la representaci\u00f3n de los trabajadores, podr\u00e1 acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del per\u00edodo de consultas por el procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje que sea de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa, que deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado para dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Durante el per\u00edodo de consultas, los representantes de los trabajadores y la administraci\u00f3n concursal deber\u00e1n negociar de buena fe para la consecuci\u00f3n de un acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayor\u00eda de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El acuerdo suscrito por la administraci\u00f3n concursal y los representantes de los trabajadores podr\u00e1 ser acompa\u00f1ado con la solicitud, en cuyo caso, no ser\u00e1 necesaria la apertura del per\u00edodo de consultas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el acuerdo se recoger\u00e1 la identidad de los trabajadores afectados y se fijar\u00e1n las indemnizaciones, que se ajustar\u00e1n a lo establecido en la legislaci\u00f3n laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Al finalizar el plazo se\u00f1alado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administraci\u00f3n concursal y los representantes de los trabajadores comunicar\u00e1n al juez del concurso el resultado del per\u00edodo de consultas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Recibida dicha comunicaci\u00f3n, el secretario judicial recabar\u00e1 un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo de quince d\u00edas, pudiendo \u00e9sta o\u00edr a la administraci\u00f3n concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisi\u00f3n, seguir\u00e1 el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podr\u00e1 no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Cumplidos los tr\u00e1mites ordenados en los apartados anteriores, el juez resolver\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, mediante auto, sobre las medidas propuestas, aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusi\u00f3n del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacci\u00f3n o abuso de derecho. En este caso, as\u00ed como en el supuesto de no existir acuerdo, el juez determinar\u00e1 lo que proceda conforme a la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dar\u00e1 audiencia a quienes hubieran intervenido en el per\u00edodo de consultas, para lo cual, el secretario del juzgado les convocar\u00e1 a una comparecencia en la que podr\u00e1n formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podr\u00e1 sustituir esta comparecencia por un tr\u00e1mite escrito de alegaciones por tres d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El auto, en caso de acordarse la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n colectiva de los contratos de trabajo, surtir\u00e1 efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en \u00e9l se disponga otra fecha posterior, y producir\u00e1 las mismas consecuencias que la decisi\u00f3n extintiva o suspensiva adoptada por el empresario al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores o que, en su caso, la resoluci\u00f3n administrativa de la autoridad laboral reca\u00edda en un expediente de regulaci\u00f3n de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8. Contra el auto a que se refiere el apartado anterior, la administraci\u00f3n concursal, el concursado, los trabajadores a trav\u00e9s de sus representantes y el Fondo de Garant\u00eda Salarial (en adelante FOGASA) podr\u00e1n interponer recurso de suplicaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de recursos previstos en la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, que se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitaci\u00f3n del concurso ni de los incidentes concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relaci\u00f3n jur\u00eddica individual, se sustanciar\u00e1n por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral. El plazo para interponer la demanda de incidente concursal es de un mes desde que el trabajador conoci\u00f3 o pudo conocer el auto del juez del concurso. La sentencia que recaiga ser\u00e1 recurrible en suplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9. En el supuesto de acordarse una modificaci\u00f3n sustancial de car\u00e1cter colectivo de las previstas en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho de rescisi\u00f3n de contrato con indemnizaci\u00f3n que, para tal supuesto, reconoce dicha norma legal, quedar\u00e1 en suspenso durante la tramitaci\u00f3n del concurso y con el l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde que se hubiere dictado el auto judicial que autoriz\u00f3 dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La suspensi\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se acordare un traslado colectivo que suponga movilidad geogr\u00e1fica, siempre que el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de 60 kil\u00f3metros de \u00e9ste, salvo que se acredite que el tiempo m\u00ednimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el veinticinco por ciento de la duraci\u00f3n de la jornada diaria de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tanto en este caso como en los dem\u00e1s supuestos de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, la improcedencia del ejercicio de la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n derivada de la modificaci\u00f3n colectiva de las condiciones de trabajo no podr\u00e1 prolongarse por un per\u00edodo superior a doce meses, a contar desde la fecha en que se hubiere dictado el auto judicial que autoriz\u00f3 dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10. Las acciones resolutorias individuales interpuestas al amparo del art\u00edculo\u00a050 del Estatuto de los Trabajadores, motivadas por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o de insolvencia del concursado, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de extinciones de car\u00e1cter colectivo, desde que se acuerde la iniciaci\u00f3n del procedimiento previsto en este art\u00edculo, para la extinci\u00f3n de los contratos. Acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento previsto en este art\u00edculo, la totalidad de los procesos individuales seguidos frente a la concursada posteriores a la solicitud del concurso pendiente de resoluci\u00f3n firme, se suspender\u00e1n hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al procedimiento de extinci\u00f3n colectiva. La resoluci\u00f3n que acuerde la suspensi\u00f3n se comunicar\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del cr\u00e9dito que pueda resultar de la sentencia que en su d\u00eda se dicte, una vez alzada la suspensi\u00f3n. Igualmente se comunicar\u00e1 a los tribunales ante los que estuvieren tramitando los procedimientos individuales. El auto que acuerde la extinci\u00f3n colectiva producir\u00e1 efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">11. En todo lo no previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n laboral y, especialmente, mantendr\u00e1n los representantes de los trabajadores cuantas competencias les atribuye la misma.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.Uno.2 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. 10 de la Ley 1\/2014, de 28 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2219\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2219<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 2 de la citada ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. 10 del Real Decreto-ley 11\/2013, de 2 de agosto. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-8556\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-8556<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 2, 4 a 8 y 10 por el art. \u00fanico. 48 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los p\u00e1rrafos segundo y tercero del apartado 6 por el art. 17.12 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 12.1 y 2 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a64\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a65\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 65. Contratos del personal de alta direcci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Durante la tramitaci\u00f3n del concurso, la administraci\u00f3n concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, podr\u00e1 extinguir o suspender los contratos de \u00e9ste con el personal de alta direcci\u00f3n. La decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 ser impugnada ante el juez del concurso a trav\u00e9s del incidente concursal en materia laboral. La sentencia que recaiga ser\u00e1 recurrible en suplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En caso de suspensi\u00f3n del contrato, \u00e9ste podr\u00e1 extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En caso de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, el juez del concurso podr\u00e1 moderar la indemnizaci\u00f3n que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el l\u00edmite de la indemnizaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n laboral para el despido colectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar del juez que el pago de este cr\u00e9dito se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.49 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a65\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a66\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 66. Convenios colectivos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n de las condiciones establecidas en los convenios regulados en el t\u00edtulo III del Estatuto de los Trabajadores s\u00f3lo podr\u00e1 afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislaci\u00f3n laboral, y, en todo caso, requerir\u00e1 el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p><a id=\"a67\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 67. Contratos con Administraciones p\u00fablicas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los contratos de car\u00e1cter administrativo celebrados por el deudor con Administraciones p\u00fablicas se regir\u00e1n por lo establecido en su legislaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los contratos de car\u00e1cter privado celebrados por el deudor con Administraciones p\u00fablicas se regir\u00e1n en cuanto a sus efectos y extinci\u00f3n, por lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<p><a id=\"a68\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68. Rehabilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La administraci\u00f3n concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podr\u00e1 rehabilitar los contratos de pr\u00e9stamo y dem\u00e1s de cr\u00e9dito a favor de \u00e9ste cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortizaci\u00f3n o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaraci\u00f3n de concurso, siempre que, antes de que finalice el plazo para presentar la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, notifique la rehabilitaci\u00f3n al acreedor, satisfaga o consigne la totalidad de las cantidades debidas al momento de la rehabilitaci\u00f3n y asuma los pagos futuros con cargo a la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. No proceder\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n cuando el acreedor se oponga y con anterioridad a la apertura del concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones en reclamaci\u00f3n del pago contra el propio deudor, contra alg\u00fan codeudor solidario o contra cualquier garante.<\/p>\n<p><a id=\"a69\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 69. Rehabilitaci\u00f3n de contratos de adquisici\u00f3n de bienes con precio aplazado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La administraci\u00f3n concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podr\u00e1 rehabilitar los contratos de adquisici\u00f3n de bienes muebles o inmuebles con contraprestaci\u00f3n o precio aplazado cuya resoluci\u00f3n se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaraci\u00f3n de concurso, siempre que, antes de que finalice el plazo para la comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, notifique la rehabilitaci\u00f3n al transmitente, satisfaga o consigne la totalidad de las cantidades debidas en el momento de la rehabilitaci\u00f3n y asuma los pagos futuros con cargo a la masa. El incumplimiento del contrato que hubiera sido rehabilitado conferir\u00e1 al acreedor el derecho a resolverlo sin posibilidad de ulterior rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El transmitente podr\u00e1 oponerse a la rehabilitaci\u00f3n cuando, con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones de resoluci\u00f3n del contrato o de restituci\u00f3n del bien transmitido, o cuando, con la misma antelaci\u00f3n, hubiese recuperado la posesi\u00f3n material del bien por cauces leg\u00edtimos y devuelto o consignado en lo procedente la contraprestaci\u00f3n recibida o hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo en favor de tercero, lo que habr\u00e1 de acreditar suficientemente si no constare a la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p><a id=\"a70\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 70. Enervaci\u00f3n del desahucio en arrendamientos urbanos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 enervar la acci\u00f3n de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso, as\u00ed como rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento. En tales casos, deber\u00e1n pagarse con cargo a la masa todas las rentas y conceptos pendientes, as\u00ed como las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en estos casos la limitaci\u00f3n que establece el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p><a id=\"civ\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">De los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa<\/h3>\n<p><a id=\"a71\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 71. Acciones de reintegraci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Declarado el concurso, ser\u00e1n rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n, aunque no hubiere existido intenci\u00f3n fraudulenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinci\u00f3n de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaraci\u00f3n del concurso, excepto si contasen con garant\u00eda real, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los dispositivos a t\u00edtulo oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba La constituci\u00f3n de garant\u00edas reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contra\u00eddas en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Los pagos u otros actos de extinci\u00f3n de obligaciones que contasen con garant\u00eda real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Cuando se trate de actos no comprendidos en los tres supuestos previstos en el apartado anterior, el perjuicio patrimonial deber\u00e1 ser probado por quien ejercite la acci\u00f3n rescisoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de rescisi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los actos comprendidos en el \u00e1mbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores e instrumentos derivados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Las garant\u00edas constituidas a favor de los cr\u00e9ditos de Derecho P\u00fablico y a favor del FOGASA en los acuerdos o convenios de recuperaci\u00f3n previstos en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">6. El ejercicio de las acciones rescisorias no impedir\u00e1 el de otras acciones de impugnaci\u00f3n de actos del deudor que procedan conforme a Derecho, las cuales podr\u00e1n ejercitarse ante el juez del concurso, conforme a las normas de legitimaci\u00f3n y procedimiento que para aqu\u00e9llas contiene el art\u00edculo 72.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/rescision-concursal-versus-seguridad-del-trafico-juridico\/\"><strong>Rescisi\u00f3n Concursal<\/strong> versus Seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico<\/a>.\u00a0Jos\u00e9 Manuel de Torres Perea<\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Transmisi\u00f3n\u00a0<\/strong>de finca por entidad quebrada antes del auto de declaraci\u00f3n de quiebra pero en periodo de retroacci\u00f3n.\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-OCTUBRE.htm#r347\">R. 30 de Septiembre de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Efectos registrales<\/strong> de la anotaci\u00f3n de declaraci\u00f3n del concurso: no pueden anotarse otros embargos posteriores que los acordados por el juez. Los actos dispositivos posteriores, otorgados con infracci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de las facultades dispositivas\u00a0 no pueden acceder al Registro sin la ratificaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n pertinente. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-DICIEMBRE.htm#r268\">R. 2 de noviembre de 2011<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\"><strong>Acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n en concurso<\/strong>. Cancelaci\u00f3n de cargas: No cabe si sus titulares no han\u00a0 sido parte en el procedimiento. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ABRIL.htm#r121\">R. 12 de Marzo de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 6 por el art. \u00fanico.Cuatro.2 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se suprime el apartado 6 y se renumera el 7 como 6 por el art. \u00fanico.13 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se suprime el apartado 6 y se renumera el 7 como 6 por el art. \u00fanico.4 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 6.2 por el art. 21.4 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.50 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">Los apartados 6 y 7 entran en vigor el 12 de octubre de 2011, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n final 3.2<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 del art. 8.2 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a71\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a71bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 71 bis. R\u00e9gimen especial de determinados acuerdos de refinanciaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. No ser\u00e1n rescindibles los acuerdos de refinanciaci\u00f3n alcanzados por el deudor, as\u00ed como los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, y las garant\u00edas constituidas en ejecuci\u00f3n de los mismos, cuando:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) En virtud de \u00e9stos se proceda, al menos, a la ampliaci\u00f3n significativa del cr\u00e9dito disponible o a la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de sus obligaciones, bien mediante pr\u00f3rroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contra\u00eddas en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9llas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Con anterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba El acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n. A los efectos del c\u00f3mputo de esa mayor\u00eda de pasivo se entender\u00e1 que, en los acuerdos sujetos a un r\u00e9gimen o pacto de sindicaci\u00f3n, la totalidad de los acreedores sujetos a dicho acuerdo suscriben el acuerdo de refinanciaci\u00f3n cuando voten a su favor los que representen al menos el 75 por ciento del pasivo afectado por el acuerdo de sindicaci\u00f3n, salvo que las normas que regulan la sindicaci\u00f3n establezcan una mayor\u00eda inferior, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de acuerdos de grupo, el porcentaje se\u00f1alado se calcular\u00e1 tanto en base individual, en relaci\u00f3n con todas y cada una de las sociedades afectadas, como en base consolidada, en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos de cada grupo o subgrupo afectados y excluyendo en ambos casos del c\u00f3mputo del pasivo los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos concedidos por sociedades del grupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Se emita certificaci\u00f3n del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo. De no existir, ser\u00e1 auditor el nombrado al efecto por el registrador mercantil del domicilio del deudor y, si \u00e9ste fuera un grupo o subgrupo de sociedades, el de la sociedad dominante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba El acuerdo haya sido formalizado en instrumento p\u00fablico al que se habr\u00e1n unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Tampoco ser\u00e1n rescindibles aquellos actos que, realizados con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso, no puedan acogerse al apartado anterior pero cumplan todas las condiciones siguientes, ya sea de forma individual o conjuntamente con otros que se hayan realizado en ejecuci\u00f3n del mismo acuerdo de refinanciaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Que incrementen la proporci\u00f3n de activo sobre pasivo previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Que el activo corriente resultante sea superior o igual al pasivo corriente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Que el valor de las garant\u00edas resultantes a favor de los acreedores intervinientes no exceda de los nueve d\u00e9cimos del valor de la deuda pendiente a favor de los mismos, ni de la proporci\u00f3n de garant\u00edas sobre deuda pendiente que tuviesen con anterioridad al acuerdo. Se entiende por valor de las garant\u00edas el definido en el apartado 2 de la Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Que el tipo de inter\u00e9s aplicable a la deuda subsistente o resultante del acuerdo de refinanciaci\u00f3n a favor del o de los acreedores intervinientes no exceda en m\u00e1s de un tercio al aplicable a la deuda previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Que el acuerdo haya sido formalizado en instrumento p\u00fablico otorgado por todas las partes intervinientes en el mismo, y con constancia expresa de las razones que justifican, desde el punto de vista econ\u00f3mico, los diversos actos y negocios realizados entre el deudor y los acreedores intervinientes, con especial menci\u00f3n de las condiciones previstas en las letras anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Para verificar el cumplimiento de las condiciones a) y b) anteriores se tendr\u00e1n en cuenta todas las consecuencias de \u00edndole patrimonial o financiera, incluidas las fiscales, las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, u otras similares, derivadas de los actos que se lleven a cabo, aun cuando se produzcan con respecto a acreedores no intervinientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El cumplimiento de todas las condiciones anteriores deber\u00e1 darse en el momento de la suscripci\u00f3n del instrumento p\u00fablico en el que se recojan los acuerdos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Los acuerdos regulados en este art\u00edculo \u00fanicamente ser\u00e1n susceptibles de impugnaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Tanto el deudor como los acreedores podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el car\u00e1cter razonable y realizable del plan de viabilidad, sobre la proporcionalidad de las garant\u00edas conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo, as\u00ed como las dem\u00e1s menciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable. Cuando el informe contuviera reservas o limitaciones de cualquier clase, su importancia deber\u00e1 ser expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El nombramiento de un experto independiente corresponder\u00e1 al registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el acuerdo de refinanciaci\u00f3n afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podr\u00e1 ser \u00fanico y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El nombramiento se har\u00e1 entre profesionales que resulten id\u00f3neos para la funci\u00f3n. Dichos expertos quedar\u00e1n sometidos a las condiciones del art\u00edculo 28 y a las causas de incompatibilidad establecidas para los auditores en la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el n\u00famero 1.\u00ba del apartado 1.b) por el art. \u00fanico.Cuatro.3 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1\u00a0 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.14 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.5 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. 31.1 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a71bis\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a72\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72. Legitimaci\u00f3n y procedimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La legitimaci\u00f3n activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y dem\u00e1s de impugnaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administraci\u00f3n concursal el ejercicio de alguna acci\u00f3n, se\u00f1alando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, estar\u00e1n legitimados para ejercitarla si la administraci\u00f3n concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. En este caso, en cuanto a los gastos y costas de los legitimados subsidiarios se aplicar\u00e1 la norma prevista en el apartado 4 del art\u00edculo 54.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. S\u00f3lo la administraci\u00f3#xF3;n concursal estar\u00e1 legitimada para el ejercicio de la acci\u00f3n rescisoria y dem\u00e1s de impugnaci\u00f3n que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciaci\u00f3n del art\u00edculo 71 bis. La acci\u00f3n rescisoria solo podr\u00e1 fundarse en el incumplimiento de las condiciones previstas en dicho art\u00edculo, correspondiendo a quien ejercite la acci\u00f3n la prueba de tal incumplimiento. Para el ejercicio de estas acciones no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legitimaci\u00f3n subsidiaria prevista en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Las demandas de rescisi\u00f3n deber\u00e1n dirigirse contra el deudor y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado. Si el bien que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda tambi\u00e9n deber\u00e1 dirigirse contra \u00e9ste cuando el actor pretenda desvirtuar la presunci\u00f3n de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protecci\u00f3n derivada de la publicidad registral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Las acciones rescisorias y dem\u00e1s de impugnaci\u00f3n se tramitar\u00e1n por el cauce del incidente concursal. Las demandas interpuestas por los legitimados subsidiarios se notificar\u00e1n a la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.15 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.6 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade el apartado 2 y se renumeran los anteriores 2 y 3 como 3 y 4 por el art. \u00fanico.51 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a72\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a73\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 73. Efectos de la rescisi\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La sentencia que estime la acci\u00f3n declarar\u00e1 la ineficacia del acto impugnado y condenar\u00e1 a la restituci\u00f3n de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protecci\u00f3n registral, se condenar\u00e1 a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, m\u00e1s el inter\u00e9s legal ; si la sentencia apreciase mala fe en quien contrat\u00f3 con el concursado, se le condenar\u00e1 a indemnizar la totalidad de los da\u00f1os y perjuicios causados a la masa activa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El derecho a la prestaci\u00f3n que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisi\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito contra la masa, que habr\u00e1 de satisfacerse simult\u00e1neamente a la reintegraci\u00f3n de los bienes y derechos objeto del acto rescindido, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el acreedor, en cuyo caso se considerar\u00e1 cr\u00e9dito concursal subordinado.<\/p>\n<p><a id=\"tiv\"><\/a><\/p>\n<h2>T\u00cdTULO IV<\/h2>\n<h2 class=\"titulo_tit\">Del informe de la administraci\u00f3n concursal y de la determinaci\u00f3n de las masas activa y pasiva del concurso<\/h2>\n<p><a id=\"ci-4\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal<\/h3>\n<p><a id=\"a74\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 74. Plazo de presentaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El plazo para la presentaci\u00f3n del informe de los administradores concursales ser\u00e1 de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptaci\u00f3n de dos de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El plazo de presentaci\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado por el juez:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba En caso de que concurran circunstancias excepcionales, a solicitud de la administraci\u00f3n concursal presentada antes de que expire el plazo legal, por tiempo no superior a dos meses m\u00e1s. No obstante, el administrador que haya sido nombrado en, al menos, tres concursos en tramitaci\u00f3n no podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga para la emisi\u00f3n de su informe, salvo que justifique que existen causas ajenas a su ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Si al vencimiento del plazo de dos meses no hubiera concluido el plazo de comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, a solicitud de la administraci\u00f3n concursal, hasta los cinco d\u00edas siguientes a la conclusi\u00f3n del plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Cuando el n\u00famero de acreedores sea superior a dos mil, los administradores concursales podr\u00e1n solicitar una pr\u00f3rroga por tiempo no superior a cuatro meses m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Adem\u00e1s de la responsabilidad y de la causa de separaci\u00f3n en que hubieren podido incurrir conforme a los art\u00edculos 36 y 37, los administradores concursales que no presenten el informe dentro del plazo perder\u00e1n el derecho a la remuneraci\u00f3n fijada por el juez del concurso y deber\u00e1n devolver a la masa las cantidades percibidas. Contra la resoluci\u00f3n judicial que acuerde imponer esta sanci\u00f3n cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.52 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a74\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a75\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 75. Estructura del informe.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El informe de la administraci\u00f3n concursal contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba An\u00e1lisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria a que se refiere el n\u00famero 2.\u00ba del apartado 2 del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaraci\u00f3n de concurso, ser\u00e1n formuladas por la administraci\u00f3n concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la informaci\u00f3n que \u00e9ste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Al informe se unir\u00e1n los documentos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Inventario de la masa activa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Lista de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba En su caso, el escrito de evaluaci\u00f3n de las propuestas de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba En su caso, el plan de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba Valoraci\u00f3n de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hip\u00f3tesis de continuidad de las operaciones y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El informe concluir\u00e1 con la exposici\u00f3n motivada de los administradores concursales acerca de la situaci\u00f3n patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el n\u00famero 5.\u00ba al apartado 2 por el art. \u00fanico.Dos.2 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-5744\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el n\u00famero 5.\u00ba al apartado 2 por el art. \u00fanico.2.2 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico. 53 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2.3\u00ba por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a75\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"cii-4\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la determinaci\u00f3n de la masa activa<\/h3>\n<p><a id=\"s1-3\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 1.\u00aa De la composici\u00f3n de la masa activa y composici\u00f3n de la secci\u00f3n tercera<\/h4>\n<p><a id=\"a76\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 76. Principio de universalidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo car\u00e1cter patrimonial, sean legalmente inembargables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los titulares de cr\u00e9ditos con privilegios sobre los buques y las aeronaves podr\u00e1n separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio, por el procedimiento correspondiente, de las acciones que tengan reconocidas en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Si de la ejecuci\u00f3n resultara remanente a favor del concursado, se integrar\u00e1 en la masa activa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la ejecuci\u00f3n separada no se hubiere iniciado en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de declaraci\u00f3n del concurso, ya no podr\u00e1 efectuarse y la clasificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 3 por el art. \u00fanico.55 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a76\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a77\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 77. Bienes conyugales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprender\u00e1 los bienes y derechos propios o privativos del concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluir\u00e1n en la masa, adem\u00e1s, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el c\u00f3nyuge del concursado podr\u00e1 pedir la disoluci\u00f3n de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordar\u00e1 la liquidaci\u00f3n o divisi\u00f3n del patrimonio que se llevar\u00e1 a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p><a id=\"a78\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 78. Presunci\u00f3n de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los c\u00f3nyuges. Vivienda habitual del matrimonio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Declarado el concurso de persona casada en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, se presumir\u00e1 en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que don\u00f3 a su c\u00f3nyuge la contraprestaci\u00f3n satisfecha por \u00e9ste para la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso cuando esta contraprestaci\u00f3n proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestaci\u00f3n se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su c\u00f3nyuge, siempre que la adquisici\u00f3n de los bienes se haya realizado en el a\u00f1o anterior a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Las presunciones a que se refiere este art\u00edculo no regir\u00e1n cuando los c\u00f3nyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Los bienes adquiridos por ambos c\u00f3nyuges con pacto de sobrevivencia se considerar\u00e1n divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integr\u00e1ndose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El c\u00f3nyuge del concursado tendr\u00e1 derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. Si se tratare de la vivienda habitual del matrimonio, el valor ser\u00e1 el del precio de adquisici\u00f3n actualizado conforme al \u00edndice de precios al consumo espec\u00edfico, sin que pueda superar el de su valor de mercado. En los dem\u00e1s casos, ser\u00e1 el que de com\u00fan acuerdo determinen el c\u00f3nyuge del concursado y la administraci\u00f3n concursal o, en su defecto, el que como valor de mercado determine el juez, o\u00eddas las partes y previo informe de experto cuando lo estime oportuno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese car\u00e1cter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales o la disoluci\u00f3n de la comunidad, el c\u00f3nyuge del concursado tendr\u00e1 derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde \u00e9ste alcance o abonando el exceso.<\/p>\n<p><a id=\"a79\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 79. Cuentas indistintas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrar\u00e1n en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Contra la decisi\u00f3n que se adopte podr\u00e1 plantearse incidente concursal.<\/p>\n<p><a id=\"a80\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 80. Separaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales \u00e9ste no tenga derecho de uso, garant\u00eda o retenci\u00f3n ser\u00e1n entregados por la administraci\u00f3n concursal a sus leg\u00edtimos titulares, a solicitud de \u00e9stos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Contra la decisi\u00f3n denegatoria de la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 plantearse incidente concursal.<\/p>\n<p><a id=\"a81\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 81. Imposibilidad de separaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Si los bienes y derechos susceptibles de separaci\u00f3n hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaraci\u00f3n de concurso a tercero de quien no puedan reivindicarse, el titular perjudicado podr\u00e1 optar entre exigir la cesi\u00f3n del derecho a recibir la contraprestaci\u00f3n si todav\u00eda el adquirente no la hubiera realizado, o comunicar a la administraci\u00f3n concursal, para su reconocimiento en el concurso, el cr\u00e9dito correspondiente al valor que tuvieran los bienes y derechos en el momento de la enajenaci\u00f3n o en otro posterior, a elecci\u00f3n del solicitante, m\u00e1s el inter\u00e9s legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El cr\u00e9dito que resulte a favor del titular perjudicado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito concursal ordinario. Los efectos de la falta de comunicaci\u00f3n oportuna del cr\u00e9dito se producir\u00e1n transcurrido un mes desde la aceptaci\u00f3n por la administraci\u00f3n concursal o desde la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial que hubiere reconocido los derechos del titular perjudicado.<\/p>\n<p><a id=\"s2-3\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Del inventario de la masa activa<\/h4>\n<p><a id=\"a82\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 82. Formaci\u00f3n del inventario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La administraci\u00f3n concursal elaborar\u00e1 a la mayor brevedad posible un inventario que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n y el aval\u00fao de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que ser\u00e1 el d\u00eda anterior al de emisi\u00f3n de su informe. En caso de concurso de persona casada en r\u00e9gimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluir\u00e1n en el inventario la relaci\u00f3n y el aval\u00fao de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, as\u00ed como las de los bienes y derechos gananciales o comunes, con expresa indicaci\u00f3n de su car\u00e1cter.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. De cada uno de los bienes y derechos relacionados en el inventario se expresar\u00e1 su naturaleza, caracter\u00edsticas, lugar en que se encuentre y, en su caso, datos de identificaci\u00f3n registral. Se indicar\u00e1n tambi\u00e9n los grav\u00e1menes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresi\u00f3n de su naturaleza y los datos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El aval\u00fao de cada uno de los bienes y derechos se realizar\u00e1 con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, grav\u00e1menes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, as\u00ed como las garant\u00edas reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Al inventario se a\u00f1adir\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administraci\u00f3n concursal, para la reintegraci\u00f3n de la masa activa. En ambas relaciones se informar\u00e1 sobre viabilidad, riesgos, costes y posibilidades de financiaci\u00f3n de las correspondientes actuaciones judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no ser\u00e1n incluidos en el inventario, ni ser\u00e1 necesario su aval\u00fao, debiendo figurar \u00fanicamente el derecho de uso sobre el mismo del arrendatario financiero concursado.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade el apartado 5 por el art. \u00fanico.57 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a82\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a83\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 83. Asesoramiento de expertos independientes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Si la administraci\u00f3n concursal considera necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimaci\u00f3n de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de las acciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, propondr\u00e1 al Juez su nombramiento y los t\u00e9rminos del encargo. Contra la decisi\u00f3n del Juez no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expertos independientes el r\u00e9gimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusaci\u00f3n y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados, que ser\u00e1n con cargo a la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal, se unir\u00e1n al inventario.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade el 3 por el art. 7.3 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a83\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"ciii-2\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la determinaci\u00f3n de la masa pasiva<\/h3>\n<p><a id=\"s1-4\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 1.\u00aa De la composici\u00f3n de la masa pasiva<\/h4>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica la r\u00fabrica por el art. \u00fanico.56 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#s1-4\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a84\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 84. Cr\u00e9ditos concursales y cr\u00e9ditos contra la masa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Constituyen la masa pasiva los cr\u00e9ditos contra el deudor com\u00fan que conforme a esta ley no tengan la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Los cr\u00e9ditos por salarios por los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo efectivo anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso y en cuant\u00eda que no supere el doble del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaraci\u00f3n de concurso, la adopci\u00f3n de medidas cautelares, la publicaci\u00f3n de las resoluciones judiciales previstas en esta ley, y la asistencia y representaci\u00f3n del concursado y de la administraci\u00f3n concursal durante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervenci\u00f3n sea legalmente obligatoria o se realice en inter\u00e9s de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusi\u00f3n del concurso, con excepci\u00f3n de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representaci\u00f3n del deudor, de la administraci\u00f3n concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en inter\u00e9s de la masa, contin\u00faen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacci\u00f3n y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los l\u00edmites cuantitativos en ella establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos, conforme a lo dispuesto en esta ley sobre su procedencia y cuant\u00eda as\u00ed como, en toda la extensi\u00f3n que se fije en la correspondiente resoluci\u00f3n judicial posterior a la declaraci\u00f3n del concurso, los de los alimentos a cargo del concursado acordados por el juez de primera instancia en alguno de los procesos a que se refiere el t\u00edtulo I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n tambi\u00e9n esta consideraci\u00f3n los cr\u00e9ditos de este tipo devengados con posterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso cuando tengan su origen en una resoluci\u00f3n judicial dictada con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaraci\u00f3n del concurso, incluyendo los cr\u00e9ditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones de despido o extinci\u00f3n de los contratos de trabajo, as\u00ed como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entender\u00e1n comunicados y reconocidos por la propia resoluci\u00f3n que los apruebe, sea cual sea el momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento que contin\u00faen en vigor tras la declaraci\u00f3n de concurso, y de obligaciones de restituci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n en caso de resoluci\u00f3n voluntaria o por incumplimiento del concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u00ba Los que, en los casos de pago de cr\u00e9ditos con privilegio especial sin realizaci\u00f3n de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitaci\u00f3n de contratos o de enervaci\u00f3n de desahucio y en los dem\u00e1s previstos en esta Ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u00ba Los que, en los casos de rescisi\u00f3n concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devoluci\u00f3n de contraprestaciones recibidas por \u00e9ste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u00ba Los que resulten de obligaciones v\u00e1lidamente contra\u00eddas durante el procedimiento por la administraci\u00f3n concursal o, con la autorizaci\u00f3n o conformidad de \u00e9sta, por el concursado sometido a intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u00ba Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso y hasta la conclusi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u00ba El cincuenta por ciento de los cr\u00e9ditos que supongan nuevos ingresos de tesorer\u00eda y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 71 bis o en la Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de liquidaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos concedidos al concursado en el marco de un convenio conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 100.5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta clasificaci\u00f3n no se aplica a los ingresos de tesorer\u00eda realizados por el propio deudor o por personas especialmente relacionadas a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n de aumento de capital, pr\u00e9stamos o actos con an\u00e1loga finalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u00ba Cualesquiera otros cr\u00e9ditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Los cr\u00e9ditos del n\u00famero 1.\u00ba del apartado anterior se pagar\u00e1n de forma inmediata. Los restantes cr\u00e9ditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagar\u00e1n a sus respectivos vencimientos. La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el inter\u00e9s del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacci\u00f3n de todos los cr\u00e9ditos contra la masa. Esta postergaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a los cr\u00e9ditos de los trabajadores, a los cr\u00e9ditos alimenticios, ni a los cr\u00e9ditos tributarios y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las acciones relativas a la calificaci\u00f3n o al pago de los cr\u00e9ditos contra la masa se ejercitar\u00e1n ante el juez del concurso por los tr\u00e1mites del incidente concursal, pero no podr\u00e1n iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidaci\u00f3n o transcurra un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos. Esta paralizaci\u00f3n no impedir\u00e1 el devengo de los intereses, recargos y dem\u00e1s obligaciones vinculadas a la falta de pago del cr\u00e9dito a su vencimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Satisfechas las prestaciones conforme a su normativa espec\u00edfica, el FOGASA se subrogar\u00e1 en los cr\u00e9ditos de los trabajadores con su misma clasificaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"parrafo\"><strong>Anotaci\u00f3n de embargo<\/strong> de un cr\u00e9dito contra la masa. Requiere su calificaci\u00f3n como tal por el juez concursal. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-SEPTIEMBRE.htm#r286\">R. 7 de julio de 2012<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ABRIL.htm#r133\">R. 11 de marzo de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\">Se modifica el apartado 2.11 por el art. \u00fanico.16 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li>T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 2 de octubre de 2016 y hasta entonces resultar\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en la disposici\u00f3n adicional 2 de la citada Ley.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 2.11 por el art. \u00fanico.7 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li>Se modifica por el art. \u00fanico.57 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li>El apartado 2.11\u00ba entra en vigor el 12 de octubre de 2011, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n final 3.2<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a84\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s2-4\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la comunicaci\u00f3n y reconocimiento de cr\u00e9ditos<\/h4>\n<p><a id=\"a85\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 85. Comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro del plazo se\u00f1alado en el n\u00famero 5.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 21, los acreedores del concursado comunicar\u00e1n a la administraci\u00f3n concursal la existencia de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La comunicaci\u00f3n se formular\u00e1 por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el cr\u00e9dito o por quien acredite representaci\u00f3n suficiente de ellos, y se dirigir\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal. La comunicaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deber\u00e1 estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. Tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse la comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. El domicilio y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica se\u00f1alados a efectos de comunicaciones ser\u00e1n \u00fanicos y deber\u00e1n ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptaci\u00f3n del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptaci\u00f3n del segundo de los administradores designados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La comunicaci\u00f3n expresar\u00e1 nombre, domicilio y dem\u00e1s datos de identidad del acreedor, as\u00ed como los relativos al cr\u00e9dito, su concepto, cuant\u00eda, fechas de adquisici\u00f3n y vencimiento, caracter\u00edsticas y calificaci\u00f3n que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicar\u00e1n, adem\u00e1s, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Tambi\u00e9n se se\u00f1alar\u00e1 un domicilio o una direcci\u00f3n electr\u00f3nica para que la administraci\u00f3n concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la direcci\u00f3n indicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Se acompa\u00f1ar\u00e1 copia, en forma electr\u00f3nica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicaci\u00f3n, del t\u00edtulo o de los documentos relativos al cr\u00e9dito. Salvo que los t\u00edtulos o documentos figuren inscritos en un registro p\u00fablico, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar los originales o copias autorizadas de los t\u00edtulos o documentos aportados, as\u00ed como cualquier otra justificaci\u00f3n que considere necesaria para el reconocimiento del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. En caso de concursos simult\u00e1neos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podr\u00e1n comunicar la existencia de los cr\u00e9ditos a la administraci\u00f3n concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresar\u00e1 si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicaci\u00f3n en los dem\u00e1s, acompa\u00f1\u00e1ndose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. \u00fanico. 58 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a85\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a86\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 86. Reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal determinar la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n en la lista de acreedores de los cr\u00e9ditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 respecto de cada uno de los cr\u00e9ditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra raz\u00f3n constaren en el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de cr\u00e9ditos ser\u00e1n tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se incluir\u00e1n necesariamente en la lista de acreedores aquellos cr\u00e9ditos que hayan sido reconocidos por laudo o por resoluci\u00f3n procesal, aunque no fueran firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificaci\u00f3n administrativa, los asegurados con garant\u00eda real inscrita en registro p\u00fablico, y los cr\u00e9ditos de los trabajadores cuya existencia y cuant\u00eda resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra raz\u00f3n consten en el concurso. No obstante, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 impugnar en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe, los convenios o procedimientos arbitrales en caso de fraude, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 53.2, y la existencia y validez de los cr\u00e9ditos consignados en t\u00edtulo ejecutivo o asegurados con garant\u00eda real, as\u00ed como, a trav\u00e9s de los cauces admitidos al efecto por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, los actos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Cuando no se hubiera presentado alguna declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n que sea precisa para la determinaci\u00f3n de un cr\u00e9dito de Derecho P\u00fablico o de los trabajadores, deber\u00e1 cumplimentarse por el concursado en caso de intervenci\u00f3n o, en su caso, por la administraci\u00f3n concursal cuando no lo realice el concursado o en el supuesto de suspensi\u00f3n de facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. Para el caso que, por ausencia de datos, no fuera posible la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 reconocerse como cr\u00e9dito contingente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cuando el concursado fuere persona casada en r\u00e9gimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, la administraci\u00f3n concursal expresar\u00e1, respecto de cada uno de los cr\u00e9ditos incluidos en la lista, si s\u00f3lo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo o tambi\u00e9n sobre el patrimonio com\u00fan.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. \u00fanico.59 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a86\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a87\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 87. Supuestos especiales de reconocimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los cr\u00e9ditos sometidos a condici\u00f3n resolutoria se reconocer\u00e1n como condicionales y disfrutar\u00e1n de los derechos concursales que correspondan a su cuant\u00eda y calificaci\u00f3n, en tanto no se cumpla la condici\u00f3n. Cumplida \u00e9sta, podr\u00e1n anularse, a petici\u00f3n de parte, las actuaciones y decisiones en las que el acto, la adhesi\u00f3n o el voto del acreedor condicional hubiere sido decisivo. Todas las dem\u00e1s actuaciones se mantendr\u00e1n, sin perjuicio del deber de devoluci\u00f3n a la masa, en su caso, de las cantidades cobradas por el acreedor condicional, y de la responsabilidad en que dicho acreedor hubiere podido incurrir frente a la masa o frente a los acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. A los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico de las Administraciones p\u00fablicas y sus organismos p\u00fablicos recurridos en v\u00eda administrativa o jurisdiccional, a\u00fan cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por el contrario, los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico de las Administraciones p\u00fablicas y sus organismos p\u00fablicos que resulten de procedimientos de comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n se reconocer\u00e1n como contingentes hasta su cuantificaci\u00f3n, a partir de la cual tendr\u00e1n el car\u00e1cter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n tard\u00eda. Igualmente, en el caso de no existir liquidaci\u00f3n administrativa, se clasificar\u00e1n como contingentes hasta su reconocimiento por sentencia judicial, las cantidades defraudadas a la Hacienda P\u00fablica y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social desde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la querella o denuncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los cr\u00e9ditos sometidos a condici\u00f3n suspensiva y los litigiosos ser\u00e1n reconocidos en el concurso como cr\u00e9ditos contingentes sin cuant\u00eda propia y con la calificaci\u00f3n que corresponda, admiti\u00e9ndose a sus titulares como acreedores legitimados en el juicio sin m\u00e1s limitaciones que la suspensi\u00f3n de los derechos de adhesi\u00f3n, de voto y de cobro. En todo caso, la confirmaci\u00f3n del cr\u00e9dito contingente o su reconocimiento en sentencia firme o susceptible de ejecuci\u00f3n provisional, otorgar\u00e1 a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuant\u00eda y calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cuando el juez del concurso estime probable el cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria o la confirmaci\u00f3n del cr\u00e9dito contingente, podr\u00e1, a petici\u00f3n de parte, adoptar las medidas cautelares de constituci\u00f3n de provisiones con cargo a la masa, de prestaci\u00f3n de fianzas por las partes y cualesquiera otras que considere oportunas en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los cr\u00e9ditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusi\u00f3n del patrimonio del deudor principal se reconocer\u00e1n como cr\u00e9ditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administraci\u00f3n concursal haber agotado la excusi\u00f3n, confirm\u00e1ndose, en tal caso, el reconocimiento del cr\u00e9dito en el concurso por el saldo subsistente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Los cr\u00e9ditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocer\u00e1n por su importe sin limitaci\u00f3n alguna y sin perjuicio de la sustituci\u00f3n del titular del cr\u00e9dito en caso de pago por el fiador. Siempre que se produzca la subrogaci\u00f3n por pago, en la calificaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos se optar\u00e1 por la que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor o al fiador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su cr\u00e9dito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podr\u00e1n incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su cr\u00e9dito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque \u00e9ste no hubiere comunicado su cr\u00e9dito o hubiere hecho remisi\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Si antes de la presentaci\u00f3n de los textos definitivos se hubiera cumplido la contingencia, condici\u00f3n o supuesto especial recogido en este art\u00edculo, la administraci\u00f3n concursal proceder\u00e1, de oficio o a solicitud del interesado, a incluir las modificaciones que procedan conforme a los apartados anteriores.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 8 por el art. \u00fanico.60 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. 9.1 y 9.2 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a87\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a88\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 88. C\u00f3mputo de los cr\u00e9ditos en dinero.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. A los solos efectos de la cuantificaci\u00f3n del pasivo, todos los cr\u00e9ditos se computar\u00e1n en dinero y se expresar\u00e1n en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversi\u00f3n ni modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los cr\u00e9ditos expresados en otra moneda se computar\u00e1n en la de curso legal seg\u00fan el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los cr\u00e9ditos que tuvieran por objeto prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero se computar\u00e1n por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los cr\u00e9ditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computar\u00e1n por su valor a la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso, efectu\u00e1ndose la actualizaci\u00f3n conforme al tipo de inter\u00e9s legal vigente en ese momento.<\/p>\n<p><a id=\"s3-3\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 3.\u00aa De la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/h4>\n<p><a id=\"a89\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 89. Clases de cr\u00e9ditos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los cr\u00e9ditos incluidos en la lista de acreedores se clasificar\u00e1n, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los cr\u00e9ditos privilegiados se clasificar\u00e1n, a su vez, en cr\u00e9ditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y cr\u00e9ditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. No se admitir\u00e1 en el concurso ning\u00fan privilegio o preferencia que no est\u00e9 reconocido en esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Se entender\u00e1n clasificados como cr\u00e9ditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados.<\/p>\n<p><a id=\"a90\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 90. Cr\u00e9ditos con privilegio especial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Son cr\u00e9ditos con privilegio especial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los cr\u00e9ditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los cr\u00e9ditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Los cr\u00e9ditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o est\u00e9n en posesi\u00f3n del concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Los cr\u00e9ditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibici\u00f3n de disponer o con condici\u00f3n resolutoria en caso de falta de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Los cr\u00e9ditos con garant\u00eda de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Los cr\u00e9ditos garantizados con prenda constituida en documento p\u00fablico, sobre los bienes o derechos pignorados que est\u00e9n en posesi\u00f3n del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de cr\u00e9ditos, bastar\u00e1 con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los cr\u00e9ditos pignorados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los cr\u00e9ditos garantizados con prenda constituida sobre cr\u00e9ditos futuros s\u00f3lo gozar\u00e1n de privilegio especial cuando concurran los siguientes requisitos antes de la declaraci\u00f3n de concurso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Que los cr\u00e9ditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jur\u00eddicas constituidas con anterioridad a dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Que la prenda est\u00e9 constituida en documento p\u00fablico o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesi\u00f3n, se haya inscrito en el registro p\u00fablico competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Que, en el caso de cr\u00e9ditos derivados de la resoluci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de obras o de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, cumplan, adem\u00e1s, con lo exigido en el art\u00edculo\u00a0261.3 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a03\/2011, de\u00a014 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Para que los cr\u00e9ditos mencionados en los n\u00fameros 1.\u00ba a 5.\u00ba del apartado anterior puedan ser clasificados con privilegio especial, la respectiva garant\u00eda deber\u00e1 estar constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica para su oponibilidad a terceros, salvo que se trate de hipoteca legal t\u00e1cita o de los refaccionarios de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El privilegio especial solo alcanzar\u00e1 la parte del cr\u00e9dito que no exceda del valor de la respectiva garant\u00eda que conste en la lista de acreedores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 94. El importe del cr\u00e9dito que exceda del reconocido como privilegiado especial ser\u00e1 calificado seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"parrafo\"><strong>Venta de bien de entidad en concurso.\u00a0<\/strong>Cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n de concurso y otras anotaciones de embargo. Es necesario que no se trate de cr\u00e9ditos privilegiados y que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento concursal.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-OCTUBRE.htm#r367\">R. 2 de septiembre de 2013<\/a><\/li>\n<li class=\"style220\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/prenda-de-creditos-futuros-y-concurso-de-un-club-de-futbol\/\">Prendo sobre cr\u00e9ditos futuros y concurso<\/a>. STS 13 marzo 2017. \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/li>\n<li class=\"parrafo\">Se modifica el apartado 1.6.\u00ba por la disposici\u00f3n final 5.4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566#dfquinta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-10566<\/a>.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1.4.\u00ba y se a\u00f1ade un apartado 3 por el art. \u00fanico.Uno.3 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li>T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade el apartado 3 por el art. \u00fanico.1.1 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li>V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li>Se modifican los apartados 1. 1\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba por el art. \u00fanico.60 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.\n<p><a id=\"a91\"><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\">\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 91. Cr\u00e9ditos con privilegio general.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Son cr\u00e9ditos con privilegio general:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba\u00a0 Los cr\u00e9ditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del salario m\u00ednimo interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinci\u00f3n de los contratos, en la cuant\u00eda correspondiente al m\u00ednimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario m\u00ednimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso. Igual privilegio ostentar\u00e1n los capitales coste de Seguridad Social de los que sea legalmente responsable el concursado, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, siempre que sean devengadas con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Los cr\u00e9ditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesi\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Los cr\u00e9ditos tributarios y dem\u00e1s de Derecho p\u00fablico, as\u00ed como los cr\u00e9ditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del art\u00edculo 90, ni del privilegio general del n\u00famero 2.\u00ba de este art\u00edculo. Este privilegio podr\u00e1 ejercerse para el conjunto de los cr\u00e9ditos de la Hacienda P\u00fablica y para el conjunto de los cr\u00e9ditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Los cr\u00e9ditos por responsabilidad civil extracontractual. No obstante, los da\u00f1os personales no asegurados se tramitar\u00e1n en concurrencia con los cr\u00e9ditos recogidos en el n\u00famero 4.\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los cr\u00e9ditos en concepto de responsabilidad civil derivada de delito contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Los cr\u00e9ditos que supongan nuevos ingresos de tesorer\u00eda concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n que re\u00fana las condiciones previstas en el art\u00edculo 71.6 y en la cuant\u00eda no reconocida como cr\u00e9dito contra la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Los cr\u00e9ditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el car\u00e1cter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se suspende la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen contenido en el apartado 6.\u00ba hasta el 2 de octubre de 2016 y en este plazo resultar\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en la disposici\u00f3n adicional 2 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se suspende la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen contenido en el apartado 6.\u00ba hasta el 9 de marzo de 2016 y en este plazo resultar\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en la disposici\u00f3n adicional 2 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los apartados 1\u00ba, 3\u00ba, 5\u00ba a 7\u00ba, por el art. \u00fanico.62 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">El apartado 6\u00ba entra en vigor el 12 de octubre de 2011, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n final 3.2<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a91\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a92\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 92. Cr\u00e9ditos subordinados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Son cr\u00e9ditos subordinados:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los cr\u00e9ditos que, habiendo sido comunicados tard\u00edamente, sean incluidos por la administraci\u00f3n concursal en la lista de acreedores, as\u00ed como los que, no habiendo sido comunicados, o habi\u00e9ndolo sido de forma tard\u00eda, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnaci\u00f3n de \u00e9sta. No quedar\u00e1n subordinados por esta causa, y ser\u00e1n clasificados seg\u00fan corresponda, los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 86.3, los cr\u00e9ditos cuya existencia resultare de la documentaci\u00f3n del deudor, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los cr\u00e9ditos asegurados con garant\u00eda real inscrita en registro p\u00fablico, los que constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, y aquellos otros para cuya determinaci\u00f3n sea precisa la actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los cr\u00e9ditos que por pacto contractual tengan el car\u00e1cter de subordinados respecto de todos los dem\u00e1s cr\u00e9ditos contra el deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba\u00a0 Los cr\u00e9ditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a cr\u00e9ditos con garant\u00eda real hasta donde alcance la respectiva garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Los cr\u00e9ditos por multas y dem\u00e1s sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Los cr\u00e9ditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el art\u00edculo siguiente, excepto los comprendidos en el art\u00edculo\u00a091.1.\u00ba cuando el deudor sea persona natural y los cr\u00e9ditos diferentes de los pr\u00e9stamos o actos con an\u00e1loga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a093.2.1.\u00ba y\u00a03.\u00ba que re\u00fanan las condiciones de participaci\u00f3n en el capital que all\u00ed se indican.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se except\u00faan de esta regla los cr\u00e9ditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaraci\u00f3n de concurso que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito ordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Los cr\u00e9ditos que como consecuencia de rescisi\u00f3n concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba Los cr\u00e9ditos derivados de los contratos con obligaciones rec\u00edprocas a que se refieren los art\u00edculos 61, 62, 68 y 69, cuando el juez constate, previo informe de la administraci\u00f3n concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del inter\u00e9s del concurso.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 por el art. 1.3.1 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.1 de la citada Ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 por el art. 1.3.1 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 por el art. \u00fanico.17 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 por el art. \u00fanico.8 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 3 y 5 por el art. \u00fanico.63 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 7 por el art. 9.3 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a92\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a93\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 93. Personas especialmente relacionadas con el concursado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba El c\u00f3nyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad o hubieran convivido habitualmente con \u00e9l dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Los c\u00f3nyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba Las personas jur\u00eddicas controladas por el concursado o por las personas citadas en los n\u00fameros anteriores o sus administradores de hecho o de derecho. Se presumir\u00e1 que existe control cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 42.1 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba Las personas jur\u00eddicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba Las personas jur\u00eddicas de las que las personas descritas en los n\u00fameros anteriores sean administradores de hecho o de derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jur\u00eddica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de cr\u00e9dito, sean titulares directa o indirectamente de, al menos, un 5 por ciento del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociaci\u00f3n en mercado secundario oficial, o un 10 por ciento si no los tuviera. Cuando los socios sean personas naturales, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n personas especialmente relacionadas con la persona jur\u00eddica concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jur\u00eddica y los apoderados con poderes generales de la empresa, as\u00ed como quienes lo hubieren sido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus cr\u00e9ditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n adoptado de conformidad con el art\u00edculo 71 bis o la disposici\u00f3n adicional cuarta, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un convenio concursal, y aunque hayan asumido cargos en la administraci\u00f3n del deudor por raz\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas especialmente relacionadas con el concursado a los efectos de la calificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que ostenten contra el deudor como consecuencia de la refinanciaci\u00f3n que le hubiesen otorgado en virtud de dicho acuerdo o convenio. Tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos por las obligaciones que asuma el deudor en relaci\u00f3n con el plan de viabilidad salvo que se probase la existencia de alguna circunstancia que pudiera justificar esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes, siempre que \u00e9stos re\u00fanan las mismas condiciones que en el n\u00famero 1.\u00ba de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de cr\u00e9ditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los apartados anteriores, siempre que la adquisici\u00f3n se hubiere producido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. \u00fanico.Uno.4 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2.2\u00ba por el art. 1.3.2 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2.2\u00ba por el art. \u00fanico.18 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. \u00fanico.1.2 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2.2\u00ba por el art. \u00fanico.9 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1.1\u00ba y 2.3\u00ba\u00a0 por el art. \u00fanico.64 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2.1\u00ba y 2.3\u00ba por los arts. 9.4 y 9.5 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a93\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s4\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 4.\u00aa De la lista de acreedores<\/h4>\n<p><a id=\"a94\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 94. Estructura y contenido.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Al informe de la administraci\u00f3n concursal se acompa\u00f1ar\u00e1 la lista de acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprender\u00e1 una relaci\u00f3n de los incluidos y otra de los excluidos, ambas ordenadas alfab\u00e9ticamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La relaci\u00f3n de los acreedores incluidos expresar\u00e1 la identidad de cada uno de ellos, la causa, la cuant\u00eda por principal y por intereses, fechas de origen y vencimiento de los cr\u00e9ditos reconocidos de que fuere titular, sus garant\u00edas personales o reales y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, indic\u00e1ndose, en su caso, su car\u00e1cter de litigiosos, condicionales o pendientes de la previa excusi\u00f3n del patrimonio del deudor principal. Los acreedores con privilegio general o especial respectivamente deber\u00e1n estar incluidos en las siguientes clases:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Laborales, entendi\u00e9ndose por tales los acreedores de derecho laboral. Quedan excluidos los vinculados por la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del personal de alta direcci\u00f3n en lo que exceda de la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 91.1.\u00ba A estos efectos tendr\u00e1n igualmente consideraci\u00f3n de acreedores de derecho laboral los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes en cuant\u00eda que no exceda de la prevista en el art\u00edculo 91.1.\u00ba<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba P\u00fablicos, entendi\u00e9ndose por tales los acreedores de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Financieros, entendi\u00e9ndose por tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que est\u00e9n o no sometidos a supervisi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba Resto de acreedores, entre los cuales se incluir\u00e1n los acreedores por operaciones comerciales y el resto de acreedores no incluidos en las categor\u00edas anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se har\u00e1n constar expresamente, si las hubiere, las diferencias entre la comunicaci\u00f3n y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicaci\u00f3n oportuna.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuando el concursado fuere persona casada en r\u00e9gimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionar\u00e1n separadamente los cr\u00e9ditos que solo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos tambi\u00e9n sobre el patrimonio com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La relaci\u00f3n de los excluidos expresar\u00e1 la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En relaci\u00f3n separada, se detallar\u00e1n y cuantificar\u00e1n los cr\u00e9ditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicaci\u00f3n de los vencimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. A los efectos del art\u00edculo 90.3, se expresar\u00e1 el valor de las garant\u00edas constituidas en aseguramiento de los cr\u00e9ditos que gocen de privilegio especial. Para su determinaci\u00f3n se deducir\u00e1n, de los nueve d\u00e9cimos del valor razonable del bien o derecho sobre el que est\u00e9 constituida la garant\u00eda, las deudas pendientes que gocen de garant\u00eda preferente sobre el mismo bien, sin que en ning\u00fan caso el valor de la garant\u00eda pueda ser inferior a cero, ni superior al valor del cr\u00e9dito privilegiado ni al valor de la responsabilidad m\u00e1xima hipotecaria o pignoraticia que se hubiese pactado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos exclusivos efectos se entiende por valor razonable:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) En caso de valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o de instrumentos del mercado monetario, el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el \u00faltimo trimestre anterior a la fecha de declaraci\u00f3n de concurso, de conformidad con la certificaci\u00f3n emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) En caso de bienes o derechos distintos de los se\u00f1alados en las letras anteriores, el resultante de informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoraci\u00f3n generalmente reconocidos para esos bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los informes previstos en las letras b) y c) no ser\u00e1n necesarios cuando dicho valor hubiera sido determinado, para bienes inmuebles por una sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a dentro de los doce meses anteriores a la fecha de declaraci\u00f3n de concurso o, para bienes distintos de los inmuebles, por experto independiente, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso. Tampoco ser\u00e1n necesarios cuando se trate de efectivo, cuentas corrientes, dinero electr\u00f3nico o imposiciones a plazo fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los bienes o derechos sobre los que estuviesen constituidas las garant\u00edas, que estuvieran denominados en moneda distinta al euro, se convertir\u00e1n al euro aplicando el tipo de cambio de la fecha de la valoraci\u00f3n, entendido como el tipo de cambio medio de contado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes, deber\u00e1 aportarse un nuevo informe de sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a o de experto independiente, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe previsto en la letra b), cuando se refiera a viviendas terminadas, podr\u00e1 sustituirse por una valoraci\u00f3n actualizada siempre que, entre la fecha de la \u00faltima valoraci\u00f3n disponible y la fecha de la valoraci\u00f3n actualizada, no hayan transcurrido m\u00e1s de seis a\u00f1os. La valoraci\u00f3n actualizada se obtendr\u00e1 como resultado de aplicar al \u00faltimo valor de tasaci\u00f3n disponible realizado por una sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a, la variaci\u00f3n acumulada observada en el valor razonable de los inmuebles situados en la misma zona y con similares caracter\u00edsticas desde la emisi\u00f3n de la \u00faltima tasaci\u00f3n a la fecha de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de no disponerse de informaci\u00f3n sobre la variaci\u00f3n en el valor razonable proporcionado por una sociedad de tasaci\u00f3n o si no se considerase representativa, podr\u00e1 actualizarse el \u00faltimo valor disponible con la variaci\u00f3n acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica para la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se sit\u00fae el inmueble, diferenciando entre si es vivienda nueva o de segunda mano, y siempre que entre la fecha de la \u00faltima valoraci\u00f3n disponible y la fecha de la valoraci\u00f3n actualizada no hayan transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El coste de los informes o valoraciones ser\u00e1 liquidado con cargo a la masa y deducido de la retribuci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal salvo que el acreedor afectado solicitase un informe de valoraci\u00f3n contradictorio, que deber\u00e1 emitirse a su costa. Tambi\u00e9n se emitir\u00e1 a su costa el informe cuando se invoque por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que la garant\u00eda a favor de un mismo acreedor recaiga sobre varios bienes, se sumar\u00e1 la resultante de aplicar sobre cada uno de los bienes la regla prevista en el primer p\u00e1rrafo de este apartado, sin que el valor conjunto de las garant\u00edas pueda tampoco exceder del valor del cr\u00e9dito del acreedor correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de garant\u00eda constituida en proindiviso a favor de dos o m\u00e1s acreedores, el valor de la garant\u00eda correspondiente a cada acreedor ser\u00e1 el resultante de aplicar al valor total del privilegio especial la proporci\u00f3n que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, seg\u00fan las normas y acuerdos que rijan el proindiviso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. \u00fanico.Uno.5 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 por el art. 1.3.3 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade el apartado 5 por el art. \u00fanico.1.3 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.65 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a94\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"civ-2\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la publicidad y de la impugnaci\u00f3n del informe<\/h3>\n<p><a id=\"a95\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 95. Publicidad del informe y de la documentaci\u00f3n complementaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La administraci\u00f3n concursal, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas previos a la presentaci\u00f3n del informe al juez, dirigir\u00e1 comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica al deudor y a los acreedores que hubiesen comunicado sus cr\u00e9ditos y de los que conste su direcci\u00f3n electr\u00f3nica, inform\u00e1ndoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores, est\u00e9n o no incluidos en la misma. La misma comunicaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Registro P\u00fablico Concursal. Los acreedores podr\u00e1n solicitar a la administraci\u00f3n concursal, igualmente por medios electr\u00f3nicos, hasta tres d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados. La administraci\u00f3n concursal dirigir\u00e1 igualmente por medios electr\u00f3nicos una relaci\u00f3n de las solicitudes de rectificaci\u00f3n o complemento presentadas al deudor y a los acreedores, la cual ser\u00e1 tambi\u00e9n publicada en el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La presentaci\u00f3n al juez del informe de la administraci\u00f3n concursal y de la documentaci\u00f3n complementaria se notificar\u00e1 a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio se\u00f1alado a efectos de notificaciones y se publicar\u00e1 en el Registro P\u00fablico Concursal y en el tabl\u00f3n de anuncios del juzgado. Adem\u00e1s, la administraci\u00f3n concursal comunicar\u00e1 telem\u00e1ticamente el informe a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se tenga conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El juez podr\u00e1 acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. \u00fanico.Uno.6 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 1 por el art. \u00fanico.66 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifican el 2 y 3 por los arts. 12.3, 12.4 y 12.5 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a95\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a96\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 96. Impugnaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las partes personadas podr\u00e1n impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo anterior, a cuyo fin podr\u00e1 obtener copia a su costa. Para los dem\u00e1s interesados el plazo de diez d\u00edas se computar\u00e1 desde la \u00faltima publicaci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La impugnaci\u00f3n del inventario podr\u00e1 consistir en la solicitud de la inclusi\u00f3n o de la exclusi\u00f3n de bienes o derechos, o del aumento o disminuci\u00f3n del aval\u00fao de los incluidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La impugnaci\u00f3n de la lista de acreedores podr\u00e1 referirse a la inclusi\u00f3n o a la exclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos, as\u00ed como a la cuant\u00eda o a la clasificaci\u00f3n de los reconocidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cuando las impugnaciones afecten a menos del veinte por ciento del activo o del pasivo del concurso el juez podr\u00e1 ordenar la finalizaci\u00f3n de la fase com\u00fan y la apertura de la fase de convenio o de liquidaci\u00f3n, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos y las medidas cautelares que pueda adoptar para su efectividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las impugnaciones se sustanciar\u00e1n por los tr\u00e1mites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00faltima sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administraci\u00f3n concursal introducir\u00e1 en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposici\u00f3n motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentar\u00e1 al juez los textos definitivos correspondientes. Se har\u00e1n constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los textos definitivos, as\u00ed como relaci\u00f3n de las comunicaciones posteriores presentadas y las modificaciones incluidas y otra actualizada de los cr\u00e9ditos contra la masa devengados, pagados y pendientes de pago, con expresi\u00f3n de los vencimientos respectivos, todo lo cual quedar\u00e1 de manifiesto en la secretar\u00eda del juzgado. En el momento de la presentaci\u00f3n al juez del informe con las modificaciones y la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa, la administraci\u00f3n concursal comunicar\u00e1 telem\u00e1ticamente estos documentos a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se tenga conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Todas las impugnaciones deber\u00e1n hacerse constar, inmediatamente despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n, en el Registro P\u00fablico Concursal. Igualmente, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que hubiere finalizado el plazo de impugnaci\u00f3n, se publicar\u00e1 en dicho Registro una relaci\u00f3n de las impugnaciones presentadas y de las pretensiones deducidas en cada una de ellas.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 y se a\u00f1ade el apartado 6 por el art. \u00fanico.Uno.7 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se hainiciado el plazo para la impugnaci\u00f3n del inventario y la lista de acreedores, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.3 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.67 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. 17.13 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 12.6 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a96\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a96bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 96 bis. Comunicaciones posteriores de cr\u00e9ditos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Concluido el plazo de impugnaci\u00f3n y hasta la presentaci\u00f3n de los textos definitivos, se podr\u00e1n presentar comunicaciones de nuevos cr\u00e9ditos. Estos cr\u00e9ditos ser\u00e1n reconocidos conforme a reglas generales y en su clasificaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 92.1.\u00ba salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia antes de su existencia, en cuyo caso se clasificar\u00e1n seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La administraci\u00f3n concursal resolver\u00e1 sobre ellas en la lista de acreedores definitiva a presentar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Si dentro del plazo de diez d\u00edas siguiente a la puesta de manifiesto de los textos definitivos se formula oposici\u00f3n a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal sobre las comunicaciones posteriores presentadas, se le dar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del incidente concursal. Esta impugnaci\u00f3n no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n de la fase de convenio o liquidaci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 97 ter.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.67 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\">\u00a0<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 97. Consecuencias de la falta de impugnaci\u00f3n y modificaciones posteriores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Fuera de los supuestos de los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo, quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podr\u00e1n plantear pretensiones de modificaci\u00f3n del contenido de estos documentos, aunque s\u00ed podr\u00e1n recurrir contra las modificaciones introducidas por el juez al resolver otras impugnaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si el acreedor calificado en la lista de acreedores como especialmente relacionado con el deudor no impugnare en tiempo y forma esta calificaci\u00f3n, el juez del con curso, vencido el plazo de impugnaci\u00f3n y sin m\u00e1s tr\u00e1mites, dictar\u00e1 auto declarando extinguidas las garant\u00edas de cualquier clase constituidas a favor de los cr\u00e9ditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restituci\u00f3n posesoria y la cancelaci\u00f3n de los asientos en los registros correspondientes. Quedan exceptuados de este supuesto los cr\u00e9ditos comprendidos en el n\u00famero 1.\u00ba del art\u00edculo 91 cuando el concursado sea persona natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El texto definitivo de la lista de acreedores, adem\u00e1s de en los dem\u00e1s supuestos previstos en esta ley, podr\u00e1 modificarse en los casos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Cuando se resuelva la impugnaci\u00f3n de las modificaciones previstas en el art\u00edculo 96 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Cuando despu\u00e9s de presentado el informe inicial a que se refiere el art\u00edculo 74 o el texto definitivo de la lista de acreedores, se inicie un procedimiento administrativo de comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n del que pueda resultar cr\u00e9ditos de Derecho P\u00fablico de las Administraciones p\u00fablicas y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Cuando despu\u00e9s de presentado el informe inicial a que se refiere el art\u00edculo 74 o el texto definitivo de la lista de acreedores, se inicie un proceso penal o laboral que pueda suponer el reconocimiento de un cr\u00e9dito concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba Cuando despu\u00e9s de presentados los textos definitivos, se hubiera cumplido la condici\u00f3n o contingencia prevista o los cr\u00e9ditos hubieran sido reconocidos o confirmados por acto administrativo, por laudo o por resoluci\u00f3n procesal firme o susceptible de ejecuci\u00f3n provisional con arreglo a su naturaleza o cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Caso de resultar reconocidos, tendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinaci\u00f3n al amparo del art\u00edculo 92.1.\u00ba<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cuando proceda la modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del acreedor inicial en la lista de acreedores, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas siguientes para la clasificaci\u00f3n del cr\u00e9dito:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Respecto de los cr\u00e9ditos salariales o por indemnizaci\u00f3n derivada de extinci\u00f3n laboral, \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta la subrogaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Respecto de los cr\u00e9ditos previstos en el art\u00edculo 91.2.\u00ba y 4.\u00ba, \u00fanicamente mantendr\u00e1n su car\u00e1cter privilegiado cuando el acreedor posterior sea un organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba En caso de pago por pago por avalista, fiador o deudor solidario, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 87.6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba En el supuesto en que el acreedor posterior sea una persona especialmente relacionada con el concursado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93, en la clasificaci\u00f3n del cr\u00e9dito se optar\u00e1 por la que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor inicial y al posterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba Fuera de los casos anteriores, se mantendr\u00e1 la clasificaci\u00f3n correspondiente al acreedor inicial.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.69 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a97\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a97bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 97 bis. Procedimiento de modificaci\u00f3n de la lista de acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La modificaci\u00f3n del texto definitivo de la lista de acreedores s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse antes de que recaiga la resoluci\u00f3n por la que se apruebe la propuesta de convenio o se presente en el juzgado los informes previstos en los apartados segundo de los art\u00edculos 152 y 176 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto los acreedores dirigir\u00e1n a la administraci\u00f3n concursal una solicitud con justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n pretendida, as\u00ed como de la concurrencia de las circunstancias previstas en este art\u00edculo. La administraci\u00f3n concursal en el plazo de cinco d\u00edas informar\u00e1 por escrito al juez sobre la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Presentado el informe, si fuera contrario al reconocimiento, se rechazar\u00e1 la solicitud salvo que el solicitante promueva incidente concursal en el plazo de diez d\u00edas, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo que se decida en el mismo. Si el informe es favorable a la modificaci\u00f3n pretendida, se dar\u00e1 traslado a las partes personadas por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas. Si no se efect\u00faan alegaciones o no son contrarias a la pretensi\u00f3n formulada, el juez acordar\u00e1 la modificaci\u00f3n por medio de auto sin ulterior recurso. En otro caso, el juez resolver\u00e1 por medio de auto contra el que cabe interponer recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.70 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\">\u00a0<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 97 ter. Efectos de la modificaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La tramitaci\u00f3n de la solicitud no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n de la fase de convenio o liquidaci\u00f3n. A petici\u00f3n del solicitante, el juez del concurso cuando estime probable el reconocimiento podr\u00e1 adoptar las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La modificaci\u00f3n acordada no afectar\u00e1 a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidaci\u00f3n o pago realizadas antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud o tras ella hasta su reconocimiento por resoluci\u00f3n firme. No obstante, a petici\u00f3n de parte, el juez podr\u00e1 acordar la ejecuci\u00f3n provisional de la resoluci\u00f3n a fin de que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Se admita provisionalmente la modificaci\u00f3n pretendida en todo o en parte a los efectos del c\u00e1lculo del voto del art\u00edculo 124.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Que las operaciones de pago de la liquidaci\u00f3n o convenio incluyan las modificaciones pretendidas. No obstante, estas cantidades se conservar\u00e1n depositadas en la masa activa hasta que sea firme la resoluci\u00f3n que decida sobre la modificaci\u00f3n pretendida, salvo que garantice su devoluci\u00f3n por aval o fianza suficiente.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.71 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\">\u00a0<\/p>\n<h2><a id=\"tv\"><\/a>T\u00cdTULO V<\/h2>\n<h2 class=\"titulo_tit\">De las fases de convenio o de liquidaci\u00f3n<\/h2>\n<h3 class=\"pie_unico\">\u00a0<a id=\"ci-5\"><\/a>CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la fase de convenio<\/h3>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-noviembre-2018\/#tema-del-mes-actos-inscribibles-y-no-inscribibles-en-el-registro-de-la-propiedad-en-la-fase-de-convenio-del-concurso-emma-rojo\">Actos inscribibles durante la fase de convenio.<\/a>\u00a0Emma Rojo<\/li>\n<\/ul>\n<h4><a id=\"s1-5\"><\/a>Secci\u00f3n 1.\u00aa De la finalizaci\u00f3n de la fase com\u00fan de concurso<\/h4>\n<p><a id=\"a98\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 98. Resoluci\u00f3n judicial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-octubre-2018-fase-comun-concurso-actos-inscribibles\/#tema-del-mes-actos-inscribibles-y-no-inscribibles-en-el-registro-de-la-propiedad-en-la-fase-comun-del-concurso-emma-rojo\">Actos inscribibles durante la fase com\u00fan del concurso<\/a>. Emma Rojo.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se deroga por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por la disposici\u00f3n adicional 2 de la Ley 4\/2010, de 10 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2010-4048\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2010-4048<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 17.14 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el p\u00e1rrafo 2 por el art. 12.7 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a98\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s2-5\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la propuesta de convenio y de las adhesiones<\/h4>\n<p><a id=\"a99\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 99. Requisitos formales de la propuesta de convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Toda propuesta de convenio, que podr\u00e1 contener distintas alternativas, se formular\u00e1 por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas el Secretario judicial dar\u00e1 traslado a las partes personadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garant\u00edas o financiaci\u00f3n, realizar pagos o asumir cualquier otra obligaci\u00f3n, deber\u00e1 ir firmada, adem\u00e1s, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificaci\u00f3n de su car\u00e1cter representativo deber\u00e1n estar legitimadas.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 por el art. 17.15 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a99\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a100\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 100. Contenido de la propuesta de convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La propuesta de convenio deber\u00e1 contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La propuesta de convenio podr\u00e1 contener, adem\u00e1s de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepci\u00f3n de los acreedores p\u00fablicos. Entre las proposiciones se podr\u00e1n incluir las ofertas de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, cr\u00e9ditos subordinados, en cr\u00e9ditos participativos, en pr\u00e9stamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o caracter\u00edsticas distintas de la deuda original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones o participaciones, el acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00e1 suscribirse por la mayor\u00eda prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y an\u00f3nimas en los art\u00edculos 198 y 201.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. A efectos del art\u00edculo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entender\u00e1 que los pasivos son l\u00edquidos, est\u00e1n vencidos y son exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenaci\u00f3n, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jur\u00eddica determinada, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 146 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las proposiciones incluir\u00e1n necesariamente la asunci\u00f3n por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte. En estos casos, deber\u00e1n ser o\u00eddos los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En ning\u00fan caso la propuesta podr\u00e1 consistir en la liquidaci\u00f3n global del patrimonio del concursado para satisfacci\u00f3n de sus deudas, ni en la alteraci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por la Ley, ni de la cuant\u00eda de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n global de activo y pasivo de la persona jur\u00eddica concursada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">S\u00f3lo podr\u00e1 incluirse la cesi\u00f3n en pago de bienes o derechos a los acreedores siempre que los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 94, sea igual o inferior al cr\u00e9dito que se extingue. Si fuese superior, la diferencia se deber\u00e1 integrar en la masa activa. Si se tratase de bienes afectos a garant\u00eda, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo 155.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso se impondr\u00e1 la cesi\u00f3n en pago a los acreedores p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las propuestas deber\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenaci\u00f3n de determinados bienes o derechos del concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuaci\u00f3n, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, adem\u00e1s, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtenci\u00f3n y, en su caso, los compromisos de su prestaci\u00f3n por terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfar\u00e1n en los t\u00e9rminos fijados en el convenio.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. \u00fanico.Uno.8 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. \u00fanico.1.4 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. \u00fanico.73 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 por el art. 10.4 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a100\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a101\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 101. Propuestas condicionadas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condici\u00f3n se tendr\u00e1 por no presentada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podr\u00e1 condicionarse a que se apruebe con un contenido determinado el convenio de otro u otros.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.74 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a101\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a102\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 102. Propuestas con contenidos alternativos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Si la propuesta de convenio ofreciese a todos o a algunos de los acreedores la facultad de elegir entre varias alternativas, deber\u00e1 determinar la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El plazo para el ejercicio de la facultad de elecci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial que apruebe el convenio.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.75 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a102\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a103\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 103. Adhesiones a la propuesta de convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los acreedores podr\u00e1n adherirse a cualquier propuesta de convenio en los plazos y con los efectos establecidos en esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La adhesi\u00f3n ser\u00e1 pura y simple, sin introducir modificaci\u00f3n ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendr\u00e1 al acreedor por no adherido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La adhesi\u00f3n expresar\u00e1 la cuant\u00eda del cr\u00e9dito o de los cr\u00e9ditos de que fuera titular el acreedor, as\u00ed como su clase, y habr\u00e1 de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario judicial o mediante instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La adhesi\u00f3n a estos convenios por parte de las Administraciones y organismos p\u00fablicos se har\u00e1 respetando las normas legales y reglamentarlas especiales que las regulan.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 3 por el art. 17.16 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a103\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s3-4\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 3.\u00aa De la propuesta anticipada de convenio<\/h4>\n<p><a id=\"a104\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 104. Plazo de presentaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaraci\u00f3n de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiraci\u00f3n del plazo de comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidaci\u00f3n y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo siguiente podr\u00e1 presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. <strong>(Suprimido)<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se suprime el apartado 2 por el art. \u00fanico.Uno.9 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a104\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a105\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 105. Prohibiciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. No podr\u00e1 presentar propuesta anticipada de convenio el concursado que se hallare en alguno de los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioecon\u00f3mico, de falsedad documental, contra la Hacienda P\u00fablica, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. En caso de deudor persona jur\u00eddica, se dar\u00e1 esta causa de prohibici\u00f3n si hubiera sido condenado por cualquiera de estos delitos alguno de sus administradores o liquidadores, o de quienes lo hubieran sido en los tres a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Haber incumplido en alguno de los tres \u00faltimos ejercicios la obligaci\u00f3n del dep\u00f3sito de las cuentas anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Si admitida a tr\u00e1mite la propuesta anticipada de convenio, el concursado incurriere en causa de prohibici\u00f3n o se comprobase que con anterioridad hab\u00eda incurrido en alguna de ellas, el juez de oficio, a instancia de la administraci\u00f3n concursal o de parte interesada y, en todo caso, o\u00eddo el deudor, declarar\u00e1 sin efecto la propuesta y pondr\u00e1 fin a su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 10.5 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a105\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a106\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 106. Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Para su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, la propuesta deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en esta Ley y cuyos cr\u00e9ditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastar\u00e1 con que las adhesiones alcancen la d\u00e9cima parte del mismo pasivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaraci\u00f3n judicial de \u00e9ste, el juez resolver\u00e1 sobre su admisi\u00f3n en el mismo auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los dem\u00e1s casos, el juez, dentro de los tres d\u00edas siguientes al de presentaci\u00f3n de la propuesta anticipada de convenio, resolver\u00e1 mediante auto motivado sobre su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el mismo plazo, de apreciar alg\u00fan defecto, el Juez ordenar\u00e1 que se notifique al concursado para que en los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n pueda subsanarlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El juez rechazar\u00e1 la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporci\u00f3n del pasivo exigida, cuando aprecie infracci\u00f3n legal en el contenido de la propuesta de convenio o cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite no se dar\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. 17.17 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a106\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a107\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 107. Informe de la administraci\u00f3n concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Admitida a tr\u00e1mite la propuesta anticipada de convenio, el Secretario judicial dar\u00e1 traslado de ella a la administraci\u00f3n concursal para que en un plazo no superior a diez d\u00edas proceda a su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La administraci\u00f3n concursal evaluar\u00e1 el contenido de la propuesta de convenio en atenci\u00f3n al plan de pagos y, en su caso, al plan de viabilidad que la acompa\u00f1en. Si la evaluaci\u00f3n fuera favorable, se unir\u00e1 al informe de la administraci\u00f3n concursal. Si fuese desfavorable o contuviere reservas, se presentar\u00e1 en el m\u00e1s breve plazo al juez, quien podr\u00e1 dejar sin efecto la admisi\u00f3n de la propuesta anticipada o la continuaci\u00f3n de su tramitaci\u00f3n con uni\u00f3n del escrito de evaluaci\u00f3n al referido informe. La administraci\u00f3n concursal comunicar\u00e1 de forma telem\u00e1tica el informe desfavorable o con reservas a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se tenga conocimiento. Contra el auto que resuelva sobre estos extremos no se dar\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.Uno.10 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.18 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a107\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a108\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 108. Adhesiones de acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Desde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la propuesta anticipada de convenio y hasta la expiraci\u00f3n del plazo de impugnaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podr\u00e1 manifestar su adhesi\u00f3n a la propuesta con los requisitos y en la forma establecidos en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Cuando la clase o la cuant\u00eda del cr\u00e9dito expresadas en la adhesi\u00f3n resultaren modificadas en la redacci\u00f3n definitiva de la lista de acreedores, podr\u00e1 el acreedor revocar su adhesi\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la puesta de manifiesto de dicha lista en la Oficina judicial. En otro caso, se le tendr\u00e1 por adherido en los t\u00e9rminos que resulten de la redacci\u00f3n definitiva de la lista.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. 17.19 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a108\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a109\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 109. Aprobaci\u00f3n judicial del convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de impugnaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la revocaci\u00f3n de las adhesiones, el Secretario judicial verificar\u00e1 si las adhesiones presentadas alcanzan la mayor\u00eda legalmente exigida. El secretario, mediante decreto, proclamar\u00e1 el resultado. En otro caso, dar\u00e1 cuenta al Juez, quien dictar\u00e1 auto abriendo la fase de convenio o liquidaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si la mayor\u00eda resultase obtenida, el juez, en los cinco d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo de oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 128 dictar\u00e1 sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposici\u00f3n al convenio o \u00e9ste sea rechazado de oficio por el juez, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 128 a 131. La sentencia pondr\u00e1 fin a la fase com\u00fan del concurso y, sin apertura de la fase de convenio, declarar\u00e1 aprobado \u00e9ste con los efectos establecidos en los art\u00edculos 133 a 136.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La sentencia se notificar\u00e1 al concursado, a la administraci\u00f3n concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, y se publicar\u00e1 conforme a lo previsto en los art\u00edculos 23 y 24 de esta ley.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.20 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a109\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a110\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 110. Mantenimiento o modificaci\u00f3n de propuestas no aprobadas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Si no procediera la aprobaci\u00f3n anticipada del convenio, el juez requerir\u00e1 de inmediato al deudor para que, en plazo de tres d\u00edas, manifieste si solicita la apertura de la fase de convenio o desea solicitar la liquidaci\u00f3n. En la fase de convenio, el deudor podr\u00e1 mantener o modificar la propuesta anticipada de convenio o formular otra nueva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si se mantuviese la propuesta anticipada de convenio, los acreedores adheridos a la misma se tendr\u00e1n por presentes en la junta a efectos de qu\u00f3rum y sus adhesiones se contar\u00e1n como votos a favor para el c\u00f3mputo del resultado de la votaci\u00f3n, a no ser que asistan a la junta de acreedores o que, con anterioridad a su celebraci\u00f3n, conste en autos la revocaci\u00f3n de su adhesi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.Uno.11 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a110\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s4-2\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 4.\u00aa. De la apertura de la fase de convenio y apertura de la secci\u00f3n quinta<\/h4>\n<p><a id=\"a111\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 111. Auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidaci\u00f3n y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la secci\u00f3n precedente, el Juez, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo de impugnaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la Oficina Judicial los textos definitivos de aquellos documentos, dictar\u00e1 auto poniendo fin a la fase com\u00fan del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n quinta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El auto ordenar\u00e1 convocar junta de acreedores de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 23. El Secretario judicial fijar\u00e1 el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la notificaci\u00f3n de la convocatoria se expresar\u00e1 a los acreedores que podr\u00e1n adherirse a la propuesta de convenio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 115.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cuando el n\u00famero de acreedores exceda de 300 el auto podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n escrita del convenio, fijando la fecha l\u00edmite para presentar adhesiones o votos en contra en la forma establecida en el art\u00edculo 103 y 115 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate del supuesto previsto en el art\u00edculo precedente y en el apartado 1 del art\u00edculo 113, la junta deber\u00e1 ser convocada para su celebraci\u00f3n dentro del segundo mes contado desde la fecha del auto. En los dem\u00e1s casos, deber\u00e1 serlo para su celebraci\u00f3n dentro del tercer mes contado desde la misma fecha.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el deudor hubiera mantenido la propuesta de convenio anticipado, el juez, sin necesidad de nueva resoluci\u00f3n sobre dicha propuesta ni informe de la administraci\u00f3n concursal, dictar\u00e1 auto convocando la Junta de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El auto se notificar\u00e1 al concursado, a la administraci\u00f3n concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 3 y el primer p\u00e1rrafo del 2 por el art. 17.21 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a111\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a112\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 112. Efectos del auto de apertura.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Declarada la apertura de la fase de convenio y durante su tramitaci\u00f3n seguir\u00e1n siendo aplicables las normas establecidas para la fase com\u00fan del concurso en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p><a id=\"a113\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 113. Presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Transcurrido el plazo de comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de impugnaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la Oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, podr\u00e1 presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo los acreedores cuyos cr\u00e9ditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviere solicitada la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Cuando no hubiere sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme a lo previsto en el apartado anterior ni se hubiese solicitado la liquidaci\u00f3n por el concursado, \u00e9ste y los acreedores cuyos cr\u00e9ditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podr\u00e1n presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta d\u00edas antes de la fecha se\u00f1alada para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.22 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a113\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a114\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 114. Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la propuesta.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, el Juez admitir\u00e1 a tr\u00e1mite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta Ley. De apreciar alg\u00fan defecto, dentro del mismo plazo dispondr\u00e1 que se notifique al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, puedan subsanarlo. Si estuviese solicitada la liquidaci\u00f3n por el concursado, el Secretario judicial rechazar\u00e1 la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de cualquier propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Una vez admitidas a tr\u00e1mite, no podr\u00e1n revocarse ni modificarse las propuestas de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. No habi\u00e9ndose presentado dentro del plazo legal que fija el art\u00edculo anterior ninguna propuesta de convenio, o no habi\u00e9ndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordar\u00e1 la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 143.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.23 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a114\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a115\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 115. Tramitaci\u00f3n de la propuesta.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En la misma providencia de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite se acordar\u00e1 dar traslado de la propuesta de convenio a la administraci\u00f3n concursal para que, en el plazo improrrogable de diez d\u00edas, emita escrito de evaluaci\u00f3n sobre su contenido, en relaci\u00f3n con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompa\u00f1e.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los escritos de evaluaci\u00f3n emitidos antes de la presentaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal se unir\u00e1n a \u00e9ste, conforme al apartado 2 del art\u00edculo 75, y los emitidos con posterioridad se pondr\u00e1n de manifiesto en la Oficina judicial desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n y ser\u00e1n comunicados por la administraci\u00f3n concursal de forma telem\u00e1tica a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se tenga conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Desde que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, quede de manifiesto en la Oficina judicial el correspondiente escrito de evaluaci\u00f3n y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, se admitir\u00e1n adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en esta Ley. Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 110, las adhesiones ser\u00e1n irrevocables, pero no vincular\u00e1n el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la junta.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.Uno.12 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 17.24 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a115\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a115bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 115 bis. Tramitaci\u00f3n escrita del convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Para la tramitaci\u00f3n escrita prevista en el apartado segundo del art\u00edculo 111, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El auto que acuerde la tramitaci\u00f3n escrita del convenio se\u00f1alar\u00e1 la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, que ser\u00e1 de dos meses contados desde la fecha del auto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Acordada la tramitaci\u00f3n escrita, s\u00f3lo se podr\u00e1n presentar propuestas de convenio conforme al art\u00edculo 113.2 hasta un mes anterior al vencimiento del plazo previsto en el apartado anterior. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluaci\u00f3n en la oficina judicial, se admitir\u00e1n adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusi\u00f3n del plazo previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las adhesiones, revocaci\u00f3n de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deber\u00e1n emitirse en la forma prevista en el art\u00edculo 103. Para la v\u00e1lida revocaci\u00f3n de las adhesiones o votos en contra emitidos deber\u00e1n constar en los autos dicha revocaci\u00f3n en el plazo previsto en la regla primera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Para la determinaci\u00f3n de los derechos de voto en la tramitaci\u00f3n escrita se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 122 a 125 de esta Ley. Para verificar las adhesiones, se seguir\u00e1 el orden previsto en el apartado segundo del art\u00edculo 121. Alcanzada la mayor\u00eda legalmente exigida en una propuesta, no proceder\u00e1 la comprobaci\u00f3n de las restantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Dentro de los diez d\u00edas siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de adhesiones, el secretario judicial verificar\u00e1 si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayor\u00eda legalmente exigida y proclamar\u00e1 el resultado mediante decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Si la mayor\u00eda resultase obtenida, el juez, en los cinco d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo de oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 128 dictar\u00e1 sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposici\u00f3n al convenio o \u00e9ste sea rechazado de oficio por el juez, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 128 a 132.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. \u00fanico. 76 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 17.25 de la Ley 13\/2009, de 3 noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 10.8 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s5\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 5.\u00aa De la junta de acreedores<\/h4>\n<p><a id=\"a116\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 116. Constituci\u00f3n de la junta.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La junta se reunir\u00e1 en el lugar, d\u00eda y hora fijados en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presidente podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de las sesiones durante uno o m\u00e1s d\u00edas h\u00e1biles consecutivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La junta ser\u00e1 presidida por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administraci\u00f3n concursal que por \u00e9l se designe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Actuar\u00e1 como Secretario el que lo sea del Juzgado. Ser\u00e1 asistido en sus funciones por la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La junta se entender\u00e1 constituida con la concurrencia de acreedores que titulen cr\u00e9ditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso o, en su defecto, cuando concurran acreedores que representen, al menos, la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.Uno.13 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se hubiese votado una propuesta de convenio, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.4 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 3 por el art. 17.26 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a116\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a117\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 117. Deber de asistencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los miembros de la administraci\u00f3n concursal tendr\u00e1n el deber de asistir a la junta. Su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho a la remuneraci\u00f3n fijada, con la devoluci\u00f3n a la masa de las cantidades percibidas. Contra la resoluci\u00f3n judicial que acuerde imponer esta sanci\u00f3n cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El concursado deber\u00e1 asistir a la junta de acreedores personalmente o hacerse representar por apoderado con facultades para negociar y aceptar convenios. El concursado o su representante podr\u00e1n asistir acompa\u00f1ados de letrado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En cualquier caso, la incomparecencia de los miembros de la administraci\u00f3n concursal no determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la junta, salvo que el Juez as\u00ed lo acordase, debiendo se\u00f1alar, en ese caso, el Secretario judicial la fecha de su reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 3 por el art. 17.27 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a117\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a118\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 118. Derecho de asistencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los acreedores que figuren en la relaci\u00f3n de incluidos del texto definitivo de la lista tendr\u00e1n derecho de asistencia a la junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los acreedores con derecho de asistencia podr\u00e1n hacerse representar en la junta por medio de apoderado, sea o no acreedor. Se admitir\u00e1 la representaci\u00f3n de varios acreedores por una misma persona. No podr\u00e1n ser apoderados el concursado ni las personas especialmente relacionadas con \u00e9ste, aunque sean acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El procurador que hubiera comparecido en el concurso por un acreedor s\u00f3lo podr\u00e1 representarlo si estuviese expresamente facultado para asistir a juntas de acreedores en procedimientos concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El apoderamiento deber\u00e1 conferirse por comparecencia ante el secretario del juzgado o mediante escritura p\u00fablica y se entender\u00e1 que las facultades representativas para asistir a la junta comprenden las de intervenir en ella y votar cualquier clase de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Los acreedores firmantes de algunas de las propuestas y los adheridos en tiempo y forma a cualquiera de ellas que no asistan a la junta se tendr\u00e1n por presentes a efectos del qu\u00f3rum de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Las Administraciones p\u00fablicas, sus organismos p\u00fablicos, los \u00d3rganos Constitucionales y, en su caso, las empresas p\u00fablicas que sean acreedoras se considerar\u00e1n representadas por quienes, conforme a la legislaci\u00f3n que les sea aplicable, les puedan representar y defender en procedimientos judiciales.<\/p>\n<p><a id=\"a119\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 119. Lista de asistentes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La lista de asistentes a la junta se formar\u00e1 sobre la base del texto definitivo de la lista de acreedores, especificando en cada caso quienes asistan personalmente, quienes lo hagan por representante, con identificaci\u00f3n del acto por el que se confiri\u00f3 la representaci\u00f3n, y quienes se tengan por presentes conforme al apartado 3 del art\u00edculo 118.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La lista de asistentes se insertar\u00e1 como anexo al acta bien en soporte f\u00edsico o inform\u00e1tico, diligenciado, en todo caso, por el secretario.<\/p>\n<p><a id=\"a120\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 120. Derecho de informaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podr\u00e1n solicitar aclaraciones sobre el informe de la administraci\u00f3n concursal y sobre la actuaci\u00f3n de \u00e9sta, as\u00ed como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluaci\u00f3n emitidos.<\/p>\n<p><a id=\"a121\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 121. Deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El presidente abrir\u00e1 la sesi\u00f3n, dirigir\u00e1 las deliberaciones y decidir\u00e1 sobre la validez de los apoderamientos, acreditaci\u00f3n de los comparecientes y dem\u00e1s extremos que puedan resultar controvertidos. La sesi\u00f3n comenzar\u00e1 con la exposici\u00f3n por el secretario de la propuesta o propuestas admitidas a tr\u00e1mite que se someten a deliberaci\u00f3n, indicando su procedencia y, en su caso, la cuant\u00eda y la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos titulados por quienes las hubiesen presentado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Se deliberar\u00e1 y votar\u00e1 en primer lugar sobre la propuesta presentada por el concursado ; si no fuese aceptada, se proceder\u00e1 del mismo modo con las presentadas por los acreedores, sucesivamente y por el orden que resulte de la cuant\u00eda mayor a menor del total de los cr\u00e9ditos titulados por sus firmantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Tomada raz\u00f3n de las solicitudes de voz para intervenciones a favor y en contra de la propuesta sometida a debate, el presidente conceder\u00e1 la palabra a los solicitantes y podr\u00e1 considerar suficientemente debatida la propuesta una vez se hayan producido alternativamente tres intervenciones en cada sentido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Concluido el debate, el presidente someter\u00e1 la propuesta a votaci\u00f3n nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto. Los acreedores asistentes podr\u00e1n emitir el voto en el sentido que estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se computar\u00e1n como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de acuerdos que, tras la declaraci\u00f3n del concurso, sigan sujetos a un r\u00e9gimen o pacto de sindicaci\u00f3n, se entender\u00e1 que los acreedores votan a favor del convenio cuando voten a su favor los que representen al menos el 75 por ciento del pasivo afectado por el acuerdo en r\u00e9gimen de sindicaci\u00f3n, salvo que las normas que regulan la sindicaci\u00f3n establezcan una mayor\u00eda inferior, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta \u00faltima. Esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 para el c\u00f3mputo de las mayor\u00edas necesarias para la aprobaci\u00f3n del convenio y para la extensi\u00f3n de sus efectos a acreedores no participantes o disidentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Aceptada una propuesta, no proceder\u00e1 deliberar sobre las restantes.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado 4 por el art. \u00fanico.Uno.14 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se hubiese votado una propuesta de convenio, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.4 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade un tercer p\u00e1rrafo al apartado 4 por el art. \u00fanico.1.5\u00a0 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.3 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a121\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a122\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 122. Acreedores sin derecho a voto.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. No tendr\u00e1n derecho de voto en la junta los titulares de cr\u00e9ditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su cr\u00e9dito por actos entre vivos despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podr\u00e1n ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros cr\u00e9ditos de que sean titulares.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.Uno.15 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-5744\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.1.6 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 1.2\u00ba por el art. \u00fanico.77 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a122\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a123\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 123. Acreedores privilegiados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El voto de un acreedor privilegiado a favor de una propuesta producir\u00e1, en el caso de que sea aceptada por la junta y de que el juez apruebe el correspondiente convenio, los efectos que resulten del contenido de \u00e9ste respecto de su cr\u00e9dito y privilegio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El voto de un acreedor que, simult\u00e1neamente, sea titular de cr\u00e9ditos privilegiados y ordinarios se presumir\u00e1 emitido en relaci\u00f3n a estos \u00faltimos y s\u00f3lo afectar\u00e1 a los privilegiados si as\u00ed se hubiere manifestado expresamente en el acto de votaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se suprime el apartado 1 y se renumeran los restantes por el art. \u00fanico.Uno.16 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-5744\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a123\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a124\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 124. Mayor\u00edas necesarias para la aceptaci\u00f3n de propuestas de convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta ser\u00e1n necesarias las siguientes mayor\u00edas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El 50 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del cr\u00e9dito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco a\u00f1os; o, en el caso de acreedores distintos de los p\u00fablicos o los laborales, la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos durante el mismo plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago \u00edntegro de los cr\u00e9ditos ordinarios en plazo no superior a tres a\u00f1os o en el pago inmediato de los cr\u00e9ditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, ser\u00e1 suficiente que vote a su favor una porci\u00f3n del pasivo superior a la que vote en contra. A estos efectos, en los supuestos de propuesta anticipada y de tramitaci\u00f3n escrita, los acreedores deber\u00e1n, en su caso, manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones en el art\u00edculo 103 y en los plazos, seg\u00fan sea el caso, de los art\u00edculos 108 y 115 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El 65 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de m\u00e1s de cinco a\u00f1os, pero en ning\u00fan caso superior a diez; quitas superiores a la mitad del importe del cr\u00e9dito, y, en el caso de acreedores distintos de los p\u00fablicos o los laborales, la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos por el mismo plazo y a las dem\u00e1s medidas previstas en el art\u00edculo 100.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. A efectos del c\u00f3mputo de las mayor\u00edas previstas en el apartado anterior, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La aprobaci\u00f3n del convenio implicar\u00e1 la extensi\u00f3n de sus efectos a los acreedores ordinarios y subordinados que no hubieran votado a favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 134. Si no se alcanzaren las mayor\u00edas exigidas se entender\u00e1 que el convenio sometido a votaci\u00f3n queda rechazado.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.Uno.17 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.1.7 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el segundo p\u00e1rrafo por el art. \u00fanico.78 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 10.9 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a124\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a125\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 125. Reglas especiales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos acreedores o a grupos de acreedores determinados por sus caracter\u00edsticas ser\u00e1 preciso, adem\u00e1s de la obtenci\u00f3n de la mayor\u00eda que corresponda conforme al art\u00edculo anterior, el voto favorable, en la misma proporci\u00f3n, del pasivo no afectado por el trato singular. A estos efectos, no se considerar\u00e1 que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que voten a su favor ventajas propias de su privilegio, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas, en la misma medida que los ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. No podr\u00e1 someterse a deliberaci\u00f3n la propuesta de convenio que implique nuevas obligaciones a cargo de uno o varios acreedores sin la previa conformidad de \u00e9stos, incluso en el caso de que la propuesta tenga contenidos alternativos o atribuya trato singular a los que acepten las nuevas obligaciones.<\/p>\n<p><a id=\"a126\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 126. Acta de la junta.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El secretario extender\u00e1 acta de la junta, en la que relatar\u00e1 de manera sucinta lo acaecido en la deliberaci\u00f3n de cada propuesta y expresar\u00e1 el resultado de las votaciones con indicaci\u00f3n del sentido del voto de los acreedores que as\u00ed lo solicitaren. Los acreedores podr\u00e1n solicitar tambi\u00e9n que se una al acta texto escrito de sus intervenciones cuando no figurasen ya en autos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquiera que hubiera sido el n\u00famero de sesiones, se redactar\u00e1 una sola acta de la junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Le\u00edda y firmada el acta por el secretario, el presidente levantar\u00e1 la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El acto ser\u00e1 grabado en soporte audiovisual, conforme a lo previsto para la grabaci\u00f3n de vistas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El concursado, la administraci\u00f3n concursal y cualquier acreedor tendr\u00e1n derecho a obtener, a su costa, testimonio del acta, literal o en relaci\u00f3n, total o parcial, que se expedir\u00e1 por el Secretario judicial dentro de los tres d\u00edas siguientes al de presentaci\u00f3n de la solicitud. Asimismo podr\u00e1n obtener una copia de la grabaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La documentaci\u00f3n de estas actuaciones se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, ser\u00e1 imprescindible la presencia del Secretario judicial en la junta en su condici\u00f3n de miembro de la misma.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 17.28 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a126\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s6\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 6.\u00aa De la aprobaci\u00f3n judicial del Convenio<\/h4>\n<p><a id=\"a127\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 127. Sometimiento a la aprobaci\u00f3n judicial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">En el mismo d\u00eda de conclusi\u00f3n de la junta o en el siguiente h\u00e1bil, el secretario elevar\u00e1 al juez el acta y, en su caso, someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste el convenio aceptado.<\/p>\n<p><a id=\"a128\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 128. Oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Podr\u00e1 formularse oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio en el plazo de diez d\u00edas, contado desde el siguiente a la fecha en que el Secretario judicial haya verificado que las adhesiones presentadas alcanzan la mayor\u00eda legal para la aceptaci\u00f3n del convenio, en el caso de propuesta anticipada o tramitaci\u00f3n escrita, o desde la fecha de conclusi\u00f3n de la junta, en el caso de que en ella se acepte una propuesta de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estar\u00e1n activamente legitimados para formular dicha oposici\u00f3n la administraci\u00f3n concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ileg\u00edtimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayor\u00eda, as\u00ed como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitaci\u00f3n escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La oposici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 fundarse en la infracci\u00f3n de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitaci\u00f3n escrita, la constituci\u00f3n de la junta o su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran incluidos entre los motivos de infracci\u00f3n legal a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior aquellos supuestos en que la adhesi\u00f3n o adhesiones decisivas para la aprobaci\u00f3n de una propuesta anticipada de convenio o tramitaci\u00f3n escrita, o, en su caso, el voto o votos decisivos para la aceptaci\u00f3n del convenio por la junta, hubieren sido emitidos por quien no fuere titular leg\u00edtimo del cr\u00e9dito u obtenidos mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La administraci\u00f3n concursal y los acreedores mencionados en el apartado anterior que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los cr\u00e9ditos ordinarios podr\u00e1n adem\u00e1s oponerse a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio cuando el cumplimiento de \u00e9ste sea objetivamente inviable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Dentro del mismo plazo, el concursado que no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por los acreedores ni le hubiere prestado conformidad podr\u00e1 oponerse a la aprobaci\u00f3n del convenio por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 o solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. En otro caso quedar\u00e1 sujeto al convenio que resulte aprobado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Salvo en el supuesto previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1, no podr\u00e1 formularse oposici\u00f3n fundada en infracci\u00f3n legal en la constituci\u00f3n o en la celebraci\u00f3n de la junta por quien, habiendo asistido a \u00e9sta, no la hubiese denunciado en el momento de su comisi\u00f3n, o, de ser anterior a la constituci\u00f3n de la junta, en el de declararse constituida.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 3 por el art. \u00fanico.79 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 por el art. 17.29 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 10.10 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a128\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a129\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 129. Tramitaci\u00f3n de la oposici\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La oposici\u00f3n se ventilar\u00e1 por los cauces del incidente concursal y se resolver\u00e1 mediante sentencia que aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1 el convenio aceptado, sin que en ning\u00fan caso pueda modificarlo, aunque s\u00ed fijar su correcta interpretaci\u00f3n cuando sea necesario para resolver sobre la oposici\u00f3n formulada. En todo caso, el juez podr\u00e1 subsanar errores materiales o de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si la sentencia estimase la oposici\u00f3n por infracci\u00f3n legal en la constituci\u00f3n o en la celebraci\u00f3n de la junta, el Juez acordar\u00e1 que el Secretario judicial convoque nueva junta con los mismos requisitos de publicidad y antelaci\u00f3n establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo 111, que habr\u00e1 de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta junta se someter\u00e1 a deliberaci\u00f3n y voto la propuesta de convenio que hubiese obtenido mayor\u00eda en la anterior y, de resultar rechazada, se someter\u00e1n, por el orden establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 121, todas las dem\u00e1s propuestas admitidas a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la sentencia estimase la oposici\u00f3n por infracci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n escrita el juez podr\u00e1 acordar que el secretario judicial convoque junta en los t\u00e9rminos anteriores o que se proceda a nueva tramitaci\u00f3n escrita por un plazo no superior a treinta d\u00edas desde la fecha de la sentencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La sentencia que estime la oposici\u00f3n por infracci\u00f3n legal en el contenido del convenio o inviabilidad objetiva de su cumplimiento declarar\u00e1 rechazado el convenio. Contra la misma podr\u00e1 presentarse recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El juez, al admitir a tr\u00e1mite la oposici\u00f3n y emplazar a las dem\u00e1s partes para que contesten, podr\u00e1 tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora derivada de la tramitaci\u00f3n de la oposici\u00f3n impida, por s\u00ed sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado, en caso de desestimarse la oposici\u00f3n. Entre tales medidas cautelares podr\u00e1 acordar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que determine.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. \u00fanico.80 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 por el art. 17.30 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 10.11 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a129\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a130\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 130. Resoluci\u00f3n judicial en defecto de oposici\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo de oposici\u00f3n sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictar\u00e1 sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><a id=\"a131\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 131. Rechazo de oficio del convenio aceptado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El juez, haya sido o no formulada oposici\u00f3n, rechazar\u00e1 de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la tramitaci\u00f3n escrita o la constituci\u00f3n de la junta y su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si la infracci\u00f3n apreciada afectase a la forma y contenido de algunas de las adhesiones, el juez, mediante auto, conceder\u00e1 el plazo de un mes para que aqu\u00e9llas se formulen con los requisitos y en la forma establecidos en la Ley, transcurrido el cual dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Si la infracci\u00f3n apreciada afectase a la constituci\u00f3n o a la celebraci\u00f3n de la junta, el juez dictar\u00e1 auto acordando que el secretario judicial convoque nueva junta para su celebraci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 129.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Si la infracci\u00f3n apreciada afectase a las reglas sobre la tramitaci\u00f3n escrita del convenio, el juez acordar\u00e1 que el secretario judicial convoque junta en los t\u00e9rminos expresados en el apartado anterior o que se proceda a nueva tramitaci\u00f3n escrita por un plazo no superior a treinta d\u00edas desde la fecha del auto.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. \u00fanico.81 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a131\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a132\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 132. Publicidad de la sentencia aprobatoria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 a la sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los art\u00edculos 23 y 24 de esta Ley.<\/p>\n<p><a id=\"s7\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 7.\u00aa De la eficacia del convenio<\/h4>\n<p><a id=\"a133\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 133. Comienzo y alcance de la eficacia del convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El convenio adquirir\u00e1 eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el juez, por raz\u00f3n del contenido del convenio, acuerde, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobaci\u00f3n alcance firmeza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al pronunciarse sobre el retraso de la eficacia del convenio, el juez podr\u00e1 acordarlo con car\u00e1cter parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Desde la eficacia del convenio cesar\u00e1n todos los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 42, que subsistir\u00e1n hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La administraci\u00f3n concursal rendir\u00e1 cuentas de su actuaci\u00f3n ante el juez del concurso, dentro del plazo que \u00e9ste se\u00f1ale. El informe de rendici\u00f3n de cuentas ser\u00e1 remitido mediante comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se tenga conocimiento por la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. No obstante su cese, los administradores concursales conservar\u00e1n plena legitimaci\u00f3n para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecuci\u00f3n de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, as\u00ed como para actuar en la secci\u00f3n sexta hasta que recaiga sentencia firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Con el previo consentimiento de los interesados, en el convenio se podr\u00e1 encomendar a todos o a alguno de los administradores concursales el ejercicio de cualesquiera funciones, fijando la remuneraci\u00f3n que se considere oportuna.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"parrafo\"><strong>Certificaci\u00f3n de titularidad y cargas<\/strong>\u00a0estando el deudor en concurso. Cabe expedirla si est\u00e1 aprobado el convenio.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2016\/#106-certificacion-de-titularidad-y-cargas-estando-el-deudor-en-concurso\">R. 4 de abril de 2016<\/a>,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-agosto-2016\/#277-certificacion-de-titularidad-y-cargas-estando-el-deudor-en-concurso-cabe-expedirla-si-esta-aprobado-el-convenio\">R. 4 de julio de 2016<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\"><strong>Comisi\u00f3n de acreedores.<\/strong> No es inscribible un expediente de apremio administrativo por impago de deudas municipales que termina con la adjudicaci\u00f3n de los bienes embargados al Ayuntamiento, si en el convenio de suspensi\u00f3n de pagos\u00a0 inscrito en el Registro se establece que toda transmisi\u00f3n de bienes deber\u00e1 ser aprobada por la comisi\u00f3n de acreedores. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2009-SEPTIEMBRE.htm#r197\">R. 20 de Agosto de 2009<\/a>.<\/li>\n<li class=\"parrafo\">Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.Uno.18 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"parrafo\">Se modifica por el art. \u00fanico.82 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<em><strong><br \/>\n<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a133\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a134\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 134. Extensi\u00f3n subjetiva.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El contenido del convenio vincular\u00e1 al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los cr\u00e9ditos que fuesen anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los acreedores subordinados quedar\u00e1n afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computar\u00e1n a partir del \u00edntegro cumplimiento del convenio respecto de estos \u00faltimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 102, propuestas alternativas de conversi\u00f3n de sus cr\u00e9ditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en cr\u00e9ditos participativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los acreedores privilegiados s\u00f3lo quedar\u00e1n vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesi\u00f3n a aqu\u00e9lla se hubiere computado como voto favorable. Adem\u00e1s, podr\u00e1n vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesi\u00f3n prestada en forma antes de la declaraci\u00f3n judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedar\u00e1n afectados por el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los acreedores privilegiados quedar\u00e1n tambi\u00e9n vinculados al convenio cuando concurran las siguientes mayor\u00edas de acreedores de su misma clase, seg\u00fan definici\u00f3n del art\u00edculo 94.2:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Del 60 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el art\u00edculo 124.1.a).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Del 75 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el art\u00edculo 124.1.b).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de acreedores con privilegio especial, el c\u00f3mputo de las mayor\u00edas se har\u00e1 en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n de las garant\u00edas aceptantes sobre el valor total de las garant\u00edas otorgadas dentro de cada clase.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los acreedores con privilegio general, el c\u00f3mputo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del pasivo aceptante sobre el total del pasivo que se beneficie de privilegio general dentro de cada clase.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 3 por el art. \u00fanico.Uno.19 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9anse, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 3 por el art. \u00fanico.1.8 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9anse, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, las disposiciones transitorias 1.1 y 1.4 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a134\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a135\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 135. L\u00edmites subjetivos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedar\u00e1n vinculados por \u00e9ste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podr\u00e1n invocar ni la aprobaci\u00f3n ni los efectos del convenio en perjuicio de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regir\u00e1 por las normas aplicables a la obligaci\u00f3n que hubieren contra\u00eddo o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.<\/p>\n<p><a id=\"a136\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 136. Eficacia novatoria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los cr\u00e9ditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedar\u00e1n extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.<\/p>\n<p><a id=\"s8\"><\/a><\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 8.\u00aa Del cumplimiento del convenio<\/h4>\n<p><a id=\"a137\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 137. Facultades patrimoniales del concursado convenido.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El convenio podr\u00e1 establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del deudor. Su infracci\u00f3n constituir\u00e1 incumplimiento del convenio, cuya declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada del juez por cualquier acreedor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las medidas prohibitivas o limitativas ser\u00e1n inscribibles en los registros p\u00fablicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas. La inscripci\u00f3n no impedir\u00e1 el acceso a los registros p\u00fablicos de los actos contrarios, pero perjudicar\u00e1 a cualquier titular registral la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n de la masa que, en su caso, se ejercite.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"parrafo\"><strong>Compraventa otorgada por sociedad concursada<\/strong> sin que el Convenio imponga al Administrador social ninguna limitaci\u00f3n en su facultad dispositiva. No impide la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n y\u00a0 la anotaci\u00f3n debe de seguir vigente hasta que acabe el concurso y haya resoluci\u00f3n judicial expresa ordenando la cancelaci\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-DICIEMBRE.htm#r261\">R. 13 de octubre de 2011<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"a138\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 138. Informaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informar\u00e1 al juez del concurso acerca de su cumplimiento.<\/p>\n<p><a id=\"a139\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 139. Cumplimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El deudor, una vez que estime \u00edntegramente cumplido el convenio, presentar\u00e1 al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificaci\u00f3n adecuada y solicitar\u00e1 la declaraci\u00f3n judicial de cumplimiento. El secretario acordar\u00e1 poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Transcurridos quince d\u00edas desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarar\u00e1 mediante auto, al que dar\u00e1 la misma publicidad que a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.31 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a139\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a140\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 140. Incumplimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podr\u00e1 solicitar del juez la declaraci\u00f3n de incumplimiento. La acci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducar\u00e1 a los dos meses contados desde la publicaci\u00f3n del auto de cumplimiento al que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La solicitud se tramitar\u00e1 por el cauce del incidente concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La declaraci\u00f3n de incumplimiento del convenio supondr\u00e1 la resoluci\u00f3n de este y la desaparici\u00f3n de los efectos sobre los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 136.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, si el incumplimiento afectase a acreedores con privilegio especial que hubiesen quedado vinculados al convenio por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 134.3 o que se hubiesen adherido voluntariamente al mismo, podr\u00e1n iniciar o reanudar la ejecuci\u00f3n separada de la garant\u00eda desde la declaraci\u00f3n de incumplimiento y con independencia del eventual inicio de la fase de liquidaci\u00f3n. En este caso, el acreedor ejecutante har\u00e1 suyo el montante resultante de la ejecuci\u00f3n en cantidad que no exceda de la deuda originaria, correspondiendo el resto, si lo hubiere, a la masa activa del concurso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.Uno.20 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.1.9 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. 17.32 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 6.8 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a140\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a141\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 141. Conclusi\u00f3n del concurso por cumplimiento del convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Firme el auto de declaraci\u00f3n de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaraci\u00f3n de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resoluci\u00f3n judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictar\u00e1 auto de conclusi\u00f3n del concurso al que se dar\u00e1 la publicidad prevista en los art\u00edculos 23 y 24 de esta Ley.<\/p>\n<p><a id=\"cii-5\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II\u00a0De la fase de liquidaci\u00f3n<\/h3>\n<p><a id=\"s1-6\"><\/a><\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 1.\u00aa De la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n<\/h3>\n<p><a id=\"a142\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 142. Apertura de la liquidaci\u00f3n a solicitud del deudor, del acreedor o de la administraci\u00f3n concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El deudor podr\u00e1 pedir la liquidaci\u00f3n en cualquier momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la solicitud el juez dictar\u00e1 auto abriendo la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El deudor deber\u00e1 pedir la liquidaci\u00f3n cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de aqu\u00e9l. Presentada la solicitud, el juez dictar\u00e1 auto abriendo la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el deudor no solicitara la liquidaci\u00f3n durante la vigencia del convenio, podr\u00e1 hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaraci\u00f3n de concurso seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4. Se dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 15 y 19 y resolver\u00e1 el juez mediante auto si procede o no abrir la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. De la solicitud se dar\u00e1 traslado al deudor por plazo de tres d\u00edas. El juez resolver\u00e1 sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.83 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1.2\u00ba, 2, y 4 por el art. 17.33 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a142\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a142bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 142 bis. Liquidaci\u00f3n anticipada.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Derogado)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se deroga por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.34 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 11.1 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a143\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 143. Apertura de oficio de la liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Proceder\u00e1 de oficio la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba No haberse presentado dentro de plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el art\u00edculo 113 o no haber sido admitidas a tr\u00e1mite las que hubieren sido presentadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba No haberse aceptado en junta de acreedores, o en la tramitaci\u00f3n escrita del convenio, ninguna propuesta de convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Haberse rechazado por resoluci\u00f3n judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores sin que proceda acordar nueva convocatoria o el tramitado por escrito sin que proceda nueva convocatoria de junta ni nueva tramitaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba Haberse declarado por resoluci\u00f3n judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba Haberse declarado por resoluci\u00f3n judicial firme el incumplimiento del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. En los casos 1.\u00ba y 2.\u00ba del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n se acordar\u00e1 por el juez sin m\u00e1s tr\u00e1mites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificar\u00e1 al concursado, a la administraci\u00f3n concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquiera de los dem\u00e1s casos, la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n se acordar\u00e1 en la propia resoluci\u00f3n judicial que la motive.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1.3\u00ba por el art. \u00fanico.84 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1.2\u00ba por el art. 10.12 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a143\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a144\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 144. Publicidad de la apertura de la liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">A la resoluci\u00f3n judicial que declare la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, se dar\u00e1 la publicidad prevista en los art\u00edculos 23 y 24.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.85 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a144\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"s2-6\"><\/a><\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 2.\u00aa De los efectos de la liquidaci\u00f3n<\/h3>\n<p><a id=\"a145\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 145. Efectos sobre el concursado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La situaci\u00f3n del concursado durante la fase de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la de suspensi\u00f3n del ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el t\u00edtulo III de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en virtud de la eficacia del convenio, y conforme a lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 133, los administradores concursales hubieren cesado, el juez, acordada que haya sido la apertura de la liquidaci\u00f3n, los repondr\u00e1 en el ejercicio de su cargo o nombrar\u00e1 a otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si el concursado fuese persona natural, la apertura de la liquidaci\u00f3n producir\u00e1 la extinci\u00f3n del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades m\u00ednimas del concursado y las de su c\u00f3nyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 25.3 y descendientes bajo su potestad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Si el concursado fuese persona jur\u00eddica, la resoluci\u00f3n judicial que abra la fase de liquidaci\u00f3n contendr\u00e1 la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que ser\u00e1n sustituidos por la administraci\u00f3n concursal, sin perjuicio de continuar aqu\u00e9llos en la representaci\u00f3n de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. \u00fanico.86 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a145\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a146\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 146. Efectos sobre los cr\u00e9ditos concursales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s de los efectos establecidos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de esta Ley, la apertura de la liquidaci\u00f3n producir\u00e1 el vencimiento anticipado de los cr\u00e9ditos concursales aplazados y la conversi\u00f3n en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.<\/p>\n<p><a id=\"a146bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 146 bis. Especialidades de la transmisi\u00f3n de unidades productivas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En caso de transmisi\u00f3n de unidades productivas, se ceder\u00e1n al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resoluci\u00f3n no hubiera sido solicitada. El adquirente se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte. La cesi\u00f3n de contratos administrativos se producir\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Tambi\u00e9n se ceder\u00e1n aquellas licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no ser\u00e1 aplicable a aquellas licencias, autorizaciones o contratos en los que el adquirente haya manifestado expresamente su intenci\u00f3n de no subrogarse. Ello sin perjuicio, a los efectos laborales, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de sucesi\u00f3n de empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La transmisi\u00f3n no llevar\u00e1 aparejada obligaci\u00f3n de pago de los cr\u00e9ditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisi\u00f3n, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente la hubiera asumido expresamente o existiese disposici\u00f3n legal en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La exclusi\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 cuando los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.Dos.3 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-5744\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya iniciado la fase de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.6 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.2.3 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.2 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a146bis\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a147\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 147. Efectos generales. Remisi\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Durante la fase de liquidaci\u00f3n seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las normas contenidas en el t\u00edtulo III de esta Ley en cuanto no se opongan a las espec\u00edficas del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><a id=\"s3-5\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 3.\u00aa De las operaciones de liquidaci\u00f3n<\/h3>\n<p><a id=\"a148\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 148. Plan de liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el informe al que se refiere el art\u00edculo 75 o en un escrito que realizar\u00e1 dentro de los quince d\u00edas siguientes al de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal presentar\u00e1 al juez un plan para la realizaci\u00f3n de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deber\u00e1 contemplar la enajenaci\u00f3n unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administraci\u00f3n concursal, podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de este plazo por un nuevo per\u00edodo de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El secretario acordar\u00e1 poner de manifiesto el plan en la Oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciar\u00e1n en la forma que estime conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Durante los quince d\u00edas siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidaci\u00f3n, el deudor y los acreedores concursales podr\u00e1n formular observaciones o propuestas de modificaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, el juez, seg\u00fan estime conveniente para el inter\u00e9s del concurso, resolver\u00e1 mediante auto aprobar el plan en los t\u00e9rminos en que hubiera sido presentado, introducir en \u00e9l modificaciones o acordar la liquidaci\u00f3n conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Asimismo, el plan de liquidaci\u00f3n se someter\u00e1 a informe de los representantes de los trabajadores, a efectos de que puedan formular observaciones o propuestas de modificaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el apartado anterior, seg\u00fan que se formulen o no dichas observaciones o propuestas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. En el caso de que las operaciones previstas en el plan de liquidaci\u00f3n supongan la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo, incluidos los traslados colectivos, o la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n colectivas de las relaciones laborales, previamente a la aprobaci\u00f3n del plan, deber\u00e1 darse cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 64.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Salvo para los acreedores p\u00fablicos, en el plan de liquidaci\u00f3n podr\u00e1 preverse la cesi\u00f3n de bienes o derechos en pago o para pago de los cr\u00e9ditos concursales, con las limitaciones y el alcance previsto, respecto a los bienes afectos a una garant\u00eda, en el apartado 4 del art\u00edculo 155.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. El juez, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 ordenar la consignaci\u00f3n en la cuenta del juzgado de hasta un 15 por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma. Este montante, se utilizar\u00e1 para hacer frente a las cantidades que resulten a deber a determinados acreedores, conforme a los pronunciamientos judiciales que se emitan en los recursos de apelaci\u00f3n que pudieran interponerse frente a actos de liquidaci\u00f3n. Dicha cantidad se liberar\u00e1 cuando los recursos de apelaci\u00f3n hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposici\u00f3n haya expirado. La parte del remanente que haya quedado libre tras la resoluci\u00f3n o expiraci\u00f3n del plazo de interposici\u00f3n de los recursos, ser\u00e1 asignada de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n legalmente establecido, teniendo en cuenta la parte de cr\u00e9ditos que ya hubieren sido satisfechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. En el caso de personas jur\u00eddicas, el administrador concursal, una vez aprobado el plan de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 remitir, para su publicaci\u00f3n en el portal de liquidaciones concursales del Registro P\u00fablico Concursal, cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria para facilitar su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En particular, se remitir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la forma jur\u00eddica de la empresa, sector al que pertenece, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, volumen de negocio, tama\u00f1o de balance, n\u00famero de empleados, inventario de los activos m\u00e1s relevantes de la empresa, contratos vigentes con terceros, licencias y autorizaciones administrativas vigentes, pasivos de la empresa, procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediaci\u00f3n en los que estuviera incursa y aspectos laborales relevantes.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-octubre-2018\/#r384\">R. 20 de septiembre de 2018<\/a>: acreditar el plan de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-registros-notariado-abril-2017\/#r146\">R. 21 de marzo de 2017<\/a>: interpretaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n venta de inmuebles.\u00a0<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1aden los apartados 5, 6 y 7 por el art. \u00fanico.Dos.4 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-5744\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya iniciado la fase de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.6 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1aden los apartados 5 y 6 por el art. \u00fanico.2.4 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.2 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. \u00fanico.87 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 y el 2 por el art. 17.35 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a148\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a149\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 149. Reglas legales de liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. De no aprobarse un plan de liquidaci\u00f3n y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas supletorias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenar\u00e1 como un todo, salvo que, previo informe de la administraci\u00f3n concursal, el juez estime m\u00e1s conveniente para los intereses del concurso su previa divisi\u00f3n o la realizaci\u00f3n aislada de todos los elementos componentes o s\u00f3lo de algunos de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La enajenaci\u00f3n del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se har\u00e1 mediante subasta. No obstante, el juez podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n a trav\u00e9s de enajenaci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de persona o entidad especializada cuando la subasta quedare desierta o cuando, a la vista del informe de la administraci\u00f3n concursal, considere que es la forma m\u00e1s id\u00f3nea para salvaguardar los intereses del concurso. La transmisi\u00f3n mediante entidad especializada se realizar\u00e1 con cargo a las retribuciones de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones que el juez adopte en estos casos deber\u00e1n ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince d\u00edas, de los representantes de los trabajadores y cumpliendo, en su caso, lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 148. Estas resoluciones revestir\u00e1n la forma de auto y contra ellas no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa En el caso de que las operaciones de liquidaci\u00f3n supongan la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo, incluidos los traslados colectivos y la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n colectivas de las relaciones laborales, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 64.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa No obstante lo previsto en la regla 1.\u00aa, entre ofertas cuyo precio no difiera en m\u00e1s del 15 por ciento de la inferior, podr\u00e1 el juez acordar la adjudicaci\u00f3n a esta cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, as\u00ed como la mejor satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Los bienes a que se refiere la regla 1.\u00aa del apartado anterior, as\u00ed como los dem\u00e1s bienes y derechos del concursado se enajenar\u00e1n, seg\u00fan su naturaleza, conforme a las previsiones contenidas en el plan de liquidaci\u00f3n y, en su defecto, por las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Para los bienes y derechos afectos a cr\u00e9ditos con privilegio especial se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 155.4. Si estos bienes estuviesen incluidos en los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor que se enajenen en conjunto, se aplicar\u00e1n, en todo caso, las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Si se transmitiesen sin subsistencia de la garant\u00eda, corresponder\u00e1 a los acreedores privilegiados la parte proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garant\u00eda suponga respecto a valor global de la empresa o unidad productiva transmitida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el precio a percibir no alcanzase el valor de la garant\u00eda, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 94 ser\u00e1 necesario que manifiesten su conformidad a la transmisi\u00f3n los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecuci\u00f3n separada, que representen al menos el 75 por ciento del pasivo de esta naturaleza afectado por la transmisi\u00f3n y que pertenezcan a la misma clase, seg\u00fan determinaci\u00f3n del art\u00edculo 94.2. En tal caso, la parte del valor de la garant\u00eda que no quedase satisfecha tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n crediticia que le corresponda seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el precio a percibir fuese igual o superior al valor de la garant\u00eda, no ser\u00e1 preciso el consentimiento de los acreedores privilegiados afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Si se transmitiesen con subsistencia de la garant\u00eda, subrog\u00e1ndose el adquirente en la obligaci\u00f3n del deudor, no ser\u00e1 necesario el consentimiento del acreedor privilegiado, quedando excluido el cr\u00e9dito de la masa pasiva. El juez velar\u00e1 por que el adquirente tenga la solvencia econ\u00f3mica y medios necesarios para asumir la obligaci\u00f3n que se transmite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Por excepci\u00f3n, no tendr\u00e1 lugar la subrogaci\u00f3n del adquirente a pesar de que subsista la garant\u00eda, cuando se trate de cr\u00e9ditos tributarios y de seguridad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. En caso de enajenaci\u00f3n del conjunto de la empresa o de determinadas unidades productivas de la misma mediante subasta se fijar\u00e1 un plazo para la presentaci\u00f3n de ofertas de compra de la empresa, que deber\u00e1n incluir una partida relativa a los gastos realizados por la empresa declarada en concurso para la conservaci\u00f3n en funcionamiento de la actividad hasta la adjudicaci\u00f3n definitiva, as\u00ed como la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Identificaci\u00f3n del oferente, informaci\u00f3n sobre su solvencia econ\u00f3mica y sobre los medios humanos y t\u00e9cnicos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Designaci\u00f3n precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Precio ofrecido, modalidades de pago y garant\u00edas aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a cr\u00e9ditos con privilegio especial, deber\u00e1 distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecer\u00eda con subsistencia o sin subsistencia de las garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) Incidencia de la oferta sobre los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Si la transmisi\u00f3n se realizase mediante enajenaci\u00f3n directa, el adquirente deber\u00e1 incluir en su oferta el contenido descrito en este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Cuando, como consecuencia de la enajenaci\u00f3n a que se refiere la regla 1.\u00aa del apartado 1, una entidad econ\u00f3mica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica esencial o accesoria, se considerar\u00e1, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesi\u00f3n de empresa. En tal caso, el juez podr\u00e1 acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuant\u00eda de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenaci\u00f3n que sea asumida por el Fondo de Garant\u00eda Salarial de conformidad con el art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podr\u00e1n suscribir acuerdos para la modificaci\u00f3n de las condiciones colectivas de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. En el auto de aprobaci\u00f3n del remate o de la transmisi\u00f3n de los bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, el juez acordar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de cr\u00e9ditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial conforme al art\u00edculo 90 y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"parrafo\"><strong>Sociedad en liquidaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Adjudicaci\u00f3n de unidad productiva. Necesidad de firmeza del auto judicial.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-JULIO.htm#r208\">R. 23 de mayo de 2014<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-JULIO.htm#r208\"><strong>Daci\u00f3n en pago de deudas no previsto en el plan de liquidaci\u00f3n.<\/strong> No puede utilizarse como medio para realizar el activo del concursado un procedimiento que no est\u00e9 previsto en el plan de liquidaci\u00f3n. <\/a><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-julio-2016\/#258-concurso-de-acreedores-dacion-en-pago-de-deudas-no-previsto-en-el-plan-de-liquidacion\">R. 28 de junio de 2016<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\">Se modifica por el art. \u00fanico.Dos.5 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li>T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administraci\u00f3n concursal, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada norma.<\/li>\n<li>Se modifica por el art. \u00fanico.1.5 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li>V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1.2\u00ba y se a\u00f1ade el 3 por el art. \u00fanico.88 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a149\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a150\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 150. Bienes y derechos litigiosos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuesti\u00f3n litigiosa podr\u00e1n enajenarse con tal car\u00e1cter, quedando el adquirente a las resultas del litigio. La administraci\u00f3n concursal comunicar\u00e1 la enajenaci\u00f3n al juzgado o tribunal que est\u00e9 conociendo del litigio. Esta comunicaci\u00f3n producir\u00e1, de pleno derecho, la sucesi\u00f3n procesal, sin que pueda oponerse la contraparte y aunque el adquirente no se persone.<\/p>\n<p><a id=\"a151\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 151. Prohibici\u00f3n de adquirir bienes y derechos de la masa activa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los administradores concursales no podr\u00e1n adquirir por s\u00ed o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los que infringieren la prohibici\u00f3n de adquirir quedar\u00e1n inhabilitados para el ejercicio de su cargo, reintegrar\u00e1n a la masa, sin contraprestaci\u00f3n alguna, el bien o derecho que hubieren adquirido y el acreedor administrador concursal perder\u00e1 el cr\u00e9dito de que fuera titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Del contenido del auto por el que se acuerde la inhabilitaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se dar\u00e1 conocimiento al registro p\u00fablico previsto en el art\u00edculo 198.<\/p>\n<p><a id=\"a152\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 152. Informes sobre la liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal presentar\u00e1 al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallar\u00e1 y cuantificar\u00e1 los cr\u00e9ditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicaci\u00f3n de sus vencimientos. Este informe quedar\u00e1 de manifiesto en la oficina judicial y ser\u00e1 comunicada por la administraci\u00f3n concursal de forma telem\u00e1tica a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 determinar la responsabilidad prevista en los art\u00edculos 36 y 37.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Dentro del mes siguiente a la conclusi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la masa activa y, si estuviera en tramitaci\u00f3n la secci\u00f3n sexta, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la sentencia de calificaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal presentar\u00e1 al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonar\u00e1 inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegraci\u00f3n de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedir\u00e1 la conclusi\u00f3n que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realizaci\u00f3n ser\u00eda manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n incluir\u00e1 una completa rendici\u00f3n de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La administraci\u00f3n concursal adjuntar\u00e1 dicho informe mediante comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica a los acreedores de cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se tenga conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n del concurso, se le dar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictar\u00e1 auto declarando la conclusi\u00f3n del concurso por fin de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. \u00fanico.Dos.6 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya iniciado la fase de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.6 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.89 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo 1 por el art. 17.36 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a152\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a153\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 153. Separaci\u00f3n de los administradores concursales por prolongaci\u00f3n indebida de la liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Transcurrido un a\u00f1o desde la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n sin que hubiera finalizado \u00e9sta, cualquier interesado podr\u00e1 solicitar al juez del concurso la separaci\u00f3n de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El juez, previa audiencia de los administradores concursales, acordar\u00e1 la separaci\u00f3n si no existiere causa que justifique la dilaci\u00f3n y proceder\u00e1 al nombramiento de quienes hayan de sustituirlos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los administradores concursales separados por prolongaci\u00f3n indebida de la liquidaci\u00f3n perder\u00e1n el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Del contenido del auto por el que se acuerde la separaci\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores, se dar\u00e1 conocimiento al registro p\u00fablico mencionado en el art\u00edculo 198.<\/p>\n<p><a id=\"s4-3\"><\/a><\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 4.\u00aa Del pago a los acreedores<\/h3>\n<p><a id=\"a154\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 154. Pago de cr\u00e9ditos contra la masa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Antes de proceder al pago de los cr\u00e9ditos concursales, la administraci\u00f3n concursal deducir\u00e1 de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los cr\u00e9ditos contra \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las deducciones para atender al pago de los cr\u00e9ditos contra la masa se har\u00e1n con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de cr\u00e9ditos con privilegio especial.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"parrafo\"><strong>Anotaci\u00f3n de embargo.<\/strong> Anotaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa. La consideraci\u00f3n de que un determinado cr\u00e9dito es contra la masa al efecto de obtener la anotaci\u00f3n preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago corresponde realizarla al juez del concurso. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-OCTUBRE.htm#r239\">R. 19 de junio de 2011<\/a><\/li>\n<li class=\"parrafo\">Se modifica por el art. \u00fanico.90 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a154\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a155\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 155. Pago de cr\u00e9ditos con privilegio especial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El pago de los cr\u00e9ditos con privilegio especial se har\u00e1 con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecuci\u00f3n separada o colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto no transcurran los plazos se\u00f1alados en el apartado 1 del art\u00edculo 56 o subsista la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n iniciada antes de la declaraci\u00f3n de concurso, conforme al apartado 2 del mismo art\u00edculo, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 comunicar a los titulares de estos cr\u00e9ditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realizaci\u00f3n de los bienes y derechos afectos. Comunicada esta opci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal habr\u00e1 de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortizaci\u00f3n e intereses vencidos y asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de atender los sucesivos como cr\u00e9ditos contra la masa y en cuant\u00eda que no exceda del valor de la garant\u00eda, calculado de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 94. En caso de incumplimiento, se realizar\u00e1n los bienes y derechos afectos para satisfacer los cr\u00e9ditos con privilegio especial conforme a lo dispuesto en el apartado 5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidaci\u00f3n, a la enajenaci\u00f3n de bienes y derechos afectos a cr\u00e9ditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administraci\u00f3n concursal y previa audiencia de los interesados, podr\u00e1 autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogaci\u00f3n del adquirente en la obligaci\u00f3n del deudor, que quedar\u00e1 excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos t\u00e9rminos, el precio obtenido en la enajenaci\u00f3n se destinar\u00e1 al pago del cr\u00e9dito con privilegio especial conforme a lo dispuesto en el apartado 5 y, de quedar remanente, al pago de los dem\u00e1s cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a m\u00e1s de un cr\u00e9dito con privilegio especial, los pagos se realizar\u00e1n conforme a la prioridad temporal que para cada cr\u00e9dito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los cr\u00e9ditos con hipoteca legal t\u00e1cita ser\u00e1 la que resulte de la regulaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La realizaci\u00f3n en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a cr\u00e9ditos con privilegio especial se har\u00e1 en subasta, salvo que, a solicitud de la administraci\u00f3n concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesi\u00f3n en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que \u00e9l designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del cr\u00e9dito reconocido dentro del concurso con la calificaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si la realizaci\u00f3n se efect\u00faa fuera del convenio, el oferente deber\u00e1 satisfacer un precio superior al m\u00ednimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptaci\u00f3n por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efect\u00faen a valor de mercado seg\u00fan tasaci\u00f3n oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoraci\u00f3n por entidad especializada para bienes muebles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La autorizaci\u00f3n judicial y sus condiciones se anunciar\u00e1n con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de losdiez d\u00edas siguientes al \u00faltimo de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrir\u00e1 licitaci\u00f3n entre todos los oferentes y acordar\u00e1 la fianza que hayan de prestar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. En los supuestos de realizaci\u00f3n de bienes y derechos afectos a cr\u00e9ditos con privilegio especial previstos en este art\u00edculo, el acreedor privilegiado har\u00e1 suyo el montante resultante de la realizaci\u00f3n en cantidad que no exceda de la deuda originaria, correspondiendo el resto, si lo hubiere, a la masa activa del concurso.<\/p>\n<ul>\n<li>Venta directa por <strong>precio inferior a hipoteca previa<\/strong>. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-octubre-2017\/#r409\">R. 11 de septiembre de 2017<\/a><\/li>\n<li><strong>Venta directa por los administradores<\/strong>\u00a0concursales: autorizaci\u00f3n judicial.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-NOVIEMBRE.htm#r381\">R. 13 de octubre de 2014<\/a><\/li>\n<li><strong>Subasta notarial<\/strong>\u00a0de bienes de entidad concursada: Puja conjunta<strong>.\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-septiembre-2015\/#323-subasta-notarial-de-bienes-de-entidad-concursada-puja-conjunta\">R. 2 de septiembre de 2015<br \/>\n<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<article id=\"post-1484\">\n<div>\n<div>\n<ul>\n<li>Enajenaci\u00f3n. Ajudicaci\u00f3n o venta directa de una finca en ejecuci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n\u00a0 con base \u00fanicamente en el auto judicial. necesidad de escritura p\u00fablica. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-octubre-2015\/#367-concurso-de-acreedores-transmision-de-finca-plan-de-liquidacion-cancelacion-de-cargas\">R. 29 de septiembre de 2015<\/a> \u00a0<\/li>\n<li>Enajenaci\u00f3n mediante auto judicial de finca integrada en la masa activa. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-octubre-2015\/#382-concurso-de-acreedores-enajenacion-de-finca-integrada-en-la-masa-activa-\">R. 6 de octubre de 2015<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<ul>\n<li><strong>Adjudicaci\u00f3n o venta directa de una finca <\/strong><strong>en ejecuci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n. <\/strong>Cancelaci\u00f3n de las anotaciones de embargo sin privilegio especial<strong>. <\/strong>Cancelaci\u00f3n de las hipotecas. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-octubre-2015\/#367-concurso-de-acreedores-transmision-de-finca-plan-de-liquidacion-cancelacion-de-cargas\">R. 29 de septiembre de 2015<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-octubre-2015\/#367-concurso-de-acreedores-transmision-de-finca-plan-de-liquidacion-cancelacion-de-cargas\"><strong>Compraventa con subrogaci\u00f3n<\/strong> de pr\u00e9stamo hipotecario estando declarada la entidad vendedora en concurso de acreedores<strong>.<\/strong> No es necesaria la autorizaci\u00f3n judicial. <\/a><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-NOVIEMBRE.htm#r364\">R. 4 de octubre de 2012<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<article id=\"post-1484\" class=\"post-1484 post type-post status-publish format-standard category-indice-propiedad category-resoluciones\">\n<div class=\"entry-content\">\n<div class=\"pf-content\">\n<ul>\n<li><strong>Cancelaci\u00f3n de<\/strong> hipotecas anteriores y en las que la concursada es tercer poseedor.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-MAYO.htm#r150\">R. 1 de abril de 2014<\/a>\u00a0<\/li>\n<li><strong>Cancelaci\u00f3n de hipoteca<\/strong> anterior al concurso: calificaci\u00f3n de los requisitos del art. 155 LC. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-DICIEMBRE.htm#r461\">R.18 de noviembre de 2013<\/a><\/li>\n<li>Se modifica por el art. \u00fanico.Dos.7 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<ul>\n<li>T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales que se encuentren en tramitaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.7 de la citada norma.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 2 por el art. \u00fanico.2.6 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li>V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.91 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<em><strong><br \/>\n<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\">\n<h4>\u00a0<\/h4>\n<h4><a id=\"a156\"><\/a>Art\u00edculo 156. Pago de cr\u00e9ditos con privilegio general.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los cr\u00e9ditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos cr\u00e9ditos, se atender\u00e1 al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el art\u00edculo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de cada n\u00famero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El juez podr\u00e1 autorizar el pago de estos cr\u00e9ditos sin esperar a la conclusi\u00f3n de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los cr\u00e9ditos contra la masa de previsible generaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.92 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a156\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a157\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 157. Pago de cr\u00e9ditos ordinarios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El pago de los cr\u00e9ditos ordinarios se efectuar\u00e1 una vez satisfechos los cr\u00e9ditos contra la masa y los privilegiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El juez, a solicitud de la administraci\u00f3n concursal, en casos excepcionales podr\u00e1 motivadamente autorizar la realizaci\u00f3n de pagos de cr\u00e9ditos ordinarios con antelaci\u00f3n cuando estime suficientemente cubierto el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa y de los privilegiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El juez podr\u00e1 tambi\u00e9n autorizar el pago de cr\u00e9ditos ordinarios antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los cr\u00e9ditos contra la masa de previsible generaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los cr\u00e9ditos ordinarios ser\u00e1n satisfechos a prorrata, conjuntamente con los cr\u00e9ditos con privilegio especial en la parte en que \u00e9stos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La administraci\u00f3n concursal atender\u00e1 al pago de estos cr\u00e9ditos en funci\u00f3n de la liquidez de la masa activa y podr\u00e1 disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada cr\u00e9dito.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.93 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a157\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a158\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 158. Pago de cr\u00e9ditos subordinados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El pago de los cr\u00e9ditos subordinados no se realizar\u00e1 hasta que hayan quedado \u00edntegramente satisfechos los cr\u00e9ditos ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El pago de estos cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 por el orden establecido en el art\u00edculo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada n\u00famero.<\/p>\n<p><a id=\"a159\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 159. Pago anticipado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el pago de un cr\u00e9dito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de apertura de la liquidaci\u00f3n, se har\u00e1 con el descuento correspondiente, calculado al tipo de inter\u00e9s legal.<\/p>\n<p><a id=\"a160\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 160. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El acreedor que, antes de la declaraci\u00f3n de concurso, hubiera cobrado parte del cr\u00e9dito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendr\u00e1 derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aqu\u00e9llos hasta que, sumados a los que perciba por su cr\u00e9dito, cubran, el importe total de \u00e9ste.<\/p>\n<p><a id=\"a161\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 161. Pago de cr\u00e9dito reconocido en dos o m\u00e1s concursos de deudores solidarios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En el caso de que el cr\u00e9dito hubiera sido reconocido en dos o m\u00e1s concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podr\u00e1 exceder del importe del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 retener el pago hasta que el acreedor presente certificaci\u00f3n acreditativa de lo percibido en los concursos de los dem\u00e1s deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondr\u00e1 en conocimiento de los administradores de los dem\u00e1s concursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El deudor solidario concursado que haya efectuado pago parcial al acreedor no podr\u00e1 obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido \u00edntegramente satisfecho.<\/p>\n<p><a id=\"a162\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 162. Coordinaci\u00f3n con pagos anteriores en fase de convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Si a la liquidaci\u00f3n hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumir\u00e1n leg\u00edtimos los pagos realizados en \u00e9l, salvo que se probara la existencia de fraude, contravenci\u00f3n al convenio o alteraci\u00f3n de la igualdad de trato a los acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunci\u00f3n de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme de revocaci\u00f3n, los retendr\u00e1n en su poder, pero no podr\u00e1n participar en los cobros de las operaciones de liquidaci\u00f3n hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificaci\u00f3n hubiera recibido pagos en un porcentaje equivalente.<\/p>\n<p><a id=\"tvi\"><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO VI\u00a0De la calificaci\u00f3n del concurso<\/h2>\n<p><a id=\"ci-6\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I\u00a0Disposiciones generales<\/h3>\n<p><a id=\"a163\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 163. Calificaci\u00f3n del concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El concurso se calificar\u00e1 como fortuito o como culpable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La calificaci\u00f3n no vincular\u00e1 a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"parrafo\">Se modifica por el art. \u00fanico.94 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a163\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a164\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 164. Concurso culpable.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El concurso se calificar\u00e1 como culpable cuando en la generaci\u00f3n o agravaci\u00f3n del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jur\u00eddica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso, as\u00ed como de sus socios conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 165.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En todo caso, el concurso se calificar\u00e1 como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligaci\u00f3n, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensi\u00f3n de su situaci\u00f3n patrimonial o financiera en la que llevara.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompa\u00f1ados a la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso o presentados durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, o hubiera acompa\u00f1ado o presentado documentos falsos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Cuando la apertura de la liquidaci\u00f3n haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecuci\u00f3n iniciada o de previsible iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba Cuando durante los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba Cuando antes de la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jur\u00eddico dirigido a simular una situaci\u00f3n patrimonial ficticia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Del contenido de la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso como culpable se dar\u00e1 conocimiento al registro p\u00fablico mencionado en el art\u00edculo 198.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.Tres.1 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se hubiese formado la Secci\u00f3n Sexta, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.5 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1\u00a0 por el art. \u00fanico.95 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a164\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a165\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 165. Presunciones de culpabilidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Hubieran incumplido el deber de colaboraci\u00f3n con el juez del concurso y la administraci\u00f3n concursal o no les hubieran facilitado la informaci\u00f3n necesaria o conveniente para el inter\u00e9s del concurso o no hubiesen asistido, por s\u00ed o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participaci\u00f3n hubiera sido determinante para la adopci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditor\u00eda, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres \u00faltimos ejercicios anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o una emisi\u00f3n de valores o instrumentos convertibles y ello hubiera frustrado la consecuci\u00f3n de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n de los previstos en el art\u00edculo 71 bis.1 o en la disposici\u00f3n adicional cuarta o de un acuerdo extrajudicial de pagos. A estos efectos, se presumir\u00e1 que la capitalizaci\u00f3n obedece a una causa razonable cuando as\u00ed se declare mediante informe emitido, con anterioridad a la negativa del deudor, por experto independiente nombrado de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 71 bis.4. Si hubiere m\u00e1s de un informe, deber\u00e1n coincidir en tal apreciaci\u00f3n la mayor\u00eda de los informes emitidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En todo caso, para que la negativa a su aprobaci\u00f3n determine la culpabilidad del concurso, el acuerdo propuesto deber\u00e1 reconocer en favor de los socios del deudor un derecho de adquisici\u00f3n preferente sobre las acciones, participaciones, valores o instrumentos convertibles suscritos por los acreedores, a resultas de la capitalizaci\u00f3n o emisi\u00f3n propuesta, en caso de enajenaci\u00f3n ulterior de los mismos. No obstante, el acuerdo propuesto podr\u00e1 excluir el derecho de adquisici\u00f3n preferente en las transmisiones realizadas por el acreedor a una sociedad de su mismo grupo o a cualquier entidad, que tenga por objeto la tenencia y administraci\u00f3n de participaciones en el capital de otras entidades con tal de que sea de su grupo o que est\u00e9 participada por el acreedor. En cualquier caso, se entender\u00e1 por enajenaci\u00f3n la realizada en favor de un tercero por el propio acreedor o por las sociedades o entidades a que se refiere el inciso anterior.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.Tres.2 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se hubiese formado la Secci\u00f3n Sexta, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.5 de la citada norma<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 4 por el art. \u00fanico.19 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 4 por el art. \u00fanico.10 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a166\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 166. C\u00f3mplices.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se consideran c\u00f3mplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jur\u00eddica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realizaci\u00f3n de cualquier acto que haya fundado la calificaci\u00f3n del concurso como culpable.<\/p>\n<p><a id=\"cii-6\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II\u00a0De la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n<\/h3>\n<p><a id=\"s1-7\"><\/a><\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 1.\u00aa De la formaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n<\/h3>\n<p><a id=\"a167\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 167. Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n sexta.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La formaci\u00f3n de la secci\u00f3n sexta se ordenar\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n judicial por la que se apruebe el convenio, el plan de liquidaci\u00f3n o se ordene la liquidaci\u00f3n conforme a las normas legales supletorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior, no proceder\u00e1 la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n del concurso cuando tenga lugar la aprobaci\u00f3n judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el art\u00edculo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus cr\u00e9ditos o una espera inferior a tres a\u00f1os, salvo que resulte incumplido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n se encabezar\u00e1 con testimonio de la resoluci\u00f3n judicial y se incorporar\u00e1n a ella testimonios de la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso, la documentaci\u00f3n aportada por el deudor, el auto de declaraci\u00f3n de concurso y el informe de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En caso de reapertura de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n por incumplimiento de convenio, se proceder\u00e1 del siguiente modo, a los efectos de determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que hubiere lugar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Si se hubiere dictado auto de archivo o sentencia de calificaci\u00f3n, en la misma resoluci\u00f3n judicial que acuerde la apertura de la liquidaci\u00f3n por raz\u00f3n del incumplimiento del convenio se ordenar\u00e1 la reapertura de la secci\u00f3n, con incorporaci\u00f3n a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba En otro caso, la referida resoluci\u00f3n judicial ordenar\u00e1 la formaci\u00f3n de una pieza separada dentro de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n que se hallare abierta, para su tramitaci\u00f3n de forma aut\u00f3noma y conforme a las normas establecidas en este Cap\u00edtulo que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.Tres.3 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.3.1 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.3 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.96 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a167\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a168\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 168. Personaci\u00f3n y condici\u00f3n de parte.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la \u00faltima publicaci\u00f3n que se hubiera dado a la resoluci\u00f3n que acuerde la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n sexta, cualquier acreedor o persona que acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 personarse y ser parte en la secci\u00f3n, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificaci\u00f3n del concurso como culpable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En los casos a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo precedente, los interesados podr\u00e1n personarse y ser parte en la secci\u00f3n o en la pieza separada dentro del mismo plazo contado desde la \u00faltima publicaci\u00f3n que se hubiera dado a la resoluci\u00f3n que acuerde la reapertura de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n, pero sus escritos se limitar\u00e1n a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en raz\u00f3n de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. \u00fanico.97 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifican el t\u00edtulo y los apartados 1 y 2 por los arts. 12.8 y 12.9 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a168\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a169\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 169. Informe de la administraci\u00f3n concursal y dictamen del Ministerio Fiscal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Dentro de los quince d\u00edas siguientes al de expiraci\u00f3n de los plazos para personaci\u00f3n de los interesados, la administraci\u00f3n concursal presentar\u00e1 al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificaci\u00f3n del concurso, con propuesta de resoluci\u00f3n. Si propusiera la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, el informe expresar\u00e1 la identidad de las personas a las que deba afectar la calificaci\u00f3n y la de las que hayan de ser consideradas c\u00f3mplices, justificando la causa, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Una vez unido el informe de la administraci\u00f3n concursal, el Secretario judicial dar\u00e1 traslado del contenido de la secci\u00f3n sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez d\u00edas. El Juez, atendidas las circunstancias, podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de dicho plazo por un m\u00e1ximo de diez d\u00edas m\u00e1s. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguir\u00e1 su curso el proceso y se entender\u00e1 que no se opone a la propuesta de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En los casos a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 167, el informe de la administraci\u00f3n concursal y, en su caso, el dictamen del Ministerio Fiscal se limitar\u00e1n a determinar las causas del incumplimiento y si el concurso debe ser calificado como culpable.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por el art. 17.37 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a169\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a170\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 170. Tramitaci\u00f3n de la secci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Si el informe de la administraci\u00f3n concursal y el dictamen que, en su caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito, el juez, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones mediante auto, contra el que no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En otro caso, el juez dar\u00e1 audiencia al deudor por plazo de diez d\u00edas y ordenar\u00e1 emplazar a todas las personas que, seg\u00fan resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificaci\u00f3n del concurso o declaradas c\u00f3mplices, a fin de que, en plazo de cinco d\u00edas, comparezcan en la secci\u00f3n si no lo hubieran hecho con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. A quienes comparezcan en plazo el Secretario judicial les dar\u00e1 vista del contenido de la secci\u00f3n para que, dentro de los diez d\u00edas siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento del plazo, les tendr\u00e1 por parte sin retroceder el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, el Secretario judicial los declarar\u00e1 en rebeld\u00eda y seguir\u00e1n su curso las actuaciones sin volver a citarlos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 3 por el art. 17.38 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a171\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 171. Oposici\u00f3n a la calificaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposici\u00f3n, se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciar\u00e1n juntas en el mismo incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si no se hubiere formulado oposici\u00f3n, el juez dictar\u00e1 sentencia en el plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.39 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a171\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a172\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 172. Sentencia de calificaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La sentencia declarar\u00e1 el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresar\u00e1 la causa o causas en que se fundamente la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La sentencia que califique el concurso como culpable contendr\u00e1, adem\u00e1s, los siguientes pronunciamientos:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.\u00ba La determinaci\u00f3n de las personas afectadas por la calificaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la de las declaradas c\u00f3mplices. En caso de persona jur\u00eddica, podr\u00e1n ser considerados personas afectadas por la calificaci\u00f3n los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso, as\u00ed como los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o una emisi\u00f3n de valores o instrumentos convertibles en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 165.2, en funci\u00f3n de su grado de contribuci\u00f3n a la formaci\u00f3n de la mayor\u00eda necesaria para el rechazo del acuerdo. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deber\u00e1 motivar la atribuci\u00f3n de esa condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presunci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 165.2 no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los administradores que hubieran recomendado la recapitalizaci\u00f3n basada en causa razonable, aun cuando \u00e9sta fuera posteriormente rechazada por los socios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba La inhabilitaci\u00f3n de las personas afectadas por la calificaci\u00f3n para administrar los bienes ajenos durante un per\u00edodo de dos a quince a\u00f1os, as\u00ed como para representar a cualquier persona durante el mismo per\u00edodo, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, as\u00ed como la declaraci\u00f3n culpable en otros concursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de convenio, si as\u00ed lo hubiera solicitado la administraci\u00f3n concursal, excepcionalmente la sentencia de calificaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que una misma persona sea inhabilitada en dos o m\u00e1s concursos, el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n ser\u00e1 la suma de cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba La p\u00e9rdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificaci\u00f3n o declaradas c\u00f3mplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, as\u00ed como a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. La sentencia que califique el concurso como culpable condenar\u00e1, adem\u00e1s, a los c\u00f3mplices que no tuvieran la condici\u00f3n de acreedores a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Quienes hubieran sido parte en la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n podr\u00e1n interponer contra la sentencia recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2.1 por el art. \u00fanico.Tres.4 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-5744\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se hubiese formado la Secci\u00f3n Sexta, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.5 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2.1 por el art. \u00fanico.20 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2.1 por el art. \u00fanico.11 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. \u00fanico.98 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a172\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a172bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 172 bis. Responsabilidad concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Cuando la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, el juez podr\u00e1 condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jur\u00eddica concursada, as\u00ed como los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o una emisi\u00f3n de valores o instrumentos convertibles en los t\u00e9rminos previstos en el n\u00famero 4.\u00ba del art\u00edculo 165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificaci\u00f3n a la cobertura, total o parcial, del d\u00e9ficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificaci\u00f3n culpable haya generado o agravado la insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, en caso de reapertura de la secci\u00f3n sexta por incumplimiento del convenio, el juez atender\u00e1 para fijar la condena al d\u00e9ficit del concurso tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificaci\u00f3n como a los determinantes de la reapertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de pluralidad de condenados, la sentencia deber\u00e1 individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participaci\u00f3n en los hechos que hubieran determinado la calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La legitimaci\u00f3n para solicitar la ejecuci\u00f3n de la condena corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administraci\u00f3n concursal la solicitud de la ejecuci\u00f3n estar\u00e1n legitimados para solicitarla si la administraci\u00f3n concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Todas las cantidades que se obtengan en ejecuci\u00f3n de la sentencia de calificaci\u00f3n se integrar\u00e1n en la masa activa del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Quienes hubieran sido parte en la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n podr\u00e1n interponer contra la sentencia recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.21 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.12 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.99 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a172bis\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a173\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 173. Sustituci\u00f3n de los inhabilitados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los administradores y los liquidadores de la persona jur\u00eddica concursada que sean inhabilitados cesar\u00e1n en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, la administraci\u00f3n concursal convocar\u00e1 junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.<\/p>\n<p><a id=\"s2-7\"><\/a><\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la calificaci\u00f3n en caso de intervenci\u00f3n administrativa<\/h3>\n<p><a id=\"a174\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 174. Formaci\u00f3n de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En los casos de adopci\u00f3n de medidas administrativas que comporten la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicar\u00e1 inmediatamente la resoluci\u00f3n al juez que fuera competente para la declaraci\u00f3n de concurso de esa entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Recibida la comunicaci\u00f3n y, aunque la resoluci\u00f3n administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictar\u00e1 auto acordando la formaci\u00f3n de una secci\u00f3n aut\u00f3noma de calificaci\u00f3n, sin previa declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 al auto la publicidad prevista en esta ley para la resoluci\u00f3n judicial de apertura de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a id=\"a175\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 175. Especialidades de la tramitaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La secci\u00f3n se encabezar\u00e1 con la resoluci\u00f3n administrativa que hubiere acordado las medidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los interesados podr\u00e1n personarse y ser parte en la secci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde la publicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El informe sobre la calificaci\u00f3n ser\u00e1 emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. 6.9 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a175\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"tvii\"><\/a><\/p>\n<h2>T\u00cdTULO VII\u00a0De la conclusi\u00f3n y de la reapertura del concurso<\/h2>\n<p><a id=\"cunico\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/h3>\n<p><a id=\"a176\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 176. Causas de conclusi\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Proceder\u00e1 la conclusi\u00f3n del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelaci\u00f3n el auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaraci\u00f3n de incumplimiento, o que declare finalizada la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignaci\u00f3n de la totalidad de los cr\u00e9ditos reconocidos o la \u00edntegra satisfacci\u00f3n de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situaci\u00f3n de insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba Una vez terminada la fase com\u00fan del concurso, cuando quede firme la resoluci\u00f3n que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. En los dos \u00faltimos casos del apartado anterior, la conclusi\u00f3n se acordar\u00e1 por auto y previo informe de la administraci\u00f3n concursal, que se pondr\u00e1 de manifiesto por quince d\u00edas a todas las partes personadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n del concurso, se le dar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del incidente concursal.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"parrafo\"><strong>Cancelaci\u00f3n.<\/strong> La aprobaci\u00f3n del convenio no provoca la cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n de concurso. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ENERO.htm#r9\">R. 13 de diciembre de 2013<\/a><\/li>\n<li>Se modifica por el art. \u00fanico.100 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 5 por el art. 17.40 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a176\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a176bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 176 bis. Especialidades de la conclusi\u00f3n por insuficiencia de masa activa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Desde la declaraci\u00f3n del concurso proceder\u00e1 la conclusi\u00f3n por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n, de impugnaci\u00f3n o de responsabilidad de terceros ni la calificaci\u00f3n del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades est\u00e9n garantizadas por un tercero de manera suficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1 dictarse auto de conclusi\u00f3n del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se est\u00e9 tramitando la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n o est\u00e9n pendientes demandas de reintegraci\u00f3n de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesi\u00f3n o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no ser\u00eda suficiente para la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa, la administraci\u00f3n concursal lo comunicar\u00e1 al juez del concurso, que lo pondr\u00e1 de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Desde ese momento, la administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 proceder a pagar los cr\u00e9ditos contra la masa conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada n\u00famero, salvo los cr\u00e9ditos imprescindibles para concluir la liquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los cr\u00e9ditos salariales de los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo efectivo y en cuant\u00eda que no supere el doble del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los cr\u00e9ditos por salarios e indemnizaciones en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del salario m\u00ednimo interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas de salario pendientes de pago.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Los cr\u00e9ditos por alimentos del art\u00edculo 145.2, en cuant\u00eda que no supere el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Los cr\u00e9ditos por costas y gastos judiciales del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Los dem\u00e1s cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Una vez distribuida la masa activa, la administraci\u00f3n concursal presentar\u00e1 al juez del concurso un informe justificativo que afirmar\u00e1 y razonar\u00e1 inexcusablemente que el concurso no ser\u00e1 calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegraci\u00f3n de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no ser\u00eda suficiente para el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa. No impedir\u00e1 la declaraci\u00f3n de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realizaci\u00f3n ser\u00eda manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El informe se pondr\u00e1 de manifiesto en la oficina judicial por quince d\u00edas a todas las partes personadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La conclusi\u00f3n por insuficiencia de masa se acordar\u00e1 por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n del concurso, se le dar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del incidente concursal. Durante este plazo, el deudor persona natural podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho. La tramitaci\u00f3n de dicha solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneraci\u00f3n y sus efectos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0178 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Tambi\u00e9n podr\u00e1 acordarse la conclusi\u00f3n por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaraci\u00f3n de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no ser\u00e1 presumiblemente suficiente para la satisfacci\u00f3n de los previsibles cr\u00e9ditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n, de impugnaci\u00f3n o de responsabilidad de terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el concursado fuera persona natural, el juez designar\u00e1 un administrador concursal que deber\u00e1 liquidar los bienes existentes y pagar los cr\u00e9ditos contra la masa siguiendo el orden del apartado\u00a02. Una vez concluida la liquidaci\u00f3n, el deudor podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. La tramitaci\u00f3n de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneraci\u00f3n y sus efectos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0178 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Contra este auto podr\u00e1 interponerse recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusi\u00f3n del concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado podr\u00e1n solicitar la reanudaci\u00f3n del concurso siempre que justifiquen indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegraci\u00f3n o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificaci\u00f3n de concurso culpable y que justifiquen el dep\u00f3sito o consignaci\u00f3n ante el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contra la masa previsibles. El dep\u00f3sito o consignaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse tambi\u00e9n mediante aval solidario de duraci\u00f3n indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El secretario judicial admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la solicitud si cumplen las condiciones de tiempo y contenido establecidas en esta ley. Si entiende que no concurren las condiciones o que no se han subsanado, el secretario judicial dar\u00e1 cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud. Reanudado el concurso, el instante estar\u00e1 legitimado para el ejercicio de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n o de impugnaci\u00f3n, estando en cuanto a las costas y gastos a lo dispuesto en el art\u00edculo 54.4.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/inmuebles-inscritos-a-favor-de-sociedades-extinguidas-tras-concurso\/\">Inmuebles inscritos a favor de sociedades extinguidas tras concurso, por \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.1.3 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.3 de la citada Ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.1.3 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.3 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.101 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a176bis\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a177\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 177. Recursos y publicidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Contra el auto que acuerde la conclusi\u00f3n del concurso no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Contra la sentencia que resuelva la oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n del concurso, cabr\u00e1n los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La resoluci\u00f3n firme que acuerde la conclusi\u00f3n del concurso se notificar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23.1 de esta ley y se dar\u00e1 a la misma la publicidad prevista en el segundo p\u00e1rrafo de dicho precepto y en el art\u00edculo 24.<\/p>\n<p><a id=\"a178\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 178. Efectos de la conclusi\u00f3n del concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En todos los casos de conclusi\u00f3n del concurso, cesar\u00e1n las limitaciones de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificaci\u00f3n o de lo previsto en los cap\u00edtulos siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Fuera de los supuestos previstos en el art\u00edculo siguiente, en los casos de conclusi\u00f3n del concurso por liquidaci\u00f3n o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedar\u00e1 responsable del pago de los cr\u00e9ditos restantes. Los acreedores podr\u00e1n iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusi\u00f3n de su cr\u00e9dito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La resoluci\u00f3n judicial que declare la conclusi\u00f3n del concurso por liquidaci\u00f3n o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jur\u00eddica acordar\u00e1 su extinci\u00f3n y dispondr\u00e1 la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en los registros p\u00fablicos que corresponda, a cuyo efecto se expedir\u00e1 mandamiento conteniendo testimonio de la resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<ul>\n<li>Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/inmuebles-inscritos-a-favor-de-sociedades-extinguidas-tras-concurso\/\">Inmuebles inscritos a favor de sociedades extinguidas tras concurso, por \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1.1 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los concursos que se encuentren en tramitaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.3 de la citada Ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1.1 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los concursos que se encuentren en tramitaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.3 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 por el art. 21.5 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.102 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 3 por el art. 17.41 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a178\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a178bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo\u00a0178 bis. Beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor persona natural podr\u00e1 obtener el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, una vez concluido el concurso por liquidaci\u00f3n o por insuficiencia de la masa activa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El deudor deber\u00e1 presentar su solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0152.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Solo se admitir\u00e1 la solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entender\u00e1 que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0165.1.1.\u00ba el juez podr\u00e1 no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioecon\u00f3mico, de falsedad documental, contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los\u00a010 a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deber\u00e1 suspender su decisi\u00f3n respecto a la exoneraci\u00f3n del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Que, reuniendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Que haya satisfecho en su integridad los cr\u00e9ditos contra la masa y los cr\u00e9ditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el\u00a025 por ciento del importe de los cr\u00e9ditos concursales ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Que, alternativamente al n\u00famero anterior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado\u00a06.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboraci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a042.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">iv) No haya rechazado dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, que la obtenci\u00f3n de este beneficio se har\u00e1 constar en la secci\u00f3n especial del Registro P\u00fablico Concursal por un plazo de cinco a\u00f1os. \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a esta secci\u00f3n las personas que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo en averiguar la situaci\u00f3n del deudor, entendi\u00e9ndose en todo caso que tienen inter\u00e9s quienes realicen una oferta en firme al deudor ya sea de cr\u00e9dito o de cualquier otra entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por \u00e9ste y que est\u00e9 condicionada a su solvencia, as\u00ed como las Administraciones P\u00fablicas y \u00f3rganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciaci\u00f3n de dicho inter\u00e9s se realizar\u00e1 por qui\u00e9n est\u00e9 a cargo del Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. De la solicitud del deudor se dar\u00e1 traslado por el Secretario Judicial a la Administraci\u00f3n concursal y a los acreedores personados por un plazo de cinco d\u00edas para que aleguen cuanto estimen oportuno en relaci\u00f3n a la concesi\u00f3n del beneficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si la Administraci\u00f3n concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petici\u00f3n del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso conceder\u00e1, con car\u00e1cter provisional, el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en la resoluci\u00f3n, declarando la conclusi\u00f3n del concurso por fin de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La oposici\u00f3n solo podr\u00e1 fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos del apartado\u00a03 y se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite del incidente concursal. No podr\u00e1 dictarse auto de conclusi\u00f3n del concurso hasta que gane firmeza la resoluci\u00f3n que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el n\u00famero\u00a05.\u00ba del apartado\u00a03 se extender\u00e1 a la parte insatisfecha de los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los cr\u00e9ditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusi\u00f3n del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico y por alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Respecto a los cr\u00e9ditos enumerados en el art\u00edculo\u00a090.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda quedar\u00e1 exonerada salvo que quedara incluida, seg\u00fan su naturaleza, en alguna categor\u00eda distinta a la de cr\u00e9dito ordinario o subordinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Los acreedores cuyos cr\u00e9ditos se extingan no podr\u00e1n iniciar ning\u00fan tipo de acci\u00f3n dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podr\u00e1n invocar el beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidaci\u00f3n en los derechos que el acreedor tuviese contra aqu\u00e9l, salvo que se revocase la exoneraci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el concursado tuviere un r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen, el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho se extender\u00e1 al c\u00f3nyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso de las que debiera responder el patrimonio com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deber\u00e1n ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la conclusi\u00f3n del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco a\u00f1os siguientes a la conclusi\u00f3n del concurso las deudas pendientes no podr\u00e1n devengar inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A tal efecto, el deudor deber\u00e1 presentar una propuesta de plan de pagos que, o\u00eddas las partes por plazo de\u00a010 d\u00edas, ser\u00e1 aprobado por el juez en los t\u00e9rminos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Respecto a los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Cualquier acreedor concursal estar\u00e1 legitimado para solicitar del juez del concurso la revocaci\u00f3n del beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco a\u00f1os siguientes a su concesi\u00f3n se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se except\u00faan de esta previsi\u00f3n los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0605 y\u00a0606 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse la revocaci\u00f3n si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado\u00a03 hubiera impedido la concesi\u00f3n del beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) En su caso, incumpliese la obligaci\u00f3n de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos, o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Mejorase sustancialmente la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor por causa de herencia, legado o donaci\u00f3n; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">La solicitud se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el juez acuerde la revocaci\u00f3n del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los cr\u00e9ditos no satisfechos a la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petici\u00f3n del deudor concursado, dictar\u00e1 auto reconociendo con car\u00e1cter definitivo la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneraci\u00f3n definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco a\u00f1os desde la concesi\u00f3n provisional del beneficio que no tuviesen la consideraci\u00f3n de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a03.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley\u00a06\/2012, de\u00a09 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A los efectos de este art\u00edculo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a08\/2011, de\u00a01 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto p\u00fablico y cancelaci\u00f3n de deudas con empresas y aut\u00f3nomos contra\u00eddas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitaci\u00f3n y de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Contra dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el Registro P\u00fablico Concursal, no cabr\u00e1 recurso alguno. No obstante, la exoneraci\u00f3n definitiva podr\u00e1 revocarse cuando concurra la causa prevista en el p\u00e1rrafo primero del apartado anterior.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-abril-2019-registros-mercantiles-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho-y-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-la-segunda-oportunidad\/#exoneracion-del-pasivo-insatisfecho-y-procedimiento-extrajudicial-de-pagos\">rese\u00f1a STS 13 de marzo de 2019 por JAGV<\/a>: intento de acuerdo extrajudicial no meramente formal.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-marzo-2020\/#r23\">R. 10 de diciembre de 2019<\/a>: cancelaci\u00f3n de hipoteca sobre finca concursada.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 1.1.2 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.3 y 4 de la citada Ley. Este art. ya fue a\u00f1adido por el Real Decreto-ley 1\/2015.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 1.1.2 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.3 y 4 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a178bis\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a179\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 179. Reapertura del concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La declaraci\u00f3n de concurso de deudor persona natural dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la conclusi\u00f3n de otro anterior por liquidaci\u00f3n o insuficiencia de masa activa tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de reapertura de \u00e9ste. El juez competente, desde que se conozca esta circunstancia, acordar\u00e1 la incorporaci\u00f3n al procedimiento en curso de todo lo actuado en el anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La reapertura del concurso de deudor persona jur\u00eddica concluido por liquidaci\u00f3n o insuficiencia de masa ser\u00e1 declarada por el mismo juzgado que conoci\u00f3 de \u00e9ste, se tramitar\u00e1 en el mismo procedimiento y se limitar\u00e1 a la fase de liquidaci\u00f3n de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. A dicha reapertura se le dar\u00e1 la publicidad prevista en los art\u00edculos 23 y 24, procediendo tambi\u00e9n la reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En el a\u00f1o siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n de conclusi\u00f3n de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podr\u00e1n solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegraci\u00f3n, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificaci\u00f3n de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificaci\u00f3n en el concurso concluido.<\/p>\n<ul>\n<li>Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/inmuebles-inscritos-a-favor-de-sociedades-extinguidas-tras-concurso\/\">Inmuebles inscritos a favor de sociedades extinguidas tras concurso, por \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.103 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a179\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a180\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 180. Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habr\u00e1n de actualizarse por la administraci\u00f3n concursal en el plazo de dos meses a partir de la incorporaci\u00f3n de aquellas actuaciones al nuevo concurso. La actualizaci\u00f3n se limitar\u00e1, en cuanto al inventario, a suprimir de la relaci\u00f3n los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoraci\u00f3n de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad ; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuant\u00eda actual y dem\u00e1s modificaciones acaecidas respecto de los cr\u00e9ditos subsistentes y a incorporar a la relaci\u00f3n los acreedores posteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1 y aprobar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los cap\u00edtulos II y III del t\u00edtulo IV de esta ley. La publicidad del nuevo informe de la administraci\u00f3n concursal y de los documentos actualizados y la impugnaci\u00f3n de \u00e9stos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, pero el juez rechazar\u00e1 de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a id=\"a181\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 181. Rendici\u00f3n de cuentas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Se incluir\u00e1 una completa rendici\u00f3n de cuentas, que justificar\u00e1 cumplidamente la utilizaci\u00f3n que se haya hecho de las facultades de administraci\u00f3n conferidas, en todos los informes de la administraci\u00f3n concursal previos al auto de conclusi\u00f3n del concurso. Igualmente se informar\u00e1 en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Tanto el deudor como los acreedores podr\u00e1n formular oposici\u00f3n razonada a la aprobaci\u00f3n de las cuentas en el plazo de 15 d\u00edas a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 176.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Si no se formulase oposici\u00f3n, el juez, en el auto de conclusi\u00f3n del concurso, las declarar\u00e1 aprobadas. Si hubiese oposici\u00f3n, la sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del incidente concursal y la resolver\u00e1 con car\u00e1cter previo en la sentencia, que tambi\u00e9n resolver\u00e1 sobre la conclusi\u00f3n del concurso. Si hubiese oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de las cuentas y tambi\u00e9n a la conclusi\u00f3n del concurso, ambas se sustanciar\u00e1n en el mismo incidente y se resolver\u00e1n en la misma sentencia, sin perjuicio de llevar testimonio de \u00e9sta a la secci\u00f3n segunda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La aprobaci\u00f3n o la desaprobaci\u00f3n de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acci\u00f3n de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobaci\u00f3n comportar\u00e1 su inhabilitaci\u00f3n temporal para ser nombrados en otros concursos durante un per\u00edodo que determinar\u00e1 el juez en la sentencia de desaprobaci\u00f3n y que no podr\u00e1 ser inferior a seis meses ni superior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><a id=\"a182\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 182. Fallecimiento del concursado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento del concursado no ser\u00e1 causa de conclusi\u00f3n del concurso, que continuar\u00e1 su tramitaci\u00f3n como concurso de la herencia, correspondiendo a la administraci\u00f3n concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del caudal relicto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La representaci\u00f3n de la herencia en el procedimiento corresponder\u00e1 a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La herencia se mantendr\u00e1 indivisa durante la tramitaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p><a id=\"tviii\"><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO VIII\u00a0De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica la r\u00fabrica por el art. \u00fanico.105 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#tviii\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"ci-7\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I\u00a0De la tramitaci\u00f3n del procedimiento<\/h3>\n<p><a id=\"a183\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 183. Secciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento de concurso se dividir\u00e1 en las siguientes secciones, orden\u00e1ndose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba La secci\u00f3n primera comprender\u00e1 lo relativo a la declaraci\u00f3n de concurso, a las medidas cautelares, a la resoluci\u00f3n final de la fase com\u00fan, a la conclusi\u00f3n y, en su caso, a la reapertura del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba La secci\u00f3n segunda comprender\u00e1 todo lo relativo a la administraci\u00f3n concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinaci\u00f3n de sus facultades y a su ejercicio, a la rendici\u00f3n de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba La secci\u00f3n tercera comprender\u00e1 lo relativo a la determinaci\u00f3n de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenaci\u00f3n de bienes y derechos de la masa activa, a la sustanciaci\u00f3n, decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones de reintegraci\u00f3n y de reducci\u00f3n y a las deudas de la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba La secci\u00f3n cuarta comprender\u00e1 lo relativo a la determinaci\u00f3n de la masa pasiva, a la comunicaci\u00f3n, reconocimiento, graduaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos concursales y al pago de los acreedores. En esta secci\u00f3n se incluir\u00e1n tambi\u00e9n, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba La secci\u00f3n quinta comprender\u00e1 lo relativo al convenio y a la liquidaci\u00f3n, incluidos el convenio anticipado y la liquidaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u00ba La secci\u00f3n sexta comprender\u00e1 lo relativo a la calificaci\u00f3n del concurso y a sus efectos.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 3\u00ba a 5\u00ba por el art. \u00fanico.104 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a183\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a184\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 184. Representaci\u00f3n y defensa procesales. Emplazamiento y averiguaci\u00f3n de domicilio del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En todas las secciones ser\u00e1n reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor y los administradores concursales. El Fondo de Garant\u00eda Salarial deber\u00e1 ser citado como parte cuando del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones de los trabajadores. En la secci\u00f3n sexta ser\u00e1 parte, adem\u00e1s, el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El deudor actuar\u00e1 siempre representado por procurador y asistido de letrado sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administraci\u00f3n, los acreedores y los dem\u00e1s legitimados actuar\u00e1n representados por procurador y asistidos de letrado. Sin necesidad de comparecer en forma, podr\u00e1n, en su caso, comunicar cr\u00e9ditos y formular alegaciones, as\u00ed como asistir e intervenir en la junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cualesquiera otros que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo en el concurso podr\u00e1n comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La administraci\u00f3n concursal ser\u00e1 o\u00edda siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervengan en incidentes o recursos deber\u00e1n hacerlo asistidos de letrado. La direcci\u00f3n t\u00e9cnica de estos incidentes y recursos se entender\u00e1 incluida en las funciones del letrado miembro de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representaci\u00f3n y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los cr\u00e9ditos y derechos laborales, y de las Administraciones p\u00fablicas en la normativa procesal espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Si no se conociera el domicilio del deudor o el resultado del emplazamiento fuera negativo, el Secretario judicial, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 realizar las averiguaciones de domicilio previstas en el art\u00edculo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el deudor fuera persona f\u00edsica y hubiera fallecido se aplicar\u00e1n las normas sobre sucesi\u00f3n previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando se trate de persona jur\u00eddica que se encontrara en paradero desconocido el Secretario judicial podr\u00e1 dirigirse a los registros p\u00fablicos para determinar qui\u00e9nes eran los administradores o apoderados de la entidad al objeto de emplazarla a trav\u00e9s de dichas personas. Cuando el Secretario judicial agotara todas las v\u00edas para emplazar al deudor el Juez podr\u00e1 dictar el auto de admisi\u00f3n del concurso con base en los documentos y alegaciones aportadas por los acreedores y las averiguaciones que se hubieran realizado en esta fase de admisi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">V\u00e9ase la disposici\u00f3n adicional 3 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#datercera\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>. en cuanto a que, por excepci\u00f3n al apartado 2, la representaci\u00f3n por procurador no ser\u00e1 preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">V\u00e9ase la disposici\u00f3n adicional 3 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero, <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#datercera\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>. en cuanto a que, por excepci\u00f3n al apartado 2, la representaci\u00f3n por procurador no ser\u00e1 preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. \u00fanico.106 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 7 por el art. 17.42 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 5 por el art. 7.4 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a184\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a185\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 185. Derecho al examen de los autos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los acreedores no comparecidos en forma podr\u00e1n solicitar del Juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos cr\u00e9ditos, acudiendo para ello a la Oficina judicial personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho tr\u00e1mite no estar\u00e1n obligados a personarse.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 17.43 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a185\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a186\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 186. Sustanciaci\u00f3n de oficio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Declarado el concurso, el Secretario judicial impulsar\u00e1 de oficio el proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Juez resolver\u00e1 sobre el desistimiento o la renuncia del solicitante del concurso, previa audiencia de los dem\u00e1s acreedores reconocidos en la lista definitiva. Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, los incidentes no tendr\u00e1n car\u00e1cter suspensivo, salvo que el Juez, de forma excepcional, as\u00ed lo acuerde motivadamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Cuando la Ley no fije plazo para dictar una resoluci\u00f3n, deber\u00e1 dictarse sin dilaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 17.44 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a186\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a187\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 187. Extensi\u00f3n de facultades del juez del concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Juez podr\u00e1 habilitar los d\u00edas y horas necesarios para la pr\u00e1ctica de las diligencias que considere urgentes en beneficio del concurso. La habilitaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse por el Secretario judicial cuando tuviera por objeto la realizaci\u00f3n de actuaciones procesales por \u00e9l ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Juez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El juez podr\u00e1 realizar actuaciones de prueba fuera del \u00e1mbito de su competencia territorial, poni\u00e9ndolo previamente en conocimiento del juez competente, cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de econom\u00eda procesal.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.45 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a187\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a188\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 188. Autorizaciones judiciales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorizaci\u00f3n del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formular\u00e1 por escrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. De la solicitud presentada se dar\u00e1 traslado a todas las partes que deban ser o\u00eddas respecto de su objeto, concedi\u00e9ndoles para alegaciones plazo de igual duraci\u00f3n no inferior a tres d\u00edas ni superior a 10, atendidas la complejidad e importancia de la cuesti\u00f3n. El juez resolver\u00e1 sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco d\u00edas siguientes al \u00faltimo vencimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Contra el auto que conceda o deniegue la autorizaci\u00f3n solicitada no cabr\u00e1 m\u00e1s recurso que el de reposici\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 3 por el art. 12.10 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a188\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a189\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 189. Prejudicialidad penal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La incoaci\u00f3n de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Admitida a tr\u00e1mite querella o denuncia criminal sobre hechos que tengan relaci\u00f3n o influencia en el concurso, ser\u00e1 de competencia del juez de \u00e9ste adoptar las medidas de retenci\u00f3n de pagos a los acreedores inculpados u otras an\u00e1logas que permitan continuar la tramitaci\u00f3n del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecuci\u00f3n de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.<\/p>\n<p><a id=\"cii-7\"><\/a><\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO II\u00a0Del procedimiento abreviado<\/h4>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.107 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#cii-7\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a190\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 190. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El juez podr\u00e1 aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la informaci\u00f3n disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Que la estimaci\u00f3n inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba Que la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorar\u00e1 especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jur\u00eddica y si es administrador de alguna persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El juez podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificaci\u00f3n estructural por la que se transmita \u00edntegramente su activo y su pasivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El juez aplicar\u00e1 necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidaci\u00f3n que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administraci\u00f3n concursal, o de cualquier acreedor, podr\u00e1 en cualquier momento, a la vista de la modificaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.107 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 12.11 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a190\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a191\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 191. Contenido.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El administrador concursal deber\u00e1 presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El administrador concursal deber\u00e1 presentar el informe previsto en el art\u00edculo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptaci\u00f3n del cargo. Razonadamente, podr\u00e1 solicitar al juez una pr\u00f3rroga que en ning\u00fan caso exceder\u00e1 de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El administrador concursal practicar\u00e1 la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 95.1 al menos 5 d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n de la lista de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El secretario judicial formar\u00e1 pieza separada en la que se tramitar\u00e1 lo relativo a las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, y, al d\u00eda siguiente, sin incoar incidente, dar\u00e1 traslado de las mismas al administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de 10 d\u00edas, el administrador concursal comunicar\u00e1 al juzgado si acepta la pretensi\u00f3n, incorpor\u00e1ndola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuar\u00e1 conforme a los tr\u00e1mites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 194.4 en todo aquello que no se oponga a lo previsto en este precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si hubiera m\u00e1s de una impugnaci\u00f3n, se acumular\u00e1n de modo que se tramiten y resuelvan en una sola vista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El administrador concursal deber\u00e1 informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas necesarias para aprobar el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si las impugnaciones afectaran a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso, el juez podr\u00e1 ordenar la finalizaci\u00f3n de la fase com\u00fan y la apertura de la fase de convenio o liquidaci\u00f3n, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se impondr\u00e1n las costas conforme al criterio del vencimiento objetivo, salvo que el juez aprecie, y as\u00ed lo razone, la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El plazo para la presentaci\u00f3n de propuestas ordinarias de convenio finalizar\u00e1 en todo caso 5 d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n del informe del administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Admitida a tr\u00e1mite la propuesta de convenio, el secretario judicial se\u00f1alar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de la junta de acreedores dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Si en el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el secretario judicial abrir\u00e1 de inmediato la fase de liquidaci\u00f3n requiriendo al administrador concursal para que presente el plan de liquidaci\u00f3n en el plazo improrrogable de diez d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidaci\u00f3n no podr\u00e1n durar m\u00e1s de tres meses, prorrogables, a petici\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal, por un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. En el caso de transmisi\u00f3n de unidades productivas, se tendr\u00e1n en cuenta las especialidades previstas en los art\u00edculos 146 bis y 149.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 7 por el art. \u00fanico.Dos.8 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya iniciado la fase de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.6 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.107 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a191\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a191bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 191 bis. Especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentaci\u00f3n de propuesta de convenio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En el auto de declaraci\u00f3n de concurso el juez se pronunciar\u00e1 sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la propuesta de convenio presentada por el deudor con su solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El administrador concursal deber\u00e1 evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez d\u00edas a contar desde la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La aceptaci\u00f3n de la propuesta de convenio se realizar\u00e1 por escrito. Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podr\u00e1n hacerlo hasta cinco d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de presentaci\u00f3n del informe del administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Dentro de los tres d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en el que hubiere finalizado el plazo para formular adhesiones, el secretario judicial verificar\u00e1 si la propuesta de convenio alcanza la mayor\u00eda legalmente exigida y proclamar\u00e1 el resultado mediante decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si la mayor\u00eda resultase obtenida, el juez, inmediatamente despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del plazo de oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio, dictar\u00e1 sentencia aprobatoria, salvo que se hubiera formulado oposici\u00f3n a dicha aprobaci\u00f3n o proceda su rechazo de oficio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si hubiera oposici\u00f3n, el secretario judicial, admitir\u00e1 la demanda y el juez podr\u00e1 requerir al impugnante que preste cauci\u00f3n por los da\u00f1os o perjuicios que para la masa pasiva y activa del concurso pueda suponer la demora en la aprobaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.107 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"a191ter\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 191 ter. Especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentaci\u00f3n de plan de liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Si el deudor hubiera solicitado la liquidaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 190.2, el juez acordar\u00e1 de inmediato la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Abierta la fase de liquidaci\u00f3n el secretario judicial dar\u00e1 traslado del plan de liquidaci\u00f3n presentado por el deudor para que sea informado en plazo de diez d\u00edas por el administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe del administrador concursal deber\u00e1 incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resoluci\u00f3n de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el auto por el que se apruebe el plan de liquidaci\u00f3n el juez podr\u00e1 acordar la resoluci\u00f3n de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepci\u00f3n de aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la unidad productiva o de parte de ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidaci\u00f3n con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, el juez podr\u00e1 requerir a los impugnantes para que presten una cauci\u00f3n que garantice los posibles da\u00f1os y perjuicios por la demora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En el caso de transmisi\u00f3n de unidades productivas, se tendr\u00e1n en cuenta las especialidades previstas en los art\u00edculos 146 bis y 149.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 4 por el art. \u00fanico.Dos.9 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n en los que no se haya iniciado la fase de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.6 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.107 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a191quater\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 191 qu\u00e1ter. Aplicaci\u00f3n supletoria de las normas del procedimiento ordinario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">En todo lo no regulado expresamente en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n las normas previstas para el procedimiento ordinario.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.107 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"ciii-3\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Del incidente concursal<\/h3>\n<p><a id=\"a192\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 192. \u00c1mbito y car\u00e1cter del incidente concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan se\u00f1alada en esta ley otra tramitaci\u00f3n se ventilar\u00e1n por el cauce del incidente concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se tramitar\u00e1n por este cauce las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 50 y los juicios que se acumulen en virtud de lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 51.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este \u00faltimo caso, el juez del concurso dispondr\u00e1 lo necesario para que se contin\u00fae el juicio sin repetir actuaciones y permitiendo la intervenci\u00f3n, desde ese momento, de las partes del concurso que no lo hubieran sido en el juicio acumulado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los incidentes concursales no suspender\u00e1n el procedimiento de concurso, sin perjuicio de que el juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde la suspensi\u00f3n de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resoluci\u00f3n que se dicte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. No se admitir\u00e1n los incidentes que tengan por objeto solicitar actos de administraci\u00f3n o impugnarlos por razones de oportunidad.<\/p>\n<p><a id=\"a193\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 193. Partes en el incidente.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En el incidente concursal se considerar\u00e1n partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda y cualesquiera otras que sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Cualquier persona comparecida en forma en el concurso podr\u00e1 intervenir con plena autonom\u00eda en el incidente concursal coadyuvando con la parte que lo hubiese promovido o con la contraria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Cuando en un incidente se acumulen demandas cuyos pedimentos no resulten coincidentes, todas las partes que intervengan tendr\u00e1n que contestar a las demandas a cuyas pretensiones se opongan, si el momento de su intervenci\u00f3n lo permitiese, y expresar con claridad y precisi\u00f3n la tutela concreta que soliciten. De no hacerlo as\u00ed, el juez rechazar\u00e1 de plano su intervenci\u00f3n, sin que contra su resoluci\u00f3n quepa recurso alguno.<\/p>\n<p><a id=\"a194\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 194. Demanda incidental y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La demanda se presentar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si el Juez estima que la cuesti\u00f3n planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la v\u00eda incidental, resolver\u00e1, mediante auto, su inadmisi\u00f3n y acordar\u00e1 que se d\u00e9 a la cuesti\u00f3n planteada la tramitaci\u00f3n que corresponda. Contra este auto cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 197.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En otro caso, dictar\u00e1 providencia admitiendo a tr\u00e1mite el incidente y acordando se emplace a las dem\u00e1s partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo com\u00fan de 10 d\u00edas contesten en la forma prevenida en el art\u00edculo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. S\u00f3lo se citar\u00e1 a las partes para la vista cuando se haya presentado escrito de contestaci\u00f3n a la demanda, exista discusi\u00f3n sobre los hechos y \u00e9stos sean relevantes a juicio del juez, y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa la declaraci\u00f3n de su pertinencia y utilidad. Esta vista se desarrollar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En otro caso, el juez dictar\u00e1 sentencia sin m\u00e1s tr\u00e1mites. Lo mismo har\u00e1 cuando la \u00fanica prueba que resulte admitida sea la de documentos, y \u00e9stos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando s\u00f3lo se hayan aportado informes periciales, y ni las partes ni el juez soliciten la presencia de los peritos en el juicio para la ratificaci\u00f3n de su informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquiera de los supuestos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, si en el escrito de contestaci\u00f3n se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco d\u00edas desde que se le dio traslado del mismo, el juez las resolver\u00e1 dictando la resoluci\u00f3n que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la resoluci\u00f3n escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario. Si la decisi\u00f3n fuera la de continuar el proceso, dictar\u00e1 sentencia en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. \u00fanico.108 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 17.46 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 4 por el art. 12.12 del Real Decreto-Ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a194\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a195\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 195. Incidente concursal en materia laboral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Si se plantea el incidente concursal a que se refiere el art\u00edculo 64.8 de esta Ley, la demanda se formular\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el Secretario judicial advertir\u00e1, en su caso, a la parte de los defectos, omisiones o imprecisiones en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro d\u00edas, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenar\u00e1 su archivo. En este incidente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Si la demanda fuera admitida por el Juez, el Secretario judicial se\u00f1alar\u00e1 dentro de los 10 d\u00edas siguientes el d\u00eda y hora en que habr\u00e1 de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y dem\u00e1s documentos, debiendo mediar en todo caso un m\u00ednimo de cuatro d\u00edas entre la citaci\u00f3n y la efectiva celebraci\u00f3n del juicio, que comenzar\u00e1 con el intento de conciliaci\u00f3n o avenencia sobre el objeto del incidente. De no lograrse \u00e9sta se ratificar\u00e1 el actor en su demanda o la ampliar\u00e1 sin alterar sustancialmente sus pretensiones, contestando oralmente el demandado, y proponiendo las partes a continuaci\u00f3n las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad, continuando el procedimiento conforme a los tr\u00e1mites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien tras la pr\u00e1ctica de la prueba se otorgar\u00e1 a las partes un tr\u00e1mite de conclusiones.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 17.47 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a195\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a196\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 196. Sentencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Terminado el juicio, el juez dictar\u00e1 sentencia en el plazo de diez d\u00edas resolviendo el incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La sentencia que recaiga en el incidente a que se refiere el art\u00edculo 194 se regir\u00e1 en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposici\u00f3n como en lo relativo a su exacci\u00f3n, y ser\u00e1n inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La sentencia que recaiga en el incidente a que se refiere el art\u00edculo 195 se regir\u00e1 en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producir\u00e1n efectos de cosa juzgada.<\/p>\n<p><a id=\"civ-3\"><\/a><\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De los recursos<\/h3>\n<p><a id=\"a197\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 197. Recursos procedentes y tramitaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Secretario judicial en el concurso ser\u00e1n los mismos que prev\u00e9 la Ley de Enjuiciamiento Civil y se sustanciar\u00e1n en la forma que en ella se determina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Juez en el concurso se sustanciar\u00e1n en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican a continuaci\u00f3n y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 64 de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Contra las providencias y autos que dicte el Juez del concurso s\u00f3lo cabr\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, salvo que en esta Ley se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Contra los autos resolutorios de recursos de reposici\u00f3n y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase com\u00fan o en la de convenio no cabr\u00e1 recurso alguno, pero las partes podr\u00e1n reproducir la cuesti\u00f3n en la apelaci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco d\u00edas. A estos efectos, se considerar\u00e1 apelaci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima la que corresponda frente a la resoluci\u00f3n de apertura de la fase de convenio, la que acuerde la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n y la que apruebe la propuesta anticipada de convenio. Se except\u00faan las sentencias dictadas en los incidentes a que se refiere el art\u00edculo 72.4 y el art\u00edculo 80.2, que ser\u00e1n apelables directamente. Este recurso de apelaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Contra las sentencias que aprueben el convenio, o las que resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidaci\u00f3n cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n que se tramitar\u00e1 con car\u00e1cter preferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. El juez del concurso, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 acordar motivadamente al admitir el recurso de apelaci\u00f3n la suspensi\u00f3n de aquellas actuaciones que puedan verse afectadas por su resoluci\u00f3n. Su decisi\u00f3n podr\u00e1 ser revisada por la Audiencia Provincial a solicitud de parte formulada mediante escrito presentado ante aquella en los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del juez del concurso, en cuyo caso esta cuesti\u00f3n habr\u00e1 de ser resuelta con car\u00e1cter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los diez d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de los autos por el tribunal, sin que contra el auto que se dicte pueda interponerse recurso alguno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si se hubiera solicitado la suspensi\u00f3n del convenio al recurrir, el juez podr\u00e1 acordarla con car\u00e1cter parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Cabr\u00e1 recurso de casaci\u00f3n y extraordinario por infracci\u00f3n procesal, de acuerdo con los criterios de admisi\u00f3n previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las audiencias relativas a la aprobaci\u00f3n o cumplimiento del convenio, a la calificaci\u00f3n o conclusi\u00f3n del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al Juez del concurso, cabr\u00e1 el recurso de suplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitaci\u00f3n del concurso ni de ninguna de sus piezas.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 4 a 6 por el art. \u00fanico.109 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 17.48 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a197\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"cv\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO V<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">Registro P\u00fablico Concursal<\/h3>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica la r\u00fabrica por el art. 6.10 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#cv\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a198\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 198. Registro P\u00fablico Concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El Registro P\u00fablico Concursal se llevar\u00e1 bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y constar\u00e1 de cuatro secciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) En la secci\u00f3n primera, de edictos concursales, se insertar\u00e1n ordenados por concursado y fechas, las resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el art\u00edculo 23 y en virtud de mandamiento remitido por el Secretario Judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) En la secci\u00f3n segunda, de publicidad registral, se har\u00e1n constar, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros p\u00fablicos de personas referidos en el art\u00edculo 24.1, 2 y 3, incluidas las que declaren concursados culpables y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del registro una vez practicado el correspondiente asiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) En la secci\u00f3n tercera, de acuerdos extrajudiciales, se har\u00e1 constar la apertura de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) En la secci\u00f3n cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribir\u00e1n las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para poder ser designado administrador concursal y hayan manifestado su voluntad de ejercer como administrador concursal, con indicaci\u00f3n del administrador cuya designaci\u00f3n secuencial corresponda en cada juzgado mercantil y en funci\u00f3n del tama\u00f1o de cada concurso. Tambi\u00e9n se inscribir\u00e1n los autos por los que se designen, inhabiliten o separen a los administradores concursales, as\u00ed como los autos en los que se fije o modifique su remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Cuando un administrador concursal sea separado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a037, se proceder\u00e1 a la baja cautelar del administrador concursal separado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de personas f\u00edsicas, se indicar\u00e1 el nombre, direcci\u00f3n profesional, correo electr\u00f3nico, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, \u00e1mbito territorial en el que se declara la disposici\u00f3n para ejercer y se se\u00f1alar\u00e1n todas las personas jur\u00eddicas inscritas en la secci\u00f3n cuarta con las que se encuentre relacionada. Adicionalmente se indicar\u00e1 la experiencia en todos los concursos previos, se\u00f1alando la identidad del deudor, el sector de actividad de su raz\u00f3n social y el tipo de procedimiento y la remuneraci\u00f3n percibida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de las personas jur\u00eddicas se indicar\u00e1 el nombre, domicilio social, forma jur\u00eddica, correo electr\u00f3nico, direcci\u00f3n de cada oficina en la que se realice su actividad y el \u00e1mbito territorial en el que se declara la disposici\u00f3n para ejercer. Tambi\u00e9n se se\u00f1alar\u00e1 el nombre, direcci\u00f3n de cada uno de los socios y de cualquier persona f\u00edsica inscrita en la secci\u00f3n cuarta que preste sus servicios para la persona jur\u00eddica. Asimismo, se consignar\u00e1 toda la informaci\u00f3n sobre la experiencia en los concursos previos del p\u00e1rrafo anterior, indicando la persona f\u00edsica encargada de la direcci\u00f3n de los trabajos y de la representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. La publicaci\u00f3n de las resoluciones judiciales o sus extractos tendr\u00e1 un valor meramente informativo o de publicidad notoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n la estructura, contenido y sistema de publicidad a trav\u00e9s de este registro y los procedimientos de inserci\u00f3n y acceso, bajo los principios siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Las resoluciones judiciales podr\u00e1n publicarse en extracto, en el que se recojan los datos indispensables para la determinaci\u00f3n del contenido y alcance de la resoluci\u00f3n con indicaci\u00f3n de los datos registrables cuando aqu\u00e9llas hubieran causado anotaci\u00f3n o inscripci\u00f3n en los correspondientes registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba La inserci\u00f3n de las resoluciones o sus extractos se realizar\u00e1 preferentemente, a trav\u00e9s de mecanismos de coordinaci\u00f3n con el Registro Civil, el Registro Mercantil o los restantes registros de personas en que constare el concursado persona jur\u00eddica, conforme a los modelos que se aprueben reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba El registro deber\u00e1 contar con un dispositivo que permita conocer y acreditar fehacientemente el inicio de la difusi\u00f3n p\u00fablica de las resoluciones e informaci\u00f3n que se incluyan en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba El contenido del registro ser\u00e1 accesible de forma gratuita por Internet u otros medios equivalentes de consulta telem\u00e1tica.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Art\u00edculo todav\u00eda vigente por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#dt\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">D. Transitoria \u00danica RDLeg <span style=\"font-size: 1rem;\">1\/2020, de 5 de mayo<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. \u00fanico.22 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 2 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 21.6 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.110 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 6.11 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#a198\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"tix\"><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO IX<\/h2>\n<h2 class=\"titulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">De las Normas de Derecho Internacional Privado<\/h2>\n<p><a id=\"ci-8\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">Aspectos generales<\/h3>\n<p><a id=\"a199\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 199. De las relaciones entre ordenamientos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las normas de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1346\/2000 sobre procedimientos de insolvencia y dem\u00e1s normas comunitarias o convencionales que regulen la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistem\u00e1tica a la cooperaci\u00f3n por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicar\u00e1n respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los cap\u00edtulos III y IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><a id=\"a200\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 200. Regla general.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes, la ley espa\u00f1ola determinar\u00e1 los presupuestos y efectos del concurso declarado en Espa\u00f1a, su desarrollo y su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><a id=\"cii-8\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">De la ley aplicable<\/h3>\n<p><a id=\"s1-8\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Del procedimiento principal<\/h3>\n<p><a id=\"a201\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 201. Derechos reales y reservas de dominio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los efectos del concurso sobre derechos reales de un acreedor o de un tercero que recaigan en bienes o derechos de cualquier clase pertenecientes al deudor, comprendidos los conjuntos de bienes cuya composici\u00f3n pueda variar en el tiempo, y que en el momento de declaraci\u00f3n del concurso se encuentren en el territorio de otro Estado se regir\u00e1n exclusivamente por ley de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La misma regla se aplicar\u00e1 a los derechos del vendedor respecto de los bienes vendidos al concursado con reserva de dominio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La declaraci\u00f3n de concurso del vendedor de un bien con reserva de dominio que ya haya sido entregado y que al momento de la declaraci\u00f3n se encuentre en el territorio de otro Estado no constituye, por s\u00ed sola, causa de resoluci\u00f3n ni de rescisi\u00f3n de la venta y no impedir\u00e1 al comprador la adquisici\u00f3n de su propiedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegraci\u00f3n que en su caso procedan.<\/p>\n<p><a id=\"a202\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 202. Derechos del deudor sometidos a registro.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos del concurso sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripci\u00f3n en registro p\u00fablico se acomodar\u00e1n a lo dispuesto en la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.<\/p>\n<p><a id=\"a203\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 203. Terceros adquirentes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La validez de los actos de disposici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso del deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que est\u00e9n sujetos a inscripci\u00f3n en registro p\u00fablico, realizados con posterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso, se regir\u00e1n, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.<\/p>\n<p><a id=\"a204\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 204. Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos del concurso sobre derechos que recaigan en valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta se regir\u00e1n por la ley del Estado del registro donde dichos valores estuvieren anotados. Esta norma comprende cualquier registro de valores legalmente reconocido, incluidos los llevados por entidades financieras sujetas a supervisi\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 201, los efectos del concurso sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensaci\u00f3n o en un mercado financiero se regir\u00e1n exclusivamente por la ley del Estado aplicable a dicho sistema o mercado.<\/p>\n<p><a id=\"a205\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 205. Compensaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La declaraci\u00f3n de concurso no afectar\u00e1 al derecho de un acreedor a compensar su cr\u00e9dito cuando la ley que rija el cr\u00e9dito rec\u00edproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegraci\u00f3n que en su caso procedan.<\/p>\n<p><a id=\"a206\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 206. Contratos sobre inmuebles.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos del concurso sobre los contratos que tengan por objeto la atribuci\u00f3n de un derecho al uso o a la adquisici\u00f3n de un bien inmueble se regir\u00e1n exclusivamente por la ley del Estado donde se halle.<\/p>\n<p><a id=\"a207\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 207. Contratos de trabajo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos del concurso sobre el contrato de trabajo y sobre las relaciones laborales se regir\u00e1n exclusivamente por la ley del Estado aplicable al contrato.<\/p>\n<p><a id=\"a208\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 208. Acciones de reintegraci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No proceder\u00e1 el ejercicio de acciones de reintegraci\u00f3n al amparo de esta ley cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto est\u00e1 sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ning\u00fan caso su impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a id=\"a209\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 209. Juicios declarativos pendientes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos del concurso sobre los juicios declarativos pendientes que se refieran a un bien o a un derecho de la masa se regir\u00e1n exclusivamente por la ley del Estado en el que est\u00e9n en curso.<\/p>\n<p><a id=\"s2-8\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Del procedimiento territorial<\/h3>\n<p><a id=\"a210\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 210. Regla general.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Excepto en lo previsto en esta secci\u00f3n, el concurso territorial se regir\u00e1 por las mismas normas que el concurso principal.<\/p>\n<p><a id=\"a211\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 211. Presupuestos del concurso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal permitir\u00e1 abrir en Espa\u00f1a un concurso territorial sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor.<\/p>\n<p><a id=\"a212\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 212. Legitimaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de un concurso territorial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Cualquier persona legitimada para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso con arreglo a esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba El representante del procedimiento extranjero principal.<\/p>\n<p><a id=\"a213\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 213. Alcance de un convenio con los acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, s\u00f3lo producir\u00e1n efectos con respecto a los bienes del deudor no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.<\/p>\n<p><a id=\"s3-6\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n 3.\u00aa De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos<\/h3>\n<p><a id=\"a214\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 214. Informaci\u00f3n a los acreedores en el extranjero.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Declarado el concurso, la administraci\u00f3n concursal informar\u00e1 sin demora a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, si as\u00ed resultare de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra raz\u00f3n constare en el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La informaci\u00f3n comprender\u00e1 la identificaci\u00f3n del procedimiento, la fecha del auto de declaraci\u00f3n, el car\u00e1cter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del deudor, los efectos acordados sobre las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n respecto de su patrimonio, el llamamiento a los acreedores, incluso a aquellos garantizados con derecho real, el plazo para la comunicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a la administraci\u00f3n concursal y la direcci\u00f3n postal del juzgado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por escrito y mediante env\u00edo individualizado, salvo que el juez disponga cualquier otra forma por estimarla m\u00e1s adecuada a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p><a id=\"a215\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 215. Publicidad y registro en el extranjero.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El juez, de oficio o a instancia de interesado, podr\u00e1 acordar que se publique el contenido esencial del auto de declaraci\u00f3n del concurso en cualquier Estado extranjero donde convenga a los intereses del concurso, con arreglo a las modalidades de publicaci\u00f3n previstas en dicho Estado para los procedimientos de insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaraci\u00f3n y de otros actos del procedimiento cuando as\u00ed convenga a los intereses del concurso.<\/p>\n<p><a id=\"a216\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 216. Pago al concursado en el extranjero.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El pago hecho al concursado en el extranjero por un deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, s\u00f3lo liberar\u00e1 a quien lo hiciere ignorando la apertura del concurso en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que ignoraba la existencia del procedimiento quien realiz\u00f3 el pago antes de haberse dado a la apertura del concurso la publicidad a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><a id=\"a217\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 217. Comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicar\u00e1n sus cr\u00e9ditos a la administraci\u00f3n concursal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 85.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Todo acreedor podr\u00e1 comunicar su cr\u00e9dito en el procedimiento principal o territorial abierto en Espa\u00f1a, con independencia de que tambi\u00e9n lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Esta regla incluye, sujetos a condici\u00f3n de reciprocidad, los cr\u00e9ditos tributarios y de la Seguridad Social de otros Estados, que en este caso ser\u00e1n admitidos como cr\u00e9ditos ordinarios.<\/p>\n<p><a id=\"a218\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 218. Restituci\u00f3n e imputaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El acreedor que, tras la apertura de un concurso principal en Espa\u00f1a, obtuviera un pago total o parcial de su cr\u00e9dito con cargo a bienes del deudor situados en el extranjero o por la realizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los mismos deber\u00e1 restituir a la masa lo que hubiera obtenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 201.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de que dicho pago se obtuviera en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero, se aplicar\u00e1 la regla de imputaci\u00f3n de pagos del art\u00edculo 229.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Cuando el Estado donde se hallaren los bienes no reconociera el concurso declarado en Espa\u00f1a o las dificultades de localizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de esos bienes as\u00ed lo justificaren, el juez podr\u00e1 autorizar a los acreedores a instar en el extranjero la ejecuci\u00f3n individual, con aplicaci\u00f3n, en todo caso, de la regla de imputaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 229.<\/p>\n<p><a id=\"a219\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 219. Lenguas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. La informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 214 se dar\u00e1 en castellano y, en su caso, en cualquiera de las lenguas oficiales, pero en el encabezamiento de su texto figurar\u00e1n tambi\u00e9n en ingl\u00e9s y franc\u00e9s los t\u00e9rminos \u00abConvocatoria para la presentaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. Plazos aplicables\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los acreedores con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero presentar\u00e1n el escrito de comunicaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos en lengua castellana o en otra oficial propia de la comunidad aut\u00f3noma en la que tenga su sede el juez del concurso. Si lo hicieren en lengua distinta, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 exigir posteriormente una traducci\u00f3n al castellano.<\/p>\n<p><a id=\"ciii-4\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia<\/h3>\n<p><a id=\"a220\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 220. Reconocimiento de la resoluci\u00f3n de apertura.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocer\u00e1n en Espa\u00f1a mediante el procedimiento de exequ\u00e1tur regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si re\u00fanen los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Que la resoluci\u00f3n se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud del cual sus bienes y actividades queden sujetos al control o a la supervisi\u00f3n de un tribunal o una autoridad extranjera a los efectos de su reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Que la resoluci\u00f3n sea definitiva seg\u00fan la ley del Estado de apertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Que la competencia del tribunal o de la autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia est\u00e9 basada en alguno de los criterios contenidos en el art\u00edculo 10 de esta ley o en una conexi\u00f3n razonable de naturaleza equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Que la resoluci\u00f3n no haya sido pronunciada en rebeld\u00eda del deudor o, en otro caso, que haya sido precedida de entrega o notificaci\u00f3n de c\u00e9dula de emplazamiento o documento equivalente, en forma y con tiempo suficiente para oponerse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Que la resoluci\u00f3n no sea contraria al orden p\u00fablico espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. El procedimiento de insolvencia extranjero se reconocer\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Como procedimiento extranjero principal, si se est\u00e1 tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Como procedimiento extranjero territorial, si se est\u00e1 tramitando en un Estado donde el deudor tenga un establecimiento o con cuyo territorio exista una conexi\u00f3n razonable de naturaleza equivalente, como la presencia de bienes afectos a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal no impedir\u00e1 la apertura en Espa\u00f1a de un concurso territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Podr\u00e1 suspenderse la tramitaci\u00f3n del exequ\u00e1tur cuando la resoluci\u00f3n de apertura del procedimiento de insolvencia hubiera sido objeto, en su Estado de origen, de un recurso ordinario o cuando el plazo para interponerlo no hubiera expirado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Lo dispuesto en este art\u00edculo no impedir\u00e1 la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n del reconocimiento si se demostrase la alteraci\u00f3n relevante o la desaparici\u00f3n de los motivos por los que se otorga.<\/p>\n<p><a id=\"a221\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 221. Administrador o representante extranjero.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de administrador o representante del procedimiento extranjero la persona u \u00f3rgano, incluso designado a t\u00edtulo provisional, que est\u00e9 facultado para administrar o supervisar la reorganizaci\u00f3n o la liquidaci\u00f3n de los bienes o actividades del deudor o para actuar como representante del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El nombramiento del administrador o representante se acreditar\u00e1 mediante copia autenticada del original de la resoluci\u00f3n por la que se le designe o mediante certificado expedido por el tribunal o la autoridad competente, con los requisitos necesarios para hacer fe en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Una vez reconocido un procedimiento extranjero principal, el administrador o representante estar\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Dar al procedimiento una publicidad equivalente a la ordenada en el art\u00edculo 23 de esta ley, cuando el deudor tenga un establecimiento en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Solicitar de los registros p\u00fablicos correspondientes las inscripciones que procedan conforme al art\u00edculo 24 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los gastos ocasionados por las medidas de publicidad y registro ser\u00e1n satisfechos por el administrador o representante con cargo al procedimiento principal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Una vez reconocido un procedimiento extranjero principal, su administrador o representante podr\u00e1 ejercer las facultades que le correspondan conforme a la ley del Estado de apertura, salvo que resulten incompatibles con los efectos de un concurso territorial declarado en Espa\u00f1a o con las medidas cautelares adoptadas en virtud de una solicitud de concurso y, en todo caso, cuando su contenido sea contrario al orden p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el ejercicio de sus facultades, el administrador o representante deber\u00e1 respetar la ley espa\u00f1ola, en particular en lo que respecta a las modalidades de realizaci\u00f3n de los bienes y derechos del deudor.<\/p>\n<p><a id=\"a222\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 222. Reconocimiento de otras resoluciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Una vez obtenido el exequ\u00e1tur de la resoluci\u00f3n de apertura, cualquier otra resoluci\u00f3n dictada en ese procedimiento de insolvencia y que tenga su fundamento en la legislaci\u00f3n concursal se reconocer\u00e1 en Espa\u00f1a sin necesidad de procedimiento alguno, siempre que re\u00fana los requisitos previstos en el art\u00edculo 220. El requisito de la previa entrega o notificaci\u00f3n de c\u00e9dula de emplazamiento o documento equivalente ser\u00e1 exigible, adem\u00e1s, respecto de cualquier persona distinta del deudor que hubiera sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y en relaci\u00f3n con las resoluciones que le afecten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. En caso de oposici\u00f3n al reconocimiento, cualquier persona interesada podr\u00e1 solicitar que \u00e9ste sea declarado a t\u00edtulo principal por el procedimiento de exequ\u00e1tur regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el reconocimiento de la resoluci\u00f3n extranjera se invocare como cuesti\u00f3n incidental en un proceso en curso, ser\u00e1 competente para resolver la cuesti\u00f3n el juez o tribunal que conozca del fondo del asunto.<\/p>\n<p><a id=\"a223\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 223. Efectos del reconocimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Salvo en los supuestos previstos en los art\u00edculos 201 a 209, las resoluciones extranjeras reconocidas producir\u00e1n en Espa\u00f1a los efectos que les atribuya la ley del Estado de apertura del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitar\u00e1n a los bienes y derechos que en el momento de su declaraci\u00f3n est\u00e9n situados en el Estado de apertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de declaraci\u00f3n de un concurso territorial en Espa\u00f1a, los efectos del procedimiento extranjero se regir\u00e1n por lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><a id=\"a224\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 224. Ejecuci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las resoluciones extranjeras que tengan car\u00e1cter ejecutorio seg\u00fan la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitar\u00e1n previo exequ\u00e1tur para su ejecuci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><a id=\"a225\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 225. Cumplimiento a favor del deudor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El pago hecho en Espa\u00f1a a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deber\u00e1 hacerse al administrador o representante en \u00e9l designado s\u00f3lo liberar\u00e1 a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que ignoraba la existencia del procedimiento quien realiz\u00f3 el pago antes de haberse dado a la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero la publicidad ordenada en el apartado 3 del art\u00edculo 221.<\/p>\n<p><a id=\"a226\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 226. Medidas cautelares.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Las medidas cautelares adoptadas antes de la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en el extranjero por el tribunal competente para abrirlo podr\u00e1n ser reconocidas y ejecutadas en Espa\u00f1a previo el correspondiente exequ\u00e1tur.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Antes del reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y a instancia de su administrador o representante, podr\u00e1n adoptarse conforme a la ley espa\u00f1ola medidas cautelares, incluidas las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa Paralizar cualquier medida de ejecuci\u00f3n contra bienes y derechos del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa Encomendar al administrador o representante extranjero, o a la persona que se designe al adoptar la medida, la administraci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de aquellos bienes o derechos situados en Espa\u00f1a que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente su valor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa Suspender el ejercicio de las facultades de disposici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y gravamen de bienes y derechos del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si la solicitud de medidas cautelares hubiere precedido a la de reconocimiento de la resoluci\u00f3n de apertura del procedimiento de insolvencia, la resoluci\u00f3n que las adopte condicionar\u00e1 su subsistencia a la presentaci\u00f3n de esta \u00faltima solicitud en el plazo de 20 d\u00edas.<\/p>\n<p><a id=\"civ-4\"><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">De la coordinaci\u00f3n entre procedimientos paralelos de insolvencia<\/h3>\n<p><a id=\"a227\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 227. Obligaciones de cooperaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Sin perjuicio del respeto de las normas aplicables en cada uno de los procedimientos, la administraci\u00f3n concursal del concurso declarado en Espa\u00f1a y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia relativo al mismo deudor y reconocido en Espa\u00f1a est\u00e1n sometidos a un deber de cooperaci\u00f3n rec\u00edproca en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisi\u00f3n de sus respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes. La negativa a cooperar por parte del administrador o representante, o del tribunal o autoridad extranjeros, liberar\u00e1 de este deber a los correspondientes \u00f3rganos espa\u00f1oles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 consistir, en particular, en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba El intercambio, por cualquier medio que se considere oportuno, de informaciones que puedan ser \u00fatiles para el otro procedimiento, sin perjuicio del obligado respeto de las normas que amparen el secreto o la confidencialidad de los datos objeto de la informaci\u00f3n o que de cualquier modo los protejan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En todo caso, existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar de cualquier cambio relevante en la situaci\u00f3n del procedimiento respectivo, incluido el nombramiento del administrador o representante, y de la apertura en otro Estado de un procedimiento de insolvencia respecto del mismo deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba La coordinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y del control o supervisi\u00f3n de los bienes y actividades del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba La aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n por los tribunales o autoridades competentes de acuerdos relativos a la coordinaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. La administraci\u00f3n concursal del concurso territorial declarado en Espa\u00f1a deber\u00e1 permitir al administrador o representante del procedimiento extranjero principal la presentaci\u00f3n, en tiempo oportuno, de propuestas de convenio, de planes de liquidaci\u00f3n o de cualquier otra forma de realizaci\u00f3n de bienes y derechos de la masa activa o de pago de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n concursal del concurso principal declarado en Espa\u00f1a reclamar\u00e1 iguales medidas en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.<\/p>\n<p><a id=\"a228\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 228. Ejercicio de los derechos de los acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En la medida que as\u00ed lo permita la ley aplicable al procedimiento extranjero de insolvencia, su administrador o representante podr\u00e1 comunicar en el concurso declarado en Espa\u00f1a, y conforme a lo establecido en esta ley, los cr\u00e9ditos reconocidos en aqu\u00e9l. Bajo las mismas condiciones, el administrador o representante estar\u00e1 facultado para participar en el concurso en nombre de los acreedores cuyos cr\u00e9ditos hubiera comunicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La administraci\u00f3n concursal de un concurso declarado en Espa\u00f1a podr\u00e1 presentar en un procedimiento extranjero de insolvencia, principal o territorial, los cr\u00e9ditos reconocidos en la lista definitiva de acreedores, siempre que as\u00ed lo permita la ley aplicable a ese procedimiento. Bajo las mismas condiciones estar\u00e1 facultada la administraci\u00f3n concursal, o la persona que ella designe, para participar en aquel procedimiento en nombre de los acreedores cuyos cr\u00e9ditos hubiere presentado.<\/p>\n<p><a id=\"a229\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 229. Regla de pago.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su cr\u00e9dito no podr\u00e1 pretender en el concurso declarado en Espa\u00f1a ning\u00fan pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en \u00e9ste una cantidad porcentualmente equivalente.<\/p>\n<p><a id=\"a230\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 230. Excedente del activo del procedimiento territorial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A condici\u00f3n de reciprocidad, el activo remanente a la conclusi\u00f3n de un concurso o procedimiento territorial se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en Espa\u00f1a. La administraci\u00f3n concursal del concurso principal declarado en Espa\u00f1a reclamar\u00e1 igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.<\/p>\n<p><a id=\"tx\"><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO X<\/h2>\n<h2 class=\"titulo_tit\" style=\"text-align: justify;\">El acuerdo extrajudicial de pagos<\/h2>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li>Ver<strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/a-mano\/instruccion-dgrn-5-de-febrero-de-2018-mediador-concursal-y-registro-publico-concursal\/\">Instrucci\u00f3n DGRN 5 de febrero de 2018<\/a>.<\/strong> Mediador Concursal y Registro P\u00fablico Concursal<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">Texto a\u00f1adido, publicado el 28\/09\/2013, en vigor a partir del 18\/10\/2013.<\/p>\n<p><a id=\"a231\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo\u00a0231. Presupuestos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor persona natural que se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 de esta Ley, o que prevea que no podr\u00e1 cumplir regularmente con sus obligaciones, podr\u00e1 iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimaci\u00f3n inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deber\u00e1 aportarse el correspondiente balance.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A los efectos de este T\u00edtulo se considerar\u00e1n empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condici\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideraci\u00f3n a los efectos de la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social, as\u00ed como los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jur\u00eddicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Se encuentren en estado de insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0190 de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. No podr\u00e1n formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioecon\u00f3mico, de falsedad documental, contra la Hacienda P\u00fablica, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los\u00a010 a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Las personas que, dentro de los cinco \u00faltimos a\u00f1os, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologaci\u00f3n judicial de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">El c\u00f3mputo de dicho plazo comenzar\u00e1 a contar, respectivamente, desde la publicaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico Concursal de la aceptaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resoluci\u00f3n judicial que homologue el acuerdo de refinanciaci\u00f3n o del auto que declare la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. No podr\u00e1n acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real se ver\u00e1n afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos\u00a0238 y\u00a0238 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico no podr\u00e1n en ning\u00fan caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garant\u00eda real.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n acudir al procedimiento previsto en este T\u00edtulo las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.1 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.5 de la citada Ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.1 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.5 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a232\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 232. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitar\u00e1 el nombramiento de un mediador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el deudor fuere persona jur\u00eddica, ser\u00e1 competente para decidir sobre la solicitud el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o el liquidador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La solicitud se har\u00e1 mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluir\u00e1 un inventario con el efectivo y los activos l\u00edquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompa\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y direcci\u00f3n electr\u00f3nica, con expresi\u00f3n de la cuant\u00eda y vencimiento de los respectivos cr\u00e9ditos, en la que se incluir\u00e1n una relaci\u00f3n de los contratos vigentes y una relaci\u00f3n de gastos mensuales previstos. Lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0164.2.2.\u00ba ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en caso de concurso consecutivo, a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El contenido de los formularios normalizados de solicitud, de inventario y de lista de acreedores, se determinar\u00e1 mediante orden del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Esta lista de acreedores tambi\u00e9n comprender\u00e1 a los titulares de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con garant\u00eda real o de derecho p\u00fablico sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo. Para la valoraci\u00f3n de los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con garant\u00eda real se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a094.5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, indicar\u00e1 la identidad del c\u00f3nyuge, con expresi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, y si estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompa\u00f1ar\u00e1 asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres \u00faltimos ejercicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuando los c\u00f3nyuges sean propietarios de la vivienda familiar y pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial debe realizarse necesariamente por ambos c\u00f3nyuges, o por uno con el consentimiento del otro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podr\u00e1 ser cursada telem\u00e1ticamente, el cual proceder\u00e1 a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los dem\u00e1s casos, se solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n al notario del domicilio del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de personas jur\u00eddicas o de persona natural empresario, la solicitud tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n cuando hayan asumido funciones de mediaci\u00f3n de conformidad con su normativa espec\u00edfica y a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El receptor de la solicitud comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a0231, los datos y la documentaci\u00f3n aportados por el deudor. Si estimara que la solicitud o la documentaci\u00f3n adjunta adolecen de alg\u00fan defecto o que esta es insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos, se\u00f1alar\u00e1 al solicitante un \u00fanico plazo de subsanaci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de cinco d\u00edas. La solicitud se inadmitir\u00e1 cuando el deudor no justifique el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para solicitar la iniciaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial, pudiendo presentarse una nueva solicitud cuando concurriesen o pudiera acreditarse la concurrencia de dichos requisitos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Ver<strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/a-mano\/instruccion-dgrn-5-de-febrero-de-2018-mediador-concursal-y-registro-publico-concursal\/\">Instrucci\u00f3n DGRN 5 de febrero de 2018<\/a>.<\/strong> Mediador Concursal y Registro P\u00fablico Concursal<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.2.2 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.2 de la citada Ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.2.2 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta para su aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria 1.2 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a233\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 233. Nombramiento de mediador concursal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. El nombramiento de mediador concursal habr\u00e1 de recaer en la persona natural o jur\u00eddica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicar\u00e1 en el portal correspondiente del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, la cual ser\u00e1 suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci\u00f3n del Ministerio de Justicia. El mediador concursal deber\u00e1 reunir la condici\u00f3n de mediador de acuerdo con la Ley\u00a05\/2012, de\u00a06 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, y, para actuar como administrador concursal, las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a027.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Reglamentariamente se determinar\u00e1n las reglas para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n del mediador concursal, que deber\u00e1 fijarse en su acta de nombramiento. En todo caso, la retribuci\u00f3n a percibir depender\u00e1 del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del \u00e9xito alcanzado en la mediaci\u00f3n. En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estar\u00e1 a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Al aceptar el nombramiento, el mediador concursal deber\u00e1 facilitar al registrador mercantil o notario, si hubiera sido nombrado por \u00e9stos, una direcci\u00f3n electr\u00f3nica que cumpla con las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a029.6 de esta Ley, en la que los acreedores podr\u00e1n realizar cualquier comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. El registrador o el notario proceder\u00e1 al nombramiento de mediador concursal. Cuando la solicitud se haya dirigido a una C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n o a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a, la propia C\u00e1mara asumir\u00e1 las funciones de mediaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a04\/2014, de\u00a01 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n y designar\u00e1 una comisi\u00f3n encargada de mediaci\u00f3n, en cuyo seno deber\u00e1 figurar, al menos, un mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil, el notario o la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n dar\u00e1 cuenta del hecho por certificaci\u00f3n o copia remitidas a los registros p\u00fablicos de bienes competentes para su constancia por anotaci\u00f3n preventiva en la correspondiente hoja registral, as\u00ed como al Registro Civil y a los dem\u00e1s registros p\u00fablicos que corresponda, comunicar\u00e1 de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaraci\u00f3n de concurso y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Asimismo, dirigir\u00e1 una comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a trav\u00e9s de los medios que \u00e9stas habiliten en sus respectivas sedes electr\u00f3nicas, conste o no su condici\u00f3n de acreedoras, en la que deber\u00e1 hacer constar la identificaci\u00f3n del deudor con su nombre y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y la del mediador con su nombre, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y direcci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como la fecha de aceptaci\u00f3n del cargo por \u00e9ste. Igualmente se remitir\u00e1 comunicaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de los trabajadores, si la hubiere, haci\u00e9ndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. En el caso de entidades aseguradoras, el mediador designado deber\u00e1 ser el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ver<strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/a-mano\/instruccion-dgrn-5-de-febrero-de-2018-mediador-concursal-y-registro-publico-concursal\/\">Instrucci\u00f3n DGRN 5 de febrero de 2018<\/a>.<\/strong> Mediador Concursal y Registro P\u00fablico Concursal<\/li>\n<li>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-junio-2019-registros-mercantiles-numero-de-mediadores-a-nombrar-en-el-aep\/#sobre-el-numero-de-mediadores-concursales-a-nombrar-en-el-acuerdo-extrajudicial-de-pagos\">consulta DGRN sobre los casos en que los mediadores concursales no acepten<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 1.2.3 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 por la disposici\u00f3n final 5.1 de la Ley 20\/2015, de 14 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7897#dfquinta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-7897<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 1.2.3 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a234\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 234. Convocatoria a los acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En los diez d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n del cargo, el mediador concursal comprobar\u00e1 los datos y la documentaci\u00f3n aportados por el deudor, pudiendo requerirle su complemento o subsanaci\u00f3n o instarle a corregir los errores que pueda haber.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En ese mismo plazo, comprobar\u00e1 la existencia y la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos y convocar\u00e1 al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor o de cuya existencia tenga conocimiento por cualquier otro medio a una reuni\u00f3n que se celebrar\u00e1 dentro de los dos meses siguientes a la aceptaci\u00f3n, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Se excluir\u00e1 en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La convocatoria de la reuni\u00f3n entre el deudor y los acreedores se realizar\u00e1 por conducto notarial o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, individual y escrita, que asegure la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si constara la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de los acreedores por haberla aportado el deudor o facilitado aqu\u00e9llos al mediador concursal en los t\u00e9rminos que se indican en el apartado c) del art\u00edculo 235.2, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a la citada direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. La convocatoria deber\u00e1 expresar el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n, la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresi\u00f3n de la cuant\u00eda del cr\u00e9dito, la fecha de concesi\u00f3n y de vencimiento y las garant\u00edas personales o reales constituidas.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el 4 por el art. 1.2.4 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el 4 por el art. 1.2.4 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a235\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo\u00a0235. Efectos de la iniciaci\u00f3n del expediente.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podr\u00e1 continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, el deudor se abstendr\u00e1 de realizar cualquier acto de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que exceda los actos u operaciones propias del giro o tr\u00e1fico de su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Desde la comunicaci\u00f3n de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaraci\u00f3n del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) no podr\u00e1n iniciar ni continuar ejecuci\u00f3n judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo m\u00e1ximo de tres meses. Se except\u00faan los acreedores de cr\u00e9ditos con garant\u00eda real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garant\u00eda recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podr\u00e1n ejercitar la acci\u00f3n real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garant\u00eda sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Practicada la correspondiente anotaci\u00f3n de la apertura del procedimiento en los registros p\u00fablicos de bienes, no podr\u00e1n anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) deber\u00e1n abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situaci\u00f3n en que se encuentren respecto del deudor com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) podr\u00e1n facilitar al mediador concursal una direcci\u00f3n electr\u00f3nica para que este les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la direcci\u00f3n facilitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Durante el plazo de negociaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los cr\u00e9ditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspender\u00e1 el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a059.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El acreedor que disponga de garant\u00eda personal para la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito podr\u00e1 ejercitarla siempre que el cr\u00e9dito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, los garantes no podr\u00e1n invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podr\u00e1 ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a05\u00a0bis.5.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.5 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.5 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a236\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo\u00a0236. Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinte d\u00edas naturales a la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n, el mediador concursal remitir\u00e1 a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los cr\u00e9ditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. La propuesta podr\u00e1 contener cualquiera de las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Esperas por un plazo no superior a diez a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Quitas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Cesi\u00f3n de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) La conversi\u00f3n de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. En este caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado\u00a03.b).3.\u00ba ii) de la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) La conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos por un plazo no superior a diez a\u00f1os, en obligaciones convertibles o pr\u00e9stamos subordinados, en pr\u00e9stamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o caracter\u00edsticas distintas de la deuda original.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Solo podr\u00e1 incluirse la cesi\u00f3n en pago de bienes o derechos a los acreedores siempre que los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a094.5, sea igual o inferior al cr\u00e9dito que se extingue. Si fuese superior, la diferencia se deber\u00e1 integrar en el patrimonio del deudor. Si se tratase de bienes afectos a garant\u00eda, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0155.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso la propuesta podr\u00e1 consistir en la liquidaci\u00f3n global del patrimonio del deudor para satisfacci\u00f3n de sus deudas ni podr\u00e1 alterar el orden de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La propuesta incluir\u00e1 un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendr\u00e1 una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijaci\u00f3n de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial que desarrollara. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1 copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Dentro de los diez d\u00edas naturales posteriores al env\u00edo de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, \u00e9stos podr\u00e1n presentar propuestas alternativas o propuestas de modificaci\u00f3n. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal remitir\u00e1 a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. El mediador concursal deber\u00e1 solicitar de inmediato la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores si, antes de transcurrido el plazo mencionado en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, decidieran no continuar con las negociaciones los acreedores que representasen al menos la mayor\u00eda del pasivo que pueda verse afectada por el acuerdo y el deudor se encontrase en situaci\u00f3n de insolvencia actual o inminente.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. 1.2.6 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por el art. 1.2.6 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a237\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 237. La reuni\u00f3n de los acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Los acreedores convocados deber\u00e1n asistir a la reuni\u00f3n, salvo los que hubiesen manifestado su aprobaci\u00f3n u oposici\u00f3n dentro de los diez d\u00edas naturales anteriores a la reuni\u00f3n. Con excepci\u00f3n de los que tuvieran constituido a su favor garant\u00eda real, los cr\u00e9ditos de que fuera titular el acreedor que, habiendo recibido la convocatoria, no asista a la reuni\u00f3n y no hubiese manifestado su aprobaci\u00f3n u oposici\u00f3n dentro de los diez d\u00edas naturales anteriores, se calificar\u00e1n como subordinados en el caso de que, fracasada la negociaci\u00f3n, fuera declarado el concurso del deudor com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El plan de pagos y el plan de viabilidad podr\u00e1n ser modificados en la reuni\u00f3n, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que, por haber manifestado su aprobaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas naturales anteriores, no hayan asistido a la reuni\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 28\/09\/2013, en vigor a partir del 18\/10\/2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"a238\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo\u00a0238. El acuerdo extrajudicial de pagos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, ser\u00e1n necesarias las siguientes mayor\u00edas, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Si hubiera votado a favor del mismo el\u00a060 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos cr\u00e9ditos no gocen de garant\u00eda real o por la parte de los cr\u00e9ditos que exceda del valor de la garant\u00eda real, quedar\u00e1n sometidos a las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco a\u00f1os, a quitas no superiores al\u00a025 por ciento del importe de los cr\u00e9ditos, o a la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos durante el mismo plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Si hubiera votado a favor del mismo el\u00a075 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos cr\u00e9ditos no gocen de garant\u00eda real o por la parte de los cr\u00e9ditos que exceda del valor de la garant\u00eda real, quedar\u00e1n sometidos a las esperas con un plazo de cinco a\u00f1os o m\u00e1s, pero en ning\u00fan caso superior a diez, a quitas superiores al\u00a025 por ciento del importe de los cr\u00e9ditos, y a las dem\u00e1s medidas previstas en el art\u00edculo\u00a0236.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevar\u00e1 inmediatamente a escritura p\u00fablica, que cerrar\u00e1 el expediente que el notario hubiera abierto. Para los abiertos por el registrador mercantil o la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n, se presentar\u00e1 ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente. Por el notario, el registrador o la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n se comunicar\u00e1 el cierre del expediente al juzgado que hubiera de tramitar el concurso. Igualmente se dar\u00e1 cuenta del hecho por certificaci\u00f3n o copia remitidas a los registros p\u00fablicos de bienes competentes para la cancelaci\u00f3n de las anotaciones practicadas. Asimismo, publicar\u00e1 la existencia del acuerdo en el Registro P\u00fablico Concursal por medio de un anuncio que contendr\u00e1 los datos que identifiquen al deudor, incluyendo su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, el registrador o notario competente o la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n, el n\u00famero de expediente de nombramiento del mediador, el nombre del mediador concursal, incluyendo su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, y la indicaci\u00f3n de que el expediente est\u00e1 a disposici\u00f3n de los acreedores interesados en el Registro Mercantil, Notar\u00eda o C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n correspondiente para la publicidad de su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Si la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitar\u00e1 inmediatamente del juez competente la declaraci\u00f3n de concurso, que el juez acordar\u00e1 tambi\u00e9n de forma inmediata. En su caso, instar\u00e1 tambi\u00e9n del juez la conclusi\u00f3n del concurso por insuficiencia de masa activa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0176 bis de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Los acuerdos extrajudiciales de pagos adoptados por las mayor\u00edas y con los requisitos descritos en este T\u00edtulo no podr\u00e1n ser objeto de rescisi\u00f3n concursal en un eventual concurso de acreedores posterior.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.7 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.7 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a238bis\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo\u00a0238 bis. Extensi\u00f3n subjetiva.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El contenido del acuerdo extrajudicial vincular\u00e1 al deudor y a los acreedores descritos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los acreedores con garant\u00eda real, por la parte de su cr\u00e9dito que no exceda del valor de la garant\u00eda, \u00fanicamente quedar\u00e1n vinculados por el acuerdo si hubiesen votado a favor del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. No obstante, los acreedores con garant\u00eda real que no hayan aceptado el acuerdo, por la parte de sus cr\u00e9ditos que no excedan del valor de la garant\u00eda, quedar\u00e1n vinculados a las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo anterior, siempre que las mismas hayan sido acordadas, con el alcance que se convenga, por las siguientes mayor\u00edas, calculadas en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n del valor de las garant\u00edas aceptantes sobre el valor total de las garant\u00edas otorgadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Del\u00a065 por ciento, cuando se trate de las medidas previstas en el apartado\u00a01 a) del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Del\u00a080 por ciento, cuando se trate de las medidas previstas en el apartado\u00a01 b) del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 1.2.8 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que este art\u00edculo ya fue a\u00f1adido por el Real Decreto-ley 1\/2015.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 1.2.8 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a239\"><\/a><\/p>\n<h4>Art\u00edculo 239. Impugnaci\u00f3n del acuerdo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 237.1 podr\u00e1 impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La impugnaci\u00f3n no suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n del acuerdo y solo podr\u00e1 fundarse en la falta de concurrencia de las mayor\u00edas exigidas para la adopci\u00f3n del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores que, debiendo concurrir, no hubieran sido convocados, en la superaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo\u00a0236.1 o en la desproporci\u00f3n de las medidas acordadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Todas las impugnaciones se tramitar\u00e1n conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La sentencia de anulaci\u00f3n del acuerdo se publicar\u00e1 en el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La sentencia que resuelva sobre la impugnaci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de recurso de apelaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La anulaci\u00f3n del acuerdo dar\u00e1 lugar a la sustanciaci\u00f3n del concurso consecutivo regulado en el art\u00edculo 242.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-marzo-2019-registros-mercantiles-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-y-pension-de-alimentos\/#acuerdo-extrajudicial-de-pagos-su-posible-eficacia-parcial-en-relacion-a-pensiones-por-alimentos\">Acuerdo extrajudicial de pagos y pensi\u00f3n de alimentos.<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.2.9 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.2.9 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a240\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo\u00a0240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Ning\u00fan acreedor afectado por el acuerdo podr\u00e1 iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicaci\u00f3n de la apertura del expediente. El deudor podr\u00e1 solicitar la cancelaci\u00f3n de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Por virtud del acuerdo extrajudicial, los cr\u00e9ditos quedar\u00e1n aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Los acreedores que no hubieran aceptado o que hubiesen mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de pagos y resultasen afectados por el mismo, mantendr\u00e1n sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podr\u00e1n invocar la aprobaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial en perjuicio de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Respecto de los acreedores que hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, el mantenimiento de sus derechos frente a los dem\u00e1s obligados, fiadores o avalistas, depender\u00e1 de lo que se hubiera acordado en la respectiva relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-marzo-2019-registros-mercantiles-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-y-pension-de-alimentos\/#acuerdo-extrajudicial-de-pagos-su-posible-eficacia-parcial-en-relacion-a-pensiones-por-alimentos\">Acuerdo extrajudicial de pagos y pensi\u00f3n de alimentos.<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.10 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 1.2.10 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a241\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El mediador concursal deber\u00e1 supervisar el cumplimiento del acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera \u00edntegramente cumplido, el mediador concursal lo har\u00e1 constar en acta notarial que se publicar\u00e1 en el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deber\u00e1 instar el concurso, consider\u00e1ndose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2.11 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2.11 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a242\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 242. Especialidades del concurso consecutivo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Igualmente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial alcanzado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El concurso consecutivo se regir\u00e1 por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa Si la solicitud de concurso la formulare el deudor o el mediador concursal, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidaci\u00f3n que se regir\u00e1n, respectivamente, por lo dispuesto en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo V.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A la solicitud formulada por el mediador concursal se acompa\u00f1ar\u00e1n, adem\u00e1s, los siguientes documentos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El informe a que se refiere el art\u00edculo\u00a075, al que se dar\u00e1 la publicidad prevista en el art\u00edculo\u00a095, una vez transcurrido el plazo de comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y previa incorporaci\u00f3n de las correcciones que fueran necesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) En caso de concurso de persona natural, deber\u00e1, asimismo, pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0178 bis o, en caso de que proceda, sobre la apertura de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el cargo de administrador concursal recayera en persona distinta del mediador concursal o la solicitud de concurso se hubiera presentado por el deudor o por un acreedor, el informe del art\u00edculo\u00a075 deber\u00e1 presentarse en los diez d\u00edas siguientes al transcurso del plazo de comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el concurso se hubiera iniciado a solicitud de los acreedores, el deudor podr\u00e1 presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidaci\u00f3n dentro de los quince d\u00edas siguientes a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa Salvo justa causa, el juez designar\u00e1 administrador del concurso al mediador concursal en el auto de declaraci\u00f3n de concurso, quien no podr\u00e1 percibir por este concepto m\u00e1s retribuci\u00f3n que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediaci\u00f3n extrajudicial. En el concurso consecutivo dejar\u00e1 de regir el principio de confidencialidad para el mediador concursal que contin\u00fae con las funciones de administrador concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El nombramiento de administrador, sea o no designado el mediador concursal, se efectuar\u00e1 por el juez en el auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los dem\u00e1s cr\u00e9ditos que, conforme al art\u00edculo\u00a084, tengan tal consideraci\u00f3n y se hubiesen generado durante la tramitaci\u00f3n del expediente extrajudicial, que no hubieran sido satisfechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00aa El plazo de dos a\u00f1os para la determinaci\u00f3n de los actos rescindibles se contar\u00e1 desde la fecha de la solicitud del deudor al registrador mercantil, notario o C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00aa No necesitar\u00e1n solicitar reconocimiento los titulares de cr\u00e9ditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00aa Los acreedores podr\u00e1n impugnar en el plazo establecido en el art\u00edculo\u00a096 el informe de la administraci\u00f3n concursal tramit\u00e1ndose la impugnaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0191.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00aa Si se hubiere admitido a tr\u00e1mite la propuesta anticipada de convenio, se seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0191 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00aa Si el deudor o el mediador hubieran solicitado la liquidaci\u00f3n, y en los casos de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, falta de presentaci\u00f3n, falta de aprobaci\u00f3n o incumplimiento de la propuesta anticipada de convenio, se abrir\u00e1 necesaria y simult\u00e1neamente la fase de liquidaci\u00f3n que se regir\u00e1 por lo dispuesto en el T\u00edtulo V. Si no lo hubiera hecho el deudor, el administrador concursal presentar\u00e1 un plan de liquidaci\u00f3n en el plazo improrrogable de diez d\u00edas desde la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n formular tambi\u00e9n observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9.\u00aa En el caso de deudor persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez en el auto de conclusi\u00f3n de concurso declarar\u00e1 la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho en la liquidaci\u00f3n, siempre que se cumplan los requisitos y con los efectos del art\u00edculo\u00a0178 bis.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mayo-2019-registros-mercantiles-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-y-concurso-consecutivo\/#acuerdo-extrajudicial-de-pagos-y-concurso-consecutivo-cuando-procede\">Acuerdo extrajudicial de pagos y concurso consecutivo: \u00bfcu\u00e1ndo procede?<\/a> J. A. Garc\u00eda Valdecasas.<\/li>\n<li>Se modifica por el art. 1.2.12 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li>Se modifica por el art. 1.2.12 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade por el art. 21.7 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"a242bis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios se regir\u00e1 por lo dispuesto en este T\u00edtulo con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba La solicitud deber\u00e1 presentarse ante el notario del domicilio del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentaci\u00f3n aportada y la procedencia de la negociaci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de pagos deber\u00e1, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba El notario impulsar\u00e1 las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, pudiendo designar, si lo estima conveniente o lo solicita el deudor, un mediador concursal. El nombramiento del mediador concursal deber\u00e1 realizarse en los cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Las actuaciones notariales o registrales descritas en el art\u00edculo\u00a0233 no devengar\u00e1n retribuci\u00f3n arancelaria alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba El plazo para la comprobaci\u00f3n de la existencia y cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos y realizar la convocatoria de la reuni\u00f3n entre deudor y acreedores ser\u00e1 de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n al notario de la solicitud o de diez d\u00edas desde la aceptaci\u00f3n del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse en un plazo de treinta d\u00edas desde su convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba La propuesta de acuerdo se remitir\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales a la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas naturales posteriores a la recepci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba La propuesta de acuerdo \u00fanicamente podr\u00e1 contener las medidas previstas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo\u00a0236.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00ba El plazo de suspensi\u00f3n de las ejecuciones previsto en el art\u00edculo\u00a0235 ser\u00e1 de dos meses desde la comunicaci\u00f3n de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9.\u00ba Si al t\u00e9rmino del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instar\u00e1 el concurso del deudor en los diez d\u00edas siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10.\u00ba El concurso consecutivo se abrir\u00e1 directamente en la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Reglamentariamente se determinar\u00e1 r\u00e9gimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Su retribuci\u00f3n ser\u00e1 la prevista para los mediadores concursales.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Ver<strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/a-mano\/instruccion-dgrn-5-de-febrero-de-2018-mediador-concursal-y-registro-publico-concursal\/\">Instrucci\u00f3n DGRN 5 de febrero de 2018<\/a>.<\/strong> Mediador Concursal y Registro P\u00fablico Concursal<\/li>\n<li>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-junio-2019-registros-mercantiles-numero-de-mediadores-a-nombrar-en-el-aep\/#sobre-el-numero-de-mediadores-concursales-a-nombrar-en-el-acuerdo-extrajudicial-de-pagos\">consulta DGRN sobre los casos en que los mediadores concursales no acepten<\/a><\/li>\n<li style=\"margin-left: 1.71429rem;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-marzo-2019-registros-mercantiles-acuerdo-extrajudicial-de-pagos-y-pension-de-alimentos\/#acuerdo-extrajudicial-de-pagos-su-posible-eficacia-parcial-en-relacion-a-pensiones-por-alimentos\">Acuerdo extrajudicial de pagos y pensi\u00f3n de alimentos.<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. 1.2.13 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">T\u00e9ngase en cuenta que este art\u00edculo ya fue a\u00f1adido por el Real Decreto-ley 1\/2015.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. 1.2.13 del Real Decreto-ley 1\/2015, de 27 de febrero. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-2109#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-2109<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"daprimera\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional primera. Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los jueces y tribunales interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n las normas legales que hagan referencia a los procedimientos concursales derogados por esta ley poni\u00e9ndolas en relaci\u00f3n con las del concurso regulado en \u00e9sta, atendiendo fundamentalmente a su esp\u00edritu y finalidad y, en particular, a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa Todas las referencias a la suspensi\u00f3n de pagos o al procedimiento de quita y espera contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta ley se entender\u00e1n realizadas al concurso en el que no se haya producido la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa Todas las referencias a la quiebra o al concurso de acreedores contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta ley se entender\u00e1n realizadas al concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa Todas las declaraciones de incapacidad de los quebrados o concursados y las prohibiciones para el desempe\u00f1o por \u00e9stos de cargos o funciones o para el desarrollo de cualquier clase de actividades establecidas en preceptos legales no modificados expresamente por esta ley se entender\u00e1n referidas a las personas sometidas a un procedimiento de concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a id=\"dasegunda\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen especial aplicable a entidades de cr\u00e9dito, empresas de servicios de inversi\u00f3n y entidades aseguradoras.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. En los concursos de entidades de cr\u00e9dito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversi\u00f3n y entidades aseguradoras, as\u00ed como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, se aplicar\u00e1n las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, salvo las relativas a composici\u00f3n, nombramiento y funcionamiento de la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Se considera legislaci\u00f3n especial, a los efectos de la aplicaci\u00f3n del apartado\u00a01, la regulada en las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Art\u00edculos\u00a010,\u00a014 y\u00a015 de la Ley\u00a02\/1981, de\u00a025 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario, as\u00ed como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo r\u00e9gimen de solvencia que el aplicable a las c\u00e9dulas hipotecarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto Ley\u00a03\/1993, de\u00a026 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Ley\u00a024\/1988, de\u00a028 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al r\u00e9gimen aplicable al sistema de compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y registro en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los art\u00edculos\u00a012 bis,\u00a036 qu\u00e1ter,\u00a044 bis,\u00a044 ter,\u00a058 y\u00a070 ter.2.f).<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) El art\u00edculo 16.4 y la disposici\u00f3n adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5\/2015, de fomento de la financiaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">e) Ley\u00a013\/1994, de\u00a01 junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a, por lo que respecta al r\u00e9gimen aplicable a las garant\u00edas constituidas a favor del Banco de Espa\u00f1a, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Uni\u00f3n Europea, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">f) La disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a01\/1999, de\u00a05 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">g) Ley\u00a041\/1999, de\u00a012 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidaci\u00f3n de valores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">h) Los t\u00edtulos VI y VII de la Ley\u00a020\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras; y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a07\/2004 de,\u00a029 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">i) El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Real Decreto Ley\u00a05\/2005, de\u00a011 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">j) Ley\u00a06\/2005, de\u00a022 de abril, sobre Saneamiento y Liquidaci\u00f3n de las Entidades de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">k) La Ley\u00a011\/2015, de 18 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">l) El art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">m) La Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">n) La Ley\u00a022\/2014, de\u00a012 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">\u00f1) El Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicar\u00e1n con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1aden las letras m), n) y \u00f1) al apartado 2 por el art. 1.3.2 de la Ley 25\/2015, de 28 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8469#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-8469<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2.h) por la disposici\u00f3n final 5.2 de la Ley 20\/2015, de 14 de julio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7897#dfquinta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-7897<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica por la disposicion final 5 de la Ley 11\/2015, de 18 de junio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-6789#dfquinta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-6789<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\" style=\"text-align: justify;\">Redactada conforme a la correcci\u00f3n de errores publicada en el BOE n\u00fam. 212, de 4 de septiembre de 2015. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-9580\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-9580<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2.d) por la disposici\u00f3n final 1 de la Ley 5\/2015, de 27 de abril. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-4607#dfprimera\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-4607<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade la letra l) al apartado 2 por la disposici\u00f3n final 7.1 de la Ley 26\/2013, de 27 de diciembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-13723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-13723<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2.k) por la disposici\u00f3n final 6 de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-14062\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2012-14062<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2.k) por la disposici\u00f3n final 6 del Real Decreto-ley 24\/2012, de 31 de agosto. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-11247\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2012-11247<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade un apartado 2.k) por la disposici\u00f3n final 5 del Real Decreto-ley 9\/2009, de 26 de junio. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-10575\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-10575<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por la disposici\u00f3n final 4 de la Ley 30\/2007, de 30 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2007-18874\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2007-18874<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por la disposici\u00f3n final 2 de la Ley 25\/2005, de 24 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2005-19412\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2005-19412<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por la disposici\u00f3n final 3.2 de la Ley 6\/2005, de 22 de abril. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2005-6562\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2005-6562<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 por la disposici\u00f3n adicional 3 del Real Decreto-ley 5\/2005 , de 11 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2005-4172\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2005-4172<\/a><\/li>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade el apartado 3 por la disposici\u00f3n adicional 3 de la Ley 36\/2003, de 11 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2003-20695\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2003-20695<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dasegunda\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dasegundabis\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional segunda bis. R\u00e9gimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicar\u00e1n las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislaci\u00f3n del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeci\u00f3n a la presente ley de dichas entidades no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora de la participaci\u00f3n en la competici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1 remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas as\u00ed por la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los cr\u00e9ditos salariales de sus deportistas.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.111 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"pie_unico\" style=\"text-align: justify;\">Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/p>\n<p><a id=\"dasegundater\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional segunda ter. R\u00e9gimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios p\u00fablicos, o contratistas de las Administraciones P\u00fablicas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios p\u00fablicos o contratistas de las Administraciones P\u00fablicas, se aplicar\u00e1n las especialidades que se hallen establecidas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica reguladora de cada tipo de contrato administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en estos concursos se acordar\u00e1 la acumulaci\u00f3n de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las Administraciones P\u00fablicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Podr\u00e1 condicionarse la aprobaci\u00f3n de la propuesta de convenio presentada en cada uno de los procedimientos concursales a la aprobaci\u00f3n de las propuestas de convenio presentadas en los restantes procedimientos concursales acumulados seg\u00fan lo establecido en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La competencia para la tramitaci\u00f3n de los concursos acumulados a los que se refiere esta disposici\u00f3n se regular\u00e1 conforme al art\u00edculo 25 bis.3 de la presente Ley.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.Uno.21 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">T\u00e9ngase en cuenta que esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los contratos administrativos que no se hayan extinguido, cualquiera que sea su fecha de adjudicaci\u00f3n, con independencia de la fase en que se hallen los procedimientos concursales, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n transitoria 1.8 de la citada norma.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.1.10 del Real Decreto-ley 11\/2014, de 5 de septiembre.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9133<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie_2\">V\u00e9ase, en cuanto al r\u00e9gimen transitorio, la disposici\u00f3n transitoria 1.4 del citado Real Decreto-ley.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"datercera\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional tercera. Reforma de las leyes de Sociedades An\u00f3nimas y de Responsabilidad Limitada.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de modificaci\u00f3n de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 12 de diciembre, y de la Ley 21\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a fin de adecuarlas a esta ley.<\/p>\n<p><a id=\"dacuarta\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Homologaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Podr\u00e1 homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciaci\u00f3n que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros, re\u00fana en el momento de su adopci\u00f3n, las condiciones previstas en la letra a) y en los n\u00fameros 2.\u00ba y 3.\u00ba de la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 71 bis. Los acuerdos adoptados por la mayor\u00eda descrita no podr\u00e1n ser objeto de rescisi\u00f3n conforme a lo dispuesto en el apartado 13. Para extender sus efectos ser\u00e1n necesarias las mayor\u00edas exigidas en los apartados siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No se tendr\u00e1n en cuenta, a efectos del c\u00f3mputo de las mayor\u00edas indicadas en esta disposici\u00f3n, los pasivos financieros titularidad de acreedores que tengan la consideraci\u00f3n de persona especialmente relacionada conforme al apartado 2 del art\u00edculo 93 quienes, no obstante, podr\u00e1n quedar afectados por la homologaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A los efectos de esta disposici\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acreedores de pasivos financieros los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que est\u00e9n o no sometidos a supervisi\u00f3n financiera. Quedan excluidos de tal concepto los acreedores por cr\u00e9ditos laborales, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de acuerdos sujetos a un r\u00e9gimen o pacto de sindicaci\u00f3n, se entender\u00e1 que la totalidad de los acreedores sujetos a dicho acuerdo suscriben el acuerdo de refinanciaci\u00f3n cuando voten a su favor los que representen al menos el 75 por ciento del pasivo afectado por el acuerdo de sindicaci\u00f3n, salvo que las normas que regulan la sindicaci\u00f3n establezcan una mayor\u00eda inferior, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Voluntariamente podr\u00e1n adherirse al acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado los dem\u00e1s acreedores que no lo sean de pasivos financieros ni de pasivos de derecho p\u00fablico. Estas adhesiones no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del c\u00f3mputo de las mayor\u00edas previstas en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. A los efectos de la presente disposici\u00f3n se entender\u00e1 por valor de la garant\u00eda real de que goce cada acreedor el resultante de deducir, de los nueve d\u00e9cimos del valor razonable del bien o derecho sobre el que est\u00e9 constituida dicha garant\u00eda, las deudas pendientes que gocen de garant\u00eda preferente sobre el mismo bien, sin que en ning\u00fan caso el valor de la garant\u00eda pueda ser inferior a cero ni superior al valor del cr\u00e9dito del acreedor correspondiente ni al valor de la responsabilidad m\u00e1xima hipotecaria o pignoraticia que se hubiese pactado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A estos exclusivos efectos, se entiende por valor razonable:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) En caso de valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o de instrumentos del mercado monetario, el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el \u00faltimo trimestre anterior a la fecha de inicio de las negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciaci\u00f3n, de conformidad con la certificaci\u00f3n emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasaci\u00f3n homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) En caso de bienes distintos de los se\u00f1alados en las letras anteriores, el resultante de informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoraci\u00f3n generalmente reconocidos para esos bienes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Los informes previstos en las letras b) y c) no ser\u00e1n necesarios cuando dicho valor hubiera sido determinado por experto independiente, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de las negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciaci\u00f3n ni cuando se trate de efectivo, cuentas corrientes, dinero electr\u00f3nico o imposiciones a plazo fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes, deber\u00e1 aportarse nuevo informe de experto independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La designaci\u00f3n del experto independiente en los supuestos previstos en este apartado se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 71 bis.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de que la garant\u00eda a favor de un mismo acreedor recaiga sobre varios bienes, se sumar\u00e1 la resultante de aplicar sobre cada uno de los bienes la regla del p\u00e1rrafo primero, sin que el valor conjunto de las garant\u00edas pueda tampoco exceder del valor del cr\u00e9dito del acreedor correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En caso de garant\u00eda constituida en proindiviso a favor de dos o m\u00e1s acreedores, el valor de la garant\u00eda correspondiente a cada acreedor ser\u00e1 el resultante de aplicar al valor total de la garant\u00eda la proporci\u00f3n que en la misma corresponda a cada uno de ellos, seg\u00fan las normas y acuerdos que rijan el proindiviso, sin perjuicio de las normas que, en su caso, resulten de aplicaci\u00f3n a los acuerdos sindicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. A los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciaci\u00f3n o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos cr\u00e9ditos no gocen de garant\u00eda real o por la parte de los cr\u00e9ditos que exceda del valor de la garant\u00eda real, se les extender\u00e1n, por la homologaci\u00f3n judicial, los siguientes efectos acordados en el acuerdo de refinanciaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 60 por ciento del pasivo financiero, las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco a\u00f1os, o la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos durante el mismo plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 75 por ciento del pasivo financiero, las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Las esperas con un plazo de cinco a\u00f1os o m\u00e1s, pero en ning\u00fan caso superior a diez.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Las quitas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba La conversi\u00f3n de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. En este caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">i) Los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciaci\u00f3n o que hayan mostrado su disconformidad al mismo podr\u00e1n optar entre la conversi\u00f3n de deuda en capital o una quita equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que les corresponder\u00eda suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisi\u00f3n o de asunci\u00f3n. A falta de indicaci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que los citados acreedores optan por la referida quita.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">ii) El acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00e1 adoptarse por la mayor\u00eda prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y an\u00f3nimas en los art\u00edculos 198 y 201.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. A efectos del art\u00edculo 301.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entender\u00e1 que los pasivos financieros son l\u00edquidos, est\u00e1n vencidos y son exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba La conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos por un plazo de cinco a\u00f1os o m\u00e1s, pero en ning\u00fan caso superior a diez, en obligaciones convertibles o pr\u00e9stamos subordinados, en pr\u00e9stamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o caracter\u00edsticas distintas de la deuda original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba La cesi\u00f3n de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Por la homologaci\u00f3n judicial, se extender\u00e1n a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciaci\u00f3n o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, por la parte de su cr\u00e9dito que no exceda del valor de la garant\u00eda real, los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, siempre que uno o m\u00e1s de dichos efectos hayan sido acordados, con el alcance que se convenga, por las siguientes mayor\u00edas, calculadas en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n del valor de las garant\u00edas aceptantes sobre el valor total de las garant\u00edas otorgadas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Del 65{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, cuando se trate de las medidas previstas en la letra a) del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Del 80{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, cuando se trate de las medidas previstas en la letra b) del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. La competencia para conocer de esta homologaci\u00f3n corresponder\u00e1 al juez de lo mercantil que, en su caso, fuera competente para la declaraci\u00f3n del concurso de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La solicitud podr\u00e1 ser formulada por el deudor o por cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo de refinanciaci\u00f3n y se acompa\u00f1ar\u00e1 del acuerdo de refinanciaci\u00f3n adoptado, de la certificaci\u00f3n del auditor sobre la suficiencia de las mayor\u00edas que se exigen para adoptar los acuerdos con los efectos previstos para cada caso, de los informes que en su caso hayan sido emitidos por expertos independientes designados conforme al art\u00edculo 71 bis.4 y de la certificaci\u00f3n del acuerdo de aumento de capital en caso de que ya hubiera sido adoptado. Si se hubiera emitido certificaci\u00f3n, tasaci\u00f3n o informe de los previstos en el apartado 2 de esta Disposici\u00f3n, tambi\u00e9n se acompa\u00f1ar\u00e1n a la solicitud. El juez, examinada la solicitud de homologaci\u00f3n, dictar\u00e1 providencia admiti\u00e9ndola a tr\u00e1mite y declarar\u00e1 la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El secretario judicial ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la providencia en el Registro P\u00fablico Concursal por medio de un anuncio que contendr\u00e1 los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el n\u00famero del procedimiento judicial de homologaci\u00f3n, la fecha del acuerdo de refinanciaci\u00f3n y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, con la indicaci\u00f3n de que el acuerdo est\u00e1 a disposici\u00f3n de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiere depositado para la publicidad, incluso telem\u00e1tica, de su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6. El juez otorgar\u00e1 la homologaci\u00f3n siempre que el acuerdo re\u00fana los requisitos previstos en el apartado primero de esta Disposici\u00f3n y declarar\u00e1 la extensi\u00f3n de efectos que corresponda cuando el auditor certifique la concurrencia de las mayor\u00edas requeridas en los apartados tercero o cuarto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n por la que se apruebe la homologaci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante un tr\u00e1mite de urgencia en el plazo de quince d\u00edas y se publicar\u00e1 mediante anuncio insertado en el Registro P\u00fablico Concursal y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, por medio de un extracto que contendr\u00e1 los datos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7. Dentro de los quince d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologaci\u00f3n judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologaci\u00f3n o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podr\u00e1n impugnarla. Los motivos de la impugnaci\u00f3n se limitar\u00e1n exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposici\u00f3n y a la valoraci\u00f3n del car\u00e1cter desproporcionado del sacrificio exigido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Todas las impugnaciones se tramitar\u00e1n conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dar\u00e1 traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciaci\u00f3n para que puedan oponerse a la impugnaci\u00f3n. La sentencia que resuelva sobre la impugnaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n, que deber\u00e1 dictarse en un plazo de 30 d\u00edas, no ser\u00e1 susceptible de recurso de apelaci\u00f3n y se le dar\u00e1 la misma publicidad prevista para la resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8. Los efectos de la homologaci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensi\u00f3n desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la sentencia en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9. Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologaci\u00f3n o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologaci\u00f3n mantendr\u00e1n sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podr\u00e1n invocar ni la aprobaci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n ni los efectos de la homologaci\u00f3n en perjuicio de aqu\u00e9llos. Respecto de los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciaci\u00f3n, el mantenimiento de sus derechos frente a los dem\u00e1s obligados, fiadores o avalistas, depender\u00e1 de lo que se hubiera acordado en la respectiva relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10. En ejecuci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado, el juez podr\u00e1 decretar la cancelaci\u00f3n de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecuci\u00f3n de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">11. En caso de no cumplir el deudor los t\u00e9rminos del acuerdo de refinanciaci\u00f3n, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podr\u00e1 solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaraci\u00f3n de su incumplimiento, a trav\u00e9s de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dar\u00e1 traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Declarado el incumplimiento, los acreedores podr\u00e1n instar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores o iniciar las ejecuciones singulares. La sentencia que resuelva el incidente no ser\u00e1 susceptible de recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si se ejecutasen las garant\u00edas reales, y salvo que en el acuerdo se hubiese pactado que en caso de incumplimiento tendr\u00e1 lugar su resoluci\u00f3n, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) Si el importe obtenido en la ejecuci\u00f3n excediese del de la deuda originaria, o del saldo pendiente de la misma de no haberse producido el acuerdo, se considerar\u00e1 la diferencia entre el primer y el segundo importe como sobrante a los efectos de los art\u00edculos 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 133 de la Ley Hipotecaria y concordantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) Si la cantidad obtenida en la ejecuci\u00f3n fuese menor que la deuda originaria, o del saldo pendiente de la misma de no haberse producido el acuerdo, pero mayor que la resultante de la aplicaci\u00f3n del apartado 4 anterior, se considerar\u00e1 que no hay sobrante ni remanente, haciendo el acreedor suya toda la cantidad resultante de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) Si la cantidad resultante de la ejecuci\u00f3n fuese inferior a la resultante de la aplicaci\u00f3n del apartado 4 anterior, se considerar\u00e1 como parte remanente del cr\u00e9dito la diferencia entre ambas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">12. Solicitada una homologaci\u00f3n no podr\u00e1 solicitarse otra por el mismo deudor en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">13. No podr\u00e1n ser objeto de acciones de rescisi\u00f3n los acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados judicialmente. El ejercicio de las dem\u00e1s acciones de impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a lo dispuesto por el art\u00edculo 72.2.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. \u00fanico.Cuatro.4 de la Ley 9\/2015, de 25 de mayo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-5744#aunico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2015-5744<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.23 de la Ley 17\/2014, de 30 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9896\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-9896<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.13 del Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-2485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2014-2485<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por la disposici\u00f3n final 7.2 de la Ley 26\/2013, de 27 de diciembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-13723\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-13723<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 por el art. 31.2 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.112 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 8.3 del Real Decreto-ley 3\/2009, de 27 de marzo. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-5311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-5311<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"daquinta\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de acuerdos de refinanciaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Para el c\u00e1lculo de los honorarios notariales de la escritura p\u00fablica de formalizaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n a que se refieren el art\u00edculo 71.6 y la disposici\u00f3n adicional cuarta se aplicar\u00e1n los aranceles correspondientes a los \u201cDocumentos sin cuant\u00eda\u201d previstos en el n\u00famero 1 del Real Decreto 1426\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios. Los folios de matriz de la escritura y de las primeras copias que se expidan no devengar\u00e1n cantidad alguna a partir del d\u00e9cimo folio inclusive.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.113 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"dasexta\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Grupo de sociedades.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por grupo de sociedades lo dispuesto en el art\u00edculo 42.1 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.114 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"daseptima\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Tratamiento de cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico en caso de acuerdo extrajudicial de pagos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Lo dispuesto en el T\u00edtulo X de esta Ley no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico para cuya gesti\u00f3n recaudatoria resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o en el Real Decreto legislativo 1\/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. El deudor persona natural o jur\u00eddica al que se refiere el art\u00edculo 231 que tuviera deudas de las previstas en el apartado anterior, una vez admitida la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos regulada en el art\u00edculo 232, deber\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente un aplazamiento o fraccionamiento de pago comprensivo de las deudas que, a dicha fecha, se encontrasen pendientes de ingreso, siempre que no tuviera previsto efectuar el mismo en el plazo establecido en la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. Trat\u00e1ndose de deudas con la Hacienda P\u00fablica la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el apartado anterior se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El acuerdo de resoluci\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento s\u00f3lo podr\u00e1 dictarse cuando el acuerdo extrajudicial de pagos haya sido formalizado. No obstante, ser\u00e1 posible resolver antes de la concurrencia de tal circunstancia si transcurren tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud sin que se haya publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la existencia de tal acuerdo o se declarara el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El acuerdo de concesi\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento, salvo que razones de cuant\u00eda discrecionalmente apreciadas por la Administraci\u00f3n determinen lo contrario, tendr\u00e1 como referencia temporal m\u00e1xima la contemplada en el acuerdo extrajudicial de pagos, si bien la periodicidad de los plazos podr\u00e1 ser diferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Los aplazamientos y fraccionamientos de pago en su d\u00eda concedidos y vigentes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el apartado 2 anterior continuar\u00e1n surtiendo plenos efectos, sin perjuicio de las peticiones de modificaci\u00f3n en sus condiciones que puedan presentarse, en cuyo caso las deudas a que las mismas se refiriesen se incorporar\u00e1n a la citada solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En todo caso se incorporar\u00e1n a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que a la fecha de presentaci\u00f3n de la misma estuvieran incluidas en solicitudes pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Trat\u00e1ndose de deudas con la Seguridad Social la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el apartado 2 anterior se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El acuerdo de resoluci\u00f3n del aplazamiento s\u00f3lo podr\u00e1 dictarse cuando el acuerdo extrajudicial de pagos haya sido formalizado. No obstante, ser\u00e1 posible resolver antes de la concurrencia de tal circunstancia si transcurren tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud sin que se haya publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la existencia de tal acuerdo o se declarara el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El acuerdo de concesi\u00f3n del aplazamiento, salvo que razones de cuant\u00eda discrecionalmente apreciadas por la Administraci\u00f3n determinen lo contrario, tendr\u00e1 como referencia temporal m\u00e1xima la contemplada en el acuerdo extrajudicial de pagos, si bien la periodicidad de los plazos podr\u00e1 ser diferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">En el caso de que el sujeto responsable tuviese aplazamiento de pago vigente a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud del acuerdo extrajudicial, el mismo continuar\u00e1 surtiendo plenos efectos, sin perjuicio de las reconsideraciones o modificaciones que puedan solicitarse a efectos de incluir en el aplazamiento alg\u00fan periodo de deuda corriente o de alterar alguna de las condiciones de amortizaci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.8 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 28\/09\/2013, en vigor a partir del 18\/10\/2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"daoctava\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional octava. Remuneraci\u00f3n de los mediadores concursales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la remuneraci\u00f3n de los mediadores concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas o que se establezcan para la remuneraci\u00f3n de los administradores concursales.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. 21.9 de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2013-10074<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 28\/09\/2013, en vigor a partir del 18\/10\/2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"dtprimera\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensi\u00f3n de pagos que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose hasta su conclusi\u00f3n por el derecho anterior, sin m\u00e1s excepciones que las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. Ser\u00e1 de inmediata aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 176 a 180 de esta ley, con exclusi\u00f3n de los incisos 1.\u00ba y 2.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 176. A estos efectos, se entender\u00e1: que la referencia a la fase com\u00fan del concurso del apartado 1.5.\u00ba del art\u00edculo 176 est\u00e1 hecha al tr\u00e1mite de reconocimiento de cr\u00e9ditos o su equivalente ; que la referencia al incidente concursal del apartado 5 del mismo precepto est\u00e1 hecha al procedimiento del art\u00edculo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; que contra la sentencia que resuelva la oposici\u00f3n a la conclusi\u00f3n del concurso cabr\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n ; y que contra la sentencia que resuelva este \u00faltimo cabr\u00e1 el recurso de casaci\u00f3n o el de infracci\u00f3n procesal en los t\u00e9rminos previstos en la referida ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. La resoluci\u00f3n judicial que declare el incumplimiento de un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposici\u00f3n transitoria y gane firmeza despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta ley producir\u00e1 la apertura de oficio del concurso del deudor a los solos efectos de tramitar la fase de liquidaci\u00f3n regulada en ella. Conocer\u00e1 de este concurso el mismo juzgado que hubiere tramitado el precedente procedimiento concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3. En la quiebra de cualquier clase de sociedades no podr\u00e1 aprobarse ninguna proposici\u00f3n de convenio antes de que haya concluido el tr\u00e1mite de reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. Las proposiciones de convenio que se formulen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposici\u00f3n transitoria deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 99 y 100 de la referida Ley. En la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estas proposiciones conforme al procedimiento que en cada caso corresponda, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 103, en el apartado 3 del art\u00edculo 118 y en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 4 del art\u00edculo 121 de esta ley, debiendo entenderse que el plazo para la presentaci\u00f3n de adhesiones escritas comprende desde la presentaci\u00f3n de la propuesta de convenio hasta el momento de formaci\u00f3n de la lista de asistentes a la junta en que ser\u00e1 sometida a aprobaci\u00f3n, salvo que se trate de suspensiones de pagos o quiebras de sociedades en las que el convenio deba aprobarse sin celebraci\u00f3n de junta, en cuyo caso ese plazo ser\u00e1 el se\u00f1alado para presentar adhesiones en el correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5. Las resoluciones que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley ser\u00e1n recurribles con arreglo a las especialidades previstas en el art\u00edculo 197.<\/p>\n<p><a id=\"dtsegunda\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Hasta el momento en que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, las funciones atribuidas a los mismos ser\u00e1n asumidas por los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n competentes conforme a la Ley de Demarcaci\u00f3n y Planta Judicial, aplic\u00e1ndose las reglas de competencia establecidas en el art\u00edculo 10 y concordantes de esta ley.<\/p>\n<p><a id=\"ddunica\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. Se deroga la Ley de Suspensi\u00f3n de Pagos de 26 de julio de 1922.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2. Quedan tambi\u00e9n derogadas las siguientes leyes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa La Ley de 12 de noviembre de 1869, sobre quiebra de las compa\u00f1\u00edas de ferrocarriles, concesionarias de canales y dem\u00e1s obras p\u00fablicas an\u00e1logas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa La Ley de 19 de septiembre de 1896, sobre convenios entre las compa\u00f1\u00edas de ferrocarriles y sus acreedores sin llegar al estado de suspensi\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa La Ley de 9 de abril de 1904, sobre aprobaci\u00f3n de convenios de sociedades o empresas de canales, ferrocarriles y dem\u00e1s concesionarios de obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00aa La Ley de 2 de enero de 1915, sobre suspensi\u00f3n de pagos de las compa\u00f1\u00edas y empresas de ferrocarriles y dem\u00e1s obras de servicio p\u00fablico general.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. Quedan, asimismo, derogados los siguientes preceptos y disposiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba El libro IV del C\u00f3digo de Comercio de 1829.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los art\u00edculos 1.912 a 1.920 y los p\u00e1rrafos A) y G) del apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 1.924 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Los art\u00edculos 376 y 870 a 941 del C\u00f3digo de Comercio de 1885.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba El p\u00e1rrafo L) de la Base quinta del art\u00edculo 1 de la Ley de 2 de marzo de 1917, sobre suspensi\u00f3n de pagos o quiebra de las entidades deudoras del Estado y del Banco de Cr\u00e9dito Industrial para protecci\u00f3n y fomento de la producci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba El cap\u00edtulo segundo de la Ley de 21 de abril de 1949, sobre fomento de las ampliaciones y mejora de los ferrocarriles de v\u00eda estrecha y de ordenaci\u00f3n de los auxilios a los de explotaci\u00f3n deficitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba El art\u00edculo 281 del texto refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 22 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">7.\u00ba El art\u00edculo 124 de la Ley 2\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">8.\u00ba El apartado 7 del art\u00edculo 73 y la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">9.\u00ba El art\u00edculo 54 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">10.\u00ba El art\u00edculo 51 de la Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">11.\u00ba El art\u00edculo 568 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">12.\u00ba El apartado 10 del art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><a id=\"dfprimera\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final primera. Reforma del C\u00f3digo Civil.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se a\u00f1ade al art\u00edculo 1.921 del C\u00f3digo Civil un p\u00e1rrafo segundo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abEn caso de concurso, la clasificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfsegunda\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final segunda. Reforma del C\u00f3digo de Comercio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo de Comercio queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. El apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 13 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab2.\u00ba Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorizaci\u00f3n se limitar\u00e1n a lo espec\u00edficamente previsto en la resoluci\u00f3n judicial que la contenga.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. El art\u00edculo 157 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abCon independencia de las causas de disoluci\u00f3n previstas en la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, la sociedad se disolver\u00e1 por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en el concurso de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificaci\u00f3n de los estatutos se incorpore alg\u00fan socio colectivo o se acuerde la transformaci\u00f3n de la sociedad en otro tipo social.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. La causa 3.\u00aa de las previstas en el art\u00edculo 221 queda redactada de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab3.\u00aa La apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda declarada en concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">4. La causa 3.\u00aa de las previstas en el art\u00edculo 222 queda redactada de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab3.\u00aa La apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en el concurso de cualquiera de los socios colectivos.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. El art\u00edculo 227 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abEn la liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n del haber social se observar\u00e1n las reglas establecidas en la escritura de compa\u00f1\u00eda y, en su defecto, las que se expresan en los art\u00edculos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3.\u00aa prevista en los art\u00edculos 221 y 222, la liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">6. El p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 274 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abSi el asegurador fuera declarado en concurso, el comisionista tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de concertar nuevo contrato de seguro, salvo que el comitente le hubiera prevenido otra cosa.\u00bb<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 1 y se deroga el 7 por el art. \u00fanico.115 y disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dfsegunda\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dftercera\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final tercera. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. Se a\u00f1ade un apartado 8 al art\u00edculo 7 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab8. Las limitaciones a la capacidad de quienes est\u00e9n sometidos a concurso y los modos de suplir las se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 17 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab3. La sucesi\u00f3n procesal derivada de la enajenaci\u00f3n de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley Concursal. En estos casos, la otra parte podr\u00e1 oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">3. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 1.2.\u00ba del art\u00edculo 98 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abSe except\u00faan de la acumulaci\u00f3n a que se refiere este n\u00famero los procesos de ejecuci\u00f3n en que s\u00f3lo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ning\u00fan caso se incorporar\u00e1n al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">4. El apartado 1 del art\u00edculo 463 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Interpuestos los recursos de apelaci\u00f3n y presentados, en su caso, los escritos de oposici\u00f3n o impugnaci\u00f3n, el tribunal que hubiere dictado la resoluci\u00f3n apelada ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de los autos al tribunal competente para resolver la apelaci\u00f3n, con emplazamiento de las partes por t\u00e9rmino de 30 d\u00edas ; pero si se hubiere solicitado la ejecuci\u00f3n provisional, quedar\u00e1 en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">5. El art\u00edculo 472 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abPresentado el escrito de interposici\u00f3n, dentro de los cinco d\u00edas siguientes se remitir\u00e1n todos los autos originales a la sala citada en el art\u00edculo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracci\u00f3n procesal hubiesen preparado recurso de casaci\u00f3n contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casaci\u00f3n testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casaci\u00f3n interese, poni\u00e9ndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal, a los efectos de lo que dispone el art\u00edculo 488 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">6. El apartado 1 del art\u00edculo 482 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Presentado el escrito de interposici\u00f3n, dentro de los cinco d\u00edas siguientes se remitir\u00e1n todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casaci\u00f3n, con emplazamiento de las partes ante \u00e9l por t\u00e9rmino de 30 d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">7. El apartado 2 del art\u00edculo 568 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. El secretario judicial decretar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaraci\u00f3n del concurso. El inicio de la ejecuci\u00f3n y la continuaci\u00f3n del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estar\u00e1n sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 7 por el art. \u00fanico.116 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dftercera\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dfcuarta\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final cuarta. Reforma de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 2 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, al que se le da la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abd) En el orden jurisdiccional social, adem\u00e1s, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfquinta\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final quinta. Derecho procesal supletorio.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">En lo no previsto en esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y espec\u00edficamente en lo que se refiere al c\u00f3mputo de plazos determinados en la misma, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n de las actuaciones mediante sistemas de grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de la imagen y el sonido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de los procesos concursales, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la ordenaci\u00f3n formal y material del proceso.<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. 17.49 de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2009-17493\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2009-17493<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dfquinta\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dfsexta\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final sexta. Funciones de los secretarios judiciales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La intervenci\u00f3n de los secretarios judiciales en la ordenaci\u00f3n formal y material y en el dictado de resoluciones en los procesos concursales, as\u00ed como la interpretaci\u00f3n que en cada caso deba hacerse cuando se suscite controversia en esta materia, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p><a id=\"dfseptima\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Reforma de la Ley Hipotecaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo 127 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abSer\u00e1 juez o tribunal competente para conocer del procedimiento el que lo fuera respecto del deudor. No se suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento ejecutivo por las reclamaciones de un tercero, si no estuvieren fundadas en un t\u00edtulo anteriormente inscrito, ni por la muerte del deudor o del tercer poseedor. En caso de concurso regir\u00e1 lo establecido en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfoctava\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final octava. Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesi\u00f3n, de 16 de diciembre de 1954, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. El p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 10 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abEn caso de concurso, la preferencia y prelaci\u00f3n del acreedor hipotecario o pignoraticio se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. El art\u00edculo 66 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abNo obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 10, ser\u00e1n satisfechos con prelaci\u00f3n al cr\u00e9dito pignoraticio:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los cr\u00e9ditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolecci\u00f3n de las cosechas o frutos.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los de alquileres o rentas de los \u00faltimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">En caso de concurso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfnovena\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final novena. Reforma de la Ley de Hipoteca Naval.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">1. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del art\u00edculo 31, como p\u00e1rrafo segundo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abPor excepci\u00f3n, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separaci\u00f3n del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se regir\u00e1 por lo establecido en ella.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del art\u00edculo 32, como p\u00e1rrafo segundo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00abPor excepci\u00f3n, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separaci\u00f3n del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se regir\u00e1 por lo establecido en ella.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfdecima\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Reforma de la Ley General Presupuestaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091\/1988, de 23 de septiembre, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Salvo en caso de concurso, no se podr\u00e1 transigir judicialmente ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda P\u00fablica ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros previa audiencia del de Estado en Pleno.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">2. La suscripci\u00f3n y celebraci\u00f3n por la Hacienda P\u00fablica de convenios en el seno de procedimientos concursales requerir\u00e1n \u00fanicamente autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, pudi\u00e9ndose delegar esta competencia en los \u00f3rganos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">No obstante, ser\u00e1 suficiente la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para la suscripci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los referidos convenios cuando afecten a cr\u00e9ditos cuya gesti\u00f3n recaudatoria le corresponda a aqu\u00e9lla de conformidad con la ley o en virtud de convenio, con observancia en este \u00faltimo caso de lo convenido. En el caso del Fondo de Garant\u00eda Salarial, la suscripci\u00f3n y celebraci\u00f3n de convenios en el seno de procedimientos concursales requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de acuerdo con la normativa reguladora del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">3. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 aplicable para la suscripci\u00f3n de los convenios previstos en la Ley Concursal o, en su caso, para la adhesi\u00f3n a ellos, as\u00ed como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garant\u00edas que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago que no sean m\u00e1s favorables para el deudor que las establecidas en convenio para los dem\u00e1s cr\u00e9ditos. Igualmente, se podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a que se refiere ese apartado en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfundecima\"><\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">1. El apartado 2 del art\u00edculo 77 quedar\u00e1 redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u201c2. En el proceso concursal, los cr\u00e9ditos tributarios quedar\u00e1n sometidos a lo establecido en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.\u201d<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">2. El art\u00edculo 164 tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 164. Concurrencia de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">1. Sin perjuicio del respeto al orden de prelaci\u00f3n que para el cobro de los cr\u00e9ditos viene establecido por la ley en atenci\u00f3n a su naturaleza, en caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudaci\u00f3n de los tributos con otros procedimientos de ejecuci\u00f3n, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecuci\u00f3n de los bienes trabados en el procedimiento vendr\u00e1 determinada con arreglo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecuci\u00f3n, el procedimiento de apremio ser\u00e1 preferente si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el m\u00e1s antiguo.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecuci\u00f3n, el procedimiento de apremio ser\u00e1 preferente para la ejecuci\u00f3n de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\" style=\"text-align: justify;\">Para ambos casos, se estar\u00e1 a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">2. En caso de concurso de acreedores se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal y, en su caso, en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que ello impida que se dicte la correspondiente providencia de apremio y se devenguen los recargos del per\u00edodo ejecutivo si se dieran las condiciones para ello con anterioridad a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso o bien se trate de cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">3. Los jueces y tribunales colaborar\u00e1n con la Administraci\u00f3n tributaria facilitando a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n los datos relativos a procesos concursales o universales de ejecuci\u00f3n que precisen para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo tendr\u00e1n este deber de colaboraci\u00f3n, respecto de sus procedimientos, cualesquiera \u00f3rganos administrativos con competencia para tramitar procedimientos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">4. El car\u00e1cter privilegiado de los cr\u00e9ditos tributarios otorga a la Hacienda P\u00fablica el derecho de abstenci\u00f3n en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda P\u00fablica podr\u00e1 suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislaci\u00f3n concursal, as\u00ed como acordar, de conformidad con el deudor y con las garant\u00edas que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser m\u00e1s favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Este privilegio podr\u00e1 ejercerse en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n concursal. Igualmente podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos en los t\u00e9rminos previstos en la normativa tributaria.<\/p>\n<p class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">Para la suscripci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los acuerdos y convenios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se requerir\u00e1 \u00fanicamente la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n tributaria.\u201d<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.117 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dfundecima\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dfundecimabis\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima bis.\u00a0 Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. Se introduce una letra e) al art\u00edculo 84.1.2.\u00ba, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u201ce) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.\u201d<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. La disposici\u00f3n adicional sexta pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u201cDisposici\u00f3n adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecuci\u00f3n forzosa, los adjudicatarios que tengan la condici\u00f3n de empresario o profesional a efectos de este impuesto est\u00e1n facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aqu\u00e9llos, para:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">1.\u00ba Expedir la factura en que se documente la operaci\u00f3n y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">2.\u00ba Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el art\u00edculo 20.2.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del art\u00edculo 84.1.2.\u00ba \u00ab<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.118 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"dfundecimater\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima ter. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una nueva letra g) al art\u00edculo 19.1.2.\u00ba de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u201cg) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.\u201d<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade por el art. \u00fanico.119 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>. Texto a\u00f1adido, publicado el 11\/10\/2011, en vigor a partir del 01\/01\/2012.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"dfduodecima\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero en la letra B) del apartado 1 del art\u00edculo 45, como n\u00famero 19, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab19. Las ampliaciones de capital realizadas por personas jur\u00eddicas declaradas en concurso para atender una conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en capital establecida en un convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 46 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab5. Se considerar\u00e1 que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobaci\u00f3n de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de cr\u00e9ditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfdecimotercera\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final decimotercera. Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2000, de 16 de junio, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El p\u00e1rrafo \u00abb\u00bb del art\u00edculo 20 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abb) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El p\u00e1rrafo \u00abb\u00bb del art\u00edculo 111 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abb) La declaraci\u00f3n de concurso o la declaraci\u00f3n de insolvencia en cualquier otro procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Los apartados 2 y 7 del art\u00edculo 112 quedan redactados, respectivamente, de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. La declaraci\u00f3n de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n originar\u00e1n siempre la resoluci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En los restantes casos de resoluci\u00f3n de contrato el derecho para ejercitarla ser\u00e1 potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 y de que en los supuestos de modificaciones en m\u00e1s del 20 por ciento previstos en los art\u00edculos 149, p\u00e1rrafo e) ; 192, p\u00e1rrafo c), y 214, p\u00e1rrafo c), la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n pueda instar la resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"sangrado\">\u00ab7. En caso de declaraci\u00f3n de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n potestativamente continuar\u00e1 el contrato si el contratista prestare las garant\u00edas suficientes a juicio de aqu\u00e9lla para su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfdecimocuarta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final decimocuarta. Reforma del Estatuto de los Trabajadores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El art\u00edculo 32 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab1. Los cr\u00e9ditos salariales por los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo y en cuant\u00eda que no supere el doble del salario m\u00ednimo interprofesional gozar\u00e1n de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, aunque \u00e9ste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">2. Los cr\u00e9ditos salariales gozar\u00e1n de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o est\u00e9n en posesi\u00f3n del empresario.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">3. Los cr\u00e9ditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendr\u00e1n la condici\u00f3n de singularmente privilegiados en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del salario m\u00ednimo interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, excepto los cr\u00e9ditos con derecho real, en los supuestos en los que \u00e9stos, con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las indemnizaciones por despido en la cuant\u00eda correspondiente al m\u00ednimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del cr\u00e9dito salarial es de un a\u00f1o, a contar desde el momento en que debi\u00f3 percibirse el salario, transcurrido el cual prescribir\u00e1n tales derechos.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todos los supuestos en los que, no hall\u00e1ndose el empresario declarado en concurso, los correspondientes cr\u00e9ditos concurran con otro u otros sobre bienes de aqu\u00e9l. En caso de concurso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley Concursal relativas a la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y a las ejecuciones y apremios.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se a\u00f1ade al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I una nueva secci\u00f3n que, como secci\u00f3n 5.\u00aa y bajo el t\u00edtulo \u00abProcedimiento concursal\u00bb, estar\u00e1 integrada por el siguiente art\u00edculo:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abArt\u00edculo 57 bis. Procedimiento concursal.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En caso de concurso, a los supuestos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n colectivas de los contratos de trabajo y de sucesi\u00f3n de empresa, se aplicar\u00e1n las especialidades previstas en la Ley Concursal\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 33, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u201c3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de cr\u00e9ditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citar\u00e1 al FOGASA, sin cuyo requisito no asumir\u00e1 \u00e9ste las obligaciones se\u00f1aladas en los apartados anteriores. El Fondo se personar\u00e1 en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados cr\u00e9ditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, contin\u00fae como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas siguientes:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Primera.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 que los cr\u00e9ditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el \u00f3rgano del concurso competente para ello en cuant\u00eda igual o superior a la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda cuando la cuant\u00eda reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Segunda.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcular\u00e1n sobre la base de veinte d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del c\u00e1lculo, pueda exceder del triple del salario m\u00ednimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Tercera.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del FOGASA el abono de la parte de indemnizaci\u00f3n no satisfecha por el empresario, el l\u00edmite de la prestaci\u00f3n indemnizatoria a cargo del Fondo se reducir\u00e1 en la cantidad ya percibida por aquellos.\u201d<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se a\u00f1ade el apartado 3 por el art. \u00fanico.120 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dfdecimocuarta\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dfdecimoquinta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final decimoquinta. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/1995, de 7 de abril, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El p\u00e1rrafo \u00aba\u00bb del art\u00edculo 2 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00aba) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se a\u00f1ade p\u00e1rrafo d) al apartado 1 del art\u00edculo 3 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abd) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisi\u00f3n est\u00e9 reservado por la Ley Concursal a la jurisdicci\u00f3n exclusiva y excluyente del juez del concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El apartado 1 del art\u00edculo 4 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab1. La competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social se extender\u00e1 al conocimiento y decisi\u00f3n de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que est\u00e9n direc tamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo y en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. El art\u00edculo 6 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abLos Juzgados de lo Social conocer\u00e1n en \u00fanica instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. El apartado 1 del art\u00edculo 188 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abLas Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia conocer\u00e1n de los recursos de suplicaci\u00f3n que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripci\u00f3n, as\u00ed como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripci\u00f3n y que afecten al derecho laboral.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 5 al art\u00edculo 189 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abLos autos y sentencias que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de car\u00e1cter laboral.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 235 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab5. En caso de concurso, se estar\u00e1 a lo establecido en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8. El apartado 3 del art\u00edculo 246 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3. En caso de concurso, las acciones de ejecuci\u00f3n que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 274 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab5. La declaraci\u00f3n de insolvencia del ejecutado se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">10. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Las disposiciones de esta ley no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resoluci\u00f3n corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfdecimosexta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final decimosexta. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El art\u00edculo 22 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abArt\u00edculo 22. Prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Los cr\u00e9ditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta y, en su caso, los recargos o intereses que sobre aqu\u00e9llos procedan gozar\u00e1n, respecto de la totalidad de los mismos, de igual orden de preferencia que los cr\u00e9ditos a que se refiere el apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 1.924 del C\u00f3digo Civil. Los dem\u00e1s cr\u00e9ditos de la Seguridad Social gozar\u00e1n del mismo orden de preferencia establecido en el apartado 2.\u00ba, p\u00e1rrafo E), del referido precepto.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En caso de concurso, los cr\u00e9ditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta y, en su caso, los recargos e intereses que sobre aqu\u00e9llos procedan, as\u00ed como los dem\u00e1s cr\u00e9ditos de Seguridad Social, quedar\u00e1n sometidos a lo establecido en la Ley Concursal.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Sin perjuicio del orden de prelaci\u00f3n para el cobro de los cr\u00e9ditos establecido por la ley, cuando el procedimiento de apremio administrativo concurra con otros procedimientos de ejecuci\u00f3n singular, de naturaleza administrativa o judicial, ser\u00e1 preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El art\u00edculo 24 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abArt\u00edculo 24. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">No se podr\u00e1 transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">El car\u00e1cter privilegiado de los cr\u00e9ditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el derecho de abstenci\u00f3n en los procesos concursales. No obstante, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislaci\u00f3n concursal, as\u00ed como acordar, de conformidad con el deudor y con las garant\u00edas que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser m\u00e1s favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.\u201d<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El p\u00e1rrafo a) del apartado 1.1 del art\u00edculo 208 queda redactada de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00aba) En virtud de expediente de regulaci\u00f3n de empleo o de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. El n\u00famero 2 del apartado 1 del art\u00edculo 208 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. Cuando se suspenda su relaci\u00f3n laboral en virtud de expediente de regulaci\u00f3n de empleo o de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. El n\u00famero 3 del apartado primero del art\u00edculo 208 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u201c3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulaci\u00f3n de empleo o de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 203.3.\u201d<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade el 5 por el art. \u00fanico.122 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dfdecimosexta\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dfdecimoseptima\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo 50 de la Ley 19\/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abEl tenedor podr\u00e1 ejercitar su acci\u00f3n de regreso contra los endosantes, el librador y las dem\u00e1s personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">La misma acci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">c) Cuando el librador de una letra, cuya presentaci\u00f3n a la aceptaci\u00f3n haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">En los supuestos de los p\u00e1rrafos b) y c) los demandados podr\u00e1n obtener del juez un plazo para el pago que en ning\u00fan caso exceder\u00e1 del d\u00eda del vencimiento de la letra.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfdecimoctava\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final decimoctava. Reforma de la Ley del Mercado de Valores.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. Los apartados 8 y 9 del art\u00edculo 44 bis quedan redactados de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab8. Declarado el concurso de una entidad participante en los sistemas gestionados por la sociedad de sistemas, esta \u00faltima gozar\u00e1 de derecho absoluto de separaci\u00f3n respecto de los bienes o derechos en que se materialicen las garant\u00edas constituidas por dichas entidades participantes en los sistemas gestionados por aqu\u00e9lla. Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de las operaciones garantizadas se incorporar\u00e1 a la masa activa del concurso del participante.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">9. Declarado el concurso de una entidad participante en los sistemas a que se refiere este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las competencias del Banco de Espa\u00f1a, podr\u00e1 disponer, de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traslado de sus registros contables de valores a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad. De igual forma, los titulares de tales valores podr\u00e1n solicitar el traslado de los mismos a otra entidad. Si ninguna entidad estuviese en condiciones de hacerse cargo de los registros se\u00f1alados, esta actividad ser\u00e1 asumida por la sociedad de sistemas de modo provisional, hasta que los titulares soliciten el traslado del registro de sus valores. A estos efectos, tanto el juez del concurso como la administraci\u00f3n concursal facilitar\u00e1n el acceso de la entidad a la que vayan a traspasarle los valores a la documentaci\u00f3n y registros contables e inform\u00e1ticos necesarios para hacer efectivo el traspaso. La existencia del procedimiento concursal no impedir\u00e1 que se haga llegar a los titulares de los valores el efectivo procedente del ejercicio de sus derechos econ\u00f3micos o de su venta.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se introduce un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 58 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab6. Declarado el concurso de una entidad gestora del Mercado de Deuda P\u00fablica en Anotaciones, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 disponer, de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traspaso de los valores anotados a cuenta de terceros de otras entidades gestoras. De igual forma, los titulares de los valores podr\u00e1n solicitar el traslado de los mismos a otra entidad gestora. A estos efectos, tanto el juez del concurso como la administraci\u00f3n concursal facilitar\u00e1n el acceso de la entidad gestora destinataria a la documentaci\u00f3n y registros contables e inform\u00e1ticos necesarios para hacer efectivo el traspaso, asegur\u00e1ndose de este modo el ejercicio de los derechos de los titulares de los valores. La existencia del procedimiento concursal no impedir\u00e1 que se haga llegar a los titulares de los valores el efectivo procedente del ejercicio de los derechos econ\u00f3micos o de su venta.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El p\u00e1rrafo g) del apartado 2 del art\u00edculo 67 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abg) Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como ninguno de sus Directores Generales o asimilados, se halle inhabilitado, en Espa\u00f1a o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal; se encuentre procesado o, trat\u00e1ndose del procedimiento a que se refiere el t\u00edtulo III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda P\u00fablica, de infidelidad en la custodia de documentos, de violaci\u00f3n de secretos, de blanqueo de capitales, de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, de descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos o contra la propiedad; o est\u00e9 inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos p\u00fablicos o de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de entidades financieras.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. El p\u00e1rrafo h) del art\u00edculo 73 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abh) Si la empresa de servicios de inversi\u00f3n o la persona o entidad es declarada judicialmente en concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. El art\u00edculo 76 bis queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abLa Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores estar\u00e1 legitimada para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de las empresas de servicios de inversi\u00f3n, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia Comisi\u00f3n, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfdecimonovena\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final decimonovena. Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se a\u00f1aden dos nuevos p\u00e1rrafos al art\u00edculo 14 de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario, como apartado segundo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abEn caso de concurso, los tenedores de c\u00e9dulas y bonos hipotecarios gozar\u00e1n del privilegio especial establecido en el n\u00famero 1.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 90 de la Ley Concursal.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Sin perjuicio de lo anterior, se atender\u00e1n durante el concurso, de acuerdo con lo previsto en el n\u00famero 7.\u00ba del apartado 2 del art\u00edculo 84 de la Ley Concursal, y como cr\u00e9ditos contra la masa, los pagos que correspondan por amortizaci\u00f3n de capital e intereses de las c\u00e9dulas y bonos hipotecarios emitidos y pendientes de amortizaci\u00f3n en la fecha de solicitud del concurso hasta el importe de los ingresos percibidos por el concursado de los pr\u00e9stamos hipotecarios que respalden las c\u00e9dulas y bonos hipotecarios.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se a\u00f1ade un apartado s\u00e9ptimo al art\u00edculo 13 de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abS\u00e9ptimo. En caso de concurso, los tenedores de c\u00e9dulas territoriales gozar\u00e1n del privilegio especial establecido en el n\u00famero 1.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 90 de la Ley Concursal.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Sin perjuicio de lo anterior, se atender\u00e1n durante el concurso, de acuerdo con lo previsto en el n\u00famero 7.\u00ba del apartado 2 del art\u00edculo 84 de la Ley Concursal, y como cr\u00e9ditos contra la masa, los pagos que correspondan por amortizaci\u00f3n de capital e intereses de las c\u00e9dulas territoriales emitidas y pendientes de amortizaci\u00f3n en la fecha de solicitud del concurso hasta el importe de los ingresos percibidos por el concursado de los pr\u00e9stamos que respalden las c\u00e9dulas.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesima\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima. Reforma de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 22 de diciembre, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El art\u00edculo 124 quedar\u00e1 redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abArt\u00edculo 124. Prohibiciones.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">1. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socio-econ\u00f3mico, contra la seguridad colectiva, contra la Administraci\u00f3n de Justicia o por cualquier clase de falsedad, as\u00ed como aqu\u00e9llos que por raz\u00f3n de su cargo no puedan ejercer el comercio.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">2. Tampoco podr\u00e1n ser administradores los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las dem\u00e1s personas afectadas por una incompatibilidad legal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El apartado 2 del art\u00edculo 260 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. La declaraci\u00f3n de concurso no constituir\u00e1, por si sola, causa de disoluci\u00f3n, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n la sociedad quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente disuelta. En este \u00faltimo caso, el juez del concurso har\u00e1 constar la disoluci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la sociedad conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El n\u00famero 4.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 260 tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab4.\u00ba Por consecuencia de p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. El apartado 2 del art\u00edculo 262 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. Los administradores deber\u00e1n convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Asimismo podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n de concurso por consecuencia de p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, siempre que la referida reducci\u00f3n determine la insolvencia de la sociedad, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley Concursal.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Cualquier accionista podr\u00e1 requerir a los administradores para que se convoque la Junta si, a su juicio, existe causa leg\u00edtima para la disoluci\u00f3n, o para el concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. El apartado 4 del art\u00edculo 262 tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab4. Los administradores est\u00e1n obligados a solicitar la disoluci\u00f3n judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disoluci\u00f3n o no pudiera ser logrado. La solicitud habr\u00e1 de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, cuando \u00e9sta no se haya constitu\u00eddo, o desde el d\u00eda de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disoluci\u00f3n o no se hubiera adoptado.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6. El apartado 5 del art\u00edculo 262 tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab5. Responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligaci\u00f3n de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disoluci\u00f3n, as\u00ed como los administradores que no soliciten la disoluci\u00f3n judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, cuando \u00e9sta no se haya constituido, o desde el d\u00eda de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disoluci\u00f3n o al concurso.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesimaprimera\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima primera. Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 2\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El apartado 3 del art\u00edculo 58 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socio-econ\u00f3mico, contra la seguridad colectiva, contra la Administraci\u00f3n de Justicia o por cualquier clase de falsedad, as\u00ed como aqu\u00e9llos que por raz\u00f3n de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podr\u00e1n ser administradores los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las dem\u00e1s personas afectadas por una incompatibilidad legal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El p\u00e1rrafo e) del apartado 1 del art\u00edculo 104 quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abe) Por consecuencia de p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El apartado 2 del art\u00edculo 104 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. La declaraci\u00f3n de concurso no constituir\u00e1, por s\u00ed sola, causa de disoluci\u00f3n, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n la sociedad quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente disuelta. En este \u00faltimo caso, el juez del concurso har\u00e1 constar la disoluci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la sociedad conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada quedan redactados de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab1. En los casos previstos en los p\u00e1rrafos c) a g) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, la disoluci\u00f3n, o la solicitud de concurso, requerir\u00e1 acuerdo de la Junta General adoptado por la mayor\u00eda a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 53. Los administradores deber\u00e1n convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n o inste el concurso. Cualquier socio podr\u00e1 solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna de dichas causas de disoluci\u00f3n, o concurriera la insolvencia de la sociedad, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"sangrado\">\u00ab5. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de convocar Junta General o de solicitar la disoluci\u00f3n judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad determinar\u00e1 la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. El apartado 2 del art\u00edculo 128 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. En caso de concurso del socio \u00fanico o de la sociedad, no ser\u00e1n oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesimasegunda\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima segunda. Reforma de la Ley de Cooperativas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 41 de la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abd) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo p\u00fablico y aquellos que por raz\u00f3n de su cargo no puedan ejercer actividades econ\u00f3micas lucrativas.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesimatercera\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima tercera. Reforma de la Ley de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 1\/1994, de 11 de marzo, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del art\u00edculo 43 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abConcurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad econ\u00f3mica y la vida de los negocios, as\u00ed como a las buenas pr\u00e1cticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entender\u00e1 que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales por delitos de blanqueo de capitales relacionados con los delitos contra la salud p\u00fablica, de falsedad, contra la Hacienda P\u00fablica, de infidelidad de la custodia de documentos, de violaci\u00f3n de secretos, de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, de descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos o contra la propiedad, los bilitados para ejercer cargos p\u00fablicos o de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en entidades financieras y los inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo 59 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abg) Por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, cuando la sociedad se hallare declarada en concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 59 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3. En el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo g) del apartado primero, la sociedad quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente disuelta al producirse en el concurso la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. El juez del concurso har\u00e1 constar la disoluci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la sociedad conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesimacuarta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima cuarta. Reforma de la Ley de entidades de capital riesgo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 1\/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El p\u00e1rrafo c) del apartado 2 del art\u00edculo 8 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abc) Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como ninguno de sus Directores Generales o asimilados, se halle inhabilitado, en Espa\u00f1a o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado, o, trat\u00e1ndose del procedimiento a que se refiere el t\u00edtulo III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violaci\u00f3n de secretos, de blanqueo de capitales, de receptaci\u00f3n y otras conductas afines, de malver saci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, contra la propiedad, o est\u00e9 inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos p\u00fablicos o de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de entidades financieras.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 13 quedar\u00e1 redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abb) Por haber sido declarada en concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El apartado 2 del art\u00edculo 33 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. En caso de declaraci\u00f3n de concurso de la sociedad gestora, la administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 solicitar el cambio conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior. La Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores podr\u00e1 acordar dicha sustituci\u00f3n cuando no sea solicitada por la administraci\u00f3n concursal, dando inmediata comunicaci\u00f3n de ella al juez del concurso.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesimaquinta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima quinta. Reforma de la Ley de agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 12\/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, queda modificada en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. El n\u00famero 3.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 18 queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3.\u00ba Por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, cuando la Agrupaci\u00f3n se hallare declarada en concurso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 18 como apartado 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. En el supuesto previsto en el n\u00famero 3.\u00ba del apartado anterior, la agrupaci\u00f3n quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente disuelta al producirse en el concurso la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. El juez del concurso har\u00e1 constar la disoluci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley Concursal.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El apartado 2 del art\u00edculo 18 pasar\u00e1 a ser apartado 3 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3. En los supuestos contemplados en los n\u00fameros 4.\u00ba y 5.\u00ba del apartado 1, la disoluci\u00f3n precisar\u00e1 acuerdo mayoritario de la asamblea. Si dicho acuerdo no se adoptare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjere la causa de disoluci\u00f3n cualquier socio podr\u00e1 pedir que \u00e9sta se declare judicialmente.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 18 pasan a ser apartados 4 y 5, respectivamente, conservando su actual redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesimasexta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima sexta. Reforma del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Derogada)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se deroga por la dispodici\u00f3n derogatoria \u00fanica 1.d) del Real Decreto Legislativo 7\/2004, de 29 de octubre.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2004-18910\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2004-18910<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dfvigesimasexta\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dfvigesimaseptima\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Reforma de la Ley de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Seguros Privados.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Derogada)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se deroga por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.c) del Real Decreto Legislativo 6\/2004, de 29 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2004-18908\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2004-18908<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dfvigesimaseptima\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dfvigesimaoctava\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima octava. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo 37 de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abLas normas de los art\u00edculos 34 a 36 se aplicar\u00e1n en caso de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dfvigesimanovena\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima novena. Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 26 de la Ley 12\/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abb) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dftrigesima\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima. Reforma de la Ley de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1aden dos nuevos p\u00e1rrafos al final del art\u00edculo 133 de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Normas Reguladoras de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, como p\u00e1rrafos tercero y cuarto, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u201cLos privilegios y el orden de prelaci\u00f3n establecidos en los apartados anteriores regir\u00e1n \u00fanicamente en los supuestos de ejecuci\u00f3n singular.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En caso de concurso, el derecho de separaci\u00f3n de la aeronave previsto en la Ley Concursal se reconocer\u00e1 a los titulares de los cr\u00e9ditos privilegiados comprendidos en los n\u00fameros 1.\u00ba a 5.\u00ba del apartado primero.\u201d<\/p>\n<ul>\n<li class=\"nota_pie\">Se modifica por el art. \u00fanico.122 de la Ley 38\/2011, de 10 de octubre. <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-15938\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ref. BOE-A-2011-15938<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#dftrigesima\" method=\"GET\"><\/form>\n<form class=\"lista\" action=\"act.php#preambulo\" method=\"GET\"><a id=\"dftrigesimaprimera\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera. Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 31 de la Ley 26\/1984, de 19 de julio, para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab4. Quedar\u00e1n sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas p\u00fablicas de sometimiento al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaraci\u00f3n de concurso ser\u00e1 notificado al \u00f3rgano a trav\u00e9s del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del sistema arbitral de consumo.\u00bb<\/p>\n<p><a id=\"dftrigesimasegunda\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima segunda. T\u00edtulo competencial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al art\u00edculo 149.1.6.\u00aa y 8.\u00aa de la Constituci\u00f3n, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><a id=\"dftrigesimatercera\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima tercera. Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitir\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de la concurrencia y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en caso de ejecuciones singulares.<\/p>\n<p><a id=\"dftrigesimacuarta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima cuarta. Arancel de retribuciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">En un plazo no superior a nueve meses, el Gobierno aprobar\u00e1, mediante real decreto, el arancel de las retribuciones correspondientes a la administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p><a id=\"dftrigesimaquinta\"><\/a><\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima quinta. Entrada en vigor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de septiembre de 2004, salvo en lo que se refiere a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la disposici\u00f3n final tercera y al mandato contenido en la Disposici\u00f3n final trigesimosegunda, que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><a id=\"firma\"><\/a><\/form>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Por tanto,<\/h4>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Madrid, 9 de julio de 2003.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\" style=\"text-align: justify;\">JUAN CARLOS R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\" style=\"text-align: justify;\">El Presidente del Gobierno en funciones,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\" style=\"text-align: justify;\">MARIANO RAJOY BREY<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 class=\"firma_ministro\" style=\"text-align: justify;\"><a id=\"em\"><\/a>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h2>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">I.\u00a0Esta ley persigue satisfacer una aspiraci\u00f3n profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial espa\u00f1ol: la reforma de la legislaci\u00f3n concursal. Las severas y fundadas cr\u00edticas que ha merecido el derecho vigente no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparaci\u00f3n, han venido demor\u00e1ndose y provocando, a la vez, un agravamiento de los defectos de que adolece la legislaci\u00f3n en vigor: arca\u00edsmo, inadecuaci\u00f3n a la realidad social y econ\u00f3mica de nuestro tiempo, dispersi\u00f3n, carencia de un sistema arm\u00f3nico, predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, con la consecuencia de soluciones injustas, frecuentemente propiciadas en la pr\u00e1ctica por maniobras de mala fe, abusos y simulaciones, que las normas reguladoras de las instituciones concursales no alcanzan a reprimir eficazmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El arca\u00edsmo y la dispersi\u00f3n de las normas vigentes en esta materia son defectos que derivan de la codificaci\u00f3n espa\u00f1ola del siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de c\u00f3digos de derecho privado, civil y de comercio, y de la regulaci\u00f3n separada de la materia procesal respecto de la sustantiva, en una Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero tambi\u00e9n contribuye a aumentar esos defectos y a dificultar la correcta composici\u00f3n del sistema la multiplicidad de procedimientos concursales ; as\u00ed, junto a las cl\u00e1sicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores, para el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes, respectivamente, se introducen otras, preventivas o preliminares, como la suspensi\u00f3n de pagos y el procedimiento de quita y espera, de presupuestos objetivos poco claros y, por tanto, de l\u00edmites muy difusos respecto de aqu\u00e9llas. La Ley de Suspensi\u00f3n de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con car\u00e1cter provisional, porque se dict\u00f3 para resolver un caso concreto, lleg\u00f3 a convertirse en pieza b\u00e1sica de nuestro derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulaci\u00f3n, que, si bien pali\u00f3 el tratamiento de las situaciones de crisis patrimonial de los comerciantes, complic\u00f3 a\u00fan m\u00e1s la falta de coherencia de un conjunto normativo carente de los principios generales y del desarrollo sistem\u00e1tico que caracterizan a un sistema arm\u00f3nico, y permiti\u00f3 corruptelas muy notorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A\u00fan m\u00e1s se agrava la situaci\u00f3n del derecho concursal espa\u00f1ol con fen\u00f3menos tan anacr\u00f3nicos como la actual vigencia de un buen n\u00famero de art\u00edculos de nuestro primer C\u00f3digo de Comercio, promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829, en virtud de la invocaci\u00f3n que de ellos hace la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, anterior al C\u00f3digo de Comercio de 22 de agosto de 1885, y vigente en esta materia, conforme al apartado 1 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta la entrada en vigor de esta Ley Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El legislador espa\u00f1ol no ha puesto hasta ahora remedio a estos males. Pese a la pronta reforma que en el C\u00f3digo de Comercio de 1885 introdujo la Ley de 10 de junio de 1897 y de la muy importante que supuso la citada Ley de Suspensi\u00f3n de Pagos de 1922, las modificaciones legislativas han sido muy parciales y limitadas a materias concretas, lo que, lejos de mejorar el sistema concursal, ha contribuido a complicarlo con mayor dispersi\u00f3n de normas especiales y excepcionales, y, frecuentemente, con la introducci\u00f3n de privilegios y de alteraciones del orden de prelaci\u00f3n de los acreedores, no siempre fundada en criterios de justicia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No han faltado, sin embargo, meritorios trabajos prelegislativos en la senda de la reforma concursal. Adem\u00e1s del realizado por la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n, en virtud de la Real Orden de 10 de junio de 1926, que concluy\u00f3 con la elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de C\u00f3digo de Comercio, publicado, en lo que se refiere a esta materia, en la Gaceta de Madrid de 15 de octubre de 1929, y orientado en la m\u00e1s precisa distinci\u00f3n de los supuestos de la quiebra y de la suspensi\u00f3n de pagos, hay que se\u00f1alar fundamentalmente los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">a) El anteproyecto elaborado por la Secci\u00f3n de Justicia del Instituto de Estudios Pol\u00edticos, concluso en 1959 y no publicado oficialmente, en el que por vez primera se ensayaba la regulaci\u00f3n conjunta, sustantiva y procesal, de las instituciones concursales, para comerciantes y no comerciantes, si bien se manten\u00eda la dualidad de procedimientos en funci\u00f3n de los diversos supuestos objetivos que determinaba la de sus respectivas soluciones: la liquidaci\u00f3n y el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">b) El anteproyecto elaborado por la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en las \u00d3rdenes Ministeriales de 17 de mayo de 1978, publicado en su texto articulado por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Justicia con fecha 27 de junio de 1983, que se basaba en los principios de unidad legal -material y formal-, de disciplina -para deudores comerciantes y no comerciantes- y de sistema -un \u00fanico procedimiento, flexible, con diversas soluciones posibles: el convenio, la liquidaci\u00f3n y la gesti\u00f3n controlada-. Ese texto, posteriormente revisado, fue seguido, en 1987-, de otro anteproyecto de Ley de Bases por la que se delegaba en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre el concurso de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">c) La propuesta de anteproyecto elaborada en la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n conforme a los criterios b\u00e1sicos comunicados por el Ministro de Justicia e Interior el 23 de junio de 1994, conclusa el 12 de diciembre de 1995 y publicada por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica con fecha 15 de febrero de 1996, en la que se mantienen los principios de unidad legal y de disciplina, pero se vuelve a la dualidad de concurso de acreedores y suspensi\u00f3n de pagos, sobre la base de la diferencia entre insolvencia e iliquidez, reservando este \u00faltimo procedimiento, con alto grado de desjudicializaci\u00f3n, como beneficio de deudores solventes y de buena fe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">d) El anteproyecto de Ley Concursal elaborado por la Secci\u00f3n Especial para la Reforma Concursal, creada durante la anterior legislatura en el seno de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n por Orden del Ministerio de Justicia de 23 de diciembre de 1996, y concluso en mayo de 2000, que es el que constituye antecedente del proyecto origen de esta ley, con el que el Gobierno ha dado cumplimiento a la disposici\u00f3n final decimonovena de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, deb\u00eda remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Se aborda, as\u00ed, la tan esperada como necesaria reforma global del derecho concursal espa\u00f1ol, sin duda una de las m\u00e1s importantes tareas legislativas pendientes en la modernizaci\u00f3n de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La reforma no supone una ruptura con la larga tradici\u00f3n concursal espa\u00f1ola, pero s\u00ed una profunda modificaci\u00f3n del derecho vigente, en la que se han tenido en cuenta las aportaciones doctrinales y prelegislativas realizadas en el \u00e1mbito nacional y las m\u00e1s recientes concreciones producidas en la legislaci\u00f3n comparada, as\u00ed como los instrumentos supranacionales elaborados para la unificaci\u00f3n y la armonizaci\u00f3n del derecho en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El resultado de esa delicada tarea es un texto legal que se propone corregir las deficiencias del anterior derecho con soluciones en las que puede apreciarse el prop\u00f3sito de coordinar la originalidad del nuevo sistema concursal con su arm\u00f3nica inserci\u00f3n en el conjunto de nuestro ordenamiento, preocupaci\u00f3n a la que responde el cuidado puesto en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que cierran esta ley.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley opta por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n en un solo texto legal de los aspectos materiales y procesales del concurso, sin m\u00e1s excepci\u00f3n que la de aquellas normas que por su naturaleza han exigido el rango de ley org\u00e1nica, es una opci\u00f3n de pol\u00edtica legislativa que ven\u00eda ya determinada por la nueva Ley 1\/2000, de Enjuiciamiento Civil, al excluir esta materia de su \u00e1mbito y remitirla expresamente a la Ley Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La superaci\u00f3n de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes es una f\u00f3rmula que, adem\u00e1s de estar justificada por la desaparici\u00f3n del car\u00e1cter represivo de la insolvencia mercantil, viene determinada por la tendencia a simplificar el procedimiento, sin que ello suponga ignorar determinadas especialidades del concurso de los empresarios sometidos a un estatuto propio (llevanza obligatoria de contabilidad, inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil) y de la existencia en la masa activa de unidades productivas de bienes o de servicios, especialidades que son tenidas en cuenta a lo largo de la regulaci\u00f3n del concurso, desde su solicitud hasta su soluci\u00f3n mediante convenio o liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La unidad del procedimiento de concurso se consigue en virtud de la flexibilidad de que la ley lo dota, que permite su adecuaci\u00f3n a diversas situaciones y soluciones, a trav\u00e9s de las cuales puede alcanzarse la satisfacci\u00f3n de los acreedores, finalidad esencial del con curso. A mayor abundamiento, se han previsto reglas especialmente \u00e1giles para los concursos de menor entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El nombre elegido para denominar el procedimiento \u00fanico es el de \u00abconcurso\u00bb, expresi\u00f3n cl\u00e1sica que, desde los tratadistas espa\u00f1oles del siglo XVII, fundamentalmente de Amador Rodr\u00edguez (Tractatus de concursu, 1616) y de Francisco Salgado de Somoza (Labyrinthus creditorum concurrentium, 1646), pas\u00f3 al vocabulario procesal europeo y que, por antonomasia, describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor com\u00fan. No se persigue con ello solamente rescatar un vocablo tradicional en la terminolog\u00eda jur\u00eddica espa\u00f1ola, sino utilizarlo para significar el fen\u00f3meno unificador de los diversos procedimientos de insolvencia e identificar as\u00ed gr\u00e1ficamente el procedimiento \u00fanico, como ha ocurrido en otras legislaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La unidad del procedimiento impone la de su presupuesto objetivo, identificado con la insolvencia, que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Pero ese concepto unitario es tambi\u00e9n flexible y opera de manera distinta seg\u00fan se trate de concurso necesario o voluntario. Los legitimados para solicitar el concurso del deudor (sus acreedores y, si se trata de una persona jur\u00eddica, quienes respondan personalmente de sus deudas) han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley:desde la ejecuci\u00f3n singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, seg\u00fan afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Incumbe al solicitante del concurso necesario la prueba de los hechos en que fundamente su solicitud ; en todo caso, la declaraci\u00f3n ha de hacerse con respeto de las garant\u00edas procesales del deudor, quien habr\u00e1 de ser emplazado y podr\u00e1 oponerse a la solicitud, bas\u00e1ndose en la inexistencia del hecho en que \u00e9sta se fundamente o en la de su estado de insolvencia, incumbi\u00e9ndole en este caso la prueba de su solvencia. Las garant\u00edas del deudor se complementan con la posibilidad de recurrir la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si la solicitud de concurso la insta el propio deudor, deber\u00e1 justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, si bien en este caso no s\u00f3lo podr\u00e1 ser actual, sino futuro, previsto como \u00abinminente\u00bb. El deudor tiene el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia ; pero tiene la facultad de anticiparse a \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El sistema legal combina as\u00ed las garant\u00edas del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaraci\u00f3n de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones m\u00e1s adecuadas para satisfacer a los acreedores. Los est\u00edmulos a la solicitud de concurso voluntario, las sanciones al deudor por incumplimiento del deber de solicitarlo y el otorgamiento al cr\u00e9dito del acreedor instante de privilegio general hasta la cuarta parte de su importe son medidas con las que se pretende alcanzar ese objetivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La unidad y la flexibilidad del procedimiento se reflejan en su propia estructura, articulada, en principio, en una fase com\u00fan que puede desembocar en otra de convenio o de liquidaci\u00f3n. La fase com\u00fan se abre con la declaraci\u00f3n de concurso y concluye una vez presentado el informe de la administraci\u00f3n concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores, con lo que se alcanza el m\u00e1s exacto conocimiento del estado patrimonial del deudor a trav\u00e9s de la determinaci\u00f3n de las masas activa y pasiva del concurso. A todo lo cual se suma la posibilidad de utilizar, en determinados supuestos, un procedimiento abreviado.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La flexibilidad del procedimiento se percibe tambi\u00e9n en el r\u00e9gimen de los efectos que produce la declaraci\u00f3n de concurso. Respecto del deudor, se aten\u00faan los establecidos por la legislaci\u00f3n anterior y se suprimen los que tienen un car\u00e1cter represivo de la insolvencia. La \u00abinhabilitaci\u00f3n\u00bb se reserva para los supuestos de concurso calificado como culpable, en los que se impone como sanci\u00f3n de car\u00e1cter temporal a las personas afectadas. Declarado el concurso, el ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor se somete a intervenci\u00f3n o se suspende, con sustituci\u00f3n en este caso por la administraci\u00f3n concursal. En principio, la primera de estas situaciones corresponde al concurso voluntario y la segunda al necesario ; pero se reconocen al juez del concurso amplias facultades para adoptarlas o modificarlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se aten\u00faa tambi\u00e9n la sanci\u00f3n de los actos realizados por el deudor con infracci\u00f3n de estas limitaciones, que pasa a ser de anulabilidad, adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n de su acceso a registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley limita los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso, reduci\u00e9ndolos, con un sentido funcional, a aquellos que beneficien la normal tramitaci\u00f3n del procedimiento y, en la medida en que \u00e9sta lo exija, confiriendo al juez la potestad de graduarlos y de adecuarlos a las circunstancias concretas de cada caso. Todo ello, adem\u00e1s de los efectos que, por alcanzar a derechos fundamentales de la persona del deudor, como son los de libertad, secreto de las comunicaciones, residencia y circulaci\u00f3n por el territorio nacional, se regulan en la Ley Org\u00e1nica para la Reforma Concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se establece, con un sentido positivo, el deber del deudor de colaborar con los \u00f3rganos del concurso, informarles de cuanto sea de inter\u00e9s de \u00e9ste, auxiliarles en la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la masa activa y poner a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal los libros y documentos relativos al ejercicio de su actividad profesional o empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n de concurso, por s\u00ed sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de \u00e9ste ; pero goza el juez del concurso de amplias potestades para acordar el cierre de sus oficinas, establecimientos o explotaciones, e incluso, cuando se trate de una actividad empresarial, el cese o la suspensi\u00f3n, total o parcial, de \u00e9sta, previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Especial atenci\u00f3n dedica la ley a los supuestos de concurso de persona jur\u00eddica y a los efectos que en este caso produce la declaraci\u00f3n, materia de gran importancia, como corresponde a la que estos entes y, fundamentalmente, las sociedades revisten en el moderno tr\u00e1fico. As\u00ed como la ley org\u00e1nica permite extender las medidas relativas a las comunicaciones y a la residencia del deudor, en caso de persona jur\u00eddica, a sus administradores y liquidadores, la Ley Concursal impone a \u00e9stos y a los apoderados generales del deudor los deberes de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Durante la tramitaci\u00f3n del concurso se mantienen los \u00f3rganos de la persona jur\u00eddica deudora. Los administradores concursales est\u00e1n legitimados para ejercer las acciones de responsabilidad contra los administradores, auditores y liquidadores, sin necesidad de previo acuerdo de la junta o asamblea de socios. El efecto m\u00e1s severo que la ley establece es el del embargo de bienes y derechos de los administradores y liquidadores, que el juez puede acordar cuando exista fundada posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa resulte insuficiente para satisfacer todas las deudas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Original es tambi\u00e9n, respecto del derecho anterior, la regulaci\u00f3n de los efectos del concurso de la sociedad sobre los socios subsidiariamente responsables de las deudas de \u00e9sta, que se reduce a atribuir a la administraci\u00f3n concursal la legitimaci\u00f3n exclusiva para ejercitar la correspondiente acci\u00f3n una vez aprobado el convenio o abierta la liquidaci\u00f3n. Se evitan as\u00ed tanto la extensi\u00f3n autom\u00e1tica del concurso a personas que, aun responsables de las deudas sociales, pueden ser solventes, como las reclamaciones individuales de los acreedores contra los socios, perturbadoras del buen orden del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley regula asimismo con criterios de funcionalidad los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los acreedores, ordenando la paralizaci\u00f3n de las acciones individuales promovidas por \u00e9stos contra el patrimonio del concursado. Esta paralizaci\u00f3n, consecuencia natural de la integraci\u00f3n de los acreedores en la masa pasiva del concurso, no afecta a las declarativas de los \u00f3rdenes civil o social ya en tramitaci\u00f3n en el momento de declararse el concurso, que continuar\u00e1n hasta la firmeza de la sentencia, ni a las de naturaleza contencioso-administrativa o penal con trascendencia sobre el patrimonio del deudor, incluso si se ejercitan con posterioridad a la declaraci\u00f3n, pero s\u00ed a todas las de car\u00e1cter ejecutivo, incluidos los apremios administrativos o tributarios, que quedar\u00e1n en suspenso si se hallasen en tramitaci\u00f3n, salvo los acordados con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso, y no podr\u00e1n iniciarse una vez declarado el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Una de las novedades m\u00e1s importantes de la ley es el especial tratamiento que dedica a las acciones de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas reales sobre bienes del concursado. Se respeta la naturaleza propia del derecho real sobre cosa ajena, que impone una regulaci\u00f3n diferente de la aplicable a los derechos de cr\u00e9dito integrados en la masa pasiva del concurso, pero al mismo tiempo se procura que la ejecuci\u00f3n separada de las garant\u00edas no perturbe el mejor desarrollo del procedimiento concursal ni impida soluciones que puedan ser convenientes para los intereses del deudor y de la masa pasiva. La f\u00f3rmula que combina estos prop\u00f3sitos es la de paralizaci\u00f3n temporal de las ejecuciones, en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidaci\u00f3n, con el m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la declaraci\u00f3n de concurso. Salvo que al tiempo de la declaraci\u00f3n de concurso ya estuviese anunciada la subasta, las actuaciones de ejecuci\u00f3n iniciadas con anterioridad se suspender\u00e1n y no se reanudar\u00e1n, ni podr\u00e1n iniciarse otras, hasta que transcurran los plazos se\u00f1alados. Este efecto de obligatoria y limitada espera para los titulares de garant\u00edas reales se considera justo en el tratamiento de todos los intereses implicados en el concurso, que han de sufrir un sacrificio en aras de la soluci\u00f3n definitiva y m\u00e1s beneficiosa del estado de insolvencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Naturalmente, los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real gozan en el concurso de privilegio especial y el convenio s\u00f3lo les afectar\u00e1 si su titular firma la propuesta, vota a su favor o se adhiere a ella o al convenio aprobado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">De no estar afectados por un convenio, los cr\u00e9ditos con privilegio especial se pagar\u00e1n con cargo a los bienes y derechos sobre los que recaiga la garant\u00eda. La ejecuci\u00f3n se tramitar\u00e1 ante el juez del concurso. No obstante, en tanto subsista la paralizaci\u00f3n temporal de estas acciones, la administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 optar por atender con cargo a la masa el pago de estos cr\u00e9ditos. Aun en caso de realizaci\u00f3n, el juez podr\u00e1 autorizarla con subsistencia de la carga y subrogaci\u00f3n del adquirente en la obligaci\u00f3n del deudor, que quedar\u00e1 excluida de la masa pasiva, o mediante venta directa, con aplicaci\u00f3n del precio al pago del cr\u00e9dito especialmente privilegiado. Se articulan, as\u00ed una serie de f\u00f3rmulas flexibles tendentes a evitar que el ejercicio de los derechos reales de garant\u00eda perturbe innecesariamente a los dem\u00e1s intereses implicados en el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, la ley extiende el tratamiento de las acciones de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas reales a las de recuperaci\u00f3n de bienes muebles vendidos a plazo y a los cedidos en arrendamientos financieros, siempre que los correspondientes contratos o documentos est\u00e9n inscritos en los respectivos registros, as\u00ed como a las resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago de precio aplazado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se ha procurado as\u00ed permitir planteamientos realistas, que sin menoscabar la naturaleza de estos derechos ni perturbar el mercado del cr\u00e9dito, muy sensible a la protecci\u00f3n de las garant\u00edas en caso de insolvencia del deudor, no impidan sino que hagan viables soluciones beneficiosas para los intereses del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">F\u00f3rmulas flexibles en inter\u00e9s del concurso y sin perjuicio de los de la contraparte se establecen tambi\u00e9n para permitir la rehabilitaci\u00f3n de los contratos de cr\u00e9dito o de adquisici\u00f3n de bienes con precio aplazado, as\u00ed como la enervaci\u00f3n de desahucio en arrendamientos urbanos, afectados por incumplimientos del deudor concursado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Objeto de especial atenci\u00f3n ha sido tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los contratos, una de las materias m\u00e1s deficientemente tratadas en el anterior derecho y, por tanto, de mayor originalidad en la nueva ley. Conforme a \u00e9sta, la declaraci\u00f3n de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes ; no obstante, en inter\u00e9s del concurso y con garant\u00edas para el derecho de la contraparte, se prev\u00e9 tanto la posibilidad de una declaraci\u00f3n judicial de resoluci\u00f3n del contrato como la de enervarla en caso de que exista causa para una resoluci\u00f3n por incumplimiento. No se admiten las cl\u00e1usulas contractuales de resoluci\u00f3n o extinci\u00f3n en caso de declaraci\u00f3n de concurso, pero s\u00ed la aplicaci\u00f3n de normas legales que dispongan la extinci\u00f3n o expresamente faculten a las partes para pactarla o para denunciar el contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n tratada con especial cuidado es la relativa a los contratos de trabajo existentes a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso y en los que sea empleador el concursado. Al amparo de la reforma introducida en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial por la Ley Org\u00e1nica para la Reforma Concursal, se atribuye al juez del concurso jurisdicci\u00f3n para conocer de materias que, en principio, son de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social, pero que por su especial trascendencia en la situaci\u00f3n patrimonial del concursado y en aras de la unidad del procedimiento no deben resolverse por separado. Pero conciliando todo ello con la regulaci\u00f3n material actualmente contenida en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se remiten a lo establecido por su regulaci\u00f3n especial los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los contratos de car\u00e1cter administrativo celebrados por el deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley da un nuevo tratamiento al dif\u00edcil tema de los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los actos realizados por el deudor en per\u00edodo sospechoso por su proximidad a \u00e9sta. El perturbador sistema de retroacci\u00f3n del concurso se sustituye por unas espec\u00edficas acciones de reintegraci\u00f3n destinadas a rescindir los actos perjudiciales para la masa activa, perjuicio que en unos casos la ley presume y en los dem\u00e1s habr\u00e1 de probarse por la administraci\u00f3n concursal o, subsidiariamente, por los acreedores legitimados para ejercitar la correspondiente acci\u00f3n. Los terceros adquirentes de bienes o derechos afectados por estas acciones gozan de la protecci\u00f3n que derive, en su caso, de la buena fe, de las normas sobre irreivindicabilidad o del registro.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley simplifica la estructura org\u00e1nica del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo el juez y la administraci\u00f3n concursal constituyen \u00f3rganos necesarios en el procedimiento. La junta de acreedores \u00fanicamente habr\u00e1 de constituirse en la fase de convenio cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas una propuesta anticipada. La intervenci\u00f3n como parte del Ministerio Fiscal se limita a la secci\u00f3n sexta, de calificaci\u00f3n del concurso, cuando proceda su apertura, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n que se establece en esta ley cuando intervenga en delitos contra el patrimonio o el orden socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La reducci\u00f3n de los \u00f3rganos concursales tiene como l\u00f3gica consecuencia la atribuci\u00f3n a \u00e9stos de amplias e importantes competencias. La ley configura al juez como \u00f3rgano rector del procedimiento, al que dota de facultades que aumentan el \u00e1mbito de las que le correspond\u00edan en el derecho anterior y la discrecionalidad con que puede ejercitarlas, siempre motivando las resoluciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos Juzgados de lo Mercantil, que se crean, al hilo de esta ley, en la Ley Org\u00e1nica para la Reforma Concursal, mediante la pertinente modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los criterios de competencia territorial parten del dato econ\u00f3mico-real de la ubicaci\u00f3n del centro de los intereses principales del deudor, ya adoptado en reglas internacionales, que se prefiere al del domicilio, de predominante car\u00e1cter jur\u00eddico-formal. No obstante, si el centro de los intereses principales y el domicilio del deudor no coincidieran, se concede al acreedor solicitante del concurso la facultad de elegir cualquiera de ellos a efectos de competencia territorial. En caso de persona jur\u00eddica, se presume que ambos lugares coinciden, pero se considera ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud de concurso, para evitar que la competencia se configure con criterios ficticios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Conforme a las reglas generales de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admite m\u00e1s cuesti\u00f3n de competencia que la planteada mediante declinatoria, pero \u00e9sta no suspender\u00e1 el procedimiento concursal y todo lo actuado ser\u00e1 v\u00e1lido aunque se estime.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, modificada por la Ley Org\u00e1nica para la Reforma Concursal, atribuye al juez del concurso jurisdicci\u00f3n exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, aunque sean de naturaleza social, as\u00ed como las de ejecuci\u00f3n y las cautelares, cualquiera que sea el \u00f3rgano del que hubieran dimanado. El car\u00e1cter universal del concurso justifica la concentraci\u00f3n en un solo \u00f3rgano jurisdiccional del conocimiento de todas estas materias, cuya dispersi\u00f3n quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la Ley Concursal concede al juez del concurso una amplia discrecionalidad en el ejercicio de sus competencias, lo que contribuye a facilitar la flexibilidad del procedimiento y su adecuaci\u00f3n a las circunstancias de cada caso. Las facultades discrecionales del juez se manifiestan en cuestiones tan importantes como la adopci\u00f3n de medidas cautelares con anterioridad a su declaraci\u00f3n o a la entrada en funcionamiento de la administraci\u00f3n concursal ; la ampliaci\u00f3n de la publicidad que haya de darse a la declaraci\u00f3n de concurso y a otras resoluciones de inter\u00e9s de terceros ; la acumulaci\u00f3n de concursos ; el nombramiento, la separaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los administradores concursales ; la graduaci\u00f3n de los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre la persona del deudor, los acreedores y los contratos ; la aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n o el r\u00e9gimen de pago de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n concursal se regula conforme a un modelo totalmente diferente del hasta ahora en vigor y se opta por un \u00f3rgano colegiado en cuya composici\u00f3n se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso -la jur\u00eddica y la econ\u00f3mica- con la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un cr\u00e9dito ordinario o con privilegio general, que no est\u00e9 garantizado. Las \u00fanicas excepciones al r\u00e9gimen de composici\u00f3n de este \u00f3rgano vienen determinadas por la naturaleza de la persona del concursado -cuando se trate de entidad emisora de valores cotizados en bolsa, empresa de servicios de inversi\u00f3n, entidad de cr\u00e9dito o aseguradora-, o por la escasa importancia del concurso -en cuyo caso el juez podr\u00e1 nombrar un solo administrador, de car\u00e1cter profesional-.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A la administraci\u00f3n concursal se encomiendan funciones muy importantes, que habr\u00e1 de ejercer de forma colegiada, salvo las que el juez atribuya individualizadamente a alguno de sus miembros. Cuando la complejidad del procedimiento lo exija, el juez podr\u00e1 autorizar la delegaci\u00f3n de determinadas funciones en auxiliares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley prev\u00e9 la reglamentaci\u00f3n mediante arancel de la retribuci\u00f3n de los administradores concursales y fija como criterios los de cuant\u00eda del activo y del pasivo y la previsible complejidad del concurso. En todo caso, compete al juez aprobar la retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se regula el r\u00e9gimen de responsabilidad de los administradores frente al deudor y a los acreedores y el de su separaci\u00f3n por justa causa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Son funciones esenciales de este \u00f3rgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, as\u00ed como la de redactar el informe de la administraci\u00f3n concursal al que habr\u00e1n de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluaci\u00f3n de las propuestas de convenio presentadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley establece reglas precisas para la elaboraci\u00f3n de estos documentos. El inventario contendr\u00e1 la relaci\u00f3n y el aval\u00fao de los bienes y derechos que integran la masa activa. Se regula el tratamiento de los bienes conyugales conforme al r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio del deudor persona casada, as\u00ed como el derecho de separaci\u00f3n de los bienes de propiedad ajena en poder del deudor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La lista de acreedores comprender\u00e1 una relaci\u00f3n de los reconocidos y otra de los excluidos, as\u00ed como una adicional, separada, de los que conforme a la ley tienen la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n concursal habr\u00e1 de pronunciarse sobre la inclusi\u00f3n de todos los cr\u00e9ditos puestos de manifiesto en el procedimiento, tanto de los que hayan sido comunicados en el plazo y en la forma que la ley establece como de los que resultaran de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otro medio consten en el concurso. En la relaci\u00f3n de los reconocidos, los cr\u00e9ditos se clasificar\u00e1n, conforme a la ley, en privilegiados -con privilegio especial o general-, ordinarios y subordinados.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de esta materia de clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos constituye una de las innovaciones m\u00e1s importantes que introduce la ley, porque reduce dr\u00e1sticamente los privilegios y preferencias a efectos del concurso, sin perjuicio de que puedan subsistir en ejecuciones singulares, por virtud de las tercer\u00edas de mejor derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se considera que el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso, y que sus excepciones han de ser muy contadas y siempre justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las excepciones que la ley admite son positivas o negativas, en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos ordinarios. Las primeras se concretan en los privilegios, especiales o generales, por raz\u00f3n de las garant\u00edas de que gocen los cr\u00e9ditos o de la causa o naturaleza de \u00e9stos. A los acreedores privilegiados, en principio, s\u00f3lo afectar\u00e1 el convenio con su conformidad y, en caso de liquidaci\u00f3n, se les pagar\u00e1 con prioridad respecto de los ordinarios. Pero esos privilegios se reducen en n\u00famero e incluso se limitan en su cuant\u00eda a algunos de los tradicionalmente reconocidos, como los tributarios y los de cuotas de la Seguridad Social (hasta el 50 por ciento de su importe en cada caso). Por su parte, los salarios de los \u00faltimos 30 d\u00edas de trabajo anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso y en cuant\u00eda que no supere el doble del salario m\u00ednimo interprofesional, y los devengados con posterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso, as\u00ed como los de indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, acordada por el juez del concurso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa y ser\u00e1n satisfechos con preferencia respecto de los cr\u00e9ditos concursales ; los salarios del art\u00edculo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores ser\u00e1n satisfechos con anterioridad al resto de cr\u00e9ditos concursales ; y los salariales del art\u00edculo 32.3 del mismo texto gozar\u00e1n de privilegio general, al igual que las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso. Se pretende as\u00ed evitar que el concurso se consuma con el pago de algunos cr\u00e9ditos, y, sin desconocer el inter\u00e9s general de la satisfacci\u00f3n de \u00e9stos, conjugarlo con el de la masa pasiva en su conjunto, a la vez que se fomentan soluciones de convenio que est\u00e9n apoyadas por los trabajadores y la Administraci\u00f3n p\u00fablica en la parte en que sus cr\u00e9ditos no gozan de privilegio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las excepciones negativas son las de los cr\u00e9ditos subordinados, una nueva categor\u00eda que introduce la ley para clasificar aquellos que merecen quedar postergados tras los ordinarios, por raz\u00f3n de su tard\u00eda comunicaci\u00f3n, por pacto contractual, por su car\u00e1cter accesorio (intereses), por su naturaleza sancionadora (multas) o por la condici\u00f3n personal de sus titulares (personas especialmente relacionadas con el concursado o partes de mala fe en actos perjudiciales para el concurso). A estos efectos, conviene precisar que la categor\u00eda de cr\u00e9ditos subordinados incluye los intereses devengados y sanciones impuestas con ocasi\u00f3n de la exacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, tanto tributarios como de la Seguridad Social. Los titulares de estos cr\u00e9ditos subordinados carecen de derecho de voto en la junta de acreedores y, en caso de liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1n ser pagados hasta que hayan quedado \u00edntegramente satisfechos los ordinarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La subordinaci\u00f3n por motivo de especiales relaciones personales con el concursado no s\u00f3lo se basa en las de parentesco o de convivencia de hecho, sino que, en caso de persona jur\u00eddica, se extiende a los socios con responsabilidad por las deudas sociales o con una participaci\u00f3n significativa en el capital social, as\u00ed como a los administradores de derecho o de hecho, a los liquidadores y a las sociedades del mismo grupo. En todo caso, la clasificaci\u00f3n afecta tambi\u00e9n a los cesionarios o adjudicatarios de cr\u00e9ditos pertenecientes a personas especialmente relacionadas con el concursado si la adquisici\u00f3n se produce dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidaci\u00f3n para cuya respectiva tramitaci\u00f3n se articulan espec\u00edficas fases en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El convenio es la soluci\u00f3n normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacci\u00f3n de los acreedores a trav\u00e9s del acuerdo contenido en un negocio jur\u00eddico en el que la autonom\u00eda de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Entre las medidas para facilitar esta soluci\u00f3n del concurso destaca la admisi\u00f3n de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiraci\u00f3n del plazo de comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, siempre que vaya acompa\u00f1ada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulaci\u00f3n de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobaci\u00f3n judicial del convenio durante la fase com\u00fan del concurso, con una notoria econom\u00eda de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En otro caso, si no se aprueba una propuesta anticipada y el concursado no opta por la liquidaci\u00f3n de su patrimonio, la fase de convenio se abre una vez concluso el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley procura agilizar la tramitaci\u00f3n de las propuestas de convenio. La propuesta anticipada que no hubiese alcanzado adhesiones suficientes para su aprobaci\u00f3n podr\u00e1 ser mantenida en junta de acreedores. El concursado que no hubiese presentado propuesta anticipada ni solicitado la liquidaci\u00f3n y los acreedores que representen una parte significativa del pasivo podr\u00e1n presentar propuestas incluso hasta 40 d\u00edas antes del se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la junta. Hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a \u00e9sta podr\u00e1n admitirse adhesiones a las propuestas, lo que contribuir\u00e1 a agilizar los c\u00f3mputos de votos y, en general, el desarrollo de la junta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es flexible la ley en la regulaci\u00f3n del contenido de las propuestas de convenio, que podr\u00e1 consistir en proposiciones de quita o de espera, o acumular ambas ; pero las primeras no podr\u00e1n exceder de la mitad del importe de cada cr\u00e9dito ordinario, ni las segundas de cinco a\u00f1os a partir de la aprobaci\u00f3n del convenio, sin perjuicio de los supuestos de concurso de empresas de especial trascendencia para la econom\u00eda y de presentaci\u00f3n de propuesta anticipada de convenio cuando as\u00ed se autorice por el juez. Se admiten proposiciones alternativas, como las ofertas de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en cr\u00e9ditos participativos. Lo que no admite la ley es que, a trav\u00e9s de cesiones de bienes y derechos en pago o para pago de cr\u00e9ditos u otras formas de liquidaci\u00f3n global del patrimonio del concursado, el convenio se convierta en cobertura de soluci\u00f3n distinta de aquella que le es propia. Para asegurar \u00e9sta y la posibilidad de cumplimiento, la propuesta de convenio ha de ir acompa\u00f1ada de un plan de pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La finalidad de conservaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a trav\u00e9s de un convenio, a cuya propuesta se acompa\u00f1ar\u00e1 un plan de viabilidad. Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuaci\u00f3n puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no s\u00f3lo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la administraci\u00f3n concursal es una garant\u00eda m\u00e1s de esta soluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Al regular las mayor\u00edas necesarias para la aceptaci\u00f3n de las propuestas de convenio, la ley prima a las que menor sacrificio comportan para los acreedores, reduciendo la mayor\u00eda a la relativa del pasivo ordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El convenio necesita aprobaci\u00f3n judicial. La ley regula la oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n, las personas legitimadas y los motivos de oposici\u00f3n, as\u00ed como los de rechazo de oficio por el juez del convenio aceptado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La aprobaci\u00f3n del convenio no produce la conclusi\u00f3n del concurso, que s\u00f3lo se alcanza con el cumplimiento de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley concede al deudor la facultad de optar por una soluci\u00f3n liquidatoria del concurso, como alternativa a la de convenio, pero tambi\u00e9n le impone el deber de solicitar la liquidaci\u00f3n cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a su aprobaci\u00f3n. En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidaci\u00f3n es siempre una soluci\u00f3n subsidiaria, que opera cuando no se alcanza o se frustra la de convenio. La unidad y la flexibilidad del procedimiento permiten en estos supuestos pasar de forma r\u00e1pida y simple a la fase de liquidaci\u00f3n. Es \u00e9sta una de las principales y m\u00e1s ventajosas novedades que introduce la ley, frente a la anterior diversidad de procedimientos concursales y, concretamente, frente a la necesidad de solicitar la declaraci\u00f3n de quiebra en los casos en que no se alcanzara o se incumpliera un convenio en el expediente de suspensi\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos de la liquidaci\u00f3n son, l\u00f3gicamente, m\u00e1s severos. El concursado quedar\u00e1 sometido a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n y sustituido por la administraci\u00f3n concursal ; si fuese persona natural, perder\u00e1 el derecho a alimentos con cargo a la masa ; si fuese persona jur\u00eddica, se declarar\u00e1 su disoluci\u00f3n, de no estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley reserva para esta fase de liquidaci\u00f3n los cl\u00e1sicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los cr\u00e9ditos aplazados y conversi\u00f3n en dinero de los que consistan en otras prestaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante la mayor imperatividad de las normas que regulan esta fase, la ley las dota tambi\u00e9n de la conveniente flexibilidad, como se refleja en el plan de liquidaci\u00f3n, que habr\u00e1 de preparar la administraci\u00f3n concursal y sobre el que podr\u00e1n formular observaciones o propuestas el deudor y los acreedores concursales antes de su aprobaci\u00f3n por el juez. S\u00f3lo si \u00e9sta no se produce y, en su caso, en lo que no prevea el plan aprobado, se aplicar\u00e1n supletoriamente las reglas legales sobre realizaci\u00f3n de bienes y derechos de la masa activa del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Aun en este \u00faltimo caso, la ley procura la conservaci\u00f3n de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenaci\u00f3n como un todo, salvo que resulte m\u00e1s conveniente a los intereses del concurso su divisi\u00f3n o la realizaci\u00f3n aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley quiere evitar la excesiva prolongaci\u00f3n de las operaciones liquidatorias, a cuyo fin impone a la administraci\u00f3n concursal la obligaci\u00f3n de informar trimestralmente del estado de aqu\u00e9llas y le se\u00f1ala el plazo de un a\u00f1o para finalizarlas, con las sanciones, si lo incumpliera, de separaci\u00f3n de los administradores y p\u00e9rdida del derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidaci\u00f3n. Los cr\u00e9ditos contra la masa operan con el car\u00e1cter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a cr\u00e9ditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aqu\u00e9llos a sus respectivos vencimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Como ya ha quedado expuesto al tratar de los efectos de la declaraci\u00f3n de concurso sobre los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real, la ley regula el pago de los cr\u00e9ditos con privilegio especial de forma muy flexible, para evitar, en inter\u00e9s de la masa, la realizaci\u00f3n de los bienes o derechos afectos, autorizarla con subsistencia del gravamen o mediante venta directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n legal establece el orden de los pagos con privilegio general, de los ordinarios y de los subordinados, y contempla los supuestos especiales de pagos anticipados, de deudas solidarias y de los realizados en fase de cumplimiento de convenio anterior a la de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">VIII<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Una de las materias en las que la reforma ha sido m\u00e1s profunda es la de calificaci\u00f3n del concurso. La ley limita la formaci\u00f3n de la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n a supuestos muy concretos: la aprobaci\u00f3n de un convenio que, por la cuant\u00eda de la quita o la duraci\u00f3n de la espera, resulte especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En estos supuestos, el concurso se calificar\u00e1 como fortuito o como culpable. La \u00faltima calificaci\u00f3n se reserva a aquellos casos en los que en la generaci\u00f3n o agravaci\u00f3n del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley formula el criterio general de calificaci\u00f3n del concurso como culpable y la continuaci\u00f3n enuncia una serie de supuestos que, en todo caso, determinan esa calificaci\u00f3n, por su intr\u00ednseca naturaleza, y otra de supuestos que, salvo prueba en contrario, son presuntivos de dolo o culpa grave, por constituir incumplimiento de determinadas obligaciones legales relativas al concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Si el preceptivo informe de la administraci\u00f3n concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coincidieran en la calificaci\u00f3n del concurso como fortuito, se archivar\u00e1n las actuaciones sin m\u00e1s tr\u00e1mites. En otro caso, la calificaci\u00f3n como culpable se decidir\u00e1 tras un contradictorio, en el que ser\u00e1n partes el Ministerio Fiscal, la administraci\u00f3n concursal, el deudor y todas las personas que pudieran resultar afectadas por la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La oposici\u00f3n se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del incidente concursal. La sentencia que califique el concurso como culpable habr\u00e1 de determinar las personas afectadas y, en su caso, las declaradas c\u00f3mplices ; impondr\u00e1 a todas aqu\u00e9llas la inhabilitaci\u00f3n para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona, sanci\u00f3n que ser\u00e1 temporal, durante un per\u00edodo de dos a 15 a\u00f1os ; les impondr\u00e1, asimismo, la p\u00e9rdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que indebidamente hubieren obtenido del deudor o recibido de la masa activa, m\u00e1s la de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Es novedad la previsi\u00f3n de un procedimiento para asegurar el registro p\u00fablico de las sentencias que declaren concursados culpables y de aquellas resoluciones que acuerden la designaci\u00f3n o la inhabilitaci\u00f3n de los administradores concursales en los casos que la propia ley prev\u00e9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Los efectos de la calificaci\u00f3n se limitan a la esfera civil, sin trascender a la penal ni constituir condici\u00f3n de prejudicialidad para la persecuci\u00f3n de las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos. La ley mantiene la neta separaci\u00f3n de il\u00edcitos civiles y penales en esta materia.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">IX<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley regula detalladamente las causas de conclusi\u00f3n del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa: bien porque la apertura no se ajust\u00f3 a derecho (revocaci\u00f3n del auto de declaraci\u00f3n de concurso), bien porque el procedimiento alcanz\u00f3 su finalidad (cumplimiento del convenio, \u00edntegra satisfacci\u00f3n de todos los acreedores), bien por su frustraci\u00f3n (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores), bien por el ejercicio del derecho de disposici\u00f3n de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacci\u00f3n del deudor con ellos, causas \u00e9stas que, por sus caracter\u00edsticas, s\u00f3lo pueden operar una vez terminada la fase com\u00fan del procedimiento y que exigen aceptaci\u00f3n u homologaci\u00f3n del juez, previo informe de la administraci\u00f3n concursal).<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">En los casos de conclusi\u00f3n por inexistencia de bienes y derechos, del concursado o de terceros responsables, con los que satisfacer a los acreedores, que conservan su derecho a hacer efectiva la responsabilidad del deudor sobre los que en el futuro aparezcan, la ley contempla tambi\u00e9n la reapertura del concurso, tanto si se trata de deudor persona natural como de persona jur\u00eddica. En este \u00faltimo caso, puesto que la conclusi\u00f3n por inexistencia de activos patrimoniales lleva consigo la extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, la reapertura por aparici\u00f3n posterior de bienes y derechos se concretar\u00e1 a liquidarlos ; pero si se trata de persona natural, la continuaci\u00f3n de su actividad patrimonial habr\u00e1 podido reflejarse tanto en la aparici\u00f3n de activos como de nuevos pasivos, lo que habr\u00e1 de tenerse en cuenta en la actualizaci\u00f3n del inventario y de la lista de acreedores.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">X<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La flexibilidad que inspira todo el procedimiento concursal se combina con las caracter\u00edsticas de rapidez y simplicidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil act\u00faa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto \u00e9sta no contemple normas procesales especiales. La finalidad que se persigue es la de reconducir la complejidad del concurso a un procedimiento que permita su m\u00e1s pronta, eficaz y econ\u00f3mica tramitaci\u00f3n, sin merma de las garant\u00edas que exige la tutela judicial efectiva de todos los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Pieza b\u00e1sica en este sistema procesal de la nueva ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a trav\u00e9s del cual se ventilar\u00e1n todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan se\u00f1alada en la ley otra tramitaci\u00f3n distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, seg\u00fan la materia sobre la que verse: una que tiene por objeto resolver aquellas materias de \u00edndole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal, y otra modalidad para tratar las materias estrictamente concursales. Con estas dos modalidades de incidente se obtiene una mayor eficacia del proceso concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, s\u00f3lo se admite el de reposici\u00f3n contra providencias y autos y el de apelaci\u00f3n contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusi\u00f3n del concurso, aunque en este recurso pueden volver a plantearse las cuestiones resueltas en reposici\u00f3n o en incidentes concursales durante la fase com\u00fan o la de convenio. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidaci\u00f3n, cabr\u00e1 tambi\u00e9n recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo se admite el recurso de casaci\u00f3n y el extraordinario de infracci\u00f3n procesal contra las sentencias que resuelvan la apelaci\u00f3n cuando se trate de aprobar o rechazar un convenio, declarar su cumplimiento o incumplimiento, calificar el concurso, resolver sobre acciones de reintegraci\u00f3n o acordar la conclusi\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Igualmente, y para hacer plenamente efectiva la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n social a las cuestiones de esta naturaleza y unificar la doctrina en tan sensible materia, se introduce el recurso de suplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s que prev\u00e9 la ley contra las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de la comunidad aut\u00f3noma en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">De este modo, en l\u00ednea con la orientaci\u00f3n de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se elimina la multiplicidad de recursos de apelaci\u00f3n interlocutorios, de naturaleza parcial o relativos a resoluciones no definitivas, que actualmente dificultan y dilatan la tramitaci\u00f3n de los procedimientos concursales, y se ordena, sin merma de las garant\u00edas procesales, un sistema de recursos que obliga a las partes a concentrar y racionalizar sus motivos de disconformidad y facilita su resoluci\u00f3n con la necesaria visi\u00f3n de conjunto.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">XI<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Especial atenci\u00f3n dedica la ley a las cuestiones que plantea el concurso con elemento extranjero, fen\u00f3meno carente de adecuada regulaci\u00f3n en el derecho anterior y cada vez m\u00e1s frecuente en una econom\u00eda globalizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La Ley Concursal contiene unas normas de derecho internacional privado sobre esta materia, que siguen, con las convenientes adaptaciones, el modelo del Reglamento (CE) n.\u00ba 1346\/2000, sobre procedimientos de insolvencia. As\u00ed, se facilita la aplicaci\u00f3n de ambos textos en el \u00e1mbito intracomunitario y se ajusta el mismo modelo normativo a la regulaci\u00f3n de otras relaciones jur\u00eddicas que est\u00e1n fuera de ese \u00e1mbito. En este sentido, la nueva regulaci\u00f3n se inspira tambi\u00e9n en la Ley Modelo de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL) sobre Insolvencia Transfronteriza, recomendada por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 52\/158, de 15 de diciembre de 1997.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La competencia internacional para declarar y tramitar el concurso se basa en el lugar de situaci\u00f3n del centro de los intereses principales del deudor, teniendo el car\u00e1cter de \u00abprincipal\u00bb el concurso que se declare sobre esa base, sin perjuicio de que puedan abrirse otros concursos \u00abterritoriales\u00bb en aquellos Estados en los que el deudor tenga establecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Se regulan las relaciones entre procedimiento principal y territorial y sus respectivos efectos, el reconocimiento en Espa\u00f1a de los abiertos en el extranjero y de sus administradores o representantes, con el fin de establecer la mejor coordinaci\u00f3n entre ellos, en beneficio de la seguridad jur\u00eddica y de la eficiencia econ\u00f3mica en el tratamiento de estos fen\u00f3menos, lo que constituye una de las materias en las que con mayor relieve se pone de manifiesto la modernizaci\u00f3n introducida por la reforma concursal.<\/p>\n<p class=\"subseccion\" style=\"text-align: justify;\">XII<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La profundidad de la reforma tiene su m\u00e1s clara expresi\u00f3n en las disposiciones adicionales, transitorias, dero gatoria y finales que cierran la ley. El alcance de la nueva regulaci\u00f3n se extiende a m\u00faltiples sectores de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y afecta a numerosas normas, que, en virtud de la reforma, han de quedar modificadas, en unos casos y, derogadas, en otros. Se pretende as\u00ed armonizar el derecho vigente con la reforma introducida por esta ley y, al propio tiempo, limitar el \u00e1mbito de \u00e9sta a la materia concursal. Ello explica que de las disposiciones contenidas en el t\u00edtulo XVII del libro IV del C\u00f3digo Civil (\u00abDe la concurrencia y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos\u00bb) se deroguen las relativas a los procedimientos colectivos de quita y espera y de concurso y se mantengan las de preferencia de cr\u00e9ditos para los supuestos de ejecuci\u00f3n singular. Del mismo modo, subsisten para esos supuestos los llamados \u00abprivilegios\u00bb mercantiles, aunque en el concurso no se admitan m\u00e1s que los expresamente reconocidos en esta ley. Objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica son los privilegios sobre buques y aeronaves, a cuyos titulares se reconoce en el concurso derecho de separaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n extraconcursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos concursal y extraconcursal de la concurrencia y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, si bien responde a una correcta definici\u00f3n de la materia propia de esta ley, puede ocasionar en la pr\u00e1ctica problemas de desajuste, por la muy diversa regulaci\u00f3n que mantiene el viejo derecho respecto de la que establece la reforma concursal, pero el alcance de \u00e9sta no puede extenderse a una revisi\u00f3n completa de toda la materia de preferencias de cr\u00e9ditos que rigen fuera del concurso. Resulta necesaria esa revisi\u00f3n, y ahora no s\u00f3lo por el arca\u00edsmo de un sistema formado por sedimentos hist\u00f3ricos carente del orden l\u00f3gico que debe presidir esta materia, sino por la acuciante exigencia de su armonizaci\u00f3n con la reforma concursal. Por ello, la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera encomienda al Gobierno que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley presente a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre reforma de los C\u00f3digos Civil y de Comercio en materia de concurrencia y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en caso de ejecuciones singulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">La ley ha respetado la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable a las entidades de cr\u00e9dito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensaci\u00f3n de valores o instrumentos financieros derivados, en gran parte impuesta por el derecho de la Uni\u00f3n Europea, y que afecta a determinados aspectos del concurso. S\u00f3lo en defecto de normas especiales y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de aquellos sistemas, se aplicar\u00e1n en esta materia las de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Materia especialmente delicada es la relativa al derecho transitorio, en la que la ley ha optado por respetar el principio de irretroactividad con algunas excepciones, dos de ellas muy se\u00f1aladas: la primera, para hacer posible la aplicaci\u00f3n a los procedimientos que se encuentran en tr\u00e1mite de las normas sobre conclusi\u00f3n del concurso ; la segunda, para permitir la aplicaci\u00f3n a aquellos procedimientos del r\u00e9gimen m\u00e1s flexible de propuesta de convenio y de adhesiones que establece esta ley, lo que contribuir\u00e1 a facilitar la tramitaci\u00f3n de los que se hallan en curso e incluso, en algunos casos, la conclusi\u00f3n de aquellos que se encuentren paralizados. Se ha previsto tambi\u00e9n, transitoriamente, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, hasta la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de estas medidas legislativas, con plenas garant\u00edas constitucionales, se inserta en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la reforma concursal, una de las m\u00e1s importantes piezas hasta ahora pendientes en el proceso de modernizaci\u00f3n de nuestro derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a><span style=\"font-size: 18pt;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<p class=\"style114\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LA PRESENTE LEY CONCURSAL HA SIDO SUSTITUIDA POR EL<\/span><\/strong><\/p>\n<h3 class=\"documento-tit\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">VER TEXTO CONSOLIDADO<\/a>), con las EXCEPCIONES que constan en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#dt\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">D.TRANSITORIA \u00daNICA<\/a><\/span><\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/cuadros-normas\/tabla-de-correspondencias-entre-leyes-concursales\/\"><strong>TABLA DE CORRESPONDENCIAS ENTRE LEYES CONCURSALES<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/primera-aproximacion-al-nuevo-texto-refundido-de-la-ley-concursal\/\"><strong>DIEZ TEMAS PARA UNA PRIMERA APROXIMACI\u00d3N AL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL. \u00c1LVARO MART\u00cdN.<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32019L1023\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong>Directiva europea\u00a0(UE) 2019\/1023<\/strong><\/a> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">A) NORMAS:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-13813\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">TEXTO CONSOLIDADO BOE<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a class=\"style4\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe231.htm#concursal\">DECRETO REGISTRO P\u00daBLICO CONCURSAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe217.htm#seguro\">SEGURO ADMINISTRADOR CONCURSAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-134-boe-noviembre-2005\/#portalconcursal\">ORDEN PORTAL CONCURSAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/legislacion\/codigos\/codigo.php?id=083_Codigo_de__Legislacion_Concursal&amp;modo=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00d3DIGO LEGISLACI\u00d3N CONCURSAL EN EL BOE<\/a>\u00a0Y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/legislacion\/codigos\/codigo.php?id=83&amp;modo=1&amp;nota=0&amp;tab=2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">DESARROLLO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">B) REFORMAS<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-248-boe-mayo-2015\/#reforma-concursal-2015\">REFORMA CONCURSAL MAYO 2015<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-248-boe-mayo-2015\/#reforma-concursal-2015\">REFORMA CONCURSAL \u00a0FEBRERO 2015<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe241.htm#concursal\">REFORMA CONCURSAL OCTUBRE 2014<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe240.htm#concursal\">REFORMA CONCURSAL SEPTIEMBRE 2014<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe234.htm#concursal\">REFORMA CONCURSAL MARZO 2014<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe205.htm#concursal\">REFORMA CONCURSAL 2011<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CORTOS\/reforma-concursal.htm#2009\">REFORMA CONCURSAL 2009<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-106-boe-julio-2003\/#2concursal\">REFORMA CONCURSAL 2003<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">C) TRABAJOS<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/tres-fases-del-concurso-actos-inscribibles-y-no-inscribibles-en-el-registro-de-la-propiedad\/\">ACTOS INSCRIBIBLES Y NO INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN LAS TRES\u00a0FASES\u00a0DEL CONCURSO.\u00a0EMMA ROJO IGLESIAS.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/concurso-acreedores-modificaciones-estructurales\/\">LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES EN LAS DISTINTAS FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES<\/a>. Eduardo Hijas Cid. 14-2-2017<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/concurso-permutante-vuelo\/\">CONCURSO DEL PERMUTANTE DE VUELO<\/a>. \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn.14-02-2017<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/procedimiento-concursal-y-registro-de-la-propiedad\/\">PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/a>. Antonio Pau Pedr\u00f3n. 16-02-2015.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/acuerdo-extrajudicial-de-pagos-y-mediador-concursal\/\">ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS, MEDIADOR CONCURSAL Y REGISTRO<\/a>. Mar\u00eda Bel\u00e9n Merino Espinar. 12-01-2015<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/beneficio-de-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho-y-acuerdo-extrajudicial-de-pagos\/\">EXONERACI\u00d3N DE PASIVO INSATISFECHO Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL (ANTONIO YAGO)<\/a>. Antonio Yago Ortega. \u00a015-10-2015<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>D) RECURSOS VARIOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.publicidadconcursal.es\/concursal-web\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">REGISTRO P\u00daBLICO CONCURSAL COLEGIO REGISTRADORES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/legislacion\/codigos\/codigo.php?id=083_Codigo_de__Legislacion_Concursal&amp;modo=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00d3DIGO LEGISLACI\u00d3N CONCURSAL EN EL BOE<\/a>\u00a0Y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/legislacion\/codigos\/codigo.php?id=83&amp;modo=1&amp;nota=0&amp;tab=2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">DESARROLLO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-octubre-2016\/#tema-del-mes-resoluciones-en-materia-concursal\">ALGUNAS RESOLUCIONES CONCURSALES.<\/a>\u00a0Emma Rojo Iglesias.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/libros\/nuevo-libro-manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales\/\">MANUAL DE BUENAS PR\u00c1CTICAS CONCURSALES.<\/a> \u00c1lvaro Mart\u00edn Mart\u00edn.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.registradoresdemadrid.org\/resConcursales\/Index.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">TESAURO DE RESOLUCIONES CONCURSALES (registradoresdemadrid.org)<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2020<\/a>.\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style110\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<\/span><span class=\"style11\" lang=\"es\" style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style9\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: \u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a><\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><div id=\"attachment_34980\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-concursal\/attachment\/vigo-ria_de_vigo\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-34980\" class=\"size-full wp-image-34980\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Vigo-R\u00eda_de_Vigo.jpg\" alt=\"Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Vigo-R\u00eda_de_Vigo.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Vigo-R\u00eda_de_Vigo-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Vigo-R\u00eda_de_Vigo-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Vigo-R\u00eda_de_Vigo-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-34980\" class=\"wp-caption-text\">R\u00eda de Vigo. Por Enrique Dans.<\/p><\/div><br \/>\n<!-- \/\/Google Analytics --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 LEY CONCURSAL DE 2003 &nbsp; A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LA PRESENTE LEY CONCURSAL HA SIDO SUSTITUIDA POR EL Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (VER TEXTO CONSOLIDADO) con las EXCEPCIONES que constan en la D.TRANSITORIA \u00daNICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[183,3],"tags":[446,2720,7208,925,7209],"class_list":{"0":"post-30489","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-enriquecidas","7":"category-normas","8":"tag-concursal","9":"tag-concurso-de-acreedores","10":"tag-ley-232003-de-9-de-julio-concursal","11":"tag-ley-concursal","12":"tag-ria-de-vigo"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30489"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30489\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":90588,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30489\/revisions\/90588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}