{"id":31746,"date":"2017-01-14T16:46:37","date_gmt":"2017-01-14T15:46:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=31746"},"modified":"2017-01-15T14:13:50","modified_gmt":"2017-01-15T13:13:50","slug":"diario-guardia-notarial-boda-peligro-muerte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/diario-guardia-notarial-boda-peligro-muerte\/","title":{"rendered":"Diario de una guardia notarial. Boda ante notario en peligro de muerte."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">DIARIO DE UNA GUARDIA. BODA ANTE NOTARIO EN PELIGRO DE MUERTE<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Juan Francisco Herrera Garc\u00eda-Canturri,<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario de Valencia<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 En la ciudad de Valencia, los fines de semana y festivos, hay notario de guardia. Hay un tel\u00e9fono m\u00f3vil, cuyo n\u00famero da el contestador telef\u00f3nico del Colegio Notarial, y al que llaman los interesados en los servicios del notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mi \u00faltima guardia ha sido los d\u00edas 7 y 8 de enero, s\u00e1bado y\u00a0domingo siguientes a Reyes y la verdad es que ha sido de lo mas movida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El s\u00e1bado a las 9 de la ma\u00f1ana hab\u00eda sido requerido previamente para comprobar si un menor (un ni\u00f1o de unos cuatro a\u00f1os) era entregado por el padre a su madre tras pasar con \u00e9l la parte que le correspond\u00eda de fiestas. All\u00ed est\u00e1bamos la madre, la hermana de la madre, un abogado y yo. Llama la madre al telefonillo y una voz dice \u00abya bajamos\u00bb. \u00a0A los cinco minutos baja el padre con el ni\u00f1o,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">abre el portal, suelta literalmente al ni\u00f1o y se va sin saludar ni permitir siquiera que le entregara la c\u00e9dula, inform\u00e1ndole de mi condici\u00f3n de notario y el motivo de mi presencia. La entrega de esta c\u00e9dula no era preceptiva en este caso, pero muy triste todo. No tengo yo claro tampoco que en estos casos, en los que hab\u00eda denuncias mutuas y unas medidas dictadas por el juzgado de violencia de g\u00e9nero, seamos nosotros quienes debamos actuar, o sea m\u00e1s bien cuesti\u00f3n de la Guardia Civil y la Polic\u00eda Nacional, pero en fin&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 En un taxi camino de la notaria recibo una llamada al tel\u00e9fono de la guardia de un abogado de un conocido despacho de que un cliente suyo ten\u00eda un viaje imprevisto a Estados Unidos y deb\u00eda firmar un poder ese mismo s\u00e1bado. Le doy el correo donde enviar la minuta del poder y cito al cliente a las 13 horas en mi despacho. Nada mas colgar, y aun en el taxi recibo otra llamada. Me dice, mire se\u00f1or\u00a0notario, mi hermano est\u00e1 muy enfermo, con c\u00e1ncer de p\u00e1ncreas en La Fe (hospital de referencia en Valencia) tiene que hacer su testamento y lo tiene usted que casar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El testamento vale si est\u00e1 capaz, pero casarlo, contesto yo, y en mi ingenuidad pregunto \u00bftiene hecho el expediente matrimonial? Que expediente ni que historias, me dice mi interlocutor, mi hermano se muere, y a m\u00ed me han dicho que los notarios, lo mismo que los jueces, pueden casar\u00a0en peligro de muerte y luego ya se resolver\u00e1 el expediente. Le ped\u00ed su tel\u00e9fono y quede en hablar con \u00e9l una vez llegase a la notaria y tuviese la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria delante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Una vez llego a la notar\u00eda, compruebo que efectivamente, el C\u00f3digo Civil en su <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art52\">art\u00edculo 52<\/a>, permite el matrimonio en peligro de muerte, y tras la reforma que hace la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, Ley 15\/2015 de 2 de julio, dice literalmente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0\u00abPodr\u00e1n celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba El juez de paz, Alcalde o concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art51\">art\u00edculo 51<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba El Oficial o Jefe Superior respecto de los militares en campa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba El Capit\u00e1n o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El matrimonio en peligro de muerte no requerir\u00e1 para su celebraci\u00f3n la previa tramitaci\u00f3n del acta o expediente matrimonial, pero si la presencia, en su caso de dos testigos mayores de edad y cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado f\u00edsico de alguno de los contrayentes, dictamen m\u00e9dico sobre su capacidad para la prestaci\u00f3n del consentimiento y la gravedad de la situaci\u00f3n, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 65.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0El\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art65\">65<\/a> se refiere a que en los casos del matrimonio celebrado sin expediente, el encargado del Registro, antes de practicar la inscripci\u00f3n, deber\u00e1 comprobar si concurren los requisitos legales para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Yo que leo esto, llamo a la persona y le digo que adelante, que si encuentra un m\u00e9dico que certifique, tanto la situaci\u00f3n de peligro de muerte, como su capacidad y dos testigos, yo le caso a su hermano y luego ya se tramitar\u00eda el expediente. Me contesta que muchas gracias, que se hab\u00eda puesto en contacto con el juzgado de guardia explicando el tema, y que el juez de guardia (un juez de instrucci\u00f3n, no el de registro civil) y el forense iban camino del hospital para casar a su hermano. Quedamos pues que ya hac\u00eda la boda el juez de guardia y le cito el domingo por la ma\u00f1ana en mi notar\u00eda para redactar el testamento y luego ir al hospital a autorizarlo. Efectivamente a las diez de la ma\u00f1ana y con puntualidad suiza, aparece en la notar\u00eda el hermano del testador con la ya esposa (llevaban 22 a\u00f1os juntos y ten\u00edan dos hijos en com\u00fan de 19 y 17 a\u00f1os). Este hombre con su desgracia, que obviamente le quedaban pocos d\u00edas de vida, tuvo una suerte, que ten\u00eda personas (su mujer, su hermano), que le quer\u00edan, que sufr\u00edan con \u00e9l y que lucharon por \u00e9l para hacer lo posible que se cumpliera su voluntad. Por lo dem\u00e1s, el testamento era el com\u00fan, el usufructo a la mujer y herederos los hijos. La mujer firm\u00f3 su testamento en la notar\u00eda y luego fuimos al hospital, donde el hombre, muy deteriorado por el c\u00e1ncer pero plenamente consciente y capaz, firm\u00f3 el suyo con dos testigos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Hubo m\u00e1s cosas en esta guardia. Aparte del poder al que antes me refer\u00eda, que vino el interesado y se firm\u00f3 sin m\u00e1s problemas, un impresentable, despu\u00e9s de dejar datos para un poder urgente, pues se iba al extranjero, y asegurar que estar\u00eda en el despacho antes de las 13h30 para firmar el poder, y dejarnos su m\u00f3vil para cualquier cosa\u00a0 ni apareci\u00f3, ni contest\u00f3 al m\u00f3vil, ni nada de nada (eso no es la primera vez que me ocurre en una guardia y me temo que no ser\u00e1 la \u00faltima), hasta una pareja de colombianos que llamaron al m\u00f3vil de la guardia el domingo a las seis de la tarde, y me dijeron que hab\u00eda fallecido el padre de la mujer esa ma\u00f1ana en Colombia, que de madrugada sal\u00edan para Madrid para coger un avi\u00f3n y llegar al entierro, que precisaban dar un poder a una hermana del marido para que se hiciera cargo del hijo de 4 a\u00f1os y autorizaci\u00f3n para viajar pues la t\u00eda con el ni\u00f1o lo har\u00edan m\u00e1s adelante. Esto, como el caso de los testamentos, era una verdadera urgencia. Los chicos vinieron a mi despacho, firmaron el poder y se fueron agradecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Y ahora vamos al dictamen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00bfHubiera sido v\u00e1lida la boda celebrada por notario en el hospital en peligro de muerte con los requisitos del <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art52\">art\u00edculo 52 del c\u00f3digo civil<\/a> el 8 de enero de 2017?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n final vig\u00e9simo primera de la Ley 15\/2015 dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230; \u00ab3. Las modificaciones de los art\u00edculos\u2026,52,\u2026del C\u00f3digo Civil, relativas a la tramitaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, entran en vigor el 30 de junio de 2017.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece pues que el notario no puede autorizar el matrimonio en peligro de muerte, sin expediente,\u00a0 hasta el 30 de junio de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Yo encuentro argumentos a favor de la capacidad. Tras la entrada en vigor de la ley 15\/2015 de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, y su interpretaci\u00f3n por la Circular de orden interno del Consejo General del Notariado 1\/2015, relativa a la celebraci\u00f3n de matrimonio por notario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, los Notarios tenemos facultad para celebrar matrimonios, si bien hasta el 30 de junio de 2017, no podemos tramitar el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Si el Notario, en la situaci\u00f3n actual es competente para celebrar el matrimonio, pero no tramitar el expediente, en un matrimonio que, causa de necesidad, se celebra sin haberse tramitado el expediente, y supeditado al mismo, con la asistencia de dos testigos e incluso un m\u00e9dico que certifica, tanto la causa de necesidad ( el peligro de muerte), como la capacidad, parece l\u00f3gico conceder al notario, (que ya tiene la capacidad para celebrar el matrimonio en circunstancias ordinarias sin expediente) la capacidad que se concede al Oficial en campa\u00f1a o al capit\u00e1n de nave o aeronave de celebrar un matrimonio en circunstancias extraordinarias, tambi\u00e9n sin expediente y la realidad es que esos casos existen y que se nos requiere para eso. Me consta que no he sido el primer caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 En todo caso, el <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art53\">art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Civil<\/a> dice:\u00a0 \u00bb La validez del matrimonio no quedar\u00e1 afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los c\u00f3nyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones p\u00fablicamente. \u00ab<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto entra en vigor el 30 de junio de 2017. El art\u00edculo 53 hoy en vigor habla del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice. Pod\u00edamos entrar en la condici\u00f3n de funcionario pero parece que no se trata de un error o despiste del legislador sino de una voluntad concreta de que, hasta el 30 de junio de 2017, los notarios no tengamos capacidad para celebrar m\u00e1s que los matrimonios en los que previamente se haya tramitado el oportuno expediente y esa es mi conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Y el juez de guardia \u00bfpuede celebrar el matrimonio en peligro de muerte, como de hecho hizo en este caso? Siempre se podr\u00e1 argumentar en este caso que el juez de guardia lo es para todos los asuntos urgentes que se plantean en el juzgado, pero la realidad es que el art\u00edculo 52, en la redacci\u00f3n hoy en vigor habla del juez encargado del Registro Civil, el delegado (designado reglamentariamente en los municipios en que no resida dicho juez) o el alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripci\u00f3n respectiva, y en la redacci\u00f3n que entra en vigor el 30 de junio, habla del Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario al que se refiere el art\u00edculo 51. En ning\u00fan caso habla del juez ni del juzgado de guardia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 En fin, vamos a las consecuencias de haber celebrado ese matrimonio, caso de concluir, como en principio parece, que a fecha de hoy, el notario no tiene capacidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 219 C\u00f3digo penal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El que autorizara matrimonio en el que concurra causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n para empleo o cargo p\u00fablico de dos a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si la causa de nulidad fuera dispensable, la pena ser\u00e1 de suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 En el matrimonio en peligro de muerte no ha habido expediente, luego este art\u00edculo no es aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art73\">art\u00edculo 73<\/a> dice: \u00a0\u00abEs nulo cualquiera que sea la forma de celebraci\u00f3n del matrimonio:&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El que se contraiga sin la intervenci\u00f3n del juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la de los testigos.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 La ley 15\/2015 modifica el 73 e incluye al notario pero esta modificaci\u00f3n tambi\u00e9n entra en vigor el 30 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art78\">art\u00edculo 78<\/a> del C\u00f3digo Civil, no afectado por la ley 15\/ 2015, dice que el juez no acordar\u00e1 la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los c\u00f3nyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el n\u00famero 3 del art\u00edculo 73. Luego el autorizado por notario o juez sin capacidad para hacerlo, si lo puede declarar nulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art79\">art\u00edculo 79<\/a> del C\u00f3digo Civil que no ha sido modificado por la ley 15\/2015 dice<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0\u00bb La declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio, no invalidar\u00e1 los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 La buena fe se presume.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Se trata de la figura del matrimonio putativo, que en este caso proteger\u00eda a los contrayentes y a los hijos, que obviamente lo eran de buena fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Pero existe una excepci\u00f3n al principio general establecido en el 73.3 del C\u00f3digo Civil que declara la nulidad del matrimonio celebrado por autoridad incompetente, es el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Civil que ya hemos visto. Bien en su redacci\u00f3n hoy en vigor (funcionario) o tras el 30 de junio (notario) nos dice que la validez del matrimonio no quedar\u00e1 afectada, siempre que al menos uno de los c\u00f3nyuges hubiera procedido de buena fe, y el autorizante ejerciera sus funciones p\u00fablicamente. El legislador, salva pues la eventual declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio, y esto ser\u00eda aplicable al caso que nos ocupa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valencia a 10 de enero de 2017<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan Francisco Herrera Garc\u00eda-Canturri<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notario de Valencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Enlaces:<\/span><\/h2>\n<h2 class=\"style181\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art52\">LAS DOS REDACCIONES DEL ART. 52 CC\u00a0<\/a><\/h2>\n<p class=\"style181\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/sustitucion-ejemplar\/\">SUSTITUCI\u00d3N EJEMPLAR<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"style181\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">SECCI\u00d3N OFICINA NOTARIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"style181\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/\">SUBSECCI\u00d3N OTROS TEMAS NOTARIALES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"style181\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a> <\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_31757\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/diario-guardia-notarial-boda-peligro-muerte\/attachment\/valencia_jardines_rio_turia\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-31757\" class=\"size-medium wp-image-31757\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Valencia_Jardines_rio_Turia.jpg\" alt=\"Diario de una guardia notarial. 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BODA ANTE NOTARIO EN PELIGRO DE MUERTE Juan Francisco Herrera Garc\u00eda-Canturri, Notario de Valencia &nbsp; \u00a0\u00a0 En la ciudad de Valencia, los fines de semana y festivos, hay notario de guardia. 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