{"id":31798,"date":"2017-01-15T19:59:35","date_gmt":"2017-01-15T18:59:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=31798"},"modified":"2017-10-27T10:37:54","modified_gmt":"2017-10-27T08:37:54","slug":"ya-tenemos-fiscales-delegados-en-las-ccaa-para-las-personas-consumidoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/ya-tenemos-fiscales-delegados-en-las-ccaa-para-las-personas-consumidoras\/","title":{"rendered":"Ya tenemos Fiscales Delegados en las CCAA para las personas consumidoras"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">FISCAL DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FISCAL\u00cdA GENERAL DEL ESTADO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>INSTRUCCI\u00d3N 4\/2016<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>SOBRE LAS FUNCIONES DEL FISCAL DELEGADO DE LA ESPECIALIDAD CIVIL Y DE PROTECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS COMUNIDADES AUT\u00d3NOMAS<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; text-decoration: underline;\"><strong>COMPRENDE TAMBI\u00c9N LA PROTECCI\u00d3N DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Justificaci\u00f3n 2. Selecci\u00f3n de los candidatos e integraci\u00f3n en las estructuras de las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas 3.Funciones que pueden ser objeto de delegaci\u00f3n. Algunas cuestiones que precisan de especial tratamiento 4.1. Introducci\u00f3n 4.2. Ingreso no voluntario por raz\u00f3n de trastorno ps\u00edquico en centros residenciales para personas mayores. 4.3. Consumidores y Usuarios 4.4. Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Consejo General del Notariado y la Fiscal\u00eda General del Estado en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la infancia, adolescencia y personas adultas con capacidad modificada judicialmente o por modificar 5. Cl\u00e1usula de vigencia 6. Conclusiones<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"justificacion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong>Justificaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La materia civil, como ponen de relieve tanto las cifras estad\u00edsticas como las observaciones contenidas en las Memorias de Fiscal\u00eda, est\u00e1 adquiriendo cada vez m\u00e1s relevancia cuantitativa y complejidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La experiencia indica que la presencia del Fiscal en el proceso civil dista mucho de ser marginal. No lo es ahora ni lo ha sido en la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la Instituci\u00f3n. Ya la Circular de 8 de mayo de 1889 (Memoria de 1889, p\u00e1ginas 36 a 41), con motivo de la publicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y referida al car\u00e1cter de la intervenci\u00f3n del Fiscal en los asuntos civiles, expresaba que <em>lejos de ser meramente formular\u00eda, representa siempre la garant\u00eda de alg\u00fan derecho, ya fuere establecido y redundase en inter\u00e9s social, ya en beneficio de personas privadas, dignas por la situaci\u00f3n en que se encuentren, de la protecci\u00f3n de la Autoridad p\u00fablica, y que por ello el Ministerio fiscal no llenar\u00eda cumplidamente su noble misi\u00f3n, si dentro de la \u00f3rbita de <\/em>sus <em>atribuciones y ajust\u00e1ndose <\/em>a \/as <em>formas legales, no procurase con celo y discreci\u00f3n dejar <\/em>a <em>salvo y garantido en cada <\/em>caso <em>concreto el inter\u00e9s confiado <\/em>a su <em>defensa <\/em>[sic].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procesos relativos a la capacidad, a la filiaci\u00f3n y los procesos matrimoniales, en los que est\u00e1n en juego los intereses de menores de edad o personas con discapacidad, constituyen s\u00f3lo algunos ejemplos de controversias jurisdiccionales impregnadas de un claro significado p\u00fablico que, como tal, trasciende al particular inter\u00e9s de los litigantes y reclama una atenci\u00f3n por. parte de quienes, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, han de velar por la defensa de los intereses p\u00fablicos tutelados por la Ley. La relevancia constitucional de toda actividad jurisdiccional y su incidencia sobre el c\u00edrculo de derechos fundamentales de la persona convierte el proceso civil en algo m\u00e1s que el marco de una controversia privada, superando desfasadas concepciones adjetivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta rama del Derecho sigue experimentando profundos cambios, tanto en sus principios inspiradores como en el desarrollo de las Instituciones, en conexi\u00f3n con la evoluci\u00f3n intensa experimentada por la familia, debido al marco constitucional y a los compromisos internacionales asumidos, a cambios de valores y de comportamientos en nuestra sociedad, y en algunos casos, -as\u00ed en el \u00e1mbito de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida o en el de la investigaci\u00f3n de la paternidad-, a consecuencia de los avances cient\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de esta acelerada evoluci\u00f3n puede situarse el impulso que ha cobrado el modelo de custodia compartida de Jos hijos en los supuestos de separaci\u00f3n o divorcio de sus progenitores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha promovido decididamente este modelo y varias Comunidades Aut\u00f3nomas lo han regulado. El Anteproyecto de Ley <em>sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en <\/em>caso <em>de <\/em><em>nulidad, separaci\u00f3n <\/em><em>y <\/em><em>divorcio <\/em>de 2013 no lleg\u00f3 a t\u00e9rmino. En todo caso el modelo se abre paso cada vez con m\u00e1s fuerza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tratamiento de la discapacidad ha sufrido igualmente una profunda evoluci\u00f3n, impulsada por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Preocupan especialmente a la Fiscal\u00eda General del Estado temas tales como la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o el tratamiento de la transexualidad en menores de edad. En todas estas materias, no suficientemente tratadas en nuestra legislaci\u00f3n, son frecuentes las dudas e interrogantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter general, el objetivo de especializaci\u00f3n de los Fiscales ha constituido una constante en las reformas legislativas y en las Instrucciones de la Fiscal\u00eda General del Estado en los \u00faltimos a\u00f1os. En este contexto, es imprescindible el establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n para preservar el principio de unidad de actuaci\u00f3n en el \u00e1rea civil y, de forma particular, en la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Instrucci\u00f3n 11\/2005, de 1O de noviembre, <em>sobre la instrumentalizaci\u00f3n efectiva del principio de unidad de actuaci\u00f3n establecido en el art. 124 de la CE, <\/em>dio un paso decisivo, con el establecimiento de la figura del Fiscal de Sala Delegado en la materia civil. La Instrucci\u00f3n 4\/2009, de 29 de diciembre, <em>sobre la organizaci\u00f3n de las secciones de lo civil y del r\u00e9gimen especializado en materia de protecci\u00f3n de personas con discapacidad y tutelas <\/em>supuso un nuevo paso adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por oficio de fecha 29 de julio de 2016 la Fiscal General del Estado interes\u00f3 de los Fiscales Superiores de las CCAA pluriprovinciales iniciar los tr\u00e1mites para el nombramiento de un <em>Delegado de la especialidad civil y de discapacitados para cada Comunidad Aut\u00f3noma, con funciones de relaci\u00f3n <\/em><em>y <\/em><em>coordinaci\u00f3n entre los Fiscales especialistas de la Comunidad <\/em><em>y <\/em><em>de enlace con el Fiscal de Sala Coordinador.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A fin de clarificar el procedimiento de designaci\u00f3n, los Fiscales que pueden ser designados, el \u00e1mbito funcional y las Fiscal\u00edas de Comunidades Aut\u00f3nomas que pueden introducir este nuevo mecanismo de promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, unidad de actuaci\u00f3n, eficacia y seguridad jur\u00eddica, se ha considerado necesario avanzar a\u00fan m\u00e1s en la direcci\u00f3n apuntada, con el dictado de la presente Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-seleccion-de-los-candidatos-e-integracion-en-las-estructuras-de-las-fiscalias-de-las-comunidades-autonomas\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong> Selecci\u00f3n de los candidatos\u00a0\u00a0 e integraci\u00f3n en las estructuras de las <\/strong><strong>Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Instrucci\u00f3n 5\/2008, de 18 de diciembre, <em>sobre adaptaci\u00f3n del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las Fiscal\u00edas y del r\u00e9gimen interno de comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n con las \u00e1reas de especializaci\u00f3n delegadas tras la reforma del EOMF operada por Ley 2412007, de 9 de octubre, <\/em>subraya que \u00aben las Comunidades Aut\u00f3nomas pluriprovinciales podr\u00e1 designarse por el Fiscal General del Estado, en los casos en que se estime necesario, un Delegado de la especialidad para la Comunidad Aut\u00f3noma, con funciones de relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los Fiscales especialistas de la Comunidad y de enlace con el Fiscal de Sala Coordinador\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1ade este \u00faltimo documento que \u00abel sistema de nombramiento y cese de este Delegado de la especialidad para la Comunidad Aut\u00f3noma seguir\u00e1 el esquema previsto para los Delegados Provinciales, <em>mutatis mutandis\u00bb. <\/em>As\u00ed \u00abser\u00e1 propuesto por el Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma de entre los Delegados Provinciales de la especialidad del territorio auton\u00f3mico\u00bb, estando el nombramiento y cese precedido \u00abde un tr\u00e1mite de audiencia al Fiscal de Sala Coordinador correspondiente\u00bb. A tales efectos, contin\u00faa la Instrucci\u00f3n, \u00abla propuesta del Fiscal Jefe (&#8230; ) ser\u00e1 remitida para su tramitaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que podr\u00e1 efectuar las consideraciones que estime pertinentes, traslad\u00e1ndolo seguidamente al Fiscal General del Estado a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n Fiscal\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Instrucci\u00f3n 1\/2015, de 13 de julio, <em>sobre algunas cuestiones en relaci\u00f3n con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados <\/em>(apartado 12.4}, reitera la posibilidad de nombramiento del Fiscal Delegado de la especialidad para la Comunidad Aut\u00f3noma expresando que \u00ablos Fiscales Superiores de Comunidades Aut\u00f3nomas supraprovinciales tendr\u00e1n la iniciativa, si lo estiman conveniente, para proponer de entre los Delegados Provinciales de la especialidad del territorio un Delegado de la especialidad para la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb. Matiza el texto que los \u00abFiscales de Sala Coordinadores podr\u00e1n tambi\u00e9n proponer que se ponga en marcha el mecanismo de designaci\u00f3n, si bien la propuesta concreta seguir\u00e1 correspondiendo a los Fiscales Superiores\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Han surgido diversas dudas sobre la interpretaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos transcritos, en particular sobre si este modelo es aplicable \u00fanicamente a las Comunidades Aut\u00f3nomas supraprovinciales (es decir, dejando al margen las uniprovinciales}, si el marco de los elegibles tiene que limitarse necesariamente a los Fiscales Delegados de las diferentes provincias que las integran, si es posible la designaci\u00f3n de varios delegados en atenci\u00f3n a las concretas caracter\u00edsticas de alguna de las materias que comprende la denominada especialidad civil y, por \u00faltimo, qu\u00e9 sucede en el caso de que el marco de competencias pueda confluir con el de otro Delegado auton\u00f3mico de distinta especialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la resoluci\u00f3n de estas cuestiones debemos partir de los principios generales sentados tanto en la citada Instrucci\u00f3n 1\/2015 (\u00abla filosof\u00eda que inspira la creaci\u00f3n de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados es la prestaci\u00f3n de un servicio al Ministerio Fiscal, como \u00f3rganos de apoyo a los Fiscales especialistas de las Secciones territoriales\u00bb), como en la Instrucci\u00f3n 5\/2008 (contempla un criterio de flexibilidad derivado de las potestades autoorganizativas del Ministerio Fiscal y de la atenci\u00f3n a\u00a0 las necesidades del servicio). Asimismo, tambi\u00e9n\u00a0han sido consideradas especialmente las conclusiones alcanzadas en la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas celebrada el pasado d\u00eda 25 de octubre de 2016, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art. 16 EOMF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de estas ideas, nada obsta a que pueda ser designado un Delegado en una Comunidad Aut\u00f3noma uniprovincial si se estima necesario o conveniente para suministrar el citado apoyo a los Fiscales especialistas, particularmente, atendiendo al volumen de actuaciones que se genere en el correspondiente territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda de las cuestiones, el \u00e1mbito de los elegibles, es m\u00e1s compleja. No cabe duda de que, en t\u00e9rminos generales, parece que en una Comunidad Aut\u00f3noma supraprovincial los candidatos m\u00e1s id\u00f3neos ser\u00e1n, generalmente, los respectivos delegados provinciales. Sin embargo, no necesariamente tiene que ser as\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio general que inspira la adscripci\u00f3n a la plantilla de las Secciones especializadas radica en el criterio \u00abya tradicional, de dar preferencia a aquellos que, por raz\u00f3n de las anteriores funciones desempe\u00f1adas, cursos impartidos o superados, o por cualquier otra circunstancia an\u00e1loga, se hayan especializado en la materia\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, en estas materias, el nacimiento de una generaci\u00f3n de Fiscales especialistas ha venido derivado de la firme implicaci\u00f3n y el esfuerzo de personas concretas que han protagonizado acciones pioneras para la defensa de los derechos fundamentales y de los colectivos vulnerables. Sin su entusiasmo, su alta cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica y sin su motivaci\u00f3n esta tarea no habr\u00eda sido posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista institucional, por otro lado, nada obsta a que el Delegado pertenezca a la plantilla de la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente. Esta interpretaci\u00f3n es la que debe orientar el an\u00e1lisis del art. 18.3 EOMF que expresa que las Secciones especializadas \u00abpodr\u00e1n constituirse en las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas cuando sus competencias, el volumen de trabajo o la mejor organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio as\u00ed lo aconsejen\u00bb. La necesidad de flexibilidad en este aspecto fue subrayada en la citada Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas de 25 de octubre de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, debe interpretarse que, tanto la concreta situaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como la cualificaci\u00f3n del candidato pueden ser objeto de valoraci\u00f3n por parte de los Fiscales Superiores para definir el \u00e1mbito de los elegibles a la hora de formular la propuesta. Ello puede llevar a la designaci\u00f3n como Delegado de un Fiscal con destino en la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma especializado en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de los criterios del citado art. 18.3 EOMF, debe admitirse la posibilidad de nombramiento adicional de un Delegado auton\u00f3mico sobre una materia concreta de las que componen el amplio elenco del \u00e1rea civil. De hecho, la Instrucci\u00f3n 4\/2009, <em>sobre la organizaci\u00f3n de las Secciones de lo Civil <\/em><em>y <\/em><em>del r\u00e9gimen especializado en materia de protecci\u00f3n de personas con discapacidad y tutelas, <\/em>ya exigi\u00f3 \u00abla articulaci\u00f3n del r\u00e9gimen especializado en materia de protecci\u00f3n de personas con discapacidad y tutelas\u00bb, el cual deber\u00eda efectuarse \u00abcon flexibilidad, adapt\u00e1ndose a las necesidades del servicio de cada Fiscal\u00eda y a la existencia en su territorio de \u00f3rganos jurisdiccionales especializados en esta materia\u00bb. No obstante, la Instrucci\u00f3n manten\u00eda la integraci\u00f3n de los citados Fiscales en las Secciones de lo Civil y s\u00f3lo hac\u00eda referencia expresa a las Fiscal\u00edas Provinciales y a las de \u00c1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto el desarrollo de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad como cuestiones puntuales como la coordinaci\u00f3n con las autoridades administrativas en materia de tutelas, inspecci\u00f3n y, en particular, en los casos de ingreso no voluntario por raz\u00f3n de trastorno ps\u00edquico en centros residenciales para personas mayores, aconsejan contemplar la posibilidad del nombramiento de un Fiscal Delegado de la Comunidad Aut\u00f3noma para esta concreta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e1mbito de competencias del Fiscal Delegado puede converger con el de otros delegados de la Comunidad Aut\u00f3noma. Por ejemplo, en materia de protecci\u00f3n de menores en donde, seg\u00fan la organizaci\u00f3n de cada Fiscal\u00eda Provincial, las tareas se llevan a cabo por la Secci\u00f3n especializada o por la Secci\u00f3n de Civil (v\u00e9anse, en este sentido, las Instrucciones 3\/2008, de 30 de julio, <em>sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores <\/em><em>y <\/em>\/as <em>Secciones de Menores <\/em>y 1\/2009, de 27 de marzo, <em>sobre la organizaci\u00f3n de <\/em>\/os <em>servicios de protecci\u00f3n de <\/em>\/as <em>secciones de <\/em>menores). Otro ejemplo lo suministra la Instrucci\u00f3n 1\/2013, sobre la intervenci\u00f3n del Fiscal en el proceso concursa!, que establece \u00abcomo regla general\u00bb que \u00abse atribuye el despacho del dictamen en estas piezas a los Fiscales asignados a las Secciones de lo Civil\u00bb, pero que permite la excepci\u00f3n, en el ejercicio de las facultades autoorganizativas y si la eficacia del servicio as\u00ed lo aconseja, de \u00abencomendar el despacho de los\u00a0procedimientos\u00a0\u00a0concursales\u00a0a las Secciones de Delitos Econ\u00f3micos, poni\u00e9ndolo en conocimiento de la Fiscal\u00eda General del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, las necesidades del servicio y la atenci\u00f3n a los principios de eficiencia, flexibilidad y coordinaci\u00f3n determinar\u00e1n la estructura organizativa concreta en cada Comunidad Aut\u00f3noma y habr\u00e1n de orientar la resoluci\u00f3n de los conflictos que pudieran plantearse, a resolver en su caso por el Fiscal Superior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-funciones-que-pueden-ser-objeto-de-delegacion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong> Funciones que pueden ser objeto de delegaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Fiscal Delegado en materia civil ejercer\u00e1 sus competencias en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma actuando en nombre del Fiscal Superior y bajo su direcci\u00f3n inmediata. Una vez concretadas las personas, procede determinar el conjunto de funciones que pueden ser objeto de delegaci\u00f3n. En principio, con car\u00e1cter orientador y siempre observando las peculiaridades de cada Comunidad y la organizaci\u00f3n precedente de otras delegaciones con las que -incidentalmente\u00ad puedan concurrir, ser\u00edan las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La coordinaci\u00f3n de los Delegados Provinciales en materia civil y del tratamiento legal de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas con discapacidad y las labores <em>de <\/em><em>enlace <\/em>con el Fiscal de Sala Coordinador.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Procurar la unificaci\u00f3n de criterios de actuaci\u00f3n de los Fiscales destinados en la Comunidad Aut\u00f3noma en el despacho de procedimientos civiles y en el tratamiento legal de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas con discapacidad, todo ello conforme a las instrucciones recibidas desde la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La elaboraci\u00f3n de estudios e informes, para mejora del servicio que prestan las Secciones o Servicios sobre las cuestiones t\u00e9cnicas que suscite la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, que deber\u00e1n ser visados por el Fiscal Superior, sin perjuicio de su traslado y aprobaci\u00f3n por el Fiscal de Sala Coordinador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La elaboraci\u00f3n de informes estad\u00edsticos relativos a la materia, en actuaci\u00f3n coordinada con la Secci\u00f3n Inform\u00e1tica de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma y conforme a las previsiones que, en materia estad\u00edstica, sean establecidas desde la Unidad de Apoyo de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La redacci\u00f3n del apartado de la Memoria de la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma relativo a la materia civil y sobre protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda ante \u00f3rganos colegiados en los que pueda formar parte el Ministerio P\u00fablico, previa autorizaci\u00f3n del Fiscal Superior y con comunicaci\u00f3n previa y autorizaci\u00f3n de la Unidad de Apoyo de la Fiscal\u00eda General del Estado. La situaci\u00f3n deber\u00e1 ser igualmente comunicada a la Jefatura de la Fiscal\u00eda Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. La unificaci\u00f3n de criterios de actuaci\u00f3n de los Cuerpos Policiales que prestan servicio en esta Comunidad Aut\u00f3noma, en aplicaci\u00f3n de las funciones de direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Judicial, que le encomiendan al Ministerio Fiscal la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Decreto de Polic\u00eda Judicial, la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal y las Circulares e Instrucciones dictadas por la Fiscal\u00eda General del Estado, previo visado del Fiscal Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. La daci\u00f3n de cuenta al Fiscal de Sala Delegado de aquellos hechos relativos a la especialidad que puedan merecer la consideraci\u00f3n de especial trascendencia a los efectos de su posible intervenci\u00f3n directa y previa informaci\u00f3n, salvo en situaciones de urgencia, al Fiscal Jefe Provincial respectivo y al Fiscal Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Ser Portavoz de la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma ante los medios de comunicaci\u00f3n social en la materia propia de la especialidad bajo la direcci\u00f3n del Fiscal Superior y conforme a lo se\u00f1alado en la Instrucci\u00f3n 3\/2005 de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1O. Las relaciones con la respectiva Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en relaci\u00f3n con la materia de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-algunas-cuestiones-que-precisan-de-especial-tratamiento\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong> Algunas cuestiones que precisan de especial tratamiento<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.1 Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como expresa la Instrucci\u00f3n 4\/2009 ya citada en estas p\u00e1ginas, \u00abel ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol se caracteriza por una cierta falta de sistem\u00e1tica en la regulaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional civil\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Fiscal\u00eda General del Estado ha tenido ocasi\u00f3n de emitir distintos pronunciamientos tanto sobre los principales textos procesales (as\u00ed, Circulares 1\/2001, de 5 de abril, <em>sobre la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervenci\u00f3n del Fiscal en los procesos civiles, <\/em>y 912015, de 22 de diciembre, <em>sobre la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria), <\/em>como en cuestiones referidas a materias determinadas (por ejemplo, en Derecho de Familia, la Circular 3\/1986, de 15 de diciembre, <em>sobre la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en <\/em>\/os procesos <em>de separaci\u00f3n y divorcio; <\/em>en materia concursa!, la Instrucci\u00f3n 1\/2013, de 23 de julio, <em>sobre la intervenci\u00f3n del Fiscal en el proceso concursa\/; <\/em>en lo concerniente a la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas con discapacidad, entre otras la Instrucci\u00f3n 3\/201O, de 29 de noviembre, <em>sobre la necesaria fundamentaci\u00f3n individualizada de <\/em>\/as <em>medidas de protecci\u00f3n <\/em>o <em>apoyo en <\/em>\/os <em>procedimientos sobre determinaci\u00f3n de la capacidad de <\/em>\/as <em>personas; <\/em>en lo concerniente a la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los menores, as\u00ed, la reciente Circular<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\/2016, de 24 de junio, <em>sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe, pues, un importante cuerpo de doctrina sobre las diferentes materias que integran el denominado \u00e1mbito de \u00ablo civil\u00bb. Naturalmente, no se trata de un modelo est\u00e1tico sino en evoluci\u00f3n permanente que exige la interpretaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General del Estado en cuestiones de gran complejidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta Instrucci\u00f3n, sin perjuicio de la continuidad de los trabajos de la FGE en la interpretaci\u00f3n de otras materias de indudable trascendencia, s\u00f3lo se va a atender a tres cuestiones que repercuten directamente en las competencias de los Fiscales Delegados de las Comunidades Aut\u00f3nomas que, por su relativa actualidad, precisan de una mayor concreci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.2. Ingreso no voluntario por raz\u00f3n de trastorno ps\u00edquico en centros residenciales para personas mayores<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre las garant\u00edas que debe revestir el internamiento en centros residenciales para personas mayores (de la que es exponente la STC n\u00b0 34\/2016, de 29 de febrero) ha subrayado la incidencia de este tipo de intervenciones en el marco de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El progresivo envejecimiento de la poblaci\u00f3n y la frecuencia en la utilizaci\u00f3n de este tipo de servicios hace necesaria la esmerada atenci\u00f3n de los Fiscales Delegados de las CCAA. El ingreso en los centros residenciales no constituye privaci\u00f3n de libertad, pero un porcentaje de residentes, bien al ingreso o bien durante la permanencia en la instituci\u00f3n, pueden presentar un deterioro severo en su capacidad de decisi\u00f3n, precisando de tutela en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, no s\u00f3lo del derecho a la libertad, sino tambi\u00e9n de los no menos importantes derechos a la integridad f\u00edsica y de acceso a recursos asistenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <em>Declaraci\u00f3n ministerial relativa a las personas con discapacidad \u00abAvanzar hacia la plena participaci\u00f3n como ciudadanos\u00bb <\/em>(adoptada durante la segunda Conferencia europea de ministros responsables de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n de las personas con discapacidad, en M\u00e1laga, Espa\u00f1a, los d\u00edas 7 y 8 de mayo de 2003) estableci\u00f3 el compromiso de \u00abreforzar la coordinaci\u00f3n dentro de los servicios gubernamentales y entre los distintos servicios, con el compromiso especial de promover la igualdad en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, la atenci\u00f3n sanitaria y sistemas jur\u00eddicos as\u00ed como definir m\u00e1s claramente las competencias locales, regionales y nacionales\u00bb. El art. 33.1 CDPD tambi\u00e9n expresa la necesidad de establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto Legislativo 112013, de 29 de noviembre, <em>por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social <\/em>establece en su art. 10.3 que \u00ablas administraciones p\u00fablicas desarrollar\u00e1n las actuaciones necesarias para la coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de car\u00e1cter social y de car\u00e1cter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simult\u00e1nea o sucesiva de ambos sistem,as de atenci\u00f3n, y promover\u00e1n las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos\u00bb. Esta previsi\u00f3n se reitera en el art. 49.1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Fiscal desempe\u00f1a un relevante papel en el marco de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la que goza este colectivo (v\u00e9ase, en este sentido, Rec [2006]5, de 5 de abril, del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros). La coordinaci\u00f3n con las autoridades administrativas se torna imprescindible y ha generado indudables frutos tanto en esta materia (por ejemplo, en los protocolos de ingresos involuntarios en unidades de hospitalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica) como en otras ramas de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de colectivos vulnerables (as\u00ed, la Instrucci\u00f3n 1\/2009, de 27 de marzo, <em>sobre la organizaci\u00f3n de <\/em>\/os <em>servicios de protecci\u00f3n de <\/em>\/as <em>secciones de menores).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se han potenciado las reuniones peri\u00f3dicas con las autoridades administrativas y la integraci\u00f3n de los Fiscales en comisiones constituidas para materias relacionadas con la Administraci\u00f3n de Justicia (art. 11.3 del EOMF). Tambi\u00e9n es necesario citar las denominadas \u00abcomunicaciones interorg\u00e1nicas o interinstitucionales\u00bb cuando es necesario activar los mecanismos administrativos sancionadores cuyo fundamento radica en \u00faltima instancia en que el Derecho administrativo sancionador y Derecho Penal son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, derivadas del art\u00edculo 25 CE (STC 18\/1981, de 8 de junio) y en la funci\u00f3n de defensa de la legalidad que el art\u00edculo 124 CE atribuye al Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe recordarse aqu\u00ed que \u00absi bien no existe una norma general expresa al respecto y solamente en casos concretos la ley prev\u00e9 que el Ministerio Fiscal comunique a la autoridad administrativa extremos de los que tengan conocimiento y de los que puedan derivarse consecuencias administrativo-sancionadoras, cabe de esta regulaci\u00f3n fragmentaria extraer un principio general de comunicaci\u00f3n interorg\u00e1nica o interinstitucional\u00bb (Instrucciones 10\/2005 y 1\/2009, Circular 1\/2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la pr\u00e1ctica se observan situaciones de desconocimiento de la normativa, carencias de personal -particularmente del m\u00e9dico- y, en general, falta de comunicaci\u00f3n adecuada entre los distintos organismos. La redacci\u00f3n consensuada de protocolos ha permitido un avance, particularmente, en los casos de internamientos urgentes en que se exige una intervenci\u00f3n precisa y consensuada con objeto de evitar conflictos que den lugar a vulneraci\u00f3n de derechos por incumplimiento de la fase extrajudicial a que hace referencia la doctrina del TC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra materia que reviste singular importancia es la relativa a la inspecci\u00f3n de centros. El art. 4 EOMF se\u00f1ala que \u00abel Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 (&#8230; ) visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de (&#8230; ) internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta informaci\u00f3n estime conveniente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realizaci\u00f3n de visitas peri\u00f3dicas a los establecimientos donde permanecen ingresadas las personas a las que se refiere el actual art. 763 LEC ha sido objeto de tratamiento por la FGE en la Instrucci\u00f3n 6\/1987, de 23 de noviembre, <em>sobre <\/em><em>control por el Ministerio Fiscal de los internamientos psiqui\u00e1tricos <\/em>y, concretamente lo que se refiere a los centros residenciales para mayores dependientes, en la Instrucci\u00f3n 3\/1990, de 7 de mayo, <em>sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico que debe de regir para el ingreso de personas en residencias de la tercera edad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propia Instrucci\u00f3n 311990 revela la necesidad de coordinaci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n administrativos de las Comunidades Aut\u00f3nomas y exhorta a los Fiscales a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerir informaci\u00f3n peri\u00f3dica a las autoridades administrativas en relaci\u00f3n a las deficiencias observadas por sus propios servicios de inspecci\u00f3n, por si de ellas pudiera derivarse responsabilidad penal.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Poner en conocimiento de la Autoridad administrativa cuantas irregularidades lleguen a su conocimiento, a fin de que se corrijan administrativamente cuando no sean constitutivas de infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>Si fuere preciso, dar a cuantos funcionarios componen la Polic\u00eda Judicial las \u00f3rdenes e instrucciones necesarias tendentes a la investigaci\u00f3n de aquellos hechos que se consideren oportunos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La organizaci\u00f3n de las Secciones de lo Civil y la articulaci\u00f3n del r\u00e9gimen especializado en materia de protecci\u00f3n de personas con discapacidad y tutelas ha tratado de efectuarse con flexibilidad, adapt\u00e1ndose a las necesidades del servicio de cada Fiscal\u00eda y a la existencia en su territorio de \u00f3rganos jurisdiccionales especializados en esta materia (Instrucci\u00f3n 4\/2009, de 29 de diciembre, <em>sobre la organizaci\u00f3n de <\/em>\/as <em>Secciones de lo Civil <\/em><em>y <\/em><em>del r\u00e9gimen especializado en materia de protecci\u00f3n de personas con discapacidad y tutelas). <\/em>Pese a la carencia de personal y el elevado n\u00famero de centros a inspeccionar, esta tarea ha constituido una actividad importante de los Fiscales especialistas cuya preocupaci\u00f3n ha tenido adecuado reflejo en el <em>Manual de Buenas Pr\u00e1cticas <\/em>(conclusiones de las Jornadas de Fiscales especialistas celebradas en Alcal\u00e1 de Henares el 20 y 21 de septiembre de 2010). Se\u00f1ala el citado Manual que \u00abpara una mejor gesti\u00f3n del control se hace imprescindible el potenciar la relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los servicios sociales de la comunidad respectiva (&#8230; ) reservando la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda solo a los casos de mayor trascendencia\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Sres. Fiscales Delegados de las CCAA participar\u00e1n e impulsar\u00e1n, dentro del marco de sus competencias, las actuaciones de coordinaci\u00f3n con las autoridades administrativas al objeto de que los ingresos de urgencia en centros residenciales de atenci\u00f3n a personas mayores dependientes se desarrollen dentro del marco legal, como forma de prevenci\u00f3n de posibles vulneraciones de los derechos de los afectados. Del mismo modo, incidir\u00e1n en aquellas cuestiones -como las visitas de inspecci\u00f3n- que exigen una actuaci\u00f3n planificada y consensuada.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"43-consumidores-y-usuarios\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">4.3. <span style=\"font-size: 10pt;\"><strong>Consumidores <\/strong><strong>y <\/strong><strong>Usuarios<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Circular 2\/2010, de 19 de noviembre, <em>acerca de la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en el orden civil para la <a href=\"https:\/\/www.fiscal.es\/fiscal\/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS\/descarga\/Circular%202-2010.pdf?idFile=b1aeb862-2ae8-4122-a002-de1840197ce2\">protecci\u00f3n de los consumidores <\/a>y usuarios, <\/em>expresa que \u00aben todas aquellas Fiscal\u00edas Territoriales cuyo volumen de trabajo lo justifique, el Fiscal Jefe habr\u00e1 de designar un Fiscal encargado de la coordinaci\u00f3n de las diligencias(&#8230; ) y los procedimientos judiciales de esta naturaleza en el \u00e1mbito civil, a fin de facilitar su registro y el seguimiento de las intervenciones del Ministerio P\u00fablico y de las resoluciones que los \u00f3rganos judiciales adopten en los procedimientos relativos a acciones colectivas en los que se vean afectados los intereses generales\u00bb. La Circular tambi\u00e9n expresa la obligaci\u00f3n de remitir por el encargado correspondiente la relaci\u00f3n de las diligencias incoadas, las demandas presentadas y los procesos en que se haya realizado la personaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la reforma operada por la disposici\u00f3n adicional 2a de la Ley 3\/2014, de 27 de marzo, <em>por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, <\/em>el art\u00edculo 11.5 de la LEC 1\/2000 establece que \u00abel Ministerio Fiscal estar\u00e1 legitimado para ejercitar cualquier acci\u00f3n en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios\u00bb. Este \u00faltimo precepto culmina un proceso de ampliaci\u00f3n de las facultades del Fiscal en esta materia, f\u00e1cilmente observable en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas, que entronca con el art. 51.1 de la Constituci\u00f3n que establece que \u00ablos poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los \u00faltimos a\u00f1os se han sucedido actuaciones pioneras del Ministerio Fiscal, en particular, en materia de protecci\u00f3n de consumidores vulnerables. Lo anterior no s\u00f3lo en el propio ejercicio de acciones, sino tambi\u00e9n mediante la personaci\u00f3n como intervinientes (art. 13 LEC) en los diferentes procesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo lo constituye la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en materia de publicidad il\u00edcita. Nuestra legislaci\u00f3n hace referencia expresa a la protecci\u00f3n de colectivos vulnerables (por ejemplo, los arts. 3 de la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, <em>General de Publicidad; <\/em>5.5 de la LO 1\/1996, de 15 de enero, <em>de <\/em><em>Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, <\/em>o 41 de la LO 3\/2007, de 22 de marzo, <em>para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). <\/em>El art\u00edculo 6.1 de la Ley 34\/1988 remite al Cap\u00edtulo IV de la Ley 3\/1991, de 1O de enero, <em>de Competencia Desleal <\/em>en lo que concierne al ejercicio de acciones, cuyo art\u00edculo 33.4 hace referencia expresa al Ministerio Fiscal. En este marco, se han sucedido diversas intervenciones de la Fiscal\u00eda ante muestras de publicidad sexista o vulneradora de los derechos de los menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abundando en lo anterior, puede citarse la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en materia de competencia territorial (v\u00e9ase, en este sentido, el art. 52.3 LEC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los anteriores casos no agotan en modo alguno la intervenci\u00f3n del Fiscal (v\u00e9ase, en este sentido, el art. 54 de la <em>Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, <\/em>texto refundido aprobado por <strong>ROL <\/strong>1\/2007, de 16 de noviembre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La evoluci\u00f3n descrita, sin embargo, no ha sido uniforme en el conjunto de las distintas provincias y es objetivo incuestionable de la FGE impulsar y conseguir que estas buenas pr\u00e1cticas se extiendan a todos los territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aplicaci\u00f3n de lo anterior, la labor de los Fiscales Delegados de las CCAA debe ir dirigida a la coordinaci\u00f3n con las distintas entidades administrativas encargadas de la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios a fin de disponer de la informaci\u00f3n necesaria para atender los asuntos en que sea precisa una intervenci\u00f3n procesal, de supervisar la acci\u00f3n de los distintos delegados provinciales para que exista una homogeneidad de criterios y de planificar la intervenci\u00f3n, estableciendo prioridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"44-convenio-de-colaboracion-entre-el-consejo-general-del-notariado-y-la-fiscalia-general-del-estado-en-materia-de-proteccion-juridica-de-la-infancia-adolescencia-y-personas-adultas-con-capacidad-modificada-judicialmente-o-por-modificar\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">4.4. <strong>Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Consejo General del Notariado <\/strong><strong>y <\/strong><strong>la <\/strong><strong>Fiscal\u00eda General del Estado en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la infancia, adolescencia <\/strong><strong>y <\/strong><strong>personas adultas con capacidad modificada judicialmente o por modificar<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 26 de julio de 2016 tuvo lugar la firma del citado convenio cuyo objeto radica en la colaboraci\u00f3n institucional entre la Fiscal\u00eda General del Estado y el Consejo General del Notariado en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la infancia, adolescencia, y personas adultas con capacidad modificada o por modificar. La colaboraci\u00f3n se concreta en las siguientes acciones, establecidas en su cl\u00e1usula primera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Establecimiento de sistemas de comunicaci\u00f3n de los Notarios a las Fiscal\u00edas en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Posible existencia de personas en situaciones de incapacidad.<\/li>\n<li>Actuaciones notariales relativas a la constituci\u00f3n y contenido de patrimonio protegido y ulteriores aportaciones al mismo.<\/li>\n<li>Expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria relativos a sucesiones en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<\/li>\n<li>Determinaci\u00f3n de\u00a0\u00a0 situaciones de posible abuso o perjuicio econ\u00f3mico sobre menores, personas con capacidad modificada judicialmente o con capacidad pendiente de modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Establecimiento de sistemas de requerimiento de la Fiscal\u00eda al Consejo General del Notariado en orden a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n del \u00edndice \u00fanico informatizado en las materias a que se refiere la letra 1 e) Establecimiento de sistemas centralizados de requerimiento de Fiscal\u00eda a Notarios a trav\u00e9s del Consejo en las materias a que se refiere la letra a) del apartado uno de esta cl\u00e1usula.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que concierne espec\u00edficamente a la actividad de los Fiscales Delegados de las CCAA, su papel es relevante dado que forman parte de la <em>red de puntos de contacto <\/em>prevista en el clausulado del referido convenio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-clausula-de-vigencia\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong> Cl\u00e1usula de vigencia<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente Circular no afecta a la vigencia de las Circulares anteriores. Desarrolla y complementa las precedentes Instrucciones 11\/2005, de 1O de noviembre, <em>sobre la instrumentalizaci\u00f3n efectiva del principio de unidad de actuaci\u00f3n establecido en el art. 124 de la CE; <\/em>5\/2008, de 18 de diciembre, <em>sobre adaptaci\u00f3n del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las Fiscal\u00edas y del r\u00e9gimen interno de comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n con las \u00e1reas de especializaci\u00f3n delegadas tras la reforma del EOMF operada por Ley 2412007, de 9 de octubre; 412009, <\/em>de 29 de diciembre, <em>sobre la organizaci\u00f3n de las secciones de lo civil y del r\u00e9gimen especializado en materia de protecci\u00f3n de personas con discapacidad y tutelas y <\/em>1\/2015, de 13 de julio, <em>sobre algunas cuestiones en relaci\u00f3n con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, <\/em>que siguen vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-conclusiones\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong> Conclusiones<\/strong><\/span><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo expuesto, cabe concluir:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1a Es objeto de la presente Instrucci\u00f3n la regulaci\u00f3n de la figura de los Fiscales Delegados de la especialidad civil y de protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas con discapacidad de las CCAA. Su creaci\u00f3n debe inspirarse en el principio de flexibilidad derivado de las potestades autoorganizativas del Ministerio Fiscal y su actuaci\u00f3n debe estar orientada al apoyo a los Fiscales especialistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2a Debe nombrarse, si a\u00fan no se ha hecho, Delegado en las Comunidades Aut\u00f3nomas pluriprovinciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede ser designado un Delegado en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales, si se estima necesario o conveniente para suministrar apoyo a los Fiscales especialistas, particularmente, atendiendo al \u00abvolumen de actuaciones\u00bb que se generen en el correspondiente territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3a Adem\u00e1s de los Fiscales Delegados Provinciales de la especialidad del territorio auton\u00f3mico, pueden ser designados Fiscales de la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma que acrediten cualificaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4a Debe admitirse la posibilidad de nombramiento adicional de un Delegado auton\u00f3mico sobre una materia civil concreta. El conjunto de funciones susceptible de delegaci\u00f3n depender\u00e1 de la propia estructura organizativa de cada Comunidad Aut\u00f3noma. El marco establecido en el apartado 3 de la presente Instrucci\u00f3n tiene car\u00e1cter orientador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6a Los Sres. Fiscales Delegados ejercer\u00e1n sus competencias en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma actuando en nombre del Fiscal Superior y bajo su direcci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7a Los Sres. Fiscales Delegados observar\u00e1n la doctrina de la FGE sobre las distintas materias que integran el \u00e1rea civil e informar\u00e1n al Fiscal Superior y al Fiscal de Sala Delegado sobre las nuevas necesidades que detecten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Sres. Fiscales Delegados de las CCAA impulsar\u00e1n, dentro del marco de sus competencias, las actuaciones de coordinaci\u00f3n con las autoridades administrativas al objeto de que los ingresos de urgencia en centros residenciales de atenci\u00f3n a personas mayores dependientes se desarrollen dentro del marco legal, como forma de prevenci\u00f3n de posibles vulneraciones de los derechos de los afectados. Del mismo modo, prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a aquellas cuestiones -como las visitas de inspecci\u00f3n- que exigen una actuaci\u00f3n planificada y consensuada.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"los-sres-fiscales-delegados-de-las-ccaa-coordinaran-su-actuacion-con-las-entidades-administrativas-encargadas-de-la-proteccion-de-los-consumidores-y-usuarios-a-fin-de-disponer-de-la-informacion-necesaria-para-atender-los-asuntos-en-que-sea-precisa-una-intervencion-procesal-supervisaran-la-accion-de-los-distintos-delegados-provinciales-para-garantizar-la-unidad-de-actuacion-y-planificaran-la-intervencion-estableciendo-prioridades\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\">Los Sres. Fiscales Delegados de las CCAA coordinar\u00e1n su actuaci\u00f3n con las entidades administrativas encargadas de la protecci\u00f3n de los consumidores\u00a0\u00a0 y usuarios a fin de disponer de la informaci\u00f3n necesaria para atender los asuntos en que sea precisa una intervenci\u00f3n procesal, supervisar\u00e1n la acci\u00f3n de los distintos delegados provinciales para garantizar la unidad de actuaci\u00f3n y planificar\u00e1n la intervenci\u00f3n, estableciendo prioridades.<\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">1oa Los Sres. Fiscales Delegados de las CCAA formar\u00e1n parte de la red de puntos de contacto prevista en el Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Consejo General del Notariado y la Fiscal\u00eda General del Estado en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la infancia, adolescencia y personas adultas con capacidad modificada judicialmente o por modificar, debiendo informar sobre aquellas cuestiones que exijan un tratamiento espec\u00edfico por la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En raz\u00f3n de todo lo expuesto, los Sres. Fiscales se atendr\u00e1n en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Madrid, 22 de diciembre de 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 Manuel Maza Mart\u00edn<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EXCMOS.\/AS. E ILMOS.\/AS. SRES.\/AS. FISCALES DE SALA, FISCALES SUPERIORES, FISCALES JEFES PROVINCIALES Y DE \u00c1REA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>ENLACES:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.fiscal.es\/fiscal\/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS\/descarga\/Instruccion_4-2016.pdf?idFile=ddc18a61-bf7d-4aec-a82d-861ec2a96181\">La Instrucci\u00f3n 4\/2016 en el portal de la Fiscal\u00eda General del Estado<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/cordopolis.es\/2017\/01\/10\/fernando-santos-nombrado-fiscal-delegado-de-discapacidad-para-andalucia\/\">Fernando Santos nombrado Fiscal de la Especialidad Civil para las personas consumidoras en Andaluc\u00eda<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FISCAL DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS FISCAL\u00cdA GENERAL DEL ESTADO INSTRUCCI\u00d3N 4\/2016 \u00a0 SOBRE LAS FUNCIONES DEL FISCAL DELEGADO DE LA ESPECIALIDAD CIVIL Y DE PROTECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS COMUNIDADES AUT\u00d3NOMAS COMPRENDE TAMBI\u00c9N LA PROTECCI\u00d3N DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS &nbsp; \u00a0 Justificaci\u00f3n 2. 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