{"id":32135,"date":"2017-01-26T22:28:11","date_gmt":"2017-01-26T21:28:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=32135"},"modified":"2017-01-27T22:56:59","modified_gmt":"2017-01-27T21:56:59","slug":"respeto-institucional-hacia-el-notariado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/respeto-institucional-hacia-el-notariado\/","title":{"rendered":"Respeto Institucional: tambi\u00e9n hacia el Notariado."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"arriba\"><\/a>RESPETO INSTITUCIONAL: TAMBI\u00c9N HACIA EL NOTARIADO<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Antonio Longo<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Notario de Barcelona<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el t\u00edtulo \u201cRespeto institucional\u201d se publicaba el pasado 14 de enero una <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2017\/01\/13\/actualidad\/1484335072_549003.html\">columna<\/a> de opini\u00f3n escrita por Don Fernando Pantale\u00f3n y Don Vicente Guilarte, magistrado que ha sido el primero de la Sala 1\u00aa del TS y vocal actualmente del CGPJ el segundo. Se refieren los autores a las cr\u00edticas vertidas a la actual jurisprudencia de la sala 1\u00aa del Tribunal Supremo, <em>\u201cla m\u00e1s protectora de los consumidores que ha existido nunca\u201d<\/em>, calificada sin embargo por algunos de <em>populismo judicial<\/em>. De modo particular, condenan los autores aquellos reproches dirigidos y escritos, <em>\u201cno s\u00f3lo por personas sin formaci\u00f3n jur\u00eddica, sino incluso por profesionales del Derecho; llegando alguno al extremo de expresar su orgullo <strong>por la labor de los jueces (como \u00e9l)<\/strong> que, acudiendo directamente al TJUE, habr\u00edan logrado el ideal de justicia de defender a los consumidores frente al criterio inexplicable y err\u00e1tico de la Sala Primera del Tribunal Supremo\u201d<\/em>. <em>\u201cPara permitirse opinar que unos magistrados con tanta experiencia han errado al interpretar o aplicar una ley<\/em> -se dice en la columna-<em> hay que saber mucho, o <strong>ser un ignorante soberbio<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se pretende aqu\u00ed valorar dicha jurisprudencia \u2013salvo en lo que se dir\u00e1-, el an\u00e1lisis de la cual ha sido exhaustivo, y cualquier interesado tiene oportunidad de acceder a las numeros\u00edsimas opiniones publicadas, entre las cuales, en cualquier caso, las \u00fanicas verdaderamente relevantes son las que reflexionan sobre su base jur\u00eddica, que los autores defienden frente a las muchas cr\u00edticas recibidas. No puedo sin embargo dejar de recomendar, a\u00fan m\u00e1s por su candente actualidad, las referencias contenidas en los recientes y excelentes trabajos publicados en esta misma p\u00e1gina por mis compa\u00f1eros Jos\u00e9 Antonio Garc\u00eda Vila (<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/limites-control-legalidad-notarial-registral-clausulas-abusivas\/\">aqu\u00ed<\/a>) y Joaqu\u00edn Zejalbo (<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/articulos-fiscal\/el-sujeto-pasivo-en-ajd-de-los-prestamos-hipotecarios\/\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco se trata de interpretar cu\u00e1les son los l\u00edmites existentes en su caso al derecho del juez inferior a discrepar p\u00fablicamente de la jurisprudencia del TS, ni si es correcto, aunque sea tan s\u00f3lo dial\u00e9cticamente, restringir tal derecho a los que \u201csaben mucho\u201d, so pena de arriesgarse, quien no sea capaz de demostrarlo, a caer en la categor\u00eda de \u201cignorante soberbio\u201d. Parecen estos, sin embargo, calificativos duros, m\u00e1s a\u00fan cuando los propios autores de la columna reconocen que <em>\u201cla mencionada sala no es infalible en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley\u201d<\/em>. Es preciso, eso s\u00ed, reconocer la procedencia de la queja si efectivamente, y como denuncian los autores, la cr\u00edtica recibida incluye la acusaci\u00f3n de infringir dicha ley a sabiendas para defender a los consumidores o al sistema financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, la denunciada falta de respeto tendr\u00eda origen en el seno del propio poder judicial, o por as\u00ed decirlo, \u201cdesde dentro\u201d, y deber\u00eda poder corregirse a trav\u00e9s de los mecanismos internos del mismo. Existe en ocasiones sin embargo una falta de respeto institucional que se produce \u201cdesde fuera\u201d, y de ello saben tambi\u00e9n mucho nuestros jueces, cuya labor es objeto de constante escrutinio y valoraci\u00f3n. Entre esos supuestos el que resulta particularmente peligroso es el que tiene su origen en otra instituci\u00f3n. Aqu\u00ed su correcci\u00f3n es m\u00e1s dif\u00edcil, y las consecuencias pueden ser irreparables. Me parece interesante reproducir las palabras de Don Rafael Iturriaga Nieva en un art\u00edculo publicado en \u201celcorreo.com\u201d el d\u00eda 13 de febrero de 2008, curiosamente con el mismo t\u00edtulo: \u201cRespeto institucional\u201d. Dice el se\u00f1or Iturriaga que <em>\u201clas instituciones son <strong>creaciones del legislador<\/strong> para cumplir unas determinadas funciones, dotadas de unos recursos humanos y materiales y de unas caracter\u00edsticas definidas, entre ellas, muy significativamente, una espec\u00edfica posici\u00f3n en el entramado jur\u00eddico-institucional\u201d.<\/em> Y a\u00f1ade a continuaci\u00f3n: <em>\u201c<strong>Ning\u00fan sistema pol\u00edtico est\u00e1 preparado para enfrentarse al hecho de que una instituci\u00f3n falte al respeto a otra. Resulta algo absurdo y monstruoso, una patolog\u00eda jur\u00eddica y pol\u00edtica muy seria<\/strong>\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, hay que expresar la pregunta que motiva estas notas: \u00bfpuede hoy echarse de menos, en relaci\u00f3n al notariado, ese imprescindible respeto institucional?\u00a0 Vaya por delante el obvio reconocimiento de que la actuaci\u00f3n notarial, como cualquier otra, est\u00e1 sujeta a su valoraci\u00f3n en un momento dado por los tribunales, los cuales, cuando la misma se ha probado no ajustada a derecho, as\u00ed lo han declarado. Pero de lo que aqu\u00ed se habla es de algo distinto, puesto que lo enjuiciado no es una actuaci\u00f3n concreta, sino la funci\u00f3n en s\u00ed. Y para intentar contestar a la pregunta planteada es preciso -aun siendo sobradamente conocida- empezar por recordar la STS de 9 de mayo de 2013 en relaci\u00f3n a las famosas \u201ccl\u00e1usulas suelo\u201d, su auto aclaratorio, y su doctrina de la \u201cabusividad por falta de transparencia\u201d. En primer lugar, para repetir por si fuere necesario que seg\u00fan dicha doctrina <strong>la cl\u00e1usula suelo <em>in genere<\/em> es en principio v\u00e1lida<\/strong>, si bien queda sujeta a un doble control de transparencia dirigido a confirmar su perfecto conocimiento; resultado este insustituible, pero <em>\u00ab<strong>susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios<\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disc\u00falpeseme si utilizo \u2013con ligeras modificaciones- algunos p\u00e1rrafos de un trabajo propio publicado en la revista \u201cLa Notar\u00eda\u201d n\u00famero <a href=\"http:\/\/wwwnotariosdecatalu\u00f1a.org\/es\/actualidad\/publicaciones\/la-notaria\/la-notaria-201401\">1\/2014<\/a> para repetir mi opini\u00f3n acerca de la obviedad de que entre esa pluralidad de medios que seg\u00fan el TS cabe para hacer desaparecer la falta de transparencia debe incluirse, y con car\u00e1cter privilegiado, el ineludible asesoramiento notarial.\u00a0 Como dice el catedr\u00e1tico de Derecho Mercantil Jes\u00fas Alfaro \u00c1guila-Real comentando el auto en su blog, <em>\u00abincluso aunque la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula sea ambigua, oscura, contradictoria, enga\u00f1osa, la consecuencia no ser\u00eda la nulidad del \u201cpacto\u201d si la ambig\u00fcedad, oscuridad, contradicci\u00f3n o enga\u00f1o se deshizo a la vista de las circunstancias en que se celebr\u00f3 el contrato\u00bb<\/em>. Y no cabe duda de que la intervenci\u00f3n notarial puede y debe disipar cualquier falta de transparencia al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, cuando las entidades condenadas solicitaron al TS que aclarara si no se debe entender suficiente informaci\u00f3n la que <em>\u201cverbalmente o por escrito se hubiere facilitado al consumidor al acudir a la entidad a solicitar el pr\u00e9stamo; la previa entrega y devoluci\u00f3n firmada de la oferta vinculante; la existencia de otras declaraciones recogidas en el contrato; <strong>y las advertencias espec\u00edficas sobre dicha cl\u00e1usula por parte del propio notario autorizante<\/strong>, o fuera de aqu\u00e9l\u201c<\/em>, el Alto Tribunal contesta, literalmente, que <em>\u00abel perfecto conocimiento de la cl\u00e1usula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecuci\u00f3n del contrato (&#8230;) no puede anudarse <\/em>[para el futuro]<em> de forma autom\u00e1tica al cumplimiento de determinadas f\u00f3rmulas, tantas veces convertidas en <strong>formalismos carentes de eficacia real<\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos sabemos qu\u00e9 tipo de lectura hacen los medios \u2013y algunos juristas- de los pronunciamientos judiciales. Cuanto m\u00e1s claro y resumido se lo pongan, mejor. Pues bien, habi\u00e9ndose referido la consulta, tal como acabamos de ver, a un conjunto de distintas posibles fuentes de informaci\u00f3n al consumidor, sobre las que el TS hace una ya claramente desafortunada valoraci\u00f3n global, la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/Noticias_Judiciales\/ci.Pleno_de_la_Sala_I_del_Tribunal_Supremo_resuelve_la_peticion_de_aclaracion_sobre_su_sentencia_relativa_a_las__clausulas_suelo__en_hipotecas.formato3\">nota de prensa<\/a> que sobre el auto aclaratorio public\u00f3 el CGPJ el 12 de junio de 2013 \u2013aut\u00e9ntica \u201csentencia\u201d para dichos medios- apunta de modo directo al se\u00f1alar que para la Sala <em>\u201cel perfecto conocimiento de la cl\u00e1usula, de su trascendencia e incidencia en la ejecuci\u00f3n del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisi\u00f3n econ\u00f3mica despu\u00e9s de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de <strong>formalismos carentes de eficacia<\/strong> en tal sentido \u2013<strong>lectura por el Notario, etc<\/strong>.-\u201c<\/em>. A partir de ah\u00ed, la historia es conocida: reacci\u00f3n legislativa, imponiendo la rid\u00edcula y humillante \u201cexpresi\u00f3n manuscrita\u201d en las escrituras de hipoteca con cl\u00e1usula suelo, y comienzo del enfangado culebr\u00f3n jur\u00eddico-medi\u00e1tico todav\u00eda no finalizado, en el que, sobre la \u201cpena del telediario\u201d, algunos pretenden otra mayor, o incluso la eliminaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario recordar lo que dispone el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 193 del Reglamento Notarial: <em>\u201cA los efectos del art\u00edculo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entender\u00e1 que \u00e9sta es \u00edntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensi\u00f3n necesaria para el <strong>cabal conocimiento de su alcance y efectos<\/strong>, atendidas las circunstancias de los comparecientes\u201d.<\/em> No cabe en otro caso, huelga decirlo, la autorizaci\u00f3n del instrumento. \u00bfNo constituir\u00e1 entonces una <em>falta de respeto institucional<\/em> poner en tela de juicio de modo generalizado el cumplimiento por dichos funcionarios p\u00fablicos de sus obligaciones legales? \u00bfSer\u00eda admisible que los jueces pusieran en duda indiscriminadamente la veracidad de lo reflejado por la polic\u00eda en sus atestados? \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda la reacci\u00f3n de dicho cuerpo de funcionarios ante semejante \u2013y absolutamente improbable- hecho? <em>\u201cEn tiempos oscuros en los que algo as\u00ed sucede, los juristas no podemos callar\u201d<\/em>, dicen los se\u00f1ores Pantale\u00f3n y Guilarte, porque <em>\u201cno podemos permitirnos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha alcanzado una calidad nunca antes conocida, gracias al esfuerzo extenuante de un pu\u00f1ado de servidores p\u00fablicos ejemplares resulte por ello desprestigiada\u201d<\/em>.\u00a0 \u00bfPodemos callar cuando el desprestigio cae sobre la funci\u00f3n notarial?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este estado de cosas (en medio de estos \u201ctiempos oscuros\u201d) hemos podido leer recientemente c\u00f3mo en un <a href=\"http:\/\/www.vozpopuli.com\/economia-y-finanzas\/empresas\/Supremo-sentencia-clausulas-papel-notarios_0_989601048.html\">foro p\u00fablico<\/a> uno de los miembros de la misma Sala 1\u00aa del TS, con el argumento de <em>\u201cdefender el papel m\u00e1s activo de los notarios desde el punto de vista de la tutela preventiva\u201d<\/em>, exige que, ante una cl\u00e1usula suelo, el notario <em>\u201cno se limite a decir bla, bla, bla\u201d cuando \u201ces incapaz de entender o por lo menos como experto se da cuenta de la posible dificultad que pueda tener\u201d<\/em>. Dig\u00e1moslo una vez m\u00e1s: la dificultad de entender una cl\u00e1usula suelo es inexistente, no para un notario o un experto, sino para cualquier persona con capacidad, y desde luego para el otorgante de una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario. Otra cosa es que los requisitos de \u201ctransparencia\u201d y el principio de \u201cefectividad\u201d de que habla la jurisprudencia del TJUE, en la interpretaci\u00f3n que hace el TS y en la b\u00fasqueda de la m\u00e1xima reflexi\u00f3n por el prestatario, exijan en este tipo de operaciones una informaci\u00f3n adicional a la que presta el notario, que por otra parte este controla hasta donde la ley le permite. Pero en absoluto porque la lectura por parte del notario constituya una mera <em>formalidad carente de eficacia real<\/em>, puesto que el entendimiento de la cl\u00e1usula <strong>en el momento del otorgamiento<\/strong> no se diluye por una eventual falta de informaci\u00f3n anterior, ajena a la que debe brindar el notario, ni porque la cl\u00e1usula en cuesti\u00f3n pueda parecer \u201cenmascarada\u201d en una multitud de pactos y condiciones. Y no es as\u00ed porque precisamente esa es la funci\u00f3n del notario, que no lo sea, funci\u00f3n que cumple con esa misma \u201cejemplaridad de servidores p\u00fablicos\u201d que los autores proclaman de los miembros del Tribunal Supremo. Y si en alg\u00fan caso fuera distinto, pru\u00e9bese y dep\u00farese la responsabilidad que proceda. Pero, como principio, mant\u00e9ngase ese respeto institucional, tambi\u00e9n hacia el notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que alabar en este sentido sentencias como la dictada con fecha 30 de noviembre de 2016 por la secci\u00f3n quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de la cual informaba <a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/economia\/finanzas-00340\/noticia-tribunal-considera-clausula-suelo-hipoteca-unicaja-licita-no-abusiva-20170118171049.html\">la prensa<\/a> hace unos d\u00edas, y que, a contracorriente de lo que parece haberse asumido p\u00fablicamente como dogma incuestionable, declara la cl\u00e1usula suelo, en el supuesto de hecho, \u00abl\u00edcita y no abusiva\u00bb, entre otras razones por cuanto <em>\u00abel notario advirti\u00f3 acerca de la existencia de l\u00edmites a la variabilidad de los intereses, de modo que hay que estimar que los prestatarios fueron conscientes de la inclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula discutida, que la aceptaron libremente\u201d<\/em>. Y es que, como dicen los se\u00f1ores Pantale\u00f3n y Guilarte <em>\u201cno hay Derecho en un Estado en el que los ciudadanos no pueden hacer profec\u00edas fundadas sobre lo que los tribunales decidir\u00e1n\u201d<\/em>. No habr\u00e1, pues, Derecho si los ciudadanos no pueden confiar fundadamente en los efectos antes los tribunales de la fe p\u00fablica notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Longo. Notario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona, 23 de enero de 2017<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/opinion\/\">SECCI\u00d3N OPINI\u00d3N<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">SECCI\u00d3N OFICINA NOTARIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2016.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style110\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<\/span><span class=\"style11\" lang=\"es\" style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style9\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: \u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a><\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\">Ideario<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_32139\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/respeto-institucional-hacia-el-notariado\/attachment\/barcelona_museo_del_arte\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-32139\" class=\" size-medium wp-image-32139\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Barcelona_Museo_del_Arte.jpg\" alt=\"barcelona_museo_del_arte\" width=\"550\" height=\"367\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Barcelona_Museo_del_Arte.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Barcelona_Museo_del_Arte-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Barcelona_Museo_del_Arte-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Barcelona_Museo_del_Arte-500x333.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 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