{"id":33211,"date":"2017-02-22T23:33:13","date_gmt":"2017-02-22T22:33:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=33211"},"modified":"2017-03-08T23:43:23","modified_gmt":"2017-03-08T22:43:23","slug":"tema-24-hipotecario-registros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/temas\/tema-24-hipotecario-registros\/","title":{"rendered":"Tema 24 Hipotecario Registros. Recurso Gubernativo."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a>TEMA 24\u00a0<\/strong><strong>DERECHO HIPOTECARIO. Registros Programa anterior.<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Tema 24.\u00a0El recurso gubernativo contra la calificaci\u00f3n del Registrador: Su naturaleza. Interposici\u00f3n del recurso. Tramitaci\u00f3n. Valor y efectos de las resoluciones de la Direcci\u00f3n General. Garant\u00edas de la independencia del Registrador en la funci\u00f3n calificadora.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Temas m\u00e1s cercanos en los nuevos programas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Registros:<\/strong>\u00a0<strong>tema 23<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Notar\u00edas:\u00a0tema 20<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#1recurso\">EL RECURSO GUBERNATIVO CONTRA LA CALIFICACI\u00d3N DEL REGISTRADOR: SU NATURALEZA.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#2interposicion\">INTERPOSICI\u00d3N DEL RECURSO.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#3tramitacion\">TRAMITACI\u00d3N.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#4resolucionesdgrn\">VALOR Y EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#5garantias\">GARANT\u00cdAS DE LA INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR EN LA FUNCI\u00d3N CALIFICADORA.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"1recurso\"><\/a>1.<\/strong><strong>&#8211;\u00a0<\/strong><strong>El Recurso gubernativo contra a calificaci\u00f3n del Registrador. <\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitada la pr\u00e1ctica de un asiento el Registrador procede a la calificaci\u00f3n del acto inscribible, lo cual constituye una de las manifestaciones del Principio de Legalidad, y da como resultado la extensi\u00f3n, suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n del asiento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Si la <strong>calificaci\u00f3n es positiva<\/strong>, su decisi\u00f3n causa estado, por lo que los interesados no pueden recurrir contra la calificaci\u00f3n. El Registrador practicar\u00e1 el asiento, y \u00e9ste queda bajo la salvaguardia de los tribunales (art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria) y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (art\u00edculos 1, 38, 40, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria). En este sentido RDGRN 19-1-2012, 11-8-2015 \u00f3 24-9-2015, entre otras muchas, sobre inadmisibilidad del recurso en caso de versar sobre asientos ya practicados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Si la <strong>calificaci\u00f3n es negativa<\/strong>, el Registrador <strong>deniega o suspende<\/strong> la inscripci\u00f3n, el particular puede adoptar diversas actitudes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Desistir de la inscripci\u00f3n: esta facultad va impl\u00edcita en la de subsanar conforma al art.19LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Subsanar el defecto se\u00f1alado por el Registrador, si no se calific\u00f3 como insubsanable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Solicitar la revisi\u00f3n del criterio del Registrador:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.1) Recurriendo dicha calificaci\u00f3n: bien interponiendo el llamado \u201crecurso judicial\u201d o bien interponiendo el \u201crecurso gubernativo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.2) Solicitando la calificaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto el Principio de Legalidad, como la calificaci\u00f3n registral, as\u00ed como los distintos tipos de faltas y la calificaci\u00f3n sustitutoria se estudian en el tema anterior, por lo que aqu\u00ed nos vamos a centrar en los recursos y empezaremos, por exigencia del tema, por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Recurso Gubernativo<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurso gubernativo tiene su base en los arts. 19, 19bis, 66 y 260.3LH. Su regulaci\u00f3n contenida en los arts. 112 y ss. del RH. tras las ST 22 de mayo de 2000 y de 31 de diciembre de 2001 exig\u00eda una reforma legal, lo que tuvo lugar con la LMFAOS 27 Dic 2001 que introdujo un Tit.XIV en la LH, bajo la r\u00fabrica \u201cRecursos contra la calificaci\u00f3n\u201d que comprende los arts.322 a 329 , que derogan los preceptos reglamentarios en cuanto se opongan a la regulaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, partiremos del art. 66 cuyos incisos 1\u00ba y 3\u00ba dicen: \u201cLos interesados podr\u00e1n reclamar contra el acuerdo de calificaci\u00f3n del registrador, por el cual suspende o deniega el asiento solicitado. La reclamaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse ante la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado o bien directamente ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Sin perjuicio de ello, podr\u00e1n tambi\u00e9n acudir, si quieren, a los Tribunales de Justicia para ventilar y contender entre s\u00ed acerca de la validez o nulidad de los mismos t\u00edtulos. En el caso de que se suspendiera la inscripci\u00f3n por faltas subsanables del t\u00edtulo y no se solicitare la anotaci\u00f3n preventiva, podr\u00e1n los interesados subsanar las faltas en los sesenta d\u00edas que duran los efectos del asiento de presentaci\u00f3n. Si se extiende la anotaci\u00f3n preventiva, podr\u00e1 hacerse en el tiempo que \u00e9sta subsista, seg\u00fan el art\u00edculo 96 de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de recurrir contra la calificaci\u00f3n, todos los t\u00e9rminos expresados en los dos p\u00e1rrafos anteriores quedar\u00e1n en suspenso desde el d\u00eda en que se interponga la demanda o el recurso hasta el de su resoluci\u00f3n definitiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el primer p\u00e1rrafo del \u00a0<strong>art\u00edculo 324<\/strong><strong> de la Ley Hipotecaria. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLas calificaciones negativas del Registrador podr\u00e1n recurrirse potestativamente ante la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en la forma y seg\u00fan los tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que est\u00e9 situado el inmueble, siendo de aplicaci\u00f3n las normas del juicio verbal y observ\u00e1ndose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/lh.t14.html#a328\">art\u00edculo 328 de esta Ley.<\/a>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la reiterada doctrina de la Direcci\u00f3n General, siguiendo la STS 22 de mayo de 2000, (Ress. 16-7-15 \u00f3 8-1-16, entre muchas otras), el recurso contra la calificaci\u00f3n registral es el cauce legalmente arbitrado para impugnar la negativa de los registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado (cf. art\u00edculos 66 y 324 de la Ley Hipotecaria) y tiene por <strong>objeto<\/strong>, exclusivamente, determinar si la calificaci\u00f3n negativa es o no ajustada a Derecho y resulta constre\u00f1ido tanto por la documentaci\u00f3n presentada como por el contenido de la calificaci\u00f3n negativa del Registrador. No tiene por objeto cualquier otra pretensi\u00f3n de la parte recurrente, se\u00f1aladamente la determinaci\u00f3n de la validez o nulidad del t\u00edtulo ya inscrito, ni de la procedencia o improcedencia de la pr\u00e1ctica, ya efectuada, de los asientos registrales, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Naturaleza<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo el recurso gubernativo una consecuencia de la calificaci\u00f3n del registrador, es opini\u00f3n de la doctrina mayoritaria que su naturaleza depender\u00e1 de la que se le atribuya a la funci\u00f3n calificadora del registrador, la cual se estudia en el tema 23, con lo que nos limitaremos a decir aqu\u00ed con relaci\u00f3n\u00a0 a la naturaleza jur\u00eddica del recurso gubernativo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Para CAMPUZANO, GONZALEZ PEREZ y tras la LMFAOS 27 Dic 2001 un nuevo sector hipotecarista, consideran que el recurso gubernativo es un procedimiento administrativo, pues tanto el Registrador, como la DG son \u00f3rganos administrativos que realizan una funci\u00f3n de esta \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Para GALLARDO RUEDA Y LA RICA, el recurso gubernativo es un procedimiento judicial de naturaleza semejante al de la jurisdicci\u00f3n contenciosa, bas\u00e1ndose en que la funci\u00f3n calificadora del registrador es de an\u00e1loga naturaleza a la jurisdicci\u00f3n contenciosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C) Para JERONIMO GONZALEZ, ROCA SASTRE, GARCIA GARCIA y la doctrina mayoritaria, as\u00ed como algunas resoluciones de la DGRN, el recurso gubernativo es un procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General (RSS 27 y 29-10-2001) entiende que la actividad p\u00fablica registral se aproxima, desde el punto de vista material, a la jurisdicci\u00f3n voluntaria, si bien formalmente no es actividad jurisdiccional (pues el Registrador est\u00e1 fuera de la organizaci\u00f3n judicial), y, en todo caso, es una actividad distinta de las propiamente administrativas pues se rige por normas civiles y no est\u00e1 sujeta al recurso Contencioso-Administrativo. Excepcionalmente el TS ha admitido el recurso Contencioso-Administrativo contra las resoluciones en las que se ventilen cuestiones administrativas, como son las urban\u00edsticas (STS 15-2-2000).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"2interposicion\"><\/a>2 &#8211; Interposici\u00f3n del recurso<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Notificaci\u00f3n de la nota de calificaci\u00f3n<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 322 de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa calificaci\u00f3n negativa del documento o de concretas cl\u00e1usulas del mismo deber\u00e1 notificarse al presentante y al Notario autorizante del t\u00edtulo presentado y, en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario que lo haya expedido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 58 y 59 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan (a partir del 2 de octubre de 2016, esta referencia se entender\u00e1 hecha a los arts. 40 a 46 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que deroga la anterior). A tal efecto, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n practicada por v\u00eda telem\u00e1tica si el interesado lo hubiere manifestado as\u00ed al tiempo de la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo y queda constancia fehaciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente deber\u00e1 notificarse la calificaci\u00f3n negativa de cl\u00e1usulas concretas cuando la calificaci\u00f3n suspensiva o denegatoria no afecte a la totalidad del t\u00edtulo, el cual podr\u00e1 inscribirse parcialmente a solicitud del interesado. En este caso, podr\u00e1n practicarse asientos posteriores, siempre que no impidan en su d\u00eda la inscripci\u00f3n de las cl\u00e1usulas suspendidas o denegadas en el caso de que se recurra la calificaci\u00f3n y se estime la impugnaci\u00f3n. Interpuesto el recurso, el Registrador har\u00e1 constar por nota al margen del asiento correspondiente, una relaci\u00f3n sucinta pero suficiente del contenido de los pactos o cl\u00e1usulas rechazadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A tal fin, se entender\u00e1 que es domicilio h\u00e1bil a efecto de notificaciones el designado por el presentante al tiempo de la presentaci\u00f3n, salvo que en el t\u00edtulo se haya consignado otro a tal efecto. Respecto del Notario autorizante o de la autoridad judicial o funcionario que lo expidi\u00f3, la notificaci\u00f3n se practicar\u00e1 en su despacho, sede o dependencia administrativa\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 323 de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cSi la calificaci\u00f3n fuere negativa o el Registrador denegare la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos no calificados en plazo, se entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente el asiento de presentaci\u00f3n por un plazo de sesenta d\u00edas contados desde la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. De esta fecha se dejar\u00e1 constancia por nota al margen del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga y del plazo para interponer recurso gubernativo empezar\u00e1 a contar, en el caso de que se vuelva a presentar el t\u00edtulo calificado durante la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n sin haberse subsanado los defectos en los t\u00e9rminos resultantes de la nota de calificaci\u00f3n, desde la notificaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Vigente el asiento de presentaci\u00f3n, el interesado o el Notario autorizante del t\u00edtulo y, en su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiere expedido, podr\u00e1n solicitar dentro del plazo de sesenta d\u00edas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior que se practique la anotaci\u00f3n preventiva prevista en el art\u00edculo 42.9 de la Ley Hipotecaria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tanto la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n, como la anotaci\u00f3n por defecto subsanable se estud\u00edan en otros temas del programa a cuyo estudio nos remitimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>\u00d3rgano competente<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 324 de la Ley Hipotecaria<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLas calificaciones negativas del Registrador podr\u00e1n recurrirse potestativamente ante la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en la forma y seg\u00fan los tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que est\u00e9 situado el inmueble, siendo de aplicaci\u00f3n las normas del juicio verbal y observ\u00e1ndose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 328 de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Cuando el conocimiento del recurso est\u00e9 atribuido por los Estatutos de Autonom\u00eda a los \u00f3rganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma en que est\u00e9 demarcado el Registro de la Propiedad, el recurso se interpondr\u00e1 ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente. Si se hubiera interpuesto ante la mencionada Direcci\u00f3n General, \u00e9sta lo remitir\u00e1 a dicho \u00f3rgano\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se debe tener en cuenta la existencia de <strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong> con competencia en Derecho Civil propio: Arag\u00f3n, Baleares, Catalu\u00f1a, Galicia, Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial se limita a atribuir la competencia a los \u00d3rganos Jurisdiccionales competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto hay que tener en cuenta:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ley 5\/2009 de 28 de abril sobre el recurso ante la Direcci\u00f3n General de Entidades Jur\u00eddicas de Catalu\u00f1a<\/li>\n<li>El Anteproyecto de Ley de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n Aragonesa de Derecho Foral que contempla la posibilidad de emisi\u00f3n de un informe potestativo y no vinculante en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n denegatoria o suspensiva de los Registradores (marzo 2014)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No siempre es f\u00e1cil discernir la competencia para conocer de un recurso, pues muchas veces el objeto del recurso es transversal, afectando a materias que son competencia estatal y auton\u00f3mica, en cualquier caso, seg\u00fan la DG, cuando la calificaci\u00f3n impugnada o los recursos se fundamenten en todo o en parte en otras normas o en motivos ajenos al Derecho foral, la competencia corresponder\u00e1 a la DGRN. R. 25 de septiembre de 2015 R. 9 de octubre de 2015, R. de 9 de octubre de 2015, R. 21 de diciembre de 2015, R. 10 de noviembre de 2015, R. 10 de noviembre de 2015, R. 17 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Legitimaci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 325<\/strong><strong> de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEstar\u00e1n legitimados para interponer este recurso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La persona, natural o jur\u00eddica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripci\u00f3n, quien tenga inter\u00e9s conocido en asegurar los efectos de \u00e9sta, como transferente o por otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma aut\u00e9ntica la representaci\u00f3n legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto; el defecto o falta de acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n se podr\u00e1 subsanar en el plazo que habr\u00e1 de concederse para ello, no superior a diez d\u00edas, salvo que las circunstancias del caso as\u00ed lo requieran;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) el Notario autorizante o aquel en cuya sustituci\u00f3n se autorice el t\u00edtulo, en todo caso;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) la autoridad judicial o funcionario competente de quien provenga la ejecutoria, mandamiento o el t\u00edtulo presentado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) el Ministerio Fiscal, cuando la calificaci\u00f3n se refiera a documentos expedidos por los Jueces, Tribunales o Secretarios judiciales en el seno de los procesos civiles o penales en los que deba ser parte con arreglo a las leyes, todo ello sin perjuicio de la legitimaci\u00f3n de quienes ostenten la condici\u00f3n de interesados conforme a lo dispuesto en este n\u00famero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La subsanaci\u00f3n de los defectos indicados por el Registrador en la calificaci\u00f3n no impedir\u00e1 a cualquiera de los legitimados, incluido el que subsan\u00f3, la interposici\u00f3n del recurso\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, seg\u00fan la DG, uede interponer recurso gubernativo quien tenga inter\u00e9s para inscribir un documento posterior. R. 21 de Julio de 2003<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>\u00c1mbito, plazo y requisitos de interposici\u00f3n.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl recurso deber\u00e1 recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificaci\u00f3n del Registrador, rechaz\u00e1ndose cualquier otra pretensi\u00f3n basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo para la interposici\u00f3n ser\u00e1 de un mes y se computar\u00e1 desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El escrito del recurso deber\u00e1 expresar, al menos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El \u00f3rgano al que se dirige el recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El nombre y apellidos del recurrente y, en su caso, cargo y destino del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La calificaci\u00f3n que se recurre, con expresi\u00f3n del documento objeto de la misma y de los hechos y fundamentos de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Lugar, fecha y firma del recurrente y, en su caso, identificaci\u00f3n del medio y del lugar que se se\u00f1ale a efectos de notificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) En el supuesto de presentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 327 p\u00e1rrafo tercero de la presente ley, deber\u00e1 constar el domicilio del Registro del que se recurre la calificaci\u00f3n del Registrador, a los efectos de que sea inmediatamente remitido por el \u00f3rgano que lo ha recibido a dicho Registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El c\u00f3mputo de los plazos a los que se refiere el presente cap\u00edtulo se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan (a partir del 2 de octubre, de acuerdo con la Ley 39\/2015)\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la doctrina de la DG, hay que hacer 2 observaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Res. de 25-5-2015: tambi\u00e9n puede ser <strong>objeto del recurso la negativa a la pr\u00e1ctica del asiento de presentaci\u00f3n<\/strong>, pues se trata de una calificaci\u00f3n m\u00e1s y, como tal decisi\u00f3n, puede ser impugnada mediante mismo recurso que puede interponerse contra una calificaci\u00f3n que deniegue o suspenda la inscripci\u00f3n del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a trav\u00e9s del procedimiento previsto en los art\u00edculos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Res. de 23-4-2014: En el caso de existir <strong>varios legitimados<\/strong>, cada uno de ellos podr\u00e1 ejercitar separada e independientemente de los dem\u00e1s los derechos que la ley les concede frente a la calificaci\u00f3n desfavorable, de forma que en caso de optar por recurrir ante esta Direcci\u00f3n General el plazo para interponer dicho recurso es independiente para cada uno de los interesados conforme al art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria. Igualmente, en caso de que alguno de los legitimados para ello opte por solicitar la calificaci\u00f3n sustitutoria prevista en el art\u00edculo 19 bis de la Ley Hipotecaria, que se estudia en el tema anterior, no por ello quedan privados los dem\u00e1s interesados de su derecho a recurrir ante la Direcci\u00f3n General contra la calificaci\u00f3n, por lo que tampoco hay motivo para entender que el plazo preclusivo que impone la ley para dicha interposici\u00f3n tempestiva quede suspendido o prorrogado en funci\u00f3n de una actuaci\u00f3n a la que son ajenos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"3tramitacion\"><\/a>3 -Tramitaci\u00f3n. <\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl recurso, en el caso de que el recurrente opte por iniciarlo ante la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, se presentar\u00e1 en el registro que calific\u00f3 para dicho Centro Directivo, debi\u00e9ndose acompa\u00f1ar a aqu\u00e9l el t\u00edtulo objeto de la calificaci\u00f3n, en original o por testimonio, y una copia de la calificaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Al recibir el recurso, el titular del Registro que calific\u00f3 deber\u00e1 expedir recibo acreditativo con expresi\u00f3n de la fecha de presentaci\u00f3n del mismo o, en su caso, sellar la copia que le presente el recurrente, con id\u00e9ntico contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, podr\u00e1 presentarse en los registros y oficinas previstos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan (a partir de octubre, 16.4 de la Ley 39\/2015), o en cualquier Registro de la Propiedad para que sea inmediatamente remitido al Registrador cuya calificaci\u00f3n o negativa a practicar la inscripci\u00f3n se recurre. Al recibirse el recurso en este \u00faltimo, deber\u00e1 procederse de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n se entender\u00e1 como fecha de interposici\u00f3n del recurso la de su entrada en el Registro de la Propiedad cuya calificaci\u00f3n o negativa a practicar la inscripci\u00f3n se recurre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no hubiera recurrido el Notario autorizante, autoridad judicial o funcionario que expidi\u00f3 el t\u00edtulo, el Registrador, en el plazo de cinco d\u00edas, deber\u00e1 trasladar a \u00e9stos el recurso para que, en los cinco d\u00edas siguientes a contar desde su recepci\u00f3n realicen las alegaciones que consideren oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El Registrador que realiz\u00f3 la calificaci\u00f3n podr\u00e1, a la vista del recurso y, en su caso, de las alegaciones presentadas, rectificar la calificaci\u00f3n en los cinco d\u00edas siguientes a que hayan tenido entrada en el Registro los citados escritos, accediendo a su inscripci\u00f3n en todo o en parte, en los t\u00e9rminos solicitados, debiendo comunicar su decisi\u00f3n al recurrente y, en su caso, al Notario, autoridad judicial o funcionario en los diez d\u00edas siguientes a contar desde que realizara la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si mantuviera la calificaci\u00f3n formar\u00e1 expediente conteniendo el t\u00edtulo calificado, la calificaci\u00f3n efectuada, el recurso, su informe y, en su caso, las alegaciones del Notario, autoridad judicial o funcionario no recurrente, remiti\u00e9ndolo, bajo su responsabilidad, a la Direcci\u00f3n General en el inexcusable plazo de cinco d\u00edas contados desde el siguiente al que hubiera concluido el plazo indicado en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de emisi\u00f3n en plazo de los informes previstos en este precepto no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento hasta su resoluci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad a que ello pudiera dar lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General deber\u00e1 resolver y notificar el recurso interpuesto en el plazo de tres meses, computados desde que el recurso tuvo su entrada en Registro de la Propiedad cuya calificaci\u00f3n se recurre. Transcurrido este plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n se entender\u00e1 desestimado el recurso quedando expedita la v\u00eda jurisdiccional, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que ello diere lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la resoluci\u00f3n expresa por la que se estime el recurso, tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para todos los Registradores mientras no se anule por los Tribunales. La anulaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, una vez firme, ser\u00e1 publicada del mismo modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Habi\u00e9ndose estimado el recurso, el Registrador practicar\u00e1 la inscripci\u00f3n en los t\u00e9rminos que resulten de la resoluci\u00f3n. El plazo para practicar los asientos procedentes, si la resoluci\u00f3n es estimatoria, o los pendientes, si es desestimatoria, empezar\u00e1 a contarse desde que hayan transcurrido dos meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a cuyo efecto, hasta que transcurra dicho plazo, seguir\u00e1 vigente la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n. En caso de desestimaci\u00f3n presunta por silencio administrativo, la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n vencer\u00e1 cuando haya transcurrido un a\u00f1o, y un d\u00eda h\u00e1bil, desde la fecha de la interposici\u00f3n del recurso gubernativo. En todo caso ser\u00e1 preciso que no conste al Registrador interposici\u00f3n del recurso judicial a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se hubieran inscrito los documentos calificados en virtud de subsanaci\u00f3n de los defectos expresados en la calificaci\u00f3n, la rectificaci\u00f3n del asiento precisar\u00e1 el consentimiento del titular del derecho inscrito y surtir\u00e1 sus efectos sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley Hipotecaria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Recurso judicial<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Como dec\u00edamos, los interesados tambi\u00e9n pueden recurrir la calificaci\u00f3n negativa ante la jurisdicci\u00f3n civil, ya sea directamente, ya despu\u00e9s de haber planteado un recurso gubernativo y, en el caso de haber sido \u00e9ste desestimado, expresa o presuntamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 328 de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLas calificaciones negativas del Registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificaci\u00f3n de los Registradores ser\u00e1n recurribles ante los \u00f3rganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicaci\u00f3n las normas del juicio verbal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La demanda deber\u00e1 interponerse dentro del plazo de dos meses, contados de la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n o, en su caso, de la resoluci\u00f3n dictada por la Direcci\u00f3n General, o, trat\u00e1ndose de recursos desestimados por silencio administrativo, en el plazo de cinco meses y un d\u00eda desde la fecha de interposici\u00f3n del recurso, ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que est\u00e9 situado el inmueble y, en su caso, los de Ceuta o Melilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Est\u00e1n legitimados para la interposici\u00f3n de la misma los que lo estuvieren para recurrir ante la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado. A este fin, recibido el expediente, el Secretario judicial a la vista de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, les emplazar\u00e1 para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Carecen de legitimaci\u00f3n para recurrir la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa\u00f1a, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El Notario autorizante del t\u00edtulo o su sucesor en el protocolo, as\u00ed como el Registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificaci\u00f3n negativa hubiera sido revocada mediante resoluci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado podr\u00e1n recurrir la resoluci\u00f3n de \u00e9sta cuando la misma afecte a un derecho o inter\u00e9s del que sean titulares. El Juez que conozca del recurso interpuesto podr\u00e1 exigir al recurrente la prestaci\u00f3n de cauci\u00f3n o fianza para evitar cualquier perjuicio al otorgante del acto o negocio jur\u00eddico que haya sido calificado negativamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Administraci\u00f3n del Estado estar\u00e1 representada y defendida por el Abogado del Estado. No obstante, cuando se trate de la inscripci\u00f3n de derechos en los que la Administraci\u00f3n ostente un inter\u00e9s directo, la demanda deber\u00e1 dirigirse contra el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo establecido en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados a contender entre s\u00ed acerca de la eficacia o ineficacia del acto o negocio contenido en el t\u00edtulo calificado o la de este mismo. El procedimiento judicial en ning\u00fan caso paralizar\u00e1 la resoluci\u00f3n definitiva del recurso. Quien propusiera la demanda para que se declare la validez del t\u00edtulo podr\u00e1 pedir anotaci\u00f3n preventiva de aqu\u00e9lla, y la que se practique se retrotraer\u00e1 a la fecha del asiento de presentaci\u00f3n; despu\u00e9s de dicho t\u00e9rmino no surtir\u00e1 efecto la anotaci\u00f3n preventiva de la demanda sino desde su fecha.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los tribunales vienen se\u00f1alando, de acuerdo con la doctrina del TS (sentencias de fecha 2 de abril de 2.013 y 20 de septiembre de 2.011), que el notario autorizante de la escritura carece de legitimaci\u00f3n activa para recurrir judicialmente la calificaci\u00f3n negativa del registrador ya que no afecta a derechos o intereses de los que es titular, pudiendo \u00fanicamente acudir a la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, centro directivo com\u00fan a ambos profesionales y funcionarios p\u00fablicos, a cuyas resoluciones deber\u00e1n acomodar su actuaci\u00f3n profesional (Jdo. primera instancia n. 18 y n. 10 de Zaragoza sentencias de 28 y 30 de mayo de 2014).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"4resolucionesdgrn\"><\/a>4 &#8211; Valor y efectos\u00a0 de las resoluciones de la Direcci\u00f3n General<\/strong>.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Respecto al caso concreto<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El efecto fundamental es que causan estado dentro de la esfera gubernativa o registral, por lo tanto:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Impiden que pueda entablarse un nuevo recurso sobre el mismo asunto.<\/li>\n<li>Son ejecutorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el Registrador recurra judicialmente una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General se ve obligado a practicar las inscripciones sin esperar a las resultas del proceso. En este sentido la resoluci\u00f3n de 10 de noviembre de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Respecto al ordenamiento jur\u00eddico en general.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este \u00e1mbito, se plantea el problema de admitir como fuente del derecho a la jurisprudencia hipotecaria, que es la emanada del conjunto de las resoluciones de la DGRN. Como el estudio del valor de las resoluciones de la DG corresponde al campo de las fuentes del derecho, es decir, a la parte general del derecho civil aqu\u00ed vamos a limitarnos a indicar, que aunque se ha hablado de una \u201cjurisprudencia hipotecaria\u201d lo cierto es que, seg\u00fan el CC, la jurisprudencia s\u00f3lo emana del TS y la DG es s\u00f3lo un \u00f3rgano administrativo, en este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de marzo de 1956 neg\u00f3 que las resoluciones del Centro Directivo pudieran servir de apoyo a un recurso de casaci\u00f3n. La Sentencia de 28 de septiembre de 1968 insisti\u00f3 en que tales resoluciones carecen de efecto vinculante para los Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, la LH, como ve\u00edamos, el art. 327, ya citado, dice que la resoluci\u00f3n expresa por la que se estime el recurso, tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para todos los Registradores mientras no se anule por los Tribunales. No obstante, la DG ha aclarado que el <strong>efecto vinculante de las resoluciones se limita al Registrador<\/strong> afectado y para aqu\u00e9llos que hayan de calificar el documento que las motiv\u00f3. Entre otras RDGRN 9 marzo 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"5garantias\"><\/a>5 &#8211; Garant\u00edas de la independencia del Registrador en la funci\u00f3n calificadora<\/strong>.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vine consagrada en el art\u00edculo 18 LH, seg\u00fan el cual el Registrador ejercer\u00e1 la funci\u00f3n\u00a0 calificadora \u201cbajo su responsabilidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actividad registral es, ante todo, independiente y, por ello, ha declarado la DGRN que el Registrador no est\u00e1 vinculado en su labor calificadora:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por las manifestaciones del notario ni est\u00e1 obligado a aceptar la calificaci\u00f3n\u00a0 del tipo negocial\u00a0 hecha en la escritura. Sin perjuicio de la calificaci\u00f3n notarial de la suficiencia de la representaci\u00f3n a que se refiere el art. 98 de la Ley de 27-12-2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco lo est\u00e1 por sus propias decisiones anteriores sobre asuntos similares. (RSS 1-4, 16-5 \u00f3 17-9 de 2015)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni la calificaci\u00f3n del mismo\u00a0 documento hecha por otro Registrador, salvo el caso que el interesado haya hecho uso de su derecho a la aplicaci\u00f3n del cuadro de sustituciones en caso de calificaci\u00f3n negativa o extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La independencia del Registrador se mantiene, como ve\u00edamos, ante las resoluciones dictadas por la Direcci\u00f3n General que s\u00f3lo vinculan al Registrador para el caso concreto objeto de recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La independencia en la calificaci\u00f3n se mantiene, incluso, frente a los requerimientos judiciales, hasta el punto de q el art.136 RH permite a los Registradores acudir en queja al Presidente del TSJ\u00a0 en el supuesto de q los jueces o Tribunales al conocer cualquier negocio civil o criminal, les apremiaran para practicar cualquier asiento\u00a0 que a su juicio resultase improcedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, el Registrador comunicar\u00e1 la interposici\u00f3n del recurso al Juez o Tribunal y \u00e9ste suspender\u00e1 el procedimiento contra\u00a0 el Registrador hasta la resoluci\u00f3n definitiva del recurso, q dictar\u00e1 el Presidente del TSJ despu\u00e9s de haber pedido informe al Juez\u00a0 o Tribunal y o\u00eddo el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurso se tramitar\u00e1 de oficio con sujeci\u00f3n en lo posible a las normas sobre el recurso gubernativo. Contra la resoluci\u00f3n cabe apelaci\u00f3n ante el Ministerio de Justicia, q resolver\u00e1 a propuesta de la DGRN. Y si el juez o Tribunal no perteneciere a la CCAA donde radique el Registro, la resoluci\u00f3n del recurso de queja corresponde directamente al Ministerio de Justicia a propuesta de la DG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Garc\u00eda Garc\u00eda, entiende que actualmente no cabe el recurso de apelaci\u00f3n ante el Ministerio de Justicia, ya que \u00e9ste no puede resolver por encima de los \u00f3rganos jurisdiccionales, salvo que se entienda que estamos en v\u00eda exclusivamente gubernativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Consultas vinculantes.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, dispone la LH, art. 103.2 que \u201cLas consultas evacuadas de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n vinculantes para todos los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, quienes deber\u00e1n ajustar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que hagan del ordenamiento al contenido de las mismas.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Imparcialidad<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la funci\u00f3n calificadora, tambi\u00e9n se buscan garant\u00edas de imparcialidad, por eso el art. 102 RH, dispone: \u201cLos Registradores no podr\u00e1n calificar por si los documentos de cualquier clase que se les presenten cuando ellos, sus c\u00f3nyuges o parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o sus representados o clientes, por raz\u00f3n del asunto a que tales documentos se refieran, tengan alg\u00fan inter\u00e9s en los mismos. A estos efectos se considerar\u00e1 como interesados a los Notarios autorizantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los citados documentos se calificar\u00e1n y despachar\u00e1n por el Registrador de la Propiedad que corresponda con arreglo al cuadro de sustituciones, a quien oficiar\u00e1 al efecto el Registrador incompatible. Se except\u00faa el caso previsto en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/rh.t11.html#a485\">art\u00edculo 485<\/a> y cuando existan en el mismo t\u00e9rmino municipal dos o m\u00e1s Registros de la Propiedad, en cuyo caso lo verificar\u00e1 un Registrador no incompatible\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/TEMA-24-HIPOTECARIO-REGISTROS-PROGRAMA-ANTERIOR-.doc\" target=\"_blank\">TEMA EN WORD<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/temas-hipotecario-registros-programa-anterior\/\">P\u00c1GINA PRINCIPAL DE LOS 82 TEMAS DE HIPOTECARIO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oposiciones\/temas\/\">OTROS TEMAS EN LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oposiciones\/\">SECCI\u00d3N OPOSITORES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2017.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style110\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<\/span><span class=\"style11\" lang=\"es\" style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style9\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: \u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a><\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\">Ideario<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMA 24\u00a0DERECHO HIPOTECARIO. Registros Programa anterior. &nbsp; Tema 24.\u00a0El recurso gubernativo contra la calificaci\u00f3n del Registrador: Su naturaleza. Interposici\u00f3n del recurso. Tramitaci\u00f3n. Valor y efectos de las resoluciones de la Direcci\u00f3n General. Garant\u00edas de la independencia del Registrador en la funci\u00f3n calificadora. Temas m\u00e1s cercanos en los nuevos programas: Registros:\u00a0tema 23 Notar\u00edas:\u00a0tema 20 &nbsp; EL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[265],"tags":[3634,6375,1932,1144,919,3686,6373,6996],"class_list":{"0":"post-33211","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-temas","7":"tag-independencia-del-registrador","8":"tag-manual-derecho-hipotecario","9":"tag-oposiciones-registros","10":"tag-recurso-gubernativo","11":"tag-resoluciones-dgrn","12":"tag-temario-oposiciones","13":"tag-temas-hipotecario","14":"tag-valor-resoluciones-direccion-general-registros-y-notariado"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}