{"id":34086,"date":"2017-03-17T16:00:21","date_gmt":"2017-03-17T15:00:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=34086"},"modified":"2017-03-23T19:24:10","modified_gmt":"2017-03-23T18:24:10","slug":"tema-29-hipotecario-registros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/temas\/tema-29-hipotecario-registros\/","title":{"rendered":"Tema 29 Hipotecario Registros. Notas marginales."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"arriba\"><\/a>TEMA 29\u00a0<\/strong><strong>DERECHO HIPOTECARIO. Registros Programa anterior.<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Tema 29.\u00a0Las notas marginales: Naturaleza, clases y efectos. Notas de haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas en los procedimientos de ejecuci\u00f3n: Sus efectos. Las notificaciones. Las menciones: Caducidad y cancelaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Temas m\u00e1s cercanos en los nuevos programas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Registros:<\/strong>\u00a0<strong>tema 28.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Notar\u00edas:\u00a0tema 25.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#notas\">LAS NOTAS MARGINALES: NATURALEZA, CLASES Y EFECTOS<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#certificacion\">NOTAS DE HABERSE EXPEDIDO LA CERTIFICACI\u00d3N DE CARGAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCI\u00d3N: SUS EFECTOS<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#notificaciones\">LAS NOTIFICACIONES<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#menciones\">LAS MENCIONES: CADUCIDAD Y CANCELACI\u00d3N<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"notas\"><\/a>1.- LAS NOTAS MARGINALES: NATURALEZA, CLASES Y EFECTOS.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista formal, el asiento registral se define como la constataci\u00f3n gr\u00e1fica, practicada con arreglo a Derecho en los libros del Registro de la Propiedad, de los hechos, actos o negocios que, por su naturaleza, pueden acceder al Registro, no por conocimiento directo, sino extract\u00e1ndolos de otro documento con la finalidad de darlos a conocer a tercero y para que puedan surtir los efectos hipotecarios que les sean propios. El art\u00edculo 41 del Reglamento Hipotecario dispone que en los libros del Registro de la Propiedad se practicar\u00e1n las siguientes clases de asientos o inscripciones: asientos de presentaci\u00f3n, inscripciones propiamente dichas, extensas y concisas, principales y de referencia, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, entre las distintas clases de asientos que recoge el citado art\u00edculo 41 se encuentran las notas marginales. <strong>ROCA SASTRE DEFINE<\/strong> las mismas como un asiento en general accesorio, definitivo y positivo, que se extiende al margen de otros asientos, y cuyo objeto es consignar un hecho que modifica un derecho registrado o hacer las veces de una inscripci\u00f3n, anotaci\u00f3n preventiva o cancelaci\u00f3n, o facilitar la mec\u00e1nica de la oficina del registro. Lo cierto es que en la actualidad se ha extendido el uso de las notas marginales que cumplen funciones diversas, que no tienen f\u00e1cil encaje en la clasificaci\u00f3n que, de ROCA, como veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su <strong>NATURALEZA JUR\u00cdDICA<\/strong>, a semejanza de lo que sucede con las anotaciones preventivas, no es un\u00edvoca, ya que su realizaci\u00f3n obedece a muy distintos supuestos. No obstante, desglosando la anterior definici\u00f3n, presenta los siguientes caracteres:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Es un asiento en general accesorio porque, salvo cuando hace las veces de una inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n preventiva, es un complemento de otro asiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Es en general definitivo o de duraci\u00f3n indefinida, pues no tiene el car\u00e1cter temporal de las anotaciones preventivas, duran tanto como el asiento principal que les sirve de soporte, excepto las notas marginales preventivas (art. 163 RH). Existen otras excepciones, notas con un plazo especial de caducidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; La nota de haberse expedido certificaci\u00f3n de dominio y cargas que debe extenderse en los expedientes de deslinde, tanto en la finca objeto de deslinde, como en las colindantes (art. 200 LH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; La nota que constata en el registro el derecho de retorno arrendaticio (art. 15 RH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Las notas de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas a efectos de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Las notas de afecci\u00f3n fiscal de los impuestos de transmisiones, sucesiones o IRPF, en las ventas por no residentes, etc \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En general es de car\u00e1cter positivo, con excepci\u00f3n de las notas que hacen las veces de una cancelaci\u00f3n, extinguiendo otros asientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Se extiende al margen de otros asientos, en la parte izquierda de las hojas de los libros del Registro, donde existe un margen reservado para ellas, ajust\u00e1ndose a las instrucciones y modelos oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <strong>CIRCUNSTANCIAS<\/strong> que deben contener var\u00edan de unas a otras, si bien la doctrina considera generalizable, en cuanto a las notas de modificaci\u00f3n jur\u00eddica, lo dispuesto en el art\u00edculo 56 del Reglamento Hipotecario sobre las notas marginales de cumplimiento de condiciones, las cuales deben expresar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) El hecho que se trate de acreditar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) El nombre y apellidos de la persona o personas que lo hubieren realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) El documento en virtud del cual se extienden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4) El pago o la exenci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5) Referencia al asiento de presentaci\u00f3n del indicado documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6) Fecha y media firma del Registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las circunstancias de las notas marginales de oficina, las mismas no requieren contenido especial, m\u00e1s que el necesario para cumplir la funci\u00f3n de relaci\u00f3n de asientos. Y las suced\u00e1neas, requieren las mismas circunstancias que las de modificaci\u00f3n jur\u00eddica, si bien con las pertinentes peculiaridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FUNDAMENTO<\/strong> GARC\u00cdA GARC\u00cdA: hay que buscarlo en el \u201cprincipio de integraci\u00f3n del folio registral\u201d: si bien la titularidad, el acto jur\u00eddico y la finca est\u00e1n ya en el asiento principal, pueden necesitar de un complemento, concreci\u00f3n o advertencia que, si se hicieran por medio de una inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, impedir\u00edan que quedara debidamente perfilada la principalidad de la situaci\u00f3n del asiento al que complementa; al quedar ambos en el mismo plano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para MANZANO SOLANO, la nota marginal encuentra su justificaci\u00f3n en el que este autor llama \u201cprincipio de integraci\u00f3n del folio registral\u201d, al facilitar la constancia, en el historial registral de la finca o fincas, de datos o circunstancias que, en s\u00ed mismos, podr\u00e1n ser de naturaleza material o jur\u00eddica, pero que, en todo caso, tienen alcance jur\u00eddico-registral o publicitario-registral, necesarios para la adecuada interpretaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta a las <strong>CLASES<\/strong> de notas marginales, es cl\u00e1sica la clasificaci\u00f3n de Roca-Sastre entre notas marginales de modificaci\u00f3n jur\u00eddica, notas marginales de oficina y notas marginales suced\u00e1neas. Dicha clasificaci\u00f3n ha sido criticada por algunos autores como Jos\u00e9 Manuel Garc\u00eda Garc\u00eda, quien entiende que la misma es artificiosa, ya que la caracter\u00edstica com\u00fan e intr\u00ednseca a todas las notas marginales es su accesoriedad respecto a un asiento principal, al cual complementan o concretan, o recogen una advertencia relacionada con el contenido de dicho asiento. Es decir, no modifican el contenido esencial del mismo ni son suced\u00e1neas de asientos principales, sino que los complementan o concretan. Asimismo, no existen tampoco notas de \u201coficina\u201d, sino notas que realizan advertencias sobre operaciones registrales, de gran trascendencia a efectos de la publicidad formal y claridad del Registro y accesorias del asiento principal correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo la clasificaci\u00f3n tradicional, debe distinguirse las siguientes <strong>CLASES<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1)Notas marginales de oficina:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aqu\u00e9llas que tienen por finalidad relacionar y coordinar con brevedad unos asientos con otros, a fin de coordinar las operaciones registrales, constituyendo un medio que facilita el modo de llevar los libros del Registro. Dichas notas carecen por s\u00ed mismas de valor jur\u00eddico, pues desempe\u00f1an una funci\u00f3n puramente mec\u00e1nica, relacionando entre s\u00ed los asientos que guardan cierta conexi\u00f3n. Las extiende obligatoriamente el Registrador de oficio en los casos previstos en la ley. As\u00ed, como ejemplos se citan:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Nota al margen del Asiento de presentaci\u00f3n, indicando los datos registrales del asiento practicado, o, en su caso, el hecho de haberse retirado el t\u00edtulo presentado, la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n por defecto subsanable, la de desistimiento del asiento de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Nota al margen de la finca matriz, en los casos de modificaci\u00f3n de entidades hipotecarias, conforme a los art\u00edculos 45 y ss. RH.<\/li>\n<li>Nota al margen de un asiento cancelado con la referencia al asiento cancelatorio (art\u00edculo 195 Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<li>En los casos de doble inmatriculaci\u00f3n, la nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio de cancelaci\u00f3n de los folios referidos a la misma finca (art. 209 LH).<\/li>\n<li>La nota al margen del asiento rectificado, art\u00edculo 318 RH.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2) Las notas marginales de modificaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son las que consignan registralmente hechos o circunstancias que alteran la situaci\u00f3n jur\u00eddica registrada. Se caracterizan porque, a pesar de producir el efecto antedicho, no tienen la envergadura suficiente para provocar una inscripci\u00f3n. Se caracterizan por servir de complemento a las inscripciones. A t\u00edtulo de ejemplo cabe mencionar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La nota de haberse expedido certificaci\u00f3n de dominio y cargas en los expedientes de deslinde (200 LH).<\/li>\n<li>La que constata la aceptaci\u00f3n por el acreedor de la hipoteca constituida unilateralmente. (art. 141 LH).<\/li>\n<li>La que hace constar el cambio de propiedad privada en p\u00fablica o viceversa (art. 6 RH).<\/li>\n<li>La que hace constar la condici\u00f3n de comunes de los bienes inscritos a nombre de uno de los c\u00f3nyuges (art. 90.2 RH) o la justificaci\u00f3n o confesi\u00f3n de la privatividad de un bien hechas con posterioridad a su inscripci\u00f3n (art. 95.6 RH), as\u00ed como el car\u00e1cter de reservables de los bienes hereditarios (art. 259 RH).<\/li>\n<li>La que publica la iniciaci\u00f3n del procedimiento de equidistribuci\u00f3n (art. 5 RD 1093\/97) o de expropiaci\u00f3n forzosa (32 RH).<\/li>\n<li>La que hace constar el cumplimiento de condiciones inscritas, de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley Hipotecaria.<\/li>\n<li>La de haberse terminado la obra nueva declarada en construcci\u00f3n, art. 47 RD 1093\/97.<\/li>\n<li>La de haberse expedido certificaci\u00f3n de cargas en los procedimientos de ejecuci\u00f3n, que luego se analizar\u00e1.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3) Las notas marginales suced\u00e1neas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente, son notas \u00fanicamente en la forma, pues en el fondo tienen un valor igual al asiento que representan. Son verdaderas inscripciones, anotaciones preventivas o cancelaciones que, en virtud de preceptos especiales y por razones de simplificaci\u00f3n de las operaciones del Registro, adoptan la forma de nota marginal. Pueden ser:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"15\">\n<li>a) Suced\u00e1neas de una inscripci\u00f3n, como la nota de asignaci\u00f3n de bienes concretos en garant\u00eda de leg\u00edtimas (art. 15.2 LH), o las notas de afecci\u00f3n fiscal (art. 79 LGT).<\/li>\n<li>b) Suced\u00e1neas de una anotaci\u00f3n, seg\u00fan DIEZ PICAZO, es la nota que constata en el R\u00ba el derecho de retorno arrendaticio (art.15 RH), o la que hace constar la pr\u00f3rroga de las anotaciones preventivas tomadas por falta de previa inscripci\u00f3n (art. 205 RH), o las notas que se deben extender en los supuestos de doble inmatriculaci\u00f3n para dejar constancia de la iniciaci\u00f3n del expediente o de la terminaci\u00f3n del mismo por existir oposici\u00f3n de alg\u00fan titular real afectado por la doble inmatriculaci\u00f3n (art. 209 LH).<\/li>\n<li>c) Las notas de cancelatorias que practica el Registrador de oficio en caso de caducidad de asientos de presentaci\u00f3n, anotaciones preventivas (86LH), menciones, y las de cancelaci\u00f3n de las inscripciones practicadas en el Libro de Incapacitados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, las notas marginales suced\u00e1neas se practicar\u00e1n teniendo en cuenta las circunstancias que exigiera el asiento al que suplen, e incluso, seg\u00fan la doctrina, las propias del art. 56 RH convenientemente adaptadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4) Notas de publicidad-noticia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente cabe a\u00f1adir otro grupo de notas marginales, que no producen efectos propiamente jur\u00eddicos, sino que se limitan a proporcionar lo que se ha llamado \u201cpublicidad noticia\u201d. Paradigma de ellas son las previstas en la normativa urban\u00edstica, las cuales, como dicen los arts. 67.3 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana y el art.73 RD 1093\/97, de 4 de Julio \u201cno producir\u00e1n otro efecto que dar a conocer la situaci\u00f3n urban\u00edstica de la finca en el momento a que se refiere el t\u00edtulo que las originara\u201d, salvo que otra cosa se establezca expresamente.\u00a0 Ser\u00eda el caso, por ejemplo, de la nota en la que consta, en su caso, la calificaci\u00f3n urban\u00edstica, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresi\u00f3n de la fecha a la que se refiera (art. 9 LH), o las notas que reflejan la situaci\u00f3n urban\u00edstica de la finca, que prev\u00e9 el cap\u00edtulo X del RD 4-julio-1997 (condiciones impuestas sobre determinadas fincas, declaraci\u00f3n de ilegalidad de la licencia de edificaci\u00f3n, acreditativa de la concesi\u00f3n de licencias para obras y usos provisionales y la acreditativa de la adquisici\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su estudio se hace en los temas pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"certificacion\"><\/a>2.- NOTAS DE HABERSE EXPEDIDO LA CERTIFICACI\u00d3N DE CARGAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCI\u00d3N<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles inscritos en el R\u00ba se prev\u00e9 la expedici\u00f3n por parte el Registrador de una certificaci\u00f3n de dominio y cargas de la finca objeto de la ejecuci\u00f3n; extendi\u00e9ndose al margen de la inscripci\u00f3n de hipoteca o de la anotaci\u00f3n de embargo una nota expresiva de haberse expedido dicha certificaci\u00f3n, su fecha y procedimiento a que se refiere, est\u00e1 previsto tanto en el procedimiento ejecutivo ordinario (art. 656 LEC), en el procedimiento de ejecuci\u00f3n directa contra los bienes hipotecados (129 LEC y 688 LEC), en el extrajudicial (236 RH), en el procedimiento administrativo de apremio (art. 170 LGTributaria 17\/12\/2003).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De estos preceptos y del art\u00edculo 143.2 del Reglamento Hipotecario resulta que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La certificaci\u00f3n se expide a requerimiento del Tribunal, del Procurador del ejecutante debidamente autorizado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de justicia, o del Notario en su caso. Habr\u00e1 de contener la titularidad del dominio y dem\u00e1s derechos reales del bien o derecho gravado y los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien embargado, es especial, relaci\u00f3n completa de las cargas inscritas que lo graven, o, en su caso, que se halla libre de cargas.<\/li>\n<li>La nota se pone al margen de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo o de la inscripci\u00f3n de hipoteca.<\/li>\n<li>En ella se har\u00e1 constar que se ha expedido la referida certificaci\u00f3n, expresando el procedimiento para el que se expide, las fechas del mandamiento y de su presentaci\u00f3n y la fecha de la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>EFECTOS<\/strong> de estas notas marginales pueden concretarse del siguiente modo: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ante todo, constituyen un aviso o admonici\u00f3n a los posteriores titulares de derechos reales sobre la finca de la existencia de un procedimiento ejecutivo en marcha, de modo que no podr\u00e1n invocar se desconocimiento. Como consecuencia de ello, los titulares de asientos posteriores a la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas no recibir\u00e1n posteriormente notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n alguna, sin perjuicio de puedan intervenir en el proceso en la medida en que la situaci\u00f3n o estado de \u00e9ste lo permita. As\u00ed lo establece respecto al procedimiento ejecutivo ordinario por ejecuci\u00f3n de anotaci\u00f3n de embargo, el art.659.1 LEC, respecto al procedimiento de ejecuci\u00f3n directa sobre bienes hipotecados el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art. 689 LEC y respecto a la venta extrajudicial del bien hipotecado ante Notario, el art 236 d).2 del RH.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, los titulares de asientos posteriores al del gravamen ejecutado que figuren en la certificaci\u00f3n, y por lo tanto anteriores a la nota marginal de haberse expedido la certificaci\u00f3n, deben ser notificados por el Registrador, o el Notario, seg\u00fan el tipo de procedimiento, a los efectos de que puedan intervenir en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta publicidad gen\u00e9rica que produce la nota marginal se complementaron la advertencia que ha de consignarse en la nota de despacho de cualquier procedimiento que se inscriba o anote con posterioridad, pues como dice el art.434 RH, si respecto de la finca consta la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas prevista en el art.656 LEC, en la nota de despacho se har\u00e1 relaci\u00f3n circunstanciada del procedimiento para el que se expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n. El mismo sistema se aplica a los titulares de derechos reflejados en t\u00edtulos meramente presentados en el momento de expedirse la certificaci\u00f3n, titulares que no deben ser notificados por el Registrador (a los efectos del art.659 LEC), pero si los t\u00edtulos llegan a inscribirse o anotarse, habr\u00e1 de consignarse en la nota de despacho el estado de la ejecuci\u00f3n seg\u00fan resulte del R\u00ba (art.353.1 RH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal diferencia entra el procedimiento de ejecuci\u00f3n derivado de la anotaci\u00f3n de embargo y el de ejecuci\u00f3n directa y extrajudicial es que, en el\u00a0 primero la falta de comunicaciones del Registro no vicia de nulidad el procedimiento porque la propia anotaci\u00f3n de embargo ya pone de manifiesto la existencia de una obligaci\u00f3n incumplida y la puesta en marcha de una procedimiento para hacerla efectiva (art. 660.2 LEC); en cambio, la falta de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n vicia de nulidad el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria directa o extrajudicial, ya que hasta que no se practica en el Registro la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas no se conoce que est\u00e1 en tr\u00e1mites dicha ejecuci\u00f3n (arts 692.3 LEC y 132.2 , 134.1 LH y 236 b) RH).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Como otros efectos destacar:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el art. 656, en todo caso, la certificaci\u00f3n se expedir\u00e1 en formato electr\u00f3nico y dispondr\u00e1 de informaci\u00f3n con contenido estructurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 656. 2 LEC, se\u00f1ala para el procedimiento ordinario, que: \u201cEl registrador notificar\u00e1, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica, al Secretario judicial (ahora, Letrado de la Adm\u00f3n de Justicia) y al Portal de Subastas el hecho de haberse presentado otro u otros t\u00edtulos que afecten o modifiquen la informaci\u00f3n inicial a los efectos del art\u00edculo 667.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Portal de Subastas recoger\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art.135 LH dispone: \u201cEl registrador deber\u00e1 comunicar al Juez ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensi\u00f3n de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En orden a las cancelaciones a practicar como consecuencia de la ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El art. 674 de la LEC, se\u00f1ala \u201cA instancia del adquirente, se expedir\u00e1, en su caso, mandamiento de cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n o inscripci\u00f3n del gravamen que haya originado el remate o la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el Secretario judicial mandar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado despu\u00e9s de expedida la certificaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo 656, haci\u00e9ndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del cr\u00e9dito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposici\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se expresar\u00e1n en el mandamiento las dem\u00e1s circunstancias que la legislaci\u00f3n hipotecaria exija para la inscripci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicaci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas se remitir\u00e1n electr\u00f3nicamente al Registro o Registros de la Propiedad correspondientes.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 134\u00a0 LH: \u201cEl testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas, determinar\u00e1n la inscripci\u00f3n de la finca o derecho a favor del adjudicatario y la cancelaci\u00f3n de la hipoteca que motiv\u00f3 la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la de todas las cargas, grav\u00e1menes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepci\u00f3n, incluso las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas en el correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tan s\u00f3lo subsistir\u00e1n las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores, cuando de la inscripci\u00f3n de la hipoteca resulte que \u00e9sta se extiende por ley o por pacto a las nuevas edificaciones.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de ejecuci\u00f3n judicial basada en la inscripci\u00f3n de hipoteca, la nota marginal expresiva de la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n impide que pueda cancelarse la hipoteca mediante escritura p\u00fablica de carta de pago otorgada por el acreedor consintiendo la cancelaci\u00f3n, mientras no se cancele dicha nota por orden de la autoridad que conoce del procedimiento. As\u00ed lo declar\u00f3 la DGRN en Res. 24 abril 1991, para evitar que, por desconocimiento del Juez, pueda proseguirse la ejecuci\u00f3n de una hipoteca ya extinguida, y as\u00ed lo recoge el art. 131 LH y el art.688.2.2 LEC, como se estudia en el tema correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso de que se d\u00e9 la misma situaci\u00f3n en el procedimiento de venta ante notario, dispone el art.236.d RH que el Registrador comunicar\u00e1 inmediatamente la presentaci\u00f3n de la escritura al Notario ante el que se sigue la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nota no es obst\u00e1culo para cancelar la hipoteca a cuyo margen consta, en virtud de la ejecuci\u00f3n de una carga anterior inscrita de rango preferente, as\u00ed lo estima la DG (R. 19\/2\/2016) bas\u00e1ndose en el art. 134 LH; tampoco impide la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n con nota, por caducidad del asiento principal, v\u00eda 82-5 LH, , pero el plazo habr\u00e1 de computarse desde la fecha de la misma nota (R. 4\/6\/2005).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"notificaciones\"><\/a>3.- LAS NOTIFICACIONES.<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinadas disposiciones, en casos concretos, imponen al Registrador una actividad espec\u00edfica de comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n. La finalidad es contribuir preventivamente a la seguridad del tr\u00e1fico en algunos casos y, en otros, facilitar que sean conocidos por los interesados los procedimientos que pueden afectar a sus derechos o los asientos que puedan afectar a los procedimientos ya iniciados. Siguiendo a Pe\u00f1a, las notificaciones o comunicaciones pueden clasificarse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Notificaciones a que est\u00e1 obligado el Registrador para contribuir preventivamente a la seguridad del tr\u00e1fico:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Notificaciones promovidas por Notario: el Notario, antes de autorizar una escritura de adquisici\u00f3n de inmuebles, o derechos reales sobre ellos, tiene, como regla general, el deber de solicitar del Registro informaci\u00f3n adecuada sobre descripci\u00f3n, titularidad, cargas y limitaciones de la finca (175 RN); y el Registrador, expedida la nota con la informaci\u00f3n requerida, conforme al art\u00edculo 354 del RH, deber\u00e1 comunicar tambi\u00e9n al Notario, dentro de los 9 d\u00edas naturales siguientes, en el mismo d\u00eda en que se haya producido, la circunstancia de haberse presentado en el Diario t\u00edtulos que afecten a la informaci\u00f3n proporcionada o el recibo de otras solicitudes de informaci\u00f3n relativas a la misma finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las que imponen las leyes en materia de blanqueo de capitales, remitiendo a la Administraci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Comunicaciones a que est\u00e1 obligado el Registrador en relaci\u00f3n con actuaciones o procedimientos ya iniciados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las notificaciones personales y\/o por edictos insertados en el BOE, que, seg\u00fan los casos, debe hacer el Registrador, en los procedimientos inmatriculadores (arts. 203.1, 204, 205 y 206 LH); as\u00ed como en el procedimiento del art. 199 LH destinado a completar la descripci\u00f3n literaria de la finca inscrita, acreditando su ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n gr\u00e1fica y, a trav\u00e9s de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportaci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica; en el expediente para rectificar la descripci\u00f3n, superficie o linderos (201); en el procedimiento para inscribir los derechos reales sobre fincas ajenas no inscritas (203.2); en el de reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido (208); subsanaci\u00f3n de la doble inmatriculaci\u00f3n (209); o, en fin, el expediente de liberaci\u00f3n de cargas y grav\u00e1menes del art. 210.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las que deben hacerse a la DG de Patrimonio del Estado en el supuesto del Art. 163 de la Ley 33\/03.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Notificar a los titulares inscritos el hecho de haberse practicado anotaci\u00f3n preventiva de deslinde del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en relaci\u00f3n con bienes de dichos titulares, con el fin de que \u00e9stos, ejercitando las acciones judiciales oportunas, puedan evitar la conversi\u00f3n de la anotaci\u00f3n en inscripci\u00f3n (art. 29 Reglamento Costas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Notificar la calificaci\u00f3n negativa, conforme al art. 322 LH, y hacer los traslados y notificaciones del recurso, a que se refiere el art. 327 LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) La notificaci\u00f3n al Ayuntamiento de la inscripci\u00f3n de la Obra Nueva en los casos del art\u00edculo 28.4 de la Ley del suelo de 2015 y los arts 52 RD 1093\/97, y 54 del mismo. (tambi\u00e9n art. 27.2.b) Ley del Suelo, en la redacci\u00f3n dada por el RD 8\/2011.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) La notificaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente prevenida por el art. 65.2 de la ley del Suelo respecto a la pr\u00e1ctica de los asientos de inscripci\u00f3n de obra nueva, propiedad horizontal, parcelaci\u00f3n y reparcelaci\u00f3n, y conjuntos inmobiliarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Las comunicaciones que debe realizar el Registrador en los procedimientos judiciales de ejecuci\u00f3n, a los titulares de derechos que figuren en la certificaci\u00f3n de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante (art. 659 LEC para el procedimiento ejecutivo ordinario y 689 para el ejecutivo directo). Respecto a dichas notificaciones, hay que tener en cuenta que: a) No basta comunicaci\u00f3n o llamamiento generalizado si se trata de titulares perfectamente determinados seg\u00fan el Registro. b) Como tiene declarado el TC, la comunicaci\u00f3n debe haberse intentado en el domicilio que figure en el Registro, sin que pueda acudirse directamente al llamamiento por edictos. c) Si no es el Registrador el encargado de verificar las comunicaciones conforme al art. 659 LEC, deber\u00e1 controlar que \u00e9stas hayan sido debidamente practicadas por el Notario u \u00f3rgano actuante, pero teniendo en cuenta que, trat\u00e1ndose de ejecuci\u00f3n no hipotecaria, ni la nota marginal ni las comunicaciones pueden considerarse tr\u00e1mites esenciales cuya omisi\u00f3n impida inscribir la adjudicaci\u00f3n. d) El requisito de las notificaciones es manifestaci\u00f3n del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 CE, a trav\u00e9s del principio de legitimaci\u00f3n registral del art. 1.3 LH, pues los asientos se hallan bajo la salvaguardia de los tribunales, de modo que el titular registral nunca puede quedar en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n debiendo ser citado, notificado o demandado en los expedientes o procedimientos que puedan afectar a su derecho. Y en cuanto a la forma de las notificaciones debe tenerse en cuenta el contenido del art\u00edculo 353 del Reglamento Hipotecario, en su apartado primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) El mecanismo de las notas marginales de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas se ha previsto tambi\u00e9n en materia de expropiaci\u00f3n forzosa (art. 32 RH) y en ciertas actuaciones urban\u00edsticas (art. 5 y 22 RD 1093\/97 4 julio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"menciones\"><\/a>4.- LAS MENCIONES. CADUCIDAD Y CANCELACI\u00d3N<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consisten las menciones, en la alusi\u00f3n o indicaci\u00f3n simple pero expresa en un asiento, de la existencia de alguna carga, gravamen o derecho real inmobiliario que no est\u00e1 previamente inscrito, que se hace al practicar alguna inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n preventiva de un t\u00edtulo inscribible, en el que tal carga, gravamen o derecho se hallan meramente relacionados, m\u00e1s no constituidos en dicho t\u00edtulo, ni en ning\u00fan otro asiento del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino carga o gravamen real, debe entenderse en sentido amplio, comprensivo no s\u00f3lo de derechos reales limitados, sino tambi\u00e9n de grav\u00e1menes resolutorios o restitutorios o prohibiciones de disponer, siempre que est\u00e9n dotados de transcendencia real, excluy\u00e9ndose la hipoteca, que no puede mencionarse hasta que se inscriba por ser de inscripci\u00f3n constitutiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan ello, no ser\u00e1n verdaderas menciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Las indicaciones de derechos personales, no asegurados especialmente, ni la de los legados no legitimarios no anotados preventivamente dentro del plazo legal (art. 98LH)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Las expresiones de cargas y grav\u00e1menes, cuya existencia y constituci\u00f3n es registralmente conocida, como son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; las limitaciones y condicionamientos de transcendencia real establecidos en el mismo t\u00edtulo que se inscribe o anota, y que es necesario hacer constar, conforme al art. 51 RH, para dar a conocer la extensi\u00f3n del derecho real que se inscribe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y lo que los autores denominan \u201carrastre\u201d de cargas, es decir, el reflejo que en un asiento se hace de las cargas y limitaciones que afectan a la finca y que constan adecuadamente registrados en asientos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Finalmente, tampoco lo ser\u00e1n, a pesar de la terminolog\u00eda del art. 15 LH, la afecci\u00f3n real de los bienes hereditarios en garant\u00eda de pago de las leg\u00edtimas del tipo regulado en tal precepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo relativo a sus efectos, hay varias posibilidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Concederles efectos contra terceros, sistema que sigui\u00f3 la LHipotecaria de 1909.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Concederles efectos contra terceros, pero s\u00f3lo por tiempo limitado, transcurrido el cual, la menci\u00f3n caducar\u00eda, debiendo cancelarse. Este sistema supondr\u00eda una reserva de rango sujeta a caducidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) E impedir su acceso al Registro, expuls\u00e1ndolas del mismo y neg\u00e1ndoles todo efecto registral, que es el sistema seguido por la reforma 44-46. Por ello, respecto al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las menciones hemos de distinguir dos supuestos: a) Las que el 1 de julio de 1945 (fecha de entrada en vigor de la Ley Hipotecaria) ten\u00edan quince a\u00f1os o m\u00e1s de fecha y las que, no teni\u00e9ndolos, no fueron inscritas o anotadas en un plazo de dos a\u00f1os, las mismas est\u00e1n caducadas y deben cancelarse de oficio o a instancia de parte (disp. Trans. 1\u00aa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actual Ley Hipotecaria no admite las menciones, ya que conforme al art\u00edculo 51 del Reglamento Hipotecario las inscripciones no pueden expresar estipulaciones, pactos o cl\u00e1usulas que carezcan de trascendencia real (art. 51.6 RH). A su vez,\u00a0 el art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria dispone que las menciones de derechos susceptibles de inscripci\u00f3n separada y especial no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grav\u00e1menes a los efectos de esta ley y ser\u00e1n canceladas por el Registrador a instancia de parte interesada y el art\u00edculo 51.7 RH\u00a0 recoge que en ning\u00fan caso se indicar\u00e1n los derechos expresados en el art\u00edculo 98 de la Ley, ni los aplazamientos de precio no asegurados especialmente, as\u00ed como\u00a0 que las cargas relacionadas en el t\u00edtulo que no resulten inscritas o anotadas no se har\u00e1n constar en la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, si por error u otra causa tuvieran acceso al Registro, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) El art\u00edculo 29 de la Ley Hipotecaria que dispone la fe p\u00fablica del registro no se extender\u00e1 a la menci\u00f3n de derechos susceptibles de inscripci\u00f3n separada y especial. Seg\u00fan Roca Sastre ello significa que la menci\u00f3n de un derecho no enerva la buena fe del tercero hipotecario, pues es como si la menci\u00f3n no figurase en el Registro, sin perjuicio de que, existiendo el derecho y conoci\u00e9ndolo el tercero por la realidad extrarregistral, pierda su buena fe. Adem\u00e1s, son inoponibles al tercero que inscribe, conforme al art. 32 LH; y no son causa de nulidad o resoluci\u00f3n que conste expl\u00edcitamente en el Registro a los efectos de perjudicar a los terceros adquirentes en los t\u00e9rminos del art. 34 LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) El art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria que recoge: los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripci\u00f3n especial y separada y los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grav\u00e1menes a los efectos de esta Ley y ser\u00e1n cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada. Adem\u00e1s, pues, de negar toda eficacia a las menciones, se las declara cancelables (en este sentido la R. 9\/7\/2015). Para Roca es parte interesada para solicitar la cancelaci\u00f3n el due\u00f1o de la finca o el titular del derecho real a los que afecte la menci\u00f3n y quien tenga inter\u00e9s por otro concepto en que la menci\u00f3n se cancele. La solicitud puede hacerse en una instancia separada por escrito o en el cuerpo de una escritura u otro documento p\u00fablico. Tambi\u00e9n se entiende solicitada por el s\u00f3lo hecho de pedir una certificaci\u00f3n de cargas o la pr\u00e1ctica de cualquier asiento sobre la finca o derecho real afectado, de conformidad con lo prevenido por el art\u00edculo 353.3, p\u00e1rrafos 1 y 2, del Reglamento Hipotecario. Dicha cancelaci\u00f3n se practicar\u00e1 por nota marginal y una vez practicada, no cabe recurso gubernativo pues se trata de un asiento registral bajo la salvaguardia de los Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, cuesti\u00f3n fundamental es determinar cu\u00e1ndo estamos o no ante una verdadera menci\u00f3n. RDGRN 24 de febrero de 1993: el principio de salvaguardia judicial de los asientos ya practicados impone una especial prudencia en el momento de decidir cu\u00e1les son las expresiones de grav\u00e1menes que, como simples menciones deben ser cancelables sin el consentimiento y sin la audiencia siquiera de quienes aparecen como titulares, sobre todo teniendo en cuenta que nuestra misma legislaci\u00f3n no parece haber excluido enteramente las llamadas menciones (\u00e9stas aparecen en las inmatriculaciones de nuda propiedad, de una cuota en condominio, del dominio directo o del \u00fatil&#8230;) y cuando adem\u00e1s no sea f\u00e1cil saber si estamos ante simples menciones o si estamos ante inscripciones cuya nulidad por la omisi\u00f3n de alguna de sus circunstancias esenciales no dar\u00eda lugar a esa cancelaci\u00f3n casi autom\u00e1tica, sino a la cancelaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n que exige otra titularidad y otras garant\u00edas, incluso, ordinariamente, la previa resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sostiene la Direcci\u00f3n General (R. 20\/6\/2011) que, como se ha considerado en diferentes resoluciones, s\u00f3lo existe propiamente menci\u00f3n cuando el asiento registral se refiere a derechos, cargas o afecciones que pudiendo acceder al Registro no lo han hecho. Tambi\u00e9n ha considerado dentro del concepto de menci\u00f3n la alusi\u00f3n a la existencia de una expropiaci\u00f3n no inscrita por entender que implica la referencia a un dominio, el expropiado, que pudiendo ser objeto de inscripci\u00f3n separada y especial no lo ha sido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/TEMA-29-HIPOTECARIO-REGISTROS-PROGRAMA-ANTERIOR-.doc\" target=\"_blank\">TEMA EN WORD<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/temas-hipotecario-registros-programa-anterior\/\">P\u00c1GINA PRINCIPAL DE LOS 82 TEMAS DE HIPOTECARIO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oposiciones\/temas\/\">OTROS TEMAS EN LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oposiciones\/\">SECCI\u00d3N OPOSITORES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a> \u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses. <\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/2002-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2017.<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style110\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<\/span><span class=\"style11\" lang=\"es\" style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a class=\"style9\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a> \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: \u00a0\u00a0<span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a><\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\">\u00a0 \u00a0<\/span><span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\">Ideario<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMA 29\u00a0DERECHO HIPOTECARIO. Registros Programa anterior. &nbsp; Tema 29.\u00a0Las notas marginales: Naturaleza, clases y efectos. Notas de haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas en los procedimientos de ejecuci\u00f3n: Sus efectos. Las notificaciones. Las menciones: Caducidad y cancelaci\u00f3n. Temas m\u00e1s cercanos en los nuevos programas: Registros:\u00a0tema 28. Notar\u00edas:\u00a0tema 25. \u00a0 LAS NOTAS MARGINALES: NATURALEZA, CLASES Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[265],"tags":[2764,5559,6375,2643,7117,1080,1500,1932,3686,6373],"class_list":{"0":"post-34086","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-temas","7":"tag-caducidad","8":"tag-derecho-hipotecario","9":"tag-manual-derecho-hipotecario","10":"tag-menciones","11":"tag-notas-de-haberse-expedido-certificacion-de-cargas","12":"tag-notas-marginales","13":"tag-notificaciones","14":"tag-oposiciones-registros","15":"tag-temario-oposiciones","16":"tag-temas-hipotecario"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}