{"id":37939,"date":"2017-08-15T14:06:46","date_gmt":"2017-08-15T12:06:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=37939"},"modified":"2017-08-23T10:59:43","modified_gmt":"2017-08-23T08:59:43","slug":"la-expresion-manuscrita-es-un-requisito-pro-bancario-que-no-sana-los-abusos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/la-expresion-manuscrita-es-un-requisito-pro-bancario-que-no-sana-los-abusos\/","title":{"rendered":"La expresi\u00f3n manuscrita es un requisito pro bancario que no sana los abusos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>La expresi\u00f3n manuscrita es un requisito pro bancario que no sana los abusos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Brev\u00edsima cr\u00edtica de algunos puntos de la <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2017\/#236-hipoteca-expresion-manuscrita-por-clausula-cero-ha-de-incorporarse-a-las-copias\">R. DGRN\u00a0de 19 mayo 2017<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #3366ff;\">Carlos Ballugera G\u00f3mez<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">@BallugeraCarlos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pongo brevemente a continuaci\u00f3n unos pocos puntos en los que no me cabe suscribir las afirmaciones de la resoluci\u00f3n, por encerrar una interpretaci\u00f3n que perjudica a las personas consumidoras. Son pobres opiniones personales que no menoscaban la decisi\u00f3n de la DGRN, a saber, que la expresi\u00f3n manuscrita debe incorporarse a la matriz y a las copias de la escritura si el interesado quiere obtener la inscripci\u00f3n de la hipoteca en el Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos dicho en <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/a-quien-beneficia-la-expresion-manuscrita\/\">otro<\/a> lugar que la expresi\u00f3n manuscrita es un requisito pro bancario, sin embargo, esta resoluci\u00f3n dice que el art. 6 Ley 1\/2013 debe interpretarse de manera extensiva pro consumidor. Creemos que eso no es posible por dicho car\u00e1cter pro bancario que obliga, no a una interpretaci\u00f3n extensiva del precepto, sino a otra restrictiva que no impida el control del contenido sobre la condici\u00f3n general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n, tambi\u00e9n, hace una interpretaci\u00f3n extensiva contra persona consumidora de qu\u00e9 debe entenderse por cl\u00e1usula que define el objeto principal del contrato. Para la DGRN no es necesaria una verdadera definici\u00f3n, sino que basta que la cl\u00e1usula se proyecte sobre un elemento esencial del contrato. Aparte de que todas las condiciones generales se proyectan poco o mucho sobre el objeto principal del contrato y afectan a la relaci\u00f3n calidad-precio, esta materia debe interpretarse de modo restrictivo como exige la jurisprudencia europea [apartado 43 STJUE 30 <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=151524&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=379568\">abril<\/a> 2014], ya que si la cl\u00e1usula define el objeto principal del contrato no es objeto de control del contenido, de modo que la persona consumidora perder\u00eda la protecci\u00f3n de la ley. No podemos admitir que la libertad de imponer cl\u00e1usulas abusivas se extienda de ese modo. Adem\u00e1s, si la falta de expresi\u00f3n manuscrita afectase al objeto principal del contrato el contrato sin la cl\u00e1usula limitativa ser\u00eda nulo, la persona consumidora perder\u00eda el bien que cimenta su bienestar, a saber, el cr\u00e9dito obtenido, y el defecto no se podr\u00eda subsanar sin un nuevo otorgamiento, lo que no parece ser el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n dice tambi\u00e9n, que no cabe la inscripci\u00f3n parcial sin consentimiento del interesado, que es el banco, lo que deja la inscripci\u00f3n al arbitrio del que ha ca\u00eddo en el abuso, cosa que no puede aceptarse. Para m\u00ed, si la cl\u00e1usula es abusiva el registrador o registradora denegar\u00e1 con inscripci\u00f3n del resto de la hipoteca y sin necesidad del consentimiento del interesado, ya que la nulidad parcial por causa de abusividad es coactiva para el predisponente, que deber\u00e1 aceptar la subsistencia del contrato aunque no lo quiera sin la cl\u00e1usula abusiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se equipara la necesidad de incorporar la expresi\u00f3n manuscrita a la copia con la de incorporar tambi\u00e9n la FIPER. No he podido encontrar ninguna norma que exija dicha incorporaci\u00f3n ni por lo general, existe una regla que obligue que los antecedentes se incorporen al contrato. La misma raz\u00f3n que exige incorporar la FIPER al contrato exigir\u00eda incorporar cualquier otro antecedente y aunque en Espa\u00f1a no existe la regla \u201cparol evidence rule\u201d que impida considerar formando parte del contrato ning\u00fan antecedente, la existencia de reglas como las de los arts. <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1281\">1281<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1282\">1282<\/a> del CC no obligan sino que, \u00fanicamente, permiten incorporar los antecedentes al contrato por decisi\u00f3n de las partes, quienes de mutuo acuerdo, son soberanas para establecer la interpretaci\u00f3n que conviene a su acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Resumen de la\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2017\/#236-hipoteca-expresion-manuscrita-por-clausula-cero-ha-de-incorporarse-a-las-copias\">R. 19 de Mayo de 2017<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"236\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong> HIPOTECA. EXPRESI\u00d3N MANUSCRITA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 19 de mayo de 2017, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad de Villarrobledo, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario. (CB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL CASO, LA CALIFICACI\u00d3N Y LA DECISI\u00d3N DE LA DGRN.- Mediante escritura de 22 diciembre 2016 se formaliz\u00f3 un pr\u00e9stamo con garant\u00eda de hipoteca otorgada por personas f\u00edsicas consumidoras a favor de \u00abCaja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Cr\u00e9dito, Globalcaja\u00bb, para financiar la adquisici\u00f3n de su vivienda habitual, hipoteca que fue constituida sobre esa misma vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suspenden y recurren la inscripci\u00f3n de diversas cl\u00e1usulas del contrato, constituyendo el objeto del recurso, por suponer la raz\u00f3n del rechazo de la inscripci\u00f3n parcial del t\u00edtulo y la \u00fanica a la que se alude en el mismo (encontr\u00e1ndose los dem\u00e1s defectos claramente identificados), <strong>el an\u00e1lisis del apartado \u00abtipo de inter\u00e9s negativo\u00bb de la cl\u00e1usula tercera bis \u00abtipo de inter\u00e9s variable\u00bb que se\u00f1ala: \u00abEn el supuesto que en la fecha de revisi\u00f3n del tipo de inter\u00e9s aplicable al pr\u00e9stamo, el tipo de inter\u00e9s de referencia sea inferior a 0, en ning\u00fan caso devengar\u00e1 intereses favorables para la parte prestataria\u00bb,<\/strong> y la determinaci\u00f3n de si en tal caso es aplicable el art. 6 Ley 1\/2013, de 14 de mayo. La DGRN <strong>confirma<\/strong> la nota, con la salvedad de que el requisito se entender\u00e1 cumplido si est\u00e1 incorporado a la copia telem\u00e1tica objeto de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TEMA CONTROVERTIDO.- [&#8230;] la cuesti\u00f3n que se debe resolver consiste en la determinaci\u00f3n de si en los pr\u00e9stamos hipotecarios a inter\u00e9s variable en que se pacte que la parte deudora nunca podr\u00e1 beneficiarse de descensos a intereses negativos, es decir, que no podr\u00e1 recibir importe alguno por tal concepto, es precisa la confecci\u00f3n de la <strong>expresi\u00f3n manuscrita<\/strong> por parte del deudor acerca de su comprensi\u00f3n de los riesgos que asume en presencia de dicha cl\u00e1usula; expresi\u00f3n que viene impuesta por el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/2013 de 14 de mayo [&#8230;] <strong>Adicionalmente<\/strong> debe resolverse tambi\u00e9n, dados los t\u00e9rminos del recurso, si tal expresi\u00f3n manuscrita debe <strong>incorporarse<\/strong> a las copias autorizadas de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario que se expidan o es suficiente su incorporaci\u00f3n a la matriz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, debe abordarse ahora tanto el an\u00e1lisis de la <strong>necesidad<\/strong> sustantiva de la suscripci\u00f3n de la expresi\u00f3n manuscrita en el supuesto objeto de este recurso, como el examen de si, como se afirma en \u00e9ste, dicho requisito se ha cumplido realmente a efectos de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NECESIDAD DE EXPRESI\u00d3N MANUSCRITA.- 4. En cuanto a la <strong>primera cuesti\u00f3n<\/strong>, [&#8230;] baste recordar ahora <strong>brevemente<\/strong> la doctrina de esta Direcci\u00f3n General, recogida en las Resoluciones de 8 y 27 octubre y 10 diciembre 2015 y 15 julio y 2 diciembre 2016, seg\u00fan la cual en los pr\u00e9stamos hipotecarios a tipo de inter\u00e9s variable en que se pacte que la parte deudora nunca podr\u00e1 beneficiarse de descensos del tipo de inter\u00e9s a cotas negativas<strong>, es precisa la confecci\u00f3n de la expresi\u00f3n manuscrita<\/strong> por parte del deudor acerca de su comprensi\u00f3n de los riesgos que asume en presencia de dicha cl\u00e1usula a que se refiere el art. 6 Ley 1\/2013, de 14 de mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este requisito de la expresi\u00f3n manuscrita en presencia de cl\u00e1usulas suelo no se encuentra relacionado con la naturaleza, gratuita, onerosa o de otro tipo, del pr\u00e9stamo hipotecario mercantil, sino con los requisitos <strong>de informaci\u00f3n contractual y de transparencia material o comprensibilidad real<\/strong> que se deben cumplir en los contratos bajo condiciones generales celebrados entre profesionales y consumidores [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;] el control de transparencia y el cumplimiento de sus requisitos legales [&#8230;] operan <strong>tanto<\/strong> si la limitaci\u00f3n a la variabilidad de los intereses a la baja resulta de un pacto expreso del tipo cl\u00e1usula suelo, como si la misma deriva, en determinados supuestos, de la propia naturaleza o tipicidad del contrato de pr\u00e9stamo, o bien de un pacto de exclusi\u00f3n de devengo de intereses en determinados supuestos, expreso o como consecuencia del sistema de amortizaci\u00f3n elegido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La materializaci\u00f3n o <strong>cumplimiento de este deber de transparencia material<\/strong> en el \u00e1mbito de las cl\u00e1usulas limitativas de los tipos de inter\u00e9s se proyecta [1] en una adecuada <strong>diferenciaci\u00f3n<\/strong> de las mismas, dentro del contenido contractual, [2] a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en una <strong>cl\u00e1usula propia<\/strong> [3] o su indicaci\u00f3n en <strong>p\u00e1rrafo separado<\/strong> [4] y con letras en negrita, may\u00fasculas o subrayado, [5] en una informaci\u00f3n acerca de los escenarios posibles y de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de los tipos de inter\u00e9s adoptados, [6] y, especialmente, en la actualidad, en la confecci\u00f3n de la <strong>expresi\u00f3n manuscrita<\/strong> del art. 6 Ley 1\/2013, de 14 de mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;] frente a la opini\u00f3n de quienes defienden una interpretaci\u00f3n restrictiva del art. 6.1 Ley 1\/2013, debe prevalecer <strong>una interpretaci\u00f3n extensiva<\/strong> pro\u2013consumidor en coherencia con la finalidad legal de favorecer respectivamente la informaci\u00f3n, comprensibilidad y la protecci\u00f3n de los usuarios de servicios financieros. (vid. Resoluci\u00f3n de 29 septiembre 2014).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, el Tribunal Supremo no ha considerado que el cumplimiento del proceso de contrataci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios con consumidores recogido en la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 octubre, sea <strong>suficiente<\/strong> para cubrir las exigencias del control de transparencia [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, para <strong>asegurar la existencia de dicha transparencia<\/strong>, el referido art. 6 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, ha regulado, en el \u00e1mbito de los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios<strong>, un requisito especial<\/strong>: \u00abla expresi\u00f3n manuscrita\u00bb del prestatario [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este requisito, como ponen de manifiesto las Resoluciones de 12 marzo, 8 y 27 octubre y 10 diciembre 2015 y 15 julio y 2 diciembre de 2016, es de car\u00e1cter <strong>imperativo<\/strong> [&#8230;] por lo que la alegaci\u00f3n de que al no fijar dicha norma de manera expresa los efectos de su incumplimiento, la falta de la expresi\u00f3n manuscrita no debe impedir la inscripci\u00f3n de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario, no puede admitirse. Respecto de la no inscripci\u00f3n <strong>de la propia cl\u00e1usula<\/strong> de limitaci\u00f3n de la variabilidad del tipo de inter\u00e9s, porque su nulidad derivar\u00eda de la declaraci\u00f3n general que en tal sentido realiza el art. 8.1 LCGC en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas predispuestas que contradigan una norma imperativa y el art. 83 TRLGDCU en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas abusivas, dado que <strong>la falta de la expresi\u00f3n manuscrita provoca la ausencia trasparencia de la estipulaci\u00f3n<\/strong> y, en consecuencia, su abusividad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el TS. Y respecto de la no inscripci\u00f3n de la escritura de pr\u00e9stamo <strong>hipotecario en su conjunto<\/strong>, porque estas cl\u00e1usulas de tipo suelo y similares <strong>configuran un <u>objeto principal<\/u> de los pr\u00e9stamos onerosos, como es el inter\u00e9s o precio<\/strong>, y, en consecuencia, la obligaci\u00f3n de pago de intereses remuneratorios garantizada por la hipoteca, por lo que para la <strong><u>inscripci\u00f3n parcial<\/u><\/strong> de la escritura sin tales cl\u00e1usulas, se precisa la <strong><u>solicitud expresa de los interesados<\/u><\/strong> (vid. arts. 19 bis y 322 LH y Resoluci\u00f3n de 18 febrero 2014, entre otras).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO SOBRE LA EXPRESI\u00d3N MANUSCRITA.- 6. En cuanto al examen de si, como se afirma por la notaria, el requisito de la confecci\u00f3n de la citada expresi\u00f3n manuscrita por parte de los prestatarios <strong>se ha cumplido realmente y que el escrito que la contiene se incorpor\u00f3 a la copia autorizada de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario que se remiti\u00f3 telem\u00e1tica al Registro de la Propiedad<\/strong>; no cabe duda que si as\u00ed hubiera sido el citado requisito deber\u00eda tenerse por cumplido [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;] la registradora de la Propiedad calificante [&#8230;] se\u00f1ala que ni la copia telem\u00e1tica ni la expedida en soporte papel <strong>incorporan el escrito<\/strong> que contiene la repetida expresi\u00f3n manuscrita, lo que unido a que la copia autorizada que se acompa\u00f1a al recurso tampoco la recoge, hace que deba entenderse, como presupuesto de esta Resoluci\u00f3n, <strong>la falta de incorporaci\u00f3n del mismo a todas las copias expedidas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, como se\u00f1ala registradora de la Propiedad, <strong>tampoco basta para entender que el requisito se ha cumplido con la mera manifestaci\u00f3n de la notaria de haberse redactado la expresi\u00f3n manuscrita en su presencia,<\/strong> sino que la misma deber\u00e1 <strong>incorporarse f\u00edsicamente<\/strong> a las copias que se expidan de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario, <strong><u>del mismo modo que se exige la incorporaci\u00f3n de la ficha de informaci\u00f3n personalizada o del certificado de tasaci\u00f3n a efectos de subasta<\/u><\/strong> [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El car\u00e1cter <strong>imperativo<\/strong> de la incorporaci\u00f3n de la expresi\u00f3n manuscrita que resulta del precepto citado, ya ha sido puesto de relieve por este Centro Directivo en diversas Resoluciones, entre ellas, las de 12 marzo y 10 diciembre 2015, siendo, por tanto, un aspecto que debe ser calificado por el registrador. Esta calificaci\u00f3n se extiende tanto al hecho de <strong>la redacci\u00f3n misma<\/strong> del escrito por parte del propio prestatario o prestatarios y, en su caso, por el <strong>hipotecante o hipotecantes<\/strong> de deuda ajena (vid. STJUE de 19 diciembre 2015, asunto C\u201374\/15, que <strong><u>considera consumidores a los garantes y fiadores que no tengan la condici\u00f3n de profesionales o no se encuentren vinculados funcionalmente con el prestatario profesiona<\/u><\/strong>l), como a que los t\u00e9rminos concretos de la redacci\u00f3n se <strong>ajustan<\/strong> a la f\u00f3rmula fijada por el Banco de Espa\u00f1a en el Anexo 9 de \u00abla gu\u00eda de acceso al pr\u00e9stamo hipotecario de julio de 2013\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el registrador de la Propiedad debe comprobar el cumplimiento de la forma \u2013normal o reforzada\u2013 que, en cada caso, el legislador haya elegido para asegurarse el conocimiento por parte de los consumidores de los productos bancarios del riesgo financiero que comporta el contrato en general o alguna de las singulares cl\u00e1usulas financieras que lo componen, y, es indudable, que para que el registrador pueda realizar estas <strong>comprobaciones <u>es necesario que el indicado escrito se protocolice<\/u> en la correspondiente escritura y se incorpore posteriormente a todas las <u>copias<\/u> que de la misma se expidan<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n distinta es que \u00ablege ferenda\u00bb la <strong><u>aseveraci\u00f3n notarial en instrumento adecuado del cumplimiento por el predisponente de la obligaci\u00f3n de informar<\/u><\/strong> de los riesgos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos del negocio, desplace la exigencia legal de la declaraci\u00f3n manuscrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo cual, esta Direcci\u00f3n General ha acordado <strong>desestimar<\/strong> el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n impugnada; con la <strong>salvedad<\/strong> de que si realmente la copia autorizada remitida telem\u00e1ticamente al Registro de la Propiedad contuviere el escrito objeto de este recurso, no ser\u00e1 necesario aportar testimonio del mismo en soporte papel.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/06\/09\/pdfs\/BOE-A-2017-6547.pdf\">PDF (BOE-A-2017-6547 \u2013 10\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 218\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-6547\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La expresi\u00f3n manuscrita es un requisito pro bancario que no sana los abusos \u00a0 Brev\u00edsima cr\u00edtica de algunos puntos de la R. 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