{"id":37942,"date":"2017-08-09T23:09:39","date_gmt":"2017-08-09T21:09:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=37942"},"modified":"2017-08-10T16:08:20","modified_gmt":"2017-08-10T14:08:20","slug":"puede-la-dgrn-separarse-de-lo-determinado-ultra-partes-por-el-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/puede-la-dgrn-separarse-de-lo-determinado-ultra-partes-por-el-supremo\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede la DGRN separarse de lo determinado \u00abultra partes\u00bb por el Supremo?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Impuesto de AJD a cargo del prestatario en la hipoteca<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>\u00bfPuede la DGRN separarse de lo determinado con fuerza \u00abultra partes\u00bb por el Tribunal Supremo?<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Brev\u00edsimo comentario sobre la resoluci\u00f3n DGRN 24\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2017\/\">mayo <\/a>2017<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Carlos Ballugera G\u00f3mez<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">@BallugeraCarlos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta resoluci\u00f3n la DGRN revoca la nota del registrador que suspende la inscripci\u00f3n de una cl\u00e1usula de gastos que imputan al deudor todos los gastos por pago de impuestos salvo los que por ley el sujeto pasivo sea el banco. Considera que es leg\u00edtima e inscribible la cl\u00e1usula que imputa los gastos por el IAJD al deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la DGRN puede separarse del criterio del TS, pero creemos que ello abre un conflicto que no puede ser sostenido desde el punto de vista del Derecho de consumo y de la necesaria eficacia \u00abultra partes\u00bb de las sentencias de nulidad o no incorporaci\u00f3n de condiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que el registrador procede correctamente al inscribir la hipoteca parcialmente, sin las cl\u00e1usulas que suspende por abusivas. Se sigue aqu\u00ed un criterio leg\u00edtimo, pero muy distinto al que aparece en otros recursos donde el registrador suspende de manera total la inscripci\u00f3n de la hipoteca por defectos que s\u00f3lo entra\u00f1an una nulidad parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador, por otro lado, en su informe aleg\u00f3 tambi\u00e9n la ambig\u00fcedad de la cl\u00e1usula de atribuci\u00f3n de gastos por impuestos, la misma DGRN considera que se trata de una cl\u00e1usula declarativa que es nula por falta de transparencia, pero acogi\u00e9ndose a una doctrina, no por repetida, menos caduca se niega a analizar de oficio el car\u00e1cter abusivo y la falta de transparencia de la cl\u00e1usula de imputaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir que teniendo todos los elementos de hecho y de derecho para juzgar sobre la abusividad de la cl\u00e1usula y siendo la DGRN una de las autoridades de los Estados miembros que debe velar porque se aplique la Directiva 93\/13\/CEE, no lo hace.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta parad\u00f3jico que la DGRN reconozca que notarios y registradores son tambi\u00e9n autoridades obligadas a cumplir con la Directiva 93\/13\/CEE y, por tanto, obligadas a denegar la inscripci\u00f3n de las cl\u00e1usulas abusivas incorporadas a los documentos presentados a inscripci\u00f3n y, a continuaci\u00f3n, no se aplique su propia doctrina y rechace, de oficio, la inscripci\u00f3n de la cl\u00e1usula por abusiva mediante la integraci\u00f3n de la nota en beneficio de la persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la DGRN prefiere aplicar la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del TS que considera que el sujeto pasivo por AJD en el pr\u00e9stamo hipotecario es el deudor persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la sala tercera no es competente en materia civil patrimonial, adem\u00e1s, interpretando las normas tributarias ha elegido entre las posibles interpretaciones la m\u00e1s perjudicial para la persona consumidora, elecci\u00f3n que le est\u00e1, sin embargo, vedada por los arts. 9.2 y 51 CE, que en caso de duda obligan al interprete a optar por la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a las personas consumidoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pro, dado el car\u00e1cter semiimperativo de las normas de protecci\u00f3n de las personas consumidoras, la sentencia de la sala tercera no tiene efecto \u00abultra partes\u00bb en perjuicio de las mismas, sin embargo, la DGRN inserta en el \u00e1mbito civil patrimonial un criterio de otro orden jurisdiccional y adem\u00e1s, m\u00e1s perjudicial para el deudor persona consumidora. No creemos que ello sea posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la DGRN tambi\u00e9n debi\u00f3 aceptar y aplicar el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula, resultante del an\u00e1lisis hecho por la STS 23 diciembre 2015, abusividad que es vinculante para la DGRN ya que no s\u00f3lo constituye doctrina legal de car\u00e1cter civil plenamente aplicable al caso, sino que tiene eficacia \u00abultra partes\u00bb por la v\u00eda de la cosa juzgada material en su aspecto positivo. Esa \u00faltima, debemos recordar que obliga a la DGRN a resolver de acuerdo a lo dispuesto previamente por el TS en beneficio y s\u00f3lo en beneficio de la persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Resumen de la resoluci\u00f3n de 24 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2017\/#245-hipoteca-clausula-de-imputacion-de-impuestos-y-gastos-al-prestatario\">mayo<\/a> 2017<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"245\">\n<li><strong> HIPOTECA. CL\u00c1USULA DE IMPUTACI\u00d3N DE IMPUESTOS Y GASTOS AL PRESTATARIO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 24 de mayo de 2017, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario. (CB)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/06\/13\/pdfs\/BOE-A-2017-6688.pdf\">PDF (BOE-A-2017-6688 \u2013 11\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 274\u00a0KB)<\/a><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-6688\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL CASO.- Mediante escritura de 8 noviembre 2016, se formaliz\u00f3 un pr\u00e9stamo con garant\u00eda de hipoteca otorgada por personas f\u00edsicas consumidoras a favor de \u00abLiberbank, S.A.\u00bb, con destino a \u00abotras financiaciones a familias\u00bb, en la que se grava una vivienda que constituye su residencia habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha escritura fue presentada telem\u00e1ticamente en el Registro de la Propiedad y el 16 diciembre 2016 <strong><u>se practic\u00f3 la inscripci\u00f3n correspondiente, pero con suspensi\u00f3n de algunas de las cl\u00e1usulas del pr\u00e9stamo hipotecario [&#8230;]<\/u> <\/strong>entre la que se encuentra una cl\u00e1usula de imputaci\u00f3n de gastos por pago de impuestos.<strong><u> La DGRN revoca la nota.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe recordarse que [&#8230;] el <strong>objeto<\/strong> del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantil es exclusivamente la determinaci\u00f3n de si la <strong>calificaci\u00f3n<\/strong> negativa realizada [&#8230;] es o no ajustada a Derecho tanto formal como sustantivamente; <strong>no pudiendo entrar a valorar [1] otros posibles defectos que pudiera contener la escri<\/strong>tura, [2] ni tampoco aquellos defectos puestos de manifiesto en el nota de calificaci\u00f3n que <strong>no hubieran sido objeto de impugnaci\u00f3<\/strong>n, [3] o aquellos respecto a los que, aun habiendo sido recurridos, el registrador ha procedido a <strong>rectificar<\/strong> la calificaci\u00f3n y acceder a su inscripci\u00f3n en el informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso<strong>, se ha recurrido \u00fanicamente [1] el rechazo de la cl\u00e1usula financiera quinta de \u00abgastos\u00bb, en cuanto a la imposici\u00f3n a la parte prestataria de la obligaci\u00f3n de pago del IAJD<\/strong> derivado del pr\u00e9stamo hipotecario, [2] y la imposici\u00f3n, igualmente al deudor de las costas procesales y honorarios de abogado y procurador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estipulaci\u00f3n quinta de la escritura es del siguiente <strong>tenor<\/strong>: \u00abQuinta: Gastos a cargo de la parte prestataria <strong><u>Ser\u00e1n de cuenta de la parte prestataria todos los gastos futuros, o pendientes de pago siguientes<\/u><\/strong>: a) Gastos de tasaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n registral del inmueble hipotecado realizados con car\u00e1cter previo a la firma de esta escritura, b) Aranceles notariales y registrales relativos a la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y constituci\u00f3n (incluidos los de la expedici\u00f3n de la primera copia de la presente escritura para la entidad y en su caso, los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago c) <strong><u>Impuestos devengados por esta operaci\u00f3n, salvo en el caso de pr\u00e9stamos formalizados en consumidores, en los que se excluir\u00e1n los impuestos que por ley resulte sujeto pasivo la entidad<\/u><\/strong> d) Gastos de gestor\u00eda por la tramitaci\u00f3n de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos e) Los derivados de la conservaci\u00f3n y seguro de da\u00f1os del inmueble hipotecado f) Los derivados del seguro de vida de la parte prestataria, caso de que se hubiere pactado la obligaci\u00f3n de contratarlo para obtener el pr\u00e9stamo en las presentes condiciones g) Gastos de correo, seg\u00fan las tarifas oficiales aplicables en cada momento h) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestaci\u00f3n de un servicio, relacionado con el pr\u00e9stamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad dirigida a la concesi\u00f3n o administraci\u00f3n del pr\u00e9stamo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GASTOS POR IMPUESTO AJD.- 2.\u2003En cuanto a la cl\u00e1usula de <strong>imputaci\u00f3n del pago de \u00ablos impuestos que devengue la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo\u00bb al prestatario, salvo los que, trat\u00e1ndose de consumidores, \u00abpor ley resulte sujeto pasivo la entidad crediticia<\/strong>\u00bb [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el Alto Tribunal -Sala Civil-, en la citada Sentencia, siguiendo el criterio de la Sala Contencioso-administrativa, considera, en primer lugar, que la exenci\u00f3n de tributaci\u00f3n, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del otorgamiento de pr\u00e9stamos cualquiera que sea la forma en que se instrumente (art. 45.I.B.15 TRLITPyAJD), o la no sujeci\u00f3n por tal concepto de los pr\u00e9stamos sujetos al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido -los concedidos por entidades financieras- que tambi\u00e9n est\u00e1n exentos de este impuesto (art. 20.Uno.18.\u00bac de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido), <strong>conduce<\/strong> a su tributaci\u00f3n por el <strong>concepto de Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/strong> [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La STS 23 diciembre 2015 [&#8230;] argumenta que, como <strong>el art. 29<\/strong> TRLITPyAJD indica que ser\u00e1 sujeto pasivo del impuesto por el concepto tributario de AJD \u00abel <strong>adquirente<\/strong> del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o <strong>soliciten<\/strong> los documentos notariales, o aquellos en cuyo <strong>inter\u00e9s<\/strong> se expidan\u00bb, la entidad prestamista <strong>no queda al margen<\/strong> de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operaci\u00f3n mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al <strong>impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados<\/strong>, ser\u00e1 <u>sujeto pasivo<\/u> [1] en lo que se refiere a la <strong>constituci\u00f3n<\/strong> del derecho (en cuanto adquirente del derecho real de hipoteca que es lo que verdaderamente se inscribe) [2] y, en todo caso, porque las copias autorizadas se expiden a su instancia [3] y es la principal interesada en la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda hipotecaria. Este <strong><u>inter\u00e9s principal<\/u><\/strong> en la documentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la escritura de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria se materializa, seg\u00fan el TS -Sala Civil-, en que <strong>permite al prestamista obtener un t\u00edtulo ejecutivo<\/strong> (art. 517 LEC), constituye la garant\u00eda real (arts. 1875 CC y 2.2.\u00ba LH) y adquiere la posibilidad de ejecuci\u00f3n especial (art. 685 LEC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u2003Ahora bien [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;] en cuanto al sujeto pasivo en el concepto impositivo de Actos jur\u00eddicos Documentados, el art. 68 RITPyAJD establece que \u00abser\u00e1 sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo inter\u00e9s se expidan\u00bb, a\u00f1adiendo en su p\u00e1rrafo segundo que \u00ab<strong>cuando se trate de escrituras de constituci\u00f3n de pr\u00e9stamo con garant\u00eda se considerar\u00e1 adquirente al prestatario<\/strong>\u00bb, lo que lleva a concluir que <strong>tambi\u00e9n<\/strong> por el concepto de AJD, el <strong>sujeto pasivo es el prestatario<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se ha manifestado la jurisprudencia de la Sala competente del TS, la Sala Tercera [&#8230;] que se\u00f1ala reiteradamente que la constituci\u00f3n de un pr\u00e9stamo hipotecario por una entidad de cr\u00e9dito est\u00e1 sujeta al IAJD, y que conforme a la legislaci\u00f3n <strong>fiscal el sujeto pasivo es el prestatario<\/strong>, <strong>por entender que el \u00abderecho\u00bb a que se refiere el precepto (art. 29 TRLITPyAJD) es el <u>pr\u00e9stamo<\/u> mismo<\/strong>, aunque se encuentre garantizado con hipoteca [al elegir entre las distintas posibilidades existentes las peores para la persona consumidora la sala usa una interpretaci\u00f3n contra persona consumidora que le est\u00e1 vedada por los arts. 9.2 y 51 CE].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta doctrina de la Sala Contencioso-administrativa del TS ha sido seguida, apart\u00e1ndose del criterio recogido en la STS de 23 diciembre 2015, con posterioridad a la misma, por diversas Salas Civiles de Audiencias Provinciales, de lo que son <strong>ejemplos<\/strong> las sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid de 9 junio 2016 y de Oviedo de 25 noviembre 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, debe se\u00f1alarse que, a este respecto, que el Auto n\u00famero 24\/2005, de 18 enero, del Pleno del Tribunal Constitucional (reiterado por la Sentencia n\u00famero 223\/2005, de 24 de mayo) resolvi\u00f3 negativamente la posible inconstitucionalidad del citado art. 68.2.\u00ba RITPyAJD, declarando, entre otras cosas, que \u00abes una <strong>opci\u00f3n de pol\u00edtica legislativa v\u00e1lida<\/strong> desde el punto de vista constitucional que el sujeto pasivo de la modalidad de \u00abactos jur\u00eddicos documentados\u00bb lo sea el mismo que se erige como sujeto pasivo del negocio jur\u00eddico principal (en el impuesto sobre el valor a\u00f1adido o en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados), tanto cuando se trata de pr\u00e9stamos con constituci\u00f3n de garant\u00edas (aunque la operaci\u00f3n haya sido declarada exenta en ambos impuestos), como cuando se trata de <strong>constituci\u00f3n de garant\u00edas en aseguramiento de una deuda previamente contra\u00edda<\/strong>, pues en ambos supuestos se configura como obligado tributario de aquella modalidad impositiva a la persona que se beneficia del negocio jur\u00eddico principal: en el primer caso, el <strong>prestatario<\/strong> (el deudor real); en el segundo supuesto, el <strong>acreedor<\/strong> real (el prestamista)\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, dada la asignaci\u00f3n legal de competencias jurisdiccionales y la constitucionalidad del art. 68 RITPyAJD antes expuesta, este Centro Directivo se ha de <strong>inclinar por la legalidad y no abusividad de la cl\u00e1usula que nos ocupa<\/strong> [&#8230;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La alegaci\u00f3n del registrador de la Propiedad calificante en su informe de que la redacci\u00f3n de la letra c) de la cl\u00e1usula adolece de <strong><u>ambig\u00fcedad<\/u><\/strong>, ya que s\u00f3lo refiere a impuestos devengados por pr\u00e9stamos, por lo que no queda claro si incluye o no el IAJD, debe ser <strong>rechazada<\/strong> ya que como se ha expuesto anteriormente, el hecho imponible tanto por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas como por el concepto de AJD <strong>debe entenderse referenciado al pr\u00e9stamo y no a la hipoteca<\/strong>. Otra [es lo mismo] podr\u00eda ser la soluci\u00f3n si se hubiere se\u00f1alado, como <strong>defecto<\/strong> suspensivo de la inscripci\u00f3n, <strong><u>la falta de transparencia objetiva de dicha cl\u00e1usula por su car\u00e1cter meramente declarativo<\/u><\/strong>, sin una concreci\u00f3n referida a lo que ocurre realmente en el contrato que se formaliza, que informe adecuadamente al consumidor de las obligaciones que verdaderamente asume; pero al no haber sido as\u00ed, <strong><u>no procede entrar a valorar<\/u> en este expediente las consecuencias de esta circunstancia<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GASTOS PROCESALES.- [&#8230;] en el recurso se se\u00f1ala, que <strong><u>la cl\u00e1usula quinta analizada, en ning\u00fan momento hace referencia alguna a la atribuci\u00f3n a la parte prestataria de ninguno de los gastos procesales mencionados por el registrador<\/u><\/strong>, ya sean las costas procesales propiamente dichas, ya sean los honorarios de abogado y procurador. La simple lectura de la citada cl\u00e1usula basta para comprobar la <strong>realidad<\/strong> de la afirmaci\u00f3n del recurrente, por lo que tambi\u00e9n <strong>en este punto debe revocarse la nota de calificaci\u00f3n registral,<\/strong> aunque la propia inexistencia de esa atribuci\u00f3n de gastos impide la constancia de circunstancia alguna en la inscripci\u00f3n por dicho concepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo cual, aun concurriendo todos los presupuestos de aplicaci\u00f3n de la normativa de consumidores, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n en cuanto a los extremos recurridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Impuesto de AJD a cargo del prestatario en la hipoteca \u00bfPuede la DGRN separarse de lo determinado con fuerza \u00abultra partes\u00bb por el Tribunal Supremo? \u00a0 Brev\u00edsimo comentario sobre la resoluci\u00f3n DGRN 24\u00a0mayo 2017 Carlos Ballugera G\u00f3mez @BallugeraCarlos &nbsp; \u00a0 En esta resoluci\u00f3n la DGRN revoca la nota del registrador que suspende la inscripci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[279,268],"tags":[740,741,6289,6225,6753,7193],"class_list":{"0":"post-37942","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-articulos-cyd","7":"category-articulos-doctrina","8":"tag-carlos-ballugera","9":"tag-clausulas-abusivas","10":"tag-efecto-ultra-partes","11":"tag-gastos","12":"tag-imputacion-de-gastos","13":"tag-proteccion-de-las-personas-consumidoras"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}