{"id":41306,"date":"2017-10-23T20:06:44","date_gmt":"2017-10-23T18:06:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=41306"},"modified":"2017-10-23T20:17:30","modified_gmt":"2017-10-23T18:17:30","slug":"regimen-economico-matrimonial-aleman","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/regimen-economico-matrimonial-aleman\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial alem\u00e1n"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO MATRIMONIAL EN DERECHO ALEM\u00c1N<\/strong><\/h1>\n<h2>\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jorge L\u00f3pez Navarro, Notario\u00a0<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>EL MATRIMONIO, SEPARACI\u00d3N Y DIVORCIO<\/u>:<\/strong>\u00a0El Derecho de Familia, se regula en el Libro Cuarto del BGB Alem\u00e1n (par\u00e1grafos 1297 y ss.) y en cuanto al r\u00e9gimen legal del mismo se articula en los par\u00e1grafos 1303 y ss. La prueba del matrimonio se lleva a cabo a trav\u00e9s del acta formalizada por el funcionario encargado del Registro del Estado Civil (par\u00e1grafos 60 y ss.) , que es el competente para conceder el libro de familia, que el Alemania no es obligatorio. Dicha acta debe contener los nombres y apellidos de los esposos, sus domicilios, lugar y fecha de su nacimiento, y la religi\u00f3n que profesan o el hecho de no profesar ninguna, as\u00ed como el lugar de su matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci\u00f3n de separaci\u00f3n matrimonial no est\u00e1 regulada por el legislador, y los convenios de separaci\u00f3n, siempre bajo forma notarial, contienen la reglamentaci\u00f3n privada de las consecuencias de esta situaci\u00f3n. Tras de la supresi\u00f3n, por la ley de 14 junio de 1976, del divorcio por culpa, s\u00f3lo el desacuerdo o las desavenencias, son causa del divorcio (seg\u00fan el par\u00e1grafo 1565) y puede obtenerse el divorcio en caso de fracaso del matrimonio, es decir cuando cesa la comunidad de vida y no puede esperarse que los c\u00f3nyuges la restablezcan\u201d. Se puede entender este fracaso cuando los esposos no comparten una comunidad de vida y no se presume que la vayan a restablecer. Para la ley, los esposos se consideran separados, aunque vivan bajo el mismo techo, por razones pr\u00e1cticas, pero no comparten una comunidad de vida. Se puede solicitar el divorcio de forma conjunta, si los esposos est\u00e1n separados desde hace al menos un a\u00f1o, salvo que se acredite, por el que lo pida, que la vida com\u00fan es insoportable. El fracaso del matrimonio se presume cuando los esposos viven separados por m\u00e1s de un a\u00f1o, y \u00a0solicitan conjuntamente el divorcio, o el que lo solicita debe probar la ruptura definitiva de la vida en com\u00fan. El divorcio puede ser solicitado por uno solo de los esposos cuando se encuentran separados desde hace m\u00e1s de tres a\u00f1os. Si los esposos hab\u00edan escogido un nombre de familia com\u00fan, cada uno puede llevar, tras el divorcio, su patron\u00edmico de origen<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mujer no se puede volver a casar antes del plazo de seis meses desde el pronunciamiento del divorcio, salvo si ella se ha quedado embarazada en ese plazo. Si uno de los c\u00f3nyuges no puede subvenir a sus necesidades, tiene derecho a una pensi\u00f3n alimenticia, bien porque tenga a su cuidado un hijo com\u00fan, no pueda por su edad o estado de salud practicar una actividad remunerada, o si por su profesi\u00f3n no puede asegurarse un salario suficiente. Si no hay acuerdo en cuanto a la pensi\u00f3n, es el juez el que la determina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Alemania existe la \u201cmediaci\u00f3n\u201d desde 1982, y cuyo objeto es incitar a los esposos a encontrar una soluci\u00f3n negociada sobre las cuestiones litigiosas. En ese marco los esposos pueden regular las pensiones alimenticias, la divisi\u00f3n del patrimonio y la guarda de los hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL LEGAL<\/u><\/strong>: Desde 1 de julio de 1958, con la ley de 18 de junio de 1957 que plasma la igualdad de derechos civiles del hombre y la mujer, el r\u00e9gimen matrimonial es el de \u201c<strong><em>Comunidad de participaci\u00f3n en el valor de las adquisiciones\u201d<\/em><\/strong>. Este r\u00e9gimen viene a sustituir al r\u00e9gimen legal de separaci\u00f3n de bienes que estaba en vigor desde el 1 de abril de 1953, y aquel es aplicable a los c\u00f3nyuges que estaban sometidos al anterior r\u00e9gimen de \u201ccomunidad de adquisiciones\u201d de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana (que vino a sustituir el 1 de abril de 1966, al de separaci\u00f3n de bienes), y salvo el caso de que los esposos hubieran decidido mantener su antiguo r\u00e9gimen legal por plazo de dos a\u00f1os a contar del 3 de octubre de 1990.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice Alfonso Renter\u00eda (autor del magn\u00edfico libro \u201cManual de Derecho Privado y Justicia Preventiva Europea) que dicho nuevo r\u00e9gimen supone una forma del \u201cr\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes\u201d, ya que el patrimonio de los c\u00f3nyuges no forman un patrimonio com\u00fan, ya que los bienes adquiridos despu\u00e9s del matrimonio permanecen separados, y s\u00f3lo tras del divorcio o cese del matrimonio, las adquisiciones de los c\u00f3nyuges (en definitiva las ganancias, excluidas donaciones o adquisiciones a t\u00edtulo gratuito) son objeto de una compensaci\u00f3n entre ellos (Par. 1363.2 del BGB).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Durante el matrimonio hay, por principio, una sola limitaci\u00f3n: ninguno de los esposos puede disponer de todo su patrimonio o comprometerse a una posible disposici\u00f3n que lo ponga en juego, sin el consentimiento del otro c\u00f3nyuge. Tras el cese del r\u00e9gimen legal, por la causa que sea, es preciso deducir de la fortuna inicial de cada consorte, al tiempo del matrimonio, la fortuna final de cada uno. El resultado son las ganancias de cada uno, por separado (aunque hay que deducir lo recibido por herencia o donaci\u00f3n, que no cuenta, como he dicho). Si un esposo tiene m\u00e1s ganancias que otro, debe pagar la mitad de las mismas, en l\u00edquido (o sea en met\u00e1lico, ya que se trata de un cr\u00e9dito de dinero solamente) al otro esposo. Por tanto el valor de las adquisiciones de ambos esposos, durante el matrimonio, ser\u00e1 al final, la misma para ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de fallecimiento de un esposo, la participaci\u00f3n del sobreviviente, se efect\u00faa a\u00f1adiendo a la posible parte que le corresponde en el reparto, un cuarto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si los esposos han concluido unas capitulaciones, pueden convenir entre ellos una participaci\u00f3n en los valores de las adquisiciones modificado (que tiene m\u00e1s ventajas fiscales) y que hace posible excluir a determinados bienes de la participaci\u00f3n en los valores de ciertas adquisiciones (por ejemplo, una empresa o bienes inmuebles).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe tambi\u00e9n concertar el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes en capitulaciones, lo que ocurre, si los esposos excluyen de su matrimonio el r\u00e9gimen de comunidad de participaci\u00f3n en las ganancias, sin establecer otro r\u00e9gimen matrimonial, o para el supuesto de disoluci\u00f3n judicial del r\u00e9gimen legal de comunidad de participaci\u00f3n en las adquisiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley permite adem\u00e1s optar por otros reg\u00edmenes matrimoniales: as\u00ed el de separaci\u00f3n de bienes (par. 1414 del BGB) o el de comunidad de bienes (par. 1415 del BGB).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al decir de Alfonso Renter\u00eda, el r\u00e9gimen de comunidad de bienes s\u00f3lo se encuentra, en algunas regiones rurales, y en este caso, el conjunto de los bienes de cada esposo, deviene bien com\u00fan de ambos esposos. Por tanto el otro c\u00f3nyuge adquiere, en virtud de la ley, la copropiedad de los bienes del otro consorte, lo que se aplica sobre todo a los bienes inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>PODER DE DISPOSICI\u00d3N<\/u><\/strong>: El poder de disposici\u00f3n de las personas casadas, est\u00e1 sujeto al estatuto del r\u00e9gimen matrimonial, de acuerdo con el cual, si el matrimonio est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen legal, dicho de comunidad de ganancias, cada esposo puede disponer libremente de sus bienes, salvo dos excepciones: Seg\u00fan el par. 1369 BGB un c\u00f3nyuge no puede sin el consentimiento del otro, disponer de los objetos que integran el \u201c<strong>ajuar familiar<\/strong>\u201d ni de los inmuebles que constituyen el hogar familiar; y adem\u00e1s ninguno de los mismos puede, sin el consentimiento del otro (par. 1365) disponer de la\u00a0<strong>totalidad de sus bienes,<\/strong>\u00a0sin el consentimiento del otro c\u00f3nyuge. La jurisprudencia aplica esta regla a los objetos aislados, que puedan ser la totalidad del patrimonio, salvo que tales bienes no superen el porcentaje de un 15% del valor global, que se debe mantener en poder del disponente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, los c\u00f3nyuges pueden concluir, entre ellos, toda clase de actos y contratos, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, aunque los legitimarios o los acreedores, pueden atacar aquellos actos que perjudiquen sus intereses. Tambi\u00e9n son v\u00e1lidas las donaciones entre esposos, aunque dentro del marco del r\u00e9gimen de comunidad en las ganancias, la donaci\u00f3n al c\u00f3nyuge se puede luego imputar al cr\u00e9dito de compensaci\u00f3n que pueda tener en su d\u00eda, el c\u00f3nyuge donatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior es un peque\u00f1o resumen de la excelente exposici\u00f3n sobre el r\u00e9gimen matrimonial alem\u00e1n, llevado a cabo por Alfonso Renter\u00eda, en su Libro \u201cManual de Derecho Privado y Justicia Preventiva Europea\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede ver tambi\u00e9n la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-septiembre-2017\/#389-compra-por-conyuges-alemanes-que-adquieren-8220con-sujecion-a-su-regimen-economico-matrimonial8221-se-debe-determinar-la-participacion-o-cuota-adquirida-por-cada-uno-de-ellos\">RS 21 septiembre 2017<\/a>\u00a0;\u00a0<a href=\"https:\/\/books.google.es\/books\/about\/Manuel_de_droit_priv%C3%A9_et_de_justice_pr.html?id=n-xeQwAACAAJ&amp;redir_esc=y\">A Renter\u00eda, Manual de Dcho. Privado<\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>PAR\u00c1GRAFOS DEL BGB ALEM\u00c1N EN CUANTO AL R\u00c9GIMEN MATRIMONIAL LEGAL:<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1363: Participaci\u00f3n en las ganancias:<\/strong>\u00a0Los c\u00f3nyuges viven con el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de participaci\u00f3n en las ganancias, si no acuerdan otra cosa en capitulaciones matrimoniales. El patrimonio\u00a0 del marido y el patrimonio de la mujer\u00a0 no se convierten en patrimonio com\u00fan de los c\u00f3nyuges; lo mismo rige para el patrimonio de un c\u00f3nyuge despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio. Sin embargo las ganancias que obtienen los c\u00f3nyuges durante el matrimonio se compensan cuando se extingue el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en las ganancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1364: Administraci\u00f3n\u00a0 del patrimonio<\/strong>: Cada c\u00f3nyuge administra su patrimonio de forma independiente; sin embargo en la administraci\u00f3n de su patrimonio se encuentra limitado en los t\u00e9rminos de las disposiciones siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1365: Disposici\u00f3n del patrimonio por entero<\/strong>: Un c\u00f3nyuge s\u00f3lo puede obligarse a disponer por entero de su patrimonio con el consentimiento del otro c\u00f3nyuge. Si se ha obligado\u00a0 sin el asentimiento del otro c\u00f3nyuge s\u00f3lo puede cumplir su obligaci\u00f3n si el otro c\u00f3nyuge presta su consentimiento. Si el negocio jur\u00eddico responde a una administraci\u00f3n ordenada, a solicitud del c\u00f3nyuge, el juzgado de tutelas puede sustituir el asentimiento del otro c\u00f3nyuge, si \u00e9ste rechaza prestarlo sin una raz\u00f3n suficiente o est\u00e1 impedido para realizar tal declaraci\u00f3n por enfermedad o ausencia y el aplazamiento supone un peligro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1366: Ratificaci\u00f3n de contratos<\/strong>: Un contrato realizado por un c\u00f3nyuge sin el necesario consentimiento del otro es eficaz si \u00e9ste lo ratifica. El tercero puede revocar el contrato hasta que no se produce la ratificaci\u00f3n. Si sab\u00eda que el hombre o la mujer estaban casados, s\u00f3lo puede revocarlo si el hombre o la mujer han afirmado la existencia del consentimiento del otro c\u00f3nyuge, faltando a la verdad de los hechos; en este supuesto tampoco puede revocar el contrato si, en el momento de su conclusi\u00f3n, conoc\u00eda que el otro c\u00f3nyuge no hab\u00eda consentido. Si el tercero requiere al c\u00f3nyuge para que obtenga la ratificaci\u00f3n necesaria del otro c\u00f3nyuge, \u00e9ste s\u00f3lo puede manifestarse frente a tercero en relaci\u00f3n con tal ratificaci\u00f3n; si ya lo hubiere hecho frente a su c\u00f3nyuge\u00a0 antes del requerimiento, la declaraci\u00f3n es ineficaz. La ratificaci\u00f3n s\u00f3lo puede declararse en el plazo de dos semanas\u00a0 desde la recepci\u00f3n del requerimiento; si no se produce, se entiende denegada. Si el juzgado de tutelas sustituye la ratificaci\u00f3n, su resoluci\u00f3n s\u00f3lo es eficaz si el c\u00f3nyuge la comunica al tercero dentro del plazo de dos semanas; en otro caso, la ratificaci\u00f3n se tiene por denegada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1367: Negocios Jur\u00eddicos Unilaterales<\/strong>: El negocio jur\u00eddico realizado sin el consentimiento necesario es ineficaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1368: Alegaci\u00f3n de la ineficacia:\u00a0<\/strong>Si el c\u00f3nyuge realiza un acto de disposici\u00f3n de su patrimonio sin el necesario asentimiento del otro c\u00f3nyuge, este \u00faltimo tambi\u00e9n est\u00e1 legitimado para hacer valer judicialmente contra el tercero los derechos derivados de la ineficacia de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1369: Disposici\u00f3n del ajuar dom\u00e9stico:\u00a0<\/strong>Un c\u00f3nyuge s\u00f3lo puede disponer y obligarse a la disposici\u00f3n de bienes de su propiedad que forman parte del ajuar de la vivienda conyugal con el consentimiento del otro c\u00f3nyuge. El juzgado de tutelas puede, a solicitud del c\u00f3nyuge, sustituir el asentimiento del otro c\u00f3nyuge si \u00e9ste rechaza prestarlo sin una raz\u00f3n suficiente o est\u00e1 impedido para realizar tal declaraci\u00f3n por enfermedad o ausencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1370. Sustituci\u00f3n del ajuar dom\u00e9stico<\/strong>: Los bienes del ajuar dom\u00e9stico adquiridos en sustituci\u00f3n de otros que ya no existen o que ya no tienen valor alguno ser\u00e1n propiedad del c\u00f3nyuge a que pertenec\u00edan los que ya no existen o ya no tienen valor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1371: Participaci\u00f3n en las ganancias en caso de muerte:\u00a0<\/strong>Si el r\u00e9gimen de bienes se extingue por la muerte de uno de los c\u00f3nyuges, la participaci\u00f3n en las ganancias se realiza mediante el incremento de la cuota hereditaria legal del superviviente en un cuarto de la herencia; es indiferente si en el caso concreto los c\u00f3nyuges han obtenido alguna ganancia. Si el c\u00f3nyuge sobreviviente no ha sido instituido heredero ni ha sido ordenado legado alguno a su favor, puede exigir la participaci\u00f3n\u00a0 en las ganancias\u2026 en este caso, la leg\u00edtima del c\u00f3nyuge superviviente o de otro legitimario, se determina de acuerdo con la cuota hereditaria legal no\u00a0 incrementada del c\u00f3nyuge. Si el c\u00f3nyuge sobreviviente renuncia a la herencia, puede reclamar, adem\u00e1s de su participaci\u00f3n en las ganancias, la leg\u00edtima aun cuando no le corresponda seg\u00fan las normas de derecho sucesorio, esto no rige si, mediante un contrato con su c\u00f3nyuge, ha renunciado a su cuota hereditaria legal o a su derecho de leg\u00edtima. Si existen descendientes del c\u00f3nyuge premuerto con derechos sucesorios que no proceden del matrimonio extinguido con su muerte, el c\u00f3nyuge superviviente est\u00e1 obligado a proporcionar a estos descendientes, en la medida en que lo necesiten, los medios para una formaci\u00f3n adecuada con cargo al caudal adicional concedido\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1373: Ganancia<\/strong>: Ganancia es la cuant\u00eda en que el patrimonio final de un c\u00f3nyuge excede el patrimonio inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1374: Patrimonio inicial:\u00a0<\/strong>El patrimonio inicial es aquel que pertenece a cada c\u00f3nyuge, una vez deducidas las obligaciones, al inicio del r\u00e9gimen de bienes; las obligaciones s\u00f3lo pueden deducirse hasta la cuant\u00eda del patrimonio. Se a\u00f1ade al patrimonio, una vez deducidas las obligaciones, el patrimonio que despu\u00e9s del inicio del r\u00e9gimen, un c\u00f3nyuge adquiere por causa de muerte, por raz\u00f3n de un derecho sucesorio futuro, por donaci\u00f3n o dotaci\u00f3n, salvo que por las circunstancias del caso deban computarse como un ingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1374: Patrimonio final:\u00a0<\/strong>El patrimonio final es aquel que pertenece a cada c\u00f3nyuge, una vez deducidas las obligaciones, a la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de\u00a0 bienes. Las obligaciones tambi\u00e9n se deducen si superan\u00a0 la cuant\u00eda del patrimonio, cuando puedan ser reclamadas contra terceros a tenor del par. 1390. Al patrimonio final de cada c\u00f3nyuge se a\u00f1ade la cuant\u00eda en que aquel ha disminuido, despu\u00e9s del inicio del r\u00e9gimen de bienes, como consecuencia de que un c\u00f3nyuge:\u00a0<em>Ha realizado disposiciones a t\u00edtulo gratuito, que no responden al cumplimiento de un deber moral o conforme a las buenas costumbres. Ha disipado el patrimonio o, ha realizado actos con la intenci\u00f3n de perjudicar al otro c\u00f3nyuge.<\/em>\u00a0La cuant\u00eda en que ha disminuido el patrimonio no se a\u00f1ade al patrimonio final si la disminuci\u00f3n\u00a0 ha tenido lugar, al menos diez a\u00f1os antes de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de bienes, ni cuando el otro c\u00f3nyuge ha estado de acuerdo con la disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o la disipaci\u00f3n del patrimonio\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1378: Cr\u00e9dito de participaci\u00f3n<\/strong>: Si las ganancias de un c\u00f3nyuge son mayores que las del otro, le corresponde a este \u00faltimo la mitad del exceso como cr\u00e9dito de participaci\u00f3n. La cuant\u00eda del cr\u00e9dito de participaci\u00f3n resulta limitada por el valor del patrimonio a la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de bienes, una vez deducidas las obligaciones. El cr\u00e9dito de participaci\u00f3n nace en el momento de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de bienes y desde entonces es transmisible por causa de muerte y entre vivos\u2026El cr\u00e9dito de participaci\u00f3n prescribe en tres a\u00f1os; el plazo comienza en el momento en que el c\u00f3nyuge conoce la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de bienes. En todo caso, el cr\u00e9dito prescribe como m\u00e1ximo a los treinta a\u00f1os de la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de bienes. Si el r\u00e9gimen de bienes se extingue por la muerte de uno de los c\u00f3nyuges, se aplican las disposiciones relativas a la prescripci\u00f3n de una pretensi\u00f3n legitimaria\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Par. 1408: Capitulaciones matrimoniales. Libertad contractual:\u00a0<\/strong>Los c\u00f3nyuge pueden regular sus relacion\u00e9is patrimoniales mediante contrato (capitulaciones matrimoniales) en especial extinguiendo o modificando el r\u00e9gimen econ\u00f3mico tras la celebraci\u00f3n del matrimonio. En capitulaciones matrimoniales, los c\u00f3nyuges pueden excluir tambi\u00e9n mediante pacto expreso la compensaci\u00f3n de pensiones. La exclusi\u00f3n es ineficaz si durante el a\u00f1o siguiente al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales se presenta demanda de divorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomada la transcripci\u00f3n anterior del Libro:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.marcialpons.es\/libros\/codigo-civil-aleman\/9788415948582\/\">C\u00f3digo Civil Alem\u00e1n de Albert Lamarca Marqu\u00e9s<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/LEYESEXTRANJERAS\/alemania.htm\">APUNTES SOBRE DERECHO ALEM\u00c1N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/\">SECCI\u00d3N INTERNACIONAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/derecho-europeo\/\">UNI\u00d3N EUROPEA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO MATRIMONIAL EN DERECHO ALEM\u00c1N \u00a0 Jorge L\u00f3pez Navarro, Notario\u00a0 \u00a0 EL MATRIMONIO, SEPARACI\u00d3N Y DIVORCIO:\u00a0El Derecho de Familia, se regula en el Libro Cuarto del BGB Alem\u00e1n (par\u00e1grafos 1297 y ss.) y en cuanto al r\u00e9gimen legal del mismo se articula en los par\u00e1grafos 1303 y ss. La prueba del matrimonio se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":41310,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[284,245,283],"tags":[857,8193,8194,8192],"class_list":{"0":"post-41306","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-inter","8":"category-otros-temas","9":"category-paises","10":"tag-jorge-lopez-navarro","11":"tag-regimen-aleman","12":"tag-regimen-de-participacion-de-ganancias","13":"tag-regimen-economico-matrimonial-aleman"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41306\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41310"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}