{"id":42131,"date":"2017-11-13T22:09:04","date_gmt":"2017-11-13T21:09:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=42131"},"modified":"2019-01-16T23:25:09","modified_gmt":"2019-01-16T22:25:09","slug":"urge-reforzar-el-registro-de-condiciones-generales-contratacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/urge-reforzar-el-registro-de-condiciones-generales-contratacion\/","title":{"rendered":"Urge reforzar el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>URGE REFORZAR EL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Calificaci\u00f3n registral y RCGC<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Carlos Ballugera G\u00f3mez<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>@BallugeraCarlos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En este trabajo voy a repasar r\u00e1pidamente el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n registral de hipotecas y c\u00f3mo ayuda a eso el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Este Registro, creado por la LCGC, se encuentra infrautilizado por m\u00faltiples razones, voy a hablar de ellas con la vista puesta en asegurar el funcionamiento del mismo por medio, entre otras cosas, de la inscripci\u00f3n obligatoria de formularios de los predisponentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-clausulas-no-negociadas-individualmente-que-puede-denegar-el-registrador\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">1.- CL\u00c1USULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE QUE PUEDE DENEGAR EL REGISTRADOR<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Empezaremos con un breve resumen de la doctrina de la DGRN sobre el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n registral de las hipotecas, introducci\u00f3n necesaria para poder explicar despu\u00e9s como el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n es imprescindible para reforzar y hacer efectiva esa calificaci\u00f3n, con el fin de que las personas consumidoras se vean libres de cl\u00e1usulas abusivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La resoluci\u00f3n de 1 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2010-NOVIEMBRE.htm#r116\">octubre<\/a> 2010 ha preparado el camino a la doctrina sobre calificaci\u00f3n registral para que tome su forma actual respecto de las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente en los contratos por adhesi\u00f3n de hipoteca. Un buen resumen de esa doctrina puede verse en la resoluci\u00f3n de 25 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-11047\">setiembre<\/a> 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Aunque la construcci\u00f3n de la misma se ha hecho, en buena parte, al margen de la diferencia entre contrato por adhesi\u00f3n y contrato por negociaci\u00f3n que ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del TS, poco a poco, la DGRN la acoge y aplica, como lo demuestran sus resoluciones de 22 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-febrero-2015\/#38-hipoteca-clausula-suelo-aceptada-por-el-representante-del-deudor-\">enero<\/a> 2015 y 19 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-junio-2017\/#237-hipoteca-omision-de-entrega-de-oferta-vinculante-reconocimiento-de-deuda\">mayo<\/a> 2017<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Siguiendo la resoluci\u00f3n de 25 setiembre 2015, para la calificaci\u00f3n registral de cl\u00e1usulas abusivas en pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios debe tenerse en cuenta que para la interpretaci\u00f3n del art. 12.II LH, seg\u00fan la resoluci\u00f3n 3 octubre 2014 [pr\u00e9stamo B2B] \u201cdebe prevalecer sobre la interpretaci\u00f3n aislada de dicho precepto, el canon de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, lo que permite llegar a una conclusi\u00f3n coherente con el resto del ordenamiento civil y registral en que se inserta el precepto\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La resoluci\u00f3n de 28 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-junio-2015\/#156-hipoteca-calificacion-registral-diversas-clausulas-\">abril<\/a> 2015 [B2B] fija los supuestos de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre transparencia de las cl\u00e1usulas; aclara, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, el contenido necesario de la inscripci\u00f3n de hipoteca y los efectos jur\u00eddicos de la misma; y se\u00f1ala el alcance de la calificaci\u00f3n registral de las estipulaciones atendiendo a la aplicabilidad o no de la citada normativa de defensa de los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 A este respecto, ni toda infracci\u00f3n legal permite considerar la cl\u00e1usula transgresora como abusiva, ni la legislaci\u00f3n de defensa de los consumidores y usuarios constituye el \u00fanico canon normativo cuya infracci\u00f3n determina su exclusi\u00f3n de la publicidad registral, de acuerdo con el principio general de legalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 As\u00ed el registrador podr\u00e1, [1] con car\u00e1cter general en todo tipo de hipotecas, negar la inscripci\u00f3n de aquellas cl\u00e1usulas que, con independencia de su validez civil o posible eficacia real, no tengan car\u00e1cter inscribible por contravenir una norma hipotecaria de car\u00e1cter imperativo, como las (1) prohibiciones de disponer, del art. 27 LH; (2) o con los derechos reales o cl\u00e1usulas relativas a los mismos que no contengan las determinaciones legalmente prescritas, recogidas en los arts. 9 y 12 LH, 51.6 de su Reglamento, 682 y 693 LEC, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 [2] Igualmente el registrador podr\u00e1 rechazar aquellas otras cl\u00e1usulas que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas expresas y objetivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, [2.1] ya sean \u00e9stas de car\u00e1cter espec\u00edfico ([2.1.1] por ejemplo, el pacto comisorio prohibido por el art. 1859 CC [2.1.2] o el pacto de vencimiento anticipado por la declaraci\u00f3n de concurso prohibido por el art\u00edculo 61.3 Lco), [2.2] o referenciadas a los principios generales de la contrataci\u00f3n ([2.2.1] por ejemplo, el pacto que vulnere de forma objetiva el art. 1256 CC [2.2.2] o el pacto que excluya o no prevea la facultad de deudor, reconocida en el art. 1129.3 CC, de completar la garant\u00eda concedida en caso de menoscabo de la misma).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 [3] Y, por \u00faltimo, tambi\u00e9n podr\u00e1n denegarse las cl\u00e1usulas que sean puramente obligacionales y no sean cl\u00e1usula financiera, sin que se pacte tampoco que su incumplimiento genere el vencimiento anticipado de la obligaci\u00f3n principal, ni se garantice su importe econ\u00f3mico con alguno de los conceptos de la responsabilidad hipotecaria (art. 98 LH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Trat\u00e1ndose de pr\u00e9stamos hipotecarios a los que les es aplicable la normativa de protecci\u00f3n de los consumidores, adicionalmente se podr\u00e1n rechazar la inscripci\u00f3n de las cl\u00e1usulas por raz\u00f3n de abusividad en dos supuestos concretos: [4] a) cuando la nulidad por abusividad hubiera sido declarada por resoluci\u00f3n judicial firme, sin que sea necesario que conste inscrita en el RCGC; siendo, no obstante necesario, a falta de tal inscripci\u00f3n, que la sentencia proceda del Tribunal Supremo, o responda a un criterio mayoritario y uniforme de los \u00f3rganos judiciales superiores; y en todos los casos que se refieran al contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, y [4] b) cuando el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula [4. b).1] pueda ser apreciado directamente por el registrador de forma objetiva, sin realizar ning\u00fan juicio de ponderaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las circunstancias particulares del caso concreto, [4. b).2] bien porque coincidan con alguna de las tipificadas como tales en la \u00ablista negra\u00bb de los art. 85 a 90 TRLGDCU [4. b).3] o bien por vulnerar otra norma espec\u00edfica sobre la materia, como el art. 114.3 LH, con base en la doctrina de la nulidad \u00abapud acta\u00bb de la STS de 13 septiembre 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 [5] En estos supuestos el registrador, deber\u00e1 tambi\u00e9n rechazar la inscripci\u00f3n de las escrituras de hipotecas respecto de las que no se acredite el cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n y transparencia de las condiciones financieras de los pr\u00e9stamos hipotecarios, y la forma -normal o reforzada- que, en cada caso, el legislador haya elegido para asegurarse del conocimiento por parte de los usuarios de los productos bancarios, del riesgo financiero que comporta el contrato en general o alguna de las singulares cl\u00e1usulas financieras o de vencimiento anticipado que lo componen \u2013Orden EHA 2899\/2011, art. 6 de la Ley 1\/2013, etc.\u2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 [6] Por \u00faltimo, respecto de la calificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado, las cuales tendr\u00e1n siempre transcendencia real, en la medida que habilitan el ejercicio de la acci\u00f3n hipotecaria y provocan la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores por virtud de la purga registral \u2013arts. 134 LH y 674 LEC\u2013, adem\u00e1s son exigibles los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el vencimiento anticipado no se vincule al incumplimiento de obligaciones accesorias o irrelevantes, sino que debe responder a una causa justificativa adecuada.<\/p>\n<p>b) Que cumplan con el requisito de determinaci\u00f3n hipotecaria que es de exigencia ineludible para la eficacia del derecho real de que se trate, sin que la concreci\u00f3n de los elementos que generen o sean susceptibles de generar tal vencimiento pueda dejarse al albedrio de una de las partes contratantes.<\/p>\n<p>c) La especial naturaleza o finalidad de la obligaci\u00f3n garantizada influye en la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter relevante o no de las distintas cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado pactadas y, en consecuencia, en su inscribilidad; provocando, igualmente, la exclusi\u00f3n de aquellas causas de vencimiento anticipado que sean totalmente ajenas al cr\u00e9dito garantizado, extra\u00f1as a la voluntad del prestatario, irrelevantes, contrarias a normas positivas o totalmente indeterminadas<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La doctrina expuesta no deroga la norma prohibitiva de cl\u00e1usulas abusivas derivada de la regla general de la buena fe ni tampoco la aplicaci\u00f3n de dicha regla por notarios y registradores, que siguen sujetos a ella. Tal doctrina puede completarse con ayuda de las <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/clausulas-de-hipoteca\/\">fichas<\/a> sobre cl\u00e1usulas no negociadas individualmente y con la bibliograf\u00eda que se indica al final. Habida cuenta de esa bibliograf\u00eda s\u00f3lo se tocar\u00e1n los temas m\u00e1s importantes o de mayor actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-conexion-entre-calificacion-registral-y-registro-de-condiciones-generales-de-la-contratacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">2.- CONEXI\u00d3N ENTRE CALIFICACI\u00d3N REGISTRAL Y REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACI\u00d3N<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El Reglamento del RCGC lo concibe como instrumento de lucha contra las cl\u00e1usulas abusivas. La calificaci\u00f3n registral del contrato por adhesi\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 al servicio de la expulsi\u00f3n del tr\u00e1fico de esas mismas cl\u00e1usulas<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Desde esa perspectiva doble, calificaci\u00f3n y RCGC son elementos complementarios. El registrador adem\u00e1s de los medios ordinarios de calificaci\u00f3n, encuentra en su an\u00e1lisis de las hipotecas al RCGC como instrumento imprescindible a trav\u00e9s del que le alcanza el efecto \u00abultra partes\u00bb de las sentencias de nulidad y no incorporaci\u00f3n de condiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La conexi\u00f3n entre calificaci\u00f3n registral y RCGC la establecen expresamente los arts. 84 TRLGDCU y 258.2 LH. La inscripci\u00f3n en el RCGC de la sentencia de nulidad o no incorporaci\u00f3n de una condici\u00f3n general obliga al registrador a denegar su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, cuando dicha cl\u00e1usula aparezca en alg\u00fan documento presentado, y simplifica sobremanera la motivaci\u00f3n jur\u00eddica de la denegaci\u00f3n -obligada conforme al art. 19 bis LH-, al quedar reducida a la constataci\u00f3n del hecho de hallarse inscrita la declaraci\u00f3n de nulidad o no incorporaci\u00f3n de la cl\u00e1usula en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-breve-descripcion-del-rcgc\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">2.1- BREVE DESCRIPCI\u00d3N DEL RCGC<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00bfQu\u00e9 es el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n? El RCGC es un instrumento de transparencia y publicidad oficial en la contrataci\u00f3n masiva que se crea por el art. 11 LCGC de 1998, y en el podr\u00e1n inscribirse las \u201ccl\u00e1usulas contractuales que tengan el car\u00e1cter de condiciones generales de la contrataci\u00f3n\u201d y, en todo caso, las sentencias firmes estimatorias de la nulidad o no incorporaci\u00f3n, en virtud de acciones individuales o colectivas, relativas a condiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Dos son, por tanto, las caras del registro, por un lado, el dep\u00f3sito de formularios en uso, lo que exige su incorporaci\u00f3n al menos a un contrato y, del otro, las sentencias firmes estimatorias de la nulidad o no incorporaci\u00f3n relativas a condiciones generales. Quedan fuera, por tanto, los simples formularios no usados efectivamente en el tr\u00e1fico por la empresa predisponente y las sentencias desestimatorias de la nulidad o no incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-deposito-de-formularios\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">2.2.- DEP\u00d3SITO DE FORMULARIOS<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El efecto del dep\u00f3sito de los formularios es la creaci\u00f3n de un estado se sujeci\u00f3n en el predisponente semejante al de la publicidad, oferta o promoci\u00f3n de bienes y servicios, regulada por el art. 65 TRLGDCU. Adem\u00e1s, la comunicaci\u00f3n p\u00fablica del formulario de modo oficial, permite a los eventuales clientes, mediante la consulta del RCGC, comparar entre los formularios de las distintas empresas que ofrecen sus servicios en el mercado favoreciendo la transparencia de la contrataci\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Como la inscripci\u00f3n es voluntaria, no es de extra\u00f1ar que las empresas no quieran someterse a ninguna sujeci\u00f3n, antes bien, prefieren verse libres de cualquier traba en el tr\u00e1fico y no depositan los formularios. Para que el RCGC pueda prestar alg\u00fan servicio a la transparencia del mercado es necesaria la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n, al menos, de los formularios usados en la financiaci\u00f3n hipotecaria de la vivienda. Dicha previsi\u00f3n est\u00e1 expresamente contemplada en el \u00faltimo punto del art. 11.2 LCGC. Basta para ello acuerdo de los Ministerios concernidos, en la actualidad Justicia y Econom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/17\/UE de 4 febrero 2014 es, tambi\u00e9n, una buena oportunidad para establecer esa obligatoriedad, con la se proporcionar\u00eda al mercado ese instrumento para comparar ofertas que se est\u00e1 <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2017\/07\/19\/legal\/1500475332_446380.html?id_externo_rsoc=TW_CC\">demandando<\/a> socialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El dep\u00f3sito obligatorio de los formularios en uso, establecido por una norma jur\u00eddica, tiene un importante efecto en el aumento de la transparencia en la contrataci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ahora, sin esa obligatoriedad, en caso de divergencia entre el formulario y el contenido contractual igual que en caso de divergencia entre la publicidad y el contenido contractual, el efecto previsto en el art. 65 TRLGDCU es la prevalencia del contenido m\u00e1s beneficioso para la persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Si el dep\u00f3sito fuese obligatorio, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n legal de depositar dar\u00eda lugar a la ineficacia de todas las cl\u00e1usulas que establezcan alguna obligaci\u00f3n a favor del predisponente con subsistencia del contrato celebrado, que si fuera de pr\u00e9stamo dar\u00eda lugar a uno gratuito, es decir sin devengo de inter\u00e9s a cargo del deudor, pero con mantenimiento del plazo a favor de la persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La divergencia entre el formulario depositado y una cl\u00e1usula contractual, por su parte, dar\u00eda lugar a la ineficacia de la cl\u00e1usula deficitaria de informaci\u00f3n, no a la prevalencia de la f\u00f3rmula m\u00e1s beneficiosa para la persona consumidora que es la soluci\u00f3n del art. 65 TRLGDCU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En ese caso, si la cl\u00e1usula dispusiera una obligaci\u00f3n a favor del predisponente la cl\u00e1usula ser\u00eda ineficaz sin posibilidad de integraci\u00f3n, mientras que si estableciese una obligaci\u00f3n a favor del adherente la cl\u00e1usula ser\u00eda ineficaz, pero se integrar\u00eda con el contenido m\u00e1s beneficioso para el adherente, ya consistiera este en el Derecho dispositivo, en el contenido para la cl\u00e1usula previsto en el formulario depositado o por el contenido de la cl\u00e1usula incorporada al contrato individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El car\u00e1cter indefinido de la publicaci\u00f3n del formulario permite tambi\u00e9n al adherente, despu\u00e9s de contratar, la consulta del Registro y la comparaci\u00f3n de su contrato con el formulario depositado. En el supuesto de que la persona consumidora encontrara alguna divergencia entre el contenido de su contrato y el formulario depositado, en su perjuicio, podr\u00eda demandar la ineficacia de la correspondiente cl\u00e1usula deficitaria de informaci\u00f3n. En este caso es aconsejable establecer un plazo de impugnaci\u00f3n breve -uno o dos a\u00f1os- que a la postre servir\u00eda a la estabilidad de los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El modo de proceder es el siguiente. El cliente compara su contrato con el formulario publicado y puede ver divergencias entre el formulario y el contenido contractual. Si se trata de una condici\u00f3n general que establece una obligaci\u00f3n a su favor \u2013es decir, la persona consumidora es la acreedora de esa obligaci\u00f3n-, entonces prevalece el contenido m\u00e1s beneficioso para el adherente, aunque ese contenido est\u00e9 en el formulario y no se haya incorporado al contrato, conforme al art. 65.2 TRLGDCU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Si se trata de una cl\u00e1usula que establece una obligaci\u00f3n a favor del acreedor \u2013el banco es el acreedor de la obligaci\u00f3n- la divergencia de la cl\u00e1usula incorporada al contrato con el formulario hace ineficaz la cl\u00e1usula deficitaria de informaci\u00f3n, que no se puede integrar. As\u00ed si dicha cl\u00e1usula establece el tipo de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo, su ineficacia determinar\u00e1 la subsistencia del pr\u00e9stamo pero sin estipulaci\u00f3n de inter\u00e9s, es decir, el pr\u00e9stamo se habr\u00e1 vuelto gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-inscripcion-de-sentencias\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">2.3.- INSCRIPCI\u00d3N DE SENTENCIAS<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 A diferencia de lo que hemos visto para los formularios, la inscripci\u00f3n de las sentencias firmes de nulidad o no incorporaci\u00f3n es obligatoria, conforme al art. 22 LCGC. Pese a esa obligaci\u00f3n, ni las personas consumidoras ni sus asociaciones lo piden en sus demandas, ni los jueces la ordenan ni los letrados expiden los mandamientos, por lo que son pocas las sentencias de nulidad o no incorporaci\u00f3n que llegan al Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Lo primero que hace falta es alertar de la importancia de la inscripci\u00f3n de las sentencias de nulidad o no incorporaci\u00f3n de condiciones generales en el RCGC como medio para hacer valer el efecto \u00abultra partes\u00bb de la ineficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El TS viene reconociendo que uno de los dos grandes modos de contratar es la contrataci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/law-1063249__340.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-42137\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/law-1063249__340-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/law-1063249__340-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/law-1063249__340.jpg 453w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>con condiciones generales al lado de la contrataci\u00f3n por negociaci\u00f3n. La contrataci\u00f3n con condiciones generales es un modo propio de contratar con un r\u00e9gimen propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Entre las reglas propias de ese r\u00e9gimen est\u00e1 la nulidad parcial y dentro de la nulidad parcial, el efecto \u00abultra partes\u00bb de las sentencias de nulidad o no incorporaci\u00f3n, sean individuales o colectivas, basado en los arts. 22 LCGC, 222.4 y 421.1.II LEC. La materializaci\u00f3n de ese efecto \u00abultra partes\u00bb en el Registro de la Propiedad tiene como instrumento esencial el RCGC. Veremos el fundamento de ese efecto y los instrumentos que necesita para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-fundamento-del-efecto-ultra-partes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">3.- FUNDAMENTO DEL EFECTO \u00abULTRA PARTES\u00bb<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El efecto \u00abultra partes\u00bb de las sentencias estimatorias de la nulidad o no incorporaci\u00f3n de una condici\u00f3n general se funda en la unidad inseparable de la imposici\u00f3n y la generalidad como notas propias de la definici\u00f3n legal de las condiciones generales de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La definici\u00f3n legal de las condiciones generales de la contrataci\u00f3n en Derecho espa\u00f1ol la encontraremos en el art. 1.1 LCGC: \u201cSon condiciones generales de la contrataci\u00f3n las cl\u00e1usulas predispuestas cuya incorporaci\u00f3n al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autor\u00eda material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensi\u00f3n y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El art. 3.2 Directiva 93\/13\/CEE alude a ellas, pero no las define, ya que lo que define, en el art. 3.2 Directiva 93\/13\/CEE, son las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente: \u201cSe considerar\u00e1 que una cl\u00e1usula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 A primera vista parece que en el mundo hay m\u00e1s cl\u00e1usulas no negociadas individualmente que condiciones generales de la contrataci\u00f3n, ya que las condiciones generales de la contrataci\u00f3n s\u00f3lo caben en los contratos por adhesi\u00f3n generales mientras que las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente pueden existir tambi\u00e9n en contratos por adhesi\u00f3n particulares, sin embargo, si lo pensamos mejor no creo que la cl\u00e1usula no negociada individualmente quepa fuera del contrato por adhesi\u00f3n general. Por m\u00e1s que lo pensemos y aunque lo diga la LCGC no creo que haya contratos por adhesi\u00f3n particulares. No he visto ninguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"31-condiciones-generales-y-clausulas-no-negociadas-individualmente\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">3.1.- CONDICIONES GENERALES Y CL\u00c1USULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Antes de seguir, tengo que confesar humildemente que hasta el esclarecedor trabajo de Ruiz-Rico y Acebes no hab\u00eda entendido, con toda claridad que el asunto merece, la distinci\u00f3n entre condiciones generales y cl\u00e1usulas no negociadas individualmente<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Atrapado en la confusi\u00f3n propiciada por el Pre\u00e1mbulo de la LCGC, lo que digo con humildad y sin pretender culpar a otros de la ignorancia propia -responsabilidad exclusiva m\u00eda-, no hab\u00eda sido capaz de entender que las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente que pueden ser declaradas abusivas y que son, tambi\u00e9n, cl\u00e1usulas predispuestas, no tienen nada que ver con la existencia improbable del contrato por adhesi\u00f3n particular, al que parece dar carta de naturaleza la LCGC en su pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente no tienen nada que ver con ese contrato, es m\u00e1s lo caracter\u00edstico de ellas es que est\u00e1n en el mismo contrato que las condiciones generales, el contrato por adhesi\u00f3n con condiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Cl\u00e1usulas no negociadas individualmente son desde luego las condiciones generales, pero junto a ellas hay otras que en lugar de haber sido predispuestas para su incorporaci\u00f3n a una \u00abpara una pluralidad de contratos\u00bb lo han sido para su incorporaci\u00f3n a uno s\u00f3lo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ejemplos destacados de estas cl\u00e1usulas que no son ni negociadas ni condiciones generales, son la cl\u00e1usula que establece el valor del inmueble dado en garant\u00eda para que sirva de tipo de subasta en la hipoteca, la que fija el domicilio para notificaciones, el precio, el tipo de inter\u00e9s, la cuant\u00eda de una comisi\u00f3n, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Se trata de cl\u00e1usulas predispuestas e impuestas que pueden ser declaradas abusivas, si bien su efecto \u00abultra partes\u00bb se ver\u00e1 limitado por su mismo car\u00e1cter singular, como veremos. Debo esta aclaraci\u00f3n al trabajo citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-imposicion-y-generalidad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.- IMPOSICI\u00d3N Y GENERALIDAD<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Volviendo a la definici\u00f3n legal de las condiciones generales se ha hecho mucho hincapi\u00e9 en la nota de predisposici\u00f3n para decir que las condiciones generales son cl\u00e1usulas predispuestas, pero si partimos del contrato escrito, como se parte al definir las condiciones generales, no es posible que una cl\u00e1usula se incorpore a cualquier contrato, por negociaci\u00f3n o por adhesi\u00f3n, si no se halla previamente predispuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Es evidente que en el documento contractual que se nos pone a la firma, antes de que \u00e9sta sea estampada por el contratante, la cl\u00e1usula existe predispuesta ya sea la predisposici\u00f3n resultado de la negociaci\u00f3n o de la imposici\u00f3n. La predisposici\u00f3n ni es caracter\u00edstica ni es una particularidad de las condiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por eso, para analizar lo que importa de las condiciones generales, quitamos mentalmente de la definici\u00f3n legal esa caracter\u00edstica y nos apartamos de ella diciendo que condiciones generales de la contrataci\u00f3n son las cl\u00e1usulas cuya incorporaci\u00f3n al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autor\u00eda material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensi\u00f3n y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Tambi\u00e9n voy a quitar un cierto \u00e9nfasis redundante, que no a\u00f1ade nada, a la definici\u00f3n y que se halla en la expresi\u00f3n \u201ccon independencia\u2026\u201d, y me queda que condiciones generales de la contrataci\u00f3n son las cl\u00e1usulas cuya incorporaci\u00f3n al contrato sea impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ante esa escueta definici\u00f3n continuar\u00e9 el an\u00e1lisis, para ver cu\u00e1les son las partes o elementos de lo que ha quedado en la definici\u00f3n de condici\u00f3n general. En primer lugar, hemos dicho que se trata de una cl\u00e1usula cuya incorporaci\u00f3n al contrato es impuesta por una de las partes. Llamo a esto la imposici\u00f3n unilateral. Segundo, es una cl\u00e1usula redactada para su incorporaci\u00f3n a una pluralidad de contratos. Llamo a esto la generalidad de la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Como estamos analizando un objeto de la vida jur\u00eddica, deber\u00e1 tratarse de algo vivo y para que la estipulaci\u00f3n llamada condici\u00f3n general tenga vida en el tr\u00e1fico es necesario que su contenido haya sido comunicado al p\u00fablico, incluso que se haya incorporado al menos a un contrato con un adherente concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La tercera nota de la definici\u00f3n es que la cl\u00e1usula haya sido comunicada al p\u00fablico o cliente potencial. No tenemos un nombre para esto, veremos si lo encontramos al final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Dicho esto, los dos elementos antit\u00e9ticos de la definici\u00f3n legal son la generalidad y la imposici\u00f3n unilateral. Por la imposici\u00f3n unilateral se pone de manifiesto en nuestro objeto que el contenido contractual est\u00e1 ligado a una sola de las partes, al predisponente, y que no puede ser considerada, con toda probabilidad, inter\u00e9s ni voluntad com\u00fan, que, por tanto, no puede ser considerada contenido contractual. La incorporaci\u00f3n de una cl\u00e1usula a un contrato por medio de una imposici\u00f3n unilateral no hace a la cl\u00e1usula parte del contrato, no puede dar lugar a la incorporaci\u00f3n de la cl\u00e1usula al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sin embargo, por la nota de la generalidad, al observar la vida de la condici\u00f3n general en muchos contratos, vemos que, por la adhesi\u00f3n, el contenido impuesto de manera unilateral se <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/crowd-2152653__340.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-42138 alignleft\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/crowd-2152653__340-300x188.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"188\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/crowd-2152653__340-300x188.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/crowd-2152653__340-500x313.jpg 500w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/crowd-2152653__340.jpg 544w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>ha incorporado a muchos contratos, que lo que inicialmente aparece como voluntad unilateral del predisponente, es tambi\u00e9n, a la vez que unilateral, voluntad de muchos, de todos aquellos que se han adherido a ese contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por la nota de la generalidad la voluntad unilateral se vuelve su contraria, voluntad de muchos, voluntad com\u00fan, es, por tanto, susceptible de encarnar un contenido contractual. El formulario impuesto de manera unilateral se vuelve contenido contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Encontramos estas dos notas en las condiciones generales, no sabemos c\u00f3mo ha sido, pero en la cl\u00e1usula llamada condici\u00f3n general confluyen y est\u00e1n indisolublemente unidas imposici\u00f3n unilateral y generalidad. Por la primera la cl\u00e1usula adquiere determinaci\u00f3n, por la segunda adquiere la contractualidad, o posibilidad de ser parte del contenido contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El an\u00e1lisis lo que nos muestra es que la generalidad es una nota esencial para decir que las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente participan de las caracter\u00edsticas del contrato, son contrato. Sin la generalidad ser\u00edan s\u00f3lo contenido impuesto, contenido unilateral, es decir lo contrario de la voluntad com\u00fan, lo contrario del contrato, por eso creemos que no es posible un <em>contrato<\/em> por adhesi\u00f3n particular, pese a lo que diga la LCGC, un tal contrato, por unilateral, no es verdadero contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 De rechazo, a las condiciones particulares al faltarles la nota de la generalidad no se les ha borrado la lacra de su origen unilateral. Entonces nos preguntamos c\u00f3mo se convierten estas estipulaciones en contenido contractual. Alguien dir\u00e1 que por la negociaci\u00f3n, otros pedir\u00e1n que sean objeto, para su incorporaci\u00f3n al contrato, de una atenci\u00f3n especial, como ocurre con las cl\u00e1usulas limitativas del art. 3 LCS, que haya una expresi\u00f3n manuscrita. En fin, es un tema abierto y de momento lo tenemos que dejar as\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Volviendo a las condiciones generales, la conexi\u00f3n con los terceros, con el p\u00fablico, es una nota esencial del contrato por adhesi\u00f3n con condiciones generales de la contrataci\u00f3n. Sabemos que est\u00e1 ah\u00ed, en la contrataci\u00f3n masiva que, desde el punto de vista de la realidad social, es la condici\u00f3n ineludible, en la que aparecen estas cl\u00e1usulas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Lo que me gustar\u00eda retener de este an\u00e1lisis es que la nota de la generalidad de las condiciones generales valga la redundancia, es esencial para concebir tal objeto como parte de un contrato y tiene efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El efecto que nos interesa ahora es el que se produce en el terreno procesal en caso de nulidad de estas cl\u00e1usulas. Declarada nula una condici\u00f3n general o declarada su no incorporaci\u00f3n al contrato por su car\u00e1cter oscuro, la condici\u00f3n general, cuyo contenido es id\u00e9ntico para todos los contratos del mismo predisponente, no puede incorporarse a ning\u00fan otro contrato, y es nula en todos los dem\u00e1s contratos en los que se haya incorporado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ese es el efecto procesal m\u00e1s descollante de las condiciones generales y ese efecto, que vemos en nuestro estudio por mera l\u00f3gica, sin embargo, debe tener expresi\u00f3n en la vida procesal real para que sea tenido en cuenta y produzca sus efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La vida procesal del contrato por negociaci\u00f3n no tiene ni tiene por qu\u00e9 tener en cuenta, salvo excepciones, este efecto \u00abultra partes\u00bb, b\u00e1sicamente porque los contratos por negociaci\u00f3n son contratos singulares o individuales. Al contrario, los efectos de la sentencia vienen limitados a las partes contratantes y sus causahabientes en un ejercicio de concreci\u00f3n brillantemente establecido en las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sin embargo, es necesario un esfuerzo adicional para concretar los efectos de la sentencia cuando se trata de la nulidad o no incorporaci\u00f3n de una condici\u00f3n general, incluso cuando la sentencia responda al ejercicio de una acci\u00f3n individual. Ese esfuerzo no estriba en la voluntad de las partes, sino que tiene que tomar la forma de una ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-el-desarrollo-de-la-eficacia-ultra-partes-de-las-sentencias-de-nulidad-o-no-incorporacion-de-condiciones-generales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">5.- EL DESARROLLO DE LA EFICACIA \u00abULTRA PARTES\u00bb DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD O NO INCORPORACI\u00d3N DE CONDICIONES GENERALES<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El postulado del que nos obliga a partir la definici\u00f3n legal imperativa de las condiciones generales, a saber, que declarada nula una condici\u00f3n general o declarada su no incorporaci\u00f3n al contrato por su car\u00e1cter oscuro, la condici\u00f3n general no puede incorporarse a ning\u00fan otro contrato, y es nula y debe ser expulsada de todos los dem\u00e1s contratos en los que se haya incorporado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Sobre esa base el contrato por adhesi\u00f3n con condiciones generales de la contrataci\u00f3n hace saltar por los aires las identidades de la cosa juzgada en el contrato por negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La sentencia de nulidad o no incorporaci\u00f3n de una condici\u00f3n general afecta no s\u00f3lo a las partes y sus causahabientes sino tambi\u00e9n a todos los terceros respecto de la relaci\u00f3n procesal, que se hayan adherido a la misma condici\u00f3n general con el mismo predisponente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Las barreras de la cosa juzgada en el contrato por negociaci\u00f3n caen y la cosa juzgada alcanza a las personas consumidoras y adherentes que se hayan adherido a las mismas condiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Pero ese efecto no es autom\u00e1tico, depende de la voluntad del adherente: lo debe no s\u00f3lo aceptar sino reclamar activamente. Adem\u00e1s, si por esta v\u00eda no cabe imponerle un beneficio contra su voluntad mucho menos un perjuicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Este efecto se articula por el legislador a trav\u00e9s de normas de protecci\u00f3n de personas consumidoras y adherentes, normas semiimperativas, que s\u00f3lo pueden ser invocadas y s\u00f3lo producen efectos a favor de los protegidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por eso la nulidad parcial de la condici\u00f3n general es \u00abultra partes\u00bb, pero s\u00f3lo en beneficio de las personas protegidas (adherentes y personas consumidoras), s\u00f3lo produce efecto \u201csecundum eventum litis\u201d, en lo que beneficia a la persona consumidora, pero no en lo que le perjudica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por su parte las sentencias desestimatorias de la nulidad o de no incorporaci\u00f3n producen su efecto en el marco de la cosa juzgada tradicional del contrato por negociaci\u00f3n y no pueden ser invocadas por el predisponente frente a otros adherentes que sean terceros en la relaci\u00f3n procesal, incluso no pueden ser invocadas, aunque la sentencia sea resultado de una acci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"51-efecto-ultra-partes-y-necesidad-del-rcgc\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">5.1.- EFECTO \u00abULTRA PARTES\u00bb Y NECESIDAD DEL RCGC<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Para realizar este efecto de protecci\u00f3n de las personas consumidoras es esencial el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n. Por medio del mismo se pone al alcance de las personas consumidoras, de cualquiera, las sentencias que les son favorables y adem\u00e1s se facilita la labor de los registradores frente a las cl\u00e1usulas abusivas. La publicidad oficial de las sentencias de nulidad de cl\u00e1usulas abusivas es un instrumento a favor de los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Centr\u00e1ndonos en la calificaci\u00f3n registral, el art. 84 TRLGDCU dispone que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones p\u00fablicas, no inscribir\u00e1n aquellos contratos o negocios jur\u00eddicos en los que se pretenda la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Teniendo en cuenta la necesidad de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la ley, este precepto debe ponerse en relaci\u00f3n con el art. 258.2 LH que lo que decreta no es la denegaci\u00f3n del contrato sino de la cl\u00e1usula abusiva conforme a la nulidad parcial que rige en este sector del ordenamiento en beneficio de personas consumidoras y adherentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por tanto, lo que habr\u00e1 de denegarse no es el contrato sino la cl\u00e1usula con inscripci\u00f3n del resto del contrato sin consentimiento del presentante, porque nos encontramos ante una nulidad parcial coactiva en beneficio del adherente. El contrato sin cl\u00e1usulas abusivas se inscribir\u00e1, aunque el predisponente no hubiera querido suscribirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En este punto, es manifiesta la inadecuaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico a esta circunstancia, ya que tanto el art. 18 LCGC como el 84 TRLGDCU hablan de calificaci\u00f3n y nulidad del contrato en lugar de calificaci\u00f3n y nulidad de la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Hemos debatido est\u00e1 cuesti\u00f3n en otros lugares y no insistir\u00e9 ahora en ello. Lo cierto es que la consulta del RCGC permite al registrador conocer las cl\u00e1usulas declaradas nulas o no incorporadas, debiendo proceder a la denegaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n conforme a los arts. 84 TRLGDCU y 18 y 158.2 LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La ventaja de esta consulta del RCGC para el registrador est\u00e1 en que reduce la necesidad de motivaci\u00f3n jur\u00eddica de su nota a constatar el hecho de la inscripci\u00f3n de la sentencia de nulidad de la cl\u00e1usula en el RCGC. Por otro lado, esa constancia pone a quien quiera recurrir, ante una sentencia firme que le vincula y cuyo cumplimiento no puede eludir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En ocasiones, cuando quien haya impuesto la cl\u00e1usula sea otra entidad distinta a la condenada y la sentencia no declare la extensi\u00f3n de efectos de la cosa juzgada conforme al art. 222 LEC, entonces ser\u00e1 necesario justificar la sustancial semejanza entre la cl\u00e1usula nula y la incorporada al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Pero la utilidad del RCGC no acaba ah\u00ed, la inscripci\u00f3n de la nulidad de una cl\u00e1usula declarada por sentencia firme en el RCGC hace p\u00fablico que tal condici\u00f3n general queda fuera de la protecci\u00f3n y salvaguardia de los tribunales de manera expresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 El lamentable fracaso, hasta la fecha, de este Registro ha llevado a la DGRN a predicar el efecto \u00abultra partes\u00bb de las sentencias de nulidad, aunque no est\u00e9n inscritas. Aunque la declaraci\u00f3n de nulidad o no incorporaci\u00f3n de la condici\u00f3n general no est\u00e9 inscrita en el RCGC el registrador debe denegar su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Pero la DGRN va m\u00e1s all\u00e1. La condici\u00f3n general declarada nula por sentencia firme, aunque dicha condici\u00f3n general est\u00e9 inscrita en el Registro de la Propiedad, sigue siendo nula y afecta a todos los pr\u00e9stamos hipotecarios inscritos y vigentes que la contengan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Paremos un poco para fijarnos en esto. No se trata de la inscripci\u00f3n de la sentencia de nulidad en el RCGC, se trata de una condici\u00f3n general inscrita en el Registro de la Propiedad que ha sido declara nula por un juez. Pues bien, esa declaraci\u00f3n de nulidad afecta a la cl\u00e1usula, por ejemplo, una cl\u00e1usula de una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad que, pese a esa inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad y los efectos de la misma seg\u00fan la LH, ser\u00e1 tambi\u00e9n nula. En efecto, pese a la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad la condici\u00f3n general ha dejado de estar bajo la salvaguardia de los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Dice la DGRN en dos resoluciones de 19 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-noviembre-2016\/#447-prestamo-hipotecario-intereses-moratorios-aplicacion-retroactiva-de-doctrina-jurisprudencial-computo-del-plazo-para-recurrir-notificacion-telematica-de-defectos\">octubre<\/a> 2016 que \u201cesa nulidad de una cl\u00e1usula hipotecaria por abusividad y la consecuencia de que deba tenerse por no puesta, se aplica a todos los pr\u00e9stamos hipotecarios vigentes independientemente del momento de su firma y de si efectivamente se ha hecho uso de esa cl\u00e1usula, incluso si la hipoteca se ha inscrito en el registro de la propiedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Por ello la sentencia y su inscripci\u00f3n en el RCGC bloquean el juego del art. 1 LH y obligan al registrador a cancelar la condici\u00f3n general declarada nula por sentencia inscrita, cuando practique una inscripci\u00f3n sobre la finca en cuyo folio est\u00e9 inscrita la cl\u00e1usula abusiva o cuando se pida una certificaci\u00f3n sobre la misma conforme al art. 353.3 RH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"52-teoria-y-practica\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">5.2.- TEOR\u00cdA Y PR\u00c1CTICA<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Hasta aqu\u00ed hemos expuesto lo que puede ser el RCGC si se aplicaran las leyes de su creaci\u00f3n, pero ni los formularios en uso se depositan ni las sentencias se inscriben y muchos hablan abiertamente del fracaso del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Muchas voluntades se han alzado contra \u00e9l, la primera las de los que representan a los m\u00e1s fuertes. El registro tampoco goza de buena prensa en cierta doctrina. Pero qu\u00e9 vamos a decir de esa doctrina si ha estado inmune, por ejemplo, durante todo este tiempo a la nulidad por abusiva de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado por impago de una cuota y ahora corre a rehabilitar la estipulaci\u00f3n nula, no por la v\u00eda del mercado libre, sino de la intervenci\u00f3n legislativa a favor de los bancos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Lo esencial es que la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de los formularios en uso por los profesionales es un elemento de reequilibro de poder contractual a favor de las personas adherentes y un elemento al servicio de la expulsi\u00f3n del tr\u00e1fico de las cl\u00e1usulas abusivas. Los notarios contribuyen tambi\u00e9n a la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de formularios por medio de su web nacional, si bien dicha comunicaci\u00f3n no es oficial. Sin embargo, bienvenida sea en cuanto aumenta el poder contractual de las personas adherentes. Ahora s\u00f3lo queda insistir y recordar que la comunicaci\u00f3n p\u00fablica, oficial, con efectos y garant\u00edas de los formularios en uso ya existe y la presta el RCGC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 A pesar de todo, el des\u00e1nimo y parece que un cierto cansancio alcanza incluso a la DGRN, quien pese a la claridad del mandato legal del art. 84 TRLGDCU que se refiere a sentencias firmes <em>inscritas<\/em> en el RCGC, admite, como hemos visto al principio, la posibilidad del registrador de invocar en sus calificaciones contra las cl\u00e1usulas abusivas las sentencias meramente firmes, aunque no se hallen inscritas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Insisto en remarcar la importancia del RCGC y quiero, para terminar, poner dos ejemplos con otras tantas sentencias que todav\u00eda no se han inscrito en el mismo pese a su car\u00e1cter de firmes. Pensemos que tal falta de inscripci\u00f3n se debe s\u00f3lo a lo reciente de su firmeza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"53-casos-de-ineficacia-y-oportunidades-de-proteccion-de-las-personas-consumidoras\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">5.3.- CASOS DE INEFICACIA Y OPORTUNIDADES DE PROTECCI\u00d3N DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Un primer ejemplo se refiere a la SJM 2 de Bilbao, n\u00fam. 29\/2014, de 10 de <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/varios-cyd\/efecto-ultra-partes-de-la-nulidad-de-una-clausula-suelo-por-abusiva-sentencia-jm-2-bilbao-de-10-febrero-2014\/\">febrero<\/a>, que ha sido confirmada y es, por tanto, firme, por STS 6 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8059154&amp;links=&amp;optimize=20170616&amp;publicinterface=true\">junio<\/a> 2017. Dicha sentencia ni est\u00e1 en CENDOJ, ni en Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0En la misma se declara la nulidad por abusiva de una cl\u00e1usula suelo por falta de transparencia y <em>por contraria a la buena fe en perjuicio de la persona consumidora<\/em>. A diferencia de lo que ocurre con la STS 9 mayo 2013, que obliga a la persona consumidora a ir a pleito si quiere conseguir la declaraci\u00f3n de nulidad por falta de transparencia de la cl\u00e1usula, esta concreta sentencia hace nula la cl\u00e1usula suelo por contraria a la cl\u00e1usula general de buena fe y produce efectos \u00abultra partes\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Me gustar\u00eda decir que ese efecto se materializa sin necesidad de nuevo pleito, pero, lamentablemente, y ah\u00ed est\u00e1 un d\u00e9ficit de nuestro sistema jur\u00eddico que va contra el art. 7 Directiva 93\/13\/CEE, tal d\u00e9ficit no es otro que la persona consumidora sigue teniendo que ir a pleito en el caso que comentamos, la diferencia con la sentencia de 2013 estriba en que el juez del nuevo pleito est\u00e1 vinculado por la previa declaraci\u00f3n de nulidad en sentencia firme y con eficacia \u00abultra partes\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Junto a ese caso est\u00e1 el de la\u00a0 SJM 1 Vitoria Gasteiz 11 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7686779&amp;links=&amp;optimize=20160531&amp;publicinterface=true\">marzo<\/a> 2016 (ECLI: ES:JPI:2016:126; que tampoco se ha inscrito en el RCGC. Dicha sentencia fue confirmada por SAP Vitoria-Gasteiz 19 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7891432&amp;links=&amp;optimize=20161219&amp;publicinterface=true\">octubre<\/a> 2016; y es firme conforme ATS 10 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8015795&amp;links=&amp;optimize=20170512&amp;publicinterface=true\">mayo<\/a> 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La sentencia de instancia anula la cl\u00e1usula porque el IRPH es contrario a los arts. 1256 CC, 6.2 Orden 5 mayo 1994, 82.1 y 4.a, 85.3 y 10 TRLGDCU, la raz\u00f3n de la nulidad est\u00e1 en la posibilidad que tienen los bancos de influir unilateralmente en la cuant\u00eda del \u00edndice legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Ambas sentencias son firmes, tienen efecto \u00abultra partes\u00bb y pueden ser invocadas por las personas adherentes. Pero nos preguntamos c\u00f3mo podr\u00e1 el profano enterarse de su mera existencia. \u00bfLeyendo esta publicaci\u00f3n? \u00bfConsultando la ficha correspondiente que he citado antes? \u00bfConsultando el CENDOJ?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 De nuevo se ponen de manifiesto las deficiencias de la arquitectura jur\u00eddica del Estado democr\u00e1tico para dotar los derechos de las personas consumidoras, con sus correspondientes garant\u00edas, como obliga a los Estados el art. 7 Directiva 93\/13\/CEE sobre cl\u00e1usulas abusivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Suponiendo que alg\u00fan juez de los miles de casos en curso, enterado de la existencia de la sentencia, aceptase la nulidad de la cl\u00e1usula suelo id\u00e9ntica o semejante por las razones de la sentencia de Bilbao citada y, ampar\u00e1ndose en el efecto \u00abultra partes\u00bb de la misma, declarase su nulidad, todav\u00eda le queda al demandante la carga de instar la ejecuci\u00f3n y obtener tras otro pleito la reparaci\u00f3n correspondiente<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En el caso de la nulidad del IRPH, se ha <a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20170710-supremo-vera-forma-preferente-recurso-casacion-la-clausula-irph\/\">anunciado<\/a> que el TS va a tratar con preferencia temporal un recurso contra la nulidad de una cl\u00e1usula de inter\u00e9s variable referenciado al IRPH de Kutxabank que ha sido declarada nula por abusiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Como hemos visto, por virtud de los efectos propios de las sentencias de nulidad de una condici\u00f3n general, la cl\u00e1usula IRPH entidades de Kutxabank es nula a favor de todos los clientes de ese banco, que la pueden invocar en caso de acciones colectivas, por la v\u00eda del art. 519 LEC ante el juzgado bilbaino de instancia y en el de acciones individuales, como es el caso, por la v\u00eda del efecto de la cosa juzgada material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Hay que recordar que las normas de protecci\u00f3n de las personas consumidoras son semiimperativas, es decir, que son invocables a favor, pero no en contra de ellas, lo que en los tribunales se traduce en que las sentencias extienden sus efectos \u00abultra partes\u00bb en todo lo que beneficien a las personas consumidoras y s\u00f3lo a favor de \u00e9stas, pero no en contra. Al rev\u00e9s, los bancos no pueden invocar, contra clientes no litigantes, las sentencias sobre condiciones generales que perjudiquen a tales clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Las sentencias de nulidad o no incorporaci\u00f3n de condiciones generales, individuales o colectivas, producen efecto \u00abultra partes\u00bb, por lo que el TS, con la urgencia que ahora muestra, deber\u00eda confirmar la nulidad de la cl\u00e1usula de inter\u00e9s variable referenciada al IRPH entidades, en los mismos t\u00e9rminos que la SJM 1 Vitoria-Gasteiz, cuya firmeza ha sido reconocida por el mismo TS en su auto de 10 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8015795&amp;links=&amp;optimize=20170512&amp;publicinterface=true\">mayo<\/a> 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 En el caso citado, la cosa juzgada material producir\u00eda su efecto negativo. Si se tratase de una cl\u00e1usula de otro acreedor, el tribunal deber\u00eda tener en cuenta esa sentencia, cuyo efecto vinculante se basa en el efecto de la cosa juzgada material en su aspecto positivo y obliga igualmente a declarar la nulidad de esa cl\u00e1usula, que ya es abusiva por varias sentencias firmes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 No sabemos si el TS tendr\u00e1 en cuenta la cosa juzgada o si querr\u00e1 sentar su criterio a trav\u00e9s de una nueva doctrina. Sea como fuere, las personas consumidoras involucradas tienen desde luego el derecho a que les sea respetada su situaci\u00f3n jur\u00eddica ya adquirida por virtud de la normativa protectora, que establece el efecto \u00abultra partes\u00bb de la nulidad ya ganada de una cl\u00e1usula que es abusiva en Derecho espa\u00f1ol por sentencia firme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 S\u00f3lo deseamos que el TS aproveche la oportunidad para afianzar y desarrollar los derechos arduamente reconquistados por los m\u00e1s d\u00e9biles en sus luchas en medio de la crisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Entretanto, urge rehabilitar y llenar de contenido el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n. El primer paso puede ser el establecimiento de la obligatoriedad del dep\u00f3sito en el mismo, como m\u00ednimo, de los formularios en uso de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos de financiaci\u00f3n hipotecaria de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"bibliografia-complementaria\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA COMPLEMENTARIA<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"calificacion-registral-de-contratos-por-adhesion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">CALIFICACI\u00d3N REGISTRAL DE CONTRATOS POR ADHESI\u00d3N<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cControl notarial y <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search_old\/publicaciones\/\">registral<\/a> de cl\u00e1usulas abusivas\u201d, en Cuadernos Digitales de Formaci\u00f3n, CGPJ, n\u00fam. 33, (2016), 32 pgs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cTratamiento registral de las cl\u00e1usulas abusivas en las hipotecas\u201d, Bolet\u00edn del Colegio de Registradores, n\u00fam. 153, enero, (2\u00aa \u00e9poca), pgs. 19-34; tambi\u00e9n en \u201cFinanciaci\u00f3n de la vivienda, calificaci\u00f3n hipotecaria y protecci\u00f3n de los consumidores tras la L. 41\/2007, SER, 2009, pgs. 123 a 163; y Revista de Derecho Patrimonial, n\u00fam. 23, (2009), pgs. 309 a 328.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cEl papel de los registradores de la Propiedad frente a las cl\u00e1usulas abusivas en materia de compraventa de vivienda\u201d, en Bolet\u00edn del Colegio de Registradores, n\u00fam. 131, enero, (2007), (2\u00aa \u00e9poca), pgs. 42 a 46.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201c<a href=\"https:\/\/intranet.registradores.org\/intranet\/detalle?id=7024d0f6-a502-4904-8a30-057fc9a5026c\">Condiciones generales<\/a> de la Contrataci\u00f3n y Registro de la Propiedad\u201d, en<em> Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnolog\u00edas<\/em>, n\u00fam. 7, (2005), pgs. 41 a 52.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cCl\u00e1usulas abusivas en los pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria\u201d, en Revista de Derecho Mercantil, n\u00fam. 242 de octubre-diciembre de 2001, pgs. 1777 a 1869.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"registro-de-condiciones-generales-de-la-contratacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACI\u00d3N<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201c<a href=\"http:\/\/blog.registradores.org\/?p=1561\">Registro de Condiciones Generales<\/a>: entre la eliminaci\u00f3n y el rescate\u201d, <em><a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/wp-content\/revista\/registradores\/72\/\">Registradores<\/a>, <\/em>n\u00fam. 72, abril-junio, (2015), pgs. 51-52; blog.registradores.org, (publicado el 28 julio 2015); y web notariosyrgistradores.com (publicado el 15 <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/registro-de-condiciones-generales-entre-la-eliminacion-y-el-rescate\/\">noviembre 2015<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cLa inscripci\u00f3n en el Registro de Condiciones Generales de la STS de 16 de diciembre de 2009 sobre cl\u00e1usulas abusivas en las hipotecas\u201d, Diario La Ley, n\u00ba 7469, Secci\u00f3n Doctrina, 16 Sep. 2010, A\u00f1o XXXI, Editorial LA LEY.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cLa S.T.S. de 16 de diciembre de 2009: abusividad del vencimiento anticipado por impago de una sola cuota del pr\u00e9stamo hipotecario y efectos de la inscripci\u00f3n de las sentencias en el R.C.G.C.\u201d, en Bolet\u00edn del Colegio de Registradores, n\u00fam. 168, mayo, (2\u00aa \u00e9poca), 2010, pgs. 1057 a 1103.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cEl contrato-no-contrato\u201d, SER, Madrid, 2006, 479 pgs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201c<a href=\"https:\/\/intranet.registradores.org\/intranet\/detalle?id=7024d0f6-a502-4904-8a30-057fc9a5026c\">Condiciones generales<\/a> de la Contrataci\u00f3n y Registro de la Propiedad\u201d, en<em> Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnolog\u00edas<\/em>, n\u00fam. 7, (2005), pgs. 41 a 52.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cReglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/intranet.registradores.org\/intranet\/detalle?id=64ce1c76-7e2f-44cb-a9bb-63d4139ba7a5\">Comentario<\/a> a la Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002 (RJ 2002, 2562)\u201d Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnolog\u00edas, n\u00fam. 1, 2003, pgs. 107 a 130.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cReglamento del <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/sts12-feb-2002.htm\">Registro<\/a> de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n. Comentario a la Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002 (RJ 2002, 2562)\u201d aparecido en la p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">http:\/\/www.notariosyregistradores.com<\/a> el 1\u00ba de octubre de 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"otros-autores\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">OTROS AUTORES<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Calvo Gonz\u00e1lez-Vallinas, R., \u201cLas cl\u00e1usulas de la hipoteca\u201d, Colegio de Registradores de Espa\u00f1a, Cuadernos de Derecho Registral, Madrid, 2006, 161 p\u00e1gs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Consejo de Estado, \u201cDictamen n\u00ba 215\/1999 sobre Proyecto Real Decreto por el que se aprueba el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=CE-D-1999-215\">Reglamento<\/a> de Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n, 17 de junio de 1999, 24 p\u00e1ginas, en <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=CE-D-1999-215\">http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=CE-D-1999-215<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; G\u00f3mez G\u00e1lligo, J., \u201cLas condiciones generales de la contrataci\u00f3n en los contratos bancarios. El Registro de condiciones generales de la contrataci\u00f3n y la eficacia de la inscripci\u00f3n\u201d, en La contrataci\u00f3n bancaria, (Octubre 2007), Id. vLex: VLEX-39065345, <a href=\"http:\/\/vlex.com\/vid\/39065345\">http:\/\/vlex.com\/vid\/39065345<\/a>, 30 p\u00e1ginas en internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cMedidas de control de legalidad como prevenci\u00f3n del incumplimiento en la construcci\u00f3n: En particular el control de las cl\u00e1usulas abusivas en la contrataci\u00f3n inmobiliaria\u201d, <em>Revista Cr\u00edtica de Derecho Inmobiliario<\/em>, n\u00fam. 700, (2007), pgs. 477 a 531.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cPropuesta de reforma del Registro de Bienes Muebles y del Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n en particular\u201d, en <em>Revista Cr\u00edtica de Derecho Inmobiliario<\/em>, n\u00ba 692, (2005), pgs. 1929 a 1934.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cEl Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n\u201d, en \u201cCondiciones generales de la contrataci\u00f3n y cl\u00e1usulas abusivas\u201d, dirigido por U. Nieto Carol, Lex Nova, Valladolid, 2000, pgs. 219-300.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cLa Ley 7\/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n\u201d, Bolet\u00edn del Centro de Estudios Hipotecarios de Catalu\u00f1a, n.\u00ba 78, marzo-abril de 1998, Barcelona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201cEl nuevo Registro de las condiciones generales de los contratos\u201d ponencia presentada el 8 de junio de 1998 en las Jornadas sobre la Ley 7\/1998 de condiciones generales de la contrataci\u00f3n. Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Pagador L\u00f3pez, J., \u201cLecci\u00f3n 9\u00aa. El procedimiento de control abstracto: las llamadas acciones colectivas frente a la utilizaci\u00f3n y recomendaci\u00f3n de condiciones generales il\u00edcitas\u201d, en <em>\u201cCurso sobre protecci\u00f3n jur\u00eddica de los consumidores\u201d<\/em> coordinado por Gema Botana Garc\u00eda y Miguel Ruiz Mu\u00f1oz, Madrid, 1999, pgs. 195 a 205.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Pinto Monteiro, A., \u201cEl problema de las condiciones generales de los contratos y la Directiva sobre cl\u00e1usulas abusivas en los contratos con consumidores\u201d, <em>Revista de Derecho Mercantil<\/em>, n\u00ba 219, enero-marzo 1996, pgs. 79 a 115.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ruiz-Rico Ruiz, J. M. y Acebes Cornejo, R., \u201cSobre la posible ilegalidad y abusividad de la cl\u00e1usula sobre fijaci\u00f3n del valor de <a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiNTAwtzA7Wy1KLizPw8WyMDQ3MDcwNTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAD9Kt801AAAAWKE\">tasaci\u00f3n<\/a> del inmueble hipotecado en los pr\u00e9stamos hipotecarios\u201d, Diario La Ley, N\u00ba 9026, Secci\u00f3n Tribuna, 21 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer, 22 pgs. en edici\u00f3n de internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ruiz-Rico Ruiz, C., \u201cEl control de las cl\u00e1usulas abusivas a trav\u00e9s del Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n. Apuntes cr\u00edticos al Real Decreto 1828\/1999, de 3 de diciembre\u201d, Servicio de Estudios del Colegio de Registradores, Madrid, 2003, 1152 pgs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Trayter Jim\u00e9nez, J. M., \u201cDisposici\u00f3n adicional 1\u00aa.Cinco: Art. 34.9 LGDCU\u201d, en \u201cComentarios a la Ley de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n\u201d, obra coordinada por Bercovitz Rodr\u00edguez-Cano, R., Aranzadi, 2000, pgs. 827-834.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Vid. la resoluci\u00f3n en <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-febrero-2015\/\">http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-febrero-2015\/<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Sentado el criterio sobre cu\u00e1les son las concretas cl\u00e1usulas de la hipoteca que pueden calificar los registradores, tanto mis <a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/clausulas-de-hipoteca\/\">fichas<\/a> sobre cl\u00e1usulas no negociadas individualmente como algunos trabajos anteriores que rese\u00f1o en la bibliograf\u00eda, pueden ayudar al estudioso a completar el panorama.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Al respecto dice el p\u00e1rrafo tercero de la parte expositiva del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 1828\/1999, de 3 de diciembre: \u201cComo se\u00f1ala el Consejo de Estado, el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n \u00abes un Registro de cl\u00e1usulas contractuales y de sentencias cuya finalidad primordial seg\u00fan la Ley 7\/1998, que ha de interpretarse a la luz de la Constituci\u00f3n y de la Directiva 93\/13\/CEE , es proteger al consumidor frente a las cl\u00e1usulas abusivas y evitar que se incluyan tales cl\u00e1usulas en los contratos celebrados con los consumidores, sobre todo como medio para hacer efectivo el ejercicio de acciones contra las condiciones generales no ajustadas a la ley\u00bb. El Registro ha de ser ante todo un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores y la consecuente protecci\u00f3n de \u00e9stos, teniendo en cuenta que la declaraci\u00f3n como abusivas de las cl\u00e1usulas corresponde, en exclusiva, a Jueces y Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> He descrito detalladamente dicho estado de sujeci\u00f3n en \u201cEl contrato-no-contrato\u201d, SER, Madrid, 2006, pgs. 125 y ss.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ruiz-Rico Ruiz, J. M. y Acebes Cornejo, R., \u201cSobre la posible ilegalidad y abusividad de la cl\u00e1usula sobre fijaci\u00f3n del valor de <a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiNTAwtzA7Wy1KLizPw8WyMDQ3MDcwNTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAD9Kt801AAAAWKE\">tasaci\u00f3n<\/a> del inmueble hipotecado en los pr\u00e9stamos hipotecarios\u201d, Diario La Ley, N\u00ba 9026, Secci\u00f3n Tribuna, 21 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer, 22 pgs. en edici\u00f3n de internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Recientemente, en caso id\u00e9ntico, el Tribunal Supremo, en auto de 19 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8107788&amp;links=&amp;optimize=20170726&amp;publicinterface=true\">julio<\/a> 2017, ha admitido a tr\u00e1mite el recurso de casaci\u00f3n de Kutxabank contra la SAP Vitoria-Gasteiz 10 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7635518&amp;links=%22619%2F2015%22&amp;optimize=20160407&amp;publicinterface=true\">marzo<\/a> 2016 que confirma la del JM 1 de la misma ciudad de 15 <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7570460&amp;links=%22158%2F2015%22&amp;optimize=20160111&amp;publicinterface=true\">junio<\/a> 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/la-audiencia-provincial-ordena-la-inscripcion-de-una-clausula-abusiva-en-el-registro-de-condiciones-generales\/\">INSCRIPCI\u00d3N DE OFICIO EN EL RCGC DE LA SENTENCIA RECA\u00cdDA EN PROCEDIMIENTO DE ACCI\u00d3N COLECTIVA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/consumo-y-derecho\/articulos-cyd\/registro-de-condiciones-generales-entre-la-eliminacion-y-el-rescate\/\">Registro de Condiciones Generales: Entre la eliminaci\u00f3n y el rescate.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/sts12-feb-2002.htm\">REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/\">SECCI\u00d3N CONSUMO Y DERECHO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_39299\" style=\"width: 1035px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/urge-reforzar-el-registro-de-condiciones-generales\/attachment\/con-el-agua-al-cuello\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-39299\" class=\"size-full wp-image-39299\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/Con-el-agua-al-cuello-e1510609934638.jpg\" alt=\"Urge reforzar el Registro de Condiciones Generales\" width=\"1025\" height=\"683\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-39299\" class=\"wp-caption-text\">Con el agua al cuello. Foto: Vicente Quintanal<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; URGE REFORZAR EL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACI\u00d3N \u00a0 Calificaci\u00f3n registral y RCGC \u00a0 Carlos Ballugera G\u00f3mez \u00a0 @BallugeraCarlos \u00a0 \u00a0 En este trabajo voy a repasar r\u00e1pidamente el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n registral de hipotecas y c\u00f3mo ayuda a eso el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n. \u00a0 Este Registro, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":42134,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[279,268],"tags":[740,741,6289,8281,490,7667,751,1516,6744,2425],"class_list":{"0":"post-42131","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-cyd","8":"category-articulos-doctrina","9":"tag-carlos-ballugera","10":"tag-clausulas-abusivas","11":"tag-efecto-ultra-partes","12":"tag-letra-pequena","13":"tag-publicidad","14":"tag-registro-de-condiciones-generales","15":"tag-registro-de-condiciones-generales-de-la-contratacion","16":"tag-transparencia","17":"tag-ultra-partes","18":"tag-vicente-quintanal"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42131\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/42134"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}