{"id":42406,"date":"2017-11-19T11:44:07","date_gmt":"2017-11-19T10:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=42406"},"modified":"2017-11-19T11:50:16","modified_gmt":"2017-11-19T10:50:16","slug":"articulo-155-cuadro-comparativo-entre-lo-solicitado-por-el-gobierno-y-lo-concedido-por-el-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/articulo-155-cuadro-comparativo-entre-lo-solicitado-por-el-gobierno-y-lo-concedido-por-el-senado\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 155: cuadro comparativo entre lo solicitado por el Gobierno y lo concedido por el Senado"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>SENADO: MEDIDAS AL AMPARO DEL ART\u00cdCULO 155 DE LA CONSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>CUADRO COMPARATIVO CON LO SOLICITADO POR EL GOBIERNO<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de 27 de octubre de 2017, de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-277-boe-octubre-2017\/#-senado-medidas-al-amparo-del-articulo-155-de-la-constitucion\">IR AL RESUMEN DE MEDIDAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este cuadro comparativo aparece en cursiva el texto cambiado y tachado lo suprimido:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"283\">\n<p><strong>TEXTO DEL CONSEJO DE MINISTROS<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p><strong>TEXTO APROBADO<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">\n<p><strong>A. MEDIDAS DIRIGIDAS AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALU\u00d1A, AL VICEPRESIDENTE Y AL CONSEJO DE GOBIERNO.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00f3n a proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>El cese implicar\u00e1 la sustituci\u00f3n en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de sus respectivos Departamentos o Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>El ejercicio de dichas funciones corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, y singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a para decretar la disoluci\u00f3n anticipada del Parlamento de Catalu\u00f1a o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones auton\u00f3micas, prevista en el art\u00edculo 10.c) de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponder\u00e1 al Presidente del Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, esta \u00faltima competencia deber\u00e1 ejercitarse en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la aprobaci\u00f3n por el Senado de las presentes medidas.<\/p>\n<p><strong>B. MEDIDAS DIRIGIDAS A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA GENERALITAT.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, de acuerdo con el art\u00edculo 71 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, contin\u00faa funcionando como la organizaci\u00f3n administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora atribuyen a la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>A todos los efectos y medidas previstos en este Acuerdo se entiende tambi\u00e9n por Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, as\u00ed como el sector p\u00fablico empresarial a que se refiere el art\u00edculo 216 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a actuar\u00e1 bajo las directrices de los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>A tal efecto, y atendiendo proporcionada y progresivamente a las necesidades que requiera el normal funcionamiento de las distintas \u00e1reas de actividad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, dichos \u00f3rganos o autoridades podr\u00e1n:<\/p>\n<p>&#8211; dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas. Todos ellos ser\u00e1n de obligado cumplimiento para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, sean funcionarios p\u00fablicos o empleados sujetos al r\u00e9gimen laboral, dependientes de la misma o de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&#8211; someter a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n previa de las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, siendo nulos los actos, actuaciones y resoluciones que se adopten sin este requisito. Cuando dichos actos, actuaciones y resoluciones se sometan a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, los \u00f3rganos o autoridades designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1n oponerse, con car\u00e1cter vinculante, a su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; acordar el nombramiento, el cese, o la sustituci\u00f3n temporal con asunci\u00f3n de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos p\u00fablicos y personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a -conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico que le sea aplicable-, as\u00ed como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>&#8211; en el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio dictadas por los \u00f3rganos o autoridades designadas por el Gobierno de la Naci\u00f3n, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podr\u00e1 proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00f3n, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos colegiados delegados con competencias en materia econ\u00f3mica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros \u00f3rganos o autoridades creados o designados al efecto, a ejercer las facultades contenidas en este apartado.<\/p>\n<p><strong>C. MEDIDAS SINGULARES SOBRE DETERMINADOS \u00c1MBITOS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las medidas generales anteriormente se\u00f1aladas, que son de aplicaci\u00f3n a todas las \u00e1reas de actividad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, se autoriza a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n a adoptar adicionalmente medidas singulares sobre las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<p><strong>C.1. Seguridad y orden p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a y del Consejero titular del Departamento de Interior en el ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo 164 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, y en su caso, de las autoridades dependientes, el ejercicio de dichas funciones corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n, que podr\u00e1n dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Polic\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a &#8211; Mossos d\u00b4Esquadra.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1n acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Catalu\u00f1a, coordinando la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a &#8211; Mossos d\u00b4Esquadra.<\/p>\n<p>En el caso de que sea necesario, los miembros del Cuerpo de Polic\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra ser\u00e1n sustituidos por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p>En el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio dictadas por los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podr\u00e1 proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00f3mica especial que resulte de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p><strong>C.2. \u00c1rea de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, tributaria y presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00f3n, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de los \u00f3rganos previstos en el apartado \u00abMedidas dirigidas a la Administraci\u00f3n de la Generalitat\u00bb a ejercer las competencias necesarias en materia econ\u00f3mica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del inter\u00e9s general, se garantice la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Se destaca que, en especial, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias que permitan:<\/p>\n<p>1. Garantizar que la totalidad de los fondos que por cualquier concepto corresponda transferir del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector p\u00fablico empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.<\/p>\n<p>2. Garantizar que los ingresos que corresponde recaudar o recibir por cualquier t\u00edtulo a la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y a su sector p\u00fablico empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.<\/p>\n<p><strong>C.3. \u00c1rea de telecomunicaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas y audiovisuales.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; el ejercicio de las funciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales.<\/p>\n<p>&#8211; el ejercicio de las funciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a relativas a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, y en particular, las funciones de gobierno y administraci\u00f3n del Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y del Centro de la Seguridad de la Informaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Asimismo, en el \u00e1mbito del servicio p\u00fablico auton\u00f3mico de comunicaci\u00f3n audiovisual, el ejercicio conforme a este Acuerdo de las facultades de la Generalitat garantizar\u00e1 la transmisi\u00f3n de una informaci\u00f3n veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo pol\u00edtico, social y cultural, y tambi\u00e9n con el equilibrio territorial; as\u00ed como el conocimiento y respeto de los valores y principios contenidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, tal y como establece el art\u00edculo 26 de la Ley 22\/2005, de 29 de diciembre, de la comunicaci\u00f3n audiovisual de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>D. MEDIDAS DIRIGIDAS AL PARLAMENTO DE CATALU\u00d1A.<\/strong><\/p>\n<p>El Parlamento de Catalu\u00f1a ejercer\u00e1 la funci\u00f3n representativa que tiene encomendada y, para garantizar que lo haga con pleno respeto a la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, se proponen las medidas que a continuaci\u00f3n se detallan.<\/p>\n<p><strong>D.1.<\/strong>\u00a0Mientras se mantenga la vigencia de las presentes medidas y hasta la constituci\u00f3n del nuevo Parlamento de Catalu\u00f1a surgido de las elecciones que se celebren de acuerdo con lo establecido en el apartado \u00abMedidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno\u00bb, el presidente del Parlamento de Catalu\u00f1a no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votaci\u00f3n de investidura.<\/p>\n<p><strong>D.2.<\/strong>\u00a0No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las funciones de control y las figuras reguladas en los art\u00edculos 66 y 67, en los apartados segundo y tercero de la secci\u00f3n primera, en la secci\u00f3n cuarta, en la secci\u00f3n quinta y en la secci\u00f3n s\u00e9ptima del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00f1a, respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponder\u00e1n exclusivamente al \u00f3rgano que designe a tal efecto el Senado.<\/p>\n<p><strong>D.3.<\/strong>\u00a0Las propuestas de resoluci\u00f3n del Parlamento para impulsar la acci\u00f3n pol\u00edtica y de gobierno y declaraciones institucionales, presentadas al amparo de lo dispuesto en la secci\u00f3n sexta del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV del Reglamento de la C\u00e1mara, no podr\u00e1n dirigirse a las autoridades designadas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las presentes medidas y deber\u00e1n, en cualquier caso, ser conformes con la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y las resoluciones del Tribunal Constitucional, as\u00ed como al presupuesto, objeto y finalidad de las presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso.<\/p>\n<p><strong>D.4.<\/strong>\u00a0El Parlamento de Catalu\u00f1a seguir\u00e1 ejerciendo su potestad legislativa y de organizaci\u00f3n propia, si bien no podr\u00e1 tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, una vez presentadas proposiciones de ley, propuestas de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, propuestas de reforma del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00f1a, enmiendas a las iniciativas legislativas y propuestas de resoluciones de car\u00e1cter general o disposiciones normativas sin fuerza de ley, la Mesa del Parlamento ordenar\u00e1 su remisi\u00f3n a la autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la Naci\u00f3n, para que \u00e9sta manifieste, en el plazo de 30 d\u00edas, su conformidad o no a la tramitaci\u00f3n si incluyera disposiciones que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n someterse a debate y votaci\u00f3n las iniciativas y enmiendas a las que se alude en este punto mientras que la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad o, en su defecto, no hayan transcurridos los 30 d\u00edas desde su comunicaci\u00f3n. Denegada expresamente la conformidad por parte de la autoridad designada por el Gobierno de la Naci\u00f3n, quedar\u00e1n suspendidos todos los tr\u00e1mites parlamentarios subsiguientes.<\/p>\n<p><strong>E. MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER TRANSVERSAL.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las medidas generales y singulares previstas en el presente Acuerdo, se aprueban adicionalmente las siguientes medidas complementarias de car\u00e1cter transversal:<\/p>\n<p><strong>E.1. Normativa estatal y auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n, se ajustar\u00e1 a la normativa vigente, estatal o auton\u00f3mica, que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, y su revisi\u00f3n jurisdiccional corresponder\u00e1 a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atenci\u00f3n al rango de los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>E.2. Declaraci\u00f3n de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones auton\u00f3micas dictadas en contravenci\u00f3n con las medidas aprobadas en el Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibida la emisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n o dictado de cualesquiera actos, actuaciones, resoluciones, disposiciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a favor de entidades p\u00fablicas o privadas, o cualesquiera otro acto y\/o actuaci\u00f3n an\u00e1loga a los anteriores dictado o realizado por parte de las autoridades, cargos p\u00fablicos y personal tanto del Parlamento de Catalu\u00f1a como de cualquier \u00f3rgano u organismo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, que contravengan las medidas contenidas en el presente Acuerdo o se lleven a efecto sin cumplir los requisitos que en desarrollo de las mismas establezcan los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los mismos son nulos de pleno derecho y carecer\u00e1n de efecto alguno.<\/p>\n<p><strong>E.3. Publicaciones en boletines oficiales.<\/strong><\/p>\n<p>A fin de garantizar, con arreglo a la normativa estatal o auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n, la adecuada publicaci\u00f3n de resoluciones, actos, acuerdos o disposiciones normativas, cualesquiera que fuese su rango, de naturaleza administrativa o parlamentaria, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a o en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Catalu\u00f1a, los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n dispondr\u00e1n de las facultades previstas en el apartado \u00abMedidas dirigidas a la Administraci\u00f3n de la Generalitat\u00bb de este Acuerdo.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n en dicho Diario o Bolet\u00edn, sin la autorizaci\u00f3n o en contra de lo acordado por los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n en el ejercicio de dichas facultades determinar\u00e1 la falta de vigencia de la disposici\u00f3n normativa correspondiente, as\u00ed como de la falta de validez y efectos de la resoluci\u00f3n, acto o acuerdo objeto de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>E.4. Modificaci\u00f3n de los Departamentos, de las estructuras org\u00e1nicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organizaci\u00f3n de los Departamentos de la Generalitat de Catalu\u00f1a, prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponder\u00e1 igualmente a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organizaci\u00f3n, creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de aquellos organismos y entidades p\u00fablicas creadas o autorizadas por Ley.<\/p>\n<p><strong>E.5. Creaci\u00f3n de \u00f3rganos y designaci\u00f3n de autoridades por el Gobierno de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de las medidas.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00f3n para la creaci\u00f3n de los \u00f3rganos y el nombramiento o designaci\u00f3n de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>E.6. Disposiciones y protocolos de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00f3n, o en su caso, a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por \u00e9ste a la adopci\u00f3n de los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo y de proporcionar la necesaria seguridad jur\u00eddica en defensa y respeto del orden constitucional.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n comprende igualmente la habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las directrices, instrucciones y protocolos de actuaci\u00f3n necesarios para instruir las actuaciones de las autoridades y personal de la Administraci\u00f3n General del Estado que deban ejecutar las medidas adoptadas, al objeto de proporcionar igualmente la necesaria seguridad jur\u00eddica a su actuaci\u00f3n, en defensa y respeto del orden constitucional.<\/p>\n<p><strong>E.7. Seguridad jur\u00eddica de los funcionarios p\u00fablicos o empleados sujetos al r\u00e9gimen laboral de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de expedientes sancionadores, por parte de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a o de organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector p\u00fablico empresarial, al personal funcionario o laboral que en ella prestan servicios, por considerar infracci\u00f3n el acatamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que anulan actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o de las medidas contenidas en este Acuerdo, son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores antedichos.<\/p>\n<p><strong>E.8. Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entender\u00e1 como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci\u00f3n y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad disciplinaria por el Gobierno de la Naci\u00f3n, o por los \u00f3rganos o autoridades que cree o designe a tal efecto, con respecto a las autoridades y el personal funcionario o laboral del Parlamento de Catalu\u00f1a y de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de su sector p\u00fablico, se entender\u00e1 sin perjuicio de la posibilidad de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad penal.<\/p>\n<p><strong>E.9. Duraci\u00f3n y revisi\u00f3n de las medidas.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contenidas en este Acuerdo se mantendr\u00e1n vigentes y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebraci\u00f3n de las correspondientes elecciones al Parlamento de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de las presentes medidas, y en aquellos casos extraordinarios en que resulte imprescindible o inaplazable, el Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1 plantear ante el Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas, cuya procedencia ser\u00e1, en su caso, acordada por la autoridad u \u00f3rgano que se cree o designe a tal efecto.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1 anticipar el cese de estas medidas si cesasen las causas que lo motivan, dando cuenta al Senado de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Naci\u00f3n dar\u00e1 cuenta al Senado del estado de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en este Acuerdo con una periodicidad de dos meses.<\/p>\n<p><strong>E.10. Notificaci\u00f3n, entrada en vigor y publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el presente Acuerdo que resulten autorizadas por el Senado se notificar\u00e1n personalmente al Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, a su Vicepresidente y a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, as\u00ed como a la Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Las medidas que resulten autorizadas por el Senado entrar\u00e1n en vigor desde el momento de la publicaci\u00f3n del presente Acuerdo en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p><strong>A. MEDIDAS DIRIGIDAS AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALU\u00d1A, AL VICEPRESIDENTE Y AL CONSEJO DE GOBIERNO.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00f3n a proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>El cese implicar\u00e1 la sustituci\u00f3n en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de sus respectivos Departamentos o Consejer\u00edas.<\/p>\n<p><em>El ejercicio de dichas funciones corresponder\u00e1 al Gobierno de la Naci\u00f3n o a los \u00f3rganos o las autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, y singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a para decretar la disoluci\u00f3n anticipada del Parlamento de Catalu\u00f1a o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones auton\u00f3micas, prevista en el art\u00edculo 10.c) de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponder\u00e1 al Presidente del Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, esta \u00faltima competencia deber\u00e1 ejercitarse en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la aprobaci\u00f3n por el Senado de las presentes medidas.<\/p>\n<p><strong>B. MEDIDAS DIRIGIDAS A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA GENERALITAT.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, de acuerdo con el art\u00edculo 71 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, contin\u00faa funcionando como la organizaci\u00f3n administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora atribuyen a la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>A todos los efectos y medidas previstos en este Acuerdo se entiende tambi\u00e9n por Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, as\u00ed como el sector p\u00fablico empresarial a que se refiere el art\u00edculo 216 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a actuar\u00e1 bajo las directrices de los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>A tal efecto, y atendiendo proporcionada y progresivamente a las necesidades que requiera el normal funcionamiento de las distintas \u00e1reas de actividad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, dichos \u00f3rganos o autoridades podr\u00e1n:<\/p>\n<p>&#8211; dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas. Todos ellos ser\u00e1n de obligado cumplimiento para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, sean funcionarios p\u00fablicos o empleados sujetos al r\u00e9gimen laboral, dependientes de la misma o de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&#8211; someter a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n previa de las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, siendo nulos los actos, actuaciones y resoluciones que se adopten sin este requisito. Cuando dichos actos, actuaciones y resoluciones se sometan a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, los \u00f3rganos o autoridades designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1n oponerse, con car\u00e1cter vinculante, a su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; acordar el nombramiento, el cese, o la sustituci\u00f3n temporal con asunci\u00f3n de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos p\u00fablicos y personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a -conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico que le sea aplicable-, as\u00ed como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>&#8211; en el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio dictadas por los \u00f3rganos o autoridades designadas por el Gobierno de la Naci\u00f3n, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podr\u00e1 proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00f3n, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos colegiados delegados con competencias en materia econ\u00f3mica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros \u00f3rganos o autoridades creados o designados al efecto, a ejercer las facultades contenidas en este apartado.<\/p>\n<p><strong>C. MEDIDAS SINGULARES SOBRE DETERMINADOS \u00c1MBITOS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las medidas generales anteriormente se\u00f1aladas, que son de aplicaci\u00f3n a todas las \u00e1reas de actividad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, se autoriza a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n a adoptar adicionalmente medidas singulares sobre las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<p><strong>C.1. Seguridad y orden p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a y del Consejero titular del Departamento de Interior en el ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo 164 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, y en su caso, de las autoridades dependientes, el ejercicio de dichas funciones corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n, que podr\u00e1n dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Polic\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a &#8211; Mossos d\u00b4Esquadra.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1n acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Catalu\u00f1a, coordinando la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a &#8211; Mossos d\u00b4Esquadra.<\/p>\n<p>En el caso de que sea necesario, los miembros del Cuerpo de Polic\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra ser\u00e1n sustituidos por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p>En el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio dictadas por los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podr\u00e1 proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00f3mica especial que resulte de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p><strong>C.2. \u00c1rea de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, tributaria y presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00f3n, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de los \u00f3rganos previstos en el apartado \u00abMedidas dirigidas a la Administraci\u00f3n de la Generalitat\u00bb a ejercer las competencias necesarias en materia econ\u00f3mica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del inter\u00e9s general, se garantice la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Se destaca que, en especial, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias que permitan:<\/p>\n<p>1. Garantizar que la totalidad de los fondos que por cualquier concepto corresponda transferir del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector p\u00fablico empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.<\/p>\n<p>2. Garantizar que los ingresos que corresponde recaudar o recibir por cualquier t\u00edtulo a la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y a su sector p\u00fablico empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.<\/p>\n<p><strong>C.3. \u00c1rea de telecomunicaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas y audiovisuales.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; el ejercicio de las funciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales.<\/p>\n<p>&#8211; el ejercicio de las funciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a relativas a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, y en particular, las funciones de gobierno y administraci\u00f3n del Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y del Centro de la Seguridad de la Informaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: line-through;\">Asimismo, en el \u00e1mbito del servicio p\u00fablico auton\u00f3mico de comunicaci\u00f3n audiovisual, el ejercicio conforme a este Acuerdo de las facultades de la Generalitat garantizar\u00e1 la transmisi\u00f3n de una informaci\u00f3n veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo pol\u00edtico, social y cultural, y tambi\u00e9n con el equilibrio territorial; as\u00ed como el conocimiento y respeto de los valores y principios contenidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, tal y como establece el art\u00edculo 26 de la Ley 22\/2005, de 29 de diciembre, de la comunicaci\u00f3n audiovisual de Catalu\u00f1a.<\/span><\/em><\/p>\n<p><strong>D. MEDIDAS DIRIGIDAS AL PARLAMENTO DE CATALU\u00d1A.<\/strong><\/p>\n<p>El Parlamento de Catalu\u00f1a ejercer\u00e1 la funci\u00f3n representativa que tiene encomendada y, para garantizar que lo haga con pleno respeto a la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, se proponen las medidas que a continuaci\u00f3n se detallan.<\/p>\n<p><strong>D.1.<\/strong>\u00a0Mientras se mantenga la vigencia de las presentes medidas y hasta la constituci\u00f3n del nuevo Parlamento de Catalu\u00f1a surgido de las elecciones que se celebren de acuerdo con lo establecido en el apartado \u00abMedidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno\u00bb, el presidente del Parlamento de Catalu\u00f1a no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votaci\u00f3n de investidura.<\/p>\n<p><strong>D.2.<\/strong>\u00a0No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las funciones de control y las figuras reguladas en los art\u00edculos 66 y 67, en los apartados segundo y tercero de la secci\u00f3n primera, en la secci\u00f3n cuarta, en la secci\u00f3n quinta y en la secci\u00f3n s\u00e9ptima del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00f1a, respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponder\u00e1n exclusivamente al \u00f3rgano que designe a tal efecto el Senado.<\/p>\n<p><strong>D.3.<\/strong>\u00a0Las propuestas de resoluci\u00f3n del Parlamento para impulsar la acci\u00f3n pol\u00edtica y de gobierno y declaraciones institucionales, presentadas al amparo de lo dispuesto en la secci\u00f3n sexta del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV del Reglamento de la C\u00e1mara, no podr\u00e1n dirigirse a las autoridades designadas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las presentes medidas y deber\u00e1n, en cualquier caso, ser conformes con la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y las resoluciones del Tribunal Constitucional, as\u00ed como al presupuesto, objeto y finalidad de las presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso.<\/p>\n<p><strong>D.4.<\/strong>\u00a0El Parlamento de Catalu\u00f1a seguir\u00e1 ejerciendo su potestad legislativa y de organizaci\u00f3n propia, si bien no podr\u00e1 tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: line-through;\">Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, una vez presentadas proposiciones de ley, propuestas de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, propuestas de reforma del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00f1a, enmiendas a las iniciativas legislativas y propuestas de resoluciones de car\u00e1cter general o disposiciones normativas sin fuerza de ley, la Mesa del Parlamento ordenar\u00e1 su remisi\u00f3n a la autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la Naci\u00f3n, para que \u00e9sta manifieste, en el plazo de 30 d\u00edas, su conformidad o no a la tramitaci\u00f3n si incluyera disposiciones que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: line-through;\">No podr\u00e1n someterse a debate y votaci\u00f3n las iniciativas y enmiendas a las que se alude en este punto mientras que la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad o, en su defecto, no hayan transcurridos los 30 d\u00edas desde su comunicaci\u00f3n. Denegada expresamente la conformidad por parte de la autoridad designada por el Gobierno de la Naci\u00f3n, quedar\u00e1n suspendidos todos los tr\u00e1mites parlamentarios subsiguientes.<\/span><\/em><\/p>\n<p><strong>E. MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER TRANSVERSAL.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las medidas generales y singulares previstas en el presente Acuerdo, se aprueban adicionalmente las siguientes medidas complementarias de car\u00e1cter transversal:<\/p>\n<p><strong>E.1. Normativa estatal y auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><em>El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n, se ajustar\u00e1 a la normativa vigente, estatal o auton\u00f3mica, que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>La revisi\u00f3n jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados por sustituci\u00f3n en las funciones o competencias de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a se sujetar\u00e1 a las previsiones de la legislaci\u00f3n procesal. La revisi\u00f3n jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados en aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en este Acuerdo corresponder\u00e1 a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atenci\u00f3n al rango de los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong>E.2. Declaraci\u00f3n de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones auton\u00f3micas dictadas en contravenci\u00f3n con las medidas aprobadas en el Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibida la emisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n o dictado de cualesquiera actos, actuaciones, resoluciones, disposiciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a favor de entidades p\u00fablicas o privadas, o cualesquiera otro acto y\/o actuaci\u00f3n an\u00e1loga a los anteriores dictado o realizado por parte de las autoridades, cargos p\u00fablicos y personal tanto del Parlamento de Catalu\u00f1a como de cualquier \u00f3rgano u organismo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, que contravengan las medidas contenidas en el presente Acuerdo o se lleven a efecto sin cumplir los requisitos que en desarrollo de las mismas establezcan los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los mismos son nulos de pleno derecho y carecer\u00e1n de efecto alguno.<\/p>\n<p><strong>E.3. Publicaciones en boletines oficiales.<\/strong><\/p>\n<p>A fin de garantizar, con arreglo a la normativa estatal o auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n, la adecuada publicaci\u00f3n de resoluciones, actos, acuerdos o disposiciones normativas, cualesquiera que fuese su rango, de naturaleza administrativa o parlamentaria, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a o en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento de Catalu\u00f1a, los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n dispondr\u00e1n de las facultades previstas en el apartado \u00abMedidas dirigidas a la Administraci\u00f3n de la Generalitat\u00bb de este Acuerdo.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n en dicho Diario o Bolet\u00edn, sin la autorizaci\u00f3n o en contra de lo acordado por los \u00f3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00f3n en el ejercicio de dichas facultades determinar\u00e1 la falta de vigencia de la disposici\u00f3n normativa correspondiente, as\u00ed como de la falta de validez y efectos de la resoluci\u00f3n, acto o acuerdo objeto de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>E.4. Modificaci\u00f3n de los Departamentos, de las estructuras org\u00e1nicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p><em>Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organizaci\u00f3n de los Departamentos de la Generalitat de Catalu\u00f1a, prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponder\u00e1 igualmente al Gobierno de la Naci\u00f3n o a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/em><\/p>\n<p>En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organizaci\u00f3n, creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de aquellos organismos y entidades p\u00fablicas creadas o autorizadas por Ley.<\/p>\n<p><strong>E.5. Creaci\u00f3n de \u00f3rganos y designaci\u00f3n de autoridades por el Gobierno de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de las medidas.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00f3n para la creaci\u00f3n de los \u00f3rganos y el nombramiento o designaci\u00f3n de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>E.6. Disposiciones y protocolos de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00f3n, o en su caso, a los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por \u00e9ste a la adopci\u00f3n de los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo y de proporcionar la necesaria seguridad jur\u00eddica en defensa y respeto del orden constitucional.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n comprende igualmente la habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las directrices, instrucciones y protocolos de actuaci\u00f3n necesarios para instruir las actuaciones de las autoridades y personal de la Administraci\u00f3n General del Estado que deban ejecutar las medidas adoptadas, al objeto de proporcionar igualmente la necesaria seguridad jur\u00eddica a su actuaci\u00f3n, en defensa y respeto del orden constitucional.<\/p>\n<p><strong>E.7. Seguridad jur\u00eddica de los funcionarios p\u00fablicos o empleados sujetos al r\u00e9gimen laboral de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de expedientes sancionadores, por parte de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a o de organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector p\u00fablico empresarial, al personal funcionario o laboral que en ella prestan servicios, por considerar infracci\u00f3n el acatamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que anulan actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o de las medidas contenidas en este Acuerdo, son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores antedichos.<\/p>\n<p><strong>E.8. Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p><em>El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entender\u00e1 como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci\u00f3n y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n, sin necesidad de recurrir a informes previos sobre los expedientes disciplinarios.<\/em><\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad disciplinaria por el Gobierno de la Naci\u00f3n, o por los \u00f3rganos o autoridades que cree o designe a tal efecto, con respecto a las autoridades y el personal funcionario o laboral del Parlamento de Catalu\u00f1a y de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de su sector p\u00fablico, se entender\u00e1 sin perjuicio de la posibilidad de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad penal.<\/p>\n<p><strong>E.9. Duraci\u00f3n y revisi\u00f3n de las medidas.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contenidas en este Acuerdo se mantendr\u00e1n vigentes y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebraci\u00f3n de las correspondientes elecciones al Parlamento de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de las presentes medidas, y en aquellos casos extraordinarios en que resulte imprescindible o inaplazable, el Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1 plantear ante el Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas, cuya procedencia ser\u00e1, en su caso, acordada por la autoridad u \u00f3rgano que se cree o designe a tal efecto.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1 anticipar el cese de estas medidas si cesasen las causas que lo motivan, dando cuenta al Senado de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Naci\u00f3n dar\u00e1 cuenta al Senado del estado de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en este Acuerdo con una periodicidad de dos meses.<\/p>\n<p><strong>Nota.<\/strong> El Senado no cambia el texto, pero dispone:<\/p>\n<p><em>En este apartado se contemplan previsiones respecto de la posibilidad de plantear modificaciones o actualizaciones de las medidas, as\u00ed como de anticipar su cese si cesasen las causas que lo motivan.<\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s, el Gobierno, atendiendo a la evoluci\u00f3n de los acontecimientos y de la gravedad de la situaci\u00f3n, llevar\u00e1 a cabo una utilizaci\u00f3n proporcionada y responsable de las medidas aprobadas por el Senado, modulando su aplicaci\u00f3n si se produjeran cambios en la situaci\u00f3n u otras circunstancias que as\u00ed lo aconsejen.<\/em><\/p>\n<p><strong>E.10. Notificaci\u00f3n, entrada en vigor y publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el presente Acuerdo que resulten autorizadas por el Senado se notificar\u00e1n personalmente al Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, a su Vicepresidente y a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, as\u00ed como a la Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Las medidas que resulten autorizadas por el Senado entrar\u00e1n en vigor desde el momento de la publicaci\u00f3n del presente Acuerdo en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SENADO: MEDIDAS AL AMPARO DEL ART\u00cdCULO 155 DE LA CONSTITUCI\u00d3N CUADRO COMPARATIVO CON LO SOLICITADO POR EL GOBIERNO Resoluci\u00f3n de 27 de octubre de 2017, de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":41671,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[179],"tags":[8306,8307,626],"class_list":{"0":"post-42406","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comparativas-articulos","8":"tag-articulo-155","9":"tag-medidas-articulo-155-de-la-constitucion","10":"tag-senado"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42406\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}