{"id":4371,"date":"2015-04-24T17:19:33","date_gmt":"2015-04-24T16:19:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=4371"},"modified":"2015-04-24T17:24:50","modified_gmt":"2015-04-24T16:24:50","slug":"sociedades-laborales-y-participadas-y-cooperacion-civil-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/sociedades-laborales-y-participadas-y-cooperacion-civil-internacional\/","title":{"rendered":"Sociedades laborales y participadas y cooperaci\u00f3n civil internacional."},"content":{"rendered":"<p>Se recogen dos apartados de la rese\u00f1a del Consejo de Ministros de hoy 24 de abril de 2015, obtenidos de la <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2015\/refc20150424.aspx\" target=\"_blank\">web de la Moncloa<\/a>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"informe-sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-sociedades-laborales-y-participadas\"><\/a><h6 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS<\/span><\/h6>\n<ul class=\"ListaUL\" style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se moderniza su regulaci\u00f3n para favorecer la participaci\u00f3n de los trabajadores e impulsar el emprendimiento.<\/li>\n<li>Simplifica y reduce los tr\u00e1mites para constituir una sociedad laboral, facilita la incorporaci\u00f3n de trabajadores a la condici\u00f3n de socios y les otorga mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad.<\/li>\n<li>Se recoge la figura de la sociedad participada por los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participada, un texto que clarifica, actualiza y sistematiza la normativa existente relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad econ\u00f3mica. En la actualidad, en Espa\u00f1a hay un total de 10.828 sociedades laborales que dan empleo directo a 63.536 personas.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Los objetivos del nuevo anteproyecto de Ley, que se remite al Consejo Econ\u00f3mico y Social para su dictamen en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, son: clarificar los requisitos para la constituci\u00f3n de las sociedades laborales, facilitar la incorporaci\u00f3n de trabajadores a la condici\u00f3n de socios, dar mayor protagonismo de los trabajadores en el control de la sociedad y simplificar y reducir tr\u00e1mites administrativos e incorporar los principios de buen gobierno.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Para ello, en primer lugar, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Adem\u00e1s, el n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en Espa\u00f1a la definici\u00f3n de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Ejes de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas incluye actuaciones en torno a los siguientes ejes:<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">1.- M\u00e1s participaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los socios trabajadores<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condici\u00f3n de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condici\u00f3n de socio.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se facilita a los trabajadores la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones a trav\u00e9s del establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento \u00fanico com\u00fan y plazos m\u00e1s reducidos, se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, y se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisici\u00f3n de capital social.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se regula de forma expresa la adquisici\u00f3n por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deber\u00e1n ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres a\u00f1os para facilitarles su acceso a la condici\u00f3n de socios.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendr\u00e1n el mismo valor nominal y conferir\u00e1n los mismos derechos.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Igualmente, establece que los socios trabajadores quedar\u00e1n protegidos por desempleo y FOGASA, incluidos aquellos que, por su condici\u00f3n de administradores sociales, realicen funciones de direcci\u00f3n y gerencia de la sociedad, siempre que el n\u00famero de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a veinticinco.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">2.- Simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de tr\u00e1mites<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">La nueva norma pretende facilitar la creaci\u00f3n de este tipo de sociedades a trav\u00e9s de la simplificaci\u00f3n de algunos requisitos, la reducci\u00f3n de cargas administrativas y la coordinaci\u00f3n de registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constituci\u00f3n y se flexibiliza el marco de contrataci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el nuevo texto flexibiliza el marco de contrataci\u00f3n de trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido, pasando del 15-25 por 100 actual al 50 por 100 el n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas como medida de fomento del empleo.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Otra de las novedades m\u00e1s importantes en este sentido es la reducci\u00f3n de tres a dos del n\u00famero m\u00ednimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros a\u00f1os de actividad.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, supone un avance en cuanto a simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y eliminaci\u00f3n de trabas burocr\u00e1ticas. Para ello, elimina tr\u00e1mites administrativos y ampl\u00eda la coordinaci\u00f3n entre los diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garant\u00eda de Unidad de Mercado. En este sentido, una base de datos com\u00fan en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n de los registros auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se simplifica la documentaci\u00f3n necesaria para constituir una sociedad laboral, se suprime la obligaci\u00f3n de comunicar peri\u00f3dicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones y se adec\u00faa la normativa a los cambios que se producir\u00e1n en torno al documento \u00fanico electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Para favorecer la transformaci\u00f3n de empresas en crisis en empresas de la Econom\u00eda Social, se simplifica la documentaci\u00f3n necesaria para la conversi\u00f3n a sociedades laborales de empresas ya existentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotar\u00e1 s\u00f3lo con el 10 por 100 del beneficio l\u00edquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25 por 100 de los beneficios l\u00edquidos de cada ejercicio). Adem\u00e1s, esta reserva podr\u00e1 destinarse de forma novedosa a la adquisici\u00f3n de auto-cartera para facilitar su posterior enajenaci\u00f3n por los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">3.- Sociedades participadas por los trabajadores<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto supone una novedad, ya que en \u00e9l se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relaci\u00f3n a estas entidades, el texto prev\u00e9 un posible desarrollo reglamentario posterior.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa y que deber\u00e1n:<\/p>\n<ul class=\"ListaUL\" style=\"text-align: justify;\">\n<li>Contar con trabajadores que posean participaci\u00f3n en el capital y\/o en los resultados de la sociedad.<\/li>\n<li>Contar con trabajadores que posean participaci\u00f3n en los derechos de voto y\/o en la toma de decisiones de la sociedad.<\/li>\n<li>Adoptar una estrategia que fomente la incorporaci\u00f3n de trabajadores a la condici\u00f3n de socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Igualmente, establece que las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la participaci\u00f3n de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">4.- Principios de buen gobierno<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">En la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores act\u00faen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1n, adem\u00e1s, favorecer la generaci\u00f3n de empleo estable y de calidad, la integraci\u00f3n como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Esta regulaci\u00f3n supone un compromiso con la responsabilidad social. Se da respuesta, de esta manera, a la Estrategia Espa\u00f1ola de Responsabilidad Social de las Empresas, que establec\u00eda la necesidad de promover el buen gobierno en las organizaciones.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><a title=\"Abre ventana nueva\" href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2015\/refc20150424e_2.pdf\" target=\"_blank\">(Sociedades Laborales y Participadas)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"proyecto-de-ley-de-cooperacion-juridica-internacional-en-materia-civil\"><\/a><h6 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">PROYECTO DE LEY DE COOPERACI\u00d3N JUR\u00cdDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL<\/span><\/h6>\n<ul class=\"ListaUL\" style=\"text-align: justify;\">\n<li>La nueva Ley actualiza los mecanismos de colaboraci\u00f3n entre pa\u00edses y fortalecer\u00e1 la tutela judicial efectiva<\/li>\n<li>Los jueces de distintos pa\u00edses podr\u00e1n mantener una comunicaci\u00f3n directa entre s\u00ed, lo que reducir\u00e1 la burocracia y los tiempos.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros ha aprobado la remisi\u00f3n a las Cortes Generales del Anteproyecto de Ley de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil, que regular\u00e1 el r\u00e9gimen legal com\u00fan en la materia, facilitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional ante el creciente volumen de asuntos transfronterizos y constituir\u00e1 un beneficio para los actores econ\u00f3micos involucrados en dichos asuntos, al proporcionar un sistema m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">La norma cumple con un doble objetivo: por un lado, supondr\u00e1 una actualizaci\u00f3n de los mecanismos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacionales y, por otro, contribuir\u00e1 al fortalecimiento de la tutela judicial efectiva al quedar garantizada \u00e9sta al margen de la mayor o menor colaboraci\u00f3n de otros Estados.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Inexistencia de norma<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Hasta ahora, no exist\u00eda una la Ley de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia civil y el ordenamiento jur\u00eddico interno espa\u00f1ol, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exig\u00eda que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados pod\u00edan perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad. Por lo tanto, no estaba suficientemente garantizada la tutela judicial efectiva para el ciudadano en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Otra de las novedades que abundan en el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva es que se permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n excepcional del Derecho espa\u00f1ol cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero. Adem\u00e1s, se adoptar\u00e1n medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados, y se introducir\u00e1n mejoras en la ejecuci\u00f3n y en la inscripci\u00f3n de los documentos extranjeros en los Registros.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Reducci\u00f3n de la burocracia<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">La Ley permitir\u00e1 una importante reducci\u00f3n de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las administraciones de justicia de otros pa\u00edses ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podr\u00e1n remitir directamente las solicitudes de cooperaci\u00f3n sin necesidad de tener que hacerlo, como hasta ahora, a trav\u00e9s de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. Se proporciona a los jueces, adem\u00e1s, un moderno r\u00e9gimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la pr\u00e1ctica y obtenci\u00f3n de pruebas en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Proyecto modernizar\u00e1 el proceso de reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones extranjeras \u00abexequ\u00e1tur\u00bb que hab\u00eda quedado obsoleto y no estaba en l\u00ednea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el nuevo texto se clarifican la terminolog\u00eda y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecuci\u00f3n y sus efectos, y se solventan todas las carencias procesales del sistema vigente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se recogen dos apartados de la rese\u00f1a del Consejo de Ministros de hoy 24 de abril de 2015, obtenidos de la web de la Moncloa: \u00a0 INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS Se moderniza su regulaci\u00f3n para favorecer la participaci\u00f3n de los trabajadores e impulsar el emprendimiento. Simplifica y reduce [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":2749,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[213,273],"tags":[1283,1281,1282],"class_list":{"0":"post-4371","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-noticias","8":"category-varios-f-n","9":"tag-cooperacion-juridica-internacional","10":"tag-sociedades-laborales","11":"tag-sociedades-laborales-y-participadas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4371\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2749"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}