{"id":45148,"date":"2018-02-08T18:19:16","date_gmt":"2018-02-08T17:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=45148"},"modified":"2018-03-11T12:54:35","modified_gmt":"2018-03-11T11:54:35","slug":"derecho-sucesorio-impuesto-sucesiones-y-autonomia-voluntad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/derecho-sucesorio-impuesto-sucesiones-y-autonomia-voluntad\/","title":{"rendered":"El Derecho Sucesorio, el Impuesto sobre Sucesiones y la Autonom\u00eda de la Voluntad. Ram\u00f3n Dorta Bajo."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\"> <strong>EL DERECHO SUCESORIO, EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y LA AUTONOM\u00cdA DE LA VOLUNTAD<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"color: #0000ff;\">-oOo-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">Ram\u00f3n DORIA BAJO<\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">Notario en San Pedro Alc\u00e1ntara-Marbella (M\u00e1laga)<\/span><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Voltaire<\/strong> en su <em>Diccionario Filos\u00f3fico<\/em> al referirse a <em>Las Leyes<\/em>, dec\u00eda:<em> \u201cLas leyes se han hecho de acuerdo con los tiempos, los lugares y las necesidades, etc. Cuando las necesidades han cambiado, las leyes que permanecen son rid\u00edculas.<\/em> Ciento y pico a\u00f1os despu\u00e9s <strong>Nietzsche<\/strong> en <em>Mi hermana y yo<\/em> dec\u00eda: <em>\u201cA la ley debe d\u00e1rsele un l\u00edmite de vigencia: diez, quince o cincuenta a\u00f1os, a cuyo t\u00e9rmino cada ley debiera ser reconsiderada y readaptada\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Saltemos otro mont\u00f3n de a\u00f1os y leamos la actual macro enciclopedia, Wikipedia, que nos define <strong><em>Autonom\u00eda de la voluntad <\/em><\/strong>como:<em> un concepto procedente de la filosof\u00eda\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Kant\">kantiana<\/a>\u00a0que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Moral\">normas<\/a> morales<\/em>.<em> El concepto constituye actualmente <u>un\u00a0<strong>principio<\/strong>\u00a0b\u00e1sico en el Derecho privado<\/u>, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jur\u00eddico capacite a los individuos para establecer relaciones jur\u00eddicas acorde a su libre <strong>voluntad<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>John Stuart MILL<\/strong> en su ensayo de 1859, <em>Sobre la Libertad<\/em> intenta establecer los <em>l\u00edmites <\/em>a la actuaci\u00f3n del Estado sobre el individuo. Siendo uno de los mismos <u>el posible <em>perjuicio<\/em> de los actos propios sobre los dem\u00e1s<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al inicio del siglo XIX, el gran compilador que fue Napole\u00f3n regul\u00f3 para todo el continente europeo el Derecho en m\u00faltiples facetas, recogiendo las tradiciones existentes. El derecho consuetudinario supone recoger las costumbres como fuente de normativa por entender que lo que viene siendo habitual desde tiempos inmemoriales obedece a la l\u00f3gica de las cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>La Europa de hace 400 a\u00f1os<\/u>, que es la que hab\u00eda fijado las costumbres que luego compil\u00f3 Napole\u00f3n, era una Europa eminentemente agr\u00edcola, artesanal y en alguna medida comercial, todav\u00eda no se hab\u00eda iniciado el desarrollo industrial. Todo ello supon\u00eda que <u>era la familia el n\u00facleo de producci\u00f3n principal<\/u>, padres e hijos laboreaban de consuno los campos, desarrollaban su artesan\u00eda o comerciaban con los productos de los anteriores. Es decir, los bienes se iban acumulando a fuerza del trabajo <em>colectivo<\/em> de una comunidad <em>familiar<\/em> (Fij\u00e9monos en los dos adjetivos en cursiva). De ah\u00ed que la costumbre y la norma hicieran que al fallecimiento de los padres fueran los hijos o alguno de ellos quienes recibieran el negocio familiar. Se presum\u00eda que la condici\u00f3n de hijo llevaba aparejada la de colaborador. Era l\u00f3gico \u00bfqui\u00e9n m\u00e1s <em>legitimado<\/em> para continuar las t\u00e9cnicas productivas del negocio familiar que aquellos que las hab\u00edan <em>mamado<\/em> o incluso <em>creado<\/em>? De ah\u00ed las obligatorias <em>leg\u00edtimas sucesorias<\/em> a favor de los descendientes y de ah\u00ed tambi\u00e9n la existencia de la comunidad conyugal de bienes. La pareja engendradora de la familia estaba uncida por el mismo yugo que edificaba su bienestar familiar. L\u00f3gico que al morir uno, la herencia fuera s\u00f3lo de la mitad de lo conseguido pues ambos eran los hacedores. Y, adem\u00e1s, si no se hubieran fijado dichas obligaciones a favor de esos <em>c\u00f3nyuges\/familiares\/ayudantes<\/em>, no s\u00f3lo se les hubiera ocasionado un grave <em>perjuicio,<\/em> sino que, adem\u00e1s, se estar\u00eda corriendo el riesgo social de que esa c\u00e9lula productiva rebajase su productividad al existir la inc\u00f3gnita acerca de la remuneraci\u00f3n futura (herencia) por los trabajos presentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inglaterra, por aquellos mismos tiempos napole\u00f3nicos, era la pujante cuna de la industrializaci\u00f3n y la indiscutible reina del comercio. Ese siglo y medio de ventaja en el cambio econ\u00f3mico, y la consiguiente adecuaci\u00f3n legislativa, determinaron tambi\u00e9n su r\u00e9gimen sucesorio y hoy sabemos que los ciudadanos del Reino Unido tienen absoluta libertad a la hora de decidir a qui\u00e9n o qui\u00e9nes dejan su patrimonio tras su fallecimiento. Es decir, <em>la p\u00e9rfida Albi\u00f3n<\/em> no cay\u00f3 en el rid\u00edculo y aplic\u00f3, hace tiempo, las consejas de Voltaire adaptando las leyes a las circunstancias y necesidades del momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos hoy conocemos que <u>ahora la c\u00e9lula de producci\u00f3n ya no es la familia sino el individuo en el seno de la colectividad. Ese hijo\/a que a su libre albedr\u00edo y en funci\u00f3n de sus preferencias y capacidades se inserta en el tejido productivo, produce y acumula exclusivamente para \u00e9l\/ella (<\/u>Cada vez es m\u00e1s com\u00fan el r\u00e9gimen de Separaci\u00f3n de Bienes), o en todo caso, para su pareja que le apoya y acompa\u00f1a en ese cometido. Esa pareja actual cr\u00eda a sus hijos en el convencimiento de que muy probablemente no sigan el negocio realizado por los padres pues casi seguro que sus inclinaciones profesionales ser\u00e1n otras. Est\u00e1 claro que <u>las circunstancias han cambiado sustancialmente<\/u> y ahora los padres no s\u00f3lo no cuentan con el apoyo de los hijos para la acumulaci\u00f3n del patrimonio familiar, sino que \u00e9stos suponen toda una carga para el mismo pues los ahorros obtenidos se han de dedicar a sufragar las cada vez m\u00e1s onerosas formaciones de sus v\u00e1stagos. <u>De ah\u00ed que las actuales legislaciones europeas<\/u>, siguiendo la estela brit\u00e1nica, <u>est\u00e1n iniciando su camino para dar mayor libertad a los individuos en el otorgamiento de su testamento<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero todav\u00eda hoy en d\u00eda, en todo el continente europeo, es m\u00e1s sencillo, y barato fiscalmente, nombrar sucesor a un hijo que a un nieto, a un nieto que a un sobrino y a un sobrino carnal que a un sobrino pol\u00edtico. Es decir, no s\u00f3lo el Derecho Sucesorio pone pegas para que sucedan los extra\u00f1os al causante, adem\u00e1s, el Impuesto de Sucesiones se <em>ceba<\/em> con aquellos que se alejan de su tronco. Es decir, el legislador sigue presumiendo que los que ayudaron al causante fueron sus deudos y no otros. Lo cual hoy en d\u00eda puede ser absolutamente incierto. De ah\u00ed que la autonom\u00eda de la voluntad inicie su andadura como principio jur\u00eddico inspirador de las nuevas legislaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>La Autonom\u00eda de la Voluntad<\/u> que viene a sustanciar esa ansia de individualidad que hoy nace como contraposici\u00f3n a la Sociedad Uniformada y homogeneizante actual, se est\u00e1 imponiendo en multitud de campos. Ahora la sociedad civil deja mayores libertades al individuo a la hora de conformar su modelo de convivencia. El divorcio es multitudinario (66%) lo cual, con las nuevas uniones, provoca convivencias m\u00e1s variadas. Ya muchos pa\u00edses de nuestro entorno han instituido la validez del matrimonio homosexual. As\u00ed mismo se han otorgado cantidad de derechos a las familias monoparentales y a las parejas de hecho; se han facilitado las adopciones y los acogimientos, se potencian las convivencias intergeneracionales por simbiosis econ\u00f3mica o an\u00edmica (Anciano\/a que acepta convivir en \u00absu\u00bb vivienda con j\u00f3venes estudiantes o trabajadores, parientes o no, que le mitiguen as\u00ed la soledad de sus \u00faltimos d\u00edas) y se potencia tambi\u00e9n el <em>cohousing<\/em> o viviendas colaborativas: uni\u00f3n de 30 \u00f3 40 personas de entre 50 y 70 a\u00f1os para hacer juntos el \u00faltimo tramo de sus vidas<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, como nuevo m\u00e9todo de sosiego social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante todo lo anterior cabe preguntarse un mont\u00f3n de cosas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs l\u00f3gico que el padre o madre de un <u>solo<\/u> v\u00e1stago haya de dejarle 2\/3 de sus bienes obligatoriamente a su hijo\/a, cuando, puede ser el caso, que no haya apenas convivido con \u00e9l\/ella? (Pensemos en los hijos de divorciados).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Yo tengo un vecino viudo, sin hijos matrimoniales, pero con una hija de una relaci\u00f3n extramatrimonial con la que apenas tiene contacto (A la que ha pasado una sustanciosa pensi\u00f3n hasta hace poco), que actualmente tiene una relaci\u00f3n afectiva con una viuda con hijos, uno de ellos inv\u00e1lido, al cual le gustar\u00eda poderle dejar la mayor parte de su peque\u00f1o capital. \u00bfPor qu\u00e9 ha de dejar a su sana hija los 2\/3 de su caudal y adem\u00e1s el fisco le sangrar\u00e1 al hijo de su compa\u00f1era?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 ciudadano es m\u00e1s <em>perjudicado<\/em>, el que se ve privado de plasmar \u00absu voluntad\u00bb en el otorgamiento de su testamento o la hija del anterior que, si se implantase la libertad de testar, ver\u00eda frustrada su pretensi\u00f3n a una herencia a la que, seguramente, no ha colaborado?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs l\u00f3gico que alguien que haya nacido en el seno de una familia formada tambi\u00e9n por los hijos de su padrastro y a quienes considera como padre y hermanos -aun cuando la ley no les d\u00e9 ning\u00fan grado de parentesco- no pueda heredar en la misma medida de ese padrastro o hermanos? \u00bfEn qu\u00e9 se diferencia un saharaui acogido en una familia (El mundo \u00e1rabe no permite las adopciones) del resto de sus hermanos de camada, a la hora de heredar?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs natural que la ley cercene a un anciano que ha convivido con un no-pariente sus \u00faltimos a\u00f1os la posibilidad de dejarle todo su patrimonio a ese no-pariente porque suponga en realidad dej\u00e1rselo al fisco?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfTiene el fisco (El Estado) legitimaci\u00f3n para cuasi-incautarse, v\u00eda Impuesto de Sucesiones, la herencia de un ciudadano porque \u00e9ste sea simplemente amigo del causante?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfAcaso ha de primar la vinculaci\u00f3n sangu\u00ednea sobre la an\u00edmica?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A medida que van calando en nuestra mente las preguntas formuladas vemos sin duda alguna que <strong>el actual Derecho Sucesorio y el actual Impuesto de Sucesiones no tienen en cuenta el principio de Autonom\u00eda de la Voluntad y, adem\u00e1s, discriminan por raz\u00f3n de nacimiento<\/strong>, lo cual, a mi modo de ver, choca con la Constituci\u00f3n y con la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La proverbial voracidad de las arcas p\u00fablicas hace que los legisladores se acojan a cualquier excusa para obtener ingresos para las mismas de ah\u00ed que fijen porcentajes mayores para los nietos que para los hijos pues consideran que los testadores les est\u00e1n <em>puenteando<\/em> una generaci\u00f3n. Y ni que decir tiene que la historieta de la Herencia del T\u00edo de Am\u00e9rica, una vez pasada por el <em>t\u00farmix<\/em> del fisco, ha pasado a la historia, se ha quedado en pura an\u00e9cdota: sobrinos-nietos y no-parientes son considerados como fil\u00e1ntropos de la Hacienda P\u00fablica pues apenas es cuantificable su derecho a heredar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos sabemos que el fundamento de los impuestos es la recaudaci\u00f3n por el Estado de suficientes ingresos como para poder cumplir con los cometidos que como nuevo <em>pater familiae<\/em> le exige la moderna sociedad. Pensemos que, al igual que anta\u00f1o, los jefes hab\u00edan de proveer a sus s\u00fabditos de orden social en lo econ\u00f3mico (crear y mantener mercados), en lo social (regulaci\u00f3n de profesiones, matrimonios\u2026), en lo tocante a la seguridad (Construcci\u00f3n y mantenimiento de castillos-refugio, ej\u00e9rcitos\u2026), ahora El Estado ha de proveer a sus ciudadanos de v\u00edas de comunicaci\u00f3n; de sanidad en forma de seguridad social; de sistemas de pensiones para la vejez; de educaci\u00f3n, etc. etc. Y el Impuesto de Sucesiones es simplemente uno m\u00e1s de esa interminable retah\u00edla de Impuestos a que estamos sometidos. Pero\u2026 \u00bfen qu\u00e9 se fundamenta dicho Impuesto de sucesiones? Respuesta: grava la riqueza transmitida del causante a los herederos pensando en el grado de apoyo que cada uno ha prestado en la consecuci\u00f3n de dicha riqueza por lo que a los que presupone son ajenos a dicha consecuci\u00f3n les aplica un incremento de gravamen. Pero\u2026 \u00bf<u>Cu\u00e1l es el factor determinante en la acumulaci\u00f3n de riqueza, qu\u00e9 sistema permite a unos almacenar mucho y a otros no tanto o nada<\/u>?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace ya m\u00e1s de una d\u00e9cada tuve ocasi\u00f3n de colaborar en un Ensayo, de un conocido m\u00edo, titulado <em>Millonario por la gracia de\u2026?<\/em> en el que su autor estudiaba detalladamente cuales eran los factores que contribu\u00edan a la acumulaci\u00f3n de riqueza. En ese ensayo (disponible en <em>Internet<\/em>) tras mucha argumentaci\u00f3n y tras el exhaustivo an\u00e1lisis de diversas hip\u00f3tesis se conclu\u00eda: <strong>\u201cel factor determinante de la acumulaci\u00f3n de riqueza no es la inteligencia o el esfuerzo sino el tama\u00f1o de la sociedad sobre la que se opera\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Messi gana inmensamente m\u00e1s que Maradona y \u00e9ste ganaba much\u00edsimo m\u00e1s que Pel\u00e9, Kubala o Diestefano<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, y ello en base al n\u00famero de espectadores que disfrutan con la agilidad de sus piernas y su cabeza. Al igual que Amancio Ortega (ZARA) gana infinitamente m\u00e1s que un sastre que fuera tan trabajador e inteligente como \u00e9l pero que hubiera vivido hace doscientos a\u00f1os. Simplemente operan sobre mercados diferentes. Ahora la sociedad es planetaria y Bill Gates o Zukemberg venden sus inventos inform\u00e1ticos a millones de individuos en todo el mundo. Est\u00e1 claro que todos esos personajes cuentan con una importante inteligencia y, adem\u00e1s, un denodado esfuerzo pero\u2026 si hubieran vivido toda su vida en una peque\u00f1a aldea aislada del resto del mundo, aunque hubieran inventado un eficac\u00edsimo crecepelo jam\u00e1s se habr\u00edan enriquecido tanto pues el n\u00ba de calvos de su entorno no ser\u00eda tan inmenso como para enriquecerse en tal medida. Es decir, <u>es el propio tama\u00f1o de la sociedad el verdadero art\u00edfice de la magnitud de la fortuna. La Sociedad, como tal, es la que ejerce de <em>palanca<\/em> de la riqueza. As\u00ed que emulando a Arqu\u00edmedes podr\u00edamos decir: \u201cDADME EL PUNTO DE APOYO (<\/u>Una inteligencia preclara y una gran capacidad de esfuerzo) Y CON AYUDA DE LA PALANCA SOCIAL, MOVER\u00c9 EL MUNDO\u201d. <strong>Es pues la Sociedad quien m\u00e1s colabora en la acumulaci\u00f3n de riqueza y a \u00abella\u00bb ha de retornar esa ayuda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los europeos descubrieron Australia se encontraron que sus habitantes s\u00f3lo sab\u00edan contar hasta 4, si algo superaba esa cifra, lo tildaban de \u00abmuchos\u00bb. La sociedad era tan igualitaria que no era necesario contabilizar m\u00e1s de cuatro, nadie era tan, tan diferente econ\u00f3micamente. Simplemente eran sociedades muy peque\u00f1as y al no contar con la <em>palanca <\/em>apropiada no daban lugar a grandes fortunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigamos con las filosof\u00edas y para ello nada mejor que algunas frases de conocidos fil\u00f3sofos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Homero: <\/strong><em>\u201cContados son los hijos que se asemejan a sus padres, los m\u00e1s salen peores, y tan solamente algunos los aventajan\u201d<\/em> (Odisea, canto segundo)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Rousseau:<\/strong> <em>\u201c\u2026ning\u00fan padre puede transmitir a su hijo el derecho de ser in\u00fatil a sus semejantes\u2026\u201d<\/em> (El Emilio)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nietzsche:<\/strong> <em>\u00abLa palanca del poder, mucho dinero\u00bb<\/em> (Humano, demasiado humano)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a esas tres frases y alguna m\u00e1s, el Ensayo mencionado, de cara a retribuir a cada uno con su <em>verdadera <\/em>aportaci\u00f3n a la sociedad, dise\u00f1aba un <u>Impuesto de Sucesiones<\/u> que colaborase a conseguir sociedades m\u00e1s perfectas (en las que mandasen los mejores y no los herederos de los millonarios; en las que todo el mundo <em>tuviera<\/em> que esforzarse por hacer algo y en las que el poder durase poco). En definitiva el Impuesto pretend\u00eda que: Aunque los padres se hubieran hecho ultra-millonarios, el poder de sus millones les durase mientras viviesen pero no m\u00e1s, de forma que sus hijos tuvieran que hacer algo por la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta de Impuesto de Sucesiones (IS) -que en base a esa conclusi\u00f3n- elaboraba ese Ensayo se basaba en tres factores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Salario M\u00ednimo Interprofesional Anual (<strong>SMIA<\/strong>, para 2018: 10.302,6 \u20ac).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) <\/strong>El tipo de inter\u00e9s legal (al efecto de calcular las rentas producidas por el caudal heredado. Actual <strong>3%<\/strong>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) <\/strong>Cuant\u00eda exenta expresada en el n\u00famero de veces que el hipot\u00e9tico rendimiento del capital heredado incluya el salario m\u00ednimo anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si ahora, por redondear, pusi\u00e9ramos el <strong>A) <\/strong>en 12.000 Euros, el <strong>B)<\/strong> en el 3% y aplic\u00e1semos para <strong>C)<\/strong> 10 veces tendr\u00edamos los siguientes ejemplos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Ejemplo 1\u00ba<\/u>: Un matrimonio de profesionales liberales (abogados, economistas, arquitectos\u2026) o aut\u00f3nomos (ferreter\u00eda, electrodom\u00e9sticos, electricidad, peque\u00f1o comercio), mueren ambos en el viaje de su 40 aniversario de bodas, dejando <strong>tres hijos<\/strong> entre los se reparte por igual la herencia. Herencia consistente en un buen piso en la ciudad (500.000 \u20ac), otro de vacaciones en la playa o en el campo (300.000 \u20ac) y bonos, acciones y dep\u00f3sitos (2.200.000 \u20ac), hacen un total de <strong>tres millones de \u20acuros<\/strong>. Lo cual supone <strong>un mill\u00f3n de \u20ac para cada hijo\/heredero<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El rendimiento hipot\u00e9tico de ese mill\u00f3n de Euros al 3% anual ser\u00edan 30.000 Euros (2,5 veces el SMIA), con lo que estar\u00edan exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones. Claro qu\u00e9\u2026 si en vez de los tres hijos hubiera sido uno s\u00f3lo el heredero hubiera recibido 3 Millones y estar\u00eda m\u00e1s pr\u00f3ximo a pagar Impuesto de Sucesiones pues el rendimiento ser\u00eda 90.000 \u20ac (7,5 veces el SMIA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Ejemplo 2\u00ba<\/u>: Un matrimonio de empresarios con <strong>dos hijos<\/strong>, fallecen a la vez y ten\u00edan una f\u00e1brica de muebles que, adem\u00e1s, comercializaban mediante franquicias de forma que su Caudal Relicto ascend\u00eda a un total de <strong>22 millones<\/strong> de Euros entre la f\u00e1brica y dem\u00e1s propiedades. A <strong>cada hijo\/heredero le corresponder\u00edan 11 millones<\/strong> de \u20ac que al 3% supondr\u00edan un rendimiento hipot\u00e9tico de 330.000 Euros (27,5 veces el SMIA). Si aplicamos el siguiente escalado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta 10 veces exento (Hasta 4.000.000,- \u20ac)\u00a0 :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 00,- \u20ac<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta 12 veces el 30% (Hasta 4.800.000,- \u20ac) : 240.000,-\u20ac (30% de 800.000,-)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta 15 veces el 50% (Hasta 6.000.000,- \u20ac) : 600.000,- \u20ac (50% de 1.200.000,-)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta 20 veces el 80% (Hasta 8.000.000.- \u20ac) : 1.600.000,- \u20ac (80% de 2.000.000,-)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Superior a 20 veces el 100% (11.000.000<\/u><u>\u20ac)\u00a0 : 3.000.000,- \u20ac (<\/u><u>100% de 3 M\u20ac)<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TOTAL A PAGAR por cada hijo\/heredero: 5.440.000,- \u20acuros<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Es decir cada hijo\/heredero recibir\u00eda despu\u00e9s de impuestos 5.560.000,- cuyas rentas le producir\u00edan casi 14 veces el salario m\u00ednimo interprofesional anual.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Con ese tipo de impuesto hasta 4 M\u20ac por heredero no se pagar\u00edan impuestos y a partir de 8 M\u20ac todo quedar\u00eda para el Estado<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Ejemplo 3\u00ba<\/u>: El causante NO es un megarrico de esos pertenecientes al 0,1% de la sociedad que tienen decenas de miles de millones y que son los que dominan el mundo sino que es <u>un simple ricach\u00f3n<\/u> tipo <strong>Elton John<\/strong> (220M\u20ac)<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Con el IS proyectado los hijos de esos simples ricachones -as\u00ed tuviera 20- gozar\u00edan de un trampol\u00edn de salida de 14 alturas sobre los nacidos de otros padres m\u00e1s normalitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuando se tratase de medios de producci\u00f3n lo l\u00f3gico es que Hacienda diera facilidades de pago a fin de no colapsar la liquidez de la empresa y\/o aceptase que los impuestos se pagasen con participaciones en el capital de la sociedad productora. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00eda ocurrir que un superpotentado legase a los miembros de su equipo directivo o a sus trabajadores un monto de acciones en su empresa que estuviera exento de pago. Tambi\u00e9n de esa forma se obtendr\u00eda el objetivo de diluir la propiedad y, por ende, el poder, simplemente la Sociedad An\u00f3nima, pasar\u00eda a ser S.A. Laboral o Cooperativa. Si el recientemente fallecido, <strong>Ingvar KAMPRAD<\/strong> fundador de <strong>IKEA<\/strong> hubiera legado a cada uno de sus 1.000 principales colaboradores 4M\u20ac en acciones habr\u00eda entregado 4.000 M\u20ac y si adem\u00e1s hubiera legado 100.000,-\u20ac en acciones a 40.000 de sus 100.000 trabajadores, habr\u00eda entregado otros 4.000 M\u20ac. Es decir habr\u00eda legado seg\u00fan sus gustos, sin impuestos, el 20% de su fortuna <em>personal<\/em> (40.000,-M\u20ac). Y cada uno de sus cuatro hijos habr\u00eda heredado 5.560.000 \u20ac que le rentar\u00edan 14 veces el SMIA. El resto 31.800M\u20ac ser\u00eda para La Sociedad (N\u00fameros redondos en funci\u00f3n de lo distintos par\u00e1metros de los diversos Estados)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la medida que los factores <strong>A) B) y C) <\/strong>se modifiquen en un sentido u otro se estar\u00e1 creando una sociedad m\u00e1s igualitaria o menos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si subimos el SMIA, bajan los impuestos de las herencias medias. O si en vez del salario m\u00ednimo utilizamos el Salario Medio Bruto SMBR<\/strong> (Para 2017 <strong>793<\/strong> \u20acuros se elevar\u00eda a casi el doble el exento por heredero y el umbral para el Estado)<\/li>\n<li><strong>Si hay mucha inflaci\u00f3n y sube el inter\u00e9s legal, el Impuesto de sucesiones sube.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Es decir habr\u00e1 una gran capa social (<\/strong><strong>la inmensa mayor\u00eda) interesada en que sus herederos paguen poco para lo cual apoyar\u00e1n la estabilidad de precios y la subida del SMIA.<\/strong> La vida ser\u00eda m\u00e1s estable y m\u00e1s sosegada para casi todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta aqu\u00ed hemos visto en base a qu\u00e9 factores se acumula la riqueza y cual ser\u00eda el Impuesto de Sucesiones acorde con ello, centr\u00e9monos ahora en la pregunta de: \u00bf<u>Es justo que tras haber ido pagando los distintos y exhaustivos impuestos a que la Hacienda nos tiene habituados, nuestros herederos hayan de <em>volver a pagar<\/em><\/u>?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Preguntas con preguntas se contestan: \u00bfY si aboli\u00e9semos la totalidad de impuestos salvo el Impuesto de Sucesiones, entonces no habr\u00eda duplicidad pero\u2026 podr\u00eda financiarse el Estado? \u00a1\u00a1Claro que podr\u00eda financiarse!! Pensemos que ahora el Estado es muy d\u00e9bil apenas tiene presupuesto porque no puede esquilmar m\u00e1s a los asalariados (El 80% de los ingresos del Estado provienen de ellos), se rebelar\u00edan. Por eso, ahora la depredaci\u00f3n pasa por ir retir\u00e1ndoles servicios (Educativos, sanitarios, sociales\u2026).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Los medianamente avispados<\/u> (Empresarios Ricos, Ricachones y Megarricos) <u>pagan hoy sus impuestos en proporci\u00f3n inversa a sus caudales<\/u>: <strong>a m\u00e1s ganancias menos impuestos<\/strong> lo cual supone una verdadera aberraci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos de la m\u00ednima equidad. \u00bfEs esa la <em>\u00abla fiscalidad justa\u00bb<\/em> que propugna la OCDE? La legislaci\u00f3n debe cumplir con la ley natural y con las constituciones de medio mundo: que pague m\u00e1s quien m\u00e1s tiene y no al rev\u00e9s como ocurre ahora. Y que reciba m\u00e1s quien m\u00e1s aporta a la consecuci\u00f3n de las fortunas (La Sociedad)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al desaparecer los impuestos tipo IVA, IRPF, etc. desaparecer\u00eda tambi\u00e9n esa tabarra atosigante que supone el estar todo el d\u00eda pendiente de plazos de declaraci\u00f3n, impresos, pagos, multas, recursos\u2026 y se incrementar\u00eda la productividad pues multitud de funcionarios y asesores fiscales habr\u00edan de dedicarse a otros menesteres m\u00e1s directamente productivos de bienes o servicios. \u00a1No nos enga\u00f1emos, rellenar formularios no aumenta la riqueza de la poblaci\u00f3n s\u00f3lo la distribuye!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Claro que a <u>los MEGARRICOS<\/u> (Slim, B. Gates, Zukemberg, A. Ortega\u2026) una propuesta impositiva como la formulada en este art\u00edculo no les sentar\u00eda muy bien pues sus herederos <u>perder\u00edan su nivel de poder<\/u> (Aunque hay algunos de ellos, como Warren Buffett, que defienden que el poder lo tengan los mejores y no los herederos de los millonarios).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como son tambi\u00e9n los megarricos quienes dominan los medios de comunicaci\u00f3n y consiguen <em>narcotizar <\/em>con ellos a las masas de votantes para que se decanten a favor de los candidatos conservadores puros o disfrazados de progresistas, no se llegan a aprobar Impuestos de Sucesiones como el aqu\u00ed propuesto. Por eso salvo que se d\u00e9 una gran concienciaci\u00f3n de la clase media a ese respecto, <u>esta propuesta es inviable a corto plazo<\/u>. Pero si la idea va calando entre ese 99% de la poblaci\u00f3n que se beneficiar\u00eda de ello, quiz\u00e1s alg\u00fan d\u00eda pudiera aprobarse. Si as\u00ed fuera los megarricos estar\u00edan interesados -para beneficiar a sus herederos- en que subieran los salarios medios y en que no hubiera inflaci\u00f3n por lo que tampoco subir\u00eda el tipo de inter\u00e9s. Cuestiones ambas que tambi\u00e9n ser\u00edan buenas para los trabajadores pues incrementar\u00eda su poder adquisitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Naturalmente se habr\u00eda de ir implementando el nuevo IS de forma progresiva, a la vez, que se fueran suprimiendo otros impuestos. Adem\u00e1s cada vez le ser\u00eda m\u00e1s f\u00e1cil al Estado financiarse puesto que los pagos por el Impuesto de Sucesiones realizados mediante participaciones en las empresas de los causantes le generar\u00edan beneficios tal y como les ocurre a los macrofondos p\u00fablicos que existen en los pa\u00edses n\u00f3rdicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes no hubieran acumulado riqueza bien por hab\u00e9rselo gastado (lo cual habr\u00eda beneficiado a otros, porque con el dinero pasa como con la energ\u00eda: se transforma) o bien porque sus circunstancias no les hubieran permitido acumularlo por encima del m\u00ednimo exento, justo ser\u00eda que no pagasen nada ni tuvieran que soportar el torturante suplicio del rellenado de impresos de por vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00eda otro beneficio adicional: la reducci\u00f3n de la avaricia. Los megarricos sabiendo que sus hijos no heredar\u00edan m\u00e1s, por mucho que ellos acumulasen, destinar\u00edan sus esfuerzos vitales a otros menesteres m\u00e1s sociales que <em>hacer dinero, <\/em>con lo que recibir\u00edan por sus colaboraciones a la sociedad una alta retribuci\u00f3n en especie que se denomina: \u00abgratitud y reconocimiento social\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CONCLUSI\u00d3N<\/u>:<\/strong> Es deseable conseguir una absoluta libertad de testar, tipo la brit\u00e1nica, con la existencia de un \u00daNICO impuesto (Sucesiones) que aun teniendo un m\u00ednimo exento alto, a fin de alentar el ahorro y beneficiar a los herederos (sucesores o no) no les haga in\u00fatiles a sus conciudadanos ni les permita llegar a tener poder en base a lo heredado. Con dicho sistema se atenuar\u00edan en gran medida las diferencias sociales propias de las diferentes cualidades personales (<em>\u201cEl primer supuesto de la justicia es la igualdad\u201d <\/em><strong>S\u00e9neca<\/strong>) y se crear\u00eda el adecuado caldo de cultivo para que los mejores ascendiesen en la escala social (el actual abismo lo impide).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Pamplona ceder\u00e1 suelo municipal para el acogimiento de este tipo de comunidades v\u00e9ase Diario de Noticias de Navarra 5-XI-2017. Enlace: cohousing-una-alternativa-residencial-en-%20clave-solidaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Seg\u00fan la confesi\u00f3n de este \u00faltimo, hecha a un conocido m\u00edo, ganaba en 3 partidos para comprar un piso en la Castellana<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> En 2016 declar\u00f3 que, cuando muera, sus hijos no heredar\u00e1n su fortuna <strong>-unos 200 millones de libras esterlinas-<\/strong> porque ser\u00eda contraproducente. <em>\u201cObviamente quiero dejarles en una buena situaci\u00f3n. Pero es terrible dar a los ni\u00f1os todo lo necesario y m\u00e1s. Les arruina la vida\u201d<\/em> y a\u00f1adi\u00f3 que pretend\u00eda que sus necesidades quedaran cubiertas pero que tuvieran que trabajar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ram\u00f3n DORIA BAJO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notario en San Pedro Alc\u00e1ntara\/Marbella, Enero-2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/opinion\/\">SECCI\u00d3N OPINI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">SECCI\u00d3N OFICINA NOTARIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/normas-basicas\/\">Cuadro general.<\/a>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/cuadro-de-informes-mensuales-generales-de-lo-publicado-en-el-boe\/\">Por meses.\u00a0<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">+ Destacadas<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/titulares-boe-normas-2015\/\">Res\u00famenes 2002 \u2013 2018<\/a>.\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/futuras-normas\/\">Futuras.<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/consumo-y-derecho\/normas-cyd\/\">\u00a0Consumo<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>NORMAS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/tratados_\/tratados-internacionales-y-acuerdos-internacionales-cuadros\/\">Tratados internacionales<\/a>,\u00a0\u00a0<a class=\"style110\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/forales\/\" target=\"_top\">Derecho Foral<\/a>, \u00a0<span class=\"style11\" lang=\"es\"><a class=\"style9\" href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/europeas\/\" target=\"_top\">Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RESOLUCIONES: \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/cuadro-resoluciones-dgrn-por-meses\/\">Por meses.<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/titulares-de-resoluciones\/\">Por titulares.<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/indice-jc-casas\/\">\u00cdndice Juan Carlos Casas<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\">Ideario<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>CASOS PR\u00c1CTICOS: \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/casos-practicos\/\">Madrid y Bilbao.<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/internacional\/dictamenes-derecho-internacional-privado\/\">Internacional<\/a>.<\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_45155\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/derecho-sucesorio-impuesto-sucesiones-y-autonomia-voluntad\/attachment\/los_alcazares_time_lapse-malaga\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-45155\" class=\"size-full wp-image-45155\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Los_Alc\u00e1zares_Time_Lapse-Malaga.jpg\" alt=\"El Derecho Sucesorio, el Impuesto sobre Sucesiones y la Autonom\u00eda de la Voluntad\" width=\"1280\" height=\"534\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Los_Alc\u00e1zares_Time_Lapse-Malaga.jpg 1280w, 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Por U-GoPro<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL DERECHO SUCESORIO, EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y LA AUTONOM\u00cdA DE LA VOLUNTAD -oOo- &nbsp; Ram\u00f3n DORIA BAJO Notario en San Pedro Alc\u00e1ntara-Marbella (M\u00e1laga) &nbsp; \u00a0 Voltaire en su Diccionario Filos\u00f3fico al referirse a Las Leyes, dec\u00eda: \u201cLas leyes se han hecho de acuerdo con los tiempos, los lugares y las necesidades, etc. Cuando las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":35908,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,242,245],"tags":[8761,8759,8760,8762,7386,8763],"class_list":{"0":"post-45148","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-opinion","9":"category-otros-temas","10":"tag-autonomia-voluntad","11":"tag-derecho-sucesorio","12":"tag-impuesto-sucesiones","13":"tag-los-alcazares","14":"tag-ramon-doria-bajo","15":"tag-time-lapse"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45148\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35908"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}