{"id":45261,"date":"2018-02-11T13:56:36","date_gmt":"2018-02-11T12:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=45261"},"modified":"2020-05-06T19:15:19","modified_gmt":"2020-05-06T17:15:19","slug":"necesidad-de-conocer-el-derecho-extranjero-y-crisis-en-la-codificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/necesidad-de-conocer-el-derecho-extranjero-y-crisis-en-la-codificacion\/","title":{"rendered":"Necesidad de conocer el derecho extranjero y crisis en la codificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">REFLEXIONES SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO EXTRANJERO Y SOBRE LA CRISIS EN LA CODIFICACI\u00d3N<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">JUAN MAR\u00cdA D\u00cdAZ FRAILE, REGISTRADOR Y CATEDR\u00c1TICO DE DERECHO CIVIL<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota:<\/strong> el texto que sigue est\u00e1 extra\u00eddo del <strong>Pr\u00f3logo<\/strong>, escrito por Juan Mar\u00eda D\u00edaz Fraile, entonces Director del Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores, al Libro<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/nuevo-libro-los-regimenes-economico-matrimoniales-del-mundo\/\"> \u00abLos reg\u00edmenes econ\u00f3mico matrimoniales del mundo\u00bb<\/a> del que son autores\u00a0Antonio Manuel Oliva Rodr\u00edguez, Alexia\u00a0Oliva Izquierdo y\u00a0 Antonio Manuel\u00a0Oliva Izquierdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230; Ciertamente, la aplicaci\u00f3n de la ley material extranjera reclamada en cada caso por la norma de conflicto espa\u00f1ola (particularmente en sus aspectos personales, obligaciones y formales) plantea el problema de la prueba del contenido y vigencia de dicha Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema de la prueba del Derecho extranjero es de suma importancia pr\u00e1ctica para el funcionamiento diario de muchos Registros de la Propiedad (especialmente en las \u00e1reas de costa, con gran presencia de extranjeros, cuya nacionalidad o residencia habitual condiciona en muchas ocasiones, como estatuto personal, su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial y sucesorio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reciente Ley 29\/2015, de 30 de julio, de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia civil, trata esta materia distinguiendo entre \u201cprueba\u201d e \u201cinformaci\u00f3n\u201d del Derecho extranjero. Parece que la prueba se circunscribir\u00eda al \u00e1mbito de los procedimientos judiciales y la informaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n al \u00e1mbito de procedimientos no judiciales. Pero en ambos casos la regulaci\u00f3n es r\u00edgida pues limita la posibilidad de obtenci\u00f3n de dicha \u201cinformaci\u00f3n\u201d a la utilizaci\u00f3n de un procedimiento que pasa por remitir una solicitud en cada caso a la \u201cAutoridad Central\u201d espa\u00f1ola para que, a su vez, la remita a las autoridades competentes del Estado requerido, a trav\u00e9s de la v\u00eda consular o diplom\u00e1tica o a trav\u00e9s de las respectiva \u201cAutoridad Central\u201d de dicho Estado (vid. arts. 34 y 35).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, este procedimiento no supone suprimir la posibilidad de acreditar el Derecho extranjero aplicable en el Registro a trav\u00e9s de informe de C\u00f3nsul del pa\u00eds extranjero acreditado en Espa\u00f1a, o a trav\u00e9s de informe de notario espa\u00f1ol, o a trav\u00e9s de conocimiento directo del Registrador, conforme a lo previsto por el art\u00edculo 36 del Reglamento Hipotecario, norma que no s\u00f3lo permanece vigente tras la entrada en vigor de la Ley de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia civil, sino que es de aplicaci\u00f3n preferente dada la consideraci\u00f3n de norma especial que le reconoce la disposici\u00f3n adicional primera de esta Ley, en relaci\u00f3n con su art\u00edculo 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, conserva su valor tambi\u00e9n la doctrina que la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado ha ido sentando en la materia, especialmente detallada desde la Resoluci\u00f3n de 21 de enero de 2011. Seg\u00fan esta doctrina, la enumeraci\u00f3n expuesta no contiene un \u201c<em>numerus clausus\u201d<\/em> de medios de prueba. El hecho de que el precepto afirme que la acreditaci\u00f3n del ordenamiento extranjero podr\u00e1 hacerse \u201centre otros medios\u201d mediante estos mecanismos as\u00ed lo acredita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, igualmente se\u00f1ala la jurisprudencia que no s\u00f3lo es necesario acreditar el contenido del Derecho extranjero sino tambi\u00e9n su vigencia <em>(vid.,<\/em> entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989, 7 de septiembre de 1990 y 25 de enero de\u00a01999). Es decir, no basta la cita aislada de textos legales extranjeros sino que, por el contrario, debe probarse el sentido, alcance e interpretaci\u00f3n actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la Direcci\u00f3n General ha se\u00f1alado en diferentes ocasiones que las autoridades p\u00fablicas que desarrollan funciones no jurisdiccionales pueden realizar bajo su responsabilidad un juicio de suficiencia respecto de la alegaci\u00f3n de la ley extranjera, aunque no resulte probada por las partes, siempre que posea conocimiento de la misma (vid., entre otras, Resoluciones de 14 de diciembre de 1981, 5 de febrero y 1 de marzo de 2005). Ahora bien, \u201cla indagaci\u00f3n sobre el contenido del ordenamiento extranjero no constituye en absoluto una obligaci\u00f3n del Registrador, o del resto de autoridades no judiciales ante las que se inste la aplicaci\u00f3n de un ordenamiento extranjero, sino una mera facultad, que podr\u00e1 ejercerse incluso aunque aqu\u00e9l no sea invocado por las partes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el registrador, a pesar de que el interesado no acredite el contenido y vigencia del Derecho extranjero, podr\u00e1 aplicarlo si tiene conocimiento de \u00e9l o indaga su contenido y vigencia. En caso contrario, deber\u00e1 proceder a suspender la inscripci\u00f3n solicitada. He aqu\u00ed la raz\u00f3n de la inmensa utilidad pr\u00e1ctica del libro que el lector tiene en sus manos, pues a trav\u00e9s de \u00e9l los registradores podr\u00e1n adquirir o aproximarse al conocimiento directo del contenido de la ley reguladora de los reg\u00edmenes econ\u00f3mico-matrimoniales en cada caso aplicables, conocimiento especialmente necesario y conveniente en el caso de la legislaci\u00f3n del resto de pa\u00edses comunitarios, pero no s\u00f3lo de ellos. Como ha se\u00f1alado la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en varias Resoluciones recientes como la de 28 de julio de 2016, resulta conveniente que tanto notarios como registradores vayan \u201cavanzando en el conocimiento de los Derechos de los dem\u00e1s Estados, especialmente si forman parte de la Uni\u00f3n Europea, en aras a facilitar la aplicaci\u00f3n del Derecho extranjero en el \u00e1mbito extrajudicial, acudiendo no s\u00f3lo a los medios previstos en el art\u00edculo 36 del Reglamento Hipotecario, y excepcionalmente a los art\u00edculos de la Ley de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional, sino a los medios que proporciona el entorno E-Justicia, colaborando activamente en la resoluci\u00f3n de conflictos de Derecho Internacional Privado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente libro coadyuvar\u00e1 sin duda a este loable prop\u00f3sito, facilitando por su recopilaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n sistematizada toda la informaci\u00f3n jur\u00eddica relativa a los reg\u00edmenes econ\u00f3mico-matrimoniales, lo que es muy de agradecer. Hace ya casi cuarenta a\u00f1os el profesor Luis D\u00edez-Picazo en un libro titulado \u201cDerecho y masificaci\u00f3n social\u201d introduc\u00eda la noci\u00f3n de la \u201cmasificaci\u00f3n de los instrumentos y utillajes jur\u00eddicos\u201d, hablando de \u201cmasas de leyes y masas de sentencias\u201d, que conducen a un \u201cpluralismo jur\u00eddico difuso y muy heterog\u00e9neo, con merma constante de las coordenadas de certidumbre y de seguridad\u201d y a una creciente burocratizaci\u00f3n, como se\u00f1alaba Max Weber, que \u201caparece cada vez m\u00e1s re\u00f1ida con el ideal que fue la conquista de la racionalidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suma a ello la crisis del modelo racionalista de la famosa pir\u00e1mide normativa de Kelsen. Las figuras de softlaw, la crisis en el principio ordenador de la jerarqu\u00eda normativa, incluso en la propia jerarqu\u00eda de los tribunales, con interacciones a veces equ\u00edvocas entre las resoluciones emanadas de instancias judiciales superiores de los Estados, incluso constitucionales, y de Tribunales internacionales, como el de Luxemburgo y del de Estrasburgo, ponen con frecuencia en situaci\u00f3n de perplejidad y dificultad al int\u00e9rprete y aplicador del Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a la labor codificadora del siglo XIX que tan espl\u00e9ndidos frutos dio, incorporando al ordenamiento jur\u00eddico racionalidad, sistematizaci\u00f3n y estabilidad, venimos sufriendo desde hace ya tiempo un proceso inverso de descodificaci\u00f3n, incluso de anarqu\u00eda legislativa. Frente a la nota de vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo propia de las normas jur\u00eddicas, que permiti\u00f3 por ejemplo que las Decretales compiladas por San Raimundo de Pe\u00f1afort rigieran durante siete siglos, o la vigencia del Corpus Iuris Civiles de Justiniano, que perdur\u00f3 trece siglos, hoy la inestabilidad legislativa es el signo de los tiempos modernos. Si a ello le sumamos la necesidad de aplicar leyes y doctrinas de otros pa\u00edses, y no de un peque\u00f1o grupo de ellos, sino de cualquier pa\u00eds del mundo, comprenderemos que no faltaba raz\u00f3n al profesor D\u00edez-Picazo cuando en la citada obra hablaba de la quimera que supone seguir manteniendo el famoso adagio \u201cnemo ius ignorare censetur\u201d, que excluye la ignorancia de las leyes como excusa de su cumplimiento por la presunci\u00f3n de su conocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comparaba Ihering en su imprescindible obra \u201cLa lucha por el Derecho\u201d el Derecho con \u201cSaturno que devora a sus propios hijos; el Derecho &#8211; dec\u00eda &#8211; so\u0301lo puede rejuvenecerse en tanto que rompe con su propio pasado\u2026 pues la idea del Derecho es un eterno devenir, y lo que ha llegado a ser tiene que ceder ante el nuevo cambio\u201d. El Derecho, pues, est\u00e1 en permanente cambio. Estas palabras, escritas hace m\u00e1s de ciento veinte a\u00f1os, tienen una vigencia intemporal y son plenamente actuales, lo que apremia a la aportaci\u00f3n de instrumentos \u00fatiles que compensen esa \u201cinabarcabilidad del Ordenamiento\u201d del que hablaba D\u00edez-Picazo en su citada obra, de lo que este libro es un buen ejemplo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Volvemos pues, en cierto modo, a la etapa previa a la codificaci\u00f3n. A la etapa de la ordenaci\u00f3n imperfecta de los materiales legislativos que representaron por ejemplo las Recopilaciones del Derecho castellano realizadas entre los siglos XV a XVIII, en la que lo pretendido, bajo un lejano deseo de unidad jur\u00eddica, era ordenar y facilitar el manejo del derecho civil castellano por medio de compilaciones (as\u00ed el Ordenamiento de Montalvo, la Nueva y la Nov\u00edsima Recopilaci\u00f3n y las leyes de toro). Obras como la presente tienen la virtud de servir estos mismos objetivos, en un universo que no se ci\u00f1e a las leyes castellanas, ni espa\u00f1ola, ni europeas, sino a las de todo el mundo dentro del \u00e1mbito de su objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vuelvo a Ihering: \u201cEl Derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente. Por eso lleva la Justicia en una mano la balanza con la que pesa el Derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del Derecho. Ambas van juntas, y un estado juri\u0301dico perfecto impera so\u0301lo alli\u0301 donde la fuerza con que la Justicia mantiene la espada, equivale a la pericia con que maneja la balanza\u201d. Pero la ley y el Derecho ni pueden pesarse con la balanza ni pueden imponerse con la fuerza de la Justicia si no se alcanza su conocimiento, conocimiento que en lo que se refiere a los reg\u00edmenes econ\u00f3mico-matrimoniales del mundo ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil a partir de ahora gracias a este libro y a las sucesivas ediciones que para su actualizaci\u00f3n, me atrevo de nuevo a pronosticar, llevar\u00e1n a cabo sus autores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/nuevo-libro-los-regimenes-economico-matrimoniales-del-mundo\/\">LOS REG\u00cdMENES ECON\u00d3MICO MATRIMONIALES DEL MUNDO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/nuevo-libro-los-regimenes-sucesorios-del-mundo\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LOS REG\u00cdMENES SUCESORIOS DEL MUNDO<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-de-cooperacion-juridica-internacional-en-materia-civil\/\">RESUMEN DE LA LEY DE COOPERACI\u00d3N JUR\u00cdDICA INTERNACIONAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-prueba-del-derecho-extranjero\/\">PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO Miguel Angel Robles Perea<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-i-y-ii\/#art36\">ART. 36 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/resoluciones-dgrn-en-derecho-internacional-privado-e-interregional\/\">ALGUNAS RESOLUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-marzo-2016\/#r56\">RDGRN 15 DE FEBRERO DE 2016<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-septiembre-2016\/#331-herencia-de-causante-eslovaco-heredero-unico-prueba-del-derecho-extranjero-\">RDGRN 28 DE JULIO DE 2016<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/juan-maria-diaz-fraile\/\">OTROS ART\u00cdCULOS DE JUAN MAR\u00cdA D\u00cdAZ FRAILE<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_45271\" style=\"width: 718px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-45271\" class=\"size-full wp-image-45271\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Estrasburgo-banderas.jpg\" alt=\"REFLEXIONES SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO EXTRANJERO Y SOBRE LA CRISIS EN LA CODIFICACI\u00d3N\" width=\"708\" height=\"472\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Estrasburgo-banderas.jpg 708w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Estrasburgo-banderas-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Estrasburgo-banderas-500x333.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 708px) 100vw, 708px\" \/><p id=\"caption-attachment-45271\" class=\"wp-caption-text\">Parlamento de Estrasburgo<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFLEXIONES SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO EXTRANJERO Y SOBRE LA CRISIS EN LA CODIFICACI\u00d3N JUAN MAR\u00cdA D\u00cdAZ FRAILE, REGISTRADOR Y CATEDR\u00c1TICO DE DERECHO CIVIL &nbsp; 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